N° 41881-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; /25 inciso
1). 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública (N°622del 2 de mayo de 1978); artículos 1 y 2.de la Ley
de Planificación Nacional (N°5525 de 2 de mayo de 1974); los artículos 4, 5 y
25 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (N°7593 de 9
de agosto de 1996) y el Decreto Ejecutivo "La Gobernanza e Implementación de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Costa Rica" (N°40203-PLAN-RE-M1NAE de
15 febrero de 2017).
Considerando:
I.-Que el artículo 4 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP) establece que, son objetivos fundamentales de la
Autoridad Reguladora: a-Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y
prestadores de los servicios públicos definidos en esta Ley y los que se
definan en el futuro, b- Procurar el equilibrio entre las necesidades de los
usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, c-
Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo
establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta Ley, d-Formular y velar
porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad
y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos
sujetos a su autoridad, e-Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la
protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios
regulados o del otorgamiento de concesiones, f-Ejercer, conforme lo dispuesto
en .esta ley, la regulación de los servicios públicos definidos en ella.
II.-Que el artículo 5 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos establece que, en los servicios públicos definidos en este
artículo, la Autoridad Reguladora fijarán precios y tarifas; además, velará por
el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta Ley.
III.-Que los servicios públicos impactan la calidad de vida de la
población, de ahí la importancia de realizar un análisis permanente del
contexto nacional, regional e internacional en el cual se enmarca el proceso de
regulación económica y de calidad de los servicios públicos, así como
sensibilizar a los funcionarios y autoridades, de otras instituciones y
organizaciones, tanto públicas como privadas, para abordarlos de manera
integral y que favorezca a los usuarios.
IV.-Que en el 2018 la Autoridad Reguladora llevó a cabo elI Congreso de
Regulación de Servicio Públicos: La Calidad como un Derecho Ciudadano, con el
propósito de analizar experiencias regionales e internacionales que puedan
servir de referente para informar la toma de decisiones a nivel nacional.
V.-Que este año la ARESEP se ha propuesto ampliar el alcance del
congreso celebrado el año anterior, para incluir la dimensión regional
centroamericana con la participación de entidades regulatorias regionales y
centrar el proceso de análisis y reflexión alrededor de la sostenibilidad de
los servicios públicos, en las tres áreas sustantivas de atención de la ARESEP,
a saber, agua, energía y transporte, utilizando como marco de referencia los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas alrededor de
los cuales giran preocupaciones comunes de los países centroamericanos.
VI.-Que el Decreto Ejecutivo N°40203-PLAN-RE-MINAE establece sobre la
Administración Pública y los ODS que todas las instituciones públicas, dentro
del ámbito de sus competencias, dependencias y autonomías, deberán prestar
colaboración para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica, conforme al
principio de la debida coordinación interinstitucional.
VII.-Que el Decreto Ejecutivo N°40203-PLAN-RE-MINAE establece que el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), tendrá a
cargo la Secretaría Técnica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a
quienes les corresponde fomentar la participación de representantes del sector
público, de la sociedad civil, de la academia, del sector privado, de
organizaciones internacionales, de organismos no gubernamentales, de los
gobiernos locales y personas expertas en temas relacionados para lograr el
cumplimiento de los ODS en Costa Rica.
VIII.-Que en el contexto del Bicentenario de una democraciacivilista
como la costarricense, la participación ciudadana de todos los sectores
reunidos en este Congreso, toma especial relevancia para la ARESEP, que
reconoce la importancia de la calidad de los servicios públicos como un derecho
ciudadano, incorporado en los ODS. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL II CONGRESO NACIONAL DE REGULACIÓN YEL
I CONGRESO REGIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
SOSTENIBLES: "DESAFÍOS DE LA REGULACIÓN
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
DE DESARROLLO SOSTENIBLE"
Artículo 1º-Declaratoria de interés público y nacional. Se
declaran de interés público y nacional las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del II Congreso Nacional de Regulación y
el I Congreso Regional de Servicios públicos sostenibles: "Desafíos de
la regulación para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible", a realizarse del 21 al 23 de octubre de 2019, en el hotel
Barceló San José Palacio.
Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso, apoyo y realización de
dichos Congresos.