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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41528 >> Fecha 12/12/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41528
Reglamento de organización y funciones de la administración concedente para la supervisión, inspección, fiscalización y control de la concesión de obra pública con servicio público de la terminal de contenedores de Moín
Texto Completo acta: 12947F

N° 41528-MOPT-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y



TRANSPORTES Y LA MINISTRA DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 inciso 3), 8) y 20) de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; la Ley No. 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos y la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Ley 3091 del 18 de febrero de 1963 y sus reformas.



CONSIDERANDO:



1°- Que la Ley No. 7762 del 14 de abril de 1998, publicada en el Alcance No. 17 a La Gaceta No. 98 del 22 de mayo de 1998, Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos y sus reformas, regula los contratos de concesión de obras públicas con servicios públicos y crea al Consejo Nacional de Concesiones, como Órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



2°- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 inciso a) de la Ley No. 7762, modificado en el artículo 1 de la Ley 8643, publicada en La Gaceta No. 138 del 17 de julio del 2008 "Modificación parcial de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos", son obligaciones de la Administración Concedente, fiscalizar, permanentemente, toda construcción y explotación de obras y servicios concesionados, de acuerdo con el programa de construcción y mantenimiento de las obras o el reglamento del servicio, de conformidad con el cartel de licitación y el Contrato de Concesión.



3°- Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Ley No. 3091 de 18 de febrero de 1963, reformada integralmente por la Ley No. 5337 de 27 de agosto de 1973 y sus posteriores reformas parciales, "Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica", JAPDEVA asume las prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria; y se encargará de construir, administrar, conservar y operar el puerto actual de Limón y su extensión a Cieneguita, así como otros puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica.



4°- Que el día 13 de febrero de 2012, el Presidente de la República, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su doble condición de Titular de la Cartera de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, el Ministro de Hacienda y el Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), suscribieron con la empresa APM Terminals Moín S.A. y APM Terminals Central America B.V., el Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, contrato que fue debidamente refrendado por la Contraloría General de la República por oficio DCA-0692 (02739) el día 21 de marzo de 2012. De conformidad con dicho Contrato de Concesión, el término Administración Concedente, se entenderá que es el Poder Ejecutivo constituido por el Presidente de la República, el Ministro de Obras Públicas y Transportes y el Ministro de Hacienda; en conjunto con la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), quienes por disposición de ley ostentan competencias concurrentes en el ámbito de la infraestructura y servicios portuarios.



5°- Que conforme lo dispuesto en la cláusula 1.3 del Contrato de Concesión, la Administración Concedente será representada para todos los efectos de dicho contrato por el Consejo Nacional de Concesiones.



6°- Que según lo dispuesto en la cláusula 4.1, punto 17 del Contrato de Concesión, la Administración Concedente tiene la obligación de "Supervisar y fiscalizar, permanentemente, toda construcción y explotación de las obras y servicios concesionados, de acuerdo con el programa de construcción y mantenimiento de las obras, el Reglamento de Servicio, los Planes de Operación y Mantenimiento definitivos, el Plan de Gestión Ambiental, y en general todos los planes y manuales vigentes durante la ejecución del Contrato. Lo anterior, sin detrimento de las estipulaciones contempladas en los capítulos 14 y 15 del contrato".



7°- Que conforme lo establecido en la cláusula 14.2.1 del Contrato de Concesión, la Administración Concedente es la entidad competente para el cumplimiento de funciones de control, respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Concesionario. Además dicha cláusula dispone lo siguiente: "los controles que ejercerá la Administración Concedente abarcarán los aspectos técnicos, operativos, legales, ambientales, económicos, financieros, y contables, sin perjuicio de otros que le correspondan conforme a lo previsto en el presente Contrato de Concesión"



8°- Que en aras de establecer una coordinación estratégica, con todas las instituciones involucradas en la administración concedente compleja que presenta este Contrato de Concesión, se gestiona el presente reglamento, a efectos de organizar y definir las funciones tanto de fiscalización, como de supervisión y control, de conformidad con las competencias que a cada ente y órgano le corresponden ejercer en el Proyecto de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín, de conformidad con la normativa costarricense y el Contrato de Concesión.



9°- Que de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 11.14.1.1 y 11.14.1.2. del Contrato de Concesión, tanto para las fases de construcción 2 A, 2 B Y 3, como para la fase de explotación, el Concesionario deberá cancelar un monto periódico para cubrir los gastos en que incurra la Administración Concedente durante la fiscalización y por las funciones de control, supervisión e inspección de la ejecución del Contrato de Concesión. Lo anterior en congruencia con lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.



10°- Que con la presente reglamentación se pretende dar cumplimiento a la disposición 4.4 del Informe No. DFOE-IFR-IF-0004-2018 del 30 de abril del 2018, emitido por la Contraloría General de la República, la cual dispuso: "Gestionar el Reglamento de Organización y Funciones de la Administración Concedente (AC) para la Ejecución, Fiscalización y Control de la Concesión de la TCM que permita establecer claramente las funciones y responsabilidades de los entes y órganos que de acuerdo con la normativa aplicable, conforman la AC, así como las líneas de autoridad y coordinación respectivas."



Así mismo, la implementación del presente reglamento pretende dar cumplimiento a las disposiciones 4.6 y 4.7 del Informe No. DFOE-IFR-IF-0009-2017 del 22 de diciembre del 2017, mediante las cuales la Contraloría General de la Repúblico dispuso al CNC y a JAPDEVA: "Adoptar los acuerdos correspondientes a fin de establecer los mecanismos necesarios para la determinación de la distribución y presupuesto del canon de fiscalización, para ejecutar las labores de supervisión del Contrato de Concesión de la TCM, en apego a lo dispuesto en las cláusulas 11.14.1 Fondo de fiscalización y 11.14.1.2 Canon de fiscalización del Contrato de Concesión de la TCM"



11°- Que en el Alcance No. 134 a la Gaceta No. 132 del 20 de julio del 2018, se publicó el Reglamento para el Funcionamiento del Órgano Fiscalizador del Consejo Nacional de Concesiones.



12º- Que en el presente Reglamento se prescindió del trámite contenido en el Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC y sus reformas, y exigido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ya que la presente propuesta no contiene trámites ni requisitos que puedan afectar a usuarios.



13°- Que el presente Reglamento fue sometido a conocimiento de los Ministerios e instituciones involucradas, por lo que su contenido fue revisado por las Direcciones Jurídicas de dichas instituciones.



14°- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, con respecto al presente Reglamento se confirió audiencia a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y al Consejo Nacional de Concesiones.



15°_ Que con el Oficio No. PEL-711-2018, el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA comunicó el Acuerdo No. 312-18 Artículo VII-e, tomado por el Consejo de Administración de esa Institución, en la Sesión Ordinaria No. 017-2018, celebrada el 06 de setiembre del 2018, mediante el cual se aprobó el presente Reglamento, con una sola observación, relativa a la disposición que establece que la Unidad de Supervisión de JAPDEVA debe informar al Consejo de Administración de esa Institución, sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Concesionario. En cuanto a esa disposición, ese Consejo solicitó agregar la siguiente frase: "para la respectiva aprobación por parte del Consejo de Administración y su posterior remisión a la Unidad Ejecutora." Según la valoración realizada, ello no se ajusta a lo que dispone el Contrato de Concesión, el cual no establece que la remisión de los informes de la Unidad de Supervisión a la Junta Directiva de JAPDEVA, sea para su aprobación; tal remisión es con carácter de información. Se estimó que no es procedente acoger esa observación, dado que se le estaría otorgando una atribución a ese órgano colegiado, que no se enmarca en las condiciones pactadas. Los resultados de la labor de supervisión conllevan las acciones que resulten necesarias por parte de la Administración Concedente, a la luz de lo establecido contractualmente y lo regulado en el ordenamiento jurídico.



16°- Que con Oficio No. CNC-ST-OF-0918-2018, suscrito por la Secretaria Técnica del CNC y por Gerente de la Unidad Ejecutora TCM, se hicieron observaciones por parte de ese Consejo a este Reglamento, con sustento en las cuales se incorporó el artículo 6 y se hicieron ajustes de redacción al numeral 15 de la propuesta original.



17°- Que mediante el Acuerdo No. 372-18, artículo III-E (2) de la Sesión Ordinaria No. 022- 2018, celebrada el 22 de noviembre del 2018, el Consejo de Administración de JAPDEVA conoció nuevamente el presente Reglamento, a la luz de los cambios efectuados según las audiencias conferidas, aprobándolo con algunos ajustes que se estimaron procedentes.



Por tanto,

DECRETAN:



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN



CONCEDENTE PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN, FISCALIZACIÓN Y



CONTROL DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIO PÚBLICO



DE LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOÍN



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1°-Objeto



El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funciones de la Administración Concedente para la supervisión, inspección, fiscalización y control del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, suscrito con la empresa APM Terminals Moín S.A. y APM Terminals Central America B.V.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Términos y abreviaturas



Para los efectos de este reglamento, se puntualizan los siguientes conceptos:



a. Administración Concedente: De conformidad con la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, su reglamento y el Contrato de Concesión, el término Administración Concedente, se entenderá que es el Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente de la República, el Ministro de Obras Públicas y Transportes y El Ministerio de Hacienda; así como la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), quienes por disposición de ley ostentan competencias concurrentes en el ámbito de la infraestructura y servicios portuarios. Se encontrará representada por el Consejo Nacional de Concesiones.



b. Canon de fiscalización para cada una de las fases de construcción: monto de fiscalización que el Concesionario aporta, el cual corresponde al 1% del monto del valor de las obras, que el Concesionario estima realizar para las fases 2 A, 2 B 1, 2 B2 y Fase 3 del proyecto, según los presupuestos que se hagan con base en los diseños finales.



c. Canon de fiscalización para la fase de explotación: Monto de fiscalización que el Concesionario aporta, el cual corresponde al 1% de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicios de electricidad por contenedor refrigerado).



d. Cartel de la licitación: Conjunto de normas y especificaciones administrativas, técnicas y económicas, elaboradas por la Administración Concedente que define el objeto de la concesión y los términos del concurso de la Concesión de la Terminal de Contendores de Moín.



e. CNC o Consejo: Consejo Nacional de Concesiones.



f. Concesionario: Sociedad Anónima Nacional, APM Terminals Moín S.A., constituida por el Adjudicatario APM Terminals Central America B.V., con quien la Administración concedente suscribió el Contrato de Concesión.



g. CGR: Contraloría General de la República.



h. Consejo de Administración: Órgano colegiado deliberativo que constituye la máxima autoridad que dirige y administra la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.



i. Contrato de Concesión: Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín



j. Ingresos brutos: montos recibidos por el Concesionario, de los usuarios o terceros, como contraprestación por los servicios prestados, excluyendo lo cobrado al costo por concepto de suministro de electricidad para contenedores refrigerados, todo al amparo del Contrato de Concesión.



k. Fase de explotación: fase que inicia con la emisión por parte de la Administración Concedente de la Orden de Inicio de Explotación y que consiste en el período en que el Concesionario prestará los servicios objeto del Contrato de Concesión a los usuarios, a cambio del pago de éstos, con la obligación y responsabilidad absoluta de mantener, conservar y operar las instalaciones de la TCM y garantizar la satisfacción del interés público que justifica la vigencia del Contrato de Concesión suscrito. Cada una de las fases constructivas, una vez recibidas a satisfacción por la Administración Concedente, deberá contar con la emisión de una orden de inicio, para su explotación.



l. Fiscalización: Es un proceso independiente, técnico y objetivo, que forma parte de las funciones de control de segundo nivel de intervención, orientado a la verificación del cumplimiento de los deberes y obligaciones contractuales del Concesionario y de la Administración Concedente, en concordancia con las leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones vinculantes.



m. Gerente del Proyecto. Persona física de enlace entre el Concesionario y el CNC para toda la relación contractual del Proyecto de Concesión. Dirige la Unidad Ejecutora del Contrato de Concesión.



n. JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.



o. Junta Directiva: Órgano colegiado deliberativo que constituye la máxima autoridad del Consejo Nacional de Concesiones.



p. LGCOP: Ley No. 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos y sus reformas.



q. Orden de Inicio de Explotación: Es la notificación por escrito por parte de la Unidad Ejecutora del CNC al Concesionario, autorizando la puesta en servicio de cada una de las obras de las fases definidas en el Contrato de Concesión.



r. Secretaría Técnica: Dependencia subordinada a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones, la cual tiene a su cargo las funciones establecidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos y en el Contrato de Concesión.



s. Supervisión: Proceso permanente, que forma parte de las funciones de control de primer nivel de intervención, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Concesionario.



t. TCM: Terminal de Contenedores de Moín.




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Artículo 3º-Niveles de intervención



El control del cumplimiento de las obligaciones de las partes durante la fase de explotación y la construcción de las fases 2A, 2B y 3, en el marco del Contrato de Concesión vigente, se llevará a cabo en los siguientes niveles de intervención:



a) Primer Nivel: Supervisión. Las funciones de control, supervisión e inspección las ejercerá la Administración Concedente, representada por el Consejo Nacional de Concesiones, por medio de la Unidad Ejecutora responsable de la supervisión integral del cumplimiento del Contrato de Concesión.



En la etapa de construcción la supervisión se ejercerá con el soporte de una empresa especializada en la materia.



En la etapa de explotación la supervisión se ejercerá con el apoyo de JAPDEVA, por medio de una Unidad de Supervisión, creada por esa Autoridad Portuaria, a la que, de conformidad con el párrafo quinto de la cláusula 14.2.15.1 del Contrato de Concesión, le concierne supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario referentes a la explotación de la Terminal.



b) Segundo Nivel: Fiscalización. Constituye las funciones de fiscalización ejecutadas por la unidad administrativa especializada denominada Órgano Fiscalizador, asociadas a la comprobación y verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Administración Concedente y del Concesionario.



Las tareas asociadas a este segundo nivel corresponden al Órgano Fiscalizador del Consejo Nacional de Concesiones, a quien de conformidad con cláusula 14.2.15.2 del Contrato de Concesión, le concierne fiscalizar la labor tanto de la Administración Concedente como del Concesionario y rendir cuentas de esto ante el Consejo de Administración de JAPDEVA yla Junta Directiva del CNC. Dependerá administrativamente del CNC.




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Artículo 4º-Competencia

Los responsables de ejecutar las funciones que se describen en el presente reglamento serán la Unidad Ejecutora de la Terminal de Contenedores de Moín perteneciente al Consejo Nacional de Concesiones, la Unidad de Supervisión de JAPDEVA y el Órgano Fiscalizador perteneciente al Consejo Nacional de Concesiones.




 




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Artículo 5º-Articulación de la Administración Concedente

Tanto el Consejo Nacional de Concesiones como JAPDEVA se prestarán colaboración mutua para realizar, de manera sistemática, armoniosa, efectiva y eficiente, los procesos de supervisión y fiscalización que a cada institución corresponden. Cuando fuere necesario, la Presidencia de la República colaborará para la coordinación entre tales instituciones y el resto de dependencias que tengan vinculación con la operación del puerto.




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Artículo  6°- Incumplimiento de funciones

Las funciones definidas en este Reglamento son de acatamiento obligatorio. En caso que se demuestre el incumplimiento de éstas, la Administración Concedente queda facultada para tomar las acciones que procedan para asegurar que estas funciones sean ejecutadas, en resguardo de las condiciones contractualmente definidas y la continuidad que el proyecto requiere.



Lo anterior, previa audiencia por el plazo de diez hábiles, a la Gerencia General de JAPDEVA, al Gerente de proyecto de la Unidad Ejecutora o al Coordinador del Órgano Fiscalizador, según corresponda. Resolverá en primera instancia el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, el Ministro de Obras Públicas y Transportes y el Secretario Técnico del CNC; en caso de no existir acuerdo entre estos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública, resolverá el Presidente de la República.




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CAPÍTULO II



FUNCIONES DEL PROCESO DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN



SECCIÓN I



UNIDAD EJECUTORA



Artículo 7º-Competencia



Corresponde a la Unidad Ejecutora articular, organizar, gerenciar y desarrollar los procesos de interacción con el concesionario, incluyendo la coordinación habitual de la relación concesional; así como la supervisión, control e inspección integral del cumplimiento de las obligaciones contractuales. Su gestión interna será dirigida por el Gerente del Proyecto. Dicha Unidad depende de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones.




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Artículo 8º-Funciones



Corresponden a la Unidad Ejecutora del proyecto de Concesión, las siguientes funciones y atribuciones:



a. Ejecutar la supervisión integral del cumplimiento del Contrato de Concesión, tanto en la etapa de construcción como en la de explotación.



b. Articular el trabajo propio de la Unidad con las distintas tareas de la empresa consultora especializada en ingeniería portuaria (Unidad de Soporte), en las etapas de construcción; así como con la Unidad de Supervisión de JAPDEVA, en la etapa de explotación.



c. Coordinar con todas las autoridades e instancias públicas que por algún proceso o trámite intervengan en las distintas acciones vinculadas a la operación y explotación del puerto, con el apoyo de los Jerarcas de dichas instituciones.



d. Requerir el apoyo necesario de la plataforma de JAPDEVA, para el cumplimiento de las funciones sustantivas que le imponen el Contrato de Concesión y este reglamento.



e. Llevar el control de la lista de las subcontrataciones y los respectivos contratos que, para cumplir con el Contrato de Concesión, suscriba el Concesionario constatando que estos cumplan con los requerimientos legales y técnicos.



f. Colaborar con el Concesionario en la tramitación de los permisos que sean necesarios, ante las instituciones que lo requieran.



g. Coordinar con las diferentes autoridades públicas la prestación de los servicios a los que se refiere la cláusula 10.1 del Contrato de Concesión, desde que se otorgue orden de inicio para el primer puesto de atraque de la fase 2A.



h. Facilitar al Órgano Fiscalizador la información y documentación que solicite para el cumplimiento de sus obligaciones.



i. Realizar las valoraciones y tasaciones pertinentes, para comprobar e indemnizar los daños y si procede, los perjuicios causados al Concesionario, en caso de imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de la Administración Concedente, o en caso de modificaciones unilaterales del Contrato. El informe de estas valoraciones deberá trasladarse a la Junta Directiva del CNC para su resolución, previa audiencia por diez días hábiles a los miembros de la Administración Concedente.



j. Tramitar las gestiones que formule el Concesionario a la Administración Concedente, cuando sean necesarias y conducentes para ejecutar el Contrato de Concesión.



k. Tramitar, analizar y recomendar sobre las peticiones que presente el Concesionario para el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del Contrato, según el procedimiento establecido en la cláusula 12.6, en concordancia con la cláusula 20.3.1 del Contrato de Concesión.



l. Desarrollar el procedimiento para el reequilibrio económico-financiero del Contrato de Concesión, por gestión de la Administración Concedente, según lo dispuesto en la cláusula 12.9 del Contrato.



m. Verificar que los cánones que, de conformidad con la cláusula 11.14 del Contrato de Concesión debe rendir el Concesionario, sean debida y oportunamente depositados en el Fideicomiso creado al efecto.



n. Controlar la ejecución de las obras a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato y tomar las acciones que correspondan, si detectara desviaciones en relación con el proyecto. Deberá asimismo, controlar el estado de conservación o mantenimiento de las obras e instalaciones cedidas y el equipo conforme lo previsto en el Contrato de Concesión.



o. Brindarle el trámite establecido en la cláusula 14.3.1.1 y siguientes del Contrato, a las denuncias, peticiones o quejas que presenten los usuarios.



p. Asegurar que los seguros, pólizas y garantías exigidos al Concesionario se mantengan actualizados y vigentes, de acuerdo con sus obligaciones y efectuar las prevenciones correspondientes cuando se requiera la prórroga de alguna de ellas.



q. Levar control sobre los indicadores financieros del proyecto: TIR y VAN.



r. Las demás que le correspondan según el Contrato de Concesión.




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Artículo 9º-De la Gerencia de Proyecto

El Gerente de Proyecto será el funcionario público encargado de realizar la gestión interna de la Unidad Ejecutora y de fungir como enlace único con el Concesionario, durante la totalidad de la relación concesional. Se considera el coordinador general de la Unidad Ejecutora.




 




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Artículo 10º-Funciones generales



De conformidad con la cláusula 14.2.15.1 del Contrato de Concesión, al Gerente de Proyecto le corresponderán las siguientes funciones generales:



a. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Administración Concedente con la firma del Contrato.



b. Evaluar la conveniencia de introducir modificaciones o señalar, en forma razonada, posibles correcciones en la ejecución del contrato, previa autorización de la Secretaría Técnica.



c. Tomar oportunamente las previsiones necesarias para que el Concesionario y sus Subcontratistas, se ajusten al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato, y demás obligaciones implícitas en éste.



d. Asegurar que las disposiciones y recomendaciones de la Fiscalización Superior y de la Administración Concedente se apliquen por parte del Concesionario y dar seguimiento a las mismas.



e. Aplicar procesos de supervisión y evaluación para la toma de decisión oportuna por parte de la Administración Concedente.



f. Asesorar y recomendar a la Administración Concedente sobre los procedimientos a seguir ante posibles reclamos en la ejecución del contrato (desequilibrio económico, aplicación de multas, ejecución de garantías, procesos de resolución o rescisión, etc.).



g. Analizar sobre otros aspectos técnicos relacionados con la ejecución del contrato.




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Artículo 11º-Funciones específicas



De conformidad con la cláusula 14.2.15.1 del Contrato de Concesión y demás cláusulas concordantes, le corresponderán al Gerente de Proyecto las siguientes funciones específicas:



a. Dirigir la gestión interna de la Unidad Ejecutora.



b. Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del Concesionario sobre las condiciones precedentes a la Orden de Inicio de construcción.



c. Visar los estudios básicos y los diseños finales previos a la construcción.



d. Dirigir y dar seguimiento a la ejecución del contrato de consultoría especializada para la Supervisión del Contrato de Concesión.



e. Recomendar a la Administración Concedente el inicio de la construcción, previo cumplimiento de las condiciones precedentes a la Orden de Inicio de construcción.



f. Avalar el programa de trabajo aportado por el Concesionario, conforme la etapa constructiva que se trate.



g. Llevar el control adecuado de la programación completa de la obra definida y sus actividades.



h. Emitir los informes estadísticos y de evaluación a la Administración Concedente, sobre el desempeño del Concesionario.



i. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas definidas para la construcción de las obras.



j. Realizar reuniones mínimo una vez al mes o cuando las condiciones de las obras lo ameriten, conjuntamente con los responsables del proyecto por parte del Concesionario, con el objeto de coordinar todas las acciones atinentes al proceso constructivo, según las responsabilidades de las partes. El Gerente de Proyecto deberá preparar una ayuda de memoria de tales reuniones las que deberán ser firmadas a satisfacción del Concesionario.



k. Recibir y analizar los informes que el Concesionario debe presentar, de conformidad con la cláusula 15.6 del Contrato de Concesión, en el plazo y con las formalidades establecidas.



l. Emitir los informes estadísticos y de evaluación a la Administración Concedente, sobre el desempeño del Concesionario, con base en los informes que se citan en el inciso anterior.



m. Dictaminar sobre la administración de los Manuales de Autocontrol de Calidad, de Mantenimiento y de Buenas Prácticas Ambientales que se hayan autorizado al Concesionario.



n. Con el apoyo de una consultoría especializada, cuando se requiera, verificar el equilibrio económico del Contrato.



o. Realizar en conjunto con la Unidad de Supervisión de JAPDEVA, reuniones con los responsables del proyecto por parte del Concesionario, con el objeto de coordinar todas las acciones atinentes a la fase de explotación, según las responsabilidades de las partes. El Gerente de Proyecto deberá preparar y archivar la minuta de tales reuniones.



p. Supervisar y controlar el presupuesto anual de la Unidad Ejecutora.



q. Cumplir con las obligaciones impuestas por la cláusula 14.3, para el cobro de multas al Concesionario por eventuales incumplimientos contractuales.



r. Recibir, dar trámite y recomendar al Ministerio de Hacienda el otorgamiento de los beneficios tributarios, referentes a las solicitudes de exención y/o importación temporal de bienes, cuando corresponda y el Concesionario los solicite, de conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, y los reglamentos vigentes. Asimismo deberá verificar el cumplimiento por parte del Concesionario de la disposición contenida en la cláusula 16.3.6 del Contrato de Concesión.



s. Instruir al Fiduciario del "Fideicomiso de Administración de los Cánones de la Explotación, Fiscalización, Aporte al Desarrollo Regional y Seguros, de la Concesión de Obra Pública con Servicio Público, para el diseño, financiamiento, construcción y operación de la Terminal de Contenedores de Puerto Moín", para el giro al Concesionario de los fondos recibidos por concepto de cobro de seguros, para la reconstrucción o reparación de la obra.



t. Recibir y analizar la información que el Concesionario se encuentra obligado a dar, acerca de cualquier acto o hecho relevante, de conformidad con los alcances de la cláusula 1.4.3 del Contrato de Concesión.



u. Recibir y analizar los Estados Financieros auditados que el Concesionario se encuentra obligado a presentar, de conformidad con las cláusulas 1.4.4 y 15.6.4.4 del Contrato de Concesión.



v. Colaborar con el Concesionario en aquellas gestiones necesarias para facilitar el cumplimiento del objeto contractual.



w. Conocer y dar seguimiento a los documentos que, de conformidad con la cláusula 3.1. forman parte integral del Contrato; e imponen obligaciones a las partes de la relación concesional.



x. Colaborar, dentro de los procedimientos legales establecidos, para el otorgamiento de las visas requeridas por el personal del Concesionario y sus subcontratistas.



y. Informar a las partes de la Administración Concedente cualquier asunto o decisión que afecte los intereses de dichas instituciones, en aras de una correcta supervisión, control y fiscalización del contrato.



z. Las demás funciones y tareas definidas en las bases del Contrato, para lo cual el Concesionario deberá brindarle en forma oportuna todas las facilidades e información que la Unidad Ejecutora requiera.




Ficha articulo



SECCIÓN II

UNIDAD DE SUPERVISIÓN

Artículo 12º-Competencia

Corresponde a la Unidad de Supervisión de JAPDEVA supervisar los servicios que presta el Concesionario durante de la etapa de la explotación de la Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM), como una función de apoyo a la Unidad Ejecutora, conforme lo dispuesto en la cláusula 14.2.15.1 del Contrato de Concesión. Tal Unidad de Supervisión estará adscrita a la Gerencia General y deberá informar al Consejo de Administración de JAPDEVA sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Concesionario. Dicha información también deberá remitirla a la Unidad Ejecutora, para las acciones que correspondan.




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Artículo 13º-Conformación



La Unidad de Supervisión estará conformada, al menos, por profesionales en los siguientes campos:



a. Supervisión de Operaciones, Procesos y Seguridad Portuarias.



b. Ingeniería Civil



c. Financiero Contable



d. Legal.



Además, deberá contar con los servicios de apoyo administrativo que sean requeridos para su correcta ejecutoria.




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Artículo 14º-Funciones



Son funciones y atribuciones de la Unidad de Supervisión:



a. Supervisar permanentemente, la explotación de las obras y servicios concesionados.



b. Apoyar permanentemente a la Unidad Ejecutora en las actividades necesarias para el control y cumplimiento de las obligaciones contractuales del Concesionario en la fase de explotación, informando y recomendando en forma oportuna sobre cualquier aspecto relevante para la toma de decisiones que se origine o derive de las funciones propias de la Unidad de Supervisión.



c. Establecer y aplicar los mecanismos y procedimientos para el control y seguimiento de la fase de explotación de todos los servicios que prestará la el Concesionario en la Terminal de Contenedores de Moín.



d. Supervisar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Servicio de la Terminal de Contendores de Moín y todos los planes en él incluidos, así como toda la normativa que es parte del Contrato de Concesión.



e. Supervisar, vigilar, controlar, dar seguimiento e informar en forma permanente que la operación y el mantenimiento de la Terminal se esté llevando de acuerdo con los Planes aprobados.



f. Supervisar, controlar, dar seguimiento e informar periódicamente sobre las actividades rutinarias y periódicas de mantenimiento que realiza el Concesionario, teniendo en cuenta las normas, especificaciones, diseños, manuales y verificando el cumplimiento de los indicadores de mantenimiento establecidas en los Planes aprobados.



g. Supervisar el cumplimiento de los parámetros de medición de la calidad del servicio establecidos en el Contrato de Concesión y en el Reglamento del Servicio de la Terminal de Contenedores de Moín, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional.



h. Vigilar, controlar y dar seguimiento del cumplimiento de los Planes y Programas definidos en la Evaluación Ambiental elaborados por el Concesionario y aprobados por la SETENA, así como la ejecución del Plan de Gestión Ambiental.



i. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad, contenidas en los planes aprobados.



j. Constatar que los seguros y pólizas exigidos al Concesionario se mantengan actualizados y vigentes, de acuerdo con sus obligaciones.



k. Supervisar y controlar el cumplimiento por parte del Concesionario de todos los requisitos y controles financieros establecidos en el Contrato de Concesión.



l. Supervisar, controlar y llevar estadísticas permanentes de los recaudos durante la etapa operación, utilizando un sistema automatizado de tecnología avanzada, que garantice a la Administración un control eficaz y eficiente con el fin cumplir con lo establecido en el Contrato de Concesión. Lo anterior incluyendo tanto los ingresos por servicios públicos como los de servicios complementarios, así como por el servicio eléctrico prestado a los contenedores refrigerados.



m. Supervisar el pago mensual de los cánones y los montos girados por el Concesionario por estos conceptos.



n. Revisar el contenido de los informes que debe presentar el Concesionario y emitir el criterio que corresponda a la Unidad Ejecutora, de acuerdo con lo dispuesto contractualmente.



o. Elaborar informes sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contractuales del Concesionario, con indicación precisa de las causas, consecuencias y/o perjuicios para las partes y el Estado costarricense.



p. Elaborar los informes pertinentes a los procesos y sistemas de calidad de los servicios y el cumplimiento de las normas técnicas y ambientales.



q. Presentar las recomendaciones oportunas, a partir del análisis permanente de la evolución y desarrollo de la explotación de la TCM, para la toma de acciones preventivas o correctivas, de tal modo que se garantice la continuidad de los servicios portuarios en caso de suspensión, resolución anticipada, finalización de la concesión o bien en caso de desastres.



r. Emitir los informes técnicos necesarios, dentro del ámbito de acción de la Unidad, para recomendar acciones para la resolución de las disputas y/o arbitrajes que se susciten de la explotación del Contrato de Concesión.



s. Rendir informes mensuales en los que se detalle el estado de la infraestructura y de los equipos de la terminal.



t. Informar a la Unidad Ejecutora del Consejo Nacional de Concesiones, como representante de la Administración Concedente, con copia al Órgano Fiscalizador, sobre aquellos hechos relevantes, informes y hallazgos que en el curso de su proceso supervisor haya encontrado.



u. Mantener informado permanentemente al Consejo de Administración de JAPDEVA sobre todas las actuaciones realizadas, los hallazgos y las recomendaciones emitidas en razón de su gestión y la supervisión ejercida sobre la operación de la terminal en su etapa de explotación.



v. Proponer oportunamente las medidas que se consideren necesarias para que el Concesionario y sus subcontratistas se ajusten al estricto cumplimiento de las obliga




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Artículo 15º-Informes de la Unidad de Supervisión

La Unidad de Supervisión mantendrá informada a la Unidad Ejecutora y al Consejo de Administración de JAPDEVA sobre los resultados de sus procesos mediante informes ordinarios y excepcionales. Estos informes tratarán sobre los temas de su competencia y gestión, así como del análisis de los informes presentados por el Concesionario, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión y el presente reglamento.



Los informes ordinarios se presentarán con una periodicidad mensual, semestral o anual, según corresponda. Deberá enviarse copia de los informes al Consejo de Administración de JAPDEVA, a la Unidad Ejecutora y al Órgano Fiscalizador del CNC, para su conocimiento, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del informe del concesionario.



Los informes excepcionales corresponderán a la supervisión específica de temas o situaciones que sean requeridos por la Administración, hayan sido detectados por la propia Unidad de Supervisión o sean el resultado del análisis de los informes de este tipo presentados por el concesionario, de los cuales se requiera un análisis más profundo y puntual. También deberá remitirse copia a las dependencias citadas en el párrafo anterior.




 




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Artículo 16º-Contenido de los informes de la Unidad de Supervisión



Los informes ordinarios y excepcionales de la Unidad de Supervisión, deberán contener, al menos:



a. Resumen Ejecutivo



b. Área en que se emite el informe.



c. Proceso revisado.



d. Cláusulas aplicables.



e. Documentos revisados.



f. Análisis del tema.



g. Hallazgos y hechos relevantes



h. Análisis de los Informes del Concesionario.



i. Conclusiones



j. Recomendaciones



k. Anexos



La Unidad de Supervisión podrá ampliar e incluir secciones o información que resulte relevante para documentar el informe.




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SECCIÓN III



ÓRGANO FISCALIZADOR



Artículo 17º-Competencia



El Órgano Fiscalizador constituye una unidad institucional, técnica, independiente y objetiva perteneciente al CNC, encargada de fiscalizar permanentemente, en un segundo nivel de intervención, toda la construcción y explotación del Proyecto de la Terminal de Contenedores de Moín, de conformidad con el marco legal vigente, el cartel de licitación, el Contrato de Concesión suscrito y demás documentación aplicable a este Proyecto.




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Artículo 18°-Independencia y objetividad

Los funcionarios del Órgano Fiscalizador ejercerán su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto de todas las Instituciones que conforman la Administración Concedente, a los cuales deberán rendir los informes que establece el Contrato de Concesión.




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Artículo 19º-De la función fiscalizadora

La función fiscalizadora se ejerce de manera técnica, sistemática e integral, con el interés público como marco referencial permanente y procurando la reducción de los riesgos institucionales derivados de la concesión.




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Artículo 20º-Funciones y atribuciones generales



Son funciones y atribuciones del Órgano Fiscalizador:



a. Verificar que la Administración Concedente y el Concesionario cumplan con las obligaciones contractuales establecidas en el Contrato de Concesión.



b. Desarrollar las actividades de fiscalización con absoluta independencia de criterio frente a las partes.



c. Requerir a los concesionarios, Secretaría Técnica del CNC, Administración Concedente (incluyendo las Unidades Ejecutoras y todos sus procesos de supervisión, inspección y control asociados), que faciliten el acceso a las instalaciones físicas, registros físicos y electrónicos, reportes, archivos, informes de auditorías, documentos, recomendaciones o cualquier otro material relativo a la concesión, cuyo requerimiento esté directamente vinculado al proceso de fiscalización.



d. Realizar las inspecciones necesarias para el adecuado proceso fiscalizador, para lo que el concesionario, la Secretaría Técnica del CNC y la Administración Concedente estarán obligados a brindar los accesos y facilidades que correspondan. Para esto, los miembros del Órgano Fiscalizador estarán debidamente identificados y deberán acatar las medidas de seguridad y técnicas requeridas por la Concesión para el ingreso a las áreas por fiscalizar.



e. Requerir a los funcionarios de la Secretaría Técnica del CNC o de la Administración Concedente, de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la función fiscalizadora.



f. Asesorar a la Junta Directiva y a la Secretaría Técnica del CNC, así como al Consejo de Administración de JAPDEVA en asuntos relacionados con la función de fiscalización.



g. Prevenir a la Administración Concedente sobre potenciales incumplimientos derivados de la ejecución del Contrato de Concesión.



h. Presentar los informes ordinarios y extraordinarios de fiscalización a la Junta Directiva del CNC y al Consejo de Administración de JAPDEVA. De tales informes se remitirá copia a la Secretaría Técnica del CNC.



i. Administrar de manera eficaz y eficiente, los recursos bajo su responsabilidad.



j. Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen, en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.




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Artículo 21º-Informes del Órgano Fiscalizador

El Órgano Fiscalizador formalizará el resultado de sus investigaciones y estudios por medio de informes ordinarios y extraordinarios. Estos informes versarán sobre diversos asuntos de su competencia y gestión, según se establece en el presente reglamento. De igual forma, el Órgano Fiscalizador podrá emitir reportes específicos, para advertir a la Junta Directiva del CNC y al Consejo de Administración de JAPDEVA sobre algún tema en concreto.



Los informes ordinarios se presentarán a la Junta Directiva del CNC y al Consejo de Administración de JAPDEVA, con una periodicidad semestral y responderán al Plan Anual de Fiscalización. De esto se enviará copia a la Secretaría Técnica del CNC, para su conocimiento y emisión de observaciones. En acatamiento del artículo 6 de la Ley No. 8643, una vez que estos actores hayan emitido sus observaciones al respecto, la Junta Directiva del CNC, pondrá en conocimiento del Concesionario y de la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, dichos informes.



Los informes extraordinarios responderán a la fiscalización de un tema o situación específica que no se encuentra en la programación ordinaria del período semestral correspondiente y que, por ende, debe ser tratado por aparte. Serán presentados a la Junta Directiva del CNC y al Consejo de Administración de JAPDEVA.



De igual forma, el Órgano Fiscalizador indicará mensualmente a la Junta Directiva del CNC los temas que están siendo analizados en el proceso fiscalizador del período que se trate y dará seguimiento a los acuerdos tomados por la Junta Directiva del CNC y el Consejo de Administración de JAPDEVA, en relación con los hallazgos emitidos en los Informes de Fiscalización.




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Artículo 22º-Contenido mínimo de los informes del Órgano Fiscalizador



Los informes ordinarios y extraordinarios del Órgano Fiscalizador, deberán contender como mínimo:



a. Resumen Ejecutivo.



b. Área de Fiscalización.



c. Proceso fiscalizado.



d. Cláusulas revisadas.



e. Documentos revisados.



f. Hallazgos.



g. Análisis del tema fiscalizado.



h. Conclusiones y Recomendaciones.




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Artículo 23º-Estructura interna.



El Órgano Fiscalizador estará conformado por los siguientes profesionales:



a. Fiscalizador Coordinador.



b. Fiscalizador de Área Legal.



c. Fiscalizador de Área Gestión ambiental.



d. Fiscalizador de Área Infraestructura, operación y mantenimiento.



e. Fiscalizador de Área Administración y calidad.



f. Fiscalizador de Área Financiero-económica.



g. Secretaria.



Además, contarán con los servicios de asistencia administrativa u oficina de apoyo que sean requeridos y podrán contratar cualquier tipo de servicio profesional que sea necesario para el desarrollo óptimo del proceso fiscalizador.




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Artículo 24°-Aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Órgano Fiscalizador del Consejo Nacional de Concesiones

Además de lo establecido en la Sección III del Capítulo II de este Reglamento, en lo que no se oponga a tales disposiciones, aplica el "Reglamento para el Funcionamiento del Órgano Fiscalizador del Consejo Nacional de Concesiones", publicado el Alcance No. 134 a la Gaceta No. 132 del 20 de julio del 2018.




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CAPITULO III



FINANCIAMIENTO DE LOS PROCESOS DE INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN,



CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS FASES DE CONSTRUCCIÓN Y



EXPLOTACIÓN DEL PROYECTO



Artículo 25º-Cánones de fiscalización



De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 11.14.1.1 y 11.14.1.2 del Contrato de Concesión, tanto para las fases de construcción, como para la fase de explotación, el Concesionario deberá cancelar un monto periódico para cubrir los gastos en que incurra la Administración Concedente durante la fiscalización y por las funciones de control, supervisión e inspección de la ejecución del Contrato de Concesión. Lo anterior en congruencia con lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.




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Artículo 26º-Distribución



El canon de fiscalización para la fase de explotación será distribuido de la siguiente forma:



1. 50% para el financiamiento de la Unidad Ejecutora y el Órgano Fiscalizador



2. 50% para el financiamiento de la Unidad de Supervisión.




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Artículo 27°-Procedimiento para la distribución del canon

Los pagos por canon de fiscalización para la fase de explotación serán depositados por el Concesionario en el Fideicomiso creado para tal efecto, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 11.14 del Contrato de Concesión, máximo diez (10) días hábiles después de terminado el mes, e informará a la Unidad Ejecutora. La Gerencia de Proyecto, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación, instruirá al Fiduciario para que, conforme la distribución que se estipula en al artículo anterior, deposite el monto que corresponda en las cuentas que cada uno de los beneficiados indique.




 




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Artículo 28º-Vigencia



Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 12 días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.




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Fecha de generación: 15/4/2026 01:21:58
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