MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
(Esta norma fue derogada por el artículo 16 de
Reglamento de decomisos de mercadería por ventas ambulantes y estacionarias de
la Municipalidad de Heredia, aprobado en sesión N° 209 del 17 de octubre de
2022)
Proyecto
Reglamento de Decomisos de Mercadería por Ventas Ambulantes
y
Estacionarias de la Municipalidad de Heredia
El Concejo
Municipal de Heredia, en Sesión Ordinaria N° DOSCIENTOS SESENTA - DOS MIL
DIECINUEVE, celebrada el día 05 de Agosto 2019, mediante acuerdo N° 8 por
unanimidad, aprobó en forma definitiva el texto del Proyecto Reglamento de
Decomisos de Mercadería por Ventas Ambulantes de la Municipalidad de Heredia.
Considerando:
I.- Que
actualmente la Municipalidad y concretamente la Policía Municipal de Heredia no
cuenta con un instrumento útil para regular lo relativo a los procedimientos de
decomiso de mercadería por ventas ambulantes y estacionarias en el cantón
Central de Heredia, sin licencia comercial, lo que dificulta las labores en
esta materia.
II.- Que la
debida regulación de los procedimientos para el decomiso de mercaderías por
ventas ambulantes y estacionarias, sin licencia comercial, da seguridad
jurídica tanto a los funcionarios municipales como a los administrados, con
respecto a las consecuencias legales y administrativas que se generan a partir
del ejercicio de actividades en el Cantón.
III.- Que la
potestad reglamentaria de las Municipalidades, como elemento fundamental de la
autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de la República de
Costa Rica, otorga a los Gobiernos Locales la posibilidad de emitir reglamentos
que regulen lo que respecta a organización interna y prestación de servicios
públicos.
IV.- Que el
artículo 1 de la Ley General de Salud N°5395 establece que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado y el numeral 218
de esa misma ley prohíbe "(.) a las autoridades competentes otorgar
patentes comerciales o industriales o cualquier clase de permiso a
establecimientos de alimentos que no hayan obtenido previamente la
correspondiente autorización sanitaria de instalación extendida por el
Ministerio."
V.- Que el
Reglamento Para La Regulación De Ventas Ambulantes Y Estacionarias En El Cantón
Central De Heredia Estipula que nadie puede ejercer el comercio en forma
ambulante o estacionaria en las vías públicas dentro de la circunscripción
territorial de la Municipalidad de Heredia sin contar con la respectiva
licencia municipal.
VI.- Que la ley
de Fortalecimiento de la Policía Municipal N° 9542 en su Artículo 62 establece
las Atribuciones de la Policía Municipal, dentro de estas Velar por el
cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el
comercio en diversas formas.
VII.- Que el
presente Reglamento regulará todas las actividades lucrativas que se realicen
en las áreas públicas administradas por la Municipalidad de Heredia y que se
encuentren dentro de su jurisdicción territorial, tales como, aceras, parques,
entre otros espacios públicos. Su propósito es desarrollar las disposiciones
establecidas en la Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Definiciones
Artículo 1º
Definiciones. Para efectos
de este Reglamento se entenderán como:
Acta de
Decomiso: Documento
administrativo emitido por parte de la Policía Municipal de Heredia en el que
se detallan fecha, hora y lugar exacto en que se desarrollan los hechos, las
características y cantidades exactas de la mercadería, productos o bienes
decomisados al momento de su incautación, una relación de hechos, los oficiales
actuantes y datos del infractor.
Acta de
Destrucción: Documento
confeccionado por parte de la Policía Municipal de Heredia que da fe sobre la
destrucción de la mercadería o productos decomisados no aptos para donación.
Acta de
Devolución: Documento
confeccionado por parte de la Policía Municipal de Heredia que detalla las
características y cantidades de mercadería, productos o bienes decomisados a
devolver al infractor de conformidad con las normas del presente reglamento.
Acta de
Donación: Documento
administrativo confeccionado por parte de la Policía Municipal de Heredia que
demuestra la recepción por parte de un tercero denominado beneficiario (a) de
productos decomisados destinados a la donación y suscrita por la Alcaldía
Municipal.
Áreas y Vías
Públicas: Es el espacio
comprendido por las carreteras, avenidas, calles, aceras y áreas verdes, de uso
público o común.
Decomiso: Secuestro de la mercadería en aquellos
casos en que se realiza alguna actividad comercial sin contar con la respectiva
licencia o patente municipal, aprobada para la actividad específica.
Factura o
Documento Idóneo: Título
ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, con efectos
tributarios que detalla los productos y su precio, que se ofrece al cliente
como justificante del pago realizado, por ende, respalda a su poseedor como
propietario de los productos.
Infractor: Persona que comercializa mercadería,
productos o bienes sin licencia comercial.
Licencia
Comercial: Autorización que
previa solicitud del interesado y cumplimiento de requisitos, le concede la
Municipalidad para ejercer una o varias actividades lucrativas dentro de su
jurisdicción.
Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de
Heredia, persona Jurídica Estatal, con patrimonio propio, personalidad y
capacidad Jurídica Plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos
necesarios para cumplir sus fines.
Notificación: Acto administrativo de comunicación
oficial de acatamiento obligatorio, emitida por la Policía Municipal de Heredia
en la que se le ordena al infractor suspender la actividad lucrativa sin
licencia comercial de forma inmediata; se detallan las normas infringidas con
el ejercicio de dicha actividad, y las consecuencias legales en caso de no
obedecer la orden impartida por los oficiales municipales.
Patentado: Persona física o jurídica que cuenta con
una Licencia Comercial para ejercer actividades lucrativas, y quien paga los
respectivos impuestos.
Productos
Perecederos, Orgánicos O Comestibles: Son aquellos productos que inician su descomposición de manera rápida
y sencilla y que por lo tanto, requiere de cuidados especiales, tales como
refrigeración, por ejemplo: frutas, carnes, verduras, comidas preparadas y
otros de naturaleza similar.
Productos No
Perecederos: Son aquellos
productos en que su descomposición se da de manera más lenta, o bien, está
definida por una fecha, dentro de estos tenemos mercaderías varias, tales como
ropa, zapatos, discos compactos, libros, artículos de librería, bisutería,
plantas,
accesorios electrónicos y, cualesquiera de
naturaleza similar.
Propiedad
Privada: Inmueble inscrito
en el Registro Público a nombre de un particular.
Reclamo de
Devolución: Solicitud
formal de la persona a la cual se le haya decomisado productos perecederos o no
perecederos no autorizados, quien solicita la devolución de los productos,
adjuntando los documentos que lo acrediten como propietario de la mercadería
decomisada.
Sitios
públicos: Es aquel sitio de
propiedad pública destinado al uso público.
Venta
Ambulante: Comercialización
de productos que se realiza en espacios públicos y que no cuenta con la
respectiva autorización ni patente Municipal.
Venta
Estacionaria: Comercialización
de productos que se realiza en espacios lugares fijos y previamente
determinados y que no cuenta con la respectiva autorización ni patente
Municipal.
Artículo 9º. Decomisada la mercadería de productos se
procederá de la siguiente manera:
I. La Policía
Municipal levantará un archivo de infractores de este Reglamento para conocer
en qué casos estamos ante reincidentes.
II. En aquellos casos de productos no
perecederos en que el infractor haya sido sorprendido en una única oportunidad
realizando ventas ambulantes o estacionarias en el cantón en incumplimiento a
la Notificación Policial y tenga interés en recuperar sus productos, demostrando
la pertenencia de los productos con la misma copia del Acta de Decomiso
levantada en el acto o incluso con facturas de compra, podrá solicitar la
devolución en las instalaciones de la Policía Municipal a más tardar en los cinco
días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha de
notificación y del Acta de Decomiso. Este procedimiento de devolución deberá
hacerse constar igualmente en el Acta de Decomiso para el conocimiento del
interesado.
Cuando no se
proceda con la devolución de la mercadería en el plazo y forma establecidos,
esto por el desinterés del propietario y se determine que los productos no se
encuentran en óptimas condiciones y que no aplica ningún aprovechamiento de los
mismos, la Policía Municipal procederá con la destrucción inmediata de estos en
el Plantel Municipal y se levantara el Acta de Destrucción correspondiente.
El deterioro de
la mercadería o productos por causas naturales o el paso del tiempo, corre por
cuenta de las personas a quienes se les decomisó.
III. Al realizarse la Devolución de productos no
perecederos dentro del plazo establecido, el propietario firmará conforme en Acta de
Devolución, esto por una Única Vez, en dicha acta se deberá contemplar el
número de Acta de Decomiso, lugar, hora y fecha en que se devuelve la
mercadería, el detalle de la mercadería devuelta, los funcionarios que ejecutan
la devolución y el nombre, firma y cédula de la persona que recibe, sea el propietario
o alguien debidamente autorizado para tales efectos.
Esta
devolución no aplica para los productos perecederos, los cuales serán donados o
destruidos de forma inmediata.
IV. En caso de
reincidencia (dos veces o más); tratándose de mercadería no perecedera, ésta
será donada o desechada inmediatamente, según se establece en el presente
Reglamento.
V. En aquellos
casos de artículos decomisados que contravengan el Capítulo V de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual No. 8039
de 12 de octubre de 2000, publicada; para tales efectos presentará las
denuncias respectivas a la Fiscalía con la evidencia decomisada.
VI. En casos del
no retiro de productos perecederos en el plazo y forma establecido o cuando se
trate de productos no perecederos que deberán ser donados o destruidos de forma
inmediata, se procederá de la siguiente manera:
a. En aquellos
casos de productos perecederos en los cuales los propietarios de estos fueron
debidamente informados sobre el procedimiento y plazo establecido para optar
por la devolución de los productos, según Acta de Decomiso, por convertirse en
un problema para la administración mantener el resguardo y almacenamiento de
todos los productos decomisados, porque se convertiría en un abandono tácito y
procurando un adecuado y eficiente uso del espacio Municipal apegado a las
normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, La Jefatura de la
Policía Municipal informará por medio de oficio formal a la Alcaldía sobre
aquellos artículos perecederos que no fueron retirados en tiempo y forma
establecidos, que se encuentren en evidente buen estado y que podrán ser
entregados para su aprovechamiento a una organización social.
Para tal efecto
la Alcaldía Municipal mediante oficio, informará a la Policía Municipal sobre
las instituciones educativas, asociaciones, asociaciones de desarrollo
integral, fundaciones, asilos de ancianos, albergues y cualquier otra
organización similar y que se encuentren debidamente registradas y a las cuales
se le donarán los productos para su aprovechamiento, esto de conformidad con el
numeral 134.1 del Ley General de la Administración Pública.
Para cada caso en
particular, luego de la valoración respectiva, la Alcaldía Municipal, mediante
oficio formal, comunicará a la Jefatura de la Policía Municipal cuál de las
instituciones previstas fue la seleccionada para recibir la donación.
En el momento
que se procede con la donación o en su defecto con la destrucción de los
productos, deberá consignarse en el Acta respectiva (Donación) que se procede
de dicha manera debido al no retiro en tiempo y forma de los productos
decomisados, además se deberá indicar el nombre de la institución seleccionada
y de la persona encargada de recibir los productos. Caso contrario
(Destrucción) se indicara que se procede con la destrucción porque no procede
el aprovechamiento del producto.
b. Si se tratare
de artículos no perecederos en los que se da una descomposición de forma
rápida, sencilla y que por tanto requieren de una actuación con mayor
celeridad, al igual que en el punto anterior los mismos serán entregados de
inmediato a una organización que de previo se haya definido por la Alcaldía
Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad o salud de
los posibles beneficiarios, serán desechadas de inmediato en el Plantel
Municipal y se levantará Acta de Destrucción formal.
Igualmente se
llevara un inventario de los productos que una u otra organización haya
recibido durante el año para proceder de forma equitativa y según las
necesidades de cada una.
Al igual que
en el caso anterior, en el preciso momento que se procede con la donación o en
su defecto con la destrucción de los productos, deberá consignarse en el Acta
respectiva que se procede de dicha manera debido al buen estado del producto
(Acta de Donación) así como hacer mención de la institución seleccionada y de
la persona encargada de recibir los productos, caso contrario se deberá indicar
que debido a las malas condiciones del producto no procede el aprovechamiento
del producto (Acta de Destrucción) y se procede con su destrucción.
c. No serán
objeto de donación, licores, productos decomisados cuya venta infrinja la Ley
de Propiedad Intelectual, productos perecederos en mal estado, pólvora o bien
aquellos que pongan en peligro la seguridad y/o la salud pública e integridad
de las personas.
d. Si se
determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa
en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades
judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda.
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