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 Normativa >> Ley 4887 >> Fecha 02/11/1971 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4887
Crea cantón de Hojancha
Texto Completo acta: E96B 1

N° 4887



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



Artículo 1º.- Créase el cantón de Hojancha, onceavo de la provincia de Guanacaste, y su cabecera será la Villa de Hojancha.




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Artículo 2º.- El nuevo cantón tendrá como límites provisionales los actuales del distrito 4º del cantón de Nicoya.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Estos límites serán revisados por el Instituto Geográfico Nacional tomando de preferencia mojones naturales, caminos públicos, ríos y quebradas.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Para los efectos del artículo anterior, el Instituto Geográfico Nacional, la Municipalidad de Nicoya y la Asociación de Desarrollo Integral de Hojancha, nombrarán una Comisión Conjunta con dos delegados de cada parte, en un término no mayor de seis meses.




Ficha articulo



Artículo 5º.- La División Administrativa del nuevo cantón se hará por Decreto Ejecutivo.




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Transitorio.- Las primeras elecciones municipales del nuevo cantón serán celebradas de conjunto con las elecciones nacionales de 1974.



Casa Presidencial.-San José, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno.




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Fecha de generación: 14/1/2026 23:58:39
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