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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41881 >> Fecha 08/07/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41881
Declaratoria de interés público y nacional del II Congreso Nacional de Regulación y el I Congreso Regional de Servicios públicos sostenibles: “Desafíos de la regulación para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”
Texto Completo acta: 12F609

N° 41881-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; /25 inciso 1). 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (N°622del 2 de mayo de 1978); artículos 1 y 2.de la Ley de Planificación Nacional (N°5525 de 2 de mayo de 1974); los artículos 4, 5 y 25 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (N°7593 de 9 de agosto de 1996) y el Decreto Ejecutivo "La Gobernanza e Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Costa Rica" (N°40203-PLAN-RE-M1NAE de 15 febrero de 2017).



Considerando:



I.-Que el artículo 4 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) establece que, son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora: a-Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta Ley y los que se definan en el futuro, b- Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, c- Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta Ley, d-Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad, e-Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones, f-Ejercer, conforme lo dispuesto en .esta ley, la regulación de los servicios públicos definidos en ella.



II.-Que el artículo 5 de la Ley 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece que, en los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijarán precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta Ley.



III.-Que los servicios públicos impactan la calidad de vida de la población, de ahí la importancia de realizar un análisis permanente del contexto nacional, regional e internacional en el cual se enmarca el proceso de regulación económica y de calidad de los servicios públicos, así como sensibilizar a los funcionarios y autoridades, de otras instituciones y organizaciones, tanto públicas como privadas, para abordarlos de manera integral y que favorezca a los usuarios.



IV.-Que en el 2018 la Autoridad Reguladora llevó a cabo elI Congreso de Regulación de Servicio Públicos: La Calidad como un Derecho Ciudadano, con el propósito de analizar experiencias regionales e internacionales que puedan servir de referente para informar la toma de decisiones a nivel nacional.



V.-Que este año la ARESEP se ha propuesto ampliar el alcance del congreso celebrado el año anterior, para incluir la dimensión regional centroamericana con la participación de entidades regulatorias regionales y centrar el proceso de análisis y reflexión alrededor de la sostenibilidad de los servicios públicos, en las tres áreas sustantivas de atención de la ARESEP, a saber, agua, energía y transporte, utilizando como marco de referencia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas alrededor de los cuales giran preocupaciones comunes de los países centroamericanos.



VI.-Que el Decreto Ejecutivo N°40203-PLAN-RE-MINAE establece sobre la Administración Pública y los ODS que todas las instituciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, dependencias y autonomías, deberán prestar colaboración para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica, conforme al principio de la debida coordinación interinstitucional.



VII.-Que el Decreto Ejecutivo N°40203-PLAN-RE-MINAE establece que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), tendrá a cargo la Secretaría Técnica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a quienes les corresponde fomentar la participación de representantes del sector público, de la sociedad civil, de la academia, del sector privado, de organizaciones internacionales, de organismos no gubernamentales, de los gobiernos locales y personas expertas en temas relacionados para lograr el cumplimiento de los ODS en Costa Rica.



VIII.-Que en el contexto del Bicentenario de una democraciacivilista como la costarricense, la participación ciudadana de todos los sectores reunidos en este Congreso, toma especial relevancia para la ARESEP, que reconoce la importancia de la calidad de los servicios públicos como un derecho ciudadano, incorporado en los ODS. Por tanto,



Decretan:



DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL



DEL II CONGRESO NACIONAL DE REGULACIÓN YEL



I CONGRESO REGIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS



SOSTENIBLES: "DESAFÍOS DE LA REGULACIÓN



PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS



DE DESARROLLO SOSTENIBLE"



Artículo 1º-Declaratoria de interés público y nacional. Se declaran de interés público y nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del II Congreso Nacional de Regulación y el I Congreso Regional de Servicios públicos sostenibles: "Desafíos de la regulación para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible", a realizarse del 21 al 23 de octubre de 2019, en el hotel Barceló San José Palacio.



Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso, apoyo y realización de dichos Congresos.




Ficha articulo



Artículo 2º-Colaboración. Se insta a las dependencias del Sector Público y del Sector Privado para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico contribuyan con recursos humanos y económicos o alternativas de colaboración y cooperación requeridas para la correcta, exitosa, eficaz y eficiente realización de los objetivos descritos en el artículo anterior.




Ficha articulo



Artículo 3º-Recursos financieros. Para el desempeño de su cometido, se disponen de los recursos presupuestarios y humanos disponibles en la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), en estricto apego a sus competencias legales y a su independencia administrativa. Las acciones a ejecutar por la ARESEP podrán además apoyarse en los recursos de otras entidades públicas o privadas que colaboraren con los objetivos de la presente declaratoria, conforme la normativa aplicable.




Ficha articulo



Artículo 4º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/5/2026 02:12:37
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