Texto Completo acta: E96B
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N° 4887
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase
el cantón de Hojancha, onceavo de la provincia de
Guanacaste, y su cabecera será la Villa de Hojancha.
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Artículo 2º.- El
nuevo cantón tendrá como límites provisionales los actuales del distrito 4º del
cantón de Nicoya.
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Artículo 3º.- Estos límites
serán revisados por el Instituto Geográfico Nacional tomando de preferencia
mojones naturales, caminos públicos, ríos y quebradas.
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Artículo 4º.- Para
los efectos del artículo anterior, el Instituto Geográfico Nacional, la
Municipalidad de Nicoya y la Asociación de Desarrollo Integral de Hojancha, nombrarán una Comisión Conjunta con dos delegados
de cada parte, en un término no mayor de seis meses.
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Artículo 5º.- La
División Administrativa del nuevo cantón se hará por Decreto Ejecutivo.
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Transitorio.- Las
primeras elecciones municipales del nuevo cantón serán celebradas de conjunto
con las elecciones nacionales de 1974.
Casa
Presidencial.-San José, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos
setenta y uno.
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Fecha de generación: 14/1/2026 23:58:39