Buscar:
 Normativa >> Directriz 065 >> Fecha 02/12/2019 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 065
Implementación de las normas para la inclusión, protección y atención de personas con discapacidad en las emergencias y desastres
Texto Completo acta: 13374D

DIRECTRIZ



N° 065-MP-MTSS



LA PRIMERA VICEPRESIDENTA



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 33, 51, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; artículo 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, aprobada por Ley N° 4534 de 23 de febrero de 1970; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley N° 7948 de 22 de noviembre de 1999; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por Ley N° 8661 de 19 de agosto de 2008; artículos 1 y 2 inciso b) de la Ley de Creación del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, Ley N° 9303 de 26 de mayo de 2015; 1 y 4 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 de 2 de mayo de 1996 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 26831 de 23 de marzo de 1998) y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005 en los artículos 3, 6, 7, 9 y 11.



Considerando:



I.-Que en Costa Rica, de acuerdo con los datos arrojados por la Encuesta Nacional en Discapacidad, 2018; la población con discapacidad representa el 18,2% del total de los habitantes del país de 18 años y más, la mayoría de los cuales se encuentra en situación de pobreza y pobreza extrema y por tanto; eventualmente, es mayor su vulnerabilidad ante la ocurrencia de emergencias y desastres, en relación con demás sectores de la población del país; en parte por las limitadas oportunidades para participar en la planificación inclusiva y el acceso a los programas, servicios y productos, en este caso relacionados con la gestión del riesgo.



II.-Que el artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos consagran el principio de igualdad de las personas y la prohibición de hacer distinciones contrarias a su dignidad. De igual forma, el artículo 51 de la Constitución Política estipula la protección especial a las personas con discapacidad, orientada a garantizar la igualdad y la equiparación de oportunidades para esta población. En este contexto se les debe garantizar el acceso equitativo y sin discriminación de ningún tipo, a los servicios y prestaciones brindados por las entidades públicas y los entes privados que brindan servicios de interés público, incluidos todos aquellos que tengan que ver con la inclusión, consulta estrecha, participación, protección y atención digna, en todas las fases de gestión del riesgo, como una forma de dar cumplimiento a los derechos de esta población.



III.-Que el propósito de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada mediante Ley N° 8661 del 19 de agosto del 2008, es "(...) promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (.)". Así en su Artículo 11, establece que los Estados Parte adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.



IV.-Que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Ley N° 7948, en su artículo III determina el compromiso de los Estados Parte a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena inclusión en la sociedad, el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y su calidad de vida.



            V.-Que la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, declara de interés público la discapacidad y establece una serie de obligaciones estatales dirigidas a asegurar la igualdad y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, que deben ser aplicadas en todos los órdenes incluida en la gestión inclusiva del riesgo.



VI.-Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Ley N° 9303; en el artículo 1 declara al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), ente rector en discapacidad, como órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



VII.-Que corresponde a CONAPDIS fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las entidades públicas y privadas, así como regir la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en discapacidad, en coordinación con las demás instituciones públicas y organizaciones de personas con discapacidad, en todos los sectores de la sociedad.



VIII.-Que la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, en su artículo 14 dispone que corresponde a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) ejercer una función permanente de control, para que los órganos y entes del Estado incluyan criterios de gestión de riesgos, en la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo del país en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo.



IX.-Que la Política Nacional en Discapacidad, 2011- 2030, promulgada mediante Decreto Ejecutivo N° 40635-MPMDHIS- PLAN-MTSS, Armonización de la Política Nacional en Discapacidad (en adelante PONADIS) y establecimiento de su Plan de Acción, conforme a los compromisos país para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, vigente a 2030; es el marco de referencia, articulación y orientación para incidir en la gestión de políticas públicas inclusivas, que permitan el cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad.



X.-Que la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016- 2030, determina en el primer eje "Generación de resiliencia e inclusión social"; específicamente, en el lineamiento 3 establece la Protección y compensación social, por lo tanto, las instituciones a cargo de programas sociales, sobre la base de las competencias y población meta, deben delimitar los instrumentos y mecanismos de protección y compensación, así como los protocolos y procedimientos de actuación conjunta, necesarios para disponer de los recursos y atender de manera inmediata, a las poblaciones afectadas por eventos de emergencias y desastres. Estos protocolos y lineamientos bajo criterios de solidaridad y sororidad humana, los enfoques de derechos humanos, de género y la protección animal deben tener presentes las necesidades diferenciales de los grupos de población y bajo las perspectivas más actuales de salud pública, paz social, seguridad y bienestar humano. Por otra parte el Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2020, en el Ámbito de Gestión "Preparativos y Respuesta" señala en el lineamiento 9 lo siguiente: "Los manuales, protocolos y procedimiento de respuesta ante las emergencias, actualizados de manera regular, incorporan criterios afines a la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley N° 7801, Ley de Creación del Instituto Nacional de la Mujer y acuerdos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como otras leyes conexas que aluden a las particularidades y necesidades de las mujeres y hombres, niñas, niños, jóvenes, adultas y adultos mayores y población indígena, así como la atención de la salud y bienestar animal.



XII.-Que dentro del Marco para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 conocido como "Marco de Sendai", en el capítulo V: Función de las partes interesadas en el inciso iii) dispone "Las personas con discapacidad y sus organizaciones son fundamentales para evaluar el riesgo de desastres y para diseñar y poner en práctica planes adaptados a requisitos específicos, teniendo en consideración, entre otras cosas, los principios del diseño universal".



XII.-Que el CONAPDIS y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, fueron socios estratégicos y representantes del país en cuanto al desarrollo de las Normas para la inclusión, protección y atención de personas con discapacidad en las emergencias y desastres aplicables al ámbito centroamericano, elaboradas con auspicio del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC) con el apoyo financiero de la Oficina de Asistencia para Desastres del Gobierno de los Estados Unidos para América Latina y el Caribe (OFDA-LACAID); fungiendo como unidad ejecutora del proyecto la Oficina en Costa Rica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).



XIII.-Que el espíritu de las Normas para la inclusión, protección y atención de personas con discapacidad en las emergencias y desastres es garantizar que se instaure la Gestión inclusiva del Riesgo, la cual consiste en la ejecución del proceso de  gestión del riesgo llevada a cabo con la participación y en consulta estrecha con las personas con discapacidad y las organizaciones que les representan y que estas tengan acceso irrestricto a todos los procesos de toma de decisiones y todas las acciones desplegadas para gestionar el riesgo en los ámbitos nacional, regional y local, con el fin de garantizar la estricta aplicación del Enfoque de Derechos de las Personas con Discapacidad en esta materia.



XIV.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41095-MPMTSS de 30 de abril del año 2018, fueron promulgadas como de acatamiento obligatorio y de interés público las Normas para la Inclusión, Protección y Atención de Personas con Discapacidad en las Emergencias y Desastres, cuyo ámbito de aplicación incluye a todas las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil organizada; bajo el liderazgo del CONAPDIS en su calidad de entidad pública rectora en discapacidad y la CNE en su calidad de entidad pública rectora en prevención de riesgos y los preparativos para atender situaciones de emergencia. Siendo así, corresponde a éstas divulgar las normas, promover, asesorar y dar seguimiento a su implementación por medio de su Hoja de Ruta y la realización de todas las acciones que esto conlleve, ya sean medidas legislativas, administrativas, técnicas y de cualquier otra índole que deba desarrollar el Estado costarricense, los entes privados que brindan servicios de interés público y las organizaciones de la sociedad civil que participen en la gestión inclusiva del riesgo, con el propósito de garantizar que dicha implementación sea diseñada y ejecutada con Enfoque de Derechos de las Personas con Discapacidad.



XV.-Que resulta necesario establecer acciones prioritarias para la correcta implementación de las Normas para la inclusión, protección y atención de personas con discapacidad en las emergencias y desastres. Por tanto,



Se emite la siguiente



DIRECTRIZ



DIRIGIDA A TODO EL SECTOR PÚBLICO



"SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS



PARA LA INCLUSIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN



DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD



EN LAS EMERGENCIAS Y DESASTRES"



 



Artículo 1º-Se instruye a las instituciones de la Administración Central y Descentralizada, a ejecutar con prioridad todas las acciones necesarias para la implementación de las Normas para la Inclusión, Protección y Atención de Personas con Discapacidad en las Emergencias y Desastres, emitida mediante Decreto Ejecutivo N° 41095-MP-MTSS de 30 de abril del año 2018, por medio de su hoja de ruta y en cumplimiento de los derechos de la población con discapacidad.




Ficha articulo



Artículo 2º-Corresponderá al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias (CNE), la coordinación interinstitucional de las medidas señaladas en la presente directriz, así como de ejecutar actuaciones acordes a sus competencias con organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, que contribuyan a ello.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Las acciones de implementación de las Normas para la inclusión, protección y atención de personas con discapacidad en las emergencias y desastres, deberán ser incluidas en la Política Nacional en Discapacidad y su Plan de Acción, así como en la Política y el Plan Nacional de Gestión de Riesgos. El CÓNAPDIS y la CNE darán seguimiento anual al cumplimiento de esos mandatos, según los mecanismos establecidos respecto de las políticas mencionadas.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Se invita al Poder Legislativo, Poder Judicial y a las Municipalidades, a establecer acciones de implementación según lo señalado en el artículo 1 de la presente Directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación.



Dada en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/7/2025 18:14:40
Ir al principio del documento