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 Normativa >> Resolución 004 >> Fecha 14/01/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 004
Concede autorización genérica a favor del ILANUD, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos del Impuesto General sobre las Ventas

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución RES-DGH-034-2019 del 21 de junio de 2019)



RES-DGH-004-2019.-Dirección General de Hacienda a las ocho horas con treinta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve.



Considerando:



I.-Que el artículo 5 de la Ley N° 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.



II.-Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.



III.-Que el artículo séptimo de la Ley N° 6135, de fecha 18 de noviembre de 1977, denominada "Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica para el establecimiento del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente" concede exención del Impuesto General sobre las Ventas para las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional a favor del Instituto.



IV.-Que mediante oficio D.G.0411-2018 de fecha 2 de noviembre de 2018, la Representante legal y Directora del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (de ahora en adelante ILANUD) solicita renovación de la exoneración Genérica RES-DGH-039-2015. Así recomendado por el Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante oficio DP-IP-2038-2018 de fecha 7 de noviembre de 2018. Cabe señalar que se verificó la presentación semestral de los informes.



V.-Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las funciones del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Por tanto:



LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:



Artículo 1°-Exención Genérica y plazo: Conceder autorización genérica a favor del ILANUD, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos del Impuesto General sobre las Ventas. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Documento para adquisiciones exentas: Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por ILANUD. Estas deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Registro de firmas: El Representante Legal de ILANUD deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas, mismas que deben ser funcionarios del instituto, para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre del proyecto. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Requisitos de las órdenes de compra: Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales de ILANUD, requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención. En todo caso de operaciones de compraventa de bienes y servicios gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.



Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Requisitos para la emisión de la Factura: Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre de ILANUD, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y deberá constar en la factura el número de orden de compra. Al consignar el nombre del comprador en la factura se podrán utilizar abreviaturas siempre y cuando se cumpla con la indicación del número de cédula jurídica. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Uso y destino de los bienes y servicios exentos: Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados únicamente para facilitar el desempeño de sus labores de cooperación en el país. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones".




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Presentación de informes: Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, será remitido un informe semestral al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda, que brindará en los primeros diez días de abril y los primeros diez días de octubre de cada año con la siguiente información:



I. Tipo de régimen



II. Razón social del beneficiario



III. Cédula jurídica del beneficiario



IV. Periodo



V. Número y fecha de Resolución



VI. Número y fecha de la autorización de exención



VII. Número y fecha de la orden de compra



VIII. Número y fecha de la factura



IX. Nombre o razón social e identificación del proveedor



X. Valor total de la compra en colones sin impuestos



XI. Monto de los impuestos exonerados




 




Ficha articulo



Artículo 8°-(Nota de Sinalevi: En la publicación de esta resolución no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)




 




Ficha articulo



Artículo 9°-Vigencia: La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado el informe requerido. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de ILANUD, o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.



Es conforme.



Notifíquese a los correos saraya@rree.go.cr y ochaves@rree. go.cr a fin de que se haga el comunicado oficial al ILANUD.





INSTRUCTIVO DE LLENADO



FORMULARIO INFORME SEMESTRAL DE COMPRAS



LOCALES EXONERADAS AUTORIZADAS



MEDIANTE RESOLUCIÓN



A continuación se detalla la información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:



Encabezado:



● Razón Social del Beneficiario: nombre o razón social del beneficiario de la exoneración.



● Cédula jurídica: número de cédula jurídica del beneficiario.



● Periodo (semestre y año): I o II semestre y el año respectivo.



● N° y fecha de Resolución: número y fecha de la resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones bienes exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el Departamento de Gestión de Exenciones.



Formulario:



● Orden de compra o contrato



o Número: número de orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las compras.



o Fecha: fecha de la orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las compras.



Factura:



o Número: número de factura emitida por el proveedor.



o Fecha: fecha de factura emitida por el proveedor.



Dependencia o unidad que usará el bien: área a la cual será destinado el bien exonerado.



Proveedor



o Nombre: nombre o razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los bienes exonerados.



o Identificación: número de cedula física o jurídica del proveedor.



Valor de la compra



o Dólares: monto total pagado en dólares a un proveedor por concepto de todos los bienes exonerados adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la factura debe haber sido extendida en dicha moneda.



o Tipo de cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de bienes exonerados facturados en dólares.



o Colones: resultado de la multiplicación de la columna "Monto Compra Dólares" por el monto de la columna "Tipo de Cambio", en el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de obtener la conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes exonerados adquiridos durante el semestre, facturados en moneda local.



Impuestos Exonerados: monto total de los impuestos exonerados por concepto de los bienes adquiridos a cada proveedor durante el semestre.



Las consultas pueden ser planteadas por medio del correo electrónico: inforg@hacienda.go.cr, así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.





 




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Fecha de generación: 11/12/2025 10:01:01
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