|
|
|
Reglamento :
0
del
21/09/2018
|
|
|
Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
|
|
Acuerdo:
|
5744
|
|
Ente emisor:
|
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento
|
|
Fecha de vigencia desde:
|
25/01/2019
|
|
Versión de la norma: 1 de 3
del 21/09/2018
|
|
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
|
|
|
Ir al final del documento
|
Texto Completo Norma 0
|
|
Texto Completo acta: 129F0E
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO YAVENAMIENTO
Acuerdo N° 5744.-Se tiene por recibido
el oficio SENARA- AI-245-2018 de fecha 21/09/2018. Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, aprobado
por la junta directiva de SENARA en sesión ordinaria
N° 529-09, celebrada el 9 de octubre del 2007, mediante
Acuerdo N° 3479 y
modificado en sesión ordinaria N° 623-2013, celebrada el 28 de enero
del 2013, mediante acuerdo N°
4501; para que en lo sucesivo se lea así:
Considerando:
I.-Que el marco legal que rige la actividad
de la Auditoría Interna ha experimentado cambios desde la última modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del SENARA,
que consta en el Acuerdo
Nº 4501, tomado
en la Sesión Ordinaria N° 623 del 28 de enero del 2013.
II.-Que estos cambios incorporan
dentro del marco legal de funcionamiento de las auditorías internas: Los "Lineamientos sobre gestiones que involucran
a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría
General de la República".
III.-Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General
de Control Interno establece literalmente como parte de las
competencias de la Auditoría Interna,
el "Mantener debidamente actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna."
IV.-Que de la revisión que se efectuó al actual Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Senara,
se determinó la necesidad de realizar ajustes conforme a la nueva normativa que regula la materia.
V.-Que siendo la Auditoría
Interna parte fundamental del sistema de control interno del SENARA, es necesario que
disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde
con la normativa que rige su actividad
y orientado a un
mejoramiento continuo y de cumplimiento de sus competencias.
VI.-Que las modificaciones incorporadas en el presente reglamento se realizaron conforme
con lo establecido en los "Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría
Interna presentadas ante la Contraloría General de la República".
VII.-Que de acuerdo con el artículo
23 de la Ley General de Control Interno, dicho reglamento deberá ser aprobado
por la Contraloría General
de la República, publicarse en el Diario
Oficial y divulgarse en el
ámbito institucional.
VIII.-Que la Contraloría
General de la República, mediante oficio N° 15824 (DFOE-AE-0483) del 01 de noviembre del 2018
dio su aprobación al presente Reglamento.
Por tanto dicta el
siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL SERVICIO NACIONAL
DEAGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGOYAVENAMIENTO
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1°-Objetivo. El presente reglamento regulará la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en adelante SENARA.
Ficha articulo
Artículo 2°-Definiciones. Para efectos del presente
reglamento se entenderá por:
a)
Auditoría Interna: Auditoría Interna del SENARA.
b) Informe de Auditoría: Documento escrito mediante el cual la
Auditoría Interna comunica
formalmente a la Administración
sujeta a examen, los resultados de la auditoría
efectuada, incluyendo las
respectivas conclusiones y recomendaciones.
c) Jerarca: Superior jerárquico de la Institución representado por la
Junta Directiva del SENARA.
d) Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso,
con autoridad para ordenar y tomar
decisiones.
e) Administración Activa: conjunto
de órganos y entes de la administración, que deciden, ejecutan,
resuelven, dirigen y operan la institución.
Ficha articulo
Artículo 3°-Ámbito de aplicación. El presente reglamento será de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna
y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa del SENARA, en la materia que les resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 4°-De la actualización del reglamento. A efectos de mantener
el marco normativo
de la Auditoría Interna actualizado, le corresponderá al Auditor Interno
revisar con el equipo de Auditoría
este reglamento cada dos años o cuando
se conozca de alguna
variación en la normativa relacionada y proponer y promover ante la
Junta Directiva, las modificaciones del mismo. Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación
del máximo Jerarca y de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De la naturaleza de la auditoría interna
Artículo 5°-Concepto de auditoría
interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que da
valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar
la efectividad de los procesos
de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando
a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme
al marco legal
y técnico y a
las sanas prácticas.
Ficha articulo
Artículo 6°-Competencias. Las competencias de la
Auditoría Interna se regularán fundamentalmente por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
General de Control Interno, sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte
aplicable.
Ficha articulo
Artículo 7°-Planificación estratégica y código ético.
El auditor interno y los funcionarios de la auditoría
interna, según proceda,
establecerán una planificación estratégica, en la que
se plasmen la visión, misión
y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna, los cuales deberán ser congruentes con la visión, la misión y los objetivos institucionales. Asimismo, se establecerá por parte del equipo de auditoría un código de ética
que formalice los principios, valores, actitudes, reglas de conducta y
prohibiciones que orientarán y guiarán la conducta del personal
de la Auditoría Interna en sus actividades personales y en las de carácter oficial con ocasión
del ejercicio de su función
pública.
Ficha articulo
Artículo 8°-Independencia. La actividad de Auditoría
Interna deberá ser
ejercida
con
total
independencia
funcional
y de
criterio, respecto del Jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa.
Ficha articulo
|Artículo 9°-Independencia y objetividad individual. Los funcionarios de la Auditoría Interna
deberán tener actitud
imparcial y neutral, evitando
conflictos de intereses, favoritismos o influencias indebidas que puedan
comprometer su juicio profesional. Asimismo deberán
proteger su independencia de hecho y en apariencia.
Ficha articulo
Artículo 10.-Impedimentos del personal
de la Auditoría Interna. A efecto de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad,
sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las
instancias competentes.
b) Evitar el establecimiento de relaciones de índole personal
o de cualquier otra naturaleza que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar, impliquen un riesgo de corrupción, puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia, o comprometan la imagen de la Unidad.
c) Abstenerse de utilizar
su cargo oficial con propósitos privados,
de negocios o personales; o facilitar transacciones indebidas que propicien irregularidades.
d) Informar al Auditor
Interno respecto a cualquier impedimento o compromiso de hecho o apariencia a la independencia y objetividad, para que se tomen las medidas
correspondientes y abstenerse de tratar asuntos relacionados con esa situación. En caso de impedimentos o compromiso a la independencia u objetividad del Auditor
interno, los detalles
del impedimento deberán darse a conocer
al jerarca y demás partes involucradas.
La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito en ambos casos.
e) Abstenerse de auditar
operaciones específicas o de ejecutar labores de asesoría o advertencia, en relación con operaciones
de las cuales haya sido previamente responsable como funcionario de la Administración Activa o proveedor
en los últimos dos años, o porque prevalezcan relaciones familiares
con éstos, hasta el tercer grado de consanguinidad o puedan
resultar incompatibles.
Ficha articulo
Artículo 11.-Confidencialidad de la información.
a) Sobre las denuncias
presentadas: se guardará
la confidencialidad respecto a la identidad
de las personas que presenten
denuncias ante la Auditoría Interna.
b) Sobre las Relaciones de Hechos: la información,
documentación y otras evidencias de las investigaciones efectuadas por la Auditoría
Interna, cuyos resultados
puedan originar la apertura
de un procedimiento administrativo,
serán confidenciales durante
la formulación del informe
respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución
final del procedimiento administrativo, la
información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto
para las partes
involucradas, las cuales
tendrán libre acceso
a todos los documentos y pruebas que se incluyan en el
expediente administrativo.
c) Sobre los estudios
en ejecución: los procedimientos de trabajo
o los resultados que se vayan obteniendo durante la ejecución de un estudio de auditoría, serán de carácter
confidencial excepto para las partes
directamente relacionadas, a las cuales se comentarán resultados preliminares y se brindarán
servicios preventivos sobre el tema objeto de evaluación
según se estime pertinente. Esta confidencialidad no se aplicará
a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni cuando haya
solicitud expresa de la autoridad competente.
Ficha articulo
Artículo 12.-Participación del Auditor
Interno en sesiones de Junta Directiva. Con la finalidad
de mantener su objetividad e independencia funcional
y de criterio, el Auditor
Interno asistirá a sesiones de Junta Directiva
cuando sea previamente convocado por el Jerarca,
debiendo especificarse en la convocatoria el tema para el cual se requiere
asesoría. Asistirá además
en los casos que, de acuerdo con la Ley, su asistencia resulta
obligatoria o necesaria
para el cumplimiento de sus
funciones.
Cuando el Auditor Interno
asista a las sesiones de Junta
Directiva, deberá de ser conforme a
sus
responsabilidades de asesoría
y
advertencia,
responsabilidades
que
se
limitan
a
suministrar criterios, observaciones y opiniones que se conviertan en insumos para una toma de decisiones más informadas y ajustadas al ordenamiento jurídico y técnico,
siendo responsabilidad del Jerarca
valorar dichos insumos -entre otros-,
por su propia cuenta y bajo su entera
responsabilidad y luego tomar la decisión que corresponda.
En ese sentido la asistencia a Junta Directiva será bajo las siguientes
condiciones:
a)
Asistencia con voz pero sin
voto.
b) Brindar asesoría o advertencia en aspectos concretos
y de su competencia, sin que menoscabe o
comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo de sus demás competencias, por cuanto las decisiones adoptadas
en dicho seno serán de exclusiva
responsabilidad de los miembros del órgano
colegiado.
c) Posibilidad de posponer
su opinión, cuando
a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión, requiera recabar mayores
elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad
del jerarca para decidir de inmediato o postergar
su decisión el tiempo
que considere prudente o conveniente.
d) Disponibilidad de la información con antelación suficiente para brindar el servicio preventivo.
e) Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno
en las sesiones de Junta Directiva,
releva a dicho órgano colegiado
de la responsabilidad de ajustar
sus acuerdos al ordenamiento jurídico y técnico aplicable. El hecho de que el Auditor Interno no emita criterio sobre algún asunto en referencia, no implica aceptación
tácita de lo resuelto.
f) No existirá impedimento para que el Auditor Interno
emita su opinión posteriormente, pese al silencio,
sea de forma verbal en otra
sesión, o por escrito.
g) La participación del Auditor interno
constará en el acta
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 13.-Participación en comisiones
o grupos de trabajo. El Auditor interno
y los funcionarios de la Auditoría no deberán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan
función propia de la administración activa; excepto en su calidad de asesor en asuntos
de su competencia, cuando así se solicite o por disposición legal y su participación no podrá ser permanente, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría
Interna. Tampoco podrán participar en la implantación de acciones,
diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente deban examinar posteriormente en el desempeño de sus funciones.
El personal
de auditoría solo podrá realizar
las funciones administrativas necesarias para cumplir con las competencias propias de la auditoría; no existiendo impedimento para brindar
servicios preventivos en caso de estimarlo necesario.
Ficha articulo
Artículo 14.-Medidas formales de control y
administración de impedimentos. Será obligación del Auditor Interno, establecer medidas
formales para controlar y administrar situaciones de impedimento, que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro
(de hecho o de apariencia), la objetividad o independencia de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 15.-Ubicación. La Auditoría Interna
se ubica dentro del más alto nivel en la estructura del Senara como un órgano evaluador y asesor.
Ficha articulo
Artículo 16.-Dependencia orgánica y regulaciones administrativas. Orgánicamente la Auditoría Interna dependerá
directamente de la Junta Directiva del SENARA. Otras
regulaciones administrativas relativas al personal de la Auditoría Interna, se regirán por lo
establecido en la Ley General de
Control Interno y lo dispuesto por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 17.-Organización y estructura. La Auditoría
Interna estará organizada en una
sola unidad funcional de acuerdo con la estructura
del SENARA, la cual estará a cargo del Auditor Interno,
quien organizará la labor de la Auditoría Interna,
considerando, entre otros,
los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa
y disposiciones técnico-
jurídicas y sanas prácticas
correspondientes.
Cualquier cambio en la estructura u organización de la Auditoría
Interna deberá contar con la autorización del Auditor
Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Del auditor interno
Artículo 18.-Nombramiento del Auditor
Interno. La Junta Directiva del SENARA realizará el nombramiento del Auditor Interno
en estricto apego a lo dispuesto en la Ley General de Control
Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el procedimiento establecido por el órgano contralor.
Este sólo podrá ser suspendido o removido del cargo por justa causa y únicamente
por parte de la Junta Directiva, con observancia de los procedimientos que garanticen el debido proceso y conforme
con dictamen previo y vinculante
de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 19.-Jornada laboral y plazo de nombramiento.
La jornada laboral
del Auditor Interno,
será a tiempo completo en la
institución y el plazo de nombramiento será por tiempo indefinido.
Ficha articulo
Artículo 20.-Requisitos del puesto
de Auditor Interno. Los requisitos
del puesto de Auditor Interno estarán definidos
en el Manual de puestos del
Senara.
Entre los requisitos
mínimos se considerarán:
1)
Ser contador público
autorizado.
2)
Caracterizarse por
su idoneidad para
el puesto correspondiente.
3) Ser un profesional altamente
capacitado en materia
de auditoría, que cuente como mínimo con ocho años de
experiencia en la materia atinente
al cargo, de los cuales al menos tres años debe haber supervisado personal profesional.
Ficha articulo
Artículo 21.-Rendición de cuentas
del Auditor interno. El cargo de Auditor Interno
corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría
Interna y responde por su gestión
ante la Junta Directiva y en lo conducente ante la Contraloría General
de la República. Realizará sus funciones con independencia funcional y de criterio.
A fin de atender adecuadamente
el
proceso
de
rendición
de cuentas, informará a la Junta Directiva, al menos anualmente, sobre la gestión ejecutada
por la Auditoría Interna, con indicación del grado de cumplimiento del plan de trabajo, logros
relevantes, estado de las recomendaciones y disposiciones emitidas
y otros asuntos relevantes
sobre dirección, exposición
al riesgo y control.
Asimismo, deberá presentar
al finalizar su gestión en la institución, el informe final de gestión correspondiente y cumplir con los
informes de evaluación de gestión
y evaluación presupuestaria que la Administración requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan la
materia.
Ficha articulo
Artículo 22.-Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General
de Administración Pública. El personal queda obligado a cumplir con el marco legal,
reglamentario y técnico que regula su accionar.
Ficha articulo
Artículo 23.-Trámites sobre asuntos administrativos. Corresponde a la Junta Directiva definir
las regulaciones administrativas aplicables al Auditor Interno,
entendidas estas regulaciones como aquellas que norman de manera general
la naturaleza de la relación entre
el Auditor Interno
y su superior desde una perspectiva administrativa, no técnica, particularmente las que se refieren, entre otros, a temas tales como control
de tiempo, evaluación, permisos,
capacitaciones y vacaciones. Excluye las regulaciones que se refieren
al desempeño de las actividades sustantivas de la Auditoría
que competen exclusivamente al titular
de la Auditoría Interna.
La Junta Directiva podrá delegar
a la Gerencia mediante acuerdo,
las regulaciones administrativas aplicables al Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 24.-Deberes y Funciones del Auditor Interno.
El Auditor Interno
tendrá como parte de sus deberes y funciones las siguientes:
a) Dictar las políticas,
procedimientos, lineamientos, directrices e instrucciones pertinentes, según
la
normativa
jurídica
y técnica, estableciendo criterios
uniformes que guíen el ejercicio
de las competencias de la Auditoría Interna
y las relaciones con la
administración.
b) Liderar y regular el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto
definir, en conjunto
con su personal, la visión,
misión, objetivos
y valores fundamentales de la unidad.
c) Elaborar en conjunto
con su personal, el plan anual de trabajo
y sus modificaciones, comunicando al Jerarca el contenido del plan
y su relación con el ciclo de fiscalización y proponiendo al Jerarca los requerimientos de recursos para cumplir con ese
plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad. Igualmente deberá comunicar al Jerarca las modificaciones a dicho plan.
d) Presentar el proyecto de presupuesto de la Auditoría
Interna para que se incorpore al presupuesto institucional, en el momento que las
disposiciones internas lo determinen.
e) Establecer un programa
de aseguramiento de calidad para la
Auditoría Interna de conformidad con la normativa aplicable.
f) Administrar su personal
(seleccionar, planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, mantener, motivar, informar
decisiones y brindar apoyo
de capacitación, entre
otros) hacia el logro adecuado
de los objetivos y metas
de la Auditoría Interna,
así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las
labores respectivas.
g) Cumplir con pericia y debido cuidado profesional su función, haciendo valer su competencia con independencia funcional y de criterio,
y será vigilante de que su personal responda de igual
manera.
h) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso
y custodia de la documentación de la auditoría
interna, en especial de la información relativa a los asuntos
de carácter confidencial establecidos por ley.
i) Formular,
gestionar y mantener
vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna, de conformidad con el artículo 4 de este
reglamento,
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del personal de la
Auditoría Interna
Artículo 25.-Del Personal. El personal
de la Auditoría deberá
poseer conocimientos en auditoría, contabilidad, administración, tecnologías de información y marco legal relacionado con la
Administración Pública y el SENARA,
que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u
obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias
para cumplir con sus
responsabilidades.
El Auditor interno y el personal de la Auditoria Interna, deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, de conformidad con el Código de Ética de la unidad. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir
cualquier posibilidad de duda en su gestión.
Ficha articulo
Artículo 26.-Administración del personal de la Auditoría Interna. Corresponde al Auditor
Interno respecto a su personal:
a) Movimientos de personal: autorizar los movimientos de personal en la Auditoría Interna
(nombramiento, traslado,
suspensión, remoción, concesión
de licencias, permisos y
otros movimientos de personal).
b) Plazas vacantes: gestionar
lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría Interna
y, consecuentemente, la obligación de la Administración de atender las vacantes de la Auditoría en un plazo máximo de
tres meses.
c) Capacitación: aprobar las solicitudes
de
capacitación
de
su personal comunicando lo correspondiente al Comité de Capacitación para su registro y
control.
d) Vigilancia
y toma de decisiones: vigilar
y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio
de sus competencias, con la normativa jurídica
y técnica pertinente, así como con las
políticas, procedimientos, prácticas
y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que
les sean aplicables.
Respecto a las regulaciones de tipo administrativo, las mismas no deberán
impedir, amenazar, ni afectar negativamente los requisitos de independencia y objetividad que corresponde observar al personal de la Auditoría Interna
en el ejercicio de las actividades que les son inherentes, ni limitar o restringir de manera indebida
el ejercicio de sus atribuciones. En caso de detectarse esta situación, el Auditor Interno solicitará la corrección correspondiente al Jerarca o ante
la Contraloría General
de la República en caso de duda,
una vez finalizado el trámite interno.
Ficha articulo
Artículo 27.-Protección del personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto de una demanda
de índole penal, el SENARA dará
todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su
resolución final.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De los recursos
de la auditoría interna
Artículo 28.-Asignación de Recursos. La Auditoría Interna deberá contar con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión, para lo cual el Auditor Interno presentará
al Jerarca el estudio de recursos que respalde el requerimiento de recursos humanos idóneos y suficientes, además de los recursos
materiales, tecnológicos, de transporte
y otros necesarios para que la Auditoría
Interna pueda mantener
un efectivo liderazgo en la protección de
la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.
Para efectos
presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación
y disposición de sus
recursos, se tomará en cuenta el criterio
del Auditor Interno
y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General
de la República.
De presentar serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada
a la Auditoría Interna, el Auditor Interno
deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Jerarca,
para su oportuna atención.
Cuando el Auditor Interno
demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría
Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Jerarca del riesgo
que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta
situación puede generarle.
Ficha articulo
Artículo 29.-Administración de los recursos.
Acorde con las regulaciones jurídicas
y técnicas pertinentes, el Auditor Interno
deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponderá garantizar la utilización de tales recursos
en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de
las metas y objetivos de la Auditoría
Interna.
Le corresponderá al Auditor Interno
proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna
para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación del Jerarca, quién
valorará las posibilidades de atender tales
requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Ámbito de acción y competencia
Artículo 30.-Ámbito de acción y competencia. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por el SENARA
y por los entes u órganos
públicos y privados
sujetos a su competencia institucional.
El ámbito de competencia de la Auditoría
Interna
abarca
los procesos de control interno, valoración de riesgos y dirección,
incluyendo temas tales como: aspectos operativos y administrativos, aspectos
contables y presupuestarios, contratación administrativa,
aspectos sustantivos y estratégicos del SENARA, tecnologías de información y gobierno corporativo.
Es obligación del auditor interno,
definir y mantener actualizado en el instrumento que corresponde, los órganos y entes sujetos
al ámbito de acción de la auditoría interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 31.-Relaciones y coordinaciones a lo interno. Corresponderá al Auditor Interno
establecer y regular
las relaciones y coordinaciones de la Unidad y de sus funcionarios con los auditados para la realización de los servicios
de la actividad de
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 32.-Relaciones y coordinaciones a lo externo. El Auditor Interno estará facultado
para suministrar e intercambiar información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, las auditorías externas
que se contraten en la institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos
judiciales, en el ámbito de sus competencias, para minimizar la
duplicación de esfuerzos.
Ficha articulo
Artículo 33.-Coordinación con la Dirección
Administrativa Financiera. El Auditor
Interno deberá establecer mecanismos de coordinación para que la Dirección Administrativa Financiera lleve un registro separado
del monto presupuestado y aprobado a la Auditoría Interna,
detallado por objeto
del gasto, para que
pueda controlar la ejecución
y modificaciones de los recursos
asignados a la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 34.-Solicitud de colaboración. El Auditor Interno tendrá la facultad de solicitar la colaboración, el asesoramiento y las
facilidades que demande
su ejercicio, a funcionarios de cualquier
nivel jerárquico de la Institución, a fin de ejercer adecuadamente sus competencias.
En igual sentido la Auditoría Interna
podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad como soporte a los estudios o servicios
preventivos que se realicen, cumpliendo los aspectos presupuestarios y de contratación administrativa que le sean
aplicables.
Ficha articulo
Artículo 35.-Deber de la Asesoría Legal. Es deber de la
Asesoría Legal del SENARA brindar
el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos
que requiera la Auditoría Interna, a
fin de que esta cumpla adecuadamente su función, salvo que exista un
compromiso a la independencia y objetividad.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Funcionamiento de la auditoría interna
Artículo 36.-Deberes legales. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán cumplir con los
deberes dispuestos en las leyes
y normas aplicables al ejercicio de la
auditoría interna en el Sector Público.
Ficha articulo
Artículo 37.-Otras Competencias de la Auditoría Interna. Además de las competencias establecidas por mandato legal y normativo, le corresponderá a la Auditoría Interna:
a) Presentar anualmente a conocimiento de la Junta
Directiva, el plan de labores, congruente
con la planificación estratégica,
su universo auditable actualizado, basado
en un proceso de
valoración del riesgo y objetivos institucionales, que incluirá los servicios de auditoría (los cuales contemplan el tiempo estimado para estudios especiales que se realizarán a solicitud de la Junta Directiva o entes reguladores o fiscalizadores), los servicios preventivos y las labores de seguimiento sobre los
resultados de esos servicios.
b) Elaborar y mantener
actualizados los procedimientos de Auditoría
Interna.
c) Fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos, y verificar que
sus resultados sean consistentes con los objetivos
y metas establecidos.
d) Fiscalizar el diseño, implantación y eficacia de los objetivos,
programas y actividades de la organización, relacionados con la ética
y el apoyo de las tecnologías de información a los
objetivos institucionales.
Ficha articulo
Artículo 38.-Potestades de la Auditoría Interna.
El Auditor
Interno y los demás funcionarios de la Auditoría
Interna, deberán ejercer
con propiedad las potestades establecidas por mandato legal.
Ficha articulo
Artículo 39.-Servicios que presta la auditoría. Dentro del ámbito institucional del SENARA, la Auditoría Interna
prestará dos clases de servicios, los cuales deberán
darse con el debido
cuidado profesional y de conformidad con la normativa
y disposiciones legales que rigen
la
función
de Auditoría Interna en el Sector
Público. Estos servicios son los siguientes:
a) Servicios de auditoría: Son aquellos referidos
a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría en tecnologías de información y comunicación, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría
de
cumplimiento;
estudios
especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos
que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control
interno dentro del ámbito de competencia del SENARA, para dar a la ciudadanía una garantía razonable
de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme
al marco legal y técnico
y a las prácticas sanas en relación con:
1) La protección y conservación del patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal.
2) Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la
información.
3) Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones.
4) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
b) Servicios preventivos: Se refiere a los servicios
de asesoría, de advertencia y de autorización de
libros.
1. Advertencia:
Es un servicio
preventivo que brinda la
Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o
conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas
de su proceder o riesgos en la gestión.
Es un servicio que se evidencia
por escrito y el proceder y la legalidad de lo actuado por
la Administración
será objeto de verificación posterior por parte de la Auditoría Interna, siendo responsabilidad de la administración activa,
valorar y analizar
las observaciones de la Auditoría Interna
y aceptarlas o refutarlas con el debido fundamento.
2. Asesoría:
Es un servicio
preventivo que brinda
la Auditoría Interna en forma oral o escrita,
a solicitud de la parte interesada o de oficio, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el personal de
auditoría coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar
inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar, siendo responsabilidad de la Administración Activa, valorar y analizar -por su propia cuenta y bajo su entera
responsabilidad la información suministrada- para
tomar decisiones más informadas y con una orientación hacia el mayor apego al ordenamiento
jurídico y técnico.
3. Autorización
de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros
de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del SENARA, así como otros
libros que a criterio del Auditor Interno
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno.
Ficha articulo
Artículo 40.-Comunicación de resultados. La comunicación de resultados, es la actividad
en el proceso de auditoría
en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados del trabajo
realizado y las recomendaciones mediante las cuales se pretende aportar valor agregado a la gestión
institucional.
a) Comunicación oral. Puede realizarse en el transcurso de un estudio de control interno
para que se corrijan sobre
la marcha asuntos que requieren atención inmediata. La Auditoría Interna
informará posteriormente lo señalado en forma escrita. Una vez finalizado el trabajo de campo, las condiciones obtenidas deberán ser comentadas con los funcionarios responsables, previo a emitir los hallazgos definitivos, a efecto de obtener
de ellos sus puntos de vista y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Asimismo, una vez elaborado el informe
borrador, se presentará a los funcionarios responsables los hallazgos
determinados y las recomendaciones propuestas a efecto de obtener
de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva
que
sea
necesaria
previo
a
la emisión del informe definitivo. Se exceptúan los casos de auditorías de naturaleza especial
y aquellas con carácter
reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría
o estudio es de índole ordinaria y se
obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.
La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el personal de auditoría que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones
de hechos y otros que la normativa
contemple. Con tal propósito se convocará por escrito a quienes tengan parte en el asunto evaluado,
previa coordinación con los interesados y se documentará lo correspondiente a esta comunicación.
Los funcionarios de la Administración Activa
convocados tienen la obligación de asistir a la comunicación verbal de resultados como parte de su compromiso con el fortalecimiento del sistema de control
interno institucional.
b) Comunicación
escrita. La Auditoría Interna comunicará los resultados,
conclusiones y recomendaciones de
sus auditorías o estudios
especiales de auditoría, en forma oficial
por escrito, mediante informes
objetivos dirigidos al Jerarca, como órgano superior de la institución, o a los titulares subordinados competentes, a efecto de que se tomen las decisiones y las
acciones pertinentes dentro de los plazos respectivos.
El Auditor
Interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.
Los informes de auditoría
versarán sobre diversos
asuntos de su competencia y deberán incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del
trabajo, según la naturaleza de éste.
Se incluirá en los informes prevención al Jerarca o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en
el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse y se advertirá sobre las
posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente sus deberes respecto al control interno.
c) Comunicación
de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios
preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido de los oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos
a que se refiera y su criterio
profesional.
d) Comunicación de relaciones de hechos. En caso de resultados de los que pueda derivarse
presuntas responsabilidades, por la detección de actos o hechos irregulares o ilegítimos que amenacen
o pongan en peligro la Hacienda Pública,
la comunicación se realizará
mediante un informe
de relación de hechos, de conformidad con lo establecido por la Contraloría General de la República para
esos efectos.
Ficha articulo
Artículo 41.-Implementación de recomendaciones. Será responsabilidad de la Administración Activa (Junta Directiva
o titulares subordinados), definir, coordinar y ejecutar dentro de los plazos establecidos, las acciones
correctivas que sean pertinentes para atender
las recomendaciones a efectos
de subsanar las deficiencias comunicadas por la Auditoría Interna, dar continuidad a las acciones
implementadas, velar para que no se repitan
a futuro esas deficiencias y comunicar a la Auditoría
Interna respecto a las
gestiones realizadas para la atención de las recomendaciones.
En ese sentido y dentro del plazo de ley, deberán girar
por escrito la instrucción para su implementación al responsable
designado, con copia
a la Auditoría Interna y establecer los mecanismos de seguimiento necesarios para constatar su efectiva
implementación. En caso de que las recomendaciones vayan a ser implementadas directamente por el titular, así deberá ser informado
a la Auditoría Interna dentro
del plazo de ley.
Ficha articulo
Artículo 42.-Seguimiento a la aplicación
de disposiciones, recomendaciones y gestión
de informes de relaciones de hechos por parte de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente
de la actividad de la Auditoría Interna, un proceso de seguimiento a las recomendaciones, observaciones e informes de relaciones
de hechos, resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración activa, la cual se verificará de conformidad con la forma de acreditación establecida.
Este proceso
deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos que sean de su conocimiento y los de la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización cuando así lo soliciten. El resultado del proceso de seguimiento será comunicado por el Auditor
Interno al Jerarca anualmente, como parte del informe anual de labores,
sin perjuicio de otros informes
relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere pertinente.
La Auditoría
Interna será la única instancia
competente para determinar el estado de cumplimiento de las recomendaciones que emite, tomando
como base la evidencia que aporte el destinatario de la recomendación y el resultado
de otras acciones
de verificación que ejecute como parte de la labor de seguimiento. En ese sentido comunicará a la Administración Activa cuando una recomendación se considere razonablemente atendida y del cierre de la labor
de seguimiento de los informes emitidos,
lo que no extingue la responsabilidad de la Administración Activa respecto a las acciones correctivas aplicadas y su
continuidad.
Ficha articulo
Artículo 43.-Sobre las prórrogas
a plazos indicados por la Auditoría Interna
para la acreditación de recomendaciones. La Auditoría interna
tendrá la potestad,
a solicitud fundamentada de la administración, de otorgar prórrogas a plazos indicados
por ésta para la acreditación de las recomendaciones, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1) La gestión se presente por medio de oficio firmado
por el destinatario de la recomendación o por quien fuere delegado
formalmente para su atención.
2) Se detallen los hechos que impidieron el cumplimiento de la
recomendación en la fecha prevista.
3) Se proponga la fecha para el cumplimiento definitivo de la recomendación.
4) Se adjunte certificación que detalle las acciones realizadas en
atención a la recomendación con referencia a los folios
del expediente de seguimiento en los que se respalden dichas acciones
5) Se adjunte cronograma con el detalle
de acciones pendientes de realizar,
responsable de llevarlas a cabo y plazo de ejecución.
La Auditoría
se reserva el derecho de dar trámite
y aprobar prórrogas en casos de excepción
a las condiciones señaladas, siempre
que sean debidamente justificados.
Ficha articulo
Artículo 44.-Sobre la responsabilidad del seguimiento de la implementación de recomendaciones por parte de la Administración Activa. La Administración Activa es responsable de mantener la vigilancia sobre el debido cumplimiento de las
disposiciones y recomendaciones y de asegurar
la eficacia de las acciones
correctivas que implemente. En ese sentido llevará y mantendrá actualizado un registro
para controlar el avance de la
implementación de las recomendaciones de la Auditoría
Interna y el cumplimiento de
los plazos establecidos, así como de las disposiciones de la Contraloría General de la República y demás
recomendaciones de otros órganos
de control externos
puestas en su conocimiento.
Será responsabilidad de la Administración Activa conformar, actualizar, custodiar, conservar y poner a disposición
un expediente donde se documente
la gestión realizada
por cada recomendación o
disposición.
Ficha articulo
Artículo 45.-Sobre la responsabilidad por no implementar las recomendaciones de la Auditoría
Interna. Podrá caber responsabilidad administrativa contra los funcionarios
que incumplan injustificadamente las acciones
para implementar las recomendaciones de la Auditoría
Interna; sin perjuicio
de las eventuales responsabilidades que les puedan
ser imputadas civil
y/o penalmente.
Ficha articulo
Artículo 46.-Sobre el seguimiento de advertencias. La Auditoría Interna
verificará lo actuado
por la Administración Activa
respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio
de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno,
de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 47.-Sobre el seguimiento de asesorías. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración Activa respecto de la asesoría formal que se haya brindado,
en el sentido de que las acciones
tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico
y técnico, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno,
de responsabilidades (Relaciones de Hechos o Investigaciones
Preliminares), u otros pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 48.-Admisibilidad y atención
de denuncias por parte de la Auditoría Interna.
a) Las denuncias trasladadas por la Contraloría
General
de la República (CGR) con orden
de atención por parte de la
Auditoría Interna, serán
atendidas con carácter prioritario y de acuerdo
al Plan de Trabajo,
conforme las competencias asignadas por Ley.
b) La Auditoría Interna
del SENARA dará trámite únicamente a aquellas denuncias (que no son remitidas por la CGR), que
versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación
con el uso, manejo y administración de fondos públicos,
que afecten significativamente el sistema de control interno
o afecten de manera evidente
el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
c) Las denuncias se atenderán en concordancia con los principios de simplicidad, economía,
eficacia y eficiencia
y la prontitud de su atención estará en función de la disponibilidad de recurso humano y nivel de riesgo
implicado.
d) La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen
serán confidenciales.
e) Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias
que se presenten a la Auditoría Interna del SENARA.
1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos
por escrito en forma clara, precisa
y circunstanciada, brindando
el detalle suficiente que permita realizar
la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar
la posible situación
irregular por investigar que afecta al SENARA, esto es, su relación con el punto b) de este artículo.
3) El denunciante deberá indicar cuál es su petición en relación con el hecho denunciado.
4)
El denunciante deberá
indicar sus calidades generales.
5) El denunciante deberá
indicar el lugar
para atender notificaciones.
f) El denunciante también deberá brindar información
complementaria respecto a la estimación del perjuicio
económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos
y el lugar o medio para citarlos,
así como la aportación o sugerencia de otras
pruebas.
g) En caso de determinar la Auditoría Interna
que existe imprecisión de los hechos,
se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles, para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores
elementos posteriormente, con una nueva gestión.
h) Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos
de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan
iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
i) La Auditoría Interna
desestimará o archivará
las denuncias que se reciban cuando se presente
alguna de las siguientes
condiciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría
Interna del SENARA.
2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes, en relación con conductas ejercidas
u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia
se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la
Auditoría Interna.
3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos
exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
4) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio
que se obtendría al darle curso al asunto
denunciado, esto conforme
al juicio profesional del funcionario a cargo de la investigación en coordinación con el
Auditor Interno.
5) Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer
el control y aplicar las potestades disciplinarias.
6) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares
sin aportar elementos nuevos y que ya hubiera sido resuelta con
anterioridad por la Auditoría Interna,
la Contraloría General de la República, otros
entes de control
o la Administración Activa.
7) Si la denuncia omite alguno
de los requisitos esenciales
mencionados en el artículo 48, inciso e).
8) Si después de realizarse
la investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio.
j) La desestimación o archivo de las denuncias
se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite
los argumentos valorados
para tomar esa decisión,
lo cual deberá quedar debidamente acreditado en los papeles de trabajo de la
investigación y en la razón de archivo correspondiente.
k) Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera
de las siguientes resoluciones
que se adopte de su gestión:
1)
La decisión de desestimar la
denuncia y de archivarla.
2) La decisión de trasladar la gestión para su atención
a la Administración, o al
Ministerio Público.
3) El resultado final de la investigación que se realizó
con motivo de su denuncia.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto
se haya especificado en dicho documento, su nombre, calidades
y lugar de notificación.
Ficha articulo
Artículo 49.-Responsabilidades
y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto
en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para los funcionarios de la Auditoría
Interna, el Jerarca,
titulares subordinados y demás funcionarios del SENARA.
La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde al órgano competente, según las
regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO
X
Disposiciones Finales
Artículo 50.-Marco normativo de referencia. En lo no dispuesto en este reglamento será aplicable la Ley General
de Control Interno Nº 8292, la Ley contra la corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito
Nº 8422 y su reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República Nº 7428, las Normas Generales de Auditoría
para el Sector Público, las Normas para el ejercicio
de la Auditoría Interna en el Sector Público, las Normas de control interno para el
Sector Público, las Directrices sobre
la Comunicación de Relaciones
de Hechos y Denuncias Penales
por las Auditorías Internas del Sector Público, las Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación
externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público, las Directrices que deben observar
las auditorías internas
para la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la Contraloría General de la República, las Directrices que deben observar
los funcionarios obligados a presentar el informe final de gestión,
los Lineamientos sobre gestiones
que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, así como
cualquier otra norma, directriz o circular que en el ejercicio de sus
facultades emita la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 51.-Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento aprobado mediante el Acuerdo N° 3479, tomado en la sesión
ordinaria N° 529 del día 09 de octubre del 2007 y publicado
en La Gaceta
N° 249 del 27 de diciembre del 2007 y su modificación aprobada por la junta directiva en sesión ordinaria N° 623-2013
celebrada el día 28 de enero del 2013, publicada
en La Gaceta N°
185 del 26 de setiembre
de 2013 y cualquier otra disposición o acuerdo que se le oponga en todos sus
extremos.
Ficha articulo
Artículo 52.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/11/2025 07:17:01
|
|
Ir al principio del documento
|
|
|
|