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 Normativa >> Directriz 1 >> Fecha 21/11/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1
Directrices y recordatorio a todas las fuerzas policiales nacionales y municipales del país sobre las elecciones municipales 2020
Texto Completo acta: 132D2B

DIRECTRIZ



N° 1-2019



EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES



De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99 y 102 incisos 6) y 10) de la Constitución Política y el artículo 12 inciso a) del Código Electoral, y



Considerando:



I.-Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.



II.-Que, para el cumplimiento de sus funciones, el numeral 102 inciso 6) habilita a esta Magistratura Electoral para dictar directrices a las fuerzas de policía del país.



III.-Que, en la convocatoria a elecciones municipales celebrada el 2 de octubre de 2019, el Presidente de la República y los altos mandos policiales, en cumplimiento del precepto constitucional reseñado en el párrafo anterior, trasladaron el mando de la Fuerza Pública a este Pleno.



IV.-Que, desde el referido 2 de octubre recién pasado, este Tribunal Supremo de Elecciones ejerce un mando compartido sobre las autoridades de policía, lo cual implica que la Autoridad Electoral puede ordenar -directamente y sin necesidad que los jerarcas del Ministerio de Seguridad Pública las aprueben- las medidas necesarias para ejecutar sus decisiones en el marco estricto de lo electoral y en procura de la buena conducción de las votaciones y sus etapas preliminares (acuerdo adoptado en la sesión Nº 86-2007 del 13 de setiembre de 2007).



V.-Que el ordinal 6 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) señala cuáles son los cuerpos policiales del país y, además, indica que también lo serán aquellas fuerzas policiales "cuya competencia esté prevista en la ley".



VI.-Que la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal (Ley Nº 9542), modificó el numeral 61 del Código Municipal (Ley Nº 7794) para indicar que la policía municipal de los respectivos cantones funcionará como "auxiliar de la Fuerza Pública".



VII.-Que el Viceministerio de Transporte y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas, en resolución Nº VTSVRES- VEH-2019-000222 de las 11:00 del 22 de febrero de 2019, excepcionó de la restricción vehicular a los automotores que conforman la flotilla vehicular de este Tribunal Supremo de Elecciones, los vehículos utilizados por quienes integran el Cuerpo Nacional de Delegados y para cualquier otro automotor de otra institución o contratado por el Tribunal Supremo de Elecciones para llevar a cabo labores propias del proceso electoral municipal. Lo anterior por el período que va del 2 de agosto de 2019 hasta el 7 de febrero de 2020, ambas fechas inclusive.



APRUEBA:



Las siguientes:



DIRECTRICES Y RECORDATORIO A TODAS LAS FUERZAS



POLICIALES NACIONALES Y MUNICIPALES DEL PAÍS



SOBRE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020



1º-Los miembros de los cuerpos policiales, tanto nacionales como municipales, deberán prestar el auxilio y la colaboración que requieran los funcionarios electorales y los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados en la atención y supervisión de todas aquellas actividades proselitistas que realicen las agrupaciones políticas, tal y como ha ocurrido en pasados comicios. La siempre atenta colaboración de las fuerzas de policía ha sido fundamental para asegurar el éxito de los procesos electorales.



2º-A los vehículos debidamente identificados con la placa especial que ha sido confeccionada para las elecciones municipales de 2020, así como con la placa ordinaria asignada a los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, según lo ha dispuesto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no les alcanza la restricción vehicular, por lo que pueden circular libremente. En ese sentido, las autoridades de la policía de tránsito y de las policías municipales autorizadas para ejercer un control vial no podrán considerar como una infracción que los citados automotores ingresen en las zonas restringidas de circulación.



3º-En estricto cumplimiento de sus funciones, deberá permitirse a los servidores electorales y miembros del Cuerpo Nacional de Delegados aparcarse en zonas restringidas o en aquellas en donde esté permitido, sin que para ello deban pagar un importe, como podría serlo el correspondiente a parquímetro.



4º-Todas las fuerzas policiales del país, como es tradicional, colaborarán en los aspectos relativos a la custodia, el traslado, la entrega y la recolección del material electoral. Además, deberán prestar la ayuda y ejecutar las acciones pertinentes -en coordinación con los funcionarios responsables de este Tribunal- para que, cuando sea necesario, se asegure el orden público, el libre tránsito por las vías el día de la elección y el fomento de un ambiente de concordia y paz social. Su invaluable participación en tales procesos coadyuva en garantizar al país que el sufragio, como función cívica primordial, se ejercerá en condiciones irrestrictas de libertad.



5º-Cualquier abuso o incorrección en la que incurran los funcionarios electorales o los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados, tratándose de las facilidades que han sido dispuestas para la adecuada organización de los comicios, deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos para que instruya el procedimiento correspondiente.



6º-Se recuerda a todos los miembros de los diferentes cuerpos de policía nacional y municipal que, de conformidad con el artículo 146 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, tienen prohibido: participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes, a reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos y hacer ostentación partidista de cualquier otro género (lo cual incluye manifestaciones en redes sociales y plataformas similares). Como autoridades de policía, en materia político-electoral, únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones. Según la legislación nacional, el incumplimiento a esta prohibición se sanciona con la destitución inmediata del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de dos a cuatro años.



Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral, a la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, al Delegado Permanente Adjunto, a los señores Ministros de Seguridad Pública y de Obras Públicas y Transportes, a los mandos policiales, a las alcaldías e intendencias municipales y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Publíquese en el Diario Oficial.



Dada en San José, a los veintiún días del mes de noviembre dedos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/11/2025 01:20:45
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