Artículo 9°-Vigencia: La vigencia de la presente resolución se
define por dos años a partir de la fecha de notificación. La misma podrá
gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario,
un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla
previa constatación de haberse aportado el informe requerido. Asimismo la vigencia
de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con
posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a
favor de ILANUD, o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio
de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de
la resolución que deja sin efecto la presente autorización.
Es conforme.
Notifíquese a los correos saraya@rree.go.cr y ochaves@rree. go.cr a fin
de que se haga el comunicado oficial al ILANUD.

INSTRUCTIVO DE LLENADO
FORMULARIO INFORME SEMESTRAL DE COMPRAS
LOCALES EXONERADAS AUTORIZADAS
MEDIANTE RESOLUCIÓN
A continuación se
detalla la información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del
formulario en cuestión:
Encabezado:
● Razón
Social del Beneficiario: nombre o razón social del beneficiario de la
exoneración.
● Cédula
jurídica: número de cédula jurídica del beneficiario.
● Periodo
(semestre y año): I o II semestre y el año respectivo.
● N° y fecha
de Resolución: número y fecha de la resolución emitida por la Dirección General
de Hacienda, mediante la cual se autoriza el procedimiento especial para las
adquisiciones bienes exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite
ante el Departamento de Gestión de Exenciones.
Formulario:
● Orden de
compra o contrato
o Número: número
de orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las compras.
o Fecha: fecha de
la orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las compras.
● Factura:
o Número: número
de factura emitida por el proveedor.
o Fecha: fecha de
factura emitida por el proveedor.
● Dependencia
o unidad que usará el bien: área a la cual será destinado el bien
exonerado.
● Proveedor
o Nombre: nombre o
razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual se
adquirieron los bienes exonerados.
o Identificación:
número de cedula física o jurídica del proveedor.
● Valor
de la compra
o Dólares: monto
total pagado en dólares a un proveedor por concepto de todos los bienes
exonerados adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la factura debe haber sido
extendida en dicha moneda.
o Tipo de
cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de bienes exonerados
facturados en dólares.
o Colones: resultado
de la multiplicación de la columna "Monto Compra Dólares" por el monto de la
columna "Tipo de Cambio", en el caso de bienes facturados en dólares, a efecto
de obtener la conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, monto
total pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes exonerados
adquiridos durante el semestre, facturados en moneda local.
● Impuestos
Exonerados: monto total de los impuestos exonerados por concepto de los
bienes adquiridos a cada proveedor durante el semestre.
Las consultas
pueden ser planteadas por medio del correo electrónico: inforg@hacienda.go.cr,
así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.
