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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42189 >> Fecha 20/12/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42189
Reforma Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas
Texto Completo acta: 134225

N° 42189 - COMEX - H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 34 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; y



CONSIDERANDO:



l. Que es prioritario mejorar la competitividad, fortalecer el clima de negocios, fomentar la inversión en el país, lo cual puede lograrse mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como complementariamente con la implementación de controles inteligentes; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su capacidad de operación y producción. Todo lo anterior dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y en apego a lo establecido en el ordenamiento jurídico.



II. Que actualmente, el ámbito del comercio exterior y en especial el de la atracción de inversión extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas en nuestro país.



III. Que el Régimen de Zonas Francas ha demostrado ser un instrumento necesario de política pública para fomentar la inversión en el país, dado que ofrece una serie de beneficios y condiciones que favorecen la instalación de empresas en el país; además de que contribuye con el desarrollo tecnológico, la innovación y con el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses, especialmente generando fuentes de trabajo y superación humana, con énfasis en las zonas de menor desarrollo relativo del país.



IV. Que, producto de la globalización, se han detectado nuevos desafíos, provocados por las formas emergentes de hacer negocios; que en ocasiones pueden generar impactos en las políticas fiscales de los países, con potenciales efectos dañinos, riesgos de trasladar artificialmente los beneficios y erosionar las bases imponibles.



V. Que las mejores prácticas internacionales, de cara a tales desafíos, promueven mecanismos cuyo propósito es evitar que los regímenes fiscales preferenciales propicien la implementación de estrategias de planificación fiscal agresiva que den margen para que los grupos empresariales deslocalicen sus inversiones y trasladen artificialmente sus rentas hacia jurisdicciones de baja o nula tributación.



VI. Que la estrategia propuesta a nivel internacional, denominada por sus siglas en inglés "BEPS", se define como la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios a partir de la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales, generando así consecuencias negativas a terceros Estados.



VII. Que la estrategia BEPS busca garantizar que las empresas beneficiarias de regímenes preferenciales tributen en el lugar donde se genera la renta, y que no fomenten operaciones y acuerdos que tienen como motivo el meramente fiscal y no implican actividades sustanciales.



VIII. Que con el interés de armonizar la normativa interna con las mejores prácticas internacionales en temas BEPS se requiere asegurar la transparencia y sustancia de las inversiones, por lo que se debe ajustar el Régimen de Zonas Francas, dentro del marco de la normativa que lo rige, a tales parámetros, garantizando a su vez la conecta operación de las empresas que actualmente son beneficiarias de dicho Régimen.



IX. Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 41346-COMEX-H del 4 de octubre del 2018 se modificó el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, a efectos de adaptar dicha normativa a los estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).



X. Que por medio de la Ley Nº 9689 de fecha 24 de mayo del 2019, publicada en el Alcance Nº 119 a La Gaceta Nº 99 del 29 de mayo del 2019, se modificó la Ley de Régimen de Zona Franca a efectos de adaptar dicha normativa a los estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).



XI. Que el artículo 2 de la Ley Nº 9689 del 24 de mayo del 2019 adicionó un artículo 2 a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cuyas disposiciones establecen que, para formular el Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES), el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda tienen la facultad de tomar en consideración diversos parámetros, entre ellos: la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, los encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los sectores estratégicos definidos de conformidad con el artículo 21 bis de dicha ley; el valor monetario anual del total de las remuneraciones pagadas a los empleados de la empresa de servicios y el valor monetario de la inversión nueva en activos f􀁴os que la empresa de servicios se compromete a realizar.



XII. Que para la definición del parámetro de la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, para los efectos del IEES, se contempla la participación de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 41864-COMEX-H-MIDEPLAN del 27 de junio del 2019. De conformidad con el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Comisión definió este parámetro y, al hacerlo, dejó establecido que solamente las actividades económicas que se califiquen como estratégicas son elegibles para ingresar y mantenerse operando dentro del régimen.



En virtud de ese parámetro, estableció también otras consideraciones que deben cumplirse para efectos que un proyecto nuevo de inversión, actividades, o principales activos puedan ingresar· y permanecer en el régimen. Todo lo anterior, de conformidad con los supuestos de la variable "s" citados en el inciso 1) del artículo 146 de la presente reforma al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.



XIII. Que la inclusión de la variable "g" en el IEES busca motivar que las empresas de servicios beneficiarias del Régimen de Zonas Francas procuren encadenar parte relevante de sus operaciones a empresas beneficiarias del Régimen. Si bien el efecto de tal variable en el IEES no es determinante de elegibilidad por sí mismo, y por consiguiente, ninguna empresa está obligada a cumplir con el umbral que se establece para esta variable, permite materializar un reconocimiento a aquellas empresas cuya operación contribuye positivamente a la creación de encadenamientos productivos y al incremento en el valor de contenido doméstico de las exportaciones del país, elemento por demás importante para acometer un escalamiento de la participación de Costa Rica en las cadenas globales de valor.



XIV. Que la presente propuesta normativa se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1 de la Directriz Nº 052-MP-MEIC, "Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones", en el tanto el artículo 2 de la Ley Nº 9689 de fecha 24 de mayo del 2019, implica la adición de un Capítulo al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para desarrollar el Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES) contemplado por dicha ley, así como otras modificaciones conexas.



XV. Que en acatan1iento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971, el proyecto de reforma se publicó en el sitio web http://www.hacienda.go.cr, en la Sección "Propuestas en Consulta Pública" subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios"; a efectos que las entidades representativas de carácter general corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta. El aviso mediante el cual se sometió a información pública el anteproyecto de Reforma al "Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008" fue publicado en La Gaceta Nº l77 del 19 de setiembre del 2019.



XVI. Que, asimismo, al amparo del artículo 12 bis del Reglan1ento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se remitió dicho anteproyecto de Decreto Ejecutivo a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el propósito de dar cumplimiento al Procedimiento de Control Previo de Mejora Regulatoria de la Administración Central.



XVII. Que mediante el informe DMR-DAR-INF-124-19 de fecha 11 de diciembre del 2019, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, dicha Dirección concluye que el presente Decreto Ejecutivo es acorde con la normativa de mejora regulatoria, por lo que al cumplir con los parámetros establecidos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento, tiene el visto bueno para continuar con el trámite que corresponda.



XVIII. Que, de acuerdo con lo anterior, en la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con la reforma al Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, tal y como se estipula de seguido.



Por tanto;



DECRETAN:



REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS



ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 1 del Reglan1ento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:



"Artículo 1.-Alcance



El presente reglamento establece las normas y procedimientos relativos al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, y a las operaciones que pueden realizar los beneficiarios de dicho Régimen, así como los requisitos de permanencia de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas."




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Modifíquense el artículo 10 inciso 1 subinciso j) aparte iii), el artículo 35 inciso f) aparte 1, el artículo 3 8 inciso j) aparte 2), el artículo 44 inciso I subinciso g) aparte iii) y el artículo 62 inciso o) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N º 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, para que se lean de la siguiente forma:



"Artículo 10.- Requisitos de la solicitud. Todo interesado en acogerse al Régimen y obtener la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, debe presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com.



(. .. )



j) Declaración jurada simple, no protocolizada, firmada digitalmente por el representante legal de la empresa en el formulario digital de solicitud; o declaración jurada protocolizada, en la cual se indique lo siguiente:



( ... )



iii) Que la empresa está inscrita como contribuyente ante la DGT, previo al inicio de operaciones (fase pre-operativa), y está al día con las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas; el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus refom1as y el artículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus reformas".



"Artículo 35.- Solicitudes de habilitación de nuevas áreas.



Las solicitudes de habilitación de nuevas áreas, sea por incremento o por ampliación, deben presentarse ante PROCOMER en el formulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com



( ... )



f) Declaración jurada simple, no protocolizada la cual está incorporada en el formulario digital de solicitud; o declaración jurada protocolizada en la cual se indique:



1. Que la empresa está inscrita como contribuyente ante la DGT, y está al día con las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de No1mas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas; el ai1ículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y el ai1ículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus reformas".



"Artículo 38.- Solicitudes de deshabilitación de área. Las solicitudes de deshabilitación de áreas deben ser presentadas ante PROCOMER en el fo1mulario que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com



( ... )



j) Declaración jurada simple, no protocolizada, la cual es parte del formulario digital de solicitud; o declaración jurada protocolizada, en la cual se indique:



2. Que la empresa está inscrita como contribuyente ante la DGT, y está al día con las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo dispuesto en los ai1ículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas; el ai1ículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y el ai1ículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus reformas ."



"Artículo 44.- Solicitud de sustitución. La solicitud correspondiente debe ser planteada por la empresa sustituta ante PROCOMER con los requisitos siguientes:



( ... )



g) Declaración jurada de la empresa sustituta en la cual se indique lo siguiente:



( ... )



iii) Que la empresa está inscrita como contribuyente ante la DGT, y está al día con las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas; el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y el artículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus reformas".



"Artículo 62.- Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:



( ... )



o) Cumplir y mantenerse al día con las obligaciones obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social y las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas; el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y el artículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus reformas".




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Modifíquese el párrafo primero del apartado IV del artículo 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:



"Artículo 71.- Otorgamiento del Régimen bajo varias clasificaciones( ... )



IV. Ventas al mercado local con actividades bajo varias clasificaciones. Cuando una empresa tenga varias clasificaciones, las ventas al mercado local de cada actividad deben regirse por la normativa que sea aplicable a cada categoría, según los términos establecidos en el artículo 3, párrafo segundo del literal a) del artículo 21 ter y el artículo 22 de la Ley, respectivamente ( ... )".




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Modifíquese el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:



"Artículo 81.-Trámite para ventas al mercado local



Los beneficiarios pueden realizar ventas al territorio aduanero nacional, en los términos indicados en los artículos 3 y 22 de la Ley, estando afectas a los tributos y procedimientos propios de cualquier importación proveniente del exterior.



A) Nacionalización de mercancías:



Para efectos de la salida de las mercancías del Régimen, y su nacionalización se atenderá lo siguiente:



1) Las empresas de zonas francas deben presentar o transmitir a su nombre la Declaración Aduanera de importación definitiva correspondiente.



2) Presentar· la factura comercial.



3) Cumplir con todos los requisitos no arancelarios aplicables, contemplados en la legislación especial vigente, y demás documentación establecida legal y reglamentariamente.



El párrafo anterior es aplicable tanto para el bien o mercancías finales, como aquellas utilizadas en la prestación del servicio para la venta local.



B) Ventas en el mercado local:



Para efectos de la venta en el mercado local, debe emitirse la factura comercial y el comprobante electrónico correspondiente, conforme a lo dispuesto en la normativa aduanera y tributaria vigente, en la cual se detallará cantidad, descripción y valor de las mercancías, así como el valor del servicio prestado. Estos documentos serán los que respalden la transacción realizada para efectos tributarios, aduaneros y estadísticos.



El límite del 25% según co1Tesponda, que establece el artículo 22 de la Ley se calcularán sobre el valor de las ventas totales y se aplicará en cada período fiscal a los beneficiarios que realicen ventas locales.



En el caso de los beneficiarios de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 1 7 de la Ley, podrán realizar ventas al mercado local, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley y el artículo 136 del presente reglamento.".




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Modifíquense el artículo 83 párrafo primero y el inciso d) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:



"Artículo 83.-Reglas aplicables a las ventas al mercado local. Las empresas que vendan al mercado local deberán cancelar el impuesto sobre la renta en la misma proporción del valor de los bienes y los servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y los servicios de la empresa, conforme al período fiscal que corresponda. Para las empresas de servicios, de la categoría c) del artículo 17 de la Ley no le será aplicable lo indicado en este párrafo en el tanto disfruten de los beneficios de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 20 inciso g) de la Ley.



( ... )



d) Para las empresas de servicios de la categoría c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210, PROCOMER, dentro de los doce meses siguientes a la terminación del período fiscal, comunicará a la aduana de control por los medios establecidos por la Dirección, la información sobre las ventas totales y locales, remitidas por la empresa en el informe anual de operaciones para el período fiscal correspondiente, expresada en valores FOB en pesos centroamericanos, con el propósito que la administración tributaria ejerza los controles pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 inciso b) y 12 de la Ley Nº 7210".




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 6.- Adiciónese en el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, las siguientes definiciones siguiendo el orden alfabético respectivo, de forma que luego de la definición correspondiente a "Incremento de área" se adicione:



"Índice de Elegibilidad Estratégica para empresas de servicios (IEES): Indicador objetivo que permite determinar si una empresa de servicios es o no elegible como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría c) del artículo 17 de la Ley y que se calcula usando la fórmula que se detalla en este Reglamento.



Luego de la definición correspondiente a "SEL" se adicione:



Servicios: Se entenderán como servicios aquellos que han sido clasificados como estratégicos de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas y, por ende, elegibles a prestarse bajo el Régimen de Zonas Francas.



Luego de la definición correspondiente a "Valor Agregado Nacional (VAN)" se adicione:



Vinculación: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 146 del presente reglamento, se determina la vinculación entre ·empresas tomando los criterios señalados en el artículo 68 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas".




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 7.- Adiciónese un inciso e) al artículo 83 del Reglan1ento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739 -COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:



"Artículo 83.-Reglas aplicables a las ventas al mercado local.( ... )



e) Para las empresas de zonas francas, de las categorías a), ch), d) y e) del artículo 17 de la Ley, PROCOMER remitirá a la aduana de control por los medios establecidos por la Dirección, un detalle de la proyección de las ventas totales y locales expresada en valores FOB en pesos centroamericanos, previo al inicio del período fiscal correspondiente.



Dentro de los doce meses siguientes a la terminación del período fiscal, PROCOMER remitirá el porcentaje de las ventas realizadas en el mercado local y el monto definitivo en colones y en valores FOB en pesos centroamericanos cuando corresponda de las ventas totales y locales realizadas por la empresa de zonas francas conforme al informe anual de operaciones. Lo anterior, con el propósito que la empresa de zonas francas proceda con la autoliquidación de los tributos correspondientes cuando se detecten diferencias y la administración tributaria ejerza los controles pertinentes, sin perjuicio de las competencias establecidas por el artículo 12 de la Ley".




Ficha articulo



ARTÍCULO 8.- Adiciónese un párrafo final al artículo 122 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente fo1ma:



"Artículo 122 bis.- Cumplimiento del nivel de empleo, inversión, valor agregado nacional.



( ... )



Para efectos de las empresas de servicios de la categoría c) del artículo 17 de la Ley ,.además de lo señalado en este artículo debe cumplirse las disposiciones contenidas en el capítulo XXV del presente Reglamento".




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 9.- Adiciónese un capítulo XXV al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, cuyo texto será el siguiente:



"CAPÍTULO XXV



Sobre el Índice de Elegibilidad Estratégica para empresas de servicios bajo la



clasificación prevista en el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210



SECCIÓN I



Solicitud de otorgamiento del Régimen



Artículo 146.- Requisitos de ingreso para empresas de servicios de la categoría e). Las empresas que deseen ingresar al Régimen de Zonas Francas corno empresas de servicios bajo la categoría prevista en el inciso c) del artículo 17 de la Ley, deben presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto, que está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com, siendo aplicable en lo que corresponda lo dispuesto en el Capítulo III del presente reglamento. Asimismo, deben cumplir con los requisitos que se indican a continuación:



1) Cumplir con el Índice de Elegibilidad Estratégica el cual se calcula confo1me a la siguiente fórmula:



 





Donde:



La variable "s" identifica la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa. Asume un valor de uno cuando su giro de negocios se clasifica en alguna de las actividades listadas en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de confon11idad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.



No se considera como estratégica la actividad de la empresa y, por ende, la variable "s" asume un valor de cero, cuando se encuentre en los siguientes supuestos:



I. Que se trate de una actividad que no esté enlistada en el acuerdo adoptado por la Comisión señalada anteriormente.



II. Que se trate de una empresa no exenta, total o parcialmente o sujeta al pagó" del impuesto sobre la renta en Costa Rica. PROCOMER verificará la condición del solicitante, que se encuentra operando en el país, ante el Ministerio de Hacienda para efectos del cumplimiento del supuesto. En el caso de las empresas que no están realizando actividad lucrativa en el país sujeta al pago del impuesto sobre la renta, deberán presentar declaración jurada emitida por su representante legal haciendo constar tal situación.



III. Que el proyecto nuevo de inversión, las actividades, o los principales activos de la persona jurídica solicitante del régimen son producto de la adquisición, absorción, división o cesión de derechos o acciones, por cualquier título, de una persona jurídica o física que sí estaba sujeta o no exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.



La variable "g " reconoce la impo11ancia de los encadenamientos de empresas de servicios beneficiarias del régimen, con las empresas de los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos al amparo de los artículos 2 y 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Se entenderá que se cumple con esta condición cuando las primeras provean al menos un 45% de sus ventas totales a las segundas y, en tal caso, "g" tendrá un valor de uno. De lo contrario, "g" tendrá un valor de cero. Para efectos de cumplir con el porcentaje citado anteriormente, no se considerarán los encadenamientos entre empresas vinculadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento.



La variable "W" corresponde al valor monetario anual del total de remuneraciones a los empleados calificados de la empresa de servicios, repo11adas a la Caja Costarricense del Seguro Social (incluye cargas sociales y aguinaldo) expresado en miles de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América; que la empresa de servicios se compromete a realizar de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, este reglamento, y la fecha de cumplimiento de este compromiso establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica vigente al día de la presentación de la solicitud.



La variable "I" corresponde al valor monetario ( expresado en miles de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) de la inversión nueva en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a realizar de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, este reglamento, y la fecha de cumplimiento de este compromiso establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. Para estos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica vigente al día de la presentación de la solicitud.



El exponente "1/150" es un parámetro de valor fijo cuyo propósito en la fórmula es servir como factor de compresión, haciendo que los valores de la potencia fluctúen relativamente cerca alrededor de 1, incluso cuando el cociente "W/I" asume valores extremos.



2) Pertenecer a un sector estratégico. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deben ejecutar un proyecto nuevo dentro de un sector calificado como estratégico, según los indicados en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.



Para estos efectos, la empresa debe justificar en la solicitud de ingreso al Régimen, en cuál de los servicios estratégicos indicados en el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 21 bis de la Ley Nº 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus refo1mas, realizará su actividad, los productos que desarrollará y aportar la documentación técnica que considere necesaria para la acreditación correspondiente.



3) Suministrar la información que permitió determinar el valor de cada variable utilizado en la fórmula del IEES.



Artículo 147.- Evaluación de la solicitud por parte de PROCOMER



PROCOMER evaluará que, como resultado de la aplicación del IEES a las empresas de servicios, categoría c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, el proyecto nuevo de inversión o la empresa en operación bajo el Régimen de Zonas Francas obtenga un puntaje en números enteros, igual o superior a 1 O 1 (luego de aplicar las reglas internacionales de redondeo para suprimir los decimales), tomando en consideración la información y documentación requeridas en el artículo anterior y en el Capítulo III del presente reglamento.



En caso de que la empresa de servicios cumpla con los requisitos en este Reglamento y el puntaje del IEES, se emite el acuerdo ejecutivo de otorgamiento. En caso contrario, se emite el Acuerdo Ejecutivo denegando la gestión, al cual aplican los artículos -15 y 16 de este Reglamento.



Artículo 148.- Acuerdo de otorgamiento



Si el Poder Ejecutivo decide otorgar el Régimen a la empresa solicitante, se procede a emitir el acuerdo de otorgamiento correspondiente, el cual debe contener además de lo señalado en el artículo 14 del presente Reglai11ento, la consignación del puntaje obtenido por la empresa luego de la aplicación del IEES indicado en el artículo 14 7 anterior.



SECCIÓN II



Obligaciones de las empresas de servicios de la categoría c)



Artículo 149.- Obligaciones



Las empresas de servicios, además de las obligaciones establecidas en la Ley y en el artículo 62 de este reglamento, para la permanencia en el régimen, deberán cumplir con las siguientes



obligaciones:



a) Cumplir con los parámetros del IEES de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley.



b) Sun1inistrar en los informes anuales de operac10nes la información que permita determinar el valor de cada variable utilizada en la fórmula del IEES. Para tales efectos, el solicitante deberá autorizar a PROCOMER para que, en caso de considerarlo necesario, esta pueda verificar los términos de vinculación siempre y cuando se trate de una empresa nacional la cual debe tener al día la info1mación ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.



c) Informar a PROCOMER mediante declaración jurada simple, en el informe anual de operaciones, cuyo formulario está a disposición de los usuarios en formato digital en la dirección http://www.procomer.com, si el proyecto nuevo de inversión, las actividades o los principales activos han sido adquiridos, absorbidos, divididos o cedidos de una persona jurídica o física que sí estaba sujeta o no exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica. PROCOMER remitirá dichas declaraciones al Ministerio de Hacienda a fin de que pueda realizar las constataciones que considere convenientes y ejercer los controles pertinentes. Sin perjuicio de ello, las empresas bajo esta categoría que posteriormente al ingreso al régimen hayan adquirido, absorbido, dividido o recibido a través de cesión de derechos o acciones, por cualquier título, un proyecto nuevo de inversión, actividades, o los principales activos de una persona jurídica o física que sí estaba sujeta o no exenta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica, incurrirán en incumplimiento de la variable "s" del IEES de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 32 de la Ley Nº 7210, el inciso 1) del artículo 146 y el inciso a) del artículo 149 ambos del presente reglamento.



Artículo 150.-Vigencia.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.".




 




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ARTÍCULO 10.- Adiciónese un párrafo final al artículo 136 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:



"Artículo 136.- Ventas al mercado local por parte de las empresas clasificadas bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.



( ... )



Para las empresas de la categoría f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210, PROCOMER, dentro de los doce meses siguientes a la terminación del período fiscal, comunicará a la aduana de control por los medios establecidos por la Dirección, la información sobre las ventas totales y locales, remitidas por la empresa en el informe anual de operaciones para el período fiscal correspondiente, expresada en valores FOB en pesos centroamericanos, con el propósito que la administración tributaria ejerza los controles pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 inciso b) y 12 de la Ley Nº 7210".




 




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ARTÍCULO 11.- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.



 



 




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Fecha de generación: 15/12/2025 02:31:39
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