AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICO
RE-0032-IT-2019
San José, a las 15:00 horas
del 23 de abril de 2019
CONOCE EL INTENDENTE DE
TRANSPORTE A.Í. LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE RENTABILIDAD PARA REGLAS DE
CÁLCULO TARIFARIO TIPO 2, A UTILIZARSE EN LAS FIJACIONES ORDINARIAS DE TARIFAS
PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS.
EXPEDIENTE OT-231-2019 RESULTANDOS:
I. Mediante resolución RJD-035-2016
de las dieciséis horas del 25 de febrero de 2016, y publicada en el Alcance
Digital N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, aprueba la "Metodología para
fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús".
II. Mediante resolución RJD-060-2018
de las doce horas con quince minutos del 13 de abril de 2018, y publicada en el
Alcance Digital N°88 a La Gaceta N°77 del 3 de mayo de 2018 y en el Alcance
Digital N°90 a La Gaceta N°78 del 4 de mayo de 2018, la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora modificó el procedimiento para la determinación de la tasa
de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2, a reconocer en las
fijaciones tarifarias ordinarias del servicio
de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.
III. El 18 de marzo de 2019, mediante oficio IN-0065-IT-2019 se emite el informe preliminar de la determinación de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2 (folio 02).
IV. La Intendencia de Transporte,
mediante memorando ME-0077-IT-2019 del 18 de marzo de 2019, solicita al
Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente, en el cual se
tramitará la determinación la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo
tarifario tipo 2 (folio 01).
V. La Intendencia de Transporte, mediante memorando ME-0079-IT-2019 del 19 de marzo
de 2019 solicita a la Dirección
General de Atención al Usuario la convocatoria a consulta pública
del artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública,
según consta en el expediente administrativo (folio 04).
VI. La convocatoria a consulta pública, se publica en los diarios
La Extra y La Teja del 25 de marzo de 2019 y en La Gaceta N°60 del 26 de marzo de
2019 (folio 10).
VII. El informe de oposiciones y coadyuvancias se emite por medio del oficio IN-0089-DGAU-2019 del 23 de abril de 2019, de la Dirección
General de Atención
al Usuario (folios 62 al
64).
VIII. El 23 de abril de 2019, se emite
el informe final de la determinación de la tasa de rentabilidad para reglas de
cálculo tarifario tipo 2, IN-0085-
IT-2019 que corre agregado al expediente.
IX. Se han cumplido las
prescripciones de ley en los plazos y procedimientos.
CONSIDERANDOS:
Del informe
IN-0085-IT-2019 del 23 de abril de 2019 que sirve de
base para el dictado
de la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
"(.)
Objetivo General:
Determinar el valor
de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tipo 2, para su utilización
en la aplicación de la metodología tarifaria ordinaria del servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús.
Fundamento legal:
El artículo 3.b)
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas
(Ley 7593), establece que uno de los principios básicos de la regulación
económica que compete a esta Autoridad Reguladora, es el del servicio al costo,
por medio del cual se "determina la forma de fijar las tarifas y los precios de
los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y
garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que
establece el artículo 31".
Asimismo, se
desprende del artículo 6.a) del mismo cuerpo normativo, así como del artículo
17.6) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (RIOF), que una de las obligaciones de la Aresep y de la Intendencia de Transporte es la de "Regular
y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de
servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que
afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el
endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los
costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o
utilidad obtenida."
Además, conforme
con el artículo 30 de la Ley 7593 y sus reformas, las fijaciones tarifarias de
carácter ordinario son aquellas que contemplan factores de costo e inversión,
de conformidad con lo estipulado en el inciso b) del artículo 3 de esa misma
ley. Indudablemente, la flota vehicular con la que se presta el servicio
constituye uno de los rubros de inversión más importante que realiza el
empresario del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús.
Por su parte,
mediante la resolución RJD-035-2016 "Metodología para fijación ordinaria de
tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús", del 25 de febrero de 2016, publicada en el Alcance Digital N°35 de La
Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016, en la sección 4.6.1.b se estableció el
procedimiento para la determinación de la tasa de rentabilidad para reglas de
cálculo tarifario tipo 2, las cuales son aquellas unidades que no se
encontraban autorizadas por el Consejo de Transporte Público (en adelante CTP)
para brindar el servicio al día de la entrada en vigencia de dicha metodología.
Dicho
procedimiento fue modificado por medio de la resolución RJD- 060-2018 del 13 de
abril de 2018, publicada en el Alcance Digital N°88 de La Gaceta N°77 del 3 de
mayo de 2018.
Esa resolución
modificó la sección 4.6.1.b de la resolución RJD-035- 2016, estableciendo que el cálculo
de la tasa de rentabilidad para reglas tipo 2 se realizará
a partir del método del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC por sus
siglas en inglés). Mediante dicho procedimiento, la tasa de rentabilidad
resultará de una combinación entre el costo de los recursos propios y el costo
de la deuda para los operadores, ponderando esos costos con base en la
proporción de su capital que se financia con recursos propios
y con financiamiento, considerando
una serie de indicadores financieros y la información contable contenida en los
estados financieros remitidos por los prestadores a la Aresep.
3. Fuentes de
Información
Las siguientes
son las fuentes de información utilizadas para realizar el presente análisis:
|
Fuente
|
Información
|
|
Prestadores del servicio público de transporte en
autobús
|
Estados financieros, período fiscal octubre 2017
- setiembre 2018.
|
|
Consejo de Transporte Público (CTP)
|
Listado de título habilitante. Listado de flota
autorizada.
|
|
Banco Central de Costa Rica (BCCR)
|
Tasas de interés para préstamos en moneda
nacional para Servicios.
Curvas de
rendimiento soberanas.
|
|
Aswath Damodaran
|
Prima de riesgo de mercado (Total Equity Risk Premium).
|
4.
Antecedentes
1 La Intendencia de Transporte recibió de parte de
los prestadores del servicio regulado de autobús, 203 estados financieros del
período fiscal comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de setiembre
de 2018, así como algunas aclaraciones solicitadas en ciertos casos. Estos se
encuentran disponibles en el
expediente de requisitos de admisibilidad (RA) de cada operador, y pueden ser
consultados en la página web de la Aresep. (Anexo 4)
2 .El 3 de agosto de 2017, por medio del oficio
DACP-2017-1353 de la Dirección de Administración de Concesiones y Permisos del
CTP, fue remitido a la Aresep el listado de títulos
habilitantes utilizado en la segunda fijación tarifaria extraordinaria del año
2017 (Anexo 1). Se emplea este listado dado que la metodología tarifaria
establece en la sección 4.6.1.b que "se considerarán sólo aquellos operadores
incluidos en el listado de título habilitante empleado en la fijación
extraordinaria inmediata anterior al inicio
del período fiscal correspondiente a los estados financieros (.)".
3. El 1 de setiembre de 2017 y el 13 de octubre de 2017, mediante
correo electrónico fueron
enviadas por el CTP el listado de flota autorizada con corte a esas fechas
(Anexo 2). Comparando ambos archivos se pudo determinar cuáles
operadores contaban con flota autorizada al 30 de setiembre de 2017. Este dato se utiliza dado que la metodología tarifaria
establece en la sección 4.6.1.b
que "se considerarán sólo aquellos operadores (.) que tengan flota autorizada por parte del CTP según
la base con corte al 30 de setiembre (inicio del período fiscal correspondiente a los estados financieros) (.)".
4. El 5 de abril de 2019, mediante
correo electrónico fue enviado por el CTP a la Aresep el listado de flota autorizada con corte a esa
fecha (Anexo 3). Se emplea
esta base dado que la metodología
tarifaria establece en la sección
4.6.1.b que las ponderaciones se realizarán considerando el listado más
reciente con el que cuente la Intendencia.
5. Análisis
De acuerdo con lo
indicado en la metodología tarifaria (resolución RJD- 035 y sus reformas), la
tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tipo 2 se obtendrá como sigue:


Donde:
trγ = Tasa de rentabilidad anual para vehículos con
reglas de cálculo tarifario tipo 2.
Porcentaje promedio del capital invertido que
se financia con deuda.
rd = Costo del
financiamiento.
= Porcentaje
promedio del capital invertido que se financia con recursos propios.
re =
Costo de los recursos propios.
5.1 Porcentaje promedio del capital
invertido que se financia con deuda (D/A):
Para cada prestador
que remitió sus estados financieros, se dividió el monto de la deuda de largo
plazo (tanto su parte fija como circulante) entre la suma de la deuda y la
cuenta contable del capital (Patrimonio). Luego, se obtuvo el promedio entre
los resultados individuales de cada operador, realizando una ponderación, según
el tamaño de la flota autorizada por el CTP a cada uno.
Tal y como lo
indica la metodología tarifaria vigente, para el cálculo de este porcentaje
sólo se tomaron en cuenta aquellos operadores que presentaron los estados
financieros a la Aresep, que se encontraban incluidos
en el listado de título habilitante, que poseen flota autorizada y cuya cuenta
de patrimonio sea positiva.
De modo que, de
los 203 estados financieros presentados, se excluyeron 6 por tener negativa su
cuenta de patrimonio.
Gráfico 1.
Porcentaje de capital invertido que se financia con deuda, por prestador del
servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús
Las proporciones de
capital invertido financiado con deuda oscilaron
entre 0% y 93%. Al ponderar cada dato según la flota autorizada por el CTP, se
obtuvo un dato promedio de 52,42%.
5.2 Costo del
financiamiento (rd):
El costo del
financiamiento (rd) se obtuvo utilizando la
información de la tasa de interés activa de bancos estatales para préstamos en
moneda nacional para "Servicios". Se calculó como la media aritmética simple
del valor diario de esa tasa, publicada por el BCCR y se utilizó la serie de datos del período
fiscal correspondiente a los estados financieros empleados (1 de
octubre de 2017 al 30 de setiembre de 2018).
Gráfico 2. Tasa de
interés activa de bancos estatales para préstamos en moneda nacional para
"Servicios"
-01 de octubre de
2017 al 30 de setiembre de 2018-
Para el período
fiscal concluido el 30 de setiembre de 2018, la tasa de interés activa se
mantuvo entre 10,24% y 11,42% según los datos del BCCR. El promedio de los
datos para dicho lapso corresponde a 10,54%.
5.3 Porcentaje promedio del capital
invertido que se financia con recursos propios
(E/A):
Para cada
prestador que remitió sus estados financieros, se dividió el monto del
patrimonio entre la suma de la deuda y la cuenta contable del capital (Patrimonio).
Luego, se obtuvo el promedio entre los resultados individuales de cada
operador, realizando una ponderación según el tamaño de la flota autorizada por
el CTP a cada uno.
Tal y como lo
indica la resolución supracitada, para el cálculo de
este porcentaje sólo se tomaron en cuenta aquellos operadores que presentaron
los estados financieros a la Aresep, que se
encontraban incluidos en el listado de título habilitante, que poseen flota
autorizada y cuya cuenta de patrimonio sea positiva.
De modo que, de
los 203 estados financieros presentados, se excluyeron 6 por tener negativa su
cuenta de patrimonio.
Gráfico 3.
Porcentaje de capital invertido que se financia con recursos propios, por
prestador del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
autobús
-01 de octubre de
2017 al 30 de setiembre de 2018-
Las proporciones
de capital invertido financiado con recursos propios oscilaron entre 7% y 100%.
Al ponderar cada dato según la flota autorizada por el CTP, se obtuvo un dato
promedio de 47,58%.
5.4 Costo de los
recursos propios (re):
El costo de los
recursos propios (re) se obtiene con la siguiente ecuación:

a. Tasa libre
de riesgo (rf): se calculó utilizando la Curva de Rendimiento Soberana
estimada por el BCCR. Se obtuvo como la media aritmética simple de los valores
semanales a 7 años, utilizando la serie de datos del período fiscal
correspondiente a los estados financieros empleados. Estos datos se obtuvieron
de la página web del BCCR.
Gráfico 4. Curvas de rendimiento soberanas a
7 años, valores semanales
Para las semanas
que abarcaron el período fiscal concluido el 30 de setiembre de 2018, el
rendimiento a 7 años se mantuvo entre 9,26% y 9,94% según los datos del BCCR.
El promedio de los datos para dicho lapso corresponde a 9,57%.
b. Coeficiente
riesgo sistémico de la industria (βrea): se considera un coeficiente igual a 1, como lo indica la resolución RJD-060-2018.
c. Coeficiente de prima de riesgo de mercado (MRP): se utiliza el
dato correspondiente a "Total Equity Risk Premium" para Estados Unidos (5,96%), publicado por el profesor Aswath Damodaran,
correspondiente a la última actualización disponible (enero 2019).
A partir de los
datos anteriores, se tiene que el costo de los recursos propios se obtiene como
sigue:

6. Resultado
obtenido
Del análisis de la
información de las diversas fuentes utilizadas, y en apego a lo establecido en la
metodología tarifaria, se obtiene la tasa de rentabilidad para reglas de
cálculo tarifario tipo 2 de la siguiente
manera:
|
Variable
|
Valor
|
|
Porcentaje promedio del capital invertido que se
financia con deuda (D/A)
|
52,42%
|
|
Porcentaje promedio del capital invertido que se
financia con recursos propios (E/A)
|
47,58%
|
|
Costo del financiamiento (rd)
|
10,54%
|
|
Costo de los recursos propios (re)
|
15,53%
|

7. Análisis del
informe de oposiciones y coadyuvancias
La convocatoria a
consulta pública fue publicada en los diarios La Extra y La Teja el 25 de marzo
de 2019 y en La Gaceta N°60 el 26 de marzo de 2019. El plazo para la
presentación de oposiciones o coadyuvancias venció el
10 de abril de 2019. Según el informe de oposiciones y coadyuvancias,
IN-0089-DGAU-2019 del 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Atención
al Usuario, se admitió la siguiente posición:
Oposición: Asociación
Cámara Nacional de Transportes, cédula jurídica número 3-002-61193, representada
por Carlos López Solano, cédula de identidad 3-0220-0263 en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma; Asociación Cámara de Autobuseros
del Atlántico, cédula jurídica número 3-002-162412, representada por Miguel
Badilla Castro, cédula de identidad 1-0530-0940 en su condición de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; Asociación
Cámara de Autobuseros de Heredia, cédula de persona jurídica número
3-002-104900, representada por la señora Johanna Zárate Sánchez, cédula de
identidad número 1-1047-0951, en su condición de presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma; Asociación Cámara Nacional de
Autobuseros, cédula jurídica número 3-002-103917, representada por el señor
José Alfredo Campos Salas, portador de la cédula de identidad número 2-
0591-0876, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.
Observaciones: presentan
escrito (folios 11 al 33 y 34 al 61) con los siguientes argumentos:
1. Alegan falta de
motivación del acto aduciendo que "(.) no queda claro ni patente cuáles son los
documentos ni los insumos de los que parte la Autoridad Reguladora para hacer
derivar una Tasa de Rentabilidad del 12,91%; puesto que, aunque la publicación
a Consulta Pública indica que la Administración se basa en el Informe N°
IN-0065-2019, es lo cierto que este informe es totalmente lacónico en punto a
la información específica de cada empresa prestataria del servicio público, con
lo que se incumple así lo expuesto por la Resolución RJD-060-2018 del 13 de
abril de 2018. Valga dejar alegado, desde ahora, que no cabe interpretar la
claridad de la ley con el argumento de que el expediente es de acceso remoto,
ya que no podría limitarse el derecho de audiencia y publicidad a una
prescripción precisa de la ley, que indica que se debe adjuntar la copia del
informe."
2. Falta de
cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública. Indican que sus representadas "(.) tienen el
derecho a ser consultadas directamente por esa Intendencia, y no solamente
responder a la publicación general que se pueda hacer en un medio de
comunicación oficial. (.) la ARESEP parece omitir las pautas que se derivan de
determinadas líneas jurisprudenciales, las cuales exigen que la consulta
pública prevista en la ley no se realice únicamente de modo genérico;
antes bien, debe realizarse la consulta específica a cada organización
representativa de intereses gremiales (.)." Y hacen referencia a la sentencia
N°120-2013 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del 20
de diciembre de 2013.
3. No se fundamenta
por qué se excluyeron del cálculo las empresas con balance patrimonial
negativo, hecho que "dista sustancialmente de la realidad económica de las
propias empresas".
4. El porcentaje
promedio calculado de capital financiado
con deuda (56,16%)
superan la situación
real de las empresas autobuseras, lo que se origina en haber excluido
a las empresas con patrimonio negativo.
5. El costo del financiamiento (10,54%) no se ajusta a la realidad
dado que "el 50% de la cartera
crediticia del país está dolarizada y además las fluctuaciones del tipo de cambio generan
continuas tendencias al alza y (.) no considera
comisiones bancarias de formalización y los gastos legales de los préstamos."
6. Alegan que la tasa de rentabilidad debe procurar el equilibrio económico financiero de los prestadores del servicio, haciendo
referencia a la Ley 7593, la sentencia
26-2014-IV del Tribunal
Contencioso Administrativo y la Resolución 6342-98 de la Sala Constitucional. Añaden que el modelo tarifario no reconoce algunos costos, de modo que el operador
debe cubrirlos con las utilidades o con inversiones adicionales, generándole un desequilibrio
financiero.
7.
Aducen que no se consideran
una serie de costos operacionales y de riesgos de la actividad, de modo que el costo de los recursos
propios "parte de un panorama
idealizado".
8.
La tasa de rentabilidad definida
por la ARESEP en la resolución RJD-060-2018 parte de un modelo abstracto y no considera la realidad de cada empresa. Por lo que solicitan
"no se emita ningún acto administrativo sin que previamente se haya determinado correctamente el mecanismo
de cálculo de la Tasa de Rentabilidad, sea hasta tanto la ARESEP no cuente con un estudio
que defina de forma técnicamente precisa y bien fundamentada dicha información financiera, con base en los registros contables y estadísticos del sector."
9.
Afirman que la ARESEP les ha indicado que algunos
costos están siendo reconocidos y corresponden a la gestión y riesgo empresarial (asesorías,
mantenimiento de planteles y demás instalaciones, servicio de vigilancia). Sin
embargo, esto no coincide con el método aprobado en la RJD-060-2018, el cual
sólo considera la depreciación. Solicitan que, antes de definir una tasa de
rentabilidad, la ARESEP realice un "análisis detallado sobre los costos
empresariales en términos de riesgo y gestión de la actividad" para corroborar
la razonabilidad de dicha tasa.
10. Indican que la
tasa propuesta genera perjuicios a los concesionarios porque, aunque se
incrementa con respecto a la tasa anterior, esta está alejada de la realidad
del mercado y del monto que
corresponde.
11. Califican de
"apresurada" la fijación de la tasa de rentabilidad dado que el recurso de
apelación en subsidio y la gestión de nulidad concomitante contra la fijación
de la tasa anterior (RIT-096-2018) aún no ha sido resuelto.
12. Petitoria: se
oponen a la propuesta de tasa de rentabilidad y solicitan que sea desestimada y
se vuelve a realizar con "el debido y correspondiente fundamento técnico,
jurídico y económico."
En relación con
las manifestaciones exteriorizadas por los opositores y con el fin de orientar
tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo
siguiente:
Respecto al
argumento 1 en el que los opositores aducen falta de motivación, se les indica
que el expediente administrativo OT-231-2019 consta la información que sirvió
de base para el cálculo respectivo, tanto el informe técnico IN-0065-2019 como
sus anexos (folio 2). Dentro de dicho informe, se explica el fundamento que dio
como resultado la tasa de rentabilidad anual del 12,91% para los vehículos con
reglas de cálculo tarifario tipo 2, resultado que, tal como se puede observar
del informe mencionado, ha sido obtenido con la aplicación de lo establecido en
la resolución RJD-035-2016 y sus reformas (especialmente la resolución
RJD-060-2018 que modifica la forma de calcular esta tasa de rentabilidad), una
vez analizadas las diversas fuentes de información.
Aunado a lo
anterior, cabe resaltar que la Intendencia ha considerado, tal como se
encuentra establecido en la norma que aplica, una serie de indicadores financieros,
así como toda aquella información contable que ha sido remitida por los
operadores a la Aresep mediante sus estados
financieros, por lo anterior, no es cierto lo indicado por las opositoras en
cuanto a que la Intendencia no toma
en cuenta la información específica de cada empresa prestadora del servicio
regulado, por cuanto este es uno de los requerimientos que se cumplen para
poder realizar el cálculo dicho. Se les recuerda a las opositoras que toda esta
información explicativa forma parte del expediente dentro del cual se conoce y
resuelve sobre esta tasa de rentabilidad, sea este el OT-231-2019, el cual se
encuentra disponible para la consulta de los interesados mediante la página web
institucional (www.aresep.go.cr) o de
manera física en las instalaciones de la Aresep.
En cuanto al
argumento 2, mediante el cual las opositoras alegan una falta de cumplimiento
de los requisitos señalados en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, ya que consideran que ellas tienen derecho a ser
consultadas de forma directa y no solamente por publicación general, se les
indica que el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, regula el tema de la consulta pública,
siendo que en este caso específico debemos centrarnos en el inciso 2) al
señalar que le debe conceder para exponer su parecer un plazo de 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo
afectados.
Efectivamente ese
plazo se torna esencial puesto que representa la sana defensa de los intereses
de los afiliados de esos grupos que finalmente se relacionan entre sí a fin de
proteger sus intereses de corte económico, social y profesional según sea el
caso.
Ahora bien, por su
parte la Administración no puede anteponer su mera conveniencia por sobre los
valores de seguridad jurídica y justicia de la comunidad y el individuo
(Sentencia 92-2011 TSC, Sección 6ta.del 15 abril del 2011). Estos aspectos han
sido respetados por la Intendencia de Transporte toda vez que mediante oficio
ME-0079-IT-2019 del 19 de marzo de 2019 solicitó a la Dirección General de
Atención al Usuario la convocatoria a consulta pública del artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, según consta en el expediente
administrativo (folio 04 del expediente administrativo) llevándose la
convocatoria a consulta pública a publicar en los diarios La Extra y La Teja
del 25 de marzo de 2019 (folio 41 del expediente administrativo) y en La Gaceta
número 60 del 26 de marzo de 2019.
Adicional a lo
anterior, la Dirección General de Atención al Usuario envió con fecha 25 de
marzo de 2019, sendos correos tanto a operadores como a las Cámaras,
notificando la convocatoria a la consulta pública de marras, con el objetivo de
lograr una mayor participación ciudadana.
El plazo de los 10
días entonces, fue debidamente conferido, siempre apegado al artículo 361
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, y dentro del dicho
plazo son las mismas recurrentes las que se hacen presenten al expediente
administrativo y presentan sus oposiciones (folios 11 al 33 y 34 al 61), ergo
de una forma directa, fueron comunicadas ellas y todos los grupos de entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo que se sintieran
afectadas, por los medios legales que correspondían, respetando por parte de
este Órgano Técnico el plazo de ley.
Relacionado con el
argumento 3, con el que alegan las opositoras que no se fundamenta por qué se
excluyeron del cálculo las empresas con balance patrimonial negativo, se les
debe indicar que se excluyeron únicamente 6 operadores por presentar negativa
su cuenta de patrimonio, lo cual corresponde al 3% del total de estados
financieros recibidos. La resolución RJD-060-2018 establece que para la
determinación de los porcentajes de capital financiados con deuda y recursos
propios "(.) se considerarán sólo aquellos operadores incluidos en el listado
de título habilitante empleado en la fijación extraordinaria inmediata anterior
al inicio del período fiscal correspondiente a los estados financieros que
tengan flota autorizada por parte del CTP según la base con corte al 30 de
setiembre (inicio del período fiscal correspondiente a los estados
financieros), que hayan presentado los estados financieros correspondientes al
último período fiscal y cuya cuenta de
patrimonio sea positiva" (el resaltado no es del original). De modo que
cualquier alegato en este sentido no es aplicable al procedimiento de fijación
de tasa de rentabilidad que aquí se está conociendo, en el cual únicamente se
determina la tasa de rentabilidad aplicando el procedimiento vigente
establecido en la resolución supracitada. Por lo
anterior, no llevan razón las opositoras.
Respecto al
argumento 4, mediante el cual expresan las opositoras que el porcentaje
promedio calculado de capital financiado con deuda (56,16%) superan la
situación real de las empresas autobuseras, lo que se origina en haber excluido
a las empresas con patrimonio negativo, se les señala que lo alegado
corresponde a un juicio de valor, ya que los resultados arrojados corresponden
a datos promedio de la industria, los cuales parten de la aplicación del
procedimiento vigente (RJD-060- 2018), considerando, tal como ya ha sido
mencionado, la información de los estados financieros presentados por los
operadores del servicio a la Aresep y la cantidad de
autobuses autorizados a cada uno por el CTP. Los cálculos pueden ser
verificados en el Anexo 3 del presente informe.
En cuanto al
argumento 5, en el que indican que el costo del financiamiento (10,54%) no se
ajusta a la realidad, se les reitera que para la estimación del costo de la
deuda se aplicó el procedimiento vigente con las fuentes de información
determinadas en la resolución RJD-060-2018. De modo que las consideraciones de
las opositoras sobre la tasa de interés empleada y costos no contemplados se
refieren a aseveraciones sobre la metodología tarifaria, por lo que no
corresponden para ser aplicados en este tipo de procedimiento de fijación de
tasa de rentabilidad, según se observa en la metodología vigente.
Relacionado con
los argumentos 6 y 7, mediante los cuales alegan que la tasa de rentabilidad
debe procurar el equilibrio económico financiero de los prestadores del
servicio y que no se no reconoce algunos costos operacionales, se les indica
que la determinación de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tipo 2,
se calculó, de acuerdo con los criterios definidos en la metodología vigente
establecida en la resolución RJD-060-2018, lo que significa que se consideran
para el cálculo los indicadores financieros y aquella información contable que
ha sido remitida por los operadores a la Aresep, en
cumplimiento de la metodología vigente. Las afirmaciones en torno a dichos
aspectos y a inversiones, costos y/o riesgos que las opositoras consideran como
no reconocidos, se refieren a inconformidades relacionadas con la metodología
tarifaria vigente, por lo que no corresponde su análisis por parte de la
Intendencia de Transporte.
Respecto a los argumentos
8 y 9, se les reitera que la propuesta de tasa
de rentabilidad se realizó en apego a la metodología tarifaria vigente, según la resolución RJD-060-2018, la cual
establece la obligación de la Intendencia de Transporte de calcularla una vez cada
año.
En cuanto a lo que
solicitan con estos argumentos de que la Intendencia no emita ningún acto
administrativo sin que previamente se haya determinado correctamente el
mecanismo de cálculo de la Tasa de Rentabilidad, se le indica que la
metodología vigente es muy clara en la forma en la que se debe calcular dicha
tasa y es así como se realizan los cálculos por parte de la Intendencia, por lo
que el procedimiento ya está vigente y corresponde en apego al mismo, emitir el
acto respectivo en el momento que corresponde, por lo que no es de recibo la
petición realizada por las opositoras.
En cuanto al
argumento 10, en el que mencionan que la tasa fijada genera un perjuicio por
cuanto, aunque se incrementa con respecto a la tasa anterior está alejada de la
realidad del mercado y del monto que corresponde, se les reitera que la
determinación de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tipo 2, se
calculó respetando los criterios definidos en la metodología tarifaria vigente
establecida en la resolución RJD-060-2018.
En cuanto al
último argumento (argumento 11), mediante el cual las opositoras califican de
"apresurada" la fijación de la tasa de rentabilidad dado que el recurso de
apelación en subsidio y la gestión de nulidad concomitante contra la fijación
de la tasa anterior (RIT-096-2018) aún no ha sido resuelto, se les recuerda que
la resolución recurrida se encuentra en firme y en etapa recursiva, así, dentro
del conocimiento y resolución del recurso de revocatoria y gestión de nulidad
interpuestos contra la resolución RIT-096-2018, la Intendencia determinó que
las acciones realizadas son el resultado del apego riguroso a lo establecido en
la metodología vigente en cuanto al tema de determinación de la tasa de
rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2, y conforme a las pautas
del proceso de consulta pública establecidas para este acto, según el
ordenamiento jurídico por lo que lo rechazó por el fondo y elevó la apelación
interpuesta subsidiariamente, lo que no obliga a la Administración a suspender
la ejecución de esta según lo dispone el artículo 148 de la Ley General de la
Administración Pública en el siguiente sentido:
"(.) Artículo
148.- Los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la
ejecución, pero el servidor que dictó el acto, su superior jerárquico o la
autoridad que decide el recurso, podrán suspender la ejecución cuando la misma
pueda causar perjuicios graves o de imposible o difícil reparación. (.)"
Así las cosas, al
no haberse determinado a la fecha de parte de la Aresep
que, con la fijación de la tasa de rentabilidad anterior, resolución
RIT-096-2018, se haya causado perjuicios graves o de imposible o difícil
reparación a los posibles interesados, dicha resolución se encuentra en firme.
Por otro lado, la
sección 4.6.1.b de la metodología vigente establece lo siguiente:
"(.)
b. Tasa de
rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2
La tasa de
rentabilidad (tr) se obtendrá utilizando la
metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por su nombre en inglés
Weighted Average Cost of Capital). Este dato se calcula una vez al año
para todo el sector utilizando la siguiente ecuación: (.) La negrita no es
del original.
La definición de
cada una de estas variables y la forma cómo se realiza el cálculo se describe
seguidamente, para lo cual se considerarán los operadores del transporte
público remunerado de personas, modalidad autobús incluidos en el listado de
título habilitante empleado en la fijación extraordinaria inmediata anterior al
inicio del período fiscal correspondiente a los estados financieros y que hayan
presentado los estados financieros a la Aresep, para
el último periodo fiscal correspondiente, a más tardar el quince de diciembre,
según lo acordado en la resolución 131-RIT-2015 o el plazo que se determine
mediante resolución, o cualquier otro acto administrativo. Los datos que se
utilizarán para los cálculos de las variables serán los que provengan de la
contabilidad regulatoria o en su defecto, de la información de los estados
financieros. (.)" La negrita no es del original.
Se observa de lo
anterior que, independientemente de que la resolución RIT-096-2018 se encuentre
en su etapa recursiva, la metodología vigente establece que esta Intendencia
debe calcular la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2
en un momento específico, tomando la información de los estados financieros
presentados a más tardar el quince de diciembre, razón por la cual a la
Intendencia no le corresponde determinar nuevas fechas que difieran de las establecidas
en la normativa que le rige, por lo que no es de recibo lo indicado por las
opositoras en cuanto a pretender que la Intendencia no fije el monto de la tasa
ante dicha para el año 2019 en espera de lo que se resuelva sobre el recurso de
apelación interpuesto contra la fijación anterior.
Respecto a la
petitoria, se indica que la solicitud no procede dado que la metodología
tarifaria se encuentra vigente y establece el procedimiento, fuentes de
información y periodicidad para calcular anualmente la tasa de rentabilidad
para reglas de cálculo tarifario tipo 2.
Por lo tanto, se
rechazan todos los argumentos de la oposición presentada por las cámaras.
(.)"
II. Conforme con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es fijar la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario
tipo 2, a reconocer en las fijaciones tarifarias ordinarias del servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, tal y como se dispone.
POR TANTO:
Con fundamento en
las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de
la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley
7593 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados.
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE A.Í.
RESUELVE:
I. Acoger el informe
IN-0085-IT-2019 del 23 de abril de 2019 y fijar en 12,91% la tasa de
rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2, a reconocer en las fijaciones tarifarias ordinarias del
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, según lo establecido en la resolución
RJD-035-2016 y sus reformas.
II.
La tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2 rige a partir del día hábil siguiente a su publicación.
De conformidad con
lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de
revocatoria y apelación deberán interponerse ante la Intendencia de Transporte,
resolviendo el primero de ellos y el segundo se eleva al superior jerárquico.
Los recursos de
revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta
resolución.