INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
DIRECCION
TRIBUTARIA
(Esta norma fue derogada por el artículo 2°
de la resolución 007 del 3 de marzo de 2020, "Establece en 8.83% anual la tasa
de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria,
de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios")
Resolución
General Nº 003-2019.-Dirección Tributaria.- San José, a las 11 horas del 22 de
julio del 2019.
Considerando:
1. Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes.
2. Que mediante
Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 010 de la sesión ordinaria Nº
039-2018, celebrada el 10 de diciembre del 2018, se aprobó la tasa de 10,67% de
interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a
cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los
tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.
3. Que dicha
resolución fue publicada en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero 2019,
Alcance 22 y que regía a partir de esa misma fecha.
4. Que mediante
Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº 039,
celebrada el 10 de diciembre del 2018, se aprobó modificar la tasa a
un 10,67% de interés anual corriente
con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo
del sujeto pasivo como a cargo
de la Administración Tributaria.
5. Que en los
artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformados mediante la Ley Nº 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el diario
oficial La Gaceta No-159 del 17 de agosto de 1999 y
vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a
cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés
sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).
6. Que dicha
tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas
activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7. Que el
promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los
Bancos Estatales era del 9,67% al 18 de junio 2019.
8. Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica a esa
misma fecha era de un 6,35% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de
esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva, es decir, del 16,35%. Al ser la tasa activa promedio un 9,67%,
se acoge la equivalente a la segunda.
Por
tanto,
LA DIRECCION
TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE
DESARROLLO RURAL,
RESUELVE:
Artículo 1º-Se
establece en 9,67% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo,
como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los
artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.