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Decreto Ejecutivo :
41528
del
12/12/2018
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Reglamento de organización y funciones de la administración concedente para la supervisión, inspección, fiscalización y control de la concesión de obra pública con servicio público de la terminal de contenedores de Moín
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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21/01/2019
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Versión de la norma: 1 de 1
del 12/12/2018
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Texto Completo Norma 41528
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Texto Completo acta: 12947F
N° 41528-MOPT-H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA, EL MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 inciso 3), 8) y 20) de la Constitución Política; los artículos
25, 27 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública,
Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
la Ley Nº 3155 del 5 de agosto
de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes; la Ley No. 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, Ley General de Concesión
de Obras Públicas
con Servicios Públicos
y la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica, Ley Nº 3091 del 18 de
febrero de 1963 y sus
reformas.
CONSIDERANDO:
1°- Que la Ley No. 7762 del 14 de abril de 1998, publicada en el Alcance No. 17 a La Gaceta No. 98 del 22 de mayo de 1998,
Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos y sus reformas,
regula los contratos
de concesión de obras públicas con servicios públicos y crea al Consejo Nacional de Concesiones, como Órgano de desconcentración máxima, adscrito
al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
2°- Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 inciso a) de la Ley No. 7762, modificado en el artículo 1 de la Ley Nº 8643, publicada
en La Gaceta No. 138 del 17 de julio del 2008 "Modificación parcial de la Ley General de Concesión
de Obras Públicas
con Servicios Públicos", son obligaciones de la Administración Concedente, fiscalizar, permanentemente, toda construcción y explotación de obras y servicios concesionados, de acuerdo con el programa de construcción y mantenimiento de las obras o el
reglamento del servicio,
de conformidad con el
cartel de licitación y el Contrato de Concesión.
3°- Que de
acuerdo con lo establecido
por el artículo 1º de la Ley No. 3091
de 18 de febrero de 1963, reformada
integralmente por la Ley No. 5337 de 27 de agosto de 1973 y sus posteriores reformas parciales, "Ley Orgánica
de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica", JAPDEVA
asume las prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria; y se encargará de construir, administrar, conservar y operar el puerto
actual de Limón y su extensión
a Cieneguita, así como otros puertos marítimos y fluviales
de la Vertiente Atlántica.
4°- Que el día 13 de febrero de 2012, el Presidente de la República, el Ministro
de Obras Públicas
y Transportes, en su doble condición
de Titular de la Cartera
de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Nacional de Concesiones, el Ministro
de Hacienda y el Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), suscribieron con la empresa APM Terminals Moín S.A. y APM Terminals Central America
B.V., el Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, contrato que fue debidamente refrendado por la Contraloría
General de la República por oficio DCA-0692 (02739) el
día 21 de marzo de 2012. De conformidad con dicho Contrato
de Concesión, el término
Administración Concedente, se entenderá
que es el Poder Ejecutivo
constituido por el Presidente de la República, el Ministro
de Obras Públicas
y Transportes y el Ministro
de Hacienda; en conjunto con la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), quienes por disposición de ley ostentan competencias concurrentes en el ámbito de la infraestructura y servicios
portuarios.
5°- Que conforme
lo dispuesto en la cláusula 1.3 del Contrato de Concesión, la Administración Concedente será representada para todos los efectos de dicho contrato por el Consejo Nacional
de Concesiones.
6°- Que según lo dispuesto en la cláusula
4.1, punto 17 del Contrato de Concesión, la Administración Concedente tiene la obligación de "Supervisar y fiscalizar, permanentemente, toda construcción y explotación de las obras y servicios
concesionados, de acuerdo
con el programa de construcción y mantenimiento de las obras, el Reglamento
de Servicio,
los Planes de Operación
y Mantenimiento definitivos, el Plan de Gestión
Ambiental, y en general
todos los planes y
manuales vigentes
durante la ejecución
del Contrato. Lo anterior,
sin detrimento de las estipulaciones
contempladas en los capítulos 14 y 15
del contrato".
7°- Que conforme lo establecido en la cláusula 14.2.1
del Contrato de Concesión, la Administración Concedente es la entidad
competente para el cumplimiento de funciones
de control, respecto
del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Concesionario. Además dicha cláusula
dispone lo siguiente: "los controles
que ejercerá la Administración Concedente abarcarán los aspectos
técnicos, operativos, legales,
ambientales, económicos, financieros, y
contables, sin perjuicio
de otros que le correspondan conforme a lo previsto
en el
presente Contrato de Concesión"
8°- Que en aras de establecer una coordinación estratégica, con todas las instituciones involucradas en la administración concedente compleja que presenta
este Contrato de Concesión, se gestiona
el presente reglamento, a efectos
de organizar y definir las funciones tanto de fiscalización, como de supervisión y control, de conformidad con las competencias que a cada ente y órgano le corresponden ejercer en el Proyecto de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín, de conformidad con la
normativa costarricense y el Contrato
de Concesión.
9°- Que de conformidad con lo dispuesto
en las cláusulas
11.14.1.1 y 11.14.1.2. del Contrato de Concesión, tanto para las
fases de construcción 2 A, 2 B Y 3,
como para la fase de
explotación, el Concesionario deberá cancelar
un monto periódico para cubrir los gastos en que incurra la Administración Concedente durante la fiscalización y por las funciones
de control, supervisión e inspección de la ejecución del Contrato de Concesión. Lo anterior en congruencia con lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
10°- Que con la presente reglamentación se pretende dar cumplimiento a la disposición 4.4 del Informe
No. DFOE-IFR-IF-0004-2018 del 30 de abril del 2018, emitido
por la Contraloría General de la República, la cual dispuso: "Gestionar el Reglamento de Organización y Funciones
de la Administración Concedente (AC) para la Ejecución, Fiscalización y Control de la Concesión de la TCM que permita establecer claramente las funciones
y responsabilidades de los entes y órganos
que de acuerdo con la normativa aplicable, conforman
la AC, así como las líneas
de autoridad y coordinación respectivas."
Así mismo, la implementación del presente reglamento pretende dar cumplimiento a las disposiciones 4.6 y 4.7 del Informe
No. DFOE-IFR-IF-0009-2017 del 22 de diciembre del 2017, mediante las cuales
la Contraloría General de la Repúblico dispuso
al CNC y a JAPDEVA:
"Adoptar los acuerdos
correspondientes a fin de establecer los mecanismos necesarios para la determinación de la distribución y presupuesto del canon de fiscalización, para ejecutar las labores
de supervisión del Contrato
de Concesión de la TCM, en apego a lo dispuesto en las cláusulas
11.14.1 Fondo de fiscalización y 11.14.1.2 Canon de fiscalización del Contrato de Concesión de la TCM"
11°- Que en el
Alcance No. 134 a la Gaceta No. 132 del
20 de julio del 2018, se publicó
el
Reglamento para el Funcionamiento del Órgano Fiscalizador del Consejo Nacional
de Concesiones.
12º- Que en el presente Reglamento se prescindió del trámite contenido en el Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC y sus reformas, y exigido
por la Dirección de Mejora
Regulatoria y Reglamentación Técnica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
ya que la presente
propuesta no contiene trámites ni requisitos que puedan afectar a
usuarios.
13°- Que el presente Reglamento fue sometido a conocimiento de los Ministerios e instituciones involucradas, por lo que su contenido fue revisado
por las Direcciones Jurídicas
de dichas instituciones.
14°- Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, con respecto al presente Reglamento se confirió
audiencia a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y al Consejo Nacional
de Concesiones.
15°_ Que con el
Oficio No. PEL-711-2018, el
Presidente Ejecutivo de JAPDEVA comunicó
el Acuerdo No. 312-18 Artículo
VII-e, tomado por el Consejo de Administración de esa Institución, en la Sesión Ordinaria
No. 017-2018, celebrada el 06 de setiembre
del 2018, mediante el cual se aprobó
el presente Reglamento, con una sola observación, relativa a la disposición que establece
que la Unidad de Supervisión de JAPDEVA debe informar al Consejo de Administración de esa Institución, sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Concesionario.
En cuanto a esa disposición, ese Consejo
solicitó agregar la siguiente frase: "para la
respectiva aprobación por parte del Consejo
de Administración y su posterior remisión a la Unidad Ejecutora." Según la valoración realizada, ello no se ajusta
a lo que dispone el Contrato de Concesión, el cual no establece que la remisión de los informes
de la Unidad de Supervisión a la Junta Directiva
de JAPDEVA, sea para su aprobación; tal remisión
es con carácter de información. Se estimó que no es procedente acoger esa observación, dado que se le estaría
otorgando una atribución a ese órgano colegiado, que no se enmarca en las condiciones pactadas. Los resultados de la labor de supervisión conllevan las acciones que resulten
necesarias por parte
de la Administración Concedente, a la luz de lo establecido contractualmente y lo
regulado en el ordenamiento jurídico.
16°- Que con Oficio No. CNC-ST-OF-0918-2018, suscrito por la Secretaria Técnica del CNC y por Gerente
de la Unidad Ejecutora
TCM, se hicieron observaciones por parte de ese Consejo a este Reglamento, con sustento en las cuales se incorporó el artículo 6 y se hicieron
ajustes de redacción al numeral 15 de la
propuesta original.
17°- Que mediante el Acuerdo No. 372-18, artículo
III-E (2) de la Sesión Ordinaria
No. 022- 2018, celebrada
el 22 de noviembre del 2018, el Consejo de Administración de JAPDEVA conoció nuevamente el presente Reglamento, a la luz de los cambios
efectuados según las audiencias conferidas, aprobándolo
con algunos ajustes que se
estimaron procedentes.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
CONCEDENTE PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN, FISCALIZACIÓN
Y
CONTROL DE LA CONCESIÓN
DE OBRA PÚBLICA CON SERVICIO PÚBLICO
DE LA TERMINAL
DE CONTENEDORES DE MOÍN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1°-Objeto
El presente reglamento tiene por objeto
regular la organización y funciones
de la Administración Concedente para la supervisión, inspección, fiscalización y control del Contrato de Concesión
de Obra Pública con Servicio Público
para el diseño,
financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín, suscrito con la empresa
APM Terminals Moín S.A. y APM Terminals
Central America B.V.
Ficha articulo
Artículo 2º-Términos y abreviaturas
Para los efectos de este reglamento, se puntualizan los siguientes
conceptos:
a. Administración Concedente: De conformidad con la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, su reglamento y el Contrato
de Concesión, el término Administración Concedente, se entenderá que es el Poder
Ejecutivo, constituido por el Presidente de la República, el Ministro de Obras
Públicas y Transportes y El Ministerio de Hacienda; así como la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), quienes por disposición de ley ostentan competencias concurrentes en
el ámbito de la infraestructura y servicios portuarios. Se encontrará representada
por el Consejo Nacional de Concesiones.
b. Canon de fiscalización para cada una de las fases de construcción: monto de fiscalización
que el Concesionario aporta, el cual corresponde al 1% del monto del valor de las
obras, que el Concesionario estima realizar para las fases 2 A, 2 B 1, 2 B2 y
Fase 3 del proyecto, según los presupuestos que se hagan con base en los
diseños finales.
c. Canon de fiscalización para la fase de explotación: Monto de
fiscalización que el Concesionario aporta, el cual corresponde al 1% de los ingresos
brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicios de electricidad por
contenedor refrigerado).
d. Cartel de la licitación: Conjunto de normas y especificaciones
administrativas, técnicas y económicas, elaboradas por la Administración
Concedente que define el objeto de la concesión y los términos del concurso de
la Concesión de la Terminal de Contendores de Moín.
e. CNC o Consejo: Consejo Nacional de Concesiones.
f. Concesionario: Sociedad Anónima Nacional, APM Terminals Moín S.A.,
constituida por el Adjudicatario APM Terminals Central America B.V., con quien
la Administración concedente suscribió el Contrato de Concesión.
g. CGR: Contraloría General de la República.
h. Consejo de Administración: Órgano colegiado deliberativo que constituye
la máxima autoridad que dirige y administra la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.
i. Contrato de Concesión: Contrato de Concesión de Obra Pública con
Servicio Público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y
mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín
j. Ingresos brutos: montos recibidos por el Concesionario, de los
usuarios o terceros, como contraprestación por los servicios prestados,
excluyendo lo cobrado al costo por concepto de suministro de electricidad para
contenedores refrigerados, todo al amparo del Contrato de Concesión.
k. Fase de explotación: fase que inicia con la emisión por parte de la
Administración Concedente de la Orden de Inicio de Explotación y que consiste
en el período en que el Concesionario prestará los servicios objeto del
Contrato de Concesión a los usuarios, a cambio del pago de éstos, con la
obligación y responsabilidad absoluta de mantener, conservar y operar las
instalaciones de la TCM y garantizar la satisfacción del interés público que
justifica la vigencia del Contrato de Concesión suscrito. Cada una de las fases
constructivas, una vez recibidas a satisfacción por la Administración
Concedente, deberá contar con la emisión de una orden de inicio, para su
explotación.
l. Fiscalización: Es un proceso independiente, técnico y objetivo,
que forma parte de las funciones de control de segundo nivel de intervención, orientado
a la verificación del cumplimiento de los deberes y obligaciones contractuales
del Concesionario y de la Administración Concedente, en concordancia con las
leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones vinculantes.
m. Gerente del Proyecto. Persona física de enlace entre el Concesionario y
el CNC para toda la relación contractual del Proyecto de Concesión. Dirige la
Unidad Ejecutora del Contrato de Concesión.
n. JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica.
o. Junta Directiva: Órgano colegiado deliberativo que constituye la
máxima autoridad del Consejo Nacional de Concesiones.
p. LGCOP: Ley No. 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
y sus reformas.
q. Orden de Inicio de Explotación: Es la notificación por escrito por parte de
la Unidad Ejecutora del CNC al Concesionario, autorizando la puesta en servicio
de cada una de las obras de las fases definidas en el Contrato de Concesión.
r. Secretaría Técnica: Dependencia subordinada a la Junta Directiva del
Consejo Nacional de Concesiones, la cual tiene a su cargo las funciones establecidas
en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos y en el
Contrato de Concesión.
s. Supervisión: Proceso permanente, que forma parte de las
funciones de control de primer nivel de intervención, para la verificación del
cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Concesionario.
t. TCM: Terminal de Contenedores de Moín.
Ficha articulo
Artículo 3º-Niveles de intervención
El control del cumplimiento de las obligaciones de las partes durante la
fase de explotación y la construcción de las fases 2A, 2B y 3, en el marco del
Contrato de Concesión vigente, se llevará a cabo en los siguientes niveles de
intervención:
a) Primer Nivel: Supervisión. Las funciones de control, supervisión e
inspección las ejercerá la Administración Concedente, representada por el Consejo
Nacional de Concesiones, por medio de la Unidad Ejecutora responsable de la
supervisión integral del cumplimiento del Contrato de Concesión.
En la etapa de construcción la supervisión se ejercerá con el soporte de
una empresa especializada en la materia.
En la etapa de explotación la supervisión se ejercerá con el apoyo de
JAPDEVA, por medio de una Unidad de Supervisión, creada por esa Autoridad Portuaria,
a la que, de conformidad con el párrafo quinto de la cláusula 14.2.15.1 del
Contrato de Concesión, le concierne supervisar el cumplimiento de las
obligaciones del Concesionario referentes a la explotación de la Terminal.
b) Segundo Nivel: Fiscalización. Constituye las funciones de fiscalización
ejecutadas por la unidad administrativa especializada denominada Órgano
Fiscalizador, asociadas a la comprobación y verificación del cumplimiento de
las obligaciones contractuales por parte de la Administración Concedente y del
Concesionario.
Las tareas asociadas a este segundo nivel corresponden al Órgano
Fiscalizador del Consejo Nacional de Concesiones, a quien de conformidad con
cláusula 14.2.15.2 del Contrato de Concesión, le concierne fiscalizar la labor
tanto de la Administración Concedente como del Concesionario y rendir cuentas
de esto ante el Consejo de Administración de JAPDEVA yla Junta Directiva del
CNC. Dependerá administrativamente del CNC.
Ficha articulo
Artículo 4º-Competencia
Los responsables de ejecutar las funciones
que se describen en el presente reglamento serán la Unidad Ejecutora de la Terminal
de Contenedores de Moín perteneciente al Consejo
Nacional de Concesiones, la Unidad de Supervisión de JAPDEVA y el Órgano Fiscalizador perteneciente al
Consejo Nacional de Concesiones.
Ficha articulo
Artículo 5º-Articulación
de la Administración Concedente
Tanto el Consejo Nacional de Concesiones como JAPDEVA se prestarán
colaboración mutua para realizar,
de manera sistemática, armoniosa, efectiva y eficiente, los procesos
de supervisión y fiscalización que a cada institución corresponden. Cuando fuere necesario, la Presidencia de la República
colaborará para la coordinación entre tales instituciones y el resto de dependencias que tengan
vinculación con la operación del
puerto.
Ficha articulo
Artículo 6°- Incumplimiento de funciones
Las funciones definidas en este Reglamento son de acatamiento obligatorio. En caso que se demuestre el incumplimiento de éstas, la Administración Concedente queda facultada
para tomar las acciones que procedan
para asegurar que estas funciones sean ejecutadas, en resguardo de las
condiciones contractualmente definidas y la continuidad
que el
proyecto requiere.
Lo anterior, previa audiencia por el plazo de diez hábiles, a la Gerencia General de JAPDEVA, al Gerente de proyecto de la Unidad
Ejecutora o al Coordinador del Órgano
Fiscalizador, según corresponda. Resolverá en primera
instancia el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA,
el Ministro de Obras Públicas y Transportes y el Secretario Técnico del CNC; en caso de no existir
acuerdo entre estos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26 de la Ley General de la Administración
Pública, resolverá el Presidente
de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
FUNCIONES DEL PROCESO DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
SECCIÓN I
UNIDAD EJECUTORA
Artículo 7º-Competencia
Corresponde a la Unidad Ejecutora articular, organizar, gerenciar y
desarrollar los procesos de interacción con el concesionario, incluyendo la
coordinación habitual de la relación concesional; así como la supervisión,
control e inspección integral del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Su gestión interna será dirigida por el Gerente del Proyecto. Dicha Unidad depende
de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones.
Ficha articulo
Artículo 8º-Funciones
Corresponden a la Unidad Ejecutora del proyecto de
Concesión, las siguientes funciones y atribuciones:
a. Ejecutar la supervisión integral del
cumplimiento del Contrato de Concesión, tanto en la etapa de construcción como
en la de explotación.
b. Articular el trabajo propio de la Unidad con
las distintas tareas de la empresa consultora especializada en ingeniería
portuaria (Unidad de Soporte), en las etapas de construcción; así como con la
Unidad de Supervisión de JAPDEVA, en la etapa de explotación.
c. Coordinar con todas las autoridades e
instancias públicas que por algún proceso o trámite intervengan en las
distintas acciones vinculadas a la operación y explotación del puerto, con el
apoyo de los Jerarcas de dichas instituciones.
d. Requerir el apoyo necesario de la plataforma
de JAPDEVA, para el cumplimiento de las funciones sustantivas que le imponen el
Contrato de Concesión y este reglamento.
e. Llevar el control de la lista de las
subcontrataciones y los respectivos contratos que, para cumplir con el Contrato
de Concesión, suscriba el Concesionario constatando que estos cumplan con los
requerimientos legales y técnicos.
f. Colaborar con el Concesionario en la
tramitación de los permisos que sean necesarios, ante las instituciones que lo
requieran.
g. Coordinar con las diferentes autoridades
públicas la prestación de los servicios a los que se refiere la cláusula 10.1
del Contrato de Concesión, desde que se otorgue orden de inicio para el primer
puesto de atraque de la fase 2A.
h. Facilitar al Órgano Fiscalizador la
información y documentación que solicite para el cumplimiento de sus
obligaciones.
i. Realizar las valoraciones y tasaciones
pertinentes, para comprobar e indemnizar los daños y si procede, los perjuicios
causados al Concesionario, en caso de imposibilidad de cumplimiento de las
obligaciones de la Administración Concedente, o en caso de modificaciones
unilaterales del Contrato. El informe de estas valoraciones deberá trasladarse a
la Junta Directiva del CNC para su resolución, previa audiencia por diez días
hábiles a los miembros de la Administración Concedente.
j. Tramitar las gestiones que formule el
Concesionario a la Administración Concedente, cuando sean necesarias y
conducentes para ejecutar el Contrato de Concesión.
k. Tramitar, analizar y recomendar sobre las
peticiones que presente el Concesionario para el restablecimiento del
equilibrio económico y financiero del Contrato, según el procedimiento establecido
en la cláusula 12.6, en concordancia con la cláusula 20.3.1 del Contrato de Concesión.
l. Desarrollar el procedimiento para el
reequilibrio económico-financiero del Contrato de Concesión, por gestión de la
Administración Concedente, según lo dispuesto en la cláusula 12.9 del Contrato.
m. Verificar que los cánones que, de conformidad
con la cláusula 11.14 del Contrato de Concesión debe rendir el Concesionario,
sean debida y oportunamente depositados en el Fideicomiso creado al efecto.
n. Controlar la ejecución de las obras a fin de
verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato y
tomar las acciones que correspondan, si detectara desviaciones en relación con
el proyecto. Deberá asimismo, controlar el estado de conservación o mantenimiento
de las obras e instalaciones cedidas y el equipo conforme lo previsto en el Contrato
de Concesión.
o. Brindarle el trámite establecido en la
cláusula 14.3.1.1 y siguientes del Contrato, a las denuncias, peticiones o
quejas que presenten los usuarios.
p. Asegurar que los seguros, pólizas y garantías
exigidos al Concesionario se mantengan actualizados y vigentes, de acuerdo con
sus obligaciones y efectuar las prevenciones correspondientes cuando se
requiera la prórroga de alguna de ellas.
q. Levar control sobre los indicadores
financieros del proyecto: TIR y VAN.
r. Las
demás que le correspondan según el Contrato de Concesión.
Ficha articulo
Artículo 9º-De la Gerencia de Proyecto
El Gerente de Proyecto
será el funcionario público encargado
de realizar la gestión interna de la Unidad Ejecutora y de fungir como enlace único con el Concesionario, durante la totalidad
de la relación concesional. Se
considera el coordinador general de la Unidad
Ejecutora.
Ficha articulo
Artículo 10º-Funciones generales
De conformidad con la cláusula 14.2.15.1 del Contrato de Concesión, al
Gerente de Proyecto le corresponderán las siguientes funciones generales:
a. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por la Administración Concedente con la firma del
Contrato.
b. Evaluar la conveniencia de introducir modificaciones o señalar, en forma
razonada, posibles correcciones en la ejecución del contrato, previa
autorización de la Secretaría Técnica.
c. Tomar oportunamente las previsiones necesarias para que el Concesionario
y sus Subcontratistas, se ajusten al estricto cumplimiento de las condiciones,
especificaciones y plazos establecidos en el contrato, y demás obligaciones
implícitas en éste.
d. Asegurar que las disposiciones y recomendaciones de la Fiscalización
Superior y de la Administración Concedente se apliquen por parte del Concesionario
y dar seguimiento a las mismas.
e. Aplicar procesos de supervisión y evaluación para la toma de decisión
oportuna por parte de la Administración Concedente.
f. Asesorar y recomendar a la Administración Concedente sobre los
procedimientos a seguir ante posibles reclamos en la ejecución del contrato
(desequilibrio económico, aplicación de multas, ejecución de garantías,
procesos de resolución o rescisión, etc.).
g. Analizar sobre otros aspectos técnicos
relacionados con la ejecución del contrato.
Ficha articulo
Artículo 11º-Funciones específicas
De conformidad con la cláusula 14.2.15.1 del Contrato de Concesión y
demás cláusulas concordantes, le corresponderán al Gerente de Proyecto las
siguientes funciones específicas:
a. Dirigir la gestión interna de la Unidad Ejecutora.
b. Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del Concesionario
sobre las condiciones precedentes a la Orden de Inicio de construcción.
c. Visar los estudios básicos y los diseños finales previos a la
construcción.
d. Dirigir y dar seguimiento a la ejecución del contrato de consultoría
especializada para la Supervisión del Contrato de Concesión.
e. Recomendar a la Administración Concedente el inicio de la construcción,
previo cumplimiento de las condiciones precedentes a la Orden de Inicio de
construcción.
f. Avalar el programa de trabajo aportado por el Concesionario, conforme la
etapa constructiva que se trate.
g. Llevar el control adecuado de la programación completa de la obra
definida y sus actividades.
h. Emitir los informes estadísticos y de evaluación a la Administración
Concedente, sobre el desempeño del Concesionario.
i. Velar por el cumplimiento de las normas técnicas definidas para la
construcción de las obras.
j. Realizar reuniones mínimo una vez al mes o cuando las condiciones de las
obras lo ameriten, conjuntamente con los responsables del proyecto por parte
del Concesionario, con el objeto de coordinar todas las acciones atinentes al proceso
constructivo, según las responsabilidades de las partes. El Gerente de Proyecto
deberá preparar una ayuda de memoria de tales reuniones las que deberán ser
firmadas a satisfacción del Concesionario.
k. Recibir y analizar los informes que el Concesionario debe presentar, de
conformidad con la cláusula 15.6 del Contrato de Concesión, en el plazo y con
las formalidades establecidas.
l. Emitir los informes estadísticos y de evaluación a la Administración
Concedente, sobre el desempeño del Concesionario, con base en los informes que
se citan en el inciso anterior.
m. Dictaminar sobre la administración de los Manuales de Autocontrol de
Calidad, de Mantenimiento y de Buenas Prácticas Ambientales que se hayan
autorizado al Concesionario.
n. Con el apoyo de una consultoría especializada, cuando se requiera,
verificar el equilibrio económico del Contrato.
o. Realizar en conjunto con la Unidad de Supervisión de JAPDEVA, reuniones
con los responsables del proyecto por parte del Concesionario, con el objeto de
coordinar todas las acciones atinentes a la fase de explotación, según las responsabilidades
de las partes. El Gerente de Proyecto deberá preparar y archivar la minuta de
tales reuniones.
p. Supervisar y controlar el presupuesto anual de la Unidad Ejecutora.
q. Cumplir con las obligaciones impuestas por la cláusula 14.3, para el
cobro de multas al Concesionario por eventuales incumplimientos contractuales.
r. Recibir, dar trámite y recomendar al Ministerio de Hacienda el
otorgamiento de los beneficios tributarios, referentes a las solicitudes de
exención y/o importación temporal de bienes, cuando corresponda y el
Concesionario los solicite, de conformidad con el artículo 44 de la Ley General
de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, y los reglamentos
vigentes. Asimismo deberá verificar el cumplimiento por parte del Concesionario
de la disposición contenida en la cláusula 16.3.6 del Contrato de Concesión.
s. Instruir al Fiduciario del "Fideicomiso de
Administración de los Cánones de la Explotación, Fiscalización, Aporte al
Desarrollo Regional y Seguros, de la Concesión de Obra Pública con Servicio
Público, para el diseño, financiamiento, construcción y operación de la Terminal
de Contenedores de Puerto Moín", para el giro al
Concesionario de los fondos recibidos por concepto de cobro de seguros, para la
reconstrucción o reparación de la obra.
t. Recibir y analizar la información que el Concesionario se encuentra
obligado a dar, acerca de cualquier acto o hecho relevante, de conformidad con
los alcances de la cláusula 1.4.3 del Contrato de Concesión.
u. Recibir y analizar los Estados Financieros auditados que el
Concesionario se encuentra obligado a presentar, de conformidad con las
cláusulas 1.4.4 y 15.6.4.4 del Contrato de Concesión.
v. Colaborar con el Concesionario en aquellas gestiones necesarias para
facilitar el cumplimiento del objeto contractual.
w. Conocer y dar seguimiento a los documentos que, de conformidad con la
cláusula 3.1. forman parte integral del Contrato; e imponen obligaciones a las
partes de la relación concesional.
x. Colaborar, dentro de los procedimientos legales establecidos, para el
otorgamiento de las visas requeridas por el personal del Concesionario y sus
subcontratistas.
y. Informar a las partes de la Administración Concedente cualquier asunto o
decisión que afecte los intereses de dichas instituciones, en aras de una correcta
supervisión, control y fiscalización del contrato.
z. Las demás funciones y tareas definidas en las bases del Contrato, para
lo cual el Concesionario deberá brindarle en forma oportuna todas las
facilidades e información que la Unidad Ejecutora requiera.
Ficha articulo
SECCIÓN II
UNIDAD DE SUPERVISIÓN
Artículo 12º-Competencia
Corresponde a la Unidad de Supervisión de JAPDEVA supervisar los servicios que presta el Concesionario durante de la etapa de la explotación de la Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM), como una función
de apoyo
a la Unidad Ejecutora, conforme lo dispuesto
en la cláusula
14.2.15.1 del Contrato de Concesión. Tal Unidad de Supervisión estará adscrita a la Gerencia General y deberá informar
al Consejo de Administración de JAPDEVA sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Concesionario. Dicha información también deberá
remitirla a la Unidad Ejecutora,
para las acciones que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 13º-Conformación
La Unidad de Supervisión estará conformada, al menos, por profesionales
en los siguientes campos:
a. Supervisión de Operaciones, Procesos y Seguridad Portuarias.
b. Ingeniería Civil
c. Financiero Contable
d. Legal.
Además, deberá contar con los servicios de apoyo administrativo que sean
requeridos para su correcta ejecutoria.
Ficha articulo
Artículo 14º-Funciones
Son funciones y atribuciones de la Unidad de Supervisión:
a. Supervisar permanentemente, la explotación de las obras y servicios
concesionados.
b. Apoyar permanentemente a la Unidad Ejecutora en las actividades
necesarias para el control y cumplimiento de las obligaciones contractuales del
Concesionario en la fase de explotación, informando y recomendando en forma oportuna
sobre cualquier aspecto relevante para la toma de decisiones que se origine o
derive de las funciones propias de la Unidad de Supervisión.
c. Establecer y aplicar los mecanismos y procedimientos para el control y
seguimiento de la fase de explotación de todos los servicios que prestará la el
Concesionario en la Terminal de Contenedores de Moín.
d. Supervisar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del
Servicio de la Terminal de Contendores de Moín y todos los planes en él
incluidos, así como toda la normativa que es parte del Contrato de Concesión.
e. Supervisar, vigilar, controlar, dar seguimiento e informar en forma
permanente que la operación y el mantenimiento de la Terminal se esté llevando
de acuerdo con los Planes aprobados.
f. Supervisar, controlar, dar seguimiento e informar periódicamente sobre
las actividades rutinarias y periódicas de mantenimiento que realiza el Concesionario,
teniendo en cuenta las normas, especificaciones, diseños, manuales y verificando
el cumplimiento de los indicadores de mantenimiento establecidas en los Planes
aprobados.
g. Supervisar el cumplimiento de los parámetros de medición de la calidad del
servicio establecidos en el Contrato de Concesión y en el Reglamento del
Servicio de la Terminal de Contenedores de Moín, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico nacional.
h. Vigilar, controlar y dar seguimiento del cumplimiento de los Planes y
Programas definidos en la Evaluación Ambiental elaborados por el Concesionario
y aprobados por la SETENA, así como la ejecución del Plan de Gestión Ambiental.
i. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad,
contenidas en los planes aprobados.
j. Constatar que los seguros y pólizas exigidos al Concesionario se
mantengan actualizados y vigentes, de acuerdo con sus obligaciones.
k. Supervisar y controlar el cumplimiento por parte del Concesionario de
todos los requisitos y controles financieros establecidos en el Contrato de
Concesión.
l. Supervisar, controlar y llevar estadísticas permanentes de los recaudos
durante la etapa operación, utilizando un sistema automatizado de tecnología
avanzada, que garantice a la Administración un control eficaz y eficiente con
el fin cumplir con lo establecido en el Contrato de Concesión. Lo anterior
incluyendo tanto los ingresos por servicios públicos como los de servicios
complementarios, así como por el servicio eléctrico prestado a los contenedores
refrigerados.
m. Supervisar el pago mensual de los cánones y los montos girados por el
Concesionario por estos conceptos.
n. Revisar el contenido de los informes que debe presentar el Concesionario
y emitir el criterio que corresponda a la Unidad Ejecutora, de acuerdo con lo
dispuesto contractualmente.
o. Elaborar informes sobre el cumplimiento o incumplimiento de las
obligaciones contractuales del Concesionario, con indicación precisa de las
causas, consecuencias y/o perjuicios para las partes y el Estado costarricense.
p. Elaborar los informes pertinentes a los procesos y sistemas de calidad
de los servicios y el cumplimiento de las normas técnicas y ambientales.
q. Presentar las recomendaciones oportunas, a partir del análisis
permanente de la evolución y desarrollo de la explotación de la TCM, para la
toma de acciones preventivas o correctivas, de tal modo que se garantice la
continuidad de los servicios portuarios en caso de suspensión, resolución
anticipada, finalización de la concesión o bien en caso de desastres.
r. Emitir los informes técnicos necesarios, dentro del ámbito de acción de
la Unidad, para recomendar acciones para la resolución de las disputas y/o arbitrajes
que se susciten de la explotación del Contrato de Concesión.
s. Rendir informes mensuales en los que se detalle el estado de la infraestructura
y de los equipos de la terminal.
t. Informar a la Unidad Ejecutora del Consejo Nacional de Concesiones, como
representante de la Administración Concedente, con copia al Órgano Fiscalizador,
sobre aquellos hechos relevantes, informes y hallazgos que en el curso de su
proceso supervisor haya encontrado.
u. Mantener informado permanentemente al Consejo de Administración de
JAPDEVA sobre todas las actuaciones realizadas, los hallazgos y las recomendaciones
emitidas en razón de su gestión y la supervisión ejercida sobre la operación de
la terminal en su etapa de explotación.
v. Proponer oportunamente las medidas que se consideren necesarias para que
el Concesionario y sus subcontratistas se ajusten al estricto cumplimiento de
las obliga
Ficha articulo
Artículo 15º-Informes de la
Unidad de Supervisión
La Unidad de Supervisión mantendrá informada a la Unidad Ejecutora y al Consejo de Administración de JAPDEVA
sobre los resultados de sus procesos mediante informes ordinarios y excepcionales. Estos informes
tratarán sobre los temas de su competencia y gestión,
así como del análisis de los informes presentados por el Concesionario, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión y el
presente reglamento.
Los informes ordinarios se presentarán con una periodicidad mensual, semestral o anual, según corresponda. Deberá enviarse copia de los informes
al Consejo de Administración de JAPDEVA, a la Unidad Ejecutora y al Órgano
Fiscalizador del CNC, para su conocimiento, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción
del informe del concesionario.
Los informes excepcionales corresponderán a la supervisión específica de temas o situaciones que sean requeridos por la Administración, hayan sido detectados por la propia Unidad de Supervisión o sean el resultado
del análisis de los informes de este tipo presentados por el concesionario, de los cuales se requiera
un análisis más profundo y puntual. También deberá remitirse copia
a las dependencias citadas en el
párrafo anterior.
Ficha articulo
Artículo 16º-Contenido de los informes de la Unidad
de Supervisión
Los informes ordinarios y excepcionales de la
Unidad de Supervisión, deberán contener, al menos:
a. Resumen Ejecutivo
b. Área en que se emite el
informe.
c. Proceso revisado.
d. Cláusulas aplicables.
e. Documentos revisados.
f. Análisis del tema.
g. Hallazgos y hechos
relevantes
h. Análisis de los Informes
del Concesionario.
i. Conclusiones
j. Recomendaciones
k. Anexos
La Unidad de Supervisión podrá ampliar e incluir
secciones o información que resulte relevante para documentar el informe.
Ficha articulo
SECCIÓN III
ÓRGANO FISCALIZADOR
Artículo 17º-Competencia
El Órgano Fiscalizador
constituye una unidad institucional, técnica, independiente y objetiva perteneciente
al CNC, encargada de fiscalizar permanentemente, en un segundo nivel de intervención,
toda la construcción y explotación del Proyecto de la Terminal de Contenedores de
Moín, de conformidad con el marco legal vigente, el cartel de licitación, el Contrato
de Concesión suscrito y demás documentación aplicable a este Proyecto.
Ficha articulo
Artículo 18°-Independencia y objetividad
Los funcionarios del Órgano Fiscalizador ejercerán su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto de todas las Instituciones que conforman
la Administración Concedente, a los cuales deberán rendir los informes que establece el Contrato
de Concesión.
Ficha articulo
Artículo 19º-De la
función fiscalizadora
La función fiscalizadora se ejerce de manera
técnica, sistemática e integral,
con el interés público como marco referencial permanente y procurando la reducción de los riesgos institucionales
derivados de la concesión.
Ficha articulo
Artículo 20º-Funciones y atribuciones generales
Son funciones y atribuciones del Órgano Fiscalizador:
a. Verificar que la Administración Concedente y el Concesionario cumplan
con las obligaciones contractuales establecidas en el Contrato de Concesión.
b. Desarrollar las actividades de fiscalización con absoluta independencia
de criterio frente a las partes.
c. Requerir a los concesionarios, Secretaría Técnica del CNC,
Administración Concedente (incluyendo las Unidades Ejecutoras y todos sus
procesos de supervisión, inspección y control asociados), que faciliten el
acceso a las instalaciones físicas, registros físicos y electrónicos, reportes,
archivos, informes de auditorías, documentos, recomendaciones o cualquier otro
material relativo a la concesión, cuyo requerimiento esté directamente vinculado
al proceso de fiscalización.
d. Realizar las inspecciones necesarias para el adecuado proceso
fiscalizador, para lo que el concesionario, la Secretaría Técnica del CNC y la
Administración Concedente estarán obligados a brindar los accesos y facilidades
que correspondan. Para esto, los miembros del Órgano Fiscalizador estarán
debidamente identificados y deberán acatar las medidas de seguridad y técnicas
requeridas por la Concesión para el ingreso a las áreas por fiscalizar.
e. Requerir a los funcionarios de la Secretaría Técnica del CNC o de la
Administración Concedente, de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el
asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la función
fiscalizadora.
f. Asesorar a la Junta Directiva y a la Secretaría Técnica del CNC, así
como al Consejo de Administración de JAPDEVA en asuntos relacionados con la
función de fiscalización.
g. Prevenir a la Administración Concedente sobre potenciales
incumplimientos derivados de la ejecución del Contrato de Concesión.
h. Presentar los informes ordinarios y extraordinarios de fiscalización a
la Junta Directiva del CNC y al Consejo de Administración de JAPDEVA. De tales
informes se remitirá copia a la Secretaría Técnica del CNC.
i. Administrar de manera eficaz y eficiente, los recursos bajo su
responsabilidad.
j. Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y
otras instituciones realicen, en el ejercicio de las competencias de control o
fiscalización legalmente atribuidas.
Ficha articulo
Artículo 21º-Informes del Órgano Fiscalizador
El Órgano Fiscalizador formalizará el resultado de sus investigaciones y estudios por medio de
informes ordinarios y extraordinarios. Estos informes versarán sobre diversos asuntos de su competencia y gestión, según se establece
en el presente
reglamento. De igual forma, el Órgano Fiscalizador podrá emitir reportes
específicos, para advertir a la Junta Directiva
del CNC y al Consejo
de Administración de JAPDEVA sobre algún
tema en concreto.
Los informes ordinarios se presentarán a la Junta Directiva
del CNC y al Consejo de Administración de JAPDEVA,
con una periodicidad semestral y
responderán al Plan Anual de Fiscalización. De esto se enviará copia a la Secretaría Técnica del CNC, para su conocimiento y emisión
de observaciones. En acatamiento del artículo
6 de la Ley No. 8643, una vez que estos actores
hayan emitido sus observaciones al respecto, la Junta Directiva del CNC, pondrá
en conocimiento del Concesionario y de la Comisión
Permanente Especial
para el Control
del Ingreso y Gasto
Públicos de la Asamblea
Legislativa, dichos informes.
Los informes extraordinarios responderán a la fiscalización de un tema o situación
específica que no se encuentra
en la programación ordinaria del período semestral correspondiente y que, por ende, debe ser tratado
por aparte. Serán presentados a la Junta Directiva
del CNC y al Consejo
de Administración de JAPDEVA.
De igual forma, el Órgano
Fiscalizador indicará mensualmente a la Junta Directiva
del CNC los temas que están siendo
analizados en el proceso fiscalizador del período
que se trate y dará seguimiento a los acuerdos
tomados por la Junta Directiva
del CNC y el Consejo de Administración de JAPDEVA,
en relación con los hallazgos
emitidos en los Informes
de Fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 22º-Contenido mínimo de los informes del
Órgano Fiscalizador
Los informes ordinarios y extraordinarios del
Órgano Fiscalizador, deberán contender como mínimo:
a. Resumen Ejecutivo.
b. Área de Fiscalización.
c. Proceso fiscalizado.
d. Cláusulas revisadas.
e. Documentos revisados.
f. Hallazgos.
g. Análisis del tema
fiscalizado.
h. Conclusiones
y Recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 23º-Estructura interna.
El Órgano Fiscalizador estará conformado por los siguientes
profesionales:
a. Fiscalizador Coordinador.
b. Fiscalizador de Área Legal.
c. Fiscalizador de Área Gestión ambiental.
d. Fiscalizador de Área Infraestructura, operación y mantenimiento.
e. Fiscalizador de Área Administración y calidad.
f. Fiscalizador de Área Financiero-económica.
g. Secretaria.
Además, contarán con los servicios de asistencia administrativa u
oficina de apoyo que sean requeridos y podrán contratar cualquier tipo de
servicio profesional que sea necesario para el desarrollo óptimo del proceso
fiscalizador.
Ficha articulo
Artículo 24°-Aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Órgano
Fiscalizador del Consejo Nacional de Concesiones
Además de lo establecido en la Sección
III del Capítulo II de este Reglamento, en lo que no se oponga a tales disposiciones, aplica el "Reglamento para
el
Funcionamiento del Órgano Fiscalizador del Consejo Nacional de Concesiones", publicado el Alcance No. 134 a la Gaceta No. 132 del
20 de julio del 2018.
Ficha articulo
CAPITULO III
FINANCIAMIENTO DE LOS PROCESOS DE INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN,
CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS FASES DE CONSTRUCCIÓN Y
EXPLOTACIÓN DEL PROYECTO
Artículo 25º-Cánones de fiscalización
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 11.14.1.1 y 11.14.1.2
del Contrato de Concesión, tanto para las fases de construcción, como para la
fase de explotación, el Concesionario deberá cancelar un monto periódico para
cubrir los gastos en que incurra la Administración Concedente durante la fiscalización
y por las funciones de control, supervisión e inspección de la ejecución del
Contrato de Concesión. Lo anterior en congruencia con lo dispuesto en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.
Ficha articulo
Artículo 26º-Distribución
El canon de fiscalización para la fase de explotación será distribuido
de la siguiente forma:
1. 50% para el financiamiento de la Unidad Ejecutora y el Órgano
Fiscalizador
2. 50% para el financiamiento de la Unidad de
Supervisión.
Ficha articulo
Artículo 27°-Procedimiento para la distribución del canon
Los pagos por canon de fiscalización para la fase de explotación serán depositados por el Concesionario en el Fideicomiso creado para tal efecto, de conformidad con lo
estipulado en la cláusula 11.14 del Contrato de Concesión, máximo diez (10) días hábiles después
de terminado el mes, e informará
a la Unidad Ejecutora. La Gerencia de Proyecto,
dentro de los tres (3) días hábiles
posteriores a la notificación, instruirá al Fiduciario para que, conforme
la distribución que se estipula
en al artículo
anterior, deposite
el monto que corresponda en las cuentas
que cada uno de los
beneficiados indique.
Ficha articulo
Artículo 28º-Vigencia
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 12 días del mes de diciembre
del dos
mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/4/2026 01:21:58
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