Texto Completo acta: 134225
N° 42189 - COMEX - H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 34 de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; y
CONSIDERANDO:
l. Que es prioritario mejorar la competitividad, fortalecer el clima de
negocios, fomentar la inversión en el país, lo cual puede lograrse mediante la
definición de reglas claras, coherentes y simples, así como complementariamente
con la implementación de controles inteligentes; en contraste con situaciones
ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no
agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan
eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su
capacidad de operación y producción. Todo lo anterior dentro de los límites que
imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y en apego a lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
II. Que actualmente, el ámbito del comercio exterior y en especial el de
la atracción de inversión extranjera directa, demandan medidas de facilitación
y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la
instalación y operación de las empresas en nuestro país.
III. Que el Régimen de Zonas Francas ha demostrado ser un instrumento
necesario de política pública para fomentar la inversión en el país, dado que
ofrece una serie de beneficios y condiciones que favorecen la instalación de
empresas en el país; además de que contribuye con el desarrollo tecnológico, la
innovación y con el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses,
especialmente generando fuentes de trabajo y superación humana, con énfasis en
las zonas de menor desarrollo relativo del país.
IV. Que, producto de la globalización, se han detectado nuevos desafíos,
provocados por las formas emergentes de hacer negocios; que en ocasiones pueden
generar impactos en las políticas fiscales de los países, con potenciales
efectos dañinos, riesgos de trasladar artificialmente los beneficios y
erosionar las bases imponibles.
V. Que las mejores prácticas internacionales, de cara a tales desafíos,
promueven mecanismos cuyo propósito es evitar que los regímenes fiscales
preferenciales propicien la implementación de estrategias de planificación
fiscal agresiva que den margen para que los grupos empresariales deslocalicen
sus inversiones y trasladen artificialmente sus rentas hacia jurisdicciones de
baja o nula tributación.
VI. Que la estrategia propuesta a nivel internacional, denominada por sus
siglas en inglés "BEPS", se define como la erosión de la base
imponible y al traslado de beneficios a partir de la existencia de lagunas o
mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de
los que pueden servirse las empresas multinacionales, generando así
consecuencias negativas a terceros Estados.
VII. Que la estrategia BEPS busca garantizar que las empresas beneficiarias
de regímenes preferenciales tributen en el lugar donde se genera la renta, y
que no fomenten operaciones y acuerdos que tienen como motivo el meramente
fiscal y no implican actividades sustanciales.
VIII. Que con el interés de armonizar la normativa interna con las mejores
prácticas internacionales en temas BEPS se requiere asegurar la transparencia y
sustancia de las inversiones, por lo que se debe ajustar el Régimen de Zonas
Francas, dentro del marco de la normativa que lo rige, a tales parámetros,
garantizando a su vez la conecta operación de las empresas que actualmente son
beneficiarias de dicho Régimen.
IX. Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 41346-COMEX-H del 4 de
octubre del 2018 se modificó el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de
agosto del 2008, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, a efectos de
adaptar dicha normativa a los estándares internacionales señalados por el Foro
de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE).
X. Que por medio de la Ley Nº 9689 de fecha 24 de mayo del 2019,
publicada en el Alcance Nº 119 a La Gaceta Nº 99 del 29 de mayo del 2019, se
modificó la Ley de Régimen de Zona Franca a efectos de adaptar dicha normativa
a los estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales
Perniciosas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE).
XI. Que el artículo 2 de la Ley Nº 9689 del 24 de mayo del 2019 adicionó
un artículo 2 a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cuyas disposiciones
establecen que, para formular el Índice de Elegibilidad Estratégica para las
Empresas de Servicios (IEES), el Ministerio de Comercio Exterior y el
Ministerio de Hacienda tienen la facultad de tomar en consideración diversos
parámetros, entre ellos: la naturaleza estratégica de la actividad de la
empresa, los encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los
sectores estratégicos definidos de conformidad con el artículo 21 bis de dicha
ley; el valor monetario anual del total de las remuneraciones pagadas a los
empleados de la empresa de servicios y el valor monetario de la inversión nueva
en activos fos que la empresa de servicios se compromete
a realizar.
XII. Que para la definición del parámetro de la naturaleza estratégica
de la actividad de la empresa, para los efectos del IEES, se contempla la
participación de la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 41864-COMEX-H-MIDEPLAN del
27 de junio del 2019. De conformidad con el inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, la Comisión definió este parámetro y, al
hacerlo, dejó establecido que solamente las actividades económicas que se
califiquen como estratégicas son elegibles para ingresar y mantenerse operando
dentro del régimen.
En virtud de ese parámetro, estableció también otras consideraciones que
deben cumplirse para efectos que un proyecto nuevo de inversión, actividades, o
principales activos puedan ingresar· y permanecer en el régimen. Todo lo
anterior, de conformidad con los supuestos de la variable "s" citados
en el inciso 1) del artículo 146 de la presente reforma al Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
XIII. Que la inclusión de la variable "g" en el IEES busca motivar
que las empresas de servicios beneficiarias del Régimen de Zonas Francas
procuren encadenar parte relevante de sus operaciones a empresas beneficiarias
del Régimen. Si bien el efecto de tal variable en el IEES no es determinante de
elegibilidad por sí mismo, y por consiguiente, ninguna empresa está obligada a
cumplir con el umbral que se establece para esta variable, permite materializar
un reconocimiento a aquellas empresas cuya operación contribuye positivamente a
la creación de encadenamientos productivos y al incremento en el valor de
contenido doméstico de las exportaciones del país, elemento por demás
importante para acometer un escalamiento de la participación de Costa Rica en
las cadenas globales de valor.
XIV. Que la presente propuesta normativa se ajusta a lo dispuesto en el
artículo 1 de la Directriz Nº 052-MP-MEIC, "Moratoria a la creación de
nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de
permisos, licencias o autorizaciones", en el tanto el artículo 2 de la Ley
Nº 9689 de fecha 24 de mayo del 2019, implica la adición de un Capítulo al
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para desarrollar el Índice de
Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES) contemplado por
dicha ley, así como otras modificaciones conexas.
XV. Que en acatan1iento del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971, el proyecto de
reforma se publicó en el sitio web http://www.hacienda.go.cr, en la Sección
"Propuestas en Consulta Pública" subsección "Proyectos Reglamentarios
Tributarios"; a efectos que las entidades representativas de carácter
general corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y
pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles
siguientes a la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta. El aviso
mediante el cual se sometió a información pública el anteproyecto de Reforma al
"Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008" fue publicado en La Gaceta Nº l77
del 19 de setiembre del 2019.
XVI. Que, asimismo, al amparo del artículo 12 bis del Reglan1ento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se
remitió dicho anteproyecto de Decreto Ejecutivo a la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el propósito
de dar cumplimiento al Procedimiento de Control Previo de Mejora Regulatoria de
la Administración Central.
XVII. Que mediante el informe DMR-DAR-INF-124-19 de fecha 11 de diciembre del
2019, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica,
dicha Dirección concluye que el presente Decreto Ejecutivo es acorde con la
normativa de mejora regulatoria, por lo que al cumplir con los parámetros establecidos
en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y su Reglamento, tiene el visto bueno para continuar con el
trámite que corresponda.
XVIII. Que, de acuerdo con lo anterior, en la consecución del interés público y
el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con
la reforma al Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, tal y como se estipula de
seguido.
Por tanto;
DECRETAN:
REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 1 del Reglan1ento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus
reformas, para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 1.-Alcance
El presente reglamento establece las normas y procedimientos relativos
al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, y a las operaciones que pueden
realizar los beneficiarios de dicho Régimen, así como los requisitos de
permanencia de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas."
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Modifíquense el artículo 10 inciso 1 subinciso j) aparte iii), el
artículo 35 inciso f) aparte 1, el artículo 3 8 inciso j) aparte 2), el
artículo 44 inciso I subinciso g) aparte iii) y el artículo 62 inciso o) del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N º 34739-COMEX-H del
29 de agosto del 2008 y sus reformas, para que se lean de la siguiente forma:
"Artículo 10.- Requisitos de la solicitud. Todo interesado en
acogerse al Régimen y obtener la condición de Auxiliar de la Función Pública
Aduanera, debe presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario que está a
disposición de los usuarios en formato digital en la dirección
http://www.procomer.com.
(. .. )
j) Declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por
el representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud; o
declaración jurada protocolizada, en la cual se indique lo siguiente:
( ... )
iii) Que la empresa está inscrita como contribuyente ante la DGT, previo
al inicio de operaciones (fase pre-operativa), y está al día con las
obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas; el artículo 29
de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
refom1as y el artículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta,
Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus reformas".
"Artículo 35.- Solicitudes de habilitación de nuevas áreas.
Las solicitudes de habilitación de nuevas áreas, sea por incremento o
por ampliación, deben presentarse ante PROCOMER en el formulario que está a
disposición de los usuarios en formato digital en la dirección
http://www.procomer.com
( ... )
f) Declaración jurada simple, no protocolizada la cual está incorporada
en el formulario digital de solicitud; o declaración jurada protocolizada en la
cual se indique:
1. Que la empresa está inscrita como contribuyente ante la DGT, y está
al día con las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de No1mas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas;
el ai1ículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas y el ai1ículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre
la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus reformas".
"Artículo 38.- Solicitudes de deshabilitación de área. Las solicitudes de
deshabilitación de áreas deben ser presentadas ante PROCOMER en el fo1mulario
que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección
http://www.procomer.com
( ... )
j) Declaración jurada simple, no protocolizada, la cual es parte del
formulario digital de solicitud; o
declaración jurada protocolizada, en la cual se indique:
2. Que la empresa está inscrita como contribuyente ante la DGT, y está
al día con las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo
dispuesto en los ai1ículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas;
el ai1ículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas y el ai1ículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre
la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus
reformas ."
"Artículo 44.- Solicitud de sustitución. La solicitud correspondiente
debe ser planteada por la empresa sustituta ante PROCOMER con los requisitos
siguientes:
( ... )
g) Declaración jurada de la empresa sustituta en la cual se indique lo
siguiente:
( ... )
iii) Que la empresa está inscrita como contribuyente ante la DGT, y está
al día con las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas;
el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas y el artículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre
la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus
reformas".
"Artículo 62.- Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de
los beneficiarios del Régimen las siguientes:
( ... )
o) Cumplir y mantenerse al día con las obligaciones obrero patronales de
la Caja Costarricense del Seguro Social y las obligaciones tributarias y
aduaneras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de
1971, y sus reformas; el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557
del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y el artículo 6 del Reglamento a la
Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de
septiembre de 1988 y sus reformas".
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el párrafo primero del apartado IV del artículo 71 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, para que se lea de la
siguiente forma:
"Artículo 71.- Otorgamiento del Régimen bajo varias
clasificaciones( ... )
IV. Ventas al mercado local con actividades bajo varias
clasificaciones. Cuando una empresa tenga varias clasificaciones, las
ventas al mercado local de cada actividad deben regirse por la normativa que
sea aplicable a cada categoría, según los términos establecidos en el artículo
3, párrafo segundo del literal a) del artículo 21 ter y el artículo 22 de la
Ley, respectivamente ( ... )".
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- Modifíquese el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus
reformas, para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 81.-Trámite para ventas al mercado local
Los beneficiarios pueden realizar ventas al territorio aduanero
nacional, en los términos indicados en los artículos 3 y 22 de la Ley, estando
afectas a los tributos y procedimientos propios de cualquier importación
proveniente del exterior.
A) Nacionalización de mercancías:
Para efectos de la salida de las mercancías del Régimen, y su
nacionalización se atenderá lo siguiente:
1) Las empresas de zonas francas deben presentar o transmitir a su
nombre la Declaración Aduanera de importación definitiva correspondiente.
2) Presentar· la factura comercial.
3) Cumplir con todos los requisitos no arancelarios aplicables,
contemplados en la legislación especial vigente, y demás documentación
establecida legal y reglamentariamente.
El párrafo anterior es aplicable tanto para el bien o mercancías
finales, como aquellas utilizadas en la prestación del servicio para la venta
local.
B) Ventas en el mercado local:
Para efectos de la venta en el mercado local, debe emitirse la factura
comercial y el comprobante electrónico correspondiente, conforme a lo dispuesto
en la normativa aduanera y tributaria vigente, en la cual se detallará
cantidad, descripción y valor de las mercancías, así como el valor del servicio
prestado. Estos documentos serán los que respalden la transacción realizada
para efectos tributarios, aduaneros y estadísticos.
El límite del 25% según co1Tesponda, que establece el artículo 22 de la
Ley se calcularán sobre el valor de las ventas totales y se aplicará en cada
período fiscal a los beneficiarios que realicen ventas locales.
En el caso de los beneficiarios de la categoría prevista en el inciso f)
del artículo 1 7 de la Ley, podrán realizar ventas al mercado local, según lo
establecido en el artículo 21 de la Ley y el artículo 136 del presente
reglamento.".
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- Modifíquense el artículo 83 párrafo primero y el inciso d) del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, para que se lea de la
siguiente forma:
"Artículo 83.-Reglas aplicables a las ventas al mercado local. Las
empresas que vendan al mercado local deberán cancelar el impuesto sobre la
renta en la misma proporción del valor de los bienes y los servicios
introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor total
de las ventas y los servicios de la empresa, conforme al período fiscal que
corresponda. Para las empresas de servicios, de la categoría c) del artículo 17
de la Ley no le será aplicable lo indicado en este párrafo en el tanto disfruten
de los beneficios de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 20
inciso g) de la Ley.
( ... )
d) Para las empresas de servicios de la categoría c) del artículo 17 de
la Ley Nº 7210, PROCOMER, dentro de los doce meses siguientes a la terminación
del período fiscal, comunicará a la aduana de control por los medios establecidos
por la Dirección, la información sobre las ventas totales y locales, remitidas
por la empresa en el informe anual de operaciones para el período fiscal correspondiente,
expresada en valores FOB en pesos centroamericanos, con el propósito que la
administración tributaria ejerza los controles pertinentes. Lo anterior, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 3 inciso b) y 12 de la Ley Nº
7210".
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.- Adiciónese en el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas,
las siguientes definiciones siguiendo el orden alfabético respectivo, de forma
que luego de la definición correspondiente a "Incremento de área" se
adicione:
"Índice de Elegibilidad Estratégica para empresas de servicios
(IEES): Indicador objetivo que permite determinar si una empresa de servicios es
o no elegible como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría
c) del artículo 17 de la Ley y que se calcula usando la fórmula que se detalla
en este Reglamento.
Luego de la definición correspondiente a "SEL" se adicione:
Servicios: Se entenderán como servicios aquellos que han sido clasificados como estratégicos
de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición
de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2
y 21 bis de la Ley Nº 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas y, por
ende, elegibles a prestarse bajo el Régimen de Zonas Francas.
Luego de la definición correspondiente a "Valor Agregado Nacional
(VAN)" se adicione:
Vinculación: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 146 del presente reglamento,
se determina la vinculación entre ·empresas tomando los criterios señalados en
el artículo 68 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto
Ejecutivo Nº 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas".
Ficha articulo
ARTÍCULO 7.- Adiciónese un inciso e) al artículo 83 del Reglan1ento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739 -COMEX-H del 29 de agosto
del 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 83.-Reglas aplicables a las ventas al mercado local.( ...
)
e) Para las empresas de zonas francas, de las categorías a), ch), d) y
e) del artículo 17 de la Ley, PROCOMER remitirá a la aduana de control por los
medios establecidos por la Dirección, un detalle de la proyección de las ventas
totales y locales expresada en valores FOB en pesos centroamericanos, previo al
inicio del período fiscal correspondiente.
Dentro de los doce meses siguientes a la terminación del período fiscal,
PROCOMER remitirá el porcentaje de las ventas realizadas en el mercado local y
el monto definitivo en colones y en valores FOB en pesos centroamericanos
cuando corresponda de las ventas totales y locales realizadas por la empresa de
zonas francas conforme al informe anual de operaciones. Lo anterior, con el
propósito que la empresa de zonas francas proceda con la autoliquidación de los
tributos correspondientes cuando se detecten diferencias y la administración
tributaria ejerza los controles pertinentes, sin perjuicio de las competencias
establecidas por el artículo 12 de la Ley".
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.- Adiciónese un párrafo final al artículo 122 bis del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de
agosto del 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente fo1ma:
"Artículo 122 bis.- Cumplimiento del nivel de empleo, inversión,
valor agregado nacional.
( ... )
Para efectos de las empresas de servicios de la categoría c) del artículo
17 de la Ley ,.además de lo señalado en este artículo debe cumplirse las
disposiciones contenidas en el capítulo XXV del presente Reglamento".
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.- Adiciónese un capítulo XXV al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas,
cuyo texto será el siguiente:
"CAPÍTULO XXV
Sobre el Índice de Elegibilidad Estratégica para empresas de servicios
bajo la
clasificación prevista en el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210
SECCIÓN I
Solicitud de otorgamiento del Régimen
Artículo 146.- Requisitos de ingreso para empresas de servicios de la
categoría e). Las empresas que deseen ingresar al Régimen de Zonas Francas corno
empresas de servicios bajo la categoría prevista en el inciso c) del artículo
17 de la Ley, deben presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario
elaborado al efecto, que está a disposición de los usuarios en formato digital
en la dirección http://www.procomer.com, siendo aplicable en lo que corresponda
lo dispuesto en el Capítulo III del presente reglamento. Asimismo, deben
cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
1) Cumplir con el Índice de Elegibilidad Estratégica el cual se calcula
confo1me a la siguiente fórmula:

Donde:
La variable "s" identifica la naturaleza estratégica de la
actividad de la empresa. Asume un valor de uno cuando su giro de negocios se
clasifica en alguna de las actividades listadas en el acuerdo adoptado por la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de confon11idad
con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº 7210, Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
No se considera como estratégica la actividad de la empresa y, por ende,
la variable "s" asume un valor de cero, cuando se encuentre en los
siguientes supuestos:
I. Que se trate de una actividad que no esté enlistada en el acuerdo
adoptado por la Comisión señalada anteriormente.
II. Que se trate de una empresa no exenta, total o parcialmente o sujeta al
pagó" del impuesto sobre la renta en Costa Rica. PROCOMER verificará la
condición del solicitante, que se encuentra operando en el país, ante el
Ministerio de Hacienda para efectos del cumplimiento del supuesto. En el caso
de las empresas que no están realizando actividad lucrativa en el país sujeta
al pago del impuesto sobre la renta, deberán presentar declaración jurada
emitida por su representante legal haciendo constar tal situación.
III. Que el proyecto nuevo de inversión, las actividades, o los
principales activos de la persona jurídica solicitante del régimen son producto
de la adquisición, absorción, división o cesión de derechos o acciones, por
cualquier título, de una persona jurídica o física que sí estaba sujeta o no
exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.
La variable "g " reconoce la impo11ancia de los
encadenamientos de empresas de servicios beneficiarias del régimen, con las
empresas de los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos al amparo de los artículos 2 y 21 bis
inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Se entenderá que se cumple con
esta condición cuando las primeras provean al menos un 45% de sus ventas
totales a las segundas y, en tal caso, "g" tendrá un valor de uno. De
lo contrario, "g" tendrá un valor de cero. Para efectos de cumplir
con el porcentaje citado anteriormente, no se considerarán los encadenamientos
entre empresas vinculadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4
del presente reglamento.
La variable "W" corresponde al valor monetario anual del total
de remuneraciones a los empleados calificados de la empresa de servicios,
repo11adas a la Caja Costarricense del Seguro Social (incluye cargas sociales y
aguinaldo) expresado en miles de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América; que la empresa de servicios se compromete a realizar de
conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, este reglamento, y la fecha
de cumplimiento de este compromiso establecida en el acuerdo ejecutivo de
otorgamiento. Para estos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia de
venta del Banco Central de Costa Rica vigente al día de la presentación de la
solicitud.
La variable "I" corresponde al valor monetario ( expresado en
miles de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) de la
inversión nueva en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a
realizar de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, este
reglamento, y la fecha de cumplimiento de este compromiso establecida en el
acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos efectos se utilizará el tipo de
cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica vigente al día de
la presentación de la solicitud.
El exponente "1/150" es un parámetro de valor fijo cuyo
propósito en la fórmula es servir como factor de compresión, haciendo que los
valores de la potencia fluctúen relativamente cerca alrededor de 1, incluso
cuando el cociente "W/I" asume valores extremos.
2) Pertenecer a un sector estratégico. Las empresas que deseen ingresar
al Régimen bajo esta categoría deben ejecutar un proyecto nuevo dentro de un
sector calificado como estratégico, según los indicados en el acuerdo adoptado
por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de
conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº 7210,
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Para estos efectos, la empresa debe justificar en la solicitud de
ingreso al Régimen, en cuál de los servicios estratégicos indicados en el
acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis
de la Ley Nº 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus refo1mas, realizará su
actividad, los productos que desarrollará y aportar la documentación técnica que
considere necesaria para la acreditación correspondiente.
3) Suministrar la información que permitió determinar el valor de cada
variable utilizado en la fórmula del IEES.
Artículo 147.- Evaluación de la solicitud por parte de PROCOMER
PROCOMER evaluará que, como resultado de la aplicación del IEES a las
empresas de servicios, categoría c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, el proyecto nuevo de inversión o la empresa en operación bajo el
Régimen de Zonas Francas obtenga un puntaje en números enteros, igual o
superior a 1 O 1 (luego de aplicar las reglas internacionales de redondeo para
suprimir los decimales), tomando en consideración la información y documentación
requeridas en el artículo anterior y en el Capítulo III del presente reglamento.
En caso de que la empresa de servicios cumpla con los requisitos en este
Reglamento y el puntaje del IEES, se emite el acuerdo ejecutivo de
otorgamiento. En caso contrario, se emite el Acuerdo Ejecutivo denegando la
gestión, al cual aplican los artículos -15 y 16 de este Reglamento.
Artículo 148.- Acuerdo de otorgamiento
Si el Poder Ejecutivo decide otorgar el Régimen a la empresa
solicitante, se procede a emitir el acuerdo de otorgamiento correspondiente, el
cual debe contener además de lo señalado en el artículo 14 del presente
Reglai11ento, la consignación del puntaje obtenido por la empresa luego de la
aplicación del IEES indicado en el artículo 14 7 anterior.
SECCIÓN II
Obligaciones de las empresas de servicios de la categoría c)
Artículo 149.- Obligaciones
Las empresas de servicios, además de las obligaciones establecidas en la
Ley y en el artículo 62 de este reglamento, para la permanencia en el régimen,
deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir con los parámetros del IEES de conformidad con lo establecido
en el artículo 2 de la Ley.
b) Sun1inistrar en los informes anuales de operac10nes la información
que permita determinar el valor de cada variable utilizada en la fórmula del
IEES. Para tales efectos, el solicitante deberá autorizar a PROCOMER para que,
en caso de considerarlo necesario, esta pueda verificar los términos de
vinculación siempre y cuando se trate de una empresa nacional la cual debe
tener al día la info1mación ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales.
c) Informar a PROCOMER mediante declaración jurada simple, en el informe
anual de operaciones, cuyo formulario está a disposición de los usuarios en
formato digital en la dirección http://www.procomer.com, si el proyecto nuevo
de inversión, las actividades o los principales activos han sido adquiridos,
absorbidos, divididos o cedidos de una persona jurídica o física que sí estaba
sujeta o no exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica. PROCOMER
remitirá dichas declaraciones al Ministerio de Hacienda a fin de que pueda
realizar las constataciones que considere convenientes y ejercer los controles
pertinentes. Sin perjuicio de ello, las empresas bajo esta categoría que
posteriormente al ingreso al régimen hayan adquirido, absorbido, dividido o
recibido a través de cesión de derechos o acciones, por cualquier título, un
proyecto nuevo de inversión, actividades, o los principales activos de una
persona jurídica o física que sí estaba sujeta o no exenta al pago del impuesto
sobre la renta en Costa Rica, incurrirán en incumplimiento de la variable
"s" del IEES de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y
32 de la Ley Nº 7210, el inciso 1) del artículo 146 y el inciso a) del artículo
149 ambos del presente reglamento.
Artículo 150.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.".
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.- Adiciónese un párrafo final al artículo 136 del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, para que se lea de la
siguiente forma:
"Artículo 136.- Ventas al mercado local por parte de las empresas
clasificadas bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley.
( ... )
Para las empresas de la categoría f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210,
PROCOMER, dentro de los doce meses siguientes a la terminación del período
fiscal, comunicará a la aduana de control por los medios establecidos por la
Dirección, la información sobre las ventas totales y locales, remitidas por la
empresa en el informe anual de operaciones para el período fiscal
correspondiente, expresada en valores FOB en pesos centroamericanos, con el
propósito que la administración tributaria ejerza los controles pertinentes. Lo
anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 inciso b) y 12 de
la Ley Nº 7210".
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los
veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/12/2025 02:31:39
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