Texto Completo acta: 12EFEA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Consejo
Directivo del
Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario
Reglamenta
REGLAMENTO
DE OPERACIÓN MERCADO REGIONAL MAYORISTA CHOROTEGA
Considerando:
Primero: Con fundamento en las facultades que le
otorgan la Ley N. 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto
Ejecutivo N. 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas
por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública y tomado en
el artículo 262 del Código Civil.
Segundo: Que el Mercado Regional Mayorista
Chorotega es un bien demanial del Estado, por lo que no se pueden generar
ningún tipo de derechos reales, así como posesión, prescriptibilidad y otras
figuras del derecho civil, es que se procede a regular lo referente a la
posesión bajo la figura de la concesión administrativa de derecho de uso.
Este Consejo
Directivo emite el siguiente reglamento:
Reglamento
de Operación Mercado Regional Mayorista Chorotega
CAPITULO
I. ASPECTOS GENERALES
Artículo 1:
Objetivos del Reglamento
El presente
Reglamento está dirigido a normar el funcionamiento, la Administración y
organización del Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega en sus
aspectos principales de concesión, relaciones con concesionarios, usuarios, normas
de operación y su área de influencia.
También definir
la planificación precisa para el desarrollo de las áreas de reserva de los
terrenos del Mercado Mayorista de la Región Chorotega, así como el
mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura actual y nuevos proyectos.
Ficha articulo
Artículo 2:
Definiciones
Para la
utilización del presente Reglamento se entenderá por:
ACTIVIDADES
CONEXAS: Son aquellas actividades que no están comprendidas dentro de las
agroalimentarias, pero por las necesidades del mercado resultan ser un
complemento importante para el desarrollo de la comercialización.
ÁREA
CONCESIONADA: Se refiere indistintamente al área, local, espacio, terreno o
cualquier otra zona sujeta de la concesión de derecho de uso.
ÁREA DE
INFLUENCIA: Se entenderá la provincia de Guanacaste, el cantón de Upala y los
distritos peninsulares de Puntarenas.
ÁREAS DE RESERVA:
Son aquellos terrenos que de forma temporal se encuentran libres de
construcciones, mientras se llevan a cabo los estudios que permitan definir su
uso.
AYUDANTE DE
CONCESIONARIO: Trabajador que asiste a un concesionario.
CANON: Cantidad
de dinero que se paga de forma periódica a la Administración por la concesión
demanial.
CASO FORTUITO: Es
un suceso que acontece de manera casual, imprevista o aleatoria. El caso
fortuito es un evento imprevisible aun utilizado una conducta diligente.
CERTIFICADO
VETERINARIO DE OPERACIÓN (CVO): Certificado que emite el SENASA, mediante el
cual se hará constar la autorización, a fin de que el establecimiento se
dedique a una o varias actividades de las enumeradas en el artículo 56 de la
Ley SENASA, Nº 8495. Este documento no otorga, reconoce, ni resuelve derechos
de propiedad o titularidad sobre bienes inmuebles.
CONCESIONARIO:
Persona jurídica a quien se le otorga en concesión un área del Mercado
Regional, para su uso comercial lucrativo, con derechos y obligaciones a través
de un contrato de concesión de derecho de uso.
CONSEJO
DIRECTIVO: Consejo Directivo del PIMA, establecido por la Ley Nº 6142 y sus
reformas, entendido este como el máximo jerarca del PIMA.
CONTENEDORES O
HIELERAS: Recipiente destinado para la conservación del pescado, mariscos y
otros productos en frío.
CHAMBERO:
Trabajador ocasional que asiste a un concesionario o usuario regular por
periodo pequeños de tiempo.
DESABASTECEDOR:
Todas aquellas personas que ingresa al Mercado Regional a efectuar una compra.
DIRECCIÓN: Es un
macroproceso el cual depende jerárquicamente de la Gerencia General de PIMA que
tiene por función la planeación, organización, dirigir y control de todas las
actividades que se lleven a cabo en el Mercado Regional Chorotega
DIRECTOR: Será el
funcionario administrativo de mayor jerarquía del Mercado Regional Chorotega,
su superior jerárquico inmediato será la Gerencia de PIMA
DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO: Mecanismo destinado a controlar el ingreso y egreso vehicular
dentro del Mercado Regional.
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO: Documento en el que se consignan las calidades y antecedentes
de un concesionario.
FUERZA MAYOR: Es
aquel suceso que no pudo preverse, sino que, además, si hubiese sido previsto,
tampoco podría haberse evitado. La fuerza mayor es un evento que, aunque
pudiera preverse es inevitable. La doctrina jurídica señala como ejemplos de
fuerza mayor: terremoto, huracán, inundación.
FUNCIONARIO
INSTITUCIONAL: Persona que desempeña profesionalmente un empleo público.
GALPÓN:
Estructura de concreto y metal subdividida en locales para la comercialización
de productos, bienes y servicios.
GERENCIA GENERAL:
Entendida como el ejecutor de las decisiones del Consejo Directivo del PIMA y
la máxima jerarquía de administración funcional del PIMA de conformidad al
reglamento de la Ley No. 6142, Decreto N°39785-MAG.
GRANOS BÁSICOS:
En Costa Rica son considerados granos básicos el arroz, los frijoles y el maíz.
HORTOFRUTÍCOLAS:
Se refiere a los productos de explotaciones agrícolas tales como frutas,
hortalizas.
MEJORA: Cambio o
progreso que realice el concesionario a la infraestructura y que se encuentre
de acuerdo con las directrices institucionales.
MERCADO DE DESTINO: (Derogado y publicado en
La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2021).
MERCADO REGIONAL
MAYORISTA DE LA REGIÓN CHOROTEGA (Mercado Regional Chorotega): Es un Mercado
Regional de destino administrado por el PIMA, que consiste físicamente en las
instalaciones actuales y futuras ubicadas en Sardinal de Carrillo, Guanacaste.
PATENTE
MUNICIPAL: Obligación tributaria, que debe cumplir toda persona jurídica, que
se dedique a la comercialización de productos agroalimentarios y/o el ejercicio
de actividades lucrativas de cualquier tipo o venta de servicios dentro del
Mercado Regional Chorotega.
PERSONAL:
Conjunto de personas que trabajan en una misma empresa o dependencia (chambero,
subalterno, técnicos, choferes, administradores entre otros).
PIMA: Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario.
PLAGA: Irrupción
súbita y multitudinaria de insectos, animales u otros organismos de una misma
especie que provoca diversos tipos de perjuicios.
PLAZA: Período de
comercialización que se ejecuta en un tiempo u horario determinado en donde se
produce el mayor volumen de venta de productos y/o servicios.
POLIVALENCIAS: Se
define Galpón o área de polivalencia al sector en donde se propicia la
comercialización de productos tales como: Productos secos y conservados,
flores, carnes (blancas y rojas) productos pesqueros y acuícolas, huevos,
productos lácteos. Además incluye productos industriales e insumos usados en la
actividad agroalimentaria y cualquier otro producto similar que sea autorizado
por el Consejo Directivo.
PRÁCTICAS
AMBIENTALES SUSTENTABLES: Se refiere a todas aquellas actividades que se
realicen para regular un uso o práctica que dañe o afecte el medio ambiente.
PRECINTAS: Cara
expuesta de las canoas en los galpones.
PREPAGO: Pagar
por un servicio antes de utilizarlo.
PRODUCTOS
PESQUEROS: Producción de pescado y mariscos que se obtiene tanto de la pesca de
captura como de la acuicultura.
PYMES: Se
entiende por pequeñas y medianas empresas toda unidad productiva de carácter
permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las
figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales,
comerciales, de servicios o agropecuarias.
Las empresas se
clasifican según actividad empresarial como industriales, comerciales y de
servicios, utilizando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de
todas las Actividades Económicas (CIIU).
RESIDUOS:
Subproducto que resulta de la comercialización en el Mercado Regional.
SECTOR DE
POLIVALENCIA: Zona donde se ubican todos vendedores u oferentes de productos
con valor agregado.
SECTORIZACIÓN: es
el proceso que reúne a un grupo específico de concesionarios con
características comunes similares en un área determinada.
SENASA: Servicio
Nacional de Salud Animal.
SERVICIOS DEL
MERCADO REGIONAL CHOROTEGA: Se refiere a todas las facilidades con las que
cuenta un usuario dentro del Mercado Regional Chorotega, tales como espacio
vehicular, infraestructura, alumbrado, agua potable, control de plagas,
seguridad, recolección de residuos, limpieza y otros.
SODA:
Establecimiento para la venta de comidas preparadas y bebidas a través de una
concesión.
TRABAJO INFANTIL:
Toda actividad realizada por personas menores de 15 años de edad, asalariada o
no de manera independiente o familiar que les impida el acceso, el rendimiento
y permanencia en el sistema educativo y que les cause riesgo o perjuicio en el
desarrollo intelectual, físico, social y psicológico.
TRANSPORTISTAS:
Que se dedica a brindar el servicio de transporte.
USUARIO: Se
entiende por usuario del Mercado Regional Chorotega toda persona física o
jurídica que utilice sus instalaciones y servicios.
Ficha articulo
Artículo 3:
Principios
Los principales
integradores en los que el Mercado Regional Chorotega basa su labor son:
CONVIVENCIA: La
convivencia dentro del Mercado Regional se desarrollará bajo normas pacíficas
de cooperación y solidaridad social.
COMPETENCIA LEAL:
Son todas aquellas prácticas comerciales realizadas de buena fe y ejecutadas
bajo conceptos de honorabilidad y lealtad.
Desarrollo
Económico: El Mercado
Regional debe ser un agente generador de riqueza del área de influencia, y al
mismo tiempo debe procurar ser autosostenible financieramente.
(Así adicionado el punto anterior y publicado en
La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2021)
TRANSPARENCIA:
Permitir que el accionar se encuentre a la vista de todos, sin velos ni
secretos, en una situación tanto pasiva como activa: dejar ver y mostrar
EFICIENCIA:
Implica una relación positiva entre el uso de los recursos del proyecto y los
resultados conseguidos.
EFICACIA: Se
refiere al nivel de objetivos conseguidos en un determinado plazo, es decir a
la capacidad para conseguir aquello que un grupo se propone.
BUENA GOBERNANZA:
Designa la eficacia, calidad y buena orientación de la intervención del Estado,
para una efectiva prestación de los servicios que se ofrecen.
AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD: Va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias
normas morales mientras estas no dañen el orden público o que no perjudiquen a
tercero.
Ficha articulo
Artículo 4º-Objetivo del Mercado Regional
Chorotega. Ser un mercado de destino que facilita la venta de bienes y
servicios mediante la comercialización, el abastecimiento, el acondicionamiento
y la distribución de productos agroalimentarios, enfocado al desarrollo
económico del país y además de brindar las condiciones y servicios necesarios
para que realice de manera adecuada un proceso comercial y en concordancia con
los gustos y preferencias de la demanda.
(Así
reformado y publicado en La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2021)
Ficha articulo
Artículo 5:
Actividad ordinaria del Mercado Regional Chorotega
Es actividad
ordinaria del Mercado Regional Chorotega administrar el Mercado Regional para
la consecución de su objetivo. Promover otros servicios complementarios,
establecer enlaces de negocios y concesionar espacios de sus instalaciones a
título oneroso y por plazo determinado a los diferentes concesionarios y
usuarios.
Ficha articulo
Artículo 6:
Áreas concesionables del Mercado Regional Chorotega
A) En
cumplimiento de su objetivo el Mercado Regional Chorotega podrá concesionar las
siguientes áreas: locales, sodas, espacios de almacenamiento en frío, terrenos de
desarrollo, espacios de carga y descarga, espacios para exposiciones agrícolas,
agroindustriales, equipos e insumos para la comercialización, espacios para el
embellecimiento, promoción o publicidad por parte de los concesionarios.
En la selección
de los concesionarios del Mercado Regional Chorotega se tendrá como prioridad
social el siguiente orden de preferencia:
a. Asociaciones y
organizaciones de productores, pequeñas y medianas cooperativas, Centros
Agrícolas Cantonales, Cámaras y Federaciones del área de influencia del
proyecto.
B) La
Administración podrá concesionar áreas del mercado, para la realización de
actividades como ferias, exposiciones, congresos, conferencias y cualquier otra
afín a los intereses del PIMA y al desarrollo económico del país.
(Así reformado el inciso anterior y publicado en
La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2021)
c. Organizaciones
de productores en zonas aledañas al área de influencia del Mercado Regional
Chorotega, o de nivel nacional a través de redes de aprovechamiento de
organizaciones de productores que garanticen trazabilidad.
d. PYMES de otras
regiones del área de influencia, encadenados con la producción nacional.
e. Empresa
privada (dentro y fuera del área de influencia del proyecto).
Las
organizaciones de productores de los niveles A, B, C, podrán realizar
encadenamientos productivos y de comercialización para satisfacer la oferta del
mercado.
Los niveles de
ocupación B, C y D corresponderán únicamente para complementar la oferta de
productos que no pudo ser cubierta por las organizaciones del nivel A, de
acuerdo al criterio del Consejo Directivo del PIMA.
B) La
Administración podrá concesionar áreas del mercado, para la realización de
actividades como ferias, exposiciones, congresos, conferencias y cualquier otra
afín y de interés del PIMA.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO REGIONAL CHOROTEGA
Artículo 7:
Dependencia administrativa del Mercado Regional Chorotega. El Mercado Regional Chorotega es una
Dirección del PIMA, dependiente directamente del Gerente General del PIMA. Esta
dirección está a cargo de un funcionario destacado como Director que Administra
el Mercado Regional, de acuerdo con las políticas, facultades y atribuciones
establecidas en la ley, así como por este Reglamento y las demás disposiciones
aplicables.
Ficha articulo
Artículo 8:
Apoyo logístico al Mercado Regional Chorotega
El Mercado
Regional Chorotega contará con el apoyo logístico y operativo del PIMA y sus
dependencias, que brindarán las actividades de apoyo y asesoría de acuerdo con
las funciones que les corresponden según la organización administrativa del PIMA,
así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo 30785-MAG y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 9:
Funciones del Director del Mercado Regional Chorotega
Corresponde al
Director de Mercado Regional Chorotega planear, organizar, dirigir, controlar y
dar seguimiento a los servicios que presta el Mercado Regional Chorotega, para
lo cual tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Realizar las
funciones básicas de la gestión administrativa tales como la planificación, la
organización, la coordinación, el control y el seguimiento de la ejecución.
b) Hacer que se
cumplan las normativas, directrices, disposiciones de este Reglamento y
cualquier otra emanada por las autoridades institucionales.
c) Dirigir,
supervisar y controlar al personal administrativo y operativo bajo su cargo.
d) Establecer y
mantener vigente un registro de concesionarios del Mercado Regional Chorotega y
un registro gráfico de la ocupación.
e) Aplicar las
sanciones a que se hagan acreedores los concesionarios y usuarios del Mercado
Regional Chorotega, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
f) Impedir la
comercialización de productos no afines mediante resolución motivada.
g) Establecer la
sectorización para la comercialización de los productos según sus
características dentro de las instalaciones del Mercado Regional Chorotega.
h) Ordenar la
remoción y desecho de mercancías en mal estado, enseres y vehículos que
permanezcan al margen de las normas de este Reglamento.
i) Resolver las
situaciones de emergencia, caso fortuito y fuerza mayor que se presenten en el
funcionamiento del Mercado Regional Chorotega.
j) Disponer la
clausura o impedimento de uso de locales y áreas, de acuerdo con las
disposiciones de este Reglamento, las normas internas de operación,
funcionamiento y de control de contratos establecidos, posterior al debido
proceso.
k) Procurar que
en el mercado se establezcan las mejores prácticas comerciales promoviendo la
transparencia y el interés público.
l) Ejecutar
cualquier función atinente a su cargo que le indique la Gerencia o el Consejo
Directivo del PIMA.
m) Coordinar con las dependencias del sector
agroalimentario, comercial, académico y social de la región los aspectos de
interés para la administración del Mercado Regional Chorotega.
(Así reformado el inciso anterior y publicado en
La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2021)
Ficha articulo
Artículo 9 Bis: Funciones de la Gerencia General del
PIMA. Corresponde a la Gerencia General del PIMA las siguientes atribuciones y
obligaciones: a) Supervisar las labores de la dirección del Mercado Regional Chorotega.
b) Otorgar las concesiones de los diversos espacios del Mercado Regional
Chorotega, así como arreglos de pago, suspensión de contratos y autorizar la
revocación de la concesión. c) Podrá delegar en el Director del Mercado
Regional Chorotega, la firma de los contratos de concesión. 2020-10-28
CDSA-ACDO-160-2020 Página 3 d) Resolver en recurso de apelación las
disposiciones de la dirección del Mercado Regional Chorotega.
(Así
adicionado y publicado en La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2021)
Ficha articulo
Artículo 10:
Recursos
Las decisiones y
disposiciones de la Administración del Mercado Regional Chorotega, la Gerencia
y el Consejo Directivo del PIMA tendrán los recursos ordinarios establecidos en
la Ley General de Administración Pública.
Ficha articulo
CAPITULO III.
GENERALIDADES DE LOS USUARIOS
Artículo 11:
Usuarios
Se entiende por
usuario del Mercado Regional Chorotega toda persona física o jurídica que
utilice sus instalaciones y servicios.
Para efectos de
operación se reconocen los siguientes tipos de usuarios:
a) Concesionario.
b) Abastecedor
c)
Desabastecedor.
d)
Transportistas.
e) Personal o
ayudante de concesionario.
f) Chambero.
Ficha articulo
Artículo 12:
Aceptación tácita de deberes y obligaciones de los usuarios
El solo hecho que
un usuario utilice los servicios del Mercado Regional Chorotega o ingrese a las
instalaciones se tendrá considerado como usuario del Mercado Regional
Chorotega, y por ende aceptará tácitamente las disposiciones del presente
Reglamento, así como los deberes y obligaciones establecidos en él. Dicho Reglamento
será publica en el diario oficial la Gaceta para que cuente con la adecuada
publicidad, asimismo, deberá estar publicado en la página web del PIMA y en un
lugar visible en las instalaciones del Mercado Regional Chorotega.
Ficha articulo
Artículo 13:
Del acompañamiento al concesionario:
La Administración
brindará un acompañamiento al concesionario o grupo de concesionarios que así
lo soliciten, en las áreas técnicas propias de sus giros comerciales en temas
tales como:
a- Mantenimiento
del área asignada.
b- Presentación
de sus productos.
c- Comportamiento
dentro del Mercado.
d- Buenas
prácticas comerciales.
e- Mantenimiento
de normas de inocuidad.
f- Calidad de
productos.
g- Uso de los
servicios del Mercado Regional Chorotega.
Ficha articulo
CAPITULO IV. CONCESIONARIOS
Artículo 14:
Requisitos previos para ser concesionario
Para ser
abastecedor permanente del Mercado Regional Chorotega se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a- Tener a todo
su personal al día con sus obligaciones ante los sistemas de seguridad social del
Estado.
b- Firmar el
compromiso de prácticas ambientales sustentables en cumplimiento con la Ley
8839 "Gestión Integral de Residuos".
c- Firmar el
compromiso con el plan de responsabilidad social.
d- No estar inhibido de contratar con el PIMA bajo los esquemas de
contratación pública.
Ficha articulo
Artículo 15: Solicitud de concesión
La asignación de
toda aquella área concesionable autorizada por el Consejo Directivo del PIMA se
hará por medio de una solicitud a la Dirección del Mercado Regional Chorotega,
quien concesionará el área solicitada.
Para lo anterior
será requisito completar un formulario que contendrá:
a) Nombre
completo del solicitante y sus calidades.
b) Nombre del
representante Legal y sus calidades
c) Indicación del
número de cédula jurídica y personería jurídica vigente con no menos de un mes
de emitida.
d) Lista de
productos que serán comercializados.
e) Espacio
solicitado.
f) Tipo y
características de los procesos y funciones a realizar.
g) Tener a todo
su personal al día con sus obligaciones ante los sistemas de seguridad social
del Estado.
h) Compromiso del
concesionario de solicitar el correspondiente Permiso de funcionamiento del Ministerio
de Salud, CVO, Patente Municipal, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 16. Adjudicación. Una vez presentada la
solicitud para que se le asigne un espacio o local, la Dirección del Mercado
Regional Chorotega emitirá su recomendación respecto de la solicitud, las cuales
remitirá a la Gerencia General para su aprobación o improbación, la cual debe
ser resuelta en el plazo de un mes desde su presentación a la administración,
caso contrario se tendrá por denegada.
(Así
reformado y publicado en La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2021)
Ficha articulo
Artículo 17:
Límites a la adjudicación directa
Cuando en una
determinada área exista limitación de espacio para la actividad a desarrollar,
conforme a la sectorización del Mercado Regional Chorotega, o bien cuando exista
más de un interesado en un mismo espacio o local, o cuando exista la solicitud
de más de un espacio o local, éstos se asignarán por medio de remate.
(Así
reformado el párrafo anterior y publicado en La Gaceta N° 104 del 1° de junio
del 2021)
La Dirección
contará con un Protocolo de Comunicación para publicitar espacios libres en el
Mercado Regional Chorotega, a efecto de contar con un registro actualizado y
transparente de posibles oferentes de una concesión.
Para el
cumplimiento de este protocolo la administración del Mercado Regional Chorotega
dará prioridad al orden de ocupación establecido por el artículo 6 del presente
reglamento, dando un periodo de, al menos 5 años a las organizaciones ya
identificados para su preparación y cumplimiento de condiciones para acceder un
local en el Mercado Regional Chorotega, de manera que se garantice la inversión
óptima de las instituciones del estado y las mismas organizaciones puedan
emitir criterio para la decisión de incorporación de nuevos concesionarios.
Ficha articulo
Artículo 18:
Del contrato de concesión de derecho de uso
El contrato de
concesión debe contener como mínimo:
a) Nombre del
concesionario y sus calidades.
b) Productos a
comercializar según la sectorización establecida.
c) La aceptación
del canon establecido por el Consejo Directivo del PIMA. El monto del canon
puede variar durante la vigencia del contrato por disposición motivada del
Órgano Colegiado.
d) La aceptación
del concesionario de que, el presente Reglamento, forme parte integral del
contrato.
e) Identificación
y ubicación física de la concesión.
f) El
reconocimiento y aceptación del derecho del PIMA a rescindir unilateralmente,
en ocasión de un incumplimiento en las obligaciones o prohibiciones, de acuerdo
a lo establecido en el presente Reglamento, posterior al debido proceso.
g) El
reconocimiento del derecho del PIMA a trasladar al concesionario de local, por
decisión
administrativa fundamentada y motivada,
previa notificación escrita con quince días hábiles, de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento.
h) El
reconocimiento por parte del concesionario que la concesión no genera derecho
de llave a favor de este, ni permite subcontratar, ni trasladar de cualquier
forma o título la concesión establecida, sin la autorización de la Dirección
del Mercado Regional Chorotega.
i) El
reconocimiento por parte del concesionario que la concesión se rescinde por
falta de pago, o por incumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento, posterior al debido proceso.
j) El
sometimiento del concesionario del uso de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo para dirimir las divergencias judiciales.
k) Un lugar o
medio para atender notificaciones según lo estipulado mediante la Ley N°8687
Ley de Notificaciones Judiciales.
l) El
reconocimiento por parte del concesionario que el depósito de garantía se
cancelará contra firma del contrato, por el monto equivalente a la mensualidad
del canon correspondiente al área concesionada, y se devolverá en un plazo de un
mes una vez concluida la relación contractual, previa verificación de que no
existan deudas con la institución o daños al inmueble.
m) Fecha de firma
y de vigencia.
n) Firmas de las
partes.
Ficha articulo
Artículo 19:
Aprobación del contrato
a) Una vez
aprobada la solicitud, el Director asignará aquella área concesionable
autorizada por el Consejo Directivo del PIMA, de conformidad con la
sectorización vigente, y a su vez se formalizará la concesión ante la
Dirección.
b) Una vez
suscrito el contrato y después del pago de la primera mensualidad, y del
depósito de garantía y de reportado el personal a su cargo, se le entregará al
concesionario copia del contrato que le permitirá utilizar el área, o local
contratado.
c) Dicho contrato
de concesión tendrá vigencia por un plazo de 10 años y podrá ser renovado, para
lo cual el concesionario enviará una solicitud a la administración, con un mes
de anticipación, manifestando su deseo de continuar con la concesión, debiendo
formalizar un nuevo contrato en la forma establecida.
d) Es obligación
del concesionario actualizar sus datos de forma anual, cuando cambie su
representante legal o cuando sea requerido por la Administración. El
incumplimiento de esta disposición será causal de rescisión anticipada.
e) Será
obligación del concesionario tener lugar de notificaciones, si es un lugar
físico este deberá ser dentro de un radio de dos kilómetros del Mercado
Regional Chorotega, o en su defecto un medio telemático.
f) En caso de que
la Administración no cuente con el señalamiento o lugar indicado para
notificaciones se dará por notificado automáticamente veinticuatro horas
después de cualquier actuación de la Administración. Para todo lo anterior se
aplicará supletoriamente la Ley N°8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Ficha articulo
Artículo 20: Adjudicación
La adjudicación
será formalizada a través del contrato de derecho de uso, el cual será suscrito
por el Director del Mercado Regional Chorotega y el concesionario, en caso de
ser una persona jurídica el representante legal de esta.
Ficha articulo
Artículo 21:
Ampliación de las áreas concesionables
Si un
concesionario solicita más locales para sus operaciones, se podrá tramitar, con
acto motivado según la disponibilidad.
Ficha articulo
Artículo 22:
De los registros
La Dirección del
Mercado Regional Chorotega llevará un expediente administrativo por cada
concesionario en donde conste su nombre, número y ubicación de local,
referencia al contrato de derecho de uso. Además, establecerá un expediente
físico y digital para cada concesionario y la representación gráfica de la
ocupación del Mercado Regional Chorotega.
Ficha articulo
Artículo 23:
Cambios de personería jurídica o constitución.
Las personas
jurídicas contratantes, deberán comunicar ya sea en forma física mediante un
oficio o bien mediante correo electrónico dirigido a la Dirección del Mercado
Regional Chorotega cualquier modificación de la personería o de la naturaleza
constitutiva. Esta comunicación se dará en las oficinas administrativas del Mercado
Regional Mayorista de la Región Chorotega o bien a la dirección electrónica.
Todo lo anterior en el plazo de un mes después de haberse realizado la asamblea
ordinaria o extraordinaria de la persona jurídica concesionada.
Ficha articulo
Artículo 24:
Traspasos de capital social.
Cualquier forma de traslado de dominio de
las acciones societarias en más de un 50%, la organización deberá cancelarle al
PIMA un monto equivalente a dos mensualidades del total de los locales
concesionados a la misma, así mismo se deberá mantener el nivel de prelación
establecido en el Artículo 6 del presente reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO
V. USUARIOS DESABASTECEDORES, ACTIVIDADES CONEXAS Y OTROS
Artículo 25:
Desabastecedores
Los
desabastecedores tendrán que pagar un canon por el ingreso al Mercado Regional
Chorotega, establecido por el Consejo Directivo del PIMA. Además, deberán de
cumplir con las disposiciones establecidas en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 26:
Personal autorizado
Para efectos de
control, los concesionarios permanentes están obligados a comunicar a la
Dirección del Mercado Regional Chorotega en forma física mediante un oficio o
bien mediante correo electrónico dirigido a la Dirección, indicando el nombre y
calidades del colaborador o personal que autoricen para el funcionamiento y operación
del área concesionada. Además, deberán informar las variaciones que ocurran en
su personal. Todo lo anterior en el plazo no menor a cinco días después de que
dicho empleado o colaborador ingrese a trabajar en el Mercado Mayorista.
Ficha articulo
Artículo 27:
Registro de "chamberos", colaboradores o personal autorizado
La Dirección del Mercado Regional Chorotega,
será responsable de llevar un registro de los "chamberos", colaboradores,
empleados o personal autorizado proporcionado por los concesionarios para que
realicen la actividad para la cual fueron contratados.
En dicho registro
constara su nombre completo, calidades, lugar de residencia y fotografía y
cumplir la legislación costarricense.
Ficha articulo
Artículo 28:
Requisitos para registrar ayudante de concesionario
Quienes actúen
como ayudantes de concesionarios dentro del Mercado Regional Chorotega deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
costarricense, o extranjero con permiso vigente para trabajar.
b) Ser mayor de
edad, o según lo indicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c) Poseer, cuando
se requiera, el carné de manipulación de alimentos al día.
Para lo cual se
deberá cumplir lo indicado en el artículo 26 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 29:
Actividades complementarias
Todas aquellas
actividades complementarias deberán seguir los procedimientos establecidos para
los concesionarios a efecto de obtener dicha concesión, salvo el caso de los
bancos estatales, los cuales serán contratados según el procedimiento
establecido por la legislación vigente.
Ficha articulo
CAPITULO
VI. CANON
Artículo 30:
Aprobación del canon
El Consejo
Directivo de PIMA antes de la aprobación del presupuesto del siguiente año
aprobará el canon correspondiente al siguiente período presupuestario. En caso
de no existir dicha aprobación seguirá vigente el mismo. Dicho canon podrá ser
modificado durante el transcurso del año solo si existe una causa de extrema necesidad
o urgencia debidamente comprobada y justificada, la cual deberá ser aprobada
por todos los miembros del Consejo Directivo del PIMA.
Ficha articulo
Artículo 31:
Estructura de Costos
Para el
establecimiento del canon se tomará en cuenta lo estipulado en el Protocolo
para el Establecimiento y Aumentos de Cánones en los Servicios que brinda el
Mercado Regional Chorotega.
Ficha articulo
Artículo 32:
Beneficios para las pequeñas y medianas organizaciones de productores
A aquellas asociaciones de productores
agrícolas, así certificadas por el ente gubernamental competente y cooperativas
agropecuarias legalmente establecidas, que soliciten este beneficio y que
cumplan con lo establecido en este artículo, se les otorgará por una única vez,
un veinte por ciento (20%) de descuento temporal.
Por su sólo
carácter gozarán automáticamente de este beneficio, y se aplicará de la
siguiente manera:
Primer año: 20%
Segundo año: 15%
Tercer año: 10%
Cuarto año: 5%
Quinto año: 0%
Cualquier
situación diferente a lo establecido anteriormente, se deberá de conocer y
aprobar por el Consejo Directivo del PIMA, mediante acto motivado y por
situaciones que tengan como objeto colaborar con el sector agropecuario, o bien
con grupos de pequeños o medianos productores debidamente constituidos o
mantener las condiciones de seguridad alimentaria del país. El Consejo
Directivo del PIMA podrá aprobar otro canon o tasa de interés, inclusive un
plazo diferente al aquí establecido. De conformidad con el decreto ejecutivo
39785- MAG y 40513-MAG y el artículo 5 de la Ley 6142
Ficha articulo
CAPITULO
VII. PAGO
Artículo 33:
Día de pago
El pago de los
cánones mensuales por concesión de derecho de uso y servicios de acceso al
Mercado Regional Chorotega debe ser cancelado por adelantado en los cinco
primeros días hábiles de cada mes.
Ficha articulo
Artículo 34:
Multa por atraso
Si no se
cancelara los cánones mensuales por concesión de derecho de uso y servicios de
acceso al Mercado Regional Chorotega dentro del plazo establecido en el
artículo anterior, se pagará una multa del uno por ciento (1%) de la
mensualidad por cada día hábil adicional de atraso contados a partir del sexto
día hábil de mes y hasta el día hábil décimo sexto. Dicha multa no podrá ser
superior al diez por ciento (10%), para lo cual la obligación dineraria será
exigible hasta este momento.
Ficha articulo
Artículo 35:
Formas de pago
El concesionario
puede cancelar sus mensualidades por depósito o transferencia bancaria, o bien
por los medios electrónicos autorizados al efecto por la Gerencia General del
PIMA.
Los concesionarios
pueden depositar su pago en cualquier Institución Bancaria del país siempre y
cuando tenga la cuenta cliente respectiva del PIMA, estipulando en el detalle
el nombre del Concesionario, o el número de local, según contrato.
Los demás
usuarios cancelarán el canon del servicio correspondiente mediante los sistemas
electrónicos autorizados para tal efecto por la Gerencia General del PIMA.
Ficha articulo
Artículo 36:
Comprobante del pago
Una vez realizado
el pago en la cuenta del PIMA, el cajero emitirá el respectivo comprobante.
Si el pago es realizado por otro medio, una
vez verificada la validez de los depósitos bancarios, el cajero del PIMA
confeccionará el comprobante de ingreso correspondiente al concesionario
contratante, el cual será remitido vía electrónica o podrá ser retirado en la
Caja del PIMA.
El concesionario
será el responsable de obtener su comprobante de pago cada mes. El PIMA
custodiará los comprobantes no retirados por plazo máximo de tres (3) meses.
Ficha articulo
Artículo 37:
Arreglo de pago
Procederá arreglo
de pago siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
a) Debe
presentarse una solicitud por escrito dirigida a la Dirección del Mercado
Regional Chorotega en sus oficinas administrativas, la cual será resuelta en un
plazo de cinco días hábiles por parte de la Administración, en caso de no
existir pronunciamiento por parte de esta, se entenderá denegada.
b) No puede tener
arreglo de pago pendiente.
c) La Dirección
del Mercado Regional Chorotega podrá otorgar dicho beneficio el cual no podrá exceder
de tres (3) meses. Si el plazo solicitado fuera mayor a tres (3) meses, pero
inferior a seis (6) meses, este deberá ser otorgado por la Gerencia General. En
caso de requerirse un plazo mayor a seis (6) meses este deberá ser aprobado por
el Consejo Directivo del PIMA.
d) El
incumplimiento de cualquier obligación producto del arreglo de pago, será
causal de resolución del contrato y de su ejecución.
e) Se velará en
todo momento por tratar de establecer una continuidad contractual, salvo que la
misma cause perjuicio al PIMA.
f) Deberá
firmarse junto con el arreglo de pago, una letra de cambio que respalde la
deuda.
g) La firma del
arreglo de pago suspenderá la rescisión de la relación contractual.
Ficha articulo
Artículo 38:
Intereses del arreglo de pago
Los intereses a
cobrar sobre el monto principal por cada arreglo de pago será la tasa básica
pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). El rubro completo
del arreglo incluirá todo lo adeudado.
Ficha articulo
CAPITULO
VIII. COMERCIALIZACIÓN
Artículo 39:
Horario y calendario
El Mercado
Regional Chorotega operará de conformidad con las necesidades propias de los
procesos comerciales que en él se realicen y de acuerdo con el horario y
calendario dispuesto por la Gerencia General del PIMA. Ese horario podrá ser
variado según las conveniencias de la comercialización y esta debe ser comunicada
con una semana de antelación como mínimo.
Ficha articulo
Artículo 40:
Cierre total
El cierre total
del Mercado Regional Chorotega por más de tres días debe ser acordado por el
Consejo Directivo del PIMA, el tiempo menor a este por la Gerencia General.
Ficha articulo
Artículo 41:
Cierre parcial
Si por cualquier emergencia el Mercado
Regional Chorotega no pudiere prestar el servicio ordinario de algún área de
comercialización o en totalidad del mercado por un determinado lapso de tiempo,
el Director del Mercado Regional Chorotega lo hará saber a los concesionarios y
usuarios en general.
Ficha articulo
Artículo 42. Presunción. El solo ingreso al Mercado
Regional Chorotega será considerado como actividad agro-comercial, para lo cual
los usuarios cancelarán un canon de permanencia dentro de las instalaciones.
Dicho canon será establecido por el Consejo Directivo del PIMA de acuerdo al
Protocolo para Aumentos de Cánones en los Servicios que Brinda el Mercado
Regional Chorotega.
(Así
reformado y publicado en La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2021)
Ficha articulo
Artículo 43:
Exenciones del canon de ingreso
Están exentos del
pago del canon de ingreso:
a) Tarjeta para
vehículos oficiales: Son para el acceso y salida de todos aquellos vehículos de
las instituciones y empresas del Sector Público que ingresen al Mercado
Regional Chorotega en funciones ordinarias de su competencia.
b) Tarjeta para
vehículos de atención de emergencias: Son todos aquellos vehículos que ingresen
al Mercado Regional Chorotega para la atención de emergencia (Cruz Roja,
Bomberos, Fuerza Pública, OIJ y otros).
c) Tarjeta para
vehículos de proveedores: Son todos aquellos vehículos que ingresen al Mercado
Regional Chorotega a prestar un servicio a la institución como proveedores
(gestión de desechos, proveedores de materiales, entre otros). Estos deben de
cancelar por concepto de depósito de garantía el canon equivalente a 24 horas
de permanencia, de la tarifa aplicable a un vehículo de carga pesada.
d) Tarjeta para
situaciones especiales: Independientemente de la situación que genere la
emergencia no contemplada en las anteriores modalidades, esta tarjeta requiere
de una autorización del encargado de la oficina de Acceso a Casetas o las
jefaturas en ascendencia del área competente y Gerencia, ya que eventualmente
ese uso puede generar el cobro de horas de permanencia para el usuario.
e) Los vehículos
que ingresen a realizar gestiones en la Red Frigorífica Nacional, de
conformidad con el protocolo aprobado por el Consejo Directivo del PIMA.
f) Los que
expresamente autorice el Consejo Directivo del PIMA mediante acto motivado.
Ficha articulo
Artículo 44. Áreas. La comercialización ordinaria de
bienes y servicios se realizará en las áreas establecidas para tal efecto
dentro de galpones y mediante la dinámica propia del Mercado Regional
Chorotega.
(Así
reformado y publicado en La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2021)
Ficha articulo
Artículo 45:
De los bienes abandonados e inactivos
Después de
finalizado el contrato de derecho de uso, los bienes muebles que permanezcan en
las áreas recién liberadas serán retirados por la Dirección del Mercado Regional
Chorotega, previa notificación a la dirección señalada con un plazo de 5 días
hábiles para su retiro y dispuestos para su desecho cuando corresponda.
Los bienes
muebles que permanezcan inactivos por más de tres meses calendario en las áreas
concesionadas, serán catalogados por la Dirección del Mercado Regional
Chorotega en abandono, la cual procederá a notificar al propietario para su
retiro, caso contrario la Administración procederá a notificar a la Asesoría
Legal para que realice el debido proceso.
Para ambos casos
la administración del Mercado Regional Chorotega realizará un inventario de los
bienes, comunicará al propietario y se procederá según los párrafos supra
citados.
Los bienes
muebles y productos en abandono que se encuentren en áreas comunes serán
retirados inmediatamente por la Dirección del Mercado Regional Chorotega para
su custodia por un plazo de 5 días hábiles, si dentro de este plazo no existe
reclamo alguno se procederá al desecho correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 46:
Reubicaciones
La Dirección del
Mercado Regional Chorotega está facultada para realizar reubicaciones de
locales con el objetivo de mejorar el orden y disposición de las instalaciones,
procurar la ocupación o consolidar la sectorización del mercado. Las
reubicaciones serán ejecutadas por la Dirección. La reubicación no origina el derecho
a ninguna indemnización.
La Dirección del
Mercado Regional Chorotega, previa autorización de la Gerencia General podrá
disponer reubicaciones generales de concesionarios y traslados a distintas
áreas concesionables.
En cualquiera de
los dos casos anteriores deberá comunicarse por escrito al concesionario con un
mes de antelación.
Ficha articulo
CAPITULO
IX. INFRAESTRUCTURA
Artículo 47:
Autorización y fiscalización de las mejoras o adiciones
Toda mejora o
adición permanente o transitoria, requiere de autorización de la Dirección del
Mercado Regional Chorotega, para lo cual deberá el concesionario presentar una
solicitud formal por escrito ante la Dirección, la cual debe contener una
descripción clara y precisa de lo que se pretende realizar.
La Dirección del
Mercado Regional Chorotega se reserva el derecho de solicitar planos
estructurales, si así lo considera pertinente según la legislación vigente.
Dicha solicitud
de mejora o adición será analizada en un plazo de 15 días hábiles por la
Comisión Técnica conformada por el Ingeniero asignado por la Gerencia, el
Encargado de Mantenimiento y el Director del Mercado Regional Chorotega, quien
rendirá un informe a la Gerencia en este plazo.
La Administración
puede realizar las inspecciones que considere oportunas en el lugar donde se
realicen las mejoras o adiciones autorizadas.
Una vez recibido
dicho informe el Director tendrá un plazo de cinco días hábiles para su
aprobación o denegatoria, en el entendido que la omisión de pronunciamiento se
entenderá como denegación de la solicitud.
En caso de
detectarse mejoras no autorizadas la Administración mediante procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración Pública dictará la
correspondiente sanción.
Ficha articulo
Artículo 48.
Mejoras o adiciones transitorias
Se entenderá por
mejoras o adiciones transitorias todos aquellos bienes muebles introducidos al
área concesionada por parte del concesionario, que a la vez puedan ser
transportadas de un lugar a otro, sin que se altere la infraestructura del
Mercado Regional Chorotega o dejando ésta en las mismas condiciones recibidas, asimismo
que no produzcan deterioro que afecten las estructuras de las instalaciones
existentes, tales como techos, paredes, puertas, columnas, entre otros.
Ficha articulo
Artículo 49:
Mejoras o adiciones permanentes
Se establece como
mejora o adición de bienes de manera permanente, todas aquellas realizadas por
el concesionario, que se adhieran a las estructuras o instalaciones existentes
de manera fija y estable, cuya remoción implicaría deterioro o afectación de
las mismas, a la vez que dichas mejoras o adiciones en el momento de
movilizarse perderían sustancialmente su función o naturaleza. En caso de duda
se nombrará una Comisión Técnica conformada por el Ingeniero de Planta del
PIMA, el Encargado de Mantenimiento y un representante del concesionario.
Ficha articulo
Artículo 50:
Mantenimiento de las áreas concesionadas
El concesionario
deberá de mantener la infraestructura en perfecto estado de conservación
durante el plazo de vigencia del contrato, y hasta la entrega del local, además
deberá de hacerse cargo de la limpieza de esta área.
Caso contrario de
detectarse áreas en abandono o dañadas, la Dirección del Mercado Regional
Chorotega procederá a notificarle al concesionario para que se realicen las
mejoras correspondientes en un plazo prudencial y de común acuerdo.
Ficha articulo
Artículo 51:
Reparaciones e inspecciones
Los concesionarios
están obligados a permitir la entrada en el área concesionada, a los
funcionarios del PIMA y cualquier otro personal autorizado que deba realizar
reparaciones o inspecciones.
Toda área
concesionada deberá de ser inventariada y entregada formalmente al
concesionario mediante del Procedimiento para Entrega y Recibido de Locales
establecido por la Dirección.
Ficha articulo
Artículo 52:
Iluminación e instalaciones eléctricas
El servicio de
iluminación de las instalaciones de las áreas comunes del Mercado Regional
Chorotega será responsabilidad y estará a cargo del PIMA.
Todo cambio
dentro del local requerirá una autorización de la Administración y será
costeado por el concesionario correspondiente, con la salvedad que no se
permitirá realizar modificaciones estructurales, de conformidad con el artículo
47 del presente reglamento.
Para la
colocación de un servicio eléctrico, se deberá seguir el trámite establecido en
el artículo 47 del presente reglamento.
El concesionario
debe de mantener las instalaciones eléctricas en perfectas condiciones de
funcionamiento, apegado a lo establecido en la normativa vigente y corregir
cualquier daño que se presente en la red eléctrica del área concesionada, así
como reportar a la Administración a la mayor brevedad.
Cualquier daño
provocado a la instalación eléctrica del concesionario a la infraestructura del
PIMA o de otro concesionario, será responsabilidad del mismo y deberá cubrir
los daños y perjuicios provocados por esta, previo procedimiento administrativo
de conformidad con el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.
Los
concesionarios están obligados a permitir la entrada de funcionarios técnicos
del PIMA y cualquier otro personal autorizado, a las áreas concesionadas para
realizar las inspecciones correspondientes a la infraestructura eléctrica de
los locales.
Ficha articulo
Artículo 53: Servicio de agua y red de agua pluvial
El servicio de
agua para limpieza de áreas comunes, pasillos, andenes, servicios sanitarios,
calles y áreas de circulación está a cargo del Mercado Regional Chorotega. El
PIMA dispondrá de una red de pilas y lava manos comunes dentro del Mercado
Regional Chorotega para enseres propios de la comercialización, el uso de las pilas
y los lavamanos para otros propósitos queda prohibido.
Toda solicitud adicional
de agua potable será solicitada por escrito ante la Dirección del Mercado
Regional Chorotega, la cual tendrá un plazo de cinco días hábiles para
autorizar o denegar mediante acto justificado dicha aprobación o denegatoria.
Misma que si no es resuelta en dicho plazo se tendrá por denegada.
Queda prohibido a
los concesionarios conectarse a la red de agua potable o de aguas servidas del
Mercado Regional Chorotega sin la autorización respectiva. Toda aquella
conexión no autorizada deberá reportarse por parte del personal del PIMA, así
como cualquier anomalía en la red de distribución de agua potable y en la red de
aguas servidas, de ser detectada será clausurada por el Proceso de
Mantenimiento.
El costo del
consumo de agua potable que el PIMA suministra a todos los concesionarios del
Mercado Regional Chorotega se encuentra incluido en el canon establecido dentro
de la concesión, establecido por el Consejo Directivo del PIMA.
Ficha articulo
CAPITULO
X. TRANSPORTE Y USO DE VÍAS
Artículo 54:
Normas de tránsito
El ingreso,
circulación y salida de vehículos dentro de las instalaciones, está sujeto a
las normas de este Reglamento y del Reglamento para la Emisión, Utilización y
Reposición de los Dispositivos de Acceso al Mercado Regional Chorotega, además
por lo estipulado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres.
Ficha articulo
Artículo 55:
Ingreso
Los vehículos
deberán ingresar al Mercado Regional Chorotega por las casetas que al efecto se
indiquen, a baja velocidad. Deberán detenerse a recoger el comprobante de
ingreso o accionar el dispositivo electrónico según corresponda. El conductor
es responsable de conservar ese comprobante durante su permanencia en las instalaciones,
en caso de extravío, el conductor del vehículo debe demostrar que es dueño del
mismo, para poder salir del mercado, de no ser así se acudirá a la revisión de
las cámaras de seguridad para determinar si es la misma persona que ingresó con
el vehículo y la hora exacta de su ingreso, para poder hacer el cobro
respectivo, además se le cobrará el costo de reposición del comprobante.
Ficha articulo
Artículo 56:
Circulación
La circulación de
vehículos dentro del Mercado Regional Chorotega se hará de acuerdo con la
demarcación de vías existentes o con acatamiento de las instrucciones que
especialmente indiquen el personal competente del Mercado Regional Chorotega.
Ficha articulo
Artículo 57:
Bloqueo de vías
Es prohibido
estacionar en medio de vías de circulación, en franja amarilla, frente a
hidrantes y rampas de acceso a galpones y accesos a otras calles. Los vehículos
deberán limitarse a los espacios para aparcamiento y comercialización definidos
por la Dirección del Mercado Regional Chorotega.
Ficha articulo
Artículo 58.
Uso de espacios para carga y descarga
La Dirección del
Mercado Regional Chorotega designará el uso de las áreas de carga y descarga,
de conformidad con el Manual de Procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 59:
Salida
La salida para
los vehículos con comprobante de ingreso, así como para los concesionarios y
usuarios que cuenten con el dispositivo electrónico deberá realizarse por las
casetas señaladas para ese fin y acatar lo establecido en el Reglamento para la
Emisión, Utilización y Reposición de los Dispositivos de Acceso al Mercado
Regional Chorotega.
Ficha articulo
CAPITULO XI. GESTIÓN AMBIENTAL E INOCUIDAD
Artículo 60: Obligación de los concesionarios
Es obligación del
concesionario mantener en óptimas condiciones de higiene y limpieza el área
concesionada.
Deberá colocar
los residuos de su actividad previamente seleccionados en los contenedores que
para tal efecto disponga la Dirección. Los concesionarios deberán cumplir los
acuerdos establecidos en el compromiso de prácticas ambientales sustentables en
cumplimiento en la Ley 8839 "Gestión Integral de Residuos" establecido en el
Artículo 14, inciso b) del presente Reglamento y la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 61:
Manejo integral de plagas
Es obligación del
concesionario mantener un programa integral de control de plagas para el área
concesionada, utilizando productos de grado alimentario de acuerdo con el
reglamento específico para tal fin y deberá ser supervisado por una empresa
especializada.
La Dirección será
la responsable del velar por el programa integral de control de plagas en las
áreas comunes.
Ficha articulo
Artículo 62:
Residuos no ordinarios
Los residuos que
por su naturaleza y volumen no pueden ser comercializados, deberán de ser
reportados a la Dirección para su respectiva valoración, disposición final y
cobro respectivo al concesionario, según la tarifa vigente establecida por la
empresa contratada para tal fin.
Ficha articulo
CAPITULO
XII. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Artículo 63: Comercialización
de productos de origen animal
Solo podrán hacer
uso de las instalaciones del Mercado Regional Chorotega aquellos transportistas
y concesionarios, que posean los respectivos Certificados Veterinarios de
Operación y que cumplan con la legislación establecida por SENASA y demás
normativa vigente para tal fin.
Ficha articulo
Artículo 64:
Contenedores o hieleras
Durante su
permanencia y proceso de comercialización en las instalaciones del Mercado
Regional Chorotega, el contenedor o hielera no deberá presentar fugas y la
llave de desagüe debe permanecer cerrada.
Los
concesionarios y usuarios podrán descargar las aguas residuales de los
contenedores o hieleras únicamente en las áreas señaladas por la Administración
para tal fin, bajo la responsabilidad que se aplicarán las sanciones correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 65. Comercialización de productos. El
producto de origen animal para ser comercializado debe ingresar al Mercado
Regional Chorotega procesado o empacado para su comercialización.
(Así
reformado y publicado en La Gaceta N° 104 del 1° de junio del 2021)
Ficha articulo
Artículo 66:
Inspección e información
Es obligación de
los concesionarios y de los usuarios brindar la información solicitada por los
inspectores del PIMA, INCOPESCA, SENASA o Ministerio de Salud para efectos de
registros de comerciantes, procedencias, volúmenes y precios de los distintos
productos comercializados en el Mercado Regional Chorotega, así como permitir
el ingreso al local en caso de ser requerido para inspección de estas
autoridades.
Ficha articulo
CAPITULO
XIII. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 67:
Obligaciones
Los
concesionarios del Mercado Regional Chorotega están obligados a cumplir con las
normas siguientes:
a) Utilizar el
local o área contratada para la actividad autorizada.
b) Entregar el
local o área contratada en el estado en que lo recibió al final de la
concesión, para lo cual será responsable por los daños que cause salvo el
deterioro proveniente del uso normal, caso fortuito o fuerza mayor.
c) Comunicar a la
Administración las irregularidades que observe en el comportamiento de los funcionarios
del PIMA u otros concesionarios o usuarios.
d) Permitir
cuando se requiera, la realización de inspecciones a su local o área
contratada, al personal, productos, enseres, balanzas y equipos por parte de
los inspectores del Mercado Regional Chorotega o autoridades competentes.
e) El
concesionario deberá adquirir el equipo de seguridad necesario, entre ellos
extintores, para su seguridad, la de sus colaboradores, clientes y demás
visitantes, además de salvaguardar sus activos y los de la institución, en
cumplimiento con la normativa vigente cuando así lo determine la Unidad de Salud
Ocupacional.
f) Cumplir con el
Plan de Mejora establecido por la Administración para el mejoramiento,
mantenimiento y sustitución de infraestructura, cuando así lo disponga el
ingeniero de planta y previa comunicación de la Administración y en
coordinación con el concesionario.
g) Informar a los
funcionarios autorizados del PIMA, los datos sobre cantidades y precios
comercializados,
volúmenes, procedencias, unidades de medida, tipos de empaque, que se le
requieran para investigación, divulgación y control.
h) Efectuar las
compras y ventas a peso o volumen oficial con uso del sistema métrico decimal.
Utilizando balanzas debidamente calibradas y visibles para el comprador.
i) Contribuir con
la disciplina, orden y seguridad dentro del Mercado Regional Chorotega,
respetando la autoridad de los funcionarios institucionales en cumplimiento de
sus funciones.
j) Mantener orden
y limpieza en el local o espacio contratado.
k) Hacer un
correcto uso de las facilidades y servicios que brinda la institución.
l) Cumplir con
los requisitos firmados y establecidos en el Artículo 14 del presente
Reglamento.
m) Informar a la
Dirección del Mercado Regional Chorotega del personal que cada concesionario
tenga trabajando, según lo establecido en el artículo 28 del presente
Reglamento.
n) Mantener un
programa de control de plagas a lo interno del área concesionada de manera
activa y efectiva.
Ficha articulo
Artículo 68:
Prohibiciones
Está prohibido a
los concesionarios y usuarios:
a) Cambio
sustancial de la naturaleza por la cual fue otorgada la concesión
b) Está prohibido
enajenar, dar en dación de pago, ceder, la Cesión de Derechos, en el contrato
de concesión.
c) Atraer
compradores por medio de gritos o equipos amplificadores de sonido.
d) Conservar en
las áreas concesionadas o espacios dentro del Mercado Regional Chorotega
cualquier tipo de material inflamable o explosivo, no autorizado por la
Administración, ni por la normativa vigente.
e) Botar residuos
o cualquier otro artículo en malas condiciones en lugares distintos a los
especialmente dispuestos para tal efecto, así como todo tipo de residuo que no
se produzca dentro de la operación normal de la actividad comercial.
f) Establecer
conexiones e instalaciones eléctricas, de agua o cualquier otra sin
autorización.
g) Utilizar para
limpieza o para tratamiento de productos, cualquier sustancia o insumo dentro
de las instalaciones que no sea de grado alimentario o no tóxico y aprobado por
la legislación vigente.
h) Portar y
exhibir cualquier clase de arma sin permiso del Ministerio de Seguridad
Pública.
i) Practicar
apuestas, realizar juegos de azar, rifas, o afines.
j) La venta de
bebidas alcohólicas dentro del Mercado Regional Chorotega, solo se podrá
realizar con previa autorización de la Administración y contando con su respectiva
patente como requisito previo y en las áreas que la Administración destine para
tal fin, de acuerdo al protocolo establecido para este fin. Para efectos de
actividades especiales o ferias, previa solicitud, el Consejo Directivo del
PIMA podrá excepcionalmente autorizar el consumo de bebidas alcohólicas en
estas instalaciones.
k) Consumir
bebidas alcohólicas o drogas o ingresar bajo el efecto de las mismas al Mercado
Regional Chorotega.
l) La permanencia
y atención del área concesionada, por personas que no cumplan con las medidas
de salud e higiene necesarias para garantizar la inocuidad de los productos.
m) Ingresar y
vender productos, artículos o mercancías ilícitas.
n) Usar medidas
de peso o volumen fraudulentas, alteradas y no autorizadas por ley.
o) Ejercer
presión, amenazar o realizar actos de deslealtad comercial para que el público
compre sus productos o para que no le sean comprados a otro concesionario.
p) Establecer
ventas ambulantes o estacionarias, excepto las autorizadas por el Consejo
Directivo del PIMA.
q) Obstruir
totalmente en forma permanente los frentes de las áreas concesionadas, los
andenes, corredores internos o externos, áreas comunes y vías de circulación de
vehículos y peatones, con artículos, enseres u objetos de cualquier género, sin
autorización de la Dirección.
r) Irrespetar la
sectorización dispuesta por la Dirección.
s) Agredir de
manera verbal o física a los funcionarios de la institución en cumplimiento de
sus funciones o a otros concesionarios o usuarios del Mercado Regional
Chorotega.
t) Realizar
cualquier actividad o acción que atente contra la salud, higiene, seguridad y
buenas costumbres.
u) Uso indebido
de los servicios e instalaciones que brinda el Mercado Regional Chorotega a los
concesionarios y usuarios.
v) La utilización
de equipos e instrumentos en mal estado para la exhibición, embalaje,
almacenamiento, transporte y empaque de productos.
w) Cambio de uso
del área contratada, sin la autorización previa de la Dirección del Mercado
Regional Chorotega.
x) Remover o
extraer el contenido total o parcial de los recipientes para residuos, una vez
colocados en el sitio de recolección.
y) Ingreso de
residuos generados en otros sitios ajenos al Mercado Regional Chorotega.
z) El lavado de
vehículos, recipientes, equipo y enseres que no correspondan directamente a la
actividad comercial dentro de las instalaciones del Mercado Regional Chorotega,
salvo previa autorización de la Dirección.
aa) El
incumplimiento de las leyes sociales y de orden público de la República.
Ficha articulo
CAPITULO
XIV. SANCIONES
Artículo 69:
Sanciones a concesionarios y sus ayudantes
Los
concesionarios y sus ayudantes, dentro del Mercado Regional Chorotega estarán
sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias cuando contravengan las
obligaciones, prohibiciones, normas y directrices adscritas a este Reglamento y
normativa nacional vigente.
La aplicación de
las sanciones se hará de forma preclusiva, en el siguiente orden,
excepcionalmente atendiendo la gravedad de la falta y respetando para todos los
efectos, el debido proceso que regulan las disposiciones internas del PIMA.
a) Amonestación
verbal: la amonestación verbal constará en una boleta.
b) Amonestación
escrita: la amonestación escrita se aplicará una vez que haya una amonestación verbal
por una conducta reiterativa, esta se realizará por medio de una boleta y la
corrección de la falta de forma inmediata según corresponda.
c) Multa: la
multa se aplicará, para concesionarios, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 67 y 68, se cobrará una multa de un veinticinco por ciento (25%) del
canon mensual que paguen.
d) Rescisión del
contrato o suspensión de la actividad comercial: la rescisión del contrato se
aplicará a los concesionarios una vez que se hayan aplicado las medidas
sancionatorias indicadas anteriormente, sin corrección de la conducta prohibida
y previo cumplimiento del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 70:
De la clasificación y acumulación de sanciones
Las sanciones se
clasificarán dependiendo de sus efectos jurídicos, en leves y graves, estas son
acumulativas y tendrán efectos jurídicos al concesionario dependiendo de la
cantidad en un periodo de un (1) año.
Para los efectos
de aplicabilidad de las sanciones, se clasificarán los aspectos contenidos en
los artículos 67 y 68 de la siguiente manera:
Faltas leves: Se
considerarán como faltas leves el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo
67, los incisos a), b), c), e), g), j), k), l), m) y n) y de lo dispuesto en el
artículo 68, los incisos a), b), c), g), h), n), o), p), s), t), u), w), y) y
aa) del presente Reglamento.
Faltas graves: Se
determinarán como faltas graves el incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 67 incisos d), f), h), i), y lo dispuesto en el artículo 68 incisos
d), e), f), i), j), k), l), m), q), r), v), y x), todos del presente Reglamento.
Las cuales se
computarán en un lapso de un (1) año natural consecutivo y se sancionarán de la
siguiente forma:
✓ Por una falta grave, la aplicación de la multa del 40% o cierre de local
hasta por ocho (8) días.
✓ Por dos faltas graves, suspensión hasta por un (1) mes.
✓ Por tres faltas graves, cese de la concesión administrativa o
prohibición de ingreso al Mercado Regional Chorotega.
Dichas sanciones
se aplicarán sin perjuicio que una sola falta grave se considere causal de cese
de la concesión administrativa, siguiendo los lineamientos establecidos para el
debido proceso de ley.
Ficha articulo
CAPITULO
XV. PUBLICIDAD Y/O COMUNICACIÓN COMERCIAL
Artículo 71:
Áreas
La Dirección
podrá disponer de áreas destinadas para publicidad y/o comunicación comercial,
respetando la conservación de las áreas comunes, las áreas ornamentales y las
de tránsito.
La concesión del
área destinada para publicidad será cancelada mediante un canon establecido
para tal efecto mediante pago mensual adelantado.
La publicidad y/o
comunicación comercial solicitada en las áreas destinadas para tal fin, tales
como rótulos, anuncios, vallas, unipolares, espacio publicitario, pantallas, se
regirá según lineamiento que para tal efecto elabore la Administración.
El uso de
publicidad y/o comunicación comercial en otras áreas que no sean los galpones
deberá ser autorizado por la Administración, en este caso el personal
competente, asignado por el PIMA deberá emitir un informe técnico sobre las
posibles consecuencias de su uso para publicidad en cuanto a seguridad de las
personas, objetos, productos, y la infraestructura misma.
Ficha articulo
Artículo 72:
Publicidad para concesionarios permanentes
La Dirección
determinará los sitios, las dimensiones y características de la publicidad
interna mediante lineamiento establecido, previa solicitud y autorizada por la
Dirección, para efectos de promoción de productos o servicios propios de su
comercialización o giro comercial. De conformidad con el Protocolo de
Publicidad del Mercado Regional Mayorista Chorotega.
Las personas
jurídicas concesionarias de un área dentro del Mercado Regional Chorotega
tendrán derecho a un espacio publicitario en el área concesionada.
Cualquier área
publicitaria adicional se cancelará según el canon establecido para tal efecto
por la Consejo Directivo del PIMA, según lo establecido en el artículo 71 del
presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 73:
Ubicación de la publicidad de los concesionarios
El concesionario
deberá presentar una solicitud para dicho servicio, la cual será analizada por
la Dirección, quien velará por aspectos de seguridad y correcto mantenimiento
de la infraestructura, que no se invadan otras áreas concesionadas, que no se
ponga en peligro la salud de las personas, que no se obstruya el libre tránsito
de productos ni personas y que los mensajes no sean ofensivos, para lo cual
seguirá el trámite establecido en el Protocolo de Publicidad del Mercado
Regional Mayorista Chorotega.
Ficha articulo
Artículo 74:
Pizarra informativa
La Administración
destinará un espacio común en cada galpón para la colocación de información de
las diferentes agrupaciones formalmente establecidas dentro del Mercado
Regional Chorotega, previa autorización de la Dirección.
Ficha articulo
Artículo 75:
Publicidad prohibida
No se podrá
realizar publicidad (rótulos o vallas) que atente o ponga en riesgo la
seguridad o integridad física o mental o dignidad de las personas, o bien que
se traten de competencia desleal (que desacredite a la competencia o caiga en
difamación o calumnia).
No se aceptará
publicidad que se refiere a aspectos de índole religioso, ni aquella que incite
al consumo de bienes o servicios que pudieran inducir al consumo de
cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas, publicidad sexista, o bien que atente
contra la dignidad humana y animal.
Los
concesionarios no podrán hacer uso de las áreas comunes para instalar equipos
de sonido, radios y similares con los cuales se pueda causar ruidos estridentes
que lleguen a interrumpir las labores de comercialización o causar molestias o
riesgos a las personas, según la normativa vigente.
Los postes de
alumbrado eléctrico, las torres de iluminación, la infraestructura de servicios
sanitarios y pizarras informativas, no podrán ser utilizados para la colocación
de instrumentos de promoción de bienes o servicios, ni se podrá obstaculizar la
visibilidad de las señales de tránsito, ni de emergencia.
Queda prohibida
la publicidad deteriorada o en mal estado identificada por la Dirección, la
cual podrá solicitar el retiro del mismo para su corrección inmediata, caso
contrario podrá ser retirado por la Administración.
Ficha articulo
Artículo 76:
Responsabilidad
Los
concesionarios que realicen publicidad de cualquier índole son responsables de
todo el contenido y consecuencias que esta genere. Respetando lo establecido en
este capítulo.
Ficha articulo
Artículo 77:
Altavoces:
El uso de
altavoces o perifoneo es de uso exclusivo de la Administración del Mercado
Regional Chorotega para la comunicación de aspectos de interés general, nunca
para la promoción de bienes y servicios. Así mismo se prohíbe invadir con
instrumentos de promoción las áreas de uso ornamental y de esparcimiento, las
cuales serán claramente delimitadas por la Administración.
Ficha articulo
Artículo 78:
Uso de techos
La colocación de
publicidad en los techos de los galpones del Mercado Regional Chorotega está
prohibida.
Ficha articulo
Artículo 79:
Exclusión
Quedan exentas de
las disposiciones de este capítulo la señalización de tránsito, de emergencia y
la referida a las personas con discapacidad que se regularán por la normativa
nacional vigente, así como las áreas concesionadas mediante licitación para la
publicidad externa.
Ficha articulo
Artículo 80:
Costos y responsabilidad
El costo del
diseño, instalación, alimentación eléctrica y retiro de los instrumentos de
promoción serán asumidos por el concesionario. La Administración vigilará que
terminado el contrato de concesión de derecho de uso, el instrumento
publicitario sea retirado y que cualquier daño a la infraestructura deberá ser
restaurado inmediatamente, bajo la supervisión del PIMA.
El PIMA no se
hará responsable por la seguridad ni por el mantenimiento de los materiales
publicitarios utilizados, debiendo el concesionario prever su preservación y
mantenimiento. Salvo que la misma Administración contribuya al deterioro de
esta.
Ficha articulo
Artículo 81:
Cese de publicidad
La Administración
podrá cancelar el permiso para el uso de la publicidad y ordenar su remoción a
costa del concesionario, cuando se esté incumpliendo lo establecido en el
presente capítulo.
Ficha articulo
CAPITULO
XVI. RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 82:
Sobre la Responsabilidad Social
El concesionario
debe comprometerse a cumplir el presente Reglamento en todos sus alcances para
garantizar un ambiente adecuado, acorde a las buenas costumbres y seguro para
el desarrollo social de quienes forman parte del Mercado Regional Chorotega.
Ficha articulo
Artículo 83: Referente al trabajo realizado por personas menores de
edad:
Con base en el
marco jurídico nacional que regula el trabajo realizado por personas menores de
edad se establece lo siguiente:
a) Prohibido
contratar personas menores de 15 años.
b) Se prohíbe el
ingreso con fines laborales de personas menores de 15 años al Mercado Regional Chorotega
c) Prohibido
contratar adolescentes (mayores de 15 y menores de 18 años) en jornada nocturna
entre las 7 de la noche y las 7 de la mañana del día siguiente.
d) Las personas
mayores de 15 años y hasta los 18 años podrán laborar una jornada diurna que no
exceda las 6 horas diarias
e) Prohibida la
permanencia de personas menores de edad en las instalaciones del Mercado
Regional Chorotega entre las 7 de la noche y las 7 de la mañana del día
siguiente.
f) Prohibido
contratar personas adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años
realizando labores de carga y descarga de productos con pesos superiores a 15
kg para hombres y 10 kg para mujeres sin ayuda mecánica. Incluye Manipulación
(levantamiento, colocación y traslado) de productos soportados totalmente por
el adolescente.
Ficha articulo
CAPITULO
XVII. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 84:
Cierre por falta de pago
Una vez
transcurridos el décimo sexto día hábil de pago sin que este se haya efectuado,
se procederá al cobro administrativo en los siguientes cinco días hábiles por
parte de la Dirección.
Una vez
transcurrido el mes al cobro, sin haberse realizado el pago respectivo se
iniciará el trámite de resolución.
Para la
diligencia de este procedimiento se aplicará supletoriamente el procedimiento
sumario de la Ley General de la Administración Pública, por ser un aspecto de
simple constatación.
Ficha articulo
Artículo 85:
Reconsideración
Para el recurso
extraordinario de reconsideración se observarán las siguientes reglas:
a) Dispuesta la
resolución del contrato, el concesionario podrá solicitar la reconsideración a
la Gerencia en un recurso extraordinario dirigido a esta, en un plazo no mayor
a cinco días hábiles después de comunicada la resolución que así lo disponga.
b) En dicho
recurso se expondrá las causas que llevaron al concesionario a dicho atraso.
c) La Gerencia
resolverá en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
d) Lo resuelto
por la Gerencia tendrá recurso de apelación en subsidio ante el Consejo Directivo
del PIMA.
Ficha articulo
Artículo 86:
Rescisión por incumplimiento
Para la rescisión
por incumplimiento y en caso de no aplicar el artículo anterior se observarán
las siguientes reglas:
a) La rescisión
se realizará mediante procedimiento administrativo ordinario y de conformidad
con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública.
b) El Órgano
Director lo conformará un representante de la Dirección del Mercado Regional Chorotega,
uno de la Asesoría Legal, y uno de la Dirección de Estudios y Desarrollo de Mercados
Mayoristas. Dicho Órgano realizará la recomendación final a la Gerencia
General.
c) Contra lo que
disponga la Gerencia General cabrá recurso de revocatoria y recurso de apelación
ante el Consejo Directivo del PIMA y deberá interponerse a más tardar al tercer
día una vez notificado el acto.
Ficha articulo
CAPITULO
XVIII. SISTEMAS ELECTRÓNICOS
Artículo 87:
Medios
Para el ingreso,
permanencia y salida, el PIMA emitirá un protocolo para la emisión, utilización
y reposición de los dispositivos de acceso al Mercado Regional Chorotega, que
regula el uso de estos dispositivos. Los cánones de estos dispositivos son
aprobados por el Consejo Directivo del PIMA.
Ficha articulo
CAPITULO
XIX. NUEVAS TECNOLOGIAS
Artículo 88:
Tecnologías
El empleo de
nuevas tecnologías dentro de los locales deberá ser solicitado por el
concesionario a la Dirección quien valorará la solicitud resolviendo aquello
que sea más conveniente al interés institucional.
Ficha articulo
CAPITULO
XX. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 89:
Vigencia
Este Reglamento
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En cuanto a los
protocolos aquí indicados y sus modificaciones regirán desde la aprobación una
vez que se cumpla con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y
sus reformas y el procediendo de control previo regulado en los artículos 13 y
13 bis del mismo decreto.
Ficha articulo
Transitorio I: La administración gozará de un plazo de 6
meses para el establecimiento del Protocolo de Remate y del protocolo de
adjudicación directa para procesos infructuosos de remate.
Ficha articulo
Transitorio II: La administración gozará de un plazo de 6
meses para el establecimiento del Protocolo para Establecimiento y Aumentos de
Cánones en los Servicios que brinda el Mercado Regional Chorotega.
Ficha articulo
Transitorio
III: La administración
gozará de un plazo de 6 meses para el establecimiento del Protocolo de Publicidad
del Mercado Regional Mayorista Chorotega.
Ficha articulo
Transitorio IV: La administración gozará de un plazo de 3
meses para el establecimiento del Protocolo para la emisión, utilización y
reposición de los dispositivos de acceso al Mercado Regional Chorotega.
Ficha articulo
Transitorio V: La administración gozará de un plazo de 6
meses para el establecimiento del Protocolo de prácticas ambientales
sustentables.
Ficha articulo
Transitorio VI: La administración gozará de un plazo de 1
mes para el establecimiento del Protocolo de ingreso a la Red Frigorífica
Nacional.
Ficha articulo
Transitorio
VII: La administración
gozará de un plazo de 6 meses para el establecimiento del Protocolo de autorización
para la venta de bebidas alcohólicas.
Ficha articulo
Transitorio VIII: Los procesos de remate establecidos en los
artículos 16 y 17 del presente reglamento, comenzarán a operar una vez que el
mercado hubiese alcanzado una ocupación del 60% conforme a la ruta temporaria
del proyecto en cuanto a la ocupación.
(Así adicionado y
publicado en La Gaceta N° 237 del 12 de diciembre de 2019)
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/7/2026 03:39:35
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