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Reglamento municipal :
264
del
06/08/2019
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Reglamento a la Ley N°9047, "Regulación y comercialización de bebidas de contenido alcohólico para la Municipalidad de los Chiles"
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Ente emisor:
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Municipalidad de Los Chiles
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Fecha de vigencia desde:
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14/11/2019
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Versión de la norma: 1 de 1
del 06/08/2019
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Texto Completo Norma 264
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Texto Completo acta: 1320FB
MUNICIPALIDAD
DE LOS CHILES
PROYECTO
DE REGLAMENTO A LA LEY Nº 9047, "REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO"
PARA LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
La Municipalidad
de Los Chiles, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal,
procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales
requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada "Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico". La
Municipalidad de Los Chiles, considerando:
Primero: Que el artículo 169 de la Constitución
Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen como competencia de la
Administración Municipal velar por los intereses y servicios cantonales,
concepto en el cual se encuentra inmersa regulación de las actividades
comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Segundo: Que para cumplir con las competencias
otorgadas por el artículo 170 de la Constitución Política, que establecen la
autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, el
artículo 4 del Código Municipal otorga la potestad de dictar reglamentos
autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que
autorice el ordenamiento jurídico.
Tercero: Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 88, 89, 90, 90 bis, 91 y 92 del Código Municipal, es competencia de
las Municipalidades establecer las políticas generales de las actividades
económicas que se desarrollan en su cantón.
Cuarto: Que según el voto Nº 6469-97 de las
dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y
siete, la Sala Constitucional estableció: ".que es materia municipal todo lo que se refiere
al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su
más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir
el llamado impuesto de patente".
Quinto: Que el transitorio II de la Ley No.9047
denominada: "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico", publicada en el Alcance Digital Nº109 del diario
oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades
deben emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo
de 3 meses.
Sexto: Se propone el siguiente Proyecto de
Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico dentro del Cantón de Los Chiles.
Por tanto,
mediante la Sesión Ordinaria 264, celebrada por el Concejo Municipal en fecha
martes 06 de agosto del 2019, se aprueba el presente Reglamento a la Ley Nº9047
del 8 de Agosto de 2012, "Ley sobre la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico", que se regirá por siguientes disposiciones:
La Municipalidad
de Los Chiles, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal,
procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales
requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada "Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico". La
Municipalidad de Los Chiles, considerando:
REGLAMENTO
A LA LEY N° 9047 DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
EN EL
CANTÓN DE LOS CHILES
CAPÍTULO
I- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto. Este reglamento
tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización,
control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización,
expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Los
Chiles.
Ficha articulo
Artículo 2.
Requerimientos. Para
ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
el cantón de Los Chiles, los interesados deberán contar con la respectiva
licencia municipal o patente de licores, que obtendrá mediante el cumplimiento
de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El
ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto a
favor de la Municipalidad, de conformidad con la Ley.
Ficha articulo
Artículo 3.
Definiciones. -Para
los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes
definiciones y terminologías:
Municipalidad:
La Municipalidad del Cantón
de Los Chiles.
Área Útil: Espacio destinado para el desarrollo de la
actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área
destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina,
pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas; que de manera directa o
indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el
desarrollo de la actividad.
Permiso de
Funcionamiento: Autorización
escrita que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los
interesados de parte de organismos estatales, previo al ejercicio de ciertas actividades
comerciales.
Ley: La
Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012, "Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico"
Bebidas con
contenido alcohólico: Son
los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano,
provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos
alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo
producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.
No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes,
jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria
licorera.
Licencias: Es el acto administrativo mediante el cual
la Municipalidad, previo cumplimiento de requisitos y el pago de derechos,
autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tal como se
establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.
Licenciatario:
Persona física o jurídica
que explota una licencia de licores emitida mediante la Ley Nº 9047 del 08 de
agosto de 2012 y es utilizada para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la
Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del
debido proceso.
Clausura: Acto administrativo por el cual la
Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación
de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso.
Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad
para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a
terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios
accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el
principal.
Patente: Impuesto trimestral que percibe la
Municipalidad por el otorgamiento de licencias para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
Patente de
Licores: Autorización
emitida por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, autorizadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936.
Patentado: Persona física o jurídica que explota una
patente de licores emitida mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936 y es
utilizada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Salario Base: Para los efectos de este reglamento, se
entenderá que es el monto establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5
de mayo de 1993 y sus reformas, aplicado al pago de patente, gastos
administrativos y las sanciones que señala la Ley o este reglamento.
Licoreras,
distribuidores o importadoras: Son los establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal
es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar;
sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye
las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la
licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece la
Ley. Bares, tabernas y
cantinas: Son los negocios cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro
del establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En
este tipo de negocios no se permite, las actividades bailables de ningún tipo.
Con la única excepción cuando la música en vivo y Karaokes hayan sido autorizadas
previamente por el Ministerio de Salud y cumplan con los márgenes de ruido permitidos,
y que no se convierta en una actividad ordinaria.
Salones de
baile, discotecas y clubes nocturnos: Son establecimientos comerciales donde se puede autorizar el expendio de
bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y
la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas,conjuntos
musicales o karaokes. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 que establece
la Ley.
Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al
expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del establecimiento de
acuerdo a un menú pre elaborado, que debe considerar al menos diez opciones
alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura
del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor con
capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, mesas, vajillas, cubertería,
área de caja, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación
de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores,
envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y
legumbres. En este tipo de negocios no se permiten actividades bailables de
ningún tipo, la música en vivo, y el Karaoke deberán ser previamente aprobados
por el Ministerio de Salud y respetar los márgenes de sonido permitidos, se
clasifica en la categoría C que establece la Ley.
Supermercados
y Mini-súper: Son los
establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de
mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En
estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para llevar. Se prohíbe
el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones que formen
parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permiten
actividades bailables de ningún tipo, música en vivo, ni Karaoke.
Se considerará
supermercado, el establecimiento que cuente con un área de ventas y bodegas superior
a los 351 metros cuadrados.
Para el caso de los negocios que se denominan "Mini-súper" deberán contar con un área mínima de ventas
y bodegas de 50 metros cuadrados y como máximo 350 metros cuadrados, con
pasillos internos para el tránsito de clientes y áreas debidamente rotuladas,
áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de
consumo diario. En negocios donde se expendan licores, la proporción de
productos básicos deberá ser de al menos un 75% del área donde se exhibe la
mercadería y un 25% máximo de productos con contenido alcohólico, esto por
motivos que la actividad principal es la venta de productos básicos
Empresas de
interés turístico: Son
aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado
como de interés turístico, bajo las condiciones que establece la Ley de Incentivos
Turísticos, tales como empresas de hospedaje, marinas, restaurantes, centros de
diversión nocturna y actividades temáticas.
Actividades
temáticas: Son todas
aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que, por estar
relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial,
incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales,
fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoo-criaderos, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y afines.
Centro Comercial:
Desarrollo inmobiliario
urbano de un área no menor a cuatro mil metros cuadrados de áreas de comercio
para compras de consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra
una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la
circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas
de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las
disposiciones del Plan Regulador y demás normativa vigente. Esta actividad se
encuentra exenta de la limitación de las distancias que se aplican a otras
actividades individualmente de las categorías A,B y C.
Ventas Anuales
Netas: Corresponde a la
totalidad de ventas anuales netas del negocio comercial del último periodo
fiscal.
Ficha articulo
Artículo 4.
Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar bebidas
con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el
ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a las condiciones que
estable la Ley y este Reglamento. El derecho que se otorga por medio de la licencia
está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará,
y no constituye un activo para el patentado, por lo que no se puede vender,
canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna. Se
otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarla en el
establecimiento que se pretende explotar. En el caso de las personas jurídicas,
si la composición de su capital social se modifica en más de un cincuenta por
ciento (50%), o si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique
las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se
requerirá una nueva licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico.
Para obtener una nueva licencia, la persona física o jurídica debe comunicarlo
a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles a partir del conocimiento
del cambio de las circunstancias antes indicadas, so pena de perder la
licencia.
Las personas
jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos
años, en el mes de octubre, una declaración jurada de su capital accionario a
la municipalidad. La municipalidad determinará y otorgará las licencias en cada
cantón para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, que se
autorizarán en cada una de las poblaciones de su circunscripción, lo cual será
reglamentado por el Concejo Municipal mediante acuerdo de mayoría calificada
del total de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 5. Firmas
y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición
de la municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de 2005 y la Ley 8220 y su
Reglamento, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros
procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley 9047.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
TIPOS DE
LICENCIAS Y SU REGULACIÓN
Artículo 6.
Competencia municipal. Compete
a la Municipalidad de Los Chiles velar por el adecuado cumplimiento de la Ley y
este Reglamento dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el
trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán
el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo
y recomendar lo pertinente, según lo establece la Ley General de Administración
Pública. En la cancelación de licencias sobre un establecimiento declarado de
interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto
Costarricense de Turismo (ICT).
Ficha articulo
Artículo 7.
Tipos de licencia. Por la
naturaleza de la actividad relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico y la duración de la misma, las licencias se clasifican como
a) permanentes y b) temporales.
Ficha articulo
Artículo 8.
Patentes de Licores: Autorización
emitida por la Municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, autorizadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936. según
el transitorio I de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 9. a)
Licencias permanentes: son
aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y
permanente, y que su explotación no implique de forma alguna la puesta en
peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad,
la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Pueden ser revocadas por el
departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles, mediante la
resolución final que emite el Órgano Director del Debido Proceso nombrado por
el Alcalde Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa
sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su
explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la departamento
de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles o se esté realizando en evidente violación
a la Ley, a este reglamento o al Orden Público. Este tipo de licencia no
constituye un activo, por tanto, no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada,
embargada, concedida o enajenada, a título gratuito u oneroso, a una tercera
persona, manteniendo en todos sus extremos lo establecido en el transitorio I
de la Ley.
b) Licencias
Temporales: Son otorgadas
por el Concejo Municipal, previa solicitud y presentación completa de los
requisitos en la Secretaría del Concejo Municipal; para el ejercicio de
actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales,
turnos, ferias, carnavales, festivales de música popular y similares. Se podrán
otorgar hasta por plazo de un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación
de la actividad autorizada sea alterada, o cuando la misma implique una
violación a la Ley, a este Reglamento o al Orden Público.
Ficha articulo
De las
licencias permanentes
Artículo 10.
Solicitud. Quien desee
obtener una licencia deberá presentar la solicitud respectiva y requisitos
completos, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con
poder suficiente, ante el departamento de Patentes, quien trasladará posteriormente
la solicitud y demás documentos al Concejo Municipal, con el respectivo estudio
y recomendación. La solicitud que no sea presentada personalmente deberá venir autenticada
por un abogado.
La solicitud
deberá contemplar la siguiente información:
Nombre o razón
social del solicitante y el número de identificación registrado en el territorio
nacional.
Nombre del
representante legal (en caso de personas jurídicas)
Dirección exacta,
número de teléfono, número de fax si tiene, del solicitante o su representante
legal, y correo electrónico si tiene.
Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que
solicita y tipo de local (local comercial, oficina, bodega, industria, etc.)
Nombre comercial
con el que operará la actividad (negocio), dirección exacta, número telefónico
y correo electrónico, si tiene.
Nombre o razón
social y número de identificación registrado en el territorio nacional, del propietario
inmueble donde se desarrollará la actividad.
Nombre del
representante legal (en caso de personas jurídicas)
Matrícula de la
propiedad ante el Registro Nacional y dirección exacta (distrito, calle, avenida,
otras señas) o declaración jurada sobre el estado legal de la propiedad en caso
de que no esté inscrita en el Registro Púbico.
Número telefónico
y correo electrónico, si tiene, del propietario del inmueble. Lugar y medio
para recibir notificaciones
Que la
declaración rendida se realiza bajo fe y gravedad del juramento.
Para el
cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario prediseñado, en el cual se consignará la información
requerida, la cual estará disponible en los diferentes medios tecnológicos con
que cuente la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 11.
Requisitos. Las solicitudes
de licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Las personas
físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y
volitiva, aportando fotocopia de su identificación
vigente. En el caso de personas físicas extranjeras beberán ser personas
mayores de edad que cuenten con cedula de residencia vigente y cuyo estado sea
Libre Condición.
Las personas
jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la
composición de su capital accionario mediante certificación del Registro
Nacional de la Propiedad. Se prescindirá de este requisito cuando conste una
certificación física en los atestados municipales emitida en los últimos tres
meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia o una
certificación digital con fecha de expedición no mayor a quince días.
Demostrar ser el
propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento
o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar.
Aunado a lo anterior y para efectos de una sana interpretación del artículo 8
de la Ley, la Licencia se otorgará una vez que se cuente con la respectiva
patente comercial.
Acreditar,
mediante permiso sanitario de funcionamiento, del cual deberá presentar el
original y aportar fotocopia, que el local donde se expenderán las bebidas
cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
En caso de las
licencias clase C, cumplir con los requerimientos que menciona la Ley y este
Reglamento lo cual será corroborado mediante inspección realizada por los
Inspectores Municipales en el momento que así sea requerido. De igual manera
deberá demostrarse que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además
de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos
diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario
de apertura del negocio.
Estar al día en
todas las obligaciones municipales, tanto en los materiales como formales, así
como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.
En caso que el
solicitante cumpla con todos los requisitos, el departamento de Inspectores de
la Municipalidad de Los Chiles, realizará una Inspección al local comercial
para verificar que este acondicionado para explotar la actividad comercial.
Para verificar el
cumplimiento de los requisitos, los solicitantes deberán aportar los siguientes
documentos:
En casos de
solicitudes para licencia clase C, presentar documentación e información idónea
a criterio de la Municipalidad, que demuestre el cumplimiento del artículo 8,
inciso d), de la Ley 9047.
En caso de
solicitudes para licencia clase E, presentar original y aportar copia
certificada de la declaratoria turística vigente.
Constancia de que
se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro
Social, que cuenta con póliza de Riesgos del Trabajo al día, y de estar al día
en sus obligaciones con Asignaciones Familiares y el Fondo de Desarrollo Social
( FODESAF ) y Asignaciones Familiares.
Es obligación del
solicitante informar a la municipalidad sobre cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación
aportada como requisitos, previo al otorgamiento de la licencia; de lo
contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente
responsabilidad para el solicitante, según lo establece la Legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 12.
Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente a
aquellos establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales
acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la
Ley, en consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten
con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para
realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
establecidas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo, resolución de
ubicación y demás regulaciones del ordenamiento territorial que por su
naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con
los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en
razón del tipo de licencia que solicite. El solicitante estará exento de
aportar los documentos aquí mencionados cuando la información conste en el
expediente de la licencia comercial, y estén vigentes. En caso de no existir
plan regulador cantonal, entonces el criterio a seguir será lo que establece la
legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 13.
Atención de trámites: Todo
trámite concerniente a las solicitudes para obtener la autorización de las
licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgadas bajo la
Ley Nº 9047, deberán realizarse ante el Departamento de Patentes de la
Municipalidad, dependencia que le compete verificar la información
suministrada, el cumplimiento de requisitos y su validación, previo al
conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, único órgano competente para
aprobar o denegar las solicitudes en el plazo máximo de un mes a partir del
recibo de la solicitud y cumplimiento de todos los requisitos.
El acuerdo de
aprobación o rechazo de solicitudes, deberá ser notificado por el Departamento
de Patentes al solicitante, quién podrá recurrir conforme lo indica el Código
Municipal. El Departamento de Patentes
deberá coordinar de manera interna el trámite de solicitudes relacionadas con
las licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico ante el
Concejo Municipal en un plazo máximo de diez días naturales a partir del día
siguiente al recibo del expediente. Con el oficio de remisión del expediente al
Concejo Municipal, se deberá indicar el tipo de licencia comercial, el tipo
(clase) de licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico, el
horario establecido por la Ley y el monto de patente trimestral que le
corresponde cancelar. Los trámites concernientes a las patentes de Licores
otorgadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936 deberán tramitarse
ante el Departamento de Patentes tal y como se ha realizado desde antes de
entrar a regir la Ley 9047.
Ficha articulo
Artículo 14.
Solicitud incompleta. En
caso de que la solicitud este incompleta o le falten requisitos, la
Municipalidad deberá prevenir al administrado verbalmente al momento de presentarla,
o en su defecto por una única vez en forma escrita en un plazo de 5 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de los
documentos, para que complete los requisitos omitidos en el trámite y aporte,
aclare o subsane la información. La prevención indicada interrumpe el plazo de
resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles
para completar, aclarar o subsanar requisitos e información; transcurrido este
término, continuará el cómputo del plazo previsto para resolver. Vencido el plazo
sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la
documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.
Ficha articulo
Artículo 15.
Verificación de requisitos: Verificados
los requisitos administrativos y realizada la inspección sobre las condiciones
que establece la Ley para la explotación de licencias para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, de lo cual quedará constancia en el acta
respectiva que permanecerá en el expediente de la licencia o patente de licores,
la jefatura del Departamento de Patentes, emitirá la resolución, debidamente motivada,
en la cual se indicará al Concejo Municipal la procedencia legal y otros
aspectos considerados, y la recomendación para aprobar o denegar la licencia.
Ficha articulo
Artículo 16.
Plazo para resolver. La
Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 04
de marzo de 2002, su Reglamento y sus reformas y la Ley General de la Administración
Pública. Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber
obtenido previamente una licencia municipal o patente de licor, cuyo pago
inicial por un trimestre, deberá ser cancelado en un plazo máximo de diez días
naturales. una vez notificada la resolución de aprobación. Cumplido este plazo
sin haber cancelado la patente, el expediente se archivará sin más trámite.
Ficha articulo
Artículo 17.
Aprobación: Del acuerdo que
adopte el Concejo Municipal autorizando o denegando el funcionamiento de
licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá
copia al Departamento de Patentes. En caso afirmativo, se procederá a emitir el
certificado de Licencia o patente de licor, mismo que deberá ser firmado por la
Jefatura del Departamento de Patentes o superior inmediato
Ficha articulo
Artículo 18.
Denegatoria. La licencia o
patente de licores podrá denegarse cuando se incumplan los artículos 8 o 9 de
la Ley 9047, o en observancia del artículo 81 del Código Municipal, de lo cual
se expedirá copia al Departamento de Patentes.
Ficha articulo
Artículo 19.
Pago de derechos trimestrales. De conformidad con los artículos 4 y 10 de la Ley N°9047, se establecen
los siguientes tributos que deberán pagar los patentados y licenciatarios de
licor, los cuales se pondrá al cobro de forma trimestral, durante los meses de:
Enero, Abril, Julio y Octubre. El pago extemporáneo de los derechos
trimestrales acarreará la consecuencia adicional de intereses que establece la
Ley y de los intereses según el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Para los efectos de este reglamento, cuando la
licencia se autorice en el transcurso de un trimestre, los patentados deberán
cancelar solamente la fracción correspondiente a los días faltantes del
trimestre en que se otorgó.
Los parámetros
para determinar la potencialidad del negocio serán:
a) El personal
empleado por la empresa.
b) El valor de
las ventas anuales netas del último periodo fiscal.
c) El valor de
los activos totales netos del último periodo fiscal, con los cuales se aplicará
la siguiente formula:
P= [(0.6
* pe/NTcs)+ (0.3 * van/NNcs)+ (0.1 * ate/Atcs)] * 100.
Donde:
P: puntaje obtenido por el negocio.
pe: personal promedio empleado por el negocio
durante el último periodo fiscal.
NTcs: parámetro de referencia para el número de trabajadores
de los sectores de comercio y servicios.
van: valor de las ventas anuales netas del
negocio en el último periodo fiscal.
VNcs: parámetro monetario de referencia para las
ventas netas de los sectores de comercio y servicios.
ate: valor de los activos totales netos de la
empresa en el último periodo fiscal.
ATcs: parámetro monetario de referencia para los
activos netos de los sectores de comercio y servicios.
Para el caso del
ATcs, no podrá tener un valor menor de diez millones de colones.
Los valores NTcs,
VNcs y ATcs serán actualizados según lo hace anualmente el ministerio de
economía, Industria y comercio, por medio de Digepyme, de conformidad con lo
señalado en la Ley N°8262 Ley de fortalecimiento de las pequeñas y Medianas
Empresas, de 2 de Mayo de 2002.
Con sustento en
la anterior formula, las licencias se clasificarán en las siguientes subcategorías
de acuerdo con el puntaje obtenido:
Subcategoría 1.
Puntaje obtenido menor o igual a 10.
Subcategoría 2.
Puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35.
Subcategoría 3.
Puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100.
subcategoría 4.
Puntaje obtenido mayor de 100.
La tarifa a
cobrar, en razón del otorgamiento de la patente municipal, para las diferentes categorías
y subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla:
|
Categoría
|
subcategoría 1
|
subcategoría 2
|
subcategoría 3
|
subcategoría 4
|
|
Licorera (A)
|
1/4
|
3/8
|
1/2
|
1 1/2
|
|
Bar (1)
|
*
|
3/8
|
1/2
|
1
|
|
Bar
c/actividad bailable (2)
|
1/4
|
3/8
|
1/2
|
1
|
|
Restaurante ( C
)
|
**
|
3/8
|
1/2
|
1
|
|
Minisúper (D1)
|
1/8
|
3/8
|
1/2
|
1
|
|
Supermercado (D2)
|
1/2
|
3/4
|
1
|
2 1/2
|
|
Hospedaje <15 (E1A)
|
1/4
|
3/8
|
1/2
|
1
|
|
Hospedaje <15 (E1B)
|
1/2
|
5/8
|
3/4
|
1 1/2
|
|
Marinas (E2)
|
1/2
|
3/4
|
1
|
2 1/2
|
|
Gastronómicas (E3)
|
1/2
|
3/4
|
1
|
1 1/2
|
|
Centros Nocturnos
(E4)
|
1/2
|
3/4
|
1
|
2
|
|
Actividades temáticas (E5)
|
1/4
|
3/8
|
1/2
|
1
|
* Para los sujetos pasivos de la categoría
de bar (B1), la fracción a pagar para los clasificados en la categoría 1 es de
¼ para los sujetos pasivos ubicados en el distrito de Los Chiles, y 1/8 para
los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del cantón de Los
Chiles.
**Para los sujetos pasivos de la categoría
de restaurante ( C ), la fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados
en la categoría 1 es de ¼ para los sujetos pasivos ubicados en el distrito de
Los Chiles, y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos
restante del cantón de Los Chiles.
*** Los sujetos pasivos categorizados
como "Hospedaje" <15 (E1a)" y "Hospedajes >15 (E1b)", de cualquier
subcategoría, ubicados en distritos al distrito de Los Chiles, pagaran ¾ de la tarifa establecida en la tabla
anterior.
La fracción
indicada en la tabla anterior para cada subcategoría corresponde a la
proporción trimestral a pagar del salario base establecida en el artículo 2 de la
Ley N°7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
Las categorías de
licencias referidas anteriormente podrán suspenderse por falta de pago, o bien,
por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por esta
ley y su reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.
Los negocios que
estén empezando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y
todavía no declaren en el último periodo fiscal pagaran los patentados el monto
establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en la
subcategoría 1,
establecida
en el artículo 10 de la Ley.
Para la
determinación de la potencialidad de cada negocio que expenda licor, cada año,
a más tardar el 30 de Noviembre o día hábil siguiente, cada patentado y
licenciatario de licor, deberá presentar a la Municipalidad mediante el
respectivo formulario de declaración jurada, el personal promedio empleado , el
valor de las ventas anules netas y el valor total de activos netos del negocio
del último periodo fiscal, para así establecer la subcategoría e impuesto a pagar
a partir de Enero del año siguiente. Posterior a este plazo, queda facultada la
Municipalidad para determinar la potencialidad y subcategoría de oficio.
Ficha articulo
Artículo 20. Suspensión de licencias. La licencia concedida para la
comercialización de
bebidas con contenido alcohólico podrá
suspenderse por falta de pago de dos o más
trimestres, o por incumplimiento de los
requisitos ordenados en la Ley y este reglamento,
para lo cual deberá prevenirse al patentado,
concediendo un plazo de cinco días hábiles para
subsanar los incumplimientos o la falta de
pago. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la
cancelación, se iniciará el proceso de cobro
judicial.
Ficha articulo
Artículo 21.
Obligaciones de las Personas Jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, toda persona jurídica,
cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra
variación en dicha sociedad que cambié a las personas físicas o jurídicas que
forman parte de la sociedad y que este no sea notificado de forma expresa al
Departamento de Patentes de la Municipalidad. En caso de darse alguna de las
variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la
Municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una
nueva licencia, en caso contrario la pérdida será irrevocable. Es obligación
del representante legal de la persona jurídica que ha obtenido la licencia,
presentar cada dos años en el mes de enero, a partir de la vigencia de la Ley,
una declaración jurada de su capital accionario y de la composición del capital
social o de sus miembros, iniciará el procedimiento de cancelación o renovación
de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 22.
Ubicación de licencias clase "E". La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará
licencias clase "E" a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el
Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá
al Proceso de Desarrollo Territorial y se regirá por lo dispuesto en el Plan
Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el Plan Regulador del
Cantón de Los Chiles. La aprobación de estas zonas comerciales y de las licencias
para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico clase "E" en esas zonas, corresponderá por obligación al Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 23. Limitación cuantitativa. La
cantidad total de licencias tipo "A" y tipo "B"
otorgadas
en el Cantón no podrá exceder la relación de una licencia de los Tipo "A" y "B"
por cada trescientos habitantes, en cada
distrito. En la determinación del total de habitantes
del Cantón se acudirá a la información del
Instituto Nacional de Estadística y Censos. La
condición de habitante se circunscribirá a
las personas físicas del territorio del Cantón de Los
Chiles.
Periódicamente, conforme se constate
incrementos o disminuciones en el parámetro de
habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase "A" y "B".
Ficha articulo
Artículo 24.
Actividades concurrentes: La
realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley en
forma concurrente o coincidente, tales como "Salón y Bar", Bar y salones de baile, o similares, requerirá
la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así
como la separación temporal (horarios) y espacial de dichas
Actividades
En el caso de la
Patentes de Licores obtenidas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936 y
en apego al transitorio de la Ley 9047 de 08 de agosto del 2012; mantendrán
todos sus derechos las actividades existentes, sin embargo; y así sea
solicitado de forma expresa por el propietario de la Patente de Licores; el
Departamento de Patentes o Jefe inmediato, otorgará la respectiva o respectivas
licencias que se requieran según las actividades existentes, para lo cual se
ajustará a la tarifa que corresponda a cada categoría.
Ficha articulo
Artículo 25.
De los horarios de funcionamiento:
Los siguientes
serán los horarios de funcionamiento para el comercio bebidas con contenido alcohólico:
Licencias clase
A: (Licoreras) Desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.
Licencias clase
B1: (Cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile) Desde las 11:00 horas las
0 horas.
Licencias clase
B2: (Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabaret, con actividad de
baile) Desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.
Licencias clase
C: (Restaurantes) Desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas.
Licencias clase
D: (Supermercados y Mini-súper) Desde las 8:00 horas hasta las 0 horas.
Licencias clase
E: (Establecimientos declarados de interés turístico) Sin límite de horario.
Ficha articulo
Artículo 26.
Vigencia. Las patentes
autorizadas con base en la Ley Nº10 tendrán una vigencia de cinco años,
prorrogables por períodos iguales de forma automática; siempre y cuando estén
al día con las obligaciones materiales y formales. Por ello, cada cinco años durante
el mes de agosto, a partir de la vigencia de la Ley; el patentado deberá
aportar la información y documentación necesaria para comprobar el cumplimiento
de los artículos 8 y 9 de la Ley. Las licencias adquiridas bajo la Ley N°9047
tendrán la misma vigencia y deberán cumplir con este requerimiento a partir de
la fecha de adquisición. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al
patentado y licenciatario en las sanciones que establece la Ley y este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 27.
Renovación quinquenal. El
proceso de renovación de licencias y patentes de licores, no requerirá del
acuerdo del Concejo Municipal y estará a cargo del o Departamento de Patentes
la verificación del cumplimiento de requisitos y entrega de los nuevos certificados
de licencia y patentes de licor. La Municipalidad podrá denegar la renovación quinquenal
de licencias y patentes de licores, cuando habiendo cumplido con el debido proceso
se hayan comprobado infracciones a la Ley o a este reglamento en el quinquenio anterior.
Ficha articulo
Artículo 28.
Revocación de licencias. Siguiendo
el debido proceso, conforme lo establece el Código Municipal y la Ley General
de la Administración Pública, la municipalidad podrá revocar la licencia para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los
siguientes casos:
Por renuncia
expresa o muerte del licenciatario. Para los efectos de este reglamento, considerando
que las licencias se deben cancelar por adelantado, cuando la renuncia se presente
durante el transcurso de un mes la Municipalidad no devolverá ni acreditará
monto alguno por la fracción del mes no explotada. En todo caso, la
Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia de licencias que no se
encuentren al día en el pago de patente. cuando resulte evidente el abandono de
la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado, de lo cual se
conformará un expediente que sustente la respectiva resolución. Por la pérdida
o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente
del motivo que lo origine.
Por el
incumplimiento de los requisitos o la contravención de las prohibiciones
establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10
de la Ley.
Por cualquiera de
las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 29.
Derechos de las licencias obtenidas bajo la ley Nº10. Según lo establecido en el transitorio I de
la Ley, las patenten de licores adquiridas conforme a la ley N°10 del 7 de octubre
de 1936, mantendrán sus derechos otorgados por esta Ley, pero deberán ajustarse
en todo lo demás a las regulaciones que establece la Ley N°9047, el Código
Municipal y las demás regulaciones atinentes. Para efectos de pago de los
derechos a cancelar a la municipalidad deberán ajustarse a lo que indica el
transitorio I de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 30.
Fiscalización y Control. El
Departamento de Patentes, deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades
autorizadas en aras de controlar la explotación de la actividad, la revocatoria
de las licencias, la renovación de las mismas, y el pago correcto y oportuno de
la patente de licores y licencias, para lo cual dispondrá de las potestades que
confieren la Ley, el Código Municipal y en lo procedente el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, por tanto, la Administración deberá proveer los
recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar
esta labor.
Cuando en un
establecimiento autorizado para la venta de licores se produzca algún tipo de escandalo
o alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando se violaren las disposiciones
legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias
o temporales, la unidad de inspectores, o las autoridades de policía se
encontraran facultades para suspender por el termino de 24 horas la venta de
bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aun para el
caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre.
De igual manera se procederá conforme a lo señalado en lo anterior, al
detectarse que las condiciones de operación y funcionamiento de un comercio
varíen sustancialmente a la actividad autorizada, se procederá a un cierre temporal.
En caso de
reincidencia o comprobación de este hecho por segunda vez dará lugar a la
apertura de un procedimiento administrativo
ordinario a efecto de cancelar las licencias Municipales.
Ficha articulo
De las
licencias temporales
Artículo 31.
Otorgamiento. El Concejo
Municipal mediante acuerdo podrá autorizar licencias temporales a personas
físicas o jurídicas con o sin fines de lucro que realicen la respectiva
solicitud ante el Departamento de Patentes, por un plazo máximo de un mes, para
habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones
específicas tales como fiestas cívicas, fiestas populares, fiestas patronales,
ferias, turnos y afines. Las clases de licencias otorgadas bajo esta modalidad
serán B1, B2 y C, según lo establece el artículo 4 de la Ley 9047.
Ficha articulo
Artículo 32.
Restricciones. El
otorgamiento de las licencias temporales quedará sujeto a la previa
presentación ante el Departamento de Patentes, de un croquis que delimite el
área destinada al Campo Ferial y donde se señale el lugar de expendio de
bebidas con contenido alcohólico y las áreas para el consumo de dichas bebidas.
Queda facultado el Departamento de Patentes e Inspectores, para realizar la
fiscalización, verificación y cumplimiento de lo dispuesto por el Concejo
Municipal. Además en los casos que no se requiera el otorgamiento de licencias
temporales por parte del Concejo Municipal, la Administración quedará facultada
para definir las áreas en las que se desarrollaran los eventos o actividades
que así le sean solicitados.
Ficha articulo
Artículo 33.
Requisitos. Quien desee
obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, por el
representante de la entidad con poder suficiente, que deberá cumplir con los
requisitos establecidos en la Ley. La solicitud deberá será presentada ante el Departamento
de Patentes con una antelación no menor a 30 días naturales de la actividad programada.
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad por medio del Departamento
de Patentes sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante
el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento
de la licencia, en caso contrario se recibirá como información falsa. La
solicitud deberá contar con los siguientes requisitos:
Solicitud
completa y firmada por la persona autorizada jurídicamente, donde se indique la
cantidad de licencias requeridas y la categoría a la que corresponde. Además la
presente solicitud deberá contener el lugar donde se realizará la actividad y
las fechas propuestas. En términos del artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.
Personería
jurídica y copia de la cedula del representante legal.
Croquis que
delimite el área destinada al Campo Ferial y donde se señale y especifique el lugar
de expendio de bebidas con contenido alcohólico y las áreas para el consumo de
dichas
bebidas.
Copia del Permiso
de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.
Visto bueno del
Concejo de Distrito de forma expresa.
Plan de seguridad
aprobada por la Fuerza Publica
Plan de manejo de
desechos.
Implementación de
un plan de Emergencias.
Póliza de
actividades Taurinas (si hay eventos taurinos ).
Permiso de
servicios de Eventos Taurinos de Senasa ( si hay eventos taurinos )
Póliza del INS
para carruseles y para el evento taurino.
Estar al día con
todas las obligaciones Municipales, y obligaciones de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) Y asignaciones Familiares.
Certificación por
parte de Profesionales Ing. Civil o Arquitecto, de las condiciones estructurales y de operación del redondel o
juegos mecánicos, así como su capacidad.
Ficha articulo
Artículo 34.
Pago de derechos. En caso
de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al solicitante por una única
vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de
las actividades, como condición para emitir la autorización escrita correspondiente.
Por la licencia temporal la Municipalidad podrá cobrar en base a la tabla del artículo
19, según su categoría y en la columna de la subcategoría 1 de este reglamento
a personas físicas o jurídicas con fines de lucro. Las solicitudes presentadas
por las Asociaciones de Desarrollo Integral, regidas por la Ley 3859, estarán
exentas del pago de derechos de dicha licencia temporal.
Ficha articulo
Artículo 35. Del acuerdo que autorice o deniegue una
solicitud de licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico,
se expedirá copia al Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los
Chiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III- PROHIBICIONES
Artículo 36. A los efectos de la aplicación del presente
reglamento, deberán observarse las prohibiciones que se indican en el artículo
9 de la Ley.
a)- No se podrá
otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren
en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan
regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a
una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o
privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de
funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y Ebais.
b)- No se podrá
otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en
zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan
regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a
una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados,
centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente,
centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
La medición de
las distancias a que se refieren los incisos a y b anteriores se hará de puerta
a puerta entre el establecimiento que expendería licor y el punto de referencia
por vías de
acceso. Se entenderá por puerta, la entrada
o sitio principal de ingreso al público y entiéndase por vías de acceso
calzada, aceras, caminos y calles.
Ficha articulo
Artículo 37. Las licencias municipales se otorgarán
únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento;
cuando se comprobare que se utiliza la vía pública, zonas comunes en centros
comerciales o si se comprobare que existen mobiliarios en el exterior del
establecimiento comercial que inciten el consumo de bebidas con contenido alcohólico,
se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la
violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará
el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el
capítulo IV de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 38. No se podrá consumir bebidas con contenido
alcohólico dentro de los establecimientos comerciales cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado
para llevar bajo al sistema de mayoreo o al detalle. Esta prohibición incluye
las inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la
licencia.
Ficha articulo
Artículo 39. Ningún establecimiento con licencia para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los
menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Queda
prohibido a los establecimientos cuya actividad principal sea la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes
nocturnos, cabaret, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con
la categoría que le haya asignado la Municipalidad, el ingreso de menores de
edad al local. En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad
secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores, pero en
ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 40. Todos los establecimientos deben tener en un
lugar visible para las autoridades municipales y policiales el certificado de
la licencia y patentes de licores extendidos por la municipalidad. En caso de
extravío de este documento, deberán informar al Departamento de Patentes,
justificando la pérdida de forma expresa, la cual tendrá la validez de
declaración jurada del licenciatario o patentado de licores. Además, el
Licenciatario deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
Que el derecho
que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al establecimiento
comercial para el cual esta expedido, y no constituye un activo independientemente
a dicho establecimiento;
Que las licencias
no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación
vía sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación;
Que en caso de
que el establecimiento comercial que goza de la licencia, sea traspasado, ya sea
mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso
de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas
jurídicas, el adquiriente deberá notificar del cambio de titularidad a la
Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar
la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia
a su nombre.
Las patentes de
licores otorgadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre del 1936, no podrán
ser trasladadas de un distrito a otro.
Ficha articulo
Artículo 41. No se permitirá la venta de bebidas con
contenido alcohólico en establecimientos que se dediquen al expendio de
abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo lo indicado en las licencias
clase D1 y D2 que establece la Ley. Tampoco se permitirá esta actividad en
negocios que pretendan realizar dos actividades económicas que sean excluyentes
entre sí, de forma conjunta, como el caso de "Pulpería y Cantina", "Heladería y Bar, o similares. En caso de comprobarse la
comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos
establecimientos, se procederá con las sanciones respectivas y la suspensión
inmediata de la licencia comercial, lo que implica la clausura del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 42. La licencia otorgada por la Municipalidad
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser
utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y no podrá cambiar de
ubicación o de titular.
Ficha articulo
Artículo 43. Con fundamento en el artículo N° 11 de la
Ley, los establecimientos que
expendieren licor deberán cerrar a la hora
que indique el certificado de licencia otorgado por
la municipalidad. Una vez que se proceda al
cierre, no se permitirá en ningún caso la
permanencia de personas dentro del local. La
infracción a esta determinación será sancionada
de conformidad con lo dispuesto en el
artículo N° 14 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 44. Queda prohibida la adulteración del licor y
de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La Municipalidad
tiene la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal, órgano
competente para determinar la adulteración, fabricación clandestina o
contrabando, cuyas pruebas le competen al Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 45. Se prohíbe la utilización de marcas o
nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, uniformes, medios de
transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo,
asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les
dé a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades
culturales, deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.
Ficha articulo
Artículo 46. Las infracciones comprobadas serán motivo
suficiente para promover el proceso de cancelación de la licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la
clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal
correspondiente ante el ente competente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV- SANCIONES Y RECURSOS
Artículo 47.
Sanciones. La Municipalidad
podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos 14, 16, 17, y 23 de
la Ley, para lo cual deberá respetarse el debido proceso, aplicando los
trámites y formalidades que establece el procedimiento administrativo sumario estipulado
en los artículos 150 y 308 de la Ley General de la Administración Pública. Cuando
concurra la situación jurídica dispuesta en los artículos 19, 20 y 22 de la Ley
9047; la Municipalidad deberá realizar la denuncia ante la autoridad judicial
respectiva para la aplicación y tramite de la sanción dispuesta en dicha ley.
Ficha articulo
Artículo 48.
Recursos. El acuerdo que
deniegue una licencia o la resolución que imponga una sanción tendrán los
recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen recursivo contemplado
en el Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo
Municipal, cabra solamente el recurso de reconsideración o revisión.
Ficha articulo
Artículo 49.
Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza
Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades
cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que
remitirán ante el Juzgado Contravenciones, la Policía de Control Fiscal o la
autoridad competente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten
para darle sustento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.
La Municipalidad
otorgará un plazo prudencial de 180 días a partir de la vigencia de la Ley 9047,
a las personas físicas y jurídicas propietarios de una patente de licores, para
reclasificar la actividad principal relacionada con la explotación de la
patente de licores. Concluido este plazo la Municipalidad podrá reclasificar
las actividades de oficio; no obstante a lo anterior, el pago de la patente
procederá a partir de cumplido el plazo de 180 días que otorga la Ley. El
cómputo del plazo supra citado comprende a partir del 08 de agosto del 2012 hasta
el 08 de febrero del 2013.
Ficha articulo
TRANSITORIO
II.
A la entrada en
vigencia de la Ley, las patentes de licores para la venta de bebidas con contenido
alcohólico adquiridas mediante la Ley N°10 del 7 de octubre de 1936 que se encuentren
en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad comercial
en particular, deberán cancelar a la Municipalidad la patente Trimestralmente, tasada
en el monto mínimo equivalente en Colones a medio Salario Base, que corresponde
a las clases B y C conforme a los conceptos definidos en los artículos 2, 4 y
10 de la Ley.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/1/2026 11:49:25
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