(Nota de
Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio Web del Ministerio
de Seguridad Pública, por lo que se transcribe a continuación:)
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
PROTOCOLO POLICIAL
PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y RELACIONES DE PAREJA

NOVIEMBRE 2019


Tal y como se señala en la Política
Nacional para la Atención
y la Prevención de la VcM-VIF 2017- 2032 la violencia institucional es una realidad
señalada por las mujeres
en diferentes espacios y consultas. Las mismas han reconocido que esta forma de violencia
les impide hacer un uso efectivo de los servicios y programas
institucionales además de contribuir a la instalación del miedo y la desesperanza producto de la insuficiente
y no siempre oportuna respuesta
del
Estado.
Esta revictimazación que sufren las mujeres que acuden a los servicios
tienen consecuencias concretas no solo en su seguridad inmediata sino también en sus posibilidades de desarrollo y avance.
Se agrega a lo anterior,
riesgos y dinámicas
particulares cuando la condición de género se entrelaza con la etnia, la edad, la orientación sexual, la nacionalidad, entre otras. Se comprende
que las vulnerabilizaciones que sufren
estas mujeres (LGTBI, migrantes, afrodescendientes, indígenas, con discapacidad) en los diversos espacios sociales, representan obstáculos que el Estado tiene la obligación de considerar para generar las adecuaciones necesarias que faciliten su acceso a una atención y protección integral de sus derechos
ante situaciones de violencia.
Contrario a la noción común, el principio
de la debida diligencia no hace referencia exclusivamente al ámbito del acceso a
la justicia sino a la totalidad de la respuesta estatal. En otras palabras,
el Estado en su conjunto o las instituciones individualmente consideradas pueden ser sancionadas por faltas a la debida diligencia.
Doctrinariamente los sistemas universal y regional
de derechos humanos se han pronunciado sobre la estrecha
relación entre discriminación, la violencia
y la debida diligencia enfatizando que la falta del Estado
de actuar con debida diligencia
para proteger a las mujeres
de la violencia constituye una forma de discriminación y una negación de su derecho
a igual protección
de la ley. (MESECVI
2014, 42).
Para garantizar la debida diligencia, el Estado y sus instituciones deberán manifestar un compromiso político en el cual, desde el más alto nivel hasta lo local,
se evidencie el respeto por los derechos humanos de las mujeres y su voluntad de protegerlos y ampliarlos. Se comprende
que la debida diligencia conlleva un proceso en el cual se identifiquen los derechos
que pueden ser vulnerados a raíz de la actividad institucional y de las prácticas y actitudes
de los funcionarios, con el propósito
de que
se elaboren planes y medidas
que permitan evitar o reparar las consecuencias negativas en las mujeres usuarias
de todos los servicios.1
1 Recuperado
de: roundtable.or w -content u loads 2013 11 ICAR-Human Ri hts Due Dili ence_2013-U
date-FINAL 1. d
Debida diligencia implica también revisar, adecuar y actualizar los protocolos de actuación
de las instituciones para garantizar que la atención
que se brinde sea oportuna, profesional, eficaz, apegada a derecho, pero también
sensible y humana.
Las dinámicas de la violencia contras las mujeres
y sus necesidades de protección han cambiado
y requieren respuestas acordes
a los tiempos.
Por ello, desde el INAMU saludamos
y reconocemos el esfuerzo del Ministerio de Seguridad
Pública por hacer una revisión
y actualizar su protocolo para Intervención Policial en Situaciones de Violencia
Intrafamiliar y de Pareja como una contribución concreta para hacer efectivo el derecho de las niñas y mujeres
a vivir sin maltratos
y abusos. Y desde el Ministerio de Seguridad Pública reafirmamos el compromiso de que todas las personas
puedan vivir en un ambiente libre
de violencia.
Michael Soto Rojas Patricia
Mora Castellanos Ministro de Seguridad Pública Ministra
de la Condición de la Mujer


La violencia contra las mujeres
es un asunto de atender
con máxima urgencia
para la institucionalidad pública. Su alta incidencia y sus distintas manifestaciones provocan la necesidad
de atender como emergencia nacional esta problemática, la cual cobra la vida de decenas de mujeres todos los años. Para el Ministerio de Seguridad
Pública significa una de las solicitudes de apoyo que más se generan
según reportes del Sistema 9-1-1 y la atención de estos incidentes se convierten en un reto para los policías
debido a su altísima complejidad.
Asimismo, como parte del Decreto de atención prioritaria 40846-MC-JP-S-MSP- Protocolo Interinstitucional de Intervención y Valoración de Riesgo en Situaciones de Violencia
contra Mujeres, se estableció dentro del Ministerio de Seguridad Pública un equipo de trabajo
en conjunto para analizar
la actuación policial que se estaba
brindando a las situaciones de violencia
intrafamiliar, identificar fortalezas y oportunidades de mejora.
Además, se integraron todas las mejoras que se han venido analizando desde la Comisión
Permanente para el Seguimiento de la Atención
y la Prevención de la Violencia
Intrafamiliar del Poder Judicial. De tal forma, se desarrolló un Protocolo
que da cobertura al antes, durante y después
de un incidente de violencia intrafamiliar y relaciones de pareja.
De todas las manifestaciones de violencia
que enfrentan las mujeres, el femicidio es su expresión más brutal y la que más esfuerzos
debe concentrar para desaparecerlo por completo. Según las estadísticas oficiales, en Costa Rica el promedio
de los femicidios de los últimos 4 años fue de 25.75 víctimas
por año, y si bien en
el 2019 se ha presentado una reducción casi del 50% aproximadamente,
es importante reiterar que el único número satisfactorio y aceptable
es el 0. Asimismo, otro factor a tomar en cuenta
es que la presencia
de armas de fuego es un catalizador de violencia
y el segundo instrumento más utilizado
para cometer un femicidio.
Un aspecto que se debe discutir es cómo en los dos últimos años se ha observado
que la gran mayoría
de femicidios se ha dado sin mediar órdenes
de protección (de los 26 femicidios del 2018, 22 de éstos no habían mediado medidas de protección). Si se correlaciona la reducción de los femicidios, es viable concluir que las medidas de protección sí funcionan
y es preciso mantener y mejorar
su aplicación. De tal forma, que los seguimientos se vuelven vitales en mejorar el cumplimiento de estas medidas
y la adecuada protección
de las víctimas.
Parte del trabajo de la Comisión interna del Ministerio de Seguridad
Pública para atender este tema, se concentró en la formación policial. De allí
que, la Academia Nacional de Policía lideró un proceso de consulta que permitiera identificar fortalezas y oportunidades de mejora en relación con la formación de nuestra
población policial. De los insumos de esa consulta,
se construyó una curricula
educativa mejorada basada en competencias, la cual será impartida
dentro el Curso Básico Policial, para garantizar que todos los policías
tengan una base de conocimiento que les permita manejar de forma profesional y sensibilizada estas situaciones.
Junto al tratamiento y atención ordinaria de estas situaciones, se está poniendo
especial énfasis en los casos de alto riesgo, bajo lo cual se atenderán de una forma diferenciada por los Comités
Locales para la Atención
Inmediata y el Seguimiento de casos de alto riesgo por Violencia contra las Mujeres (CLAIS),
donde se busca tener respuestas
rápidas y oportunas a las distintas
circunstancias que puedan
surgir. Adicionalmente, debido a la aprobación de nuevas leyes relacionadas a las armas de fuego, se incluye en este Protocolo
los pasos que se deben seguir para el decomiso de tales artefactos como una medida para
asegurar la integridad y vida de las víctimas.
Este Protocolo pretende ser un instrumento de consulta
que permita responder cualquier pregunta relacionada a cómo debe actuar un policía
para atender una situación
de violencia intrafamiliar. Desde la aplicación
normativa, así como desde su intervención operativa, para asegurar un adecuado
abordaje respetuoso de la vida,
integridad y derechos fundamentales de las partes relacionadas.
Finalmente, este documento reafirma el compromiso de la Administración Alvarado Quesada, para que de cara al bicentenario logremos derribar las desigualdades entre hombre y mujeres,
y dar pleno cumplimiento al objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones
Unidas y así como los Convenios
Internacionales de Eliminación de la Violencia
contra las mujeres y
de Derechos Humanos y
lograr un mundo sin violencia hacia las mujeres
y las niñas.
Eduardo Solano Solano
Viceministro de Seguridad
ENFOQUES Y PRINCIPIOS
QUE RIGEN LA INTERVENCIÓN POLICIAL EN SITUACIONES
DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y RELACIONES DE
PAREJA

Enfoque de derechos humanos
Implica el reconocimiento de todas las personas mujeres y hombres
como titulares de derechos,
los cuales son inherentes,
irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, y constituye una obligación del Estado protegerlos. Si bien las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a hombres
como a mujeres,
la direccionalidad de la violencia
contra las mujeres es consustancial al sistema
patriarcal y objeto de protección y garantías
específicas. Cualquier intervención policial en materia de violencia
doméstica y de pareja debe partir de que la obligación de garantizar y proteger
los derechos humanos de las víctimas es una responsabilidad Estatal y que toda acción en esta materia
deberá ser abordada
desde el respeto
por los derechos humanos y una
vida libre de violencia
Los Estados están obligados a crear las condiciones y los mecanismos necesarios para garantizar la protección de las mujeres y de sus derechos, incluido el derecho
a una vida libre de violenciai.
La persona víctima de violencia
doméstica y de pareja es el centro de toda la intervención por parte del personal policial, razón por la cual las necesidades que se detecten en ese momento
son prioritarias dentro
de la atención que se lleve a
cabo.
Perspectiva de Género
Se refiere a los mecanismos que permitan
identificar, cuestionar y valorar
la discriminación, desigualdad y exclusión
de las mujeres, que se pretende
justificar con base en las diferencias biológicas y sociales
entre hombres y mujeres;
así como las acciones
que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad
de género.
El enfoque de género
implica cambios estructurales y la construcción de nuevos paradigmas en las instituciones, con el fin de facilitar nuevas y mejores
formas de intervención en la violencia intrafamiliar, de pareja y otras formas; Una atención con perspectiva de género
puede crear atenciones seguras y oportunas
que no desacreditan, invisibilizan, revictimizan o naturalicen el ejercicio
de poder de dominio
y atenciones que permiten
acercar a las personas
víctimas a los procesos institucionales y se reconozcan a las instituciones como sus aliadas en la protección
de los
Derechos Humanos.
Principios:
1. Debida diligencia
En la atención
y protección da las víctimas que enfrentan
situaciones de violencia doméstica e y de pareja, el personal
policial deberá actuar con la debida diligencia de acuerdo
con los estándares internacionales para prevenir y abordar esta forma
de violencia.
Ello implica adoptar un enfoque y práctica
proactiva y de anticipación, sin necesidad de esperar
a que la situación sea grave para actuar, esto con el fin de evitar
que continúen los hechos violentos. Se debe anticipar
a través de acciones continuas de detección
por parte de los oficiales
policiales, dirigidas a proteger
a las víctimas,
y prevenir cualquier
otro tipo de agresión.
Este deber implica también que la respuesta policial a las denuncias
por violencia doméstica e intrafamiliar y de pareja, sea eficiente, eficaz, oportuna y responsable con el fin de garantizar los derechos
humanos de las víctimas,
una vida libre de violencia y que el abordaje
de estos casos
sea libre de prejuicios y estereotipos, de manera tal que se tenga confianza en la capacidad
del
Estado para responder a esta forma de violencia.
2. No discriminación
La atención que la policía
brindará a las víctimas
de violencia doméstica y de pareja,
se realizará sin distinción alguna derivada de origen étnico o racial, edad, religión, nivel socioeconómico, escolaridad, discapacidad, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género o por el cargo o condición
laboral, o cualquier
otra categoría protegida por la normativa nacional e internacional de
derechos humanos.
3. Protección de la vida e
integridad física
de la víctima
La primera acción que debe realizar la persona
oficial de policía
en casos de violencia
doméstica e intrafamiliar y de pareja es garantizar la seguridad personal de la víctima que está denunciando
los hechos.
4. No revictimización
Debe partirse del supuesto de que los hechos narrados por la víctima
son ciertos, sin emitir criterios personales sobre la situación, ni sobre las personas involucradas. El o (la) oficial
de policía que atiende la situación
debe mostrarse atento
y respetuoso, así como, atender
de forma oportuna y eficaz los hechos descritos por la víctima.
Esto
en tanto no corresponde a la policía
determinar si la persona denunciada es culpable o no, pero sí acudir
al llamado de ayuda.
5. Trato personalizado y respetuoso
Se debe tratar a la persona
denunciante como
sujeta de derechos o sea de forma respetuosa.
Las acciones que se realicen para el abordaje de una situación
de violencia doméstica
y de pareja, deben regirse
por el principio "pro-persona", dentro de un ámbito de
respeto.
El principio "pro-persona",
implica que las victimas deben de
ser atendidas dentro de un plazo adecuado, de forma respetuosa y adaptada
a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales evitando toda
forma de discriminación y revictimización.
6. Comunicación expresa de los derechos que le asisten a la víctima, así como de las medidas preventivas
y de seguridad que le
asisten.
La víctima debe recibir
toda la información correspondiente a sus derechos
de acceso a la justicia y los pasos a seguir para interponer la denuncia, así como las medidas
de prevención y seguridad que debe tomar.
Si la situación
de violencia presenta altos niveles de riesgo para la vida de la mujer y sus hijos e hijas, es necesario la elaboración de un plan de emergencia que contribuya con las medidas de seguridad en caso
de señales de alarma.
7. Confidencialidad de la información
Toda intervención donde se atienda una situación por violencia intrafamiliar y relaciones de pareja se tramitará
bajo el principio
de confidencialidad, con la expresa prohibición
de difundir cualquier tipo de información de la víctima y denunciante en relación
con los hechos
conocidos.


En el marco del derecho internacional de los derechos
humanos se cuenta con diversos instrumentos suscritos
por el Estado Costarricense, que
tutelan la obligatoriedad de garantizar a las mujeres una vida libre de
violencia, entre los que
se encuentran:
a)
Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW (1979). Menciona en el artículo
3, que los Estados
partes tomarán "todas las medidas apropiadas, incluso de carácter
legislativo, para asegurar
el pleno desarrollo y adelanto
de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones
con el hombre".
b)
Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena 1993). Esta conferencia señala en el punto 38 la importancia de la labor destinada a "eliminar la violencia
contra la mujer en la vida pública y privada, a eliminar
todas las formas de acoso sexual, (.) y a erradicar
cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos
de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas
prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales (.)".
c)
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará, 1994). En el Artículo
2.b consagra que: "Se entenderá
que la violencia contra la mujer abarca
los siguientes actos, aunque
sin limitarse a ellos:
b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad
en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo,
en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de
mujeres y la
prostitución forzada".
En el marco de los deberes generales de respeto y garantía
de los derechos
humanos de las mujeres,
es necesario que los Estados legislen para la protección, prevención, sanción y erradicación de todas las manifestaciones de violencia
contra las mujeres,
de manera urgente
y articulada con medidas de otra naturaleza. Al respecto, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha señalado
que:
"Los Estados deben adoptar medidas integrales
para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres.
En particular, deben contar
con un adecuado marco jurídico
de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas
de prevención y prácticas
que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral,
es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer
las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta
efectiva a los casos de violencia
contra la mujer. Asimismo,
los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos, en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas
de violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que, en casos de violencia
contra la mujer, los Estados
tienen, además de las obligaciones
genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la
Convención Belem Do Pará."2
2 Naciones Unidas. Preguntas Frecuentes sobre el Enfoque de Derechos Humanos en la Cooperación para el Desarrollo. New-Ginebra, 2006.
d)
Ley Contra la Violencia
Doméstica, No. 7586 (Abril, 1996). Esta Ley regulará la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de
las víctimas de la violencia doméstica.
e)
Ley de Penalización
de la Violencia Contra las
Mujeres, No. 8589 (Abril, 2007). Tiene como fin proteger
los derechos de las víctimas
de violencia y sancionar las formas
de violencia física,
psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como práctica
discriminatoria por razón de género,
específicamente en una relación de matrimonio,
en unión de hecho declarada o no.
f)
Ley que reforma varios artículos
de la Ley No. 7586, Ley Contra la Violencia Doméstica, y de la Ley No. 750, Ley de Armas y Explosivos, en situaciones de Violencia
Doméstica y Para Proteger
la Vida y la Integridad Personal de las Víctimas. No. 9692. Establece dentro de las medidas
de protección dictadas
en proceso por Violencia Doméstica, el decomiso
y destrucción
de armas
y los objetos que se utilicen para intimidar
o agredir, y cualquier arma que se encuentre en posesión
de la persona
agresora. Asimismo, determina la cancelación de los permisos
de portación de armas a las personas agresoras
que cuenten con estos.

TIPOS DE INTERVENCIÓN
POLICIAL
A.
INTERVENCIÓN
POLICIAL EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

Al atender una llamada de emergencia por violencia
intrafamiliar y relaciones de pareja
el funcionario/a policial es responsable de proteger a la/s
víctimas y garantizar el cumplimiento de la
ley. Las víctimas
pueden requerir apoyo para atender
sus necesidades inmediatas de seguridad, asistencia médica,
alojamiento, transporte e información sobre recursos de apoyo disponibles en su comunidad.
En aquellos lugares donde exista la estrategia de abordaje
por medio de los Comités Locales para la Atención
Inmediata y el Seguimiento de casos de alto riesgo por violencia contra las
mujeres
(CLAIS), las instituciones involucradas deberán someter
a conocimiento los casos que por
su gravedad lo ameriten.

REPORTE DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y RELACIONES DE
PAREJA

Se recibe la solicitud
de intervención en un caso de violencia doméstica y de pareja, por parte de la persona
afectada o un tercero, ya sea por
vía
telefónica o por apersonamiento.
A partir de ese momento
se establece un registro de la intervención en un formato especial denominado "Reporte de Intervención Policial en Situaciones de Violencia Intrafamiliar y Relaciones de Pareja".
La persona que recibe la llamada o la solicitud
de auxilio puede ofrecer al oficial que atiende el evento información vital que puede salvar la vida de la (as) víctima (s) y/o del propio
funcionario. Igualmente pueden obtener información
valiosa sobre la naturaleza del incidente violento y sobre el estado
físico y emocional de las partes involucradas. La ausencia
de esta información puede dificultar la acción
policial o hacerla más
riesgosa.
En todos los casos,
lo primero que debe hacer el funcionario policial es identificarse diciendo el nombre y
apellidos, así como
la unidad policial a la cual pertenece
o está
llamando.
El operador (a) del 911 o el funcionario policial que reciben el reporte de violencia
doméstica o intrafamiliar debe registrar la siguiente información
básica:
§ Lugar de la emergencia (dirección exacta), fecha, y hora de la solicitud de auxilio, datos de identificación de la persona
que realiza la llamada.
§ Tipo o naturaleza del incidente violento: ¿Qué sucede?
§ Si hay personas
heridas o lastimadas que exijan la presencia
de una ambulancia.
§ Información sobre la persona agresora: ¿Qué relación tiene con la persona víctima, breve descripción y dónde
se encuentra?
§ Si hay armas
y de qué tipo.
§ Si la persona ofensora
agresora está bajo la influencia del alcohol
o drogas.
§ Si hay niños
en la casa: ¿Cuántos?
§ ¿Si hay personas adultas mayor
y personas
con algún tipo de
discapacidad?
§ Debe ser el tiempo mínimo posible tomando en cuenta que está en riesgo la integridad o la vida de una persona o más
personas.
§
Los/as y funcionarios/as policiales que se trasladen
a atender el caso deberán realizar el recorrido
al sitio del suceso
por las rutas más cortas y de menor tránsito,
además de tener claro la dirección
y el problema a atender.
§ Una unidad policial será enviada en respuesta a todas las llamadas incluyendo aquellas cuando el teléfono
se desconecte, o cuando la persona llama, de repente,
cambia de relato
de los hechos pues puede estar siendo presionada o intimidada. Cada vez que sea posible, tratará de enviar dos oficiales
de policía,
preferiblemente un hombre y
una mujer.

DURANTE LA INTERVENCIÓN

§ El propósito de la intervención policial in situ (en el sitio),
es de proteger la integridad de las personas afectadas, interrumpir
el incidente violento,
así
como confirmar la situación
de
emergencia, a través de la obtención de información razonable y confiable
mediante la entrevista a la persona víctima, a familiares y otros testigos
que puedan evidenciar los hechos de violencia.
Asimismo, la recolección de declaraciones y otro tipo de
evidencia.
§ Es importante tener en consideración que la ausencia de heridas externas
visibles no significa que la víctima no haya sido agredida.
Con frecuencia este tipo de personas víctimas presenta heridas externas y/o internas que no son visibles. También deben de registrar las agresiones psicológicas,
sexuales (si las
personas víctima las refiere), negligencia y patrimoniales.
§ Para garantizar su estado
físico y emocional, se debe de entrevistar siempre a las personas víctimas, familiares y otros testigos de los hechos, en un marco de privacidad, sin la presencia
de la persona ofensora y garantizar la confidencialidad. Es fundamental indagar si la persona
agredida se encuentra de alguna manera amenazada
o intimidada.
§ Si existen niños/as, es importante que estos se encuentren cerca de la madre o bajo protección policial durante la entrevista de manera tal que la persona
ofensora no trate de chantajear, presionar,
culpabilizar, intimidar y victimizar a la persona víctima a través
de ellos.

EN UNA ESCENA DE FEMICIDIO

La responsabilidad de los oficiales
del Ministerio Seguridad Pública en una escena de femicidio corresponde a la custodia
del lugar, la seguridad de las personas
presentes, así como brindar apoyo emocional a las
sobrevivientes víctimas colaterales
del
femicidio.
En el caso particular de una escena donde se encuentren familiares, hijos e hijas, madres,
padres u otras personas
cercanas a la víctima,
deberán solicitar de manera
inmediata otros oficiales de apoyo para atender
a las personas familiares y realizar
(en la medida de lo posible) una
intervención básica en primeros
auxilios emocionales o bien coordinarlo con la Cruz
Roja u otras instituciones cercanas.
Los primeros auxilios emocionales permitirán a las víctimas sentir un poco de seguridad física cuando el femicida
no haya sido ubicado
y emocional para enfrentar
y/o sobrevivir a la escena de horror en la que
se encuentra.
Es indispensable que al ingreso recuerden sus responsabilidades éticas y profesionales para no generar
más dolor a las personas
familiares, pero también para no verse expuesto a una falta grave por acciones reprochables
como la toma de fotografías, videos y/o
comentarios a terceros sobre
la escena o sobre los
relatos expresados en el contexto de
esa situación.
Recuerde su responsabilidad y necesidad
de humanidad
para con las sobrevivientes.

A.1
PROCEDIMIENTO
A SEGUIR EN LOS
CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y RELACIONES DE PAREJA,
EN FLAGRANCIA (AGRESIÓN
EN PROCESO)

Legalidad del ingreso al domicilio o local comercial sin orden de allanamiento sin orden judicial
previa
El Código Procesal Penal, artículo 193 que habla sobre el allanamiento "Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina,
el allanamiento y registro será realizado personalmente por el juez y deberá iniciarlo entre las seis y las dieciocho
horas"
Sin embargo, es legal ingresar
al lugar donde se está dando una agresión doméstica, y en tal sentido el artículo
197 señala que se podrá proceder
"al allanamiento sin previa orden judicial
cuando: a) Por incendio, inundación u otra semejante, se encuentre amenazada la vida de los habitantes o la propiedad. b) Se denuncia que personas
extrañas han sido vistas
mientras se introducen en un local, con indicios manifiestos de que pretenden
cometer un delito.
c) Se introduzca en un local algún imputado
de delito grave o a quien se persiga para su aprehensión. d) Voces provenientes de un lugar habitado,
sus dependencias o casa de negocio,
anuncien que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro. Refiere que la inviolabilidad del domicilio es determinada como un derecho de primera
generación, es decir, se encuentra
dentro de la categoría de los derechos humanos inherentes
al ámbito
de la autonomía privada"
de aquí da
la potestad
para allanar sin la orden
de un Juez cuando se escuche gritos
o llamadas de auxilio.
".
Además, en la Ley Contra la Violencia
Doméstica prevé en el artículo 20, inciso a: titulado "De las obligaciones de la Policía
Administrativa "Socorrer a las personas agredidas incluso cuando
se encuentren dentro de
su domicilio".

A.2
PROCEDIMIENTO
A SEGUIR EN APREHENSIÓN
DE LA PRESUNTA
PERSONA
AGRESORA

La aprehensión procede cuando se ha dado una situación
de violencia intrafamiliar y relaciones de pareja, además se debe de valorar
el grado de riesgo en que se encuentra
la persona víctima, el grado de peligrosidad
de la persona ofensora, asimismo la aprehensión NO puede ser por un tiempo mayor a seis horas,
por eso la persona ofensora
debe ser puesta a
la orden
de la autoridad judicial.
Al llegar el/la policía al sitio
del suceso
deberán actuar según los siguientes parámetros:
Ø Trato policial respetuoso.
Ø Restablecer el orden separando a las partes y tranquilizándolas, controlando e inmovilizando a la persona ofensora y a la vez proteger
a las víctimas. Si las personas
víctimas o las personas ofensoras son menores
de edad, se debe de comunica inmediatamente al PANI para que este garantice la protección
de sus
derechos.
Ø Valorar el estado psicológico y físico de las personas víctimas, determinar la necesidad
de atención médica y solicitar él envió de una ambulancia si esta lo amerita,
sino remitirlas o trasladarlas a los centros de
salud de la CCSS (Hospitales, Clínicas, EBAIS) donde cuentan con un protocolo interno de atención
a personas víctimas
por violencia doméstica
e intrafamiliar. Brindar
especial apoyo atención
a los niños/as, personas adultas mayores, personas con algún tipo de discapacidad
y garantizar su seguridad.
Ø Identificar y entrevistar a todas las partes involucradas de manera separada
(personas, víctimas, testigos) y garantizar la confidencialidad.
Ø Se debe de informar a la persona
víctima los derechos
que le asisten frente a la situación denunciada.
Ø Verificar si existen medidas de protección en contra
de la persona ofensora, así como la vigencia de las mismas. En caso afirmativo, se procederá a detener
a la persona ofensora y se
trasladará al Ministerio Público por el delito de incumplimiento de una medida de protección y/o
desobediencia a la autoridad judicial.
Ø Ante la presencia de un delito sexual (violación, abuso, etc.) en perjuicio de personas
menores de edad, de manera inmediata se deberá trasladar a la víctima y a la persona
ofensora al Ministerio Público. Si la persona ofensora es la que se encuentra
al cuidado de la persona
menor de edad, se debe de coordinar de forma inmediata con el Patronato
Nacional de la Infancia
(PANI). En el caso de que esta sea mayor de edad, se debe de elaborar un informe
policial señalando la incidencia, recopilando información de testigos
y lo que observó
como policía (No se
toma
manifestación a la víctima).
Ø La violencia contra la mujer nunca debe ser considerada una infracción de menor importancia o gravedad.
Ø La comunicación permanente comprenderá, entre otras la información suministrada por parte de la víctima
en relación con el cese o suspensión de las medidas
de privación de libertad
ordenadas contra su agresor
o bien al quebrantamiento
de la orden de alejamiento,
con el objeto de tomar medidas preventivas.
Ø Se debe mantener
una comunicación respetuosa y permanente con la persona víctima y nunca revictimizarla, recuerde
que viene saliendo de una
situación de violencia.
Ø Valorar el grado de riesgo de la persona víctima descrita en el apartado de la guía para la valoración de riesgo
en situaciones de violencia intrafamiliar y relaciones de pareja,
anotar la información en el Informe Policial. Cuando se identifique DOS o más de los indicadores de riesgo, se deberá de informar
inmediatamente al Asesor Legal de Fuerza
Pública para que coordine
con el Juzgado
local competente en la materia o bien con la Fiscalía,
con el fin de otorgarle
las medidas de protección y/o iniciar con la investigación penal. En caso de que la víctima no quiera
ser trasladada al Juzgado y/o Fiscalía, debe coordinarse con el 911 para su valoración
y posible ingreso
al albergue
del
INAMU.
Ø Determinar la presencia de un hecho que configure delito según el ordenamiento penal costarricense. En caso afirmativo, se procede
a la aprehensión de la persona ofensora y ponerlo
a la orden del Ministerio Público.
Ø En caso de contravenciones, Juez o Jueza de Familia
o Violencia Doméstica
determine si debe detenerse
o liberarse la persona ofensora, para lo cual el oficial de policía
debe tomar en consideración los siguientes
factores:
·
La seriedad de la agresión
incluyendo las lesiones proferidas a la(s)
víctima (s)
· El uso o la amenaza de usar durante
la agresión.
· El uso o la amenaza de usar armas durante la agresión.
· La historia pasada de
violencia.
· Historial psiquiátrico y/o delictivo de la persona ofensora.
· El grado de intoxicación o el abuso aparente
de sustancias tóxicas
por parte de la persona
ofensora
· La actitud del ofensor incluyendo
las amenazas,
proferir más violencia.
Ø Formular el parte policial correspondiente. Cuando la persona ofendida no quiera firmar parte y habiendo garantizado el oficial de policía que la situación
no presenta riesgo
para la (s) víctima (s), se informará
a las partes, que cuando no sea tratada apropiadamente la situación
de violencia doméstica
aumenta en frecuencia y severidad
y que los hechos ocurridos quedarán registrados en un reporte
policial, el cual será remitido
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la autoridad
judicial correspondiente.
Ø Informar y orientar a la persona agredida sobre sus opciones en el campo legal para la protección, así como información sobre servicios
especializados existentes en su comunidad
para atender personas víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar.

DESPUES

■
Completar la información sobre el incidente
de violencia doméstica o de pareja,
para elaborar el informe
policial, en el caso que la persona
víctima no desee en este
momento firmar el parte,
se debe de confeccionar un acta de actuación policial, adjuntarla al informe
policial y remitirlo
al juzgado correspondiente. Si se trata de la aplicación de Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres y la persona víctima no desea firmar parte se debe de aprehender a la persona
ofensora, se confecciona acta de actuación
policial para situaciones de violencia
doméstica e intrafamiliar, adjuntar a un informe policial y remitir al Ministerio Público, en un plazo máximo de veinticuatro horas contados
a partir de la atención
del evento, este informe deberá contener
los detalles de la valoración de riesgos
realizada por los oficiales actuantes. Tomar en cuenta que, si la víctima no quiere denunciar
en la vía penal,
pero existen otras personas
testigos (vecinos, familiares, amistades) o documentos como epicrisis y/o informes psicológicos, estos pueden ser registrados como parte de la evidencia
en el informe policial.
■ Llevar un registro de los casos catalogados como de alto riesgo y dar seguimiento preventivo según ordenamiento jurídico
ya que
la policía tiene
que velar por el cumplimiento y acatamiento de la ley.
■ Declarar testigo en un posible
proceso judicial.

B.
INTERVENCIÓN
POLICIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN
JUDICIAL

La intervención policial oportuna en estos casos es crucial para garantizar a las personas víctimas una efectiva
protección y seguridad
a su integridad personal. Es además un recurso indispensable para prevenir nuevos incidentes
de violencia y
sancionar a las personas ofensoras. El incumplimiento de las leyes refuerza la impunidad, reduce la credibilidad en el ordenamiento jurídico nacional y estimula
nuevos hechos delictivos.
En caso de que
un/a oficial en el ejercicio
de su cargo sea testigo del incumplimiento de una medida
de
protección debe proceder
con la aprehensión del
ofensor.

ANTES

Debe verificar:
·
Que las medidas de
protección estén vigentes.
·
Que la resolución vaya dirigida a la autoridad actuante (delegación
policial).
·
Qué es lo
que se ordena para que se ejecute.
·
Acompañar a la persona víctima
en caso de que se realice la
diligencia en forma inmediata.
·
La dirección del lugar al que debe ir y la hora en que se puede localizar
o la persona ofensora
para poderle notificar
o desalojar.
·
En el caso de cambio de turno, dejar indicación a la dotación
que releve para realizar
la notificación, recuerde que
las medidas de protección deben
de realizarse de forma inmediata
o dentro
del
término de 24 horas.

DURANTE
|
|
|
|
|
La orden que se va a cumplir es la del DESALOJO de la persona ofensora.
|
·
Se acompaña a la persona
víctima, al domicilio, se notifica a la persona ofensora y se espera a que se saque sus pertenencias que
le señalan en la resolución judicial.
·
Se levanta un acta de observación y se señala
lo que la persona
ofensora se lleva (por ejemplo: un maletín
con ropa, instrumentos de trabajo y de estudio, entre
otras).
·
Si es necesario se utilizará la fuerza
racional para que la persona ofensora salga del domicilio
y así cumpla la orden
judicial.
|
|
|
La persona
ofensora demuestra a los (as)
oficiales de policía
un documento donde dice
que él es el propietario
de la casa o el que paga el alquiler.
|
·
La resolución judicial debe hacerse
cumplir sin importar quién o quienes
sean los dueños de la casa o quién paga el alquiler, recuerde que es una
orden judicial.
|
|
|
La orden es para cambio de
domicilio de la persona víctima.
|
·
Se le acompaña a la casa
y se espera hasta
que la persona
víctima salga con
todos los bienes que se le ha permitido sacar según la orden judicial, se debe de elaborar un acta de observación y adjuntarla al
acta de notificación y
|
|
|
|
remitirla a la
autoridad judicial que ordena
este inciso.
|
|
La orden es para decomisar armas en posesión de la persona
ofensora.
|
·
Se elabora acta de decomiso correspondiente y se le entrega
una copia a la persona
ofensora, el arma junto con el acta original
se debe de remitir
a la autoridad judicial competente.
|
|
La orden es para que la persona ofensora no se acerque al domicilio de la persona víctima.
|
·
Se le hace la advertencia a la persona ofensora de que su incumplimiento podría ser motivo
para que se le detenga y ponerlo a la orden
de autoridad judicial.
|
|
Se ordena que
la persona víctima saque el menaje de la
vivienda.
|
·
Se le acompaña para que saque el menaje
aunque no esté indicado en
la orden judicial qué cosas
comprende.
|
|
|
|
|
|

DESPUÉS

·
Se levanta un acta de notificación donde se indica la fecha y la hora en que se notificó a la persona
ofensora, la fecha y el número de resolución que ordena las medidas,
para luego devolverla debidamente diligenciada al despacho
judicial de origen. Recuerde
que por tratarse
de medidas de protección, y que son prohibiciones para la persona
ofensora, el conocimiento del contenido
de resolución, debe de hacerse
de forma personal,
solo la persona
ofensora puede firmar, si este se niega a firmar se hace la observación que no quiso firmar, que se le hizo lectura del contenido
de la resolución que ordena las medidas
de protección, entre ellos de los
incisos referente a las
medidas, por lo que a partir
de ese
momento se da por notificado.
·
Es obligación de los policías
dar seguimiento al cumplimiento de las medidas
de protección, y deberán comunicar a las autoridades judiciales competentes cuando sean testigos
del incumplimiento de dichas medidas.

C. INTERVENCIÓN POLICIAL DURANTE EL
ABORDAJE DE UN INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION

El incumplimiento de las medidas de protección debidamente notificadas a la
persona ofensora, conllevan
la comisión de un delito que debe ser conocido
por el Ministerio Público, para la aplicación del procedo
judicial correspondiente.

ANTES

Debe verificar:
·
En las delegaciones policiales se debe contar con una base de datos digital donde se documenten y consten,
todas aquellas notificaciones de medidas
de protección debidamente diligenciadas, el documento
de notificación debe ser escaneado y mantenerse al alcance para ser consultado
por cualquier oficial, asesor
legal o superior que en cumplimiento de su función lo requiera.

DURANTE

·
Por seguridad de la
víctima se debe proceder con la
aprehensión de la persona ofensora, indicándole sus derechos
y el
motivo que justifica
la aprehensión.
·
Se debe verificar la vigencia
de las medidas de protección,
asimismo la debida notificación de estas a
la persona ofensora.
·
Verificada la información, se debe
coordinar con el asesor legal a
efecto que informe al Ministerio
Público, y este dicte la
Dirección Funcional correspondiente.
·
Realizadas las coordinaciones con el
Ministerio Público, se debe trasladar a la persona ofensora a la
Fiscalía, para lo cual se debe
confeccionar el respectivo
informe policial en caso de que
se trámite en vía ordinaria, o bien trasladar la persona
ofensora y oficiales
actuantes a la Fiscalía de Flagrancias, cuando el caso
se trámite
bajo esa modalidad.

DESPUES

·
Se debe dar seguimiento a la
situación jurídica de la persona ofensora,
siendo que en caso de quedar
en libertad, se deben
tomar medidas respecto
a la valoración del riesgo
en que pueda estar la
víctima.

VALORACION DE RIESGO ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y RELACIONES DE
PAREJA

A partir del momento en que se establece
el primer contacto
con una mujer víctima de violencia
intrafamiliar o relación
de pareja, el o la funcionaria policial que atienda en primera
instancia debe tener presente
que aunque no pueda observarse a simple vista, esta persona
puede estar ante una situación
de riesgo de ser violentada nuevamente y hasta de ser asesinada. Por esta razón es necesario
observar y obtener información
verbal que permita acercarse al conocimiento de la situación en que se encuentra
la persona y así poder determinar una posible
condición de riesgo.
Para ello es necesario utilizar los criterios uniformes que permitan identificar
cuáles son las víctimas más vulnerables.
La valoración del riesgo es cuando se tiene la información de una situación o a la persona víctima en un tiempo determinado, para estimar la probabilidad de que la persona
sea víctima o si ya lo fue de que sea re victimizada; o al contrario
de que sea poco probable que se produzca
la victimización. Su aplicación debe centrarse en cada mujer víctima en particular y no hacer generalizaciones a partir de experiencias de otras personas, porque con los mismos factores de riesgo una persona puede llegar a ser víctima
mientras que otra no.
A continuación, se presenta
la guía de factores
de riesgo relacionados con la violencia intrafamiliar y relaciones de pareja, los cuales por su relevancia deben ser explorados con cada mujer al momento de la intervención. Es importante aclarar que esta guía no tiene el objetivo
de convertirse en una lista de preguntas para realizar de manera mecánica y sin sensibilidad a la situación atravesada por la víctima.
Al contrario, el propósito
se orienta a que cada funcionario (a) policial en contacto con la persona víctima conozca con detalle
cada uno de los factores
de riesgo indicados
y cuente con ejemplos de cómo preguntar por ellos en caso necesario
y así verificar
en el estado
de vulnerabilidad en que se encuentre la mujer víctima.
|
|
CONDUCTAS DE ALTO RIEGO DE MUERTE POR PARTE DE LA PERSONA AGRESORA
|
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|
|
SI
|
NO
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Se desconoce
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Observaciones
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1
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¿Ha habido agresiones físicas graves que causaron lesiones a la víctima o ameritaron una intervención médica?
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2
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¿Ha usado o amenazado con usar un arma de fuego,
cuchillo y otra arma letal contra la víctima?
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3
|
¿Ha intentado el agresor
ahorcar a la víctima?
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|
|
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|
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4
|
¿Ha forzado a la víctima
a tener relaciones o practicar actos de contenido sexual en contra
de su voluntad?
|
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|
|
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5
|
¿Ha amenazado con matar a la víctima?
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6
|
¿Presenta el agresor
celos muy intensos, violentos y/o conductas controladoras
sobre la pareja?
|
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|
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7
|
¿Ha habido un aumento en la frecuencia y/o gravedad de los incidentes violentos
en el último mes?
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8
|
El agresor NO expresa responsabilidad ni culpa por su conducta.
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|
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|
|
|
|
OTROS FACTORES AGRAVANTES DEL RIESGO DE
MUERTE
|
|
|
|
SI
|
NO
|
Se desconoce
|
Observaciones
|
|
9
|
¿Hay consumo reciente y abusivo de alcohol
y/o drogas por parte del agresor?
**
|
|
|
|
|
|
10
|
¿Ha interpuesto la víctima medidas de protección, pensión alimentaria o denuncia penal contra
el
agresor?
**
|
|
|
|
|
|
11
|
¿Está o ha estado
vinculado el agresor
con actividades delictivas como pandillas, narcotráfico o crimen
organizado? **
|
|
|
|
|
|
12
|
¿Siente la víctima que el agresor
es capaz de matarla personalmente o a través
de terceras personas? **
|
|
|
|
|
|
13
|
¿Ha habido intentos o ideas
de suicidio de parte
del agresor?
|
|
|
|
|
|
|
HISTORIA PREVIA DEL AGRESOR QUE INCREMENTA EL RIESGO DE
MUERTE
|
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14
|
El agresor tiene antecedentes penales relacionados con violencia hacia las mujeres
y/o delitos sexuales.
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|
|
|
|
15
|
Al agresor le han interpuesto medidas de protección anteriormente u otras
medidas relacionadas con violencia contra la pareja
|
|
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|
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16
|
El agresor
ha incumplido medidas
de protección o de libertad condicional.
|
|
17
|
Ha existido violencia física hacia la pareja en presencia de los hijos (as)
u otros familiares
|
|
18
|
Ha existido violencia
física hacia
los hijos (as) u otros familiares.
|
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19
|
El agresor
presenta historial de conductas violentas contra otras personas NO familiares, conocidas o desconocidas.
|
|
20
|
El agresor ha realizado conductas de
crueldad contra animales
|
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21
|
El agresor
tiene historial de reaccionar violentamente
frente a las figuras de autoridad (policías, jueces, etc.)
|
|
|
La presencia
de cualquiera de los primeros 8 factores indican un alto riesgo
de muerte para las
mujeres.
** Una
sola de estas situaciones
unida a cualquiera de los primeros
8 factores tipifican Riesgo Severo.
Este riesgo
va a incrementarse en la
medida en que se vaya detectando la presencia de factores agravantes.
|
|
|
|
|
|
|
|

ACCIONES A TOMAR SEGÚN
EL NIVEL DE RIESGO (PRECAUCIÓN,
RIESGO ALTO,
RIESGO
SEVERO)

PRECAUCIÓN.
ACCIONES INMEDIATAS:
1.
Solicitud de medidas de
protección (Ley Contra la Violencia
Doméstica)
2.
Información sobre los servicios de atención existentes en el lugar y referencia.
3.
Información acerca de otros
recursos de apoyo existentes:
§
Sistema de Emergencia
911
§ CCSS
(Trabajo Social, Psicología, Emergencias)
§ Patronato Nacional de la Infancia
§ Oficinas de la Mujer
§
Consultorios Jurídicos
§
Redes locales para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres
y la Violencia Intrafamiliar
§ IMAS-INA
§ Organizaciones de mujeres a nivel local
ALTO RIESGO:
ACCIONES INMEDIATAS:
1.
Salida de emergencia de la casa de
la persona
afectada
2.
Solicitud de medidas de
protección (Ley Contra la Violencia
Doméstica)
3.
Trámite de denuncias de delitos ante el Ministerio
Público y Medicatura Forense
4.
Información sobre los
servicios de atención existentes en el lugar y referencia
5.
Información acerca de otros
recursos de apoyo existentes:
§
Sistema de Emergencia
911
§ Fiscalías
§ Juzgados de Familia
§ Instituto Nacional de las Mujeres INAMU
§ Patronato Nacional de la Infancia
ACCIONES INMEDIATAS:
1.
Salida de emergencia de la casa (exploración de recursos familiares o personales)
2.
Atención médica
y hospitalización (en caso necesario)
3.
Coordinación para el ingreso
a un albergue (en caso necesario).
Aprehensión y denuncia penal de
la persona ofensora,
aplicación de medidas de protección para
la persona
víctima.
ACCIONES POSTERIORES:
1.
Seguimiento a la aplicación de las medidas de protección y prisión
preventiva y en general al proceso legal.
2.
Incorporación a un programa
de intervención especializada en Violencia
Doméstica. En aquellos lugares
donde exista la estrategia
de Comités Locales para la Atención
Inmediata y el Seguimiento de casos de alto riesgo por Violencia contra las Mujeres
(CLAIS) someter el caso
que por su riesgo lo
requiera a conocimiento de la dicha
comisión.

ACCIONES POR TOMAR CUANDO SE
UBIQUEN ARMAS DE FUEGO DURANTE EL
ABORDAJE DE CASOS DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR Y RELACIONES
DE
PAREJA

Si durante el abordaje
del caso los oficiales
de policía detectan
o ubican armas de fuego procederán conforme
a los siguientes parámetros:
Ø Decomisará las armas y cualquier otro objeto que se haya utilizado
para intimidar, o agredir,
así como aquellas
armas que se encuentren en posesión
de la presunta
persona agresora, debiendo
ponerlas a la orden de la
autoridad judicial respectiva.
Ø Del informe policial y acta de decomiso
de las armas de fuego se remitirá una copia al Departamento de Control
de Armas y Explosivos, para que inicie el procedimiento administrativo
tendiente a la cancelación de la inscripción de las armas de fuego.

ANEXOS





