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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42062 >> Fecha 22/11/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42062
Oficilización y declaratoria de interés público del protocolo policial para la atención de casos de violencia intrafamiliar y relaciones de pareja
Texto Completo acta: 1333A6

N° 42062-MP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA



En uso de las facultades que confieren los artículos 140, incisos 6), 8), 16), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; la Ley de la aprobación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención Belem Do Pará" N° 7499 del 02 de mayo de 1995; la Ley de la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer N° 6968 del 02 de octubre de 1984; los artículos 25, 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 2 y 4 de la Ley General de Policía, N° 7410 del 26 de mayo de 1994; la Ley de Armas y Explosivos N° 7530 del 10 de julio de 1995; la Ley Contra la Violencia Doméstica N° 7586 del 10 de abril de 1996 y la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres N° 8589 del 25 de abril de 2007.



Considerando:



I.-Que el Estado debe garantizar la seguridad pública y el resguardo de los derechos fundamentales de los administrados, tomando las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas; asimismo tomar todas las medidas necesarias para asegurar el buen ejercicio de las dependencias encargadas de la seguridad pública.



II.-Que el artículo 51 de la Constitución Política establece: "La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado". Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.



III.-Que los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos, los cuales están consagrados en una serie de instrumentos internacionales que han sido debidamente ratificados por nuestro país, entre los que se cuentan: 1) la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 4) la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; 5) la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; y 6) la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.



IV.-Que del Apartado II, sub apartado B, sobre Igualdad, Dignidad y Tolerancia, en el punto 38 de la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de junio de 1993, señala la importancia de la labor destinada a "eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, (...) y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales (...)".



V.-Que la Convención Belém do Pará propone el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.



En el Artículo 2.a consagra que: "Se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica (...) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual".



VI.-Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW (1979), menciona en el artículo 3, que los Estados partes tomarán "(...) todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre". Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, en su Recomendación General Número 30 "Sobre las Mujeres en la Prevención de Conflictos y en Situaciones de Conflicto y Posteriores a Conflictos", indica que los Estados partes de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, están obligados a centrarse en la prevención de los conflictos y de todas las formas de violencia. Dicha prevención incluye una regulación sólida y efectiva del comercio de armas, así como un control adecuado de la circulación de las armas convencionales existentes y a menudo ilícitas, incluidas las armas pequeñas, para prevenir su utilización para perpetrar o facilitar actos graves de violencia por razón de género. Asimismo, el Comité señala que la proliferación de armas convencionales, especialmente las armas pequeñas, incluidas las armas desviadas del comercio legal, pueden tener un efecto directo o indirecto en las mujeres como víctimas de la violencia por razón de género y de la violencia doméstica.



VII.-Que por su parte, el Comité de los Derechos del Niño del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, ha interpretado que la formulación del artículo 19 de la Convención sobre Derechos del Niño se basa en el artículo 4 y deja en claro que se necesitan medidas legislativas y de otro tipo para que los Estados cumplan las obligaciones de proteger a los niños contra toda forma de violencia incluida la intrafamiliar, para ello recomienda entre otras cosas, la estricta fiscalización de las armas de fuego, lo que fue desarrollado en su Observación General Número 13 "Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia", en donde se previó como un deber estatal, la reducción de la demanda y disponibilidad de armas.



VIII.-Que en el marco de los deberes generales de respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres, es necesario que los Estados legislen para la protección, prevención, sanción y erradicación de todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres, de manera urgente y articulada con medidas de otra naturaleza. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: "Los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos, en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que, en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención Belem Do Pará" (Caso Campo Algodonero vs México).



IX.-Que los homicidios cometidos contra mujeres por sus parejas, o por exparejas, aumentaron significativamente en las últimas décadas. No obstante, la violencia intrafamiliar y de pareja es un problema que afecta a las personas sin distinguir edad, sexo, condición socio-económica o educativa, está presente en todos los estratos de la sociedad. Se presenta cuando existe en las relaciones familiares un abuso de poder, que se da mediante diferentes manifestaciones: puede emplearse la fuerza física, la manipulación o agresión emocional, sexual y económica.



X.-Que el Gobierno de la República, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, reconociendo y apoyando los derechos humanos de las víctimas de violencia doméstica, estima procedente hacer una declaratoria de interés público del Protocolo Policial para la atención de casos de violencia intrafamiliar y relaciones de pareja, como instrumento guía para la intervención policial en situaciones de violencia doméstica, que garantiza una actuación humana, integral, oportuna y efectiva, por parte de los servidores policiales que tienen la responsabilidad de atender este tipo de incidencias. Por tanto,



Decretan:



OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS



PÚBLICO DEL PROTOCOLO POLICIAL PARA LA ATENCIÓN



DE CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR



Y RELACIONES DE PAREJA



Artículo 1°-Se oficializa y se declara de Interés Público, el Protocolo Policial para la atención de casos de violencia intrafamiliar y relaciones de pareja, aprobado e implementado por el Ministerio de Seguridad Pública mediante Acuerdo N° 188-2019-MSP del 19 de noviembre de 2019, cuyo objetivo es garantizar que cualquier intervención policial en materia de violencia doméstica y de pareja se abordará desde la responsabilidad y obligación estatal de garantizar, proteger y respetar los derechos humanos de las víctimas. Dicho instrumento será de acatamiento obligatorio para todos los servidores policiales del Ministerio de Seguridad Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Corresponderá a las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, velar por el cumplimiento de dicho protocolo.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Este Protocolo se pone a disposición para ser consultado en la página web del Ministerio de Seguridad Pública, cuya dirección electrónica es www. seguridadpublica.go.cr. y que estará disponible físicamente esa misma institución.




 (Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio Web del Ministerio de Seguridad Pública, por lo que se transcribe a continuación:)



 



MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA



PROTOCOLO POLICIAL PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y RELACIONES DE PAREJA



 





 



 



 



 



 



 



NOVIEMBRE 2019



 





 





 



 



Tal y como se señala en la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la VcM-VIF 2017- 2032 la violencia institucional es una realidad señalada por las mujeres en diferentes espacios y consultas. Las mismas han reconocido que esta forma de violencia les impide hacer un uso efectivo de los servicios y programas institucionales además de contribuir a la instalación del miedo y la desesperanza producto de la insuficiente y no siempre oportuna respuesta del Estado.



 



Esta revictimazación que sufren las mujeres que acuden a los servicios tienen consecuencias concretas no solo en su seguridad inmediata sino también en sus posibilidades de desarrollo y avance. Se agrega a lo anterior, riesgos y dinámicas particulares cuando la condición de género se entrelaza con la etnia, la edad, la orientación sexual, la nacionalidad, entre otras. Se comprende que las vulnerabilizaciones que sufren estas mujeres (LGTBI, migrantes, afrodescendientes, indígenas, con discapacidad) en los diversos espacios sociales, representan obstáculos que el Estado tiene la obligación de considerar para generar las adecuaciones necesarias que faciliten su acceso a una atención y protección integral de sus derechos ante situaciones de violencia.



 



Contrario a la noción común, el principio de la debida diligencia no hace referencia exclusivamente al ámbito del acceso a la justicia sino a la totalidad de la respuesta estatal. En otras palabras, el Estado en su conjunto o las instituciones individualmente consideradas pueden ser sancionadas por faltas a la debida diligencia.



 



Doctrinariamente los sistemas universal y regional de derechos humanos se han pronunciado sobre la estrecha relación entre discriminación, la violencia y la debida diligencia enfatizando que la falta del Estado de actuar con debida diligencia para proteger a las mujeres de la violencia constituye una forma de discriminación y una negación de su derecho a igual protección de la ley. (MESECVI 2014, 42).



 



Para garantizar la debida diligencia, el Estado y sus instituciones deberán manifestar un compromiso político en el cual, desde el más alto nivel hasta lo local, se evidencie el respeto por los derechos humanos de las mujeres y su voluntad de protegerlos y ampliarlos. Se comprende que la debida diligencia conlleva un proceso en el cual se identifiquen los derechos que pueden ser vulnerados a raíz de la actividad institucional y de las prácticas y actitudes de los funcionarios, con el propósito de que se elaboren planes y medidas que permitan evitar o reparar las consecuencias negativas en las mujeres usuarias de todos los servicios.1



1 Recuperado de: roundtable.or w -content u loads 2013 11 ICAR-Human Ri hts Due Dili ence_2013-U date-FINAL 1. d



 



Debida diligencia implica también revisar, adecuar y actualizar los protocolos de actuación de las instituciones para garantizar que la atención que se brinde sea oportuna, profesional, eficaz, apegada a derecho, pero también sensible y humana.



 



Las dinámicas de la violencia contras las mujeres y sus necesidades de protección han cambiado y requieren respuestas acordes a los tiempos.



 



Por ello, desde el INAMU saludamos y reconocemos el esfuerzo del Ministerio de Seguridad Pública por hacer una revisión y actualizar su protocolo para Intervención Policial en Situaciones de Violencia Intrafamiliar y de Pareja como una contribución concreta para hacer efectivo el derecho de las niñas y mujeres a vivir sin maltratos y abusos. Y desde el Ministerio de Seguridad Pública reafirmamos el compromiso de que todas las personas puedan vivir en un ambiente libre de violencia.



 



 



 



 



 



Michael Soto Rojas                                                                             Patricia Mora Castellanos Ministro de Seguridad Pública                                                                Ministra de la Condición de la Mujer



 



 



 



 



 



 



 



 





 





 



La violencia contra las mujeres es un asunto de atender con máxima urgencia para la institucionalidad pública. Su alta incidencia y sus distintas manifestaciones provocan la necesidad de atender como emergencia nacional esta problemática, la cual cobra la vida de decenas de mujeres todos los años. Para el Ministerio de Seguridad Pública significa una de las solicitudes de apoyo que más se generan según reportes del Sistema 9-1-1 y la atención de estos incidentes se convierten en un reto para los policías debido a su altísima complejidad.



 



Asimismo, como parte del Decreto de atención prioritaria 40846-MC-JP-S-MSP- Protocolo Interinstitucional de Intervención y Valoración de Riesgo en Situaciones de Violencia contra Mujeres, se estableció dentro del Ministerio de Seguridad Pública un equipo de trabajo en conjunto para analizar la actuación policial que se estaba brindando a las situaciones de violencia intrafamiliar, identificar fortalezas y oportunidades de mejora. Además, se integraron todas las mejoras que se han venido analizando desde la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial. De tal forma, se desarrolló un Protocolo que da cobertura al antes, durante y después de un incidente de violencia intrafamiliar y relaciones de pareja.



 



De todas las manifestaciones de violencia que enfrentan las mujeres, el femicidio es su expresión más brutal y la que más esfuerzos debe concentrar para desaparecerlo por completo. Según las estadísticas oficiales, en Costa Rica el promedio de los femicidios de los últimos 4 años fue de 25.75 víctimas por año, y si bien en el 2019 se ha presentado una reducción casi del 50% aproximadamente, es importante reiterar que el único número satisfactorio y aceptable es el 0. Asimismo, otro factor a tomar en cuenta es que la presencia de armas de fuego es un catalizador de violencia y el segundo instrumento más utilizado para cometer un femicidio.



 



Un aspecto que se debe discutir es cómo en los dos últimos años se ha observado que la gran mayoría de femicidios se ha dado sin mediar órdenes de protección (de los 26 femicidios del 2018, 22 de éstos no habían mediado medidas de protección). Si se correlaciona la reducción de los femicidios, es viable concluir que las medidas de protección funcionan y es preciso mantener y mejorar su aplicación. De tal forma, que los seguimientos se vuelven vitales en mejorar el cumplimiento de estas medidas y la adecuada protección de las víctimas.



 



Parte del trabajo de la Comisión interna del Ministerio de Seguridad Pública para atender este tema, se concentró en la formación policial. De allí que, la Academia Nacional de Policía lideró un proceso de consulta que permitiera identificar fortalezas y oportunidades de mejora en relación con la formación de nuestra población policial. De los insumos de esa consulta, se construyó una curricula educativa mejorada basada en competencias, la cual será impartida dentro el Curso Básico Policial, para garantizar que todos los policías tengan una base de conocimiento que les permita manejar de forma profesional y sensibilizada estas situaciones.



 



Junto al tratamiento y atención ordinaria de estas situaciones, se está poniendo especial énfasis en los casos de alto riesgo, bajo lo cual se atenderán de una forma diferenciada por los Comités Locales para la Atención Inmediata y el Seguimiento de casos de alto riesgo por Violencia contra las Mujeres (CLAIS), donde se busca tener respuestas rápidas y oportunas a las distintas circunstancias que puedan surgir. Adicionalmente, debido a la aprobación de nuevas leyes relacionadas a las armas de fuego, se incluye en este Protocolo los pasos que se deben seguir para el decomiso de tales artefactos como una medida para asegurar la integridad y vida de las víctimas.



 



Este Protocolo pretende ser un instrumento de consulta que permita responder cualquier pregunta relacionada a cómo debe actuar un policía para atender una situación de violencia intrafamiliar. Desde la aplicación normativa, así como desde su intervención operativa, para asegurar un adecuado abordaje respetuoso de la vida, integridad y derechos fundamentales de las partes relacionadas.



 



Finalmente, este documento reafirma el compromiso de la Administración Alvarado Quesada, para que de cara al bicentenario logremos derribar las desigualdades entre hombre y mujeres, y dar pleno cumplimiento al objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y así como los Convenios Internacionales de Eliminación de la Violencia contra las mujeres y de Derechos Humanos y lograr un mundo sin violencia hacia las mujeres y las niñas.



 



 



Eduardo Solano Solano



Viceministro de Seguridad



 



 



ENFOQUES Y PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INTERVENCIÓN POLICIAL EN SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y RELACIONES DE



PAREJA



 





 



 



Enfoque de derechos humanos



 



Implica el reconocimiento de todas las personas mujeres y hombres como titulares de derechos, los cuales son inherentes, irrevocables, inalienables,  intransmisibles  e irrenunciables, y constituye una obligación del Estado protegerlos. Si bien las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a hombres como a mujeres, la direccionalidad de la violencia contra las mujeres es consustancial al sistema patriarcal y objeto de protección y garantías específicas. Cualquier intervención policial en materia de violencia doméstica y de pareja debe partir de que la obligación de garantizar y proteger los derechos humanos de las víctimas es una responsabilidad Estatal y que toda acción en esta materia deberá ser abordada desde el respeto por los derechos humanos y una vida libre de violencia



 



Los Estados están obligados a crear las condiciones y los mecanismos necesarios para garantizar la protección de las mujeres y de sus derechos, incluido el derecho a una vida libre de violenciai.



 



La persona víctima de violencia doméstica y de pareja es el centro de toda la intervención por parte del personal policial, razón por la cual las necesidades que se detecten en ese momento son prioritarias dentro de la atención que se lleve a cabo.



 



Perspectiva de Género



 



Se refiere a los mecanismos que permitan identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas y sociales entre hombres y mujeres; así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.



 



 



El enfoque de género implica cambios estructurales y la construcción de nuevos paradigmas en las instituciones, con el fin de facilitar nuevas y mejores formas de intervención en la violencia intrafamiliar, de pareja y otras formas; Una atención con perspectiva de género puede crear atenciones seguras y oportunas que no desacreditan, invisibilizan, revictimizan o naturalicen el ejercicio de poder de dominio y atenciones que permiten acercar a las personas víctimas a los procesos institucionales y se reconozcan a las instituciones como sus aliadas en la protección de los Derechos Humanos.



 



Principios:



1.       Debida diligencia



 



En la atención y protección da las víctimas que enfrentan situaciones de violencia doméstica e y de pareja, el personal policial deberá actuar con la debida diligencia de acuerdo con los estándares internacionales para prevenir y abordar esta forma de violencia.



 



Ello implica adoptar un enfoque y práctica proactiva y de anticipación, sin necesidad de esperar a que la situación sea grave para actuar, esto con el fin de evitar que continúen los hechos violentos. Se debe anticipar a través de acciones continuas de detección por parte de los oficiales policiales, dirigidas a proteger a las víctimas, y prevenir cualquier otro tipo de agresión.



 



Este deber implica también que la respuesta policial a las denuncias por violencia doméstica e intrafamiliar y de pareja, sea eficiente, eficaz, oportuna y responsable con el fin de garantizar los derechos humanos de las víctimas, una vida libre de violencia y que el abordaje de estos casos sea libre de prejuicios y estereotipos, de manera tal que se tenga confianza en la capacidad del Estado para responder a esta forma de violencia.



 



2.       No discriminación



 



La atención que la policía brindará a las víctimas de violencia doméstica y de pareja, se realizará sin distinción alguna derivada de origen étnico o racial, edad, religión, nivel socioeconómico, escolaridad, discapacidad, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género o por el cargo o condición laboral, o cualquier otra categoría protegida por la normativa nacional e internacional de derechos humanos.



 



3.       Protección de la vida e integridad física de la víctima



 



La primera acción que debe realizar la persona oficial de policía en casos de violencia doméstica e intrafamiliar y de pareja es garantizar la seguridad personal de la víctima que está denunciando los hechos.



 



4.       No revictimización



 



Debe partirse del supuesto de que los hechos narrados por la víctima son ciertos, sin emitir criterios personales sobre la situación, ni sobre las personas involucradas. El o (la) oficial de policía que atiende la situación debe mostrarse atento y respetuoso, así como, atender de forma oportuna y eficaz los hechos descritos por la víctima.  Esto en tanto no corresponde a la policía determinar si la persona denunciada es culpable o no, pero acudir al llamado de ayuda.



 



5.       Trato personalizado y respetuoso



 



Se debe tratar a la persona denunciante como sujeta de derechos o sea de forma respetuosa.



 



Las acciones que se realicen para el abordaje de una situación de violencia doméstica y de pareja, deben regirse por el principio "pro-persona", dentro de un ámbito de respeto.



 



El principio "pro-persona", implica que las victimas deben de ser atendidas dentro de un plazo adecuado, de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales evitando toda forma de discriminación y revictimización.



6.       Comunicación expresa de los derechos que le asisten a la víctima, así como de las medidas preventivas y de seguridad que le asisten.



 



La víctima debe recibir toda la información correspondiente a sus derechos de acceso a la justicia y los pasos a seguir para interponer la denuncia, así como las medidas de prevención y seguridad que debe tomar.



 



Si la situación de violencia presenta altos niveles de riesgo para la vida de la mujer y sus hijos e hijas, es necesario la elaboración de un plan de emergencia que contribuya con las medidas de seguridad en caso de señales de alarma.



 



7.       Confidencialidad de la información



 



Toda intervención donde se atienda una situación por violencia intrafamiliar y relaciones de pareja se tramitará bajo el principio de confidencialidad, con la expresa prohibición  de difundir cualquier tipo de información de la víctima y denunciante en relación con los hechos conocidos.





 





 



En el marco del derecho internacional de los derechos humanos se cuenta con diversos instrumentos suscritos por el Estado Costarricense, que tutelan la obligatoriedad de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, entre los que se encuentran:



 



a)         Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW (1979). Menciona en el artículo 3, que los Estados partes tomarán "todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".



 



b)        Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena 1993). Esta conferencia señala en el punto 38 la importancia de la labor destinada a "eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, (.) y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales (.)".



 



c)         Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará, 1994). En el Artículo 2.b consagra que: "Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada".



 



En el marco de los deberes generales de respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres, es necesario que los Estados legislen para la protección, prevención, sanción y erradicación de todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres, de manera urgente y articulada con medidas de otra naturaleza.  Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que:



 



"Los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos, en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que, en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención Belem Do Pará."2



2  Naciones Unidas. Preguntas Frecuentes sobre el Enfoque de Derechos Humanos en la Cooperación para el Desarrollo. New-Ginebra, 2006.



 



d)        Ley Contra la Violencia Doméstica, No. 7586 (Abril, 1996). Esta Ley regulará la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica.



 



e)         Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, No. 8589 (Abril, 2007). Tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.



 



f)         Ley que reforma varios artículos de la Ley No. 7586, Ley Contra la Violencia Doméstica, y de la Ley No. 750, Ley de Armas y Explosivos, en situaciones de Violencia Doméstica y Para Proteger la Vida y la Integridad Personal de las Víctimas. No. 9692. Establece dentro de las medidas de protección dictadas en proceso por Violencia Doméstica, el decomiso y destrucción de armas y los objetos que se utilicen para intimidar o agredir, y cualquier arma que se encuentre en posesión de la persona agresora. Asimismo, determina la cancelación de los permisos de portación de armas a las personas agresoras que cuenten con estos.



 



 



 



 



 





TIPOS DE INTERVENCIÓN POLICIAL



A.      INTERVENCIÓN POLICIAL EN SITUACIONES DE EMERGENCIA



 





 



Al atender una llamada de emergencia por violencia intrafamiliar y relaciones de pareja el funcionario/a policial es responsable de proteger a la/s víctimas y garantizar el cumplimiento de la ley. Las víctimas pueden requerir apoyo para atender sus necesidades inmediatas de seguridad, asistencia médica, alojamiento, transporte e información sobre recursos de apoyo disponibles en su comunidad.



 



En aquellos lugares donde exista la estrategia de abordaje por medio de los Comités Locales para la Atención Inmediata y el Seguimiento de casos de alto riesgo por violencia contra las  mujeres (CLAIS), las instituciones involucradas deberán someter a conocimiento los casos que por su gravedad lo ameriten.



 



 





REPORTE DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y RELACIONES DE



PAREJA



 





 



Se recibe la solicitud de intervención en un caso de violencia doméstica y de pareja, por parte de la persona afectada o un tercero, ya sea por vía telefónica o por apersonamiento. A partir de ese momento se establece un registro de la intervención en un formato especial denominado "Reporte de Intervención Policial en Situaciones de Violencia Intrafamiliar y Relaciones de Pareja".



 



La persona que recibe la llamada o la solicitud de auxilio puede ofrecer al oficial que atiende el evento información vital que puede salvar la vida de la (as) víctima (s) y/o del propio funcionario. Igualmente pueden obtener información valiosa sobre la naturaleza del incidente violento y sobre el estado físico y emocional de las partes involucradas. La ausencia de esta información puede dificultar la acción policial o hacerla más riesgosa.



 



En todos los casos, lo primero que debe hacer el funcionario policial es identificarse diciendo el nombre y apellidos, así como la unidad policial a la cual pertenece o está llamando.



 



El operador (a) del 911 o el funcionario policial que reciben el reporte de violencia doméstica o intrafamiliar debe registrar la siguiente información básica:



 



§  Lugar de la emergencia (dirección exacta), fecha, y hora de la solicitud de auxilio, datos de identificación de la persona que realiza la llamada.



§  Tipo o naturaleza del incidente violento: ¿Qué sucede?



§  Si hay personas heridas o lastimadas que exijan la presencia de una ambulancia.



§  Información sobre la persona agresora: ¿Qué relación tiene con la persona víctima, breve descripción y dónde se encuentra?



§  Si hay armas y de qué tipo.



§  Si la persona ofensora agresora está bajo la influencia del alcohol o drogas.



§  Si hay niños en la casa: ¿Cuántos?



§  ¿Si hay personas adultas mayor y personas con algún tipo de discapacidad?



§  Debe ser el tiempo mínimo posible tomando en cuenta que está en riesgo la integridad o la vida de una persona o más personas.



§  Los/as y funcionarios/as policiales que se trasladen a atender el caso deberán realizar el recorrido al sitio del suceso por las rutas más cortas y de menor tránsito, además de tener claro la dirección y el problema a atender.



§  Una unidad policial será enviada en respuesta a todas las llamadas incluyendo aquellas cuando el teléfono se desconecte, o cuando la persona llama, de repente, cambia de relato de los hechos pues puede estar siendo presionada o intimidada. Cada vez que sea posible, tratará de enviar dos oficiales de policía, preferiblemente un hombre y una mujer.



 





 



DURANTE LA INTERVENCIÓN



 





 



§  El propósito de la intervención policial in situ (en el sitio), es de proteger la integridad de las personas afectadas, interrumpir el incidente violento, así como confirmar la situación de emergencia, a través de la obtención de información razonable y confiable mediante la entrevista a la persona víctima, a familiares y otros testigos que puedan evidenciar los hechos de violencia. Asimismo, la recolección de declaraciones y otro tipo de evidencia.



§  Es importante tener en consideración que la ausencia de heridas externas visibles no significa que la víctima no haya sido agredida. Con frecuencia este tipo de personas víctimas presenta heridas externas y/o internas que no son visibles. También deben de registrar las agresiones psicológicas, sexuales (si las personas víctima las refiere), negligencia y patrimoniales.



§  Para garantizar su estado físico y emocional, se debe de entrevistar siempre a las personas víctimas, familiares y otros testigos de los hechos, en un marco de privacidad, sin la presencia de la persona ofensora y garantizar la confidencialidad. Es fundamental indagar si la persona agredida se encuentra de alguna manera amenazada o intimidada.



§  Si existen niños/as, es importante que estos se encuentren cerca de la madre o bajo protección policial durante la entrevista de manera tal que la persona ofensora no trate de chantajear, presionar, culpabilizar, intimidar y victimizar a la persona víctima a través de ellos.



 



 





EN UNA ESCENA DE FEMICIDIO



 





 



 



La responsabilidad de los oficiales del Ministerio Seguridad Pública en una escena de femicidio corresponde a la custodia del lugar, la seguridad de las personas presentes, así como brindar apoyo emocional a las sobrevivientes víctimas colaterales del femicidio.



 



En el caso particular de una escena donde se encuentren familiares, hijos e hijas, madres, padres u otras personas cercanas a la víctima, deberán solicitar de manera inmediata otros oficiales de apoyo para atender a las personas familiares y realizar (en la medida de lo posible) una intervención básica en primeros auxilios emocionales o bien coordinarlo con la Cruz Roja u otras instituciones cercanas.



Los primeros auxilios emocionales permitirán a las víctimas sentir un poco de seguridad física cuando el femicida no haya sido ubicado y emocional para enfrentar y/o sobrevivir a la escena de horror en la que se encuentra.



 



Es indispensable que al ingreso recuerden sus responsabilidades éticas y profesionales para no generar más dolor a las personas familiares, pero también para no verse expuesto a una falta grave por acciones reprochables como la toma de fotografías, videos y/o comentarios a terceros sobre la escena o sobre los relatos expresados en el contexto de esa situación.



 



Recuerde su responsabilidad y necesidad de humanidad para con las sobrevivientes.



 



 





A.1    PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y RELACIONES DE PAREJA, EN FLAGRANCIA (AGRESIÓN



EN PROCESO)



 





 



Legalidad del ingreso al domicilio o local comercial sin orden de allanamiento sin orden judicial previa



 



El Código Procesal Penal, artículo 193 que habla sobre el allanamiento "Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado personalmente por el juez y deberá iniciarlo entre las seis y las dieciocho horas"



Sin embargo, es legal ingresar al lugar donde se está dando una agresión doméstica, y en tal sentido el artículo 197 señala que se podrá proceder "al allanamiento sin previa orden judicial cuando: a) Por incendio, inundación u otra semejante, se encuentre amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. b) Se denuncia que personas extrañas han sido vistas mientras se introducen en un local, con indicios manifiestos de que pretenden cometer un delito. c) Se introduzca en un local algún imputado de delito grave o a quien se persiga para su aprehensión. d) Voces provenientes de un lugar habitado, sus dependencias o casa de negocio, anuncien que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro. Refiere que la inviolabilidad del domicilio es determinada como un derecho de primera generación, es decir, se encuentra dentro de la categoría de los derechos humanos inherentes al ámbito de la autonomía privada" de aquí da la potestad para allanar sin la orden de un Juez cuando se escuche gritos o llamadas de auxilio. ".



Además, en la Ley Contra la Violencia Doméstica prevé en el artículo 20, inciso a: titulado "De las obligaciones de la Policía Administrativa "Socorrer a las personas agredidas incluso cuando se encuentren dentro de su domicilio".



 



 





A.2    PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN APREHENSIÓN DE LA PRESUNTA



PERSONA AGRESORA



 





 



La aprehensión procede cuando se ha dado una situación de violencia intrafamiliar y relaciones de pareja, además se debe de valorar el grado de riesgo en que se encuentra la persona víctima, el grado de peligrosidad de la persona ofensora, asimismo la aprehensión NO puede ser por un tiempo mayor a seis horas, por eso la persona ofensora debe ser puesta a la orden de la autoridad judicial.



Al llegar el/la policía al sitio del suceso deberán actuar según los siguientes parámetros:



 



Ø  Trato policial respetuoso.



Ø  Restablecer el orden separando a las partes y tranquilizándolas, controlando e inmovilizando a la persona ofensora y a la vez proteger a las víctimas. Si las personas víctimas o las personas ofensoras son menores de edad, se debe de comunica inmediatamente al PANI para que este garantice la protección de sus derechos.



Ø  Valorar el estado psicológico y físico de las personas víctimas, determinar la necesidad de atención médica y solicitar él envió de una ambulancia si esta lo amerita, sino remitirlas o trasladarlas a los centros de salud de la CCSS (Hospitales, Clínicas, EBAIS) donde cuentan con un protocolo interno de atención a personas víctimas por violencia doméstica e intrafamiliar. Brindar especial apoyo atención a los niños/as, personas adultas mayores, personas con algún tipo de discapacidad y garantizar su seguridad.



Ø  Identificar y entrevistar a todas las partes involucradas de manera separada (personas, víctimas, testigos) y garantizar la confidencialidad.



Ø  Se debe de informar a la persona víctima los derechos que le asisten frente a la situación denunciada.



Ø  Verificar si existen medidas de protección en contra de la persona ofensora, así como la vigencia de las mismas. En caso afirmativo, se procederá a detener a la persona ofensora y se trasladará al Ministerio Público por el delito de incumplimiento de una medida de protección y/o desobediencia a la autoridad judicial.



Ø  Ante la presencia de un delito sexual (violación, abuso, etc.) en perjuicio de personas menores de edad, de manera inmediata se deberá trasladar a la víctima y a la persona ofensora al Ministerio Público. Si la persona ofensora es la que se encuentra al cuidado de la persona menor de edad, se debe de coordinar de forma inmediata con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI). En el caso de que esta sea mayor de edad, se debe de elaborar un informe policial señalando la incidencia, recopilando información de testigos y lo que observó como policía (No se toma manifestación a la víctima).



Ø  La violencia contra la mujer nunca debe ser considerada una infracción de menor importancia o gravedad.



Ø   La comunicación permanente comprenderá, entre otras la información suministrada por parte de la víctima en relación con el cese o suspensión de las medidas de privación de libertad ordenadas contra su agresor o bien al quebrantamiento de la orden de alejamiento, con el objeto de tomar medidas preventivas.



Ø  Se debe mantener una comunicación respetuosa y permanente con la persona víctima y nunca revictimizarla, recuerde que viene saliendo de una situación de violencia.



Ø  Valorar el grado de riesgo de la persona víctima descrita en el apartado de la guía para la valoración de riesgo en situaciones de violencia intrafamiliar y relaciones de pareja, anotar la información en el Informe Policial. Cuando se identifique DOS o más de los indicadores de riesgo, se deberá de informar inmediatamente al Asesor Legal de Fuerza Pública para que coordine con el Juzgado local competente en la materia o bien con la Fiscalía, con el fin de otorgarle las medidas de protección y/o iniciar con la investigación penal. En caso de que la víctima no quiera ser trasladada al Juzgado y/o Fiscalía, debe coordinarse con el 911 para su valoración y posible ingreso al albergue del INAMU.



Ø Determinar la presencia de un hecho que configure delito según el ordenamiento penal costarricense. En caso afirmativo, se procede a la aprehensión de la persona ofensora y ponerlo a la orden del Ministerio Público.



Ø En caso de contravenciones, Juez o Jueza de Familia o Violencia Doméstica determine si debe detenerse o liberarse la persona ofensora, para lo cual el oficial de policía debe tomar en consideración los siguientes factores:



·   La seriedad de la agresión incluyendo las lesiones proferidas a la(s) víctima (s)



·   El uso o la amenaza de usar durante la agresión.



·   El uso o la amenaza de usar armas durante la agresión.



·   La historia pasada de violencia.



·   Historial psiquiátrico y/o delictivo de la persona ofensora.



·   El grado de intoxicación o el abuso aparente de sustancias tóxicas por parte de la persona ofensora



·   La actitud del ofensor incluyendo las amenazas, proferir más violencia.



Ø    Formular el parte policial correspondiente. Cuando la persona ofendida no quiera firmar parte y habiendo garantizado el oficial de policía que la situación no presenta riesgo para la (s) víctima (s), se informará a las partes, que cuando no sea tratada apropiadamente la situación de violencia doméstica aumenta en frecuencia y severidad y que los hechos ocurridos quedarán registrados en un reporte policial, el cual será remitido dentro de las veinticuatro horas siguientes a la autoridad judicial correspondiente.



Ø  Informar y orientar a la persona agredida sobre sus opciones en el campo legal para la protección, así como información sobre servicios especializados existentes en su comunidad para atender personas víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar.



 





 



DESPUES



 





 



  Completar la información sobre el incidente de violencia doméstica o de pareja, para elaborar el informe policial, en el caso que la persona víctima no desee en este momento firmar el parte, se debe de confeccionar un acta de actuación policial, adjuntarla al informe policial y remitirlo al juzgado correspondiente. Si se trata de la aplicación de Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres y la persona víctima no desea firmar parte se debe de aprehender a la persona ofensora, se confecciona acta de actuación policial para situaciones de violencia doméstica e intrafamiliar, adjuntar a un informe policial y remitir al Ministerio Público, en un plazo máximo de veinticuatro horas contados a partir de la atención del evento, este informe deberá contener los detalles de la valoración de riesgos realizada por los oficiales actuantes. Tomar en cuenta que, si la víctima no quiere denunciar en la vía penal, pero existen otras personas testigos (vecinos, familiares, amistades) o documentos como epicrisis y/o informes psicológicos, estos pueden ser registrados como parte de la evidencia en el informe policial.



  Llevar un registro de los casos catalogados como de alto riesgo y dar seguimiento preventivo según ordenamiento jurídico ya que la policía tiene que velar por el cumplimiento y acatamiento de la ley.



  Declarar testigo en un posible proceso judicial.



 





B.      INTERVENCIÓN POLICIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN



JUDICIAL



 





 



La intervención policial oportuna en estos casos es crucial para garantizar a las personas víctimas una efectiva protección y seguridad a su integridad personal. Es además un recurso indispensable para prevenir nuevos incidentes de violencia y sancionar a las personas ofensoras. El incumplimiento de las leyes refuerza la impunidad, reduce la credibilidad en el ordenamiento jurídico nacional y estimula nuevos hechos delictivos.



 



En caso de que un/a oficial en el ejercicio de su cargo sea testigo del incumplimiento de una medida de protección debe proceder con la aprehensión del ofensor.



 



 



 





 



ANTES



 





 



Debe verificar:



·        Que las medidas de protección estén vigentes.



·        Que la resolución vaya dirigida a la autoridad actuante (delegación policial).



·        Qué es lo que se ordena para que se ejecute.



·        Acompañar a la persona víctima en caso de que se realice la diligencia en forma inmediata.



·        La dirección del lugar al que debe ir y la hora en que se puede localizar o la persona ofensora para poderle notificar o desalojar.



·        En el caso de cambio de turno, dejar indicación a la dotación que releve para realizar la notificación, recuerde que las medidas de protección deben de realizarse de forma inmediata o dentro del término de 24 horas.



 





 



DURANTE



 



 



 



 

 



 



 



 



 



 



 



La orden que se va a cumplir es la del DESALOJO de la persona ofensora.



·        Se acompaña a la persona víctima, al domicilio, se notifica a la persona ofensora y se espera a que se saque sus pertenencias que le señalan en la resolución judicial.



·        Se levanta un acta de observación y se señala lo que la persona ofensora se lleva (por ejemplo: un maletín con ropa, instrumentos de trabajo y de estudio, entre otras).



·        Si es necesario se utilizará la fuerza racional para que la persona ofensora salga del domicilio y así cumpla la orden judicial.



 

La persona ofensora demuestra a los (as) oficiales de policía un documento donde dice que él es el propietario de la casa o el que paga el alquiler.



·        La resolución judicial debe hacerse cumplir sin importar quién o quienes sean los dueños de la casa o quién paga el alquiler, recuerde que es una orden judicial.



 

La orden es para cambio de domicilio de la persona víctima.



·        Se le acompaña a la casa y se espera hasta que la persona víctima salga con todos los bienes que se le ha permitido sacar según la orden judicial, se debe de elaborar un acta de observación y adjuntarla   al   acta   de   notificación   y



 

 

 



remitirla  a  la  autoridad  judicial  que ordena este inciso.



 

La orden es para decomisar armas en posesión de la persona ofensora.



·        Se elabora acta de decomiso correspondiente y se le entrega una copia a la persona ofensora, el arma junto con el acta original se debe de remitir a la autoridad judicial competente.



 

La orden es para que la persona ofensora no se acerque al domicilio de la persona víctima.



·        Se le hace la advertencia a la persona ofensora de que su incumplimiento podría ser motivo para que se le detenga y ponerlo a la orden de autoridad judicial.



 

Se ordena que la persona víctima saque el menaje de la vivienda.



·        Se le acompaña para que saque  el menaje aunque no esté indicado en la orden judicial qué cosas comprende.



 





 



DESPUÉS



 





 



·        Se levanta un acta de notificación donde se indica la fecha y la hora en que se notificó a la persona ofensora, la fecha y el número de resolución que ordena las medidas, para luego devolverla debidamente diligenciada al despacho judicial de origen. Recuerde que por tratarse de medidas de protección, y que son prohibiciones para la persona ofensora, el conocimiento del contenido de resolución, debe de hacerse de forma personal, solo la persona ofensora puede firmar, si este se niega a firmar se hace la observación que no quiso firmar, que se le hizo lectura del contenido de la resolución que ordena las medidas de protección, entre ellos de los incisos referente a las medidas, por lo que a partir de ese momento se da por notificado.



 



·        Es obligación de los policías dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de protección, y deberán comunicar a las autoridades judiciales competentes cuando sean testigos del incumplimiento de dichas medidas.



 



 





 



 



C. INTERVENCIÓN POLICIAL DURANTE EL ABORDAJE DE UN INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION



 





 



El incumplimiento de las medidas de protección debidamente notificadas a la persona ofensora, conllevan la comisión de un delito que debe ser conocido por el Ministerio Público, para la aplicación del procedo judicial correspondiente.



 





 



ANTES



 



 





Debe verificar:



 



·        En las delegaciones policiales se debe contar con una base de datos digital donde se documenten y consten, todas aquellas notificaciones de medidas de protección debidamente diligenciadas, el documento de notificación debe ser escaneado y mantenerse al alcance para ser consultado por cualquier oficial, asesor legal o superior que en cumplimiento de su función lo requiera.



 



 



 





 



DURANTE





 



·        Por seguridad de la víctima se debe proceder con la aprehensión de la persona ofensora, indicándole sus derechos y el motivo que justifica la aprehensión.



·        Se debe verificar la vigencia de las medidas de protección, asimismo la debida notificación de estas a la persona ofensora.



·        Verificada la información, se debe coordinar con el asesor legal a efecto que informe al Ministerio Público, y este dicte la Dirección Funcional correspondiente.



·          Realizadas las coordinaciones con el Ministerio Público, se debe trasladar a la persona ofensora a la Fiscalía, para lo cual se debe confeccionar el respectivo informe policial en caso de que se trámite en vía ordinaria, o bien trasladar la persona ofensora y oficiales actuantes a la Fiscalía de Flagrancias, cuando el caso se trámite bajo esa modalidad.



 





 



DESPUES





 



·        Se debe dar seguimiento a la situación jurídica de la persona ofensora, siendo que en caso de quedar en libertad, se deben tomar medidas respecto a la valoración del riesgo en que pueda estar la víctima.



 





 



VALORACION DE RIESGO ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y RELACIONES DE



PAREJA



 





 



A partir del momento en que se establece el primer contacto con una mujer víctima de violencia intrafamiliar o relación de pareja, el o la funcionaria policial que atienda en primera instancia debe tener presente que aunque no pueda observarse a simple vista, esta persona puede estar ante una situación de riesgo de ser violentada nuevamente y hasta de ser asesinada. Por esta razón es necesario observar y obtener información verbal que permita acercarse al conocimiento de la situación en que se encuentra la persona y así poder determinar una posible condición de riesgo. Para ello es necesario utilizar los criterios uniformes que permitan identificar cuáles son las víctimas más vulnerables.



 



La valoración del riesgo es cuando se tiene la información de una situación o a la persona víctima en un tiempo determinado, para estimar la probabilidad de que la persona sea víctima o si ya lo fue de que sea re victimizada; o al contrario de que sea poco probable que se produzca la victimización. Su aplicación debe centrarse en cada mujer víctima en particular y no hacer generalizaciones a partir de experiencias de otras personas, porque con los mismos factores de riesgo una persona puede llegar a ser víctima mientras que otra no.



 



A continuación, se presenta la guía de factores de riesgo relacionados con la violencia intrafamiliar y relaciones de pareja, los cuales por su relevancia deben ser explorados con cada mujer al momento de la intervención. Es importante aclarar que esta guía no tiene el objetivo de convertirse en una lista de preguntas para realizar de manera mecánica y sin sensibilidad a la situación atravesada por la víctima. Al contrario, el propósito se orienta a que cada funcionario (a) policial en contacto con la persona víctima conozca con detalle cada uno de los factores de riesgo indicados y cuente con ejemplos de cómo preguntar por ellos en caso necesario y así verificar en el estado de vulnerabilidad en que se encuentre la mujer víctima.



 



 



 



CONDUCTAS DE ALTO RIEGO DE MUERTE POR PARTE DE LA PERSONA AGRESORA



 



 



SI



NO



Se desconoce



Observaciones



1



¿Ha habido agresiones físicas graves que causaron lesiones a la víctima o ameritaron una intervención médica?



 



 



 



 



2



¿Ha usado o amenazado con usar un arma de fuego, cuchillo y otra arma letal contra la víctima?



 



 



 



 



3



¿Ha  intentado el agresor ahorcar a la víctima?



 



 



 



 



4



¿Ha forzado a la víctima a tener relaciones o practicar actos de contenido sexual en contra de su voluntad?



 



 



 



 



5



¿Ha amenazado con matar a la víctima?



 



 



 



 



6



¿Presenta el agresor celos muy intensos, violentos   y/o                               conductas controladoras sobre la pareja?



 



 



 



 



7



¿Ha habido un aumento en la frecuencia y/o gravedad de los incidentes violentos en el último mes?



 



 



 



 



8



El agresor NO expresa responsabilidad ni culpa por su conducta.



 



 



 



 



 



OTROS FACTORES AGRAVANTES DEL RIESGO DE MUERTE



 



 



SI



NO



Se desconoce



Observaciones



9



¿Hay consumo reciente y abusivo de alcohol y/o drogas por parte del agresor? **



 



 



 



 



10



¿Ha interpuesto la víctima medidas de protección, pensión alimentaria o denuncia  penal  contra  el  agresor?



**



 



 



 



 



11



¿Está o ha estado vinculado el agresor con actividades delictivas como pandillas, narcotráfico o crimen organizado? **



 



 



 



 



12



¿Siente la víctima que el agresor es capaz de matarla personalmente o a través de terceras personas? **



 



 



 



 



13



¿Ha habido intentos o ideas de suicidio de parte del agresor?



 



 



 



 



 



HISTORIA PREVIA DEL AGRESOR QUE INCREMENTA EL RIESGO DE MUERTE



14



El agresor tiene antecedentes penales relacionados con violencia hacia las mujeres y/o delitos sexuales.



 



 



 



 



15



Al agresor le han interpuesto medidas de protección anteriormente u otras medidas relacionadas con violencia contra la pareja



 



 



 



 



16



El agresor ha incumplido medidas de protección o de libertad condicional.



17



Ha existido violencia física hacia la pareja en presencia de los hijos (as) u otros familiares



18



Ha  existido  violencia  física  hacia  los hijos (as) u otros familiares.



19



El agresor presenta historial de conductas violentas contra otras personas NO familiares, conocidas o desconocidas.



20



El  agresor  ha  realizado  conductas  de crueldad contra animales



21



El agresor tiene historial de reaccionar violentamente frente a las figuras de autoridad (policías, jueces, etc.)



 



 



La presencia de cualquiera de los primeros 8 factores indican un alto riesgo de muerte para las mujeres.



 



** Una sola de estas situaciones unida a cualquiera de los primeros 8 factores tipifican Riesgo Severo.



 



Este riesgo va a incrementarse en la medida en que se vaya detectando la presencia de factores agravantes.



 



 





 



ACCIONES A TOMAR SEGÚN EL NIVEL DE RIESGO (PRECAUCIÓN, RIESGO ALTO,



RIESGO SEVERO)



 





 



PRECAUCIÓN.



ACCIONES INMEDIATAS:



1.      Solicitud de medidas de protección (Ley Contra la Violencia Doméstica)



2.      Información sobre los servicios de atención existentes en el lugar y referencia.



3.      Información acerca de otros recursos de apoyo existentes:



§  Sistema de Emergencia 911



§  CCSS (Trabajo Social, Psicología, Emergencias)



§  Patronato Nacional de la Infancia



§  Oficinas de la Mujer



§  Consultorios Jurídicos



§  Redes locales para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar



§  IMAS-INA



§  Organizaciones de mujeres a nivel local



 



ALTO RIESGO:



ACCIONES INMEDIATAS:



1.      Salida de emergencia de la casa de la persona afectada



2.      Solicitud de medidas de protección (Ley Contra la Violencia Doméstica)



3.      Trámite de denuncias de delitos ante el Ministerio Público y Medicatura Forense



4.      Información sobre los servicios de atención existentes en el lugar y referencia



5.      Información acerca de otros recursos de apoyo existentes:



§  Sistema de Emergencia 911



§  Fiscalías



§  Juzgados de Familia



§  Instituto Nacional de las Mujeres INAMU



§  Patronato Nacional de la Infancia



 



ACCIONES INMEDIATAS:



 



1.      Salida de emergencia de la casa (exploración de recursos familiares o personales)



2.      Atención médica y hospitalización (en caso necesario)



3.      Coordinación para el ingreso a un albergue (en caso necesario). Aprehensión y denuncia penal de la persona ofensora, aplicación de medidas de protección para la persona víctima.



 



ACCIONES POSTERIORES:



 



1.      Seguimiento a la aplicación de las medidas de protección y prisión preventiva y en general al proceso legal.



 



2.      Incorporación a un programa de intervención especializada en Violencia Doméstica. En aquellos lugares donde exista la estrategia de Comités Locales para la Atención Inmediata y el Seguimiento de casos de alto riesgo por Violencia contra las Mujeres (CLAIS) someter el caso que por su riesgo lo requiera a conocimiento de la dicha comisión.





 



ACCIONES POR TOMAR CUANDO SE



UBIQUEN ARMAS DE FUEGO DURANTE EL



ABORDAJE DE CASOS DE VIOLENCIA



INTRAFAMILIAR Y RELACIONES DE



PAREJA





 



 



Si durante el abordaje del caso los oficiales de policía detectan o ubican armas de fuego procederán conforme a los siguientes parámetros:



 



 



Ø  Decomisará las armas y cualquier otro objeto que se haya utilizado para intimidar, o agredir, así como aquellas armas que se encuentren en posesión de la presunta persona agresora, debiendo ponerlas a la orden de la autoridad judicial respectiva.



 



 



Ø  Del informe policial y acta de decomiso de las armas de fuego se remitirá una copia al Departamento de Control de Armas y Explosivos, para que inicie el procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la inscripción de las armas de fuego.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 





 



ANEXOS





 



 





 





 



 



 



 





 



 



 





 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 





 



 




Ficha articulo



Artículo 4°-Rige a partir de su firma.



Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/2/2026 03:12:16
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