DIRECTRIZ
N°
065-MP-MTSS
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Y LA
MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 33, 51, 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; artículo 24 de la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos, aprobada por Ley N° 4534 de 23
de febrero de 1970; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por
Ley N° 7948 de 22 de noviembre de 1999; la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por Ley N° 8661
de 19 de agosto de 2008; artículos 1 y 2 inciso b) de la Ley de Creación del
Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad, Ley N° 9303 de 26 de mayo de
2015; 1 y 4 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, Ley N° 7600 de 2 de mayo de 1996 y su Reglamento (Decreto
Ejecutivo N° 26831 de 23 de marzo de 1998) y la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005 en los artículos
3, 6, 7, 9 y 11.
Considerando:
I.-Que en Costa
Rica, de acuerdo con los datos arrojados por la Encuesta Nacional en
Discapacidad, 2018; la población con discapacidad representa el 18,2% del total
de los habitantes del país de 18 años y más, la mayoría de los cuales se
encuentra en situación de pobreza y pobreza extrema y por tanto; eventualmente,
es mayor su vulnerabilidad ante la ocurrencia de emergencias y desastres, en
relación con demás sectores de la población del país; en parte por las
limitadas oportunidades para participar en la planificación inclusiva y el
acceso a los programas, servicios y productos, en este caso relacionados con la
gestión del riesgo.
II.-Que el
artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 24 de la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos consagran el principio de
igualdad de las personas y la prohibición de hacer distinciones contrarias a su
dignidad. De igual forma, el artículo 51 de la Constitución Política estipula
la protección especial a las personas con discapacidad, orientada a garantizar
la igualdad y la equiparación de oportunidades para esta población. En este
contexto se les debe garantizar el acceso equitativo y sin discriminación de
ningún tipo, a los servicios y prestaciones brindados por las entidades
públicas y los entes privados que brindan servicios de interés público,
incluidos todos aquellos que tengan que ver con la inclusión, consulta
estrecha, participación, protección y atención digna, en todas las fases de
gestión del riesgo, como una forma de dar cumplimiento a los derechos de esta
población.
III.-Que el
propósito de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su Protocolo Facultativo, ratificada mediante Ley N° 8661 del 19 de agosto
del 2008, es "(...) promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente (.)". Así en su Artículo 11, establece que los Estados
Parte adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con
arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional
humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las
medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas
con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto
armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.
IV.-Que la
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Ley N°
7948, en su artículo III determina el compromiso de los Estados Parte a adoptar
las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier
otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con
discapacidad y propiciar su plena inclusión en la sociedad, el suministro de
servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y su calidad
de vida.
V.-Que la Ley N° 7600, Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, declara de interés público la
discapacidad y establece una serie de obligaciones estatales dirigidas a
asegurar la igualdad y equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad, que deben ser aplicadas en todos los órdenes incluida en la
gestión inclusiva del riesgo.
VI.-Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad,
Ley N° 9303; en el artículo 1 declara al Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (CONAPDIS), ente rector en discapacidad, como órgano de
desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental adscrito al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
VII.-Que
corresponde a CONAPDIS fiscalizar el cumplimiento de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de la población con discapacidad, por parte de las
entidades públicas y privadas, así como regir la producción, ejecución y
fiscalización de la política nacional en discapacidad, en coordinación con las
demás instituciones públicas y organizaciones de personas con discapacidad, en
todos los sectores de la sociedad.
VIII.-Que la Ley
N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, en su artículo 14
dispone que corresponde a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias (CNE) ejercer una función permanente de control, para
que los órganos y entes del Estado incluyan criterios de gestión de riesgos, en
la planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos que promuevan
el desarrollo del país en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo.
IX.-Que la
Política Nacional en Discapacidad, 2011- 2030, promulgada mediante Decreto
Ejecutivo N° 40635-MPMDHIS- PLAN-MTSS, Armonización de la Política Nacional en
Discapacidad (en adelante PONADIS) y establecimiento de su Plan de Acción,
conforme a los compromisos país para el cumplimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, vigente a 2030; es el marco de referencia, articulación
y orientación para incidir en la gestión de políticas públicas inclusivas, que
permitan el cumplimiento de derechos de las personas con discapacidad.
X.-Que la
Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016- 2030, determina en el primer eje "Generación
de resiliencia e inclusión social"; específicamente, en el
lineamiento 3 establece la Protección y compensación social, por lo tanto, las
instituciones a cargo de programas sociales, sobre la base de las competencias
y población meta, deben delimitar los instrumentos y mecanismos de protección y
compensación, así como los protocolos y procedimientos de actuación conjunta,
necesarios para disponer de los recursos y atender de manera inmediata, a las
poblaciones afectadas por eventos de emergencias y desastres. Estos protocolos
y lineamientos bajo criterios de solidaridad y sororidad humana, los enfoques
de derechos humanos, de género y la protección animal deben tener presentes las
necesidades diferenciales de los grupos de población y bajo las perspectivas
más actuales de salud pública, paz social, seguridad y bienestar humano. Por
otra parte el Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2020, en el Ámbito de
Gestión "Preparativos y Respuesta" señala en el lineamiento 9 lo siguiente:
"Los manuales, protocolos y procedimiento de respuesta ante las emergencias,
actualizados de manera regular, incorporan criterios afines a la Ley N° 7600,
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley N° 7801,
Ley de Creación del Instituto Nacional de la Mujer y acuerdos internacionales
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como otras leyes
conexas que aluden a las particularidades y necesidades de las mujeres y
hombres, niñas, niños, jóvenes, adultas y adultos mayores y población indígena,
así como la atención de la salud y bienestar animal.
XII.-Que dentro
del Marco para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 conocido como "Marco
de Sendai", en el capítulo V: Función de las partes interesadas en el inciso
iii) dispone "Las personas con discapacidad y sus organizaciones son fundamentales
para evaluar el riesgo de desastres y para diseñar y poner en práctica
planes adaptados a requisitos específicos, teniendo en consideración,
entre otras cosas, los principios del diseño universal".
XII.-Que el
CONAPDIS y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, fueron socios estratégicos y representantes del país en cuanto al
desarrollo de las Normas para la inclusión, protección y atención de personas
con discapacidad en las emergencias y desastres aplicables al ámbito
centroamericano, elaboradas con auspicio del Centro de Coordinación para la
Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC) con el
apoyo financiero de la Oficina de Asistencia para Desastres del Gobierno de los
Estados Unidos para América Latina y el Caribe (OFDA-LACAID); fungiendo como
unidad ejecutora del proyecto la Oficina en Costa Rica del Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
XIII.-Que el
espíritu de las Normas para la inclusión, protección y atención de personas con
discapacidad en las emergencias y desastres es garantizar que se instaure la
Gestión inclusiva del Riesgo, la cual consiste en la ejecución del proceso de gestión del riesgo llevada a cabo con la
participación y en consulta estrecha con las personas con discapacidad y las
organizaciones que les representan y que estas tengan acceso irrestricto a
todos los procesos de toma de decisiones y todas las acciones desplegadas para
gestionar el riesgo en los ámbitos nacional, regional y local, con el fin de
garantizar la estricta aplicación del Enfoque de Derechos de las Personas con
Discapacidad en esta materia.
XIV.-Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 41095-MPMTSS de 30 de abril del año 2018, fueron
promulgadas como de acatamiento obligatorio y de interés público las Normas
para la Inclusión, Protección y Atención de Personas con Discapacidad en las
Emergencias y Desastres, cuyo ámbito de aplicación incluye a todas las
entidades públicas, privadas y de la sociedad civil organizada; bajo el
liderazgo del CONAPDIS en su calidad de entidad pública rectora en discapacidad
y la CNE en su calidad de entidad pública rectora en prevención de riesgos y
los preparativos para atender situaciones de emergencia. Siendo así,
corresponde a éstas divulgar las normas, promover, asesorar y dar seguimiento a
su implementación por medio de su Hoja de Ruta y la realización de todas las
acciones que esto conlleve, ya sean medidas legislativas, administrativas,
técnicas y de cualquier otra índole que deba desarrollar el Estado
costarricense, los entes privados que brindan servicios de interés público y
las organizaciones de la sociedad civil que participen en la gestión inclusiva
del riesgo, con el propósito de garantizar que dicha implementación sea
diseñada y ejecutada con Enfoque de Derechos de las Personas con Discapacidad.
XV.-Que resulta
necesario establecer acciones prioritarias para la correcta implementación de
las Normas para la inclusión, protección y atención de personas con
discapacidad en las emergencias y desastres. Por tanto,
Se emite la
siguiente
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A
TODO EL SECTOR PÚBLICO
"SOBRE LA
IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS
PARA LA
INCLUSIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN
DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
EN LAS
EMERGENCIAS Y DESASTRES"
Artículo 1º-Se
instruye a las instituciones de la Administración Central y Descentralizada, a
ejecutar con prioridad todas las acciones necesarias para la implementación de
las Normas para la Inclusión, Protección y Atención de Personas con
Discapacidad en las Emergencias y Desastres, emitida mediante Decreto Ejecutivo
N° 41095-MP-MTSS de 30 de abril del año 2018, por medio de su hoja de ruta y en
cumplimiento de los derechos de la población con discapacidad.