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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 05/08/2019 >> Texto completo
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Reglamento de decomiso de mercadería por ventas ambulantes y estacionarias de la Municipalidad de Heredia
Texto Completo acta: 173E0A

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA



(Esta norma fue derogada por el artículo 16 de Reglamento de decomisos de mercadería por ventas ambulantes y estacionarias de la Municipalidad de Heredia, aprobado en sesión N° 209 del 17 de octubre de 2022)



Proyecto Reglamento de Decomisos de Mercadería por Ventas Ambulantes



y Estacionarias de la Municipalidad de Heredia



El Concejo Municipal de Heredia, en Sesión Ordinaria N° DOSCIENTOS SESENTA - DOS MIL DIECINUEVE, celebrada el día 05 de Agosto 2019, mediante acuerdo N° 8 por unanimidad, aprobó en forma definitiva el texto del Proyecto Reglamento de Decomisos de Mercadería por Ventas Ambulantes de la Municipalidad de Heredia.



Considerando:



I.- Que actualmente la Municipalidad y concretamente la Policía Municipal de Heredia no cuenta con un instrumento útil para regular lo relativo a los procedimientos de decomiso de mercadería por ventas ambulantes y estacionarias en el cantón Central de Heredia, sin licencia comercial, lo que dificulta las labores en esta materia.



II.- Que la debida regulación de los procedimientos para el decomiso de mercaderías por ventas ambulantes y estacionarias, sin licencia comercial, da seguridad jurídica tanto a los funcionarios municipales como a los administrados, con respecto a las consecuencias legales y administrativas que se generan a partir del ejercicio de actividades en el Cantón.



III.- Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades, como elemento fundamental de la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de la República de Costa Rica, otorga a los Gobiernos Locales la posibilidad de emitir reglamentos que regulen lo que respecta a organización interna y prestación de servicios públicos.



IV.- Que el artículo 1 de la Ley General de Salud N°5395 establece que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado y el numeral 218 de esa misma ley prohíbe "(.) a las autoridades competentes otorgar patentes comerciales o industriales o cualquier clase de permiso a establecimientos de alimentos que no hayan obtenido previamente la correspondiente autorización sanitaria de instalación extendida por el Ministerio."



V.- Que el Reglamento Para La Regulación De Ventas Ambulantes Y Estacionarias En El Cantón Central De Heredia Estipula que nadie puede ejercer el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas dentro de la circunscripción territorial de la Municipalidad de Heredia sin contar con la respectiva licencia municipal.



VI.- Que la ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal N° 9542 en su Artículo 62 establece las Atribuciones de la Policía Municipal, dentro de estas Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.



VII.- Que el presente Reglamento regulará todas las actividades lucrativas que se realicen en las áreas públicas administradas por la Municipalidad de Heredia y que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial, tales como, aceras, parques, entre otros espacios públicos. Su propósito es desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias.



CAPÍTULO I



 



Disposiciones Generales



Definiciones



Artículo 1º Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:



Acta de Decomiso: Documento administrativo emitido por parte de la Policía Municipal de Heredia en el que se detallan fecha, hora y lugar exacto en que se desarrollan los hechos, las características y cantidades exactas de la mercadería, productos o bienes decomisados al momento de su incautación, una relación de hechos, los oficiales actuantes y datos del infractor.



Acta de Destrucción: Documento confeccionado por parte de la Policía Municipal de Heredia que da fe sobre la destrucción de la mercadería o productos decomisados no aptos para donación.



Acta de Devolución: Documento confeccionado por parte de la Policía Municipal de Heredia que detalla las características y cantidades de mercadería, productos o bienes decomisados a devolver al infractor de conformidad con las normas del presente reglamento.



Acta de Donación: Documento administrativo confeccionado por parte de la Policía Municipal de Heredia que demuestra la recepción por parte de un tercero denominado beneficiario (a) de productos decomisados destinados a la donación y suscrita por la Alcaldía Municipal.



Áreas y Vías Públicas: Es el espacio comprendido por las carreteras, avenidas, calles, aceras y áreas verdes, de uso público o común.



Decomiso: Secuestro de la mercadería en aquellos casos en que se realiza alguna actividad comercial sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, aprobada para la actividad específica.



Factura o Documento Idóneo: Título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, con efectos tributarios que detalla los productos y su precio, que se ofrece al cliente como justificante del pago realizado, por ende, respalda a su poseedor como propietario de los productos.



Infractor: Persona que comercializa mercadería, productos o bienes sin licencia comercial.



Licencia Comercial: Autorización que previa solicitud del interesado y cumplimiento de requisitos, le concede la Municipalidad para ejercer una o varias actividades lucrativas dentro de su jurisdicción.



Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, persona Jurídica Estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad Jurídica Plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.



Notificación: Acto administrativo de comunicación oficial de acatamiento obligatorio, emitida por la Policía Municipal de Heredia en la que se le ordena al infractor suspender la actividad lucrativa sin licencia comercial de forma inmediata; se detallan las normas infringidas con el ejercicio de dicha actividad, y las consecuencias legales en caso de no obedecer la orden impartida por los oficiales municipales.



Patentado: Persona física o jurídica que cuenta con una Licencia Comercial para ejercer actividades lucrativas, y quien paga los respectivos impuestos.



Productos Perecederos, Orgánicos O Comestibles: Son aquellos productos que inician su descomposición de manera rápida y sencilla y que por lo tanto, requiere de cuidados especiales, tales como refrigeración, por ejemplo: frutas, carnes, verduras, comidas preparadas y otros de naturaleza similar.



Productos No Perecederos: Son aquellos productos en que su descomposición se da de manera más lenta, o bien, está definida por una fecha, dentro de estos tenemos mercaderías varias, tales como ropa, zapatos, discos compactos, libros, artículos de librería, bisutería, plantas,



accesorios electrónicos y, cualesquiera de naturaleza similar.



Propiedad Privada: Inmueble inscrito en el Registro Público a nombre de un particular.



Reclamo de Devolución: Solicitud formal de la persona a la cual se le haya decomisado productos perecederos o no perecederos no autorizados, quien solicita la devolución de los productos, adjuntando los documentos que lo acrediten como propietario de la mercadería decomisada.



Sitios públicos: Es aquel sitio de propiedad pública destinado al uso público.



Venta Ambulante: Comercialización de productos que se realiza en espacios públicos y que no cuenta con la respectiva autorización ni patente Municipal.



Venta Estacionaria: Comercialización de productos que se realiza en espacios lugares fijos y previamente determinados y que no cuenta con la respectiva autorización ni patente Municipal.




Ficha articulo



Artículo 2º Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a toda persona física o jurídica que se dedique a aquellas actividades comerciales lucrativas que sin contar con la licencia municipal se desarrollen en el cantón Central de Heredia de forma ambulante.




 




Ficha articulo



Capitulo II



Potestades Y Deberes De La Municipalidad En Materia De Ventas Ambulantes



Artículo 3º Potestades. Son potestades de la Municipalidad de Heredia:



a) Conceder o denegar licencias comerciales conforme lo establece la Ley y los reglamentos internos emitidos al efecto.



b) Realizar inspecciones periódicas, sin previo aviso y por medio de oficiales de la Policía Municipal para comprobar que no se esté dando la venta de mercadería en áreas públicas (aceras, calles y sitios públicos), sin contar con la respectiva licencia comercial para estos efectos.



c) Ejecutar decomisos de mercadería, productos o bienes que se ofrecen a la venta, en la vía o espacios públicos, sin contar con licencia comercial, lo cual podrá hacerse en coordinación con otras instituciones y autoridades, en el acto se procederá a realizar el levantamiento del acta respectiva.



d) En las actividades de inspección y decomiso, siempre que se lleve a cabo en total apego al debido proceso, no existirá responsabilidad alguna de los funcionarios municipales y la Municipalidad.



e) Atender las solicitudes de devolución de mercadería decomisada, en virtud de acciones operativas que generen el decomiso de la misma. Dicha solicitud será conocida, aprobada o rechazada, mediante resolución motivada y emitida por parte de la Jefatura de la Policía Municipal.



f) Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería, esto por parte de la Jefatura de la Policía Municipal.



g) Cualquier otra otorgada por Ley o Reglamentación Municipal.




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Artículo 4º Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad y de la Policía Municipal de Heredia:



a) Suministrar la información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece este Reglamento y demás normativas aplicables en materia de ventas ambulantes y decomisos de mercadería.



b) Entregar copia al infractor del documento de decomiso debidamente confeccionado por parte de los funcionarios de la Municipalidad.



c) Facilitar en todo momento acceso a los expedientes administrativos donde se tramiten los decomisos de mercadería derivados de ventas ambulantes y estacionarias que no cuenten con licencia comercial.



d) Para cumplir con los deberes señalados, la Municipalidad podrá acudir a las otras instituciones del Estado y sus dependencias para coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.



e) En caso de detectar vendedores ambulantes o estacionarios sin licencia comercial, apercibirlos mediante Notificación Policial formal; de hacer caso omiso se procederá al decomiso, entregándole al infractor copia del Acta de Decomiso.



f) Entregar copia del Acta de Devolución, Donación, Destrucción o de envío al Juzgado competente (casos de mercadería especificada en el inciso noveno del artículo 11 inciso IV de este reglamento); del decomiso realizado, esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.



g) La Municipalidad y concretamente la Policía Municipal deberá contar con un lugar dispuesto exclusivamente para depositar y mantener en custodia por el tiempo que sea necesario las mercaderías decomisadas, con los controles de registro de entrada y salida que garanticen que dicha mercadería sea protegida y totalmente identificable hasta que se decida en forma definitiva, como se procederá con la misma.



h) La Municipalidad de Heredia por medio de sus funcionarios policiales, ejercerá las labores de inspección que considere oportunas, apegándose siempre al debido proceso y de acuerdo a los procedimientos plasmados en este Reglamento y el ordenamiento jurídico en general.




 




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CAPÍTULO III



PROCEDIMIENTO DE DECOMISO



Artículo 5º Procedimiento de decomiso. Una vez verificado que una persona (s) se dedica a la venta de productos y/o de comercialización de servicios de forma ambulante o estacionaria y mediante el requerimiento de los oficiales de la Policía Municipal se determine de forma fehaciente que no cuenta con la correspondiente licencia comercial que lo autorice a ejercer esa actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se le confeccionará inicialmente la respectiva Acta de Notificación Policial en la cual se le informará al infractor lo que establece el presente Reglamento con respecto a las ventas ambulantes en el cantón, así mismo se le solicitara formalmente retirar los productos del área o sitio público, se le invitará a desistir de forma inmediata de realizar dicha actividad e igualmente se detallaran las posibles faltas concretas en que habría incurrido, posteriormente se le entregará una copia del acta de Notificación que se levantará al efecto y ésta tendrá carácter de notificación formal.



Esta acta deberá ser firmada por el infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una copia para el expediente administrativo que ha de abrirse para tal efecto. Si el infractor se negare a recibirla o firmarla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo documento, indicando además el o los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.




 




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Artículo 6º. La confección del Acta. De persistir la realización de la actividad y el desacato e incumplimiento a la Notificación Policial antes señalada o bien por la reincidencia de alguna persona en la actividad de venta de productos de forma ambulante o estacionaria sin licencia o permiso Municipal, la Policía Municipal procederá con el respectivo decomiso de los productos, para tal efecto se confeccionará El Acta de Decomiso y en ella se consignará la información descrita en el presente Reglamento.




 




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Artículo 7º. Cadena de Custodia de decomiso. El oficial actuante de la Policía Municipal rotulará la mercadería decomisada con una boleta de cadena de custodia en la que se consignará el número de Acta de Decomiso donde se detallen el o los productos decomisados, los datos de la persona involucrada, la hora, fecha y lugar del decomiso, así como los datos del oficial que recibe la mercadería en caso que la misma vaya a ser depositada en lugar asignado para dicho fin. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas u otro tipo de embalaje, se deberá rotular con cadena de custodia cada una de estas para determinar de forma fehaciente que todas forman parte de un mismo decomiso y para procurar el resguardo de los productos.




 




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Artículo 8º. Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá el funcionario municipal a depositar la mercadería decomisada en el espacio físico que al efecto se disponga para tales efectos, sin que sea responsabilidad del municipio el deterioro de los bienes perecederos. La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido con el procedimiento para su devolución, donación, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes descrito en el presente Reglamento.




 




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Artículo 9º. Decomisada la mercadería de productos se procederá de la siguiente manera:



I. La Policía Municipal levantará un archivo de infractores de este Reglamento para conocer en qué casos estamos ante reincidentes.



II. En aquellos casos de productos no perecederos en que el infractor haya sido sorprendido en una única oportunidad realizando ventas ambulantes o estacionarias en el cantón en incumplimiento a la Notificación Policial y tenga interés en recuperar sus productos, demostrando la pertenencia de los productos con la misma copia del Acta de Decomiso levantada en el acto o incluso con facturas de compra, podrá solicitar la devolución en las instalaciones de la Policía Municipal a más tardar en los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación y del Acta de Decomiso. Este procedimiento de devolución deberá hacerse constar igualmente en el Acta de Decomiso para el conocimiento del interesado.



Cuando no se proceda con la devolución de la mercadería en el plazo y forma establecidos, esto por el desinterés del propietario y se determine que los productos no se encuentran en óptimas condiciones y que no aplica ningún aprovechamiento de los mismos, la Policía Municipal procederá con la destrucción inmediata de estos en el Plantel Municipal y se levantara el Acta de Destrucción correspondiente.



El deterioro de la mercadería o productos por causas naturales o el paso del tiempo, corre por cuenta de las personas a quienes se les decomisó.



III. Al realizarse la Devolución de productos no perecederos dentro del plazo establecido,  el propietario firmará conforme en Acta de Devolución, esto por una Única Vez, en dicha acta se deberá contemplar el número de Acta de Decomiso, lugar, hora y fecha en que se devuelve la mercadería, el detalle de la mercadería devuelta, los funcionarios que ejecutan la devolución y el nombre, firma y cédula de la persona que recibe, sea el propietario o alguien debidamente autorizado para tales efectos.



Esta devolución no aplica para los productos perecederos, los cuales serán donados o destruidos de forma inmediata.



IV. En caso de reincidencia (dos veces o más); tratándose de mercadería no perecedera, ésta será donada o desechada inmediatamente, según se establece en el presente Reglamento.



V. En aquellos casos de artículos decomisados que contravengan el Capítulo V de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual No. 8039 de 12 de octubre de 2000, publicada; para tales efectos presentará las denuncias respectivas a la Fiscalía con la evidencia decomisada.



VI. En casos del no retiro de productos perecederos en el plazo y forma establecido o cuando se trate de productos no perecederos que deberán ser donados o destruidos de forma inmediata, se procederá de la siguiente manera:



a. En aquellos casos de productos perecederos en los cuales los propietarios de estos fueron debidamente informados sobre el procedimiento y plazo establecido para optar por la devolución de los productos, según Acta de Decomiso, por convertirse en un problema para la administración mantener el resguardo y almacenamiento de todos los productos decomisados, porque se convertiría en un abandono tácito y procurando un adecuado y eficiente uso del espacio Municipal apegado a las normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, La Jefatura de la Policía Municipal informará por medio de oficio formal a la Alcaldía sobre aquellos artículos perecederos que no fueron retirados en tiempo y forma establecidos, que se encuentren en evidente buen estado y que podrán ser entregados para su aprovechamiento a una organización social.



Para tal efecto la Alcaldía Municipal mediante oficio, informará a la Policía Municipal sobre las instituciones educativas, asociaciones, asociaciones de desarrollo integral, fundaciones, asilos de ancianos, albergues y cualquier otra organización similar y que se encuentren debidamente registradas y a las cuales se le donarán los productos para su aprovechamiento, esto de conformidad con el numeral 134.1 del Ley General de la Administración Pública.



Para cada caso en particular, luego de la valoración respectiva, la Alcaldía Municipal, mediante oficio formal, comunicará a la Jefatura de la Policía Municipal cuál de las instituciones previstas fue la seleccionada para recibir la donación.



En el momento que se procede con la donación o en su defecto con la destrucción de los productos, deberá consignarse en el Acta respectiva (Donación) que se procede de dicha manera debido al no retiro en tiempo y forma de los productos decomisados, además se deberá indicar el nombre de la institución seleccionada y de la persona encargada de recibir los productos. Caso contrario (Destrucción) se indicara que se procede con la destrucción porque no procede el aprovechamiento del producto.



b. Si se tratare de artículos no perecederos en los que se da una descomposición de forma rápida, sencilla y que por tanto requieren de una actuación con mayor celeridad, al igual que en el punto anterior los mismos serán entregados de inmediato a una organización que de previo se haya definido por la Alcaldía Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad o salud de los posibles beneficiarios, serán desechadas de inmediato en el Plantel Municipal y se levantará Acta de Destrucción formal.



Igualmente se llevara un inventario de los productos que una u otra organización haya recibido durante el año para proceder de forma equitativa y según las necesidades de cada una.



Al igual que en el caso anterior, en el preciso momento que se procede con la donación o en su defecto con la destrucción de los productos, deberá consignarse en el Acta respectiva que se procede de dicha manera debido al buen estado del producto (Acta de Donación) así como hacer mención de la institución seleccionada y de la persona encargada de recibir los productos, caso contrario se deberá indicar que debido a las malas condiciones del producto no procede el aprovechamiento del producto (Acta de Destrucción) y se procede con su destrucción.



c. No serán objeto de donación, licores, productos decomisados cuya venta infrinja la Ley de Propiedad Intelectual, productos perecederos en mal estado, pólvora o bien aquellos que pongan en peligro la seguridad y/o la salud pública e integridad de las personas.



d. Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda.




 




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Artículo 10. Recursos Administrativos. Sobre temas relacionados con Devolución, Destrucción o Donación de productos no perecederos decomisados, cabrán los recursos ordinarios previstos en el Código Municipal. En todo caso, la interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni de sus efectos.



Para el acto de decomiso no cabrán recursos ordinarios, por cuanto existe la posibilidad para el interesado de recuperar los bienes incautados, salvo los artículos perecederos, incluso, resultaría más ventajoso para el administrado ya que no requeriría de la elaboración del recurso sino bastaría con apersonarse ante la sede de la Policía Municipal para que por medio de Acta de Devolución y bajo los términos previstos en el presente Reglamento recupere los bienes o productos decomisados.




 




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Artículo 11. Licencias otorgadas. Aquellas actividades comerciales similares amparadas en licencias o patentes otorgadas antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento podrán seguir funcionando en los sitios autorizados hasta que se agote su periodo de vigencia.




 




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Artículo 12º Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.




 




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Artículo 13º Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.



 




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Fecha de generación: 15/1/2026 05:38:55
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