Texto Completo acta: 131C7B
PROGRAMA
INTEGRAL DE
MERCADEO
AGROPECUARIO
CONSEJO
DIRECTIVO
Promulga el
presente
REGLAMENTO
DE OPERACIÓN
DE LA RED
FRIGORÍFICA NACIONAL
Considerando:
1º-Con fundamento
en las facultades que le otorgan la Ley N. 6142 del 25 de noviembre de 1977 en
relación con el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo
concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de
la Administración Pública es que este Consejo Directivo tiene las facultades
suficientes para a emisión del presente reglamento.
2º-Que por
disposición de la ley Ley 8375 denominada "Ley de Traspaso de los Activos que
Componen la Red Frigorífica Nacional del Ministerio de Agricultura y Ganadería
al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario" fue dado al PIMA la administración
del sistema frigorífico nacional denominado REFRINA,
3º-Que por
acuerdo 3048 de la Sesión Ordinaria Nº2903, celebrada por Consejo Directivo del
PIMA, el 13 de agosto del 2019, emitimos el presente:
REGLAMENTO
DE OPERACIÓN
DE LA RED
FRIGORÍFICA NACIONAL (REFRINA)
CAPÍTULO I
Aspectos
generales
Artículo 1º-Objetivos
del Reglamento: Este Reglamento tiene como objetivo regular la organización
y funcionamiento de la Red Frigorífica Nacional en sus aspectos principales de
organización y administración, así como lo relativo a sus contrataciones
ordinarias, las relaciones bilaterales con los usuarios, normas de operación y otros.
Ficha articulo
Artículo 2º-Terminología:
En adelante, cuando se mencionen en este Reglamento se tendrán como
equivalentes las siguientes designaciones:
PIMA: Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario.
REFRINA: Red Frigorífica Nacional: Son las Instalaciones
de almacenes frigoríficos que se manejan como red y es un área productiva del
PIMA. Su función está dedicada al almacenamiento a bajas temperaturas de
productos alimentarios perecederos (en congelación y refrigeración) y servicios
complementarios que agreguen valor. Todo bajo los controles más estrictos de
temperatura para lo cual se sirve de los frigoríficos nacionales ubicados en
terrenos y concesiones del PIMA.
CONSEJO
DIRECTIVO: Consejo
Directivo del PIMA, establecido en el artículo 3 de la ley 6142.
GERENCIA: Entendida como la máxima jerarquía de
administración funcional del PIMA, y el órgano ejecutor de las decisiones del
Consejo Directivo.
DIRECCIÓN: Es el Macroproceso del PIMA el cual
alberga todos los servicios destinados al almacenamiento en bajas temperaturas,
el cual depende jerárquicamente de la Gerencia General.
ADMINISTRACION: Comprenderá la Dirección de REFRINA y los
Procesos de: Servicio al Cliente, Proceso de Almacenamiento y
Desalmacenamiento, Mantenimiento, Gestión y Control de la Calidad y los demás
establecidos en la normativa Jurídica correspondiente.
ALMACENAMIENTO
Y DESALMACENAMIENTO: Será
el proceso que se encargará de ejecutar el almacenaje y desalmacenaje de los
diferentes productos que ingresan y salen de las cámaras, garantizando el
control de inventarios, condiciones adecuadas, controles documentales y
trazabilidad. Así como brindar cualquier servicio complementario afín y que
agregue valor.
GESTION Y
CONTROL DE LA CALIDAD: Es
el Proceso que tiene a su cargo la gestión del Sistema de gestión de calidad
basado la norma ISO 9001, la aplicación de la normativa HACCP, las buenas
prácticas en bodegas, el control de la inocuidad en la operación y todo lo
relacionado con requerimientos legales y sanitarios que exigen el: Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) y Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) del
Estado, entre otros. Como parte de la operación de una planta de almacenamiento
en Frio moderna y eficiente,
MANTENIMIENTO: Será el proceso del programa que se
encargará de garantizar el correcto soporte técnico mediante la prestación
oportuna de servicios preventivos y correctivos que requieren los sistemas de
refrigeración y las instalaciones para la adecuada prestación de nuestros
servicios de almacenamiento.
SERVICIO AL
CLIENTE: Será el proceso
del programa que efectuará las acciones de coordinación, mercadeo, gestión
administrativa y enlace para brindar la mejor atención a las necesidades de los
clientes y procurar el cumplimiento de las metas de ventas en espacios en almacenamiento
a bajas temperaturas o cualquier otro servicio afín que se brinde.
USUARIO: Será toda persona física o jurídica que
utilice las instalaciones y servicios que se brindan en los frigoríficos de
REFRINA. Se obtendrá esta denominación a partir de la formalización del
contrato de derecho de uso.
CONCESION DE
DERECHO DE USO: El contrato
de concesión de derecho de uso es el instrumento por el cual el PIMA otorga la
concesión para el uso de sus instalaciones de frigoríficos a un usuario a
título oneroso por un plazo determinado, y para su utilización en un fin
establecido y concreto según el artículo cuarto.
CANON: Precio Público que se paga al PIMA por el
usuario, en función de los servicios recibidos de la REFRINA.
SISTEMA DE
GESTION DE CALIDAD: Las
organizaciones buscan asegurar su capacidad de proporcionar regularmente
productos y servicios que satisfagan los requisitos de los clientes, legales y
reglamentarios aplicables, por medio de la adopción del enfoque de procesos que
aporta la norma internacional de sistemas de gestión de la calidad ISO 9001.
Para REFRINA es una herramienta que le permite planear, ejecutar y controlar
las actividades necesarias para el desarrollo de la misión, a través de la
prestación de servicios con altos estándares de calidad, los cuales son medidos
por los indicadores de satisfacción. ISO: Organización Internacional
para la Normalización por sus siglas en inglés.
Ficha articulo
Artículo 3º-Actividad
ordinaria de REFRINA: La actividad ordinaria de REFRINA es la concesión de
servicios en almacenamiento a bajas temperaturas con el firme compromiso de: satisfacer
las necesidades y expectativas de los usuarios, cumplir con la calidad, asegurar
inocuidad, cumplir los requisitos legales, fomentar la cultura del frío e
impulsar la aplicación de los requerimientos de eficiencia en la logística
moderna. Por lo que se deberán promover otros servicios complementarios, establecer
enlaces de negocios y concesionar espacios dentro de sus instalaciones a título
oneroso y por plazo determinado, a los diferentes concesionarios y usuarios.
Ficha articulo
Artículo 4º-Extensión de servicios para la Red Frigorífica Nacional: Los servicios de almacenamiento a título oneroso y por plazo determinado a
los diferentes usuarios abarcan inclusive los siguientes aspectos:
a) Espacios en
cámaras para mantenimiento de refrigerado.
b) Espacios en
cámaras para mantenimiento de congelado.
c) Utilización de
Túneles para congelamiento rápido.
d) Servicios de
montacargas, de carga y descarga desde el transporte, clasificación por
producto, preparación de despachos, elaboración de los documentos necesarios
para consolidar carga, el resumen de transporte de productos, subproductos y
derivados de origen animal para consumo Humano, etiquetado, control de
inventarios y trazabilidad.
e) Concesionar la
totalidad de las instalaciones que conforman el frigorífico ubicado en Zarcero.
f) Espacios en
cámaras para almacenamiento de productos alimentarios en seco o a temperatura
ambiente,
g) y todas
aquellas relacionadas que estime el Consejo Directivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Administración
Artículo 5º-Dependencia
administrativa de REFRINA: REFRINA funciona como un Macro Proceso
Institucional del PIMA, dependiente de la Gerencia General. Es dirigido por el director
del área, el Gerente General y por el Consejo Directivo, de acuerdo con las
políticas, facultades y atribuciones establecida en la ley, este Reglamento y
las demás disposiciones aplicables.
Ficha articulo
Artículo 6º-Actividades
de apoyo, asesoría y control a REFRINA: La Dirección
Administrativo-Financiero, la Dirección de Estudios y Desarrollo de
Mercados, La Dirección Administración CENADA y la Asesoría Legal del
PIMA brindarán las actividades de apoyo y asesoría a REFRINA de acuerdo
con las funciones que les corresponden según la organización
administrativa del PIMA. La Auditoría del PIMA ejercerá la fiscalización
de REFRINA, según las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables, así
como lo concerniente a control interno.
Ficha articulo
Artículo 7º-Actuaciones
del Consejo Directivo Consejo Directivo: Requerirá acuerdo del Consejo
Directivo todo de conformidad con el decreto ejecutivo Decreto
39785-MAG:
a) El
establecimiento monto del canon para cada uno de los servicios brindados por la
REFRINA.
b) Establecer las
políticas respecto a pago, tiempo, forma y oportunidad de las concesiones de
uso.
c) El
establecimiento de un canon diferenciado no tipificado en el presente
reglamento, cuando las circunstancias lo ameriten, por razones de oportunidad,
de interés público, de fomento. Así como los descuentos superiores a los aquí
establecidos de conformidad con los respectivos protocolos.
d) El cierre
total de REFRINA por más tres días continuos.
e) La aprobación
de beneficios de arreglos de pago cuando el plazo solicitado o recomendado por
la Administración, sea superior a los seis meses.
f) El
establecimiento de nuevos servicios de acuerdo a las necesidades del mercado.
g) (Derogado y publicado en La Gaceta N° 82 del
11 de mayo de 2023).
h) El
establecimiento de las políticas de crédito.
i) La aprobación
de los protocolos que ayuden a cumplir con el sector agroalimentario y de
incentivos comerciales para usuarios.
Ficha articulo
Artículo 8º-Competencias
de la Gerencia. Será competencia del Gerente las siguientes actuaciones:
a) La aprobación
del cierre parcial o total de incluso hasta por 3 días de REFRINA.
b) La aprobación
de un descuento de hasta por un 20% menor al canon establecido, cuando se trate
de circunstancias que tengan como objeto colaborar con el sector
agroalimentario, beneficiar a grupos de pequeños y medianos productores
agropecuarios debidamente organizados (PYMPA) y mantener las condiciones de
seguridad alimentaria del país. Las condiciones de gestión se regularan por
medio de protocolo específico que su aprobación es competencia del Consejo
Directivo.
c) La suscripción
y rescisión de los contratos de Derecho de Uso de REFRINA. Dicha competencia
podrá ser delegada en el Director.
d) La aprobación
de Arreglos de pago por un plazo de incluso hasta por seis meses en
concordancia con el procedimiento Institucional vigente.
e) La aprobación
del procedimiento de Remate Interno de acuerdo con la normativa vigente.
f) La ejecución
de cualquier función atinente a su cargo que le indique el Consejo Directivo.
g) Resolver en
apelación los recursos presentados contra las actuaciones de la Administración.
h) Resolver los
reclamos administrativos producto de la responsabilidad administrativa.
i)
Establecer los horarios de prestación de servicios de REFRINA.
(Así adicionado el inciso anterior y
publicado en La Gaceta N° 82 del 11 de mayo de 2023)
Ficha articulo
Artículo 9º-Competencias
de la Dirección de la REFRINA. Será competencia de la Administración las
siguientes actuaciones:
a) Velar por el
mantenimiento, higiene, seguridad y adecuado uso de las instalaciones y equipos
de REFRINA.
b) Impartir las
instrucciones necesarias a los usuarios de REFRINA, a fin de que cumplan con
las regulaciones y estipulaciones de los contratos con usuarios y demás disposiciones
aplicables.
c) Hacer que se
cumplan los horarios y regulaciones establecidas para la operación de los
frigoríficos.
d) Dirigir,
supervisar y controlar al personal operativo bajo su cargo.
e) Establecer y
mantener vigente los registros de usuarios, los registros de niveles de
ocupación de REFRINA.
f) Emitir las
órdenes y directrices para el cumplimiento del Sistema de Gestión de Calidad.
g) Prohibir la
entrada a cualquier producto potencialmente contaminante que atente contra los
ya almacenados en el frigorífico, en uso de las facultades del Ordenamiento
Jurídico.
h) Aprobar de
acuerdo al procedimiento vigente la remoción y traslado, fuera de los
frigoríficos de mercancías que presenten indicios de estar contaminadas, en mal
estado en uso de las facultades del Ordenamiento Jurídico.
i) Aprobar de
acuerdo al procedimiento vigente el desecho, fuera de los frigoríficos de
mercancías que hubiesen sido dejadas en abandono, y cuyo valor no amerite el
procedimiento de remate, para lo cual se considera tal después de seis meses de
atraso.
j) Gestionar y
promocionar los servicios de REFRINA.
k) Gestionar la
contratación directa de derechos de uso como actividad ordinaria de REFRINA, e
incluso podrá suscribir y rescindir contratos de derecho de uso en carácter de
apoderado especial, si le fuere delegado por la Gerencia General.
l) La gestión y
aprobación de un descuento de hasta por un 20% menor al canon aprobado, cuando
se cumpla con lo establecido en el protocolo de beneficios para concesionarios
al por mayor de nuestros servicios. Esto con el objetivo de garantizar la competitividad
de REFRINA en el mercado de servicios de almacenamiento a bajas temperaturas.
Las condiciones de gestión se regularán por medio de protocolo específico que
su aprobación es competencia del Consejo Directivo.
m)Resolver las
situaciones de emergencia, caso fortuito y fuerza mayor que se presenten en el
funcionamiento de REFRINA e informar al Gerente.
n) Disponer el
remate o el desecho de productos de acuerdo con el procedimiento interno
vigente así como las normas internas de operación, funcionamiento y de
aplicación de contratos establecidos, así como de las medidas sanitarias
aplicables.
o) Tramitar los
reclamos administrativos producto de responsabilidad administrativa.
p) Solicitar el
establecimiento de nuevos servicios.
q) Ejecutar
cualquier función atinente a su cargo de acuerdo con el Manual descriptivo de puestos.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Concesión
de derecho de uso
Artículo 10.-Contrato
de concesión derecho de uso. La contratación directa de derechos de uso
como actividad ordinaria de REFRINA, la tramitará la Administración mediante la
formalización de un contrato de derecho de uso. Se tendrán cuatro tipos de
contrato según la naturaleza del cliente: Ocasionales, permanentes, para beneficiarios
del protocolo de uso de servicios para pequeños y medianos productores
agropecuarios (PYMPA) y beneficiarios del protocolo para concesionarios de
servicios al por mayor. El contrato será firmado por el Usuario y la Gerencia o
La Dirección. Así mismo contendrá al menos los siguientes aspectos:
a) Servicio
b) Horario y
plazo
c) Canon
d) Autorizaciones
y prohibiciones
e) Sanciones
f) Reclamos
g) Aceptación de
este Reglamento como parte integral del contrato
h) Sujeción a la
jurisdicción contencioso- administrativa
i) La expresión
de exclusión de materia civil y privada, e indicación sobre la aplicación de la
jurisdicción contencioso administrativo.
j) El ejercicio
del derecho de retención sobre el producto almacenado.
k) La facultad
para vender el producto mediante un procedimiento de remate administrativo con el
fin saldar aquellas cuentas que se encuentren en mora.
l) La aceptación
del procedimiento para el cobro administrativo.
m)Establecimiento
de cláusulas penales.
n) Lugar o medio
de notificación.
Ficha articulo
Artículo 11.-Límites
a la contratación de derechos de Uso: Las contrataciones que no constituyan
actividad ordinaria, tendrán las limitaciones de cuantía y procedimiento
establecidos por la Ley de la Administración Financiera de la República
y la Ley de Contratación Administrativa y sus respectivos reglamentos
Ficha articulo
Artículo 12.-Solicitud
de Servicio: La asignación de espacios por contrato de derecho de uso se
hará, mediante los mecanismos oficiales que serán determinados por la
Administración, todo de acuerdo con nuestro Sistema de Gestión Calidad basado
en la norma ISO 9001 y el principio de legalidad. Es necesario para la
formalización de un contrato de derecho de uso en espacios en cámaras presentar
la siguiente documentación:
a) En caso de ser
persona jurídica se debe presentar una copia vigente de la personería jurídica,
presentar el documento de identificación del apoderado; la administración
verificará por los medios digitales correspondientes que el cliente se
encuentra al día con las obligaciones con la CCSS y FODESAF.
b) En caso de ser
persona física se debe presentar el documento de identificación y la
administración verificará por los medios digitales correspondientes que el
cliente se encuentra al día con las obligaciones con la CCSS y FODESAF.
c) La
administración podrá requerir de otros documentos de trazabilidad que
identifique el origen, que garanticen la inocuidad y calidad de los productos
almacenados para consumo humano según la normativa vigente.
d) En cualquiera
de los casos anteriores el concesionario no deberá tener cuentas pendientes con
el PIMA.
Ficha articulo
Artículo 13.-Del
canon y clausulas penales: Además de lo indicado en el artículo 10 el
contrato indicará:
a) La forma del
pago del canon y los medios utilizados para el mismo, para lo cual se podrá utilizar
los medios generalmente aceptados y vigentes en el sistema financiero nacional
y los autorizados para uso en la contratación administrativa Institucional.
b) Indicación que
el pago del canon por el concepto de derecho de uso deberá realizarse dentro de
los veinticinco días hábiles posteriores a emitida la factura.
c) El plazo del
inciso anterior solo se modificará en caso de que el usuario presente apelación
formal sobre deficiencias en el servicio que afecten la calidad de los
productos almacenados y/o cuando la factura fuere rechazada conforme a las
reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda en cuanto al trámite de la
factura electrónica. Este reclamo se debe presentar formalmente a la
Administración dentro de los primeros 8 días hábiles de emitida la factura.
d) Deberá
establecer una cláusula penal de un uno por ciento por cada día hábil de atraso
una vez vencidos los veinticinco días hábiles anteriormente indicados y hasta
un máximo de 10 días hábiles más, para un máximo de 10% por ciento.
e) A partir del
treinta y cinco día hábil se iniciará el procedimiento de cobro administrativo.
Si después de los tres días hábiles de recibida la notificación de la
Administración por parte del Usuario, permanece la situación de mora, se
rescindirá automáticamente el contrato. Paso seguido se procederá a la
aplicación del procedimiento de remate administrativo de la mercadería con el
fin saldar aquellas cuentas que se encuentren en mora y en caso de ser
insuficiente se procederá al cobro judicial correspondiente, o bien en caso
contrario a la devolución dineraria correspondiente.
f) La indicación
de que cuando los usuarios paguen con cheques que no puedan ser acreditados a
favor de las cuentas de PIMA, se les cobrará un interés del 5% por mes o
fracción de mes, sobre el monto del cheque, además de ¢10.000,00 por gastos
administrativos. En lo sucesivo no se les recibirá pago de esta forma, solo
mediante efectivo, cheque certificado o de gerencia. Lo anterior sin perjuicio
de las acciones judiciales correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 14.-Interpretación
y omisiones: Corresponderá la interpretación auténtica del presente
Reglamento al Consejo Directivo de PIMA.
Las lagunas del
presente reglamento serán integradas conforme a la normativa de derecho público
vigente.
Ficha articulo
Artículo 15.-Vigencia
y derogatoria: Este Reglamento rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento de Operación de la Red
Frigorífica Nacional (REFRINA) del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA).
Ficha articulo
Transitorio
único.-La administración
dispondrá de un plazo de 2 meses a partir de la publicación del presente
reglamento, para que se presente al Consejo Directivo la actualización o confección
de: el protocolo de beneficios para concesionarios al por mayor, el protocolo
de beneficios para PYMPA, el procedimiento para arreglos de pago, el
procedimiento de remate interno, el procedimiento de desecho de producto, el
procedimiento para el cobro administrativo y cualquier estudio para actualizar
o incorporar cánones a nuevos servicios.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/7/2025 06:37:18
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