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 Normativa >> Resolución 003 >> Fecha 22/07/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 003
Establece en 9.67% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL



DIRECCION TRIBUTARIA



(Esta norma fue derogada por el artículo 2° de la resolución 007 del 3 de marzo de 2020, "Establece en 8.83% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios")



 



Resolución General Nº 003-2019.-Dirección Tributaria.- San José, a las 11 horas del 22 de julio del 2019.



Considerando:



1. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.



2. Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 010 de la sesión ordinaria Nº 039-2018, celebrada el 10 de diciembre del 2018, se aprobó la tasa de 10,67% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.



3. Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero 2019, Alcance 22 y que regía a partir de esa misma fecha.



4. Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº 039, celebrada el 10 de diciembre del 2018, se aprobó modificar la tasa a un 10,67% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.



5. Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el diario oficial La Gaceta No-159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).



6. Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.



7. Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 9,67% al 18 de junio 2019.



8. Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 6,35% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 16,35%. Al ser la tasa activa promedio un 9,67%, se acoge la equivalente a la segunda.



Por tanto,



LA DIRECCION TRIBUTARIA DEL INSTITUTO



DE DESARROLLO RURAL,



RESUELVE:



Artículo 1º-Se establece en 9,67% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero 2019, Alcance 22.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



Publíquese.-San José, 22 de julio del 2019.-



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/12/2025 17:09:10
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