AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN
RE-0213-JD-2018
ESCAZÚ, A
LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE DICIEMBRE
DE DOS MIL
DIECIOCHO
METODOLOGÍA
TARIFARIA PARA LA PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO
(MTPRH).
EXPEDIENTE
OT-193-2015
(Así
reformado el número de expediente anterior mediante resolución N°
RE-0085-JD-2019 del 23 de abril del 2019)
RESULTANDO:
I. Que los
servicios de agua potable son vitales para el bienestar general de la sociedad
y estratégicos para el desarrollo nacional, por lo que resulta
necesario, establecer un instrumento tarifario que permita a los operadores del
servicio de acueducto generar ingresos para realizar proyectos orientados a la
protección del recurso hídrico, como una extensión natural del servicio de
acueducto.
II. Que el
artículo 5 de la Ley Nº 7593, establece que en los servicios públicos definidos
en ese artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas. Entre esos
servicios están los de acueducto y alcantarillado e hidrantes.
III. Que el
artículo 6 inciso d) de la Ley Nº 7593 establece como obligación de la
Autoridad Reguladora "fijar las tarifas y los precios de
conformidad con los estudios técnicos".
IV. Que el
artículo 29 de la Ley Nº 7593, dispone que la Autoridad Reguladora formulará y
promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a las que se
someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.
V. Que el
artículo 31 de la ley Nº 7593, establece que para fijar tarifas se deben tomar
en cuenta las estructuras modelo para cada servicio público o la situación
particular de cada empresa. Dicha norma dispone que los criterios de equidad
social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica
definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales
para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se
permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestadoras del servicio público. Asimismo, dispone el artículo 31 de
la Ley N° 7593, que al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán
contemplar la protección de los recursos hídricos, costos y servicios
ambientales.
VI. Que el artículo
33 de la Ley Nº 7593, establece que en el procedimiento tarifario, cada
petición sobre tarifas y precios, deberán estar debidamente justificadas, y el
artículo 34 ibídem, dispone que regirán las tarifas y precios, que fije la
ARESEP, a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o
a partir del momento en que lo indique la resolución correspondiente.
VII. Que el
artículo 15 del Decreto Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Reguladora de los
Servicios Públicos, dispone que para fijar las tarifas, se utilizarán los
modelos, los cuales deben ser aprobados por la ARESEP, de acuerdo con la ley.
VIII. Que el
artículo 6 inciso 16) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado
(RIOF), establece que la Junta Directiva de la ARESEP, tiene la competencia
para aprobar las metodologías regulatorias.
IX. Que el
artículo 21 inciso 3 del RIOF, dispone que le compete a la Dirección General
Centro de Desarrollo de la Regulación, la "(.) revisión de la validez y
competitividad de los modelos que están siendo aplicados
por Aresep para regular los servicios públicos".
X. Que en la
actualidad existe una tarifa hídrica para la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
El 1 de marzo de 2004, se publicó en La Gaceta Nº 42, la resolución del
Regulador General RRG-3326-2004, mediante la cual, se dispuso entre otras
cosas, el pliego tarifario vigente de la tarifa hídrica para la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia, S.A.
XI. Que el 12
de abril del 2013, mediante la resolución RIA-002-2013 del 22 de marzo de 2013,
publicada en la Gaceta N° 70, Alcance Nº 65; la Intendencia de Agua, entre
otras cosas, fijó un ajuste en la Tarifa Hídrica para la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia. Tarifa Hídrica vigente a partir del 13 de abril del 2013.
XII. Que la
ARESEP, se encuentra en la actualidad en un proceso de formalización y diseño
de metodologías en todos los sectores regulados.
XIII. Que el 14
de mayo de 2002, se publicó en la Gaceta Nº 91, Alcance 38, el "Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario", Decreto Ejecutivo Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC, mediante el cual,
se establecen las definiciones y condiciones generales en las que se aplicará
la norma técnica y la metodología tarifaria que regularán las actividades de
los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado
sanitario y las relaciones entre éstos y la Autoridad Reguladora; conforme con
lo establecido en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
Nº 7593 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP.
XIV. Que el 12
de junio de 2002, se publicó en la Gaceta Nº 112, el Reglamento que "Determina
los principios que regirán la política nacional en materia de gestión de los
recursos hídricos, y deberán ser incorporados, en los planes de trabajo de las
instituciones públicas relevantes", Decreto Ejecutivo Nº 30480-MINAE,
mediante el cual, se dispuso, los principios regirán la política nacional en
materia de gestión de los recursos hídricos, y deberán ser incorporados, según
corresponda, en los planes de trabajo de las instituciones públicas relevantes,
entre los cuales, señaló que el acceso al agua potable constituye un derecho
humano inalienable y debe garantizarse constitucionalmente; que la gestión del
agua y sobre todo las reglas de acceso a este recurso deben regirse por un
principio de equidad y solidaridad social e intergeneracional; que el
aprovechamiento del agua debe realizarse utilizando la mejor infraestructura y
tecnología posibles de modo que se evite su desperdicio y contaminación, que el
recurso hídrico y las fuerzas que se derivan de éste son bienes estratégicos
del país.
XV. Que el 12
de setiembre de 2013, el Regulador General, mediante el oficio 707-RG- 2013,
designó a la "Comisión Autónoma Ad Hoc que tendrá a su cargo la
revisión y, de ser necesario, replanteamiento y/o modificación de
la Metodología de fijación de precios de los servicios de
acueductos (establecidas en sus etapas de producción, conducción y
distribución), alcantarillado (establecidas en sus en sus etapas de producción,
conducción y distribución) gestión ambiental (tarifa hídrica para la protección
de acuíferos y fuentes en general), servicio de hidrantes y servicio de agua para
actividades productivas (para riego en agricultura y para piscicultura)."
XVI. Que el 26
de febrero de 2015, la referida Comisión Ad Hoc, mediante el oficio 007-
CMTA-2015, remitió a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, la
propuesta de "Modelo tarifario de los servicios de acueductos,
alcantarillados e hidrantes y del programa de protección de recursos
hídricos", (expediente OT-80-2015).
XVII. Que el 16
de marzo de 2015, la Junta Directiva mediante el acuerdo 01-11-2015 del acta de
la sesión extraordinaria 11-2015, dispuso someter al proceso de audiencia
pública, la propuesta de "Modelo tarifario de los servicios de acueductos,
alcantarillado e hidrantes y del programa de Protección de Recursos
Hídricos"; misma que se celebró el 4 de mayo de 2015. (expediente
OT-80-2015).
XVIII. Que el 11
de septiembre de 2015, la indicada Comisión Ad Hoc, mediante el oficio 11-
CMTA-2015, remitió a la Junta Directiva, el "Modelo tarifario de los
servicios de acueductos, alcantarillado e hidrantes y del programa de
Protección de Recursos Hídricos". (folio 2).
XIX. Que el 21
de septiembre de 2015, la Junta Directiva, mediante el acuerdo 05-46-2015 del
acta de la sesión extraordinaria 46-2015, resolvió el cierre del expediente
OT-80- 2015 y de seguido, mediante el acuerdo 06-46-2015 se resolvió someter al
trámite de audiencia pública el "Modelo tarifario de los servicios de
acueductos, alcantarillado e hidrantes y del programa de Protección de Recursos
Hídricos". Fundamentado en lo indicado por la Comisión Ad Hoc en los
oficios 011-CMTA-2015 y 009-CMTA-2015. (folio 1 del expediente OT-193-2015).
XX. Que el 7 de
octubre de 2015, se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 195, la convocatoria
a audiencia pública y, en los periódicos La Teja y Diario Extra, el 8 de
octubre de 2015. (folios 165 al 166 y 280).
XXI. Que el 5 de
noviembre de 2015, se celebró la audiencia pública según consta en el Acta N °
98-2015, (folios 348 al 358).
XXII. Que el 29
de enero de 2016, la Comisión Ad Hoc, mediante el oficio 013-CMTA-2016, remite
a Junta Directiva el Informe de respuesta a oposiciones de la audiencia pública
celebrada el 5 de noviembre y la propuesta de modelo ajustada según el análisis
de las posiciones del modelo sometido a audiencia pública.
XXIII. Que el 12
de mayo de 2016, la Junta Directiva, mediante el acuerdo 03-27-2016, dispuso
modificar el acuerdo 05-26-2016 y acoger el recurso de revisión interpuesto por
la señora Adriana Garrido, estableciéndose continuar con el análisis de la
propuesta hasta tanto el CDR realice una revisión integral de la propuesta, y
verifique la incorporación de las observaciones planteadas por la directora, y
se someta a la Junta Directiva la versión ajustada, en una próxima oportunidad
y mediante oficio 425- SJD-2016 del 2 de junio de 2016, se le comunica al CDR
el acuerdo 05-26-2016.
XXIV. Que el 24
de noviembre de 2017, el CDR mediante el oficio 349-CDR-2017, en cumplimiento
del acuerdo 05-26-2016 remitió a la Junta Directiva una propuesta de
"Metodología tarifaria para los servicios de acueducto, alcantarillado e
hidrantes."
XXV. Que el 24
de noviembre de 2017, el CDR mediante el oficio 350-CDR-2017, en cumplimiento
del acuerdo 05-26-2016 remitió a la Junta Directiva una propuesta de "Metodología
tarifaria para la protección del recurso hídrico."
XXVI. Que el 7 de
diciembre de 2017, el Regulador General, mediante el oficio 989-RG 2017,
remitió a la Junta Directiva, la
propuesta de "Metodología tarifaria para la protección del recurso
hídrico."
XXVII. Que el 12
de diciembre de 2017, en la Sesión Ordinaria N° 67-2017, mediante el acuerdo
09-67-2017, la Junta Directiva resolvió por unanimidad: "Dar por
recibida la exposición del Centro de Desarrollo de la Regulación en
torno a la propuesta de la Metodología Tarifaria para la Protección
del Recurso Hídrico, remitida mediante oficios 989-RG-2017 del 7 de
diciembre de 2017 y 350-CDR-2017 del 24 de noviembre de 2017, de
manera que se tomen en consideración las observaciones planteadas en esta oportunidad
por los miembros de la Junta Directiva, y se incorporen en una nueva propuesta,
para los fines pertinentes."
XXVIII. Que el 08 de
febrero de 2018, el CDR mediante el oficio 44-CDR-2018, remitió a la Junta
Directiva, una nueva propuesta de "Metodología tarifaria para la
protección del recurso hídrico" en atención del indicado acuerdo
09-67-2017 de la Junta Directiva.
XXIX. Que el 9 de
febrero de 2018, el Regulador General, mediante el oficio 116-RG-2018, remitió
a la Junta Directiva, la propuesta de instrumento Regulatorio "Metodología
tarifaria para la protección del recurso hídrico", la cual contiene las
observaciones planteadas en la sesión ordinaria 67-2017 del 12 de diciembre de
2017, acuerdo 09- 67-2017.
XXX. Que el 13
de febrero de 2018, en la Sesión Ordinaria N°08-2018, mediante acuerdo
07-08-2018, la Junta Directiva resolvió: "Continuar, en una
próxima sesión, con el análisis de la propuesta del instrumento
Regulatorio "Metodología tarifaria para la protección del recurso
hídrico", remitida mediante oficio RG-116-2018, de manera que se
incluyan las observaciones planteadas en esta oportunidad".
XXXI. Que el 21
de febrero de 2018, el CDR organizó un Taller de análisis para exponer los
alcances de la propuesta de "Metodología tarifaria para la protección del
recurso hídrico" con el fin de generar un espacio de análisis y
socialización de la propuesta de metodología. Se contó con la participación de
sesenta representantes de diecisiete distintas organizaciones, a saber: veinte
representantes de las Asociaciones Administradoras del Sistema de Acueducto y
Alcantarillado (ASADA) y Federaciones de ASADAS, un representante de la
Fundación AVINA; cinco representantes del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA); dos representantes del Centro de Derecho Ambiental y
de los Recursos Naturales (Cedarena); un representante del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA); un representante del Centro
Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible (CINPE); un
representante de Consumidores de Costa Rica (Concori); cuatro representantes de
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH); un representante del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo); un representante de la
Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible; tres
representantes de la Universidad de Costa Rica (UCR); un representante de la
Cooperación Técnica Alemana (GIZ); tres representantes del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM); un representante del Instituto Meteorológico
Nacional de Costa Rica (IMN); un representante de la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) y catorce funcionarios de
la Aresep.
En el
Taller indicado se sugirió: i) que los costos y gastos administrativos debe ser
más explícitos, ii) se consideró positivo que se incorpore la liquidación de los
recursos sin ejecución, iii) se consideró importante los mecanismos de control,
selección y priorización de proyectos. En la priorización no se recomendó que
sean exhaustivos los criterios, esto basado en la experiencia de la tarifa
hídrica de la ESPH, iv) no se consideró que debe establecerse un monto máximo
en la tarifa, ya que debe estar en función de las necesidades. A nivel de
aplicación, los participantes manifestaron que: i) las guías se consideran
buenas y suficientes, no se considera necesario otros documentos. ii) que se
requiere de una mayor socialización de las guías a nivel de Asadas, iii) En
cuanto a la línea base, se considera que debe detallarse mejor a quien le
corresponde establecerla. Por último, a nivel de gestión de los operadores i)
la ESPH no considera dificultades en el levantamiento de la información
requerida en la propuesta, ii) en el caso de AyA manifiestan
imposibilidad en el sistema contable de hacer cambios de estructura de costos a
medio periodo. Por lo que un transitorio de un año se ajustaría mejor a su
situación actual.
XXXII. Que el 1º
de junio de 2018, el CDR mediante el oficio 211-CDR-2018, remitió a la Junta
Directiva, la propuesta de "Metodología tarifaria para la protección
del recurso hídrico", que toma en cuenta lo indicado en la
sesión ordinaria 08-2018 del 13 de febrero de 2018, acuerdo 07-08-2018.
XXXIII. Que el 5 de
junio de 2018, en la Sesión Ordinaria N°37-2018, mediante acuerdo 04- 37-2018,
la Junta Directiva resolvió: "1 Someter al procedimiento de audiencia
pública la "Propuesta de Instrumento Regulatorio: Metodología
tarifaria para la protección del recurso hídrico", con
fundamento en las modificaciones presentadas por la Dirección General
Centro de Desarrollo de la Regulación al oficio 211-CDR-2018 del 1º de junio del
2018, indicadas en el Considerando II, con el fin de mejor fundamentar la
propuesta que recomienda someter al proceso de audiencia pública,
cuya propuesta se transcribe a continuación: (.Propuesta.). 2
Instruir al Departamento de Gestión Documental, incorporar la
presente resolución al expediente OT-193-2015 para el trámite respectivo.
3 Instruir a la Dirección General de Atención al Usuario, que proceda a publicar
la convocatoria a audiencia pública en periódicos de amplia circulación y en el
diario oficial La Gaceta. 4 Instruir a la Dirección General Centro de
Desarrollo de la Regulación, para que una vez realizado el
procedimiento de audiencia pública, proceda al trámite del
respectivo expediente, incluyendo el análisis de posiciones y la elaboración
de la propuesta final de la metodología, y proceda a remitirlo a la Junta Directiva."
XXXIV. Que el 23
de julio de 2018, el CDR, realizó una sesión explicativa de la propuesta de
"Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico",
previo a la audiencia pública, abierta al público, con el fin de aclarar
cualquier duda de la propuesta.
XXXV. Que el 14
de agosto del 2018, la DGAU realiza la audiencia pública, de forma presencial
en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado
en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark,
edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los
Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada,
Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago, en la que el CDR expone la
Propuesta de instrumento regulatorio: "Metodología tarifaria
para la protección del recurso hídrico".
XXXVI. Que el 24
de agosto del 2018, la DGAU emite el informe de posiciones de la audiencia
pública, mediante oficio IN-0015-DGAU-2018 y de acuerdo a la Ley 7593, artículo
36, y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, se recibieron las posiciones
respectivas.
XXXVII. Que el 29 de
octubre de 2018, el CDR mediante el oficio OF-535-CDR-2018, remitió a la Junta
Directiva, el informe del análisis de posiciones de la Propuesta de instrumento
regulatorio "Metodología tarifaria para la protección del recurso
hídrico" y el informe final de la "Metodología tarifaria para
la protección del recurso hídrico" donde recomienda a la Junta
Directiva la respectiva aprobación.
CONSIDERANDO:
I. Que es
necesario dictar una metodología tarifaria para la protección del recurso
hídrico.
II. Que en la
sesión ordinaria Nº 37-2018 del 5 de junio del 2018, la Dirección General
Centro de Desarrollo de la Regulación presentó una serie de modificaciones al
oficio 211- CDR-2018 del 1º de junio del 2018, con el fin de mejor fundamentar
la propuesta que recomienda someter al proceso de audiencia pública.
III. Que la
Junta Directiva en la sesión ordinaria 37-2018, tomó el acuerdo 04-37-2018 de
someter al procedimiento de audiencia pública la propuesta de "Metodología
tarifaria para la protección del recurso hídrico."
IV. Que con
fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es,
someter al procedimiento de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la
Ley 7593; la "Propuesta de Instrumento Regulatorio: Metodología
tarifaria para la protección del recurso hídrico", tal
y como se dispone.
V. Que en
cuanto a las oposiciones y coadyuvancias presentadas en la respectiva
audiencia pública, se tiene como respuesta el oficio OF-535-CDR-2018 del 29 de
octubre del 2018.
VI. Que del
oficio OF-535-CDR-2018 del 29 de octubre del 2018, conviene extraer lo
siguiente en cuanto a la justificación técnica y legal de la metodología
tarifaria propuesta:
"(.)
JUSTIFICACIÓN
Los servicios
de agua potable son vitales para el bienestar general de la sociedad y
estratégicos para el desarrollo nacional. El acceso al servicio de agua
constituye un derecho tutelado por diferentes cuerpos normativos y es una
prioridad nacional. Por lo tanto la protección de las fuentes de
aprovisionamiento del recurso hídrico se concibe como una extensión natural del
servicio de acueducto que garantiza su sostenibilidad.
En esta
sección se resumen elementos que permiten dimensionar la importancia de la
protección del recurso hídrico.
1.1
Problemas de sostenibilidad del servicio de agua potable. Desde hace algunos
años se viene observando una alta vulnerabilidad de los acuíferos que son
utilizados para el abastecimiento del servicio de acueducto, originados
principalmente por los residuos que genera la intensificación de las
actividades agrícolas, pecuarias y turísticas, el aumento poblacional, el
crecimiento urbanístico e industrial, lo cual presiona la demanda e impacta la
oferta del recurso hídrico, a partir de intensos procesos de contaminación y el
rezago en la construcción de infraestructura de almacenamiento, conducción y
distribución del agua1.
1Agenda del
Agua de Costa Rica (2013), Pág. 20
Principalmente
en la estación seca y en ciertas zonas del país la población se ve afectada por
disminución de la disponibilidad del recurso y ante la escasez del recurso
aunada a la falta de infraestructura, se ha tenido que recurrir al
racionamiento. Es necesario cambiar esta tendencia para lo cual se requiere
desarrollar actividades concretas de protección de las fuentes y reducir su
vulnerabilidad.
Esta
situación se ha agravado en los años más recientes, por el impacto del cambio climático
en el régimen de lluvia que ocasiona periodos más prolongados de sequía y
periodos de lluvia más intensa que más bien originan inundaciones que afectan
los acuíferos y la infraestructura del servicio de acueducto. De ahí que las
actividades de protección del recurso hídrico son consideradas además como
medidas de adaptación frente a los efectos del cambio climático, pues no solo
protegen las fuentes sino también las infraestructuras.
1.2
Criterios generales para fijar tarifas.
El artículo
31 de la Ley 7593 establece que "Los criterios de equidad social,
sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica.
deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas..." En este
sentido, en ese artículo 31 se destaca expresamente la necesidad de atender con
urgencia temas como la protección del recurso hídrico y el desarrollo de
infraestructura prioritaria.
1.3
Desafíos establecidos en el Plan Estratégico Institucional de ARESEP.
En el Plan
Estratégico Institucional de ARESEP (PEI) para el periodo 2017/ 2022 se
establece el compromiso de incorporar en la política regulatoria, instrumentos
que incorporen criterios de sostenibilidad ambiental, que como es este caso
contribuyan a las sostenibilidad y continuidad del servicio de agua potable.
Esta
propuesta responde a lo establecido en el PEI, pues se trata de un instrumento
tarifario que busca la sostenibilidad ambiental del servicio de agua potable y
contempla los mecanismos de fiscalización de la utilización de los recursos tarifarios
que permitan constatar el buen uso de los recursos y valorar el impacto
alcanzado en la solución de las necesidades del usuario.
I. MARCO
LEGAL
Esta
sección resume el marco legal en que se fundamenta esta metodología.
a. Potestades regulatorias
generales de la ARESEP. El artículo 4 de la Ley 7593, señala, entre otros, los
siguientes objetivos de la ARESEP: "a) Armonizar los intereses de los
consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en
esta ley y los que se definan en el futuro. b) Procurar el equilibrio entre las
necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios
públicos. c) Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con
lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta ley [Principio de
servicio al costo]. d) formular y velar porque se cumplan los requisitos de
calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para
prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad e)
Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente,
cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento
de concesiones. f) Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la regulación de
los servicios públicos definidos en ella."
b. Fijación de
precios y tarifas.
El artículo
5, inciso c), de la Ley 7593 establece que la Aresep fijará precios y
tarifas; además velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, de los servicios
públicos de "Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado,
incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las
aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la
operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes". Sobre esta misma
línea, el artículo 6 inciso d) de la Ley 7593, establece como obligación de la
Autoridad Reguladora "(.) fijar las tarifas y los precios de conformidad
con los estudios técnicos".
Asimismo,
el artículo 29 de la Ley 7593, dispone con respecto a los trámites de tarifas y
precios de los servicios públicos, que "(.) la Autoridad Reguladora
formulará y promulgará las definiciones, los requisitos y las condiciones a las
que se someterán los trámites de tarifas y precios de los servicios públicos.
(.)".
El artículo
31 de esta Ley establece los parámetros que debe seguir ARESEP para fijar las
tarifas de los servicios públicos.
c. Servicio al
costo y equilibrio financiero del operador.
El artículo
3, inciso b), de la Ley 7593 establece que el servicio al costo es el
"Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de
los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios
para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen
el adecuado desarrollo de la actividad.", en relación con lo dispuesto en
los numerales 6 incisos a) y f) y 20. Por su parte, el artículo 31 de la ley
7593, en su párrafo segundo, inciso a), señala que la ARESEP deberá garantizar
el equilibrio financiero del operador. De manera concordante, el artículo 4,
inciso a) punto 2 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos,
Decreto Ejecutivo No. 29732-MP, dispone como funciones y obligaciones de la
ARESEP "2. Fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos
regulados por la ley, con observancia del principio de servicio al costo, según
lo establecido en el artículo 31 de la ley y con sujeción a los criterios de
equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia
económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en procura del
equilibrio financiero de la empresa o entidad prestataria del servicio."
d. Promoción
de la eficiencia.
De acuerdo
con los artículos 5 y 25 de la Ley 7593, la Aresep debe velar porque
sean cumplidos los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad y confiabilidad
necesarios para prestar en forma óptima los servicios públicos.
Del
artículo 31 de la citada Ley, se desprenden los parámetros que debe seguir esta
Autoridad Reguladora para fijar las tarifas de los servicios públicos. El
artículo 31 citado, se dispone de forma expresa que al fijar las tarifas de los
servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios,
cuando resulten aplicables "c) La protección de los recursos hídricos
(.)". Esto es, la sujeción a las estructuras productivas modelo para cada
servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las
posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las
empresas prestadoras. Por otra parte, los criterios de equidad, sostenibilidad
ambiental, conservación de energía y eficiencia económica, deben ser elementos
centrales para fijar tarifas de los servicios públicos. En ese sentido, los
factores que deben ser considerados en la fijación de tarifas son vitales no
solo para la prestación óptima del servicio, sino también para el desarrollo
sostenible del país.
En ese
sentido, la Sala Constitucional, se ha referido en reiteradas ocasiones a los
principios rectores de los servicios públicos, indicando que deben ser
aplicados en todo momento y sin excepción; ya que el buen y eficiente
funcionamiento de los servicios públicos constituye una obligación jurídica
para los funcionarios y un derecho fundamental de los usuarios. (Sentencia 2011
008326, dictada a las 11:54 horas del 24 de junio del 2011).
e. Proceso de
inversión.
El Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC,
establece en su artículo 8 que "La expansión y mejoras del servicio. Para
efectos tarifarios, los prestadores de los servicios deberán elaborar y
presentar ante la Autoridad Reguladora un Programa de Mejora y Expansión
Continua del Servicio (PMES) para cada servicio que brinde, conteniendo en
detalle las metas u objetivos concretos para los primeros 5 años... Su objetivo
general será el de alcanzar y mantener las metas de expansión (desempeño) y los
niveles de servicio establecidos por la Autoridad Reguladora.".
El Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)(*) señala
como uno de los problemas que requieren atención urgente, la construcción de
infraestructura pública para "estimular el crecimiento económico,
establecer beneficios sociales y fomentar el uso racional de los recursos
naturales" (Cap. 2 y 7, PND).
(*)(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el
inciso a) del artículo 43 del Reglamento para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del
2024 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de
agosto del 2025. Anteriormente se indicaba "Plan
Nacional de Desarrollo (PND)")
Adicionalmente, el Plan Nacional de
Gestión del Riesgo (PNGR) para el periodo 2016-2020,
elaborado
con base en la Política Nacional de Gestión del Riesgo contenida en la Ley
8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, según el Eje 4 de Inversión
Financiera Sostenible, Infraestructura y Servicios, dicta que se incluya la
variable riesgo a desastres en el modelo tarifario de los servicios públicos,
como medio de financiamiento de las obras que aseguren su protección y
recuperación, meta a cumplir durante el año 2017.
f. Subsidios.
La fijación
de tarifas y precios por parte de ARESEP está sujeta a criterios de equidad
social y no discriminación (Artículos 12, 14 inciso h y 31 de la Ley 7593). El
Art. 12 indica que ".No constituirán discriminación las diferencias
tarifarias que se establezcan por razones de orden social." Por su parte,
la Ley Constitutiva del AyA N° 2726 promulga en su Art. 4 que
"Para la fijación de tarifas se aplicarán criterios de justicia social
distributiva, que tomen en cuenta los estratos sociales y la zona a que
pertenecen los abonados, de manera que los que tienen mayor capacidad de pago
subvencionen a los de menor capacidad."
Por otra
parte, la Autoridad Reguladora debe seguir lineamientos de carácter sectorial,
que dicte el Poder Ejecutivo, según el artículo 1 de la Ley 7593, que indica:
"la Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder
Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta Ley;
no obstante, estará sujeta al Plan nacional de desarrollo, a los planes
sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder
Ejecutivo".
g. Protección
del recurso hídrico.
La
regulación de los servicios públicos relacionada con la protección y conservación
del recurso hídrico parte de los artículos 46 y 50 de la Constitución Política
de Costa Rica, que indican que "Los consumidores y usuarios tienen derecho
a la protección de su salud, ambiente..." y que "Toda persona tiene
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado".
El artículo
14, inciso e), de la Ley 7593 señala que "Son obligaciones de los
prestadores: .Proteger, conservar, recuperar y utilizar racionalmente los
recursos naturales relacionados con la explotación del servicio público, según
la legislación vigente." El PND indica que la sostenibilidad ambiental es
uno de los elementos centrales para fijar las tarifas y precios de los
servicios públicos. Además, el artículo 31, inciso c), de la Ley 7593 indica
que ". al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán
contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:. La
protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales."
h. Calidad.
La ARESEP
debe velar por el cumplimiento por parte de los prestadores de los requisitos
de calidad, cantidad, oportunidad y confiabilidad necesarios para prestar en
forma óptima los servicios públicos. (Artículos 4 inciso d), 5 y 25 de la Ley
7593).
El artículo
4 del Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario2 establece que ".Todo prestador
deberá brindar el servicio con carácter obligatorio y en condiciones que
aseguren su calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, prestación óptima e
igualdad; de manera que se garantice su eficiente provisión a los usuarios en
conciliación con el medio ambiente. Con ese fin, este Reglamento Sectorial
adopta un esquema de regulación técnica basado en el cumplimiento de metas y
objetivos referidos a: a) La calidad del suministro del servicio, y b) La
expansión y mejora continua del servicio." Los Art. 5, 6, 7 y 8 de este
reglamento establecen normas relativas a metas, parámetros e indicadores de
calidad en los servicios.
2Aprobado
mediante Decreto Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 14/05/2002.
i. El derecho
fundamental de acceso al agua potable.
De la
relación entre los artículos 21 y 50 constitucionales deriva el derecho al
acceso al agua para todos los seres humanos para cubrir sus necesidades vitales
y garantizar el derecho a la vida y a la salud, en un ambiente sano. La
consideración del agua como derecho fundamental fue establecida por la Sala
Constitucional en su jurisprudencia, doctrina que es recogida en la resolución
n° 2014-12887, de las 14:30 horas del 8 de agosto del 2014:
"La
jurisprudencia de la Sala, es clara en reconocer el derecho al agua
como un derecho fundamental, siendo así que junto con la realización de
esfuerzos serios para su otorgamiento a la población, existe el deber de
las instituciones públicas de hacer un uso responsable y prudente del recurso
hídrico disponible. Lo anterior, conlleva la necesidad de adquirir
certeza del agua susceptible de explotación -disponibilidad-garantizando su
otorgamiento presente y la futura sostenibilidad del servicio, evitando que con
la utilización actual del recurso se produzca un riesgo ambiental que
comprometa la existencia y dotación futura del líquido. La Sala ha tenido
oportunidad de pronunciarse de manera contundente y detallada sobre la
protección que debe otorgarse al recurso hídrico nacional, clarificando tanto
el marco normativo de protección, como las instituciones que conforman el
sector hídrico, reconociendo y precisando el ámbito de competencias de dichas
instancias y la trascendencia de sus actuaciones en materia de otorgamiento,
aprovechamiento y protección del agua." (El subrayado no es del original).
En la misma
línea, la reciente sentencia de la misma Sala, N° 2017-1591 de las 9:25 horas
del 3 de febrero de 2017, condensa esas notas fundamentales de su naturaleza -
como derecho y servicio público - en los siguientes términos:
"III.-
Sobre el derecho fundamental de acceso al agua potable. Al
respecto, esta Sala ha manifestado:
"Este
Tribunal ha reconocido como parte del Derecho de la Constitución, el Derecho
fundamental al agua potable, derivado de los derechos a la salud, la vida, al
medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros. En
este mismo sentido se han pronunciado instrumentos internacionales sobre
Derechos Humanos aplicables en Costa Rica; así, figura explícitamente en la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (artículo 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24);
además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el
Desarrollo de El Cairo (principio 2). En el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, Costa Rica se encuentra particularmente obligada en esta materia por
lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone en
lo que interesa: "Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda
persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con
servicios públicos básicos". Por otro parte, en el marco del Sistema
Universal de Protección de los Derechos Humanos, el Comité de Derechos
Económicos, Culturales y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas
reiteró que la disposición de agua es un derecho humano que además de ser
imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la
realización de todos los demás derechos humanos. Partiendo de esta normativa,
es claro que el Estado costarricense se encuentra obligado a garantizar un
servicio de agua potable en forma eficiente y oportuna. La propia Constitución
Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al
buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean
prestados con elevados estándares de calidad." (Sentencia Nº 2000-04595 a
las 09:06 horas del 2 de junio del 2000; en idéntico sentido véase, entre
muchas otras, sentencias Nº 2014-14669, Nº 2015-6424 y Nº 2015-7340). (El
subrayado no es del original). Ver en igual sentido, la resolución n° 2017-1163
de las 9:40 horas del 27 de enero del 2017.
En ese
mismo sentido, el artículo 1 inciso 1) mediante el decreto N° 30480-MINAE
"Determina los principios que regirán la política nacional en materia de
gestión de los recursos hídricos, y deberán ser incorporados, en los planes de
trabajo de las instituciones públicas relevantes", establece de forma
expresa lo siguiente: "1. El acceso al agua potable constituye un derecho
humano inalienable y debe garantizarse constitucionalmente."
j. Interés
superior del usuario.
"Los
consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente,
seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la
libertad de elección, y a un trato equitativo...". "El Estado
procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
(Artículos 46 y 50, Constitución Política de Costa Rica).
Asimismo,
la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, ley que es de orden
público, cuyas normas y principios son criterios de interpretación de todo el
ordenamiento jurídico administrativo del país, dispone en su artículo 4, lo
siguiente: "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios. Con base en la normativa expuesta, se
concluye que ARESEP cuenta con las potestades necesarias para aplicar los
instrumentos regulatorios propuestos en esta metodología."
VII. Que en la
sesión ordinaria 70-2018 del 04 de diciembre de 2018; la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, acuerda con carácter de firme,
dictar la presente resolución.
POR TANTO:
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N°
29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado.
LA JUNTA
DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I. Dictar
la "Metodología tarifaria para la protección del recurso hídrico
(MTPRH)", contenida en el oficio OF-535-CDR-2018, tal y como se
detalla a continuación: METODOLOGÍA TARIFARIA PARA LA PROTECCIÓN DEL
RECURSO HÍDRICO (MTPRH).
(Nota de
Sinalevi: La presente metodología fue reformada parcialmente y reproducido su
texto de forma íntegra mediante resolución N° RE-0098-JD-2023 del 4 de octubre del
2023, publicada en el Alcance Digital N° 207 a La Gaceta N° 195 del 23 de
octubre del 2023, y se transcribe a continuación:)
ÍNDICE DE CONTENIDOS
III
OBJETIVOS .............................................................................................................
14
1. Objetivo
general
.....................................................................................................
14
2.
Objetivos específicos..............................................................................................
14
IV ALCANCE
................................................................................................................
14
V
METODOLOGÍA GENERAL.....................................................................................
15
1. Costos y
gastos operativos, administrativos y comerciales totales (CTet) ..............
16
2. Recursos
para financiamiento de proyectos (RFet) ................................................
19
2.1.
Servicio de la Deuda
..........................................................................................
20
3. Ingresos
totales
......................................................................................................
21
3.1.
Ingresos por
ventas............................................................................................
23
4.
Identificación de variación o ajuste en las tarifas
.................................................... 24
5. Ingresos
por ventas del servicio a usuarios con las tarifas
vigentes........................ 25
6.
Determinación del porcentaje del ajuste en las tarifas para el periodo en que
entrará
en vigor la
nueva fijación tarifaria ................................................................................
27
6.1.
Determinación del ajuste requerido en términos absolutos
................................ 27
6.2.
Determinación del ajuste porcentual requerido
.................................................. 28
7. Modelo
de ajuste para aplicar las liquidaciones
...................................................... 29
7.1.
Liquidación de
costos.........................................................................................
31
7.2.
Liquidación de recursos para financiamientos de
proyectos............................... 32
7.3.
Liquidación de
ingresos......................................................................................
33
VI OTRAS
DISPOSICIONES GENERALES .................................................................
34
III OBJETIVOS
1. Objetivo general
Establecer una metodología tarifaria que defina las condiciones
para que los prestadores del servicio de acueducto puedan generar los ingresos
que les permitan cubrir los costos necesarios para realizar los proyectos
orientados a la protección del recurso hídrico.
2. Objetivos específicos
a. Promover proyectos para mejorar la disponibilidad,
sostenibilidad y la calidad del agua en las fuentes de abastecimiento del
recurso hídrico de los acueductos de los prestadores del servicio público.
b. Contribuir en la mitigación del impacto y en la adaptación al
cambio climático sobre las fuentes de abastecimiento del recurso hídrico
mediante la aplicación de este instrumente regulatorio.
IV ALCANCE
La metodología tiene el siguiente alcance:
a. Se aplica a todas las fijaciones tarifarias ordinarias, para la
protección del recurso hídrico, ya sea en solicitudes de los prestadores del
servicio, como en las actuaciones de oficio por parte de la Autoridad
Reguladora.
b. Se aplica a los prestadores regulados por Aresep que prestan
los servicios de acueducto, en todo el territorio nacional; no considera a las
municipalidades.
c. Se aplica a la estructura tarifaria vigente del servicio de
acueducto y por lo tanto no contempla cambios dicha estructura.
V METODOLOGÍA GENERAL
Esta metodología tarifaria delimita y precisa la forma de
determinar las tarifas para la ejecución de proyectos para la protección del
recurso hídrico, y los ajustes tarifarios que correspondan en el proceso de
liquidación de la ejecución de dichos proyectos. Estos proyectos cuentan con un
período de tiempo determinado para su ejecución, el cual va a estar vinculado
directamente con la obtención de los recursos a través de las tarifas aprobadas
por la Autoridad Reguladora. Las tarifas se fijarán de forma ordinaria para un
período de ejecución de los proyectos de cinco años, durante ese período las
tarifas fijadas regirán por doce meses.
Las tarifas serán revisadas anualmente de oficio por la IA en
forma ordinaria, con el objeto de liquidar cada año la ejecución de dichos
proyectos de conformidad con lo establecido en la Ley N°7593 de la Aresep.
Acorde con el artículo 30 de la Ley Nº7593, la Autoridad Reguladora podrá
realizar de oficio estudios ordinarios de conformidad con lo establecido en
dicha Ley, sin sujetarse a ningún tipo de periodicidad. Para el caso de los
operadores, la Ley establece como obligación la presentación de una solicitud
de estudio ordinario al menos una vez al año. En ambos casos, deben
establecerse tarifas individuales para cada uno de los años de ejecución de los
proyectos para la protección del recurso hídrico.
En la fijación de las tarifas para la protección del recurso
hídrico, la presente metodología, permite el financiamiento de los proyectos
diseñados por el prestador y avalados por la Autoridad Reguladora. Por lo
tanto, los ingresos totales correspondientes a tarifa para la protección de
recurso hídrico serán suficientes para permitir a los prestadores cubrir los
costos totales y los recursos para el financiamiento correspondientes a los
respectivos proyectos asociados durante su ejecución.
Para establecer la tarifa para la protección de recurso hídrico se
utilizará la información para la cuantificación de costos, gastos e inversiones
detallada de acuerdo con las partidas asociadas a cada proyecto por ejecutar,
según se define en las cuentas contables establecidas en la Contabilidad
Regulatoria vigente, información que debe corresponder a un horizonte de
planeación de cinco años para la ejecución de dichos proyectos (plan
quinquenal).
Se establece como información requerida que deberán presentar los
prestadores a la Aresep para solicitar un estudio tarifario por concepto para
la protección del recurso hídrico la siguiente:
i) Un plan quinquenal en el que se detalle el (los) proyecto (s) a
realizar con los recursos que se recauden por concepto de esta tarifa y el impacto
que estos proyectos tendrán en su oferta (cantidad de agua ofrecida y/o en su
calidad), la justificación de realizar esos proyectos, la priorización en la
ejecución de esos proyectos, el detalle de costos de cada uno de los proyectos;
así como los demás requerimientos que la Aresep establezca.
ii) Los proyectos de inversión que se presenten en el plan
quinquenal deberán establecer objetivos claros y orientados a la protección del
recurso hídrico; tener una línea base que sirva como referencia de partida para
la medición del impacto en la cantidad y/o calidad del agua, en la recuperación
del recurso hídrico y/o la adaptación al cambio climático. En caso de que los
proyectos no cuenten con línea base, el proyecto empezará por la elaboración de
esta. Asimismo, esos proyectos deberán proponer mecanismos de monitoreo de los
resultados proyectados que permitan dar un seguimiento y evaluación periódica
del impacto obtenido.
Adicionalmente, se debe justificar la coherencia de los proyectos
con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)(*) y de ser relevante de los objetivos de los planes
sectoriales existentes.
(*)(Nota de Sinalevi: Así modificada su denominación por el
inciso a) del artículo 43 del Reglamento para la Implementación de la Ley N°10441 del 13 de marzo del
2024 y el Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45163 del 8 de
agosto del 2025. Anteriormente se indicaba "Plan
Nacional de Desarrollo (PND)")
Para presentar la información requerida por la Aresep, el
prestador tomará como referencia los documentos o procedimientos que para
dichos efectos elabore la IA dentro de los cuales incluirá los criterios para
la identificación, categorización y selección de los proyectos a financiar con
los recursos provenientes de la tarifa para la protección hídrica; así como la
información mínima que permita la cuantificación de los costos, los gastos y
las inversiones asociados a cada proyecto.
El prestador debe llevar registros contables individualizados y
emitir reportes específicos de los costos incurridos, inversiones realizadas y
financiamiento obtenido específicamente para la ejecución de los proyectos para
la protección del recurso hídrico (PRH), de acuerdo con lo requerido en las
resoluciones vigentes de Contabilidad Regulatoria aplicable al prestador y el
servicio. Según corresponda, una vez recibidos los Estados Financieros
auditados o certificados, y homologados con la Contabilidad Regulatoria, la IA
procederá de oficio a realizar un proceso de revisión y liquidación de los
rubros de costos y gastos observados respecto a los aprobados en la estructura de
costos y gastos del estudio tarifario que definió las tarifas vigentes el(los)
periodo(s) a liquidar.
1.Costos y gastos operativos, administrativos y comerciales
totales (CTet)
Son los costos y gastos operativos, administrativos y comerciales
para ejecutar proyectos para la
protección del recurso hídrico del prestador "e" para el periodo
"t".
El cálculo incluye los siguientes componentes que se detallan en
la siguiente ecuación:
𝑪𝑻𝒆𝒕 = 𝑮𝑹𝑬𝑴𝒆𝒕 + 𝑪𝑺𝑬𝑹𝒆𝒕 + 𝑫𝑬𝑷𝒆𝒕 + 𝑪𝑴𝑺𝒆𝒕 + 𝑶𝑮𝒆𝒕 Ecuación 1
Donde:
CTet = Costos y gastos totales operativos,
administrativos y comerciales en que incurra el prestador "e", para el período
"t" para ejecutar proyectos para la protección del
recurso hídrico. Estos costos y gastos se componen de gastos por remuneraciones,
costos por servicios, costos por depreciación, costos por materiales y
suministros y otros gastos para ejecutar proyectos para la protección del
recurso hídrico; que contribuyan a mejorar la sostenibilidad, continuidad y
calidad del servicio.
GREMet = Gastos por remuneraciones en que incurra el prestador
"e", para el período "t" para ejecutar
proyectos para la protección del recurso hídrico. Corresponde a los gastos en
que incurre el prestador del servicio por concepto de sueldos y salarios,
contribuciones sociales y prestaciones legales necesarias para el adecuado
desarrollo de la actividad, tanto para el personal operativo, como el encargado
de las labores administrativas y comerciales correspondientes a los proyectos
para la protección del recurso hídrico. Este gasto se debe presupuestar al
plantear el proyecto, debe ser específico e incluir montos y desgloses por
tipos de trabajos requeridos en el proyecto, así como el plazo en que los
mismos serán necesarios. Este gasto se debe estimar utilizando la información y
el nivel de detalle de la contabilidad regulatoria vigente, los formularios y
plantillas regulatorias asociadas, y los lineamientos regulatorios respectivos
establecidos por la Aresep.
CSERet = Costos por servicios en que incurra el prestador "e",
para el período "t" para ejecutar proyectos para la
protección del recurso hídrico, así como los costos administrativos y
comerciales correspondientes.
Corresponde a costos por insumos requeridos para la ejecución de
proyectos que son contratados o adquiridos con terceros. Este costo se debe
estimar utilizando la información y el nivel de detalle de la contabilidad
regulatoria vigente, los formularios y plantillas regulatorias asociadas, y los
lineamientos regulatorios respectivos establecidos por la Aresep.
DEPet = Costo por depreciación de los activos, en que incurra el prestador
"e", para el período
"t" para ejecutar proyectos para la protección del
recurso hídrico. Este costo se debe estimar utilizando la información y el
nivel de detalle de la contabilidad regulatoria vigente, los formularios y
plantillas regulatorias asociadas, y los lineamientos regulatorios respectivos
establecidos por la Aresep. Para realizar la fijación tarifaria Aresep deberá
revisar el valor monetario de los activos fijos netos presentados por el
prestador.
También Aresep podrá establecer tablas de depreciación de activos,
ya sea vida útil o el método de depreciación a utilizar, cuando considere
técnicamente que debe ser diferente al presentado por el prestador. Puede
basarse en tablas equivalentes del Ministerio de Hacienda, especificaciones
técnicas de la casa fabricante del activo en cuanto a vida útil y valor de
rescate o en activos similares en el país o a nivel internacional.
CMSet = Costo por materiales y suministros en que incurra el prestador "e", para el
período "t" para ejecutar proyectos para la
protección del recurso hídrico, así como los costos administrativos y
comerciales correspondientes. Este costo comprende las asignaciones destinadas
a la adquisición de toda clase de insumos requeridos para el desempeño de las
actividades administrativas y productivas. Este costo se debe estimar
utilizando la información y el nivel de detalle de la contabilidad regulatoria
vigente, los formularios y plantillas regulatorias asociadas, y los
lineamientos regulatorios respectivos establecidos por la Aresep.
OGet = Otros costos o gastos en que incurra el prestador "e", para el
período "t" para ejecutar proyectos para la
protección del recurso hídrico, así como los costos administrativos y
comerciales correspondientes. Comprende todo aquel gasto operativo asociado con
el proyecto para proteger el recurso hídrico y que no esté incluido en los
rubros descritos anteriormente en las variables de esta ecuación. Este costo o
gasto se debe estimar utilizando la información y el nivel de detalle de la
contabilidad regulatoria vigente, los formularios y plantillas regulatorias
asociadas, y los lineamientos regulatorios respectivos establecidos por la
Aresep.
e = Prestador del servicio público regulado por
Aresep.
t = Corresponde
al período "t" de doce meses calendario para el cual se calcula la
tarifa. Los períodos t=1,2,3,4 y 5, corresponden a cada uno de los cinco años
para los cuales se calcula la tarifa para la protección de recurso hídrico
dentro del quinquenio en que se ejecutarán los proyectos. Los doce meses
calendario se entenderán de enero a diciembre; con excepción del t=1 que, en
algunas aplicaciones de la metodología, podrá contemplar un período que inicie
luego del primer día natural de enero, pero siempre finalizando el último día
natural de diciembre. El período base será representado por la variable t=0 que
provee la información insumo para las estimaciones o proyecciones de costos y
gastos, recursos de financiamiento e ingresos en el estudio tarifario; este
período no necesariamente corresponde a doce meses o la información de un
período fiscal completo contenida en los Estados Financieros auditados o
certificados, según corresponda.
La Aresep revisará y validará la justificación presentada por el
prestador para cada uno de los costos de los proyectos presentados. Para toda
la información anterior, se utilizará la información y el nivel de detalle de
la contabilidad regulatoria vigente, para los proyectos propuestos para
ejecutar con la tarifa para la protección del recurso hídrico. En los casos que
corresponda una liquidación, se utilizará la información de la contabilidad
regulatoria validada por la IA correspondiente al último Estado Financiero
disponible.
2 Recursos para financiamiento de proyectos (RFet)
Los recursos para el financiamiento de proyectos se calculan
mediante la suma de los fondos que se destinan para financiar proyectos
provenientes de la tarifa y/o mediante la deuda para financiar proyectos,
reconociendo así además en la tarifa el costo de atender las obligaciones del
servicio de la deuda. Este componente se asigna con el objetivo de brindar al
prestador recursos que permitan garantizar el adecuado desarrollo de la
actividad.
Los recursos para el financiamiento para el desarrollo de
proyectos se calculan de la siguiente manera:
𝑹𝑭𝒆𝒕 = 𝑪𝑰𝑵𝑽𝒆𝒕 + 𝑺𝑫𝒆𝒕 Ecuación 2
Donde:
RFet = Recursos para financiar la ejecución de los proyectos
para la protección del recurso hídrico del prestador "e", para el período "t". Estos
recursos se componen de la suma de las inversiones estimadas con recursos
propios y el servicio de la deuda.
CINVet = Desembolso estimado de inversiones con recursos
propios para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico del
prestador "e" para el
período "t". El costo de los proyectos debe ser explícito y
justificado por el prestador del servicio, con base en criterios técnicos y
financieros razonables de acuerdo con las reglas univocas de la ciencia o de la
técnica.
SDet = Costo del servicio de la deuda para ejecutar
proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e", para el período
"t". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección2.1.
e = Prestador del servicio público regulado por
Aresep.
t = Corresponde al período "t" de doce
meses calendario para el cual se calcula la tarifa. Los períodos t=1,2,3,4 y 5,
corresponden a cada uno de los cinco años para los cuales se calcula la tarifa
para la protección de recurso hídrico dentro del quinquenio en que se
ejecutarán los proyectos. Los doce meses calendario se entenderán de enero a
diciembre; con excepción del t=1 que, en algunas aplicaciones de la
metodología, podrá contemplar un período que inicie luego del primer día
natural de enero, pero siempre finalizando el último día natural de diciembre.
El período base será representado por la variable t=0 que provee la información
insumo para las estimaciones o proyecciones de costos y gastos, recursos de
financiamiento e ingresos en el estudio tarifario; este período no
necesariamente corresponde a doce meses o la información de un período fiscal
completo contenida en los Estados Financieros auditados o certificados, según
corresponda.
2.1 Servicio de la Deuda
El servicio de la deuda se calcula de la siguiente manera:
𝑺𝑫𝒆𝒕 = 𝑨𝑷𝒆𝒕 + 𝑮𝑭𝒆𝒕 ? 𝑰𝑭𝒆𝒕 Ecuación 3
Donde:
SDet = Costo del servicio de la deuda para ejecutar los
proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" para el período
"t". Este costo se compone de la suma de la amortización al principal
más los gastos menos los ingresos financieros.
APet = Amortización al principal de las deudas, requerido
para cumplir los contratos de financiamiento de los proyectos para la
protección del recurso hídrico del prestador "e" para el período "t". Este
costo se puede estimar utilizando cotizaciones de financiamiento de las
entidades financieras o contratos de préstamos establecidos con entidades
financieras o la información y el nivel de detalle de la contabilidad
regulatoria vigente, los formularios y plantillas regulatorias asociadas, y los
lineamientos regulatorios respectivos establecidos por la Aresep.
GFet = Gastos financieros requeridos para cumplir con
las obligaciones de financiamiento de los proyectos para la protección del
recurso hídrico del prestador "e" para el período "t". Incluye intereses,
comisiones bancarias y otros rubros relacionados con los compromisos
financieros del prestador en los proyectos para la protección del recurso
hídrico. Este costo se puede estimar utilizando cotizaciones de financiamiento
de las entidades financieras o contratos de préstamos establecidos con las
entidades financieras o debe estimarse utilizando la información y el nivel de
detalle de la contabilidad regulatoria vigente, los formularios y plantillas
regulatorias asociadas, y los lineamientos regulatorios respectivos
establecidos por la Aresep.
IFet = Ingresos financieros para ejecutar proyectos
para la protección del recurso hídrico del prestador "e" para el período "t". Incluye
intereses y otros rubros relacionados con colocar recursos disponibles en
entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), por no ejecutarse de forma inmediata los recursos de los
proyectos para la protección del recurso hídrico. Este ingreso debe estimarse
utilizando la información y el nivel de detalle de la contabilidad regulatoria
vigente, los formularios y plantillas regulatorias asociadas, y los
lineamientos regulatorios respectivos establecidos por la Aresep.
e = Prestador del servicio público regulado por
Aresep.
t = Corresponde
al período "t" de doce meses calendario para el cual se calcula la
tarifa. Los períodos t=1,2,3,4 y 5, corresponden a cada uno de los cinco años
para los cuales se calcula la tarifa para la protección de recurso hídrico
dentro del quinquenio en que se ejecutarán los proyectos. Los doce meses
calendario se entenderán de enero a diciembre; con excepción del t=1 que, en
algunas aplicaciones de la metodología, podrá contemplar un período que inicie
luego del primer día natural de enero, pero siempre finalizando el último día
natural de diciembre. El período base será representado por la variable t=0 que
provee la información insumo para las estimaciones o proyecciones de costos y
gastos, recursos de financiamiento e ingresos en el estudio tarifario; este
período no necesariamente corresponde a doce meses o la información de un
período fiscal completo contenida en los Estados Financieros auditados o
certificados, según corresponda.
3 Ingresos totales
La suma de los costos y gastos totales (CTet) y recursos para el
financiamiento de proyectos (RFet) más el monto resultante del proceso de
liquidación (LIe), que se estimaron para la ejecución de los proyectos para la
protección del recurso hídrico para el periodo "t", para el periodo en que regirá la
tarifa, determinan los ingresos totales esperados por el prestador.
𝑰𝑻𝒆𝒕 = 𝑪𝑻𝒆𝒕 + 𝑹𝑭𝒆𝒕 + 𝑳𝑰𝒆 Ecuación 4
Donde:
ITet = Ingresos totales para el desarrollo de
proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" para el período
"t". Se obtiene de la suma de los costos y gastos totales
(CTet) y los recursos para financiamiento (RFet), ambos para el desarrollo de
proyectos para la protección del recurso hídrico, a los cuales, cuando
corresponda, se adiciona el resultado de la liquidación del periodo o periodos
anteriores (LIe).
CTet = Costos y gastos totales operativos,
administrativos y comerciales en que incurra el prestador "e", para el período
"t" para ejecutar proyectos para la protección del
recurso hídrico. Estos costos y gastos se componen de gastos por
remuneraciones, costos por servicios, costos por depreciación, costos por
materiales y suministros y otros gastos para ejecutar proyectos para la
protección del recurso hídrico; que contribuyan a mejorar la sostenibilidad,
continuidad y calidad del servicio.
RFet = Recursos para financiar la ejecución de los
proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e", para el período
"t". Estos recursos se componen de la suma de las
inversiones estimadas con recursos propios y el servicio de la deuda.
LIe = Liquidación del prestador "e" para el(los)
periodo(s). La liquidación se realizará, como máximo considerando
los últimos dos años fiscales disponibles de los Estados Financieros auditados
o certificados, según corresponda, y homologados con la Contabilidad Regulatoria.
Se refiere a la diferencia entre los costos y gastos totales ajustados más los
recursos para financiamiento de proyectos respecto a los ingresos totales ajustados del prestador "e" para
el(los) periodo(s) en liquidación. Para aquellos prestadores que no
cuentan con tarifas aprobadas para la ejecución de proyectos para la protección
del recurso hídrico, el término LIe de la Ecuación 4 tendrá un valor de cero,
ya que no se ha iniciado la ejecución de proyectos y no corresponde una
liquidación; por el contrario, cuando un prestador tenga tarifas aprobadas, el
término indicado tendrá un valor distinto de cero que corresponderá al
resultado de aplicar el procedimiento para la liquidación que se detalla en la
sección 0.
e = Prestador del servicio público regulado por
Aresep.
t = Corresponde
al período "t" de doce meses calendario para el cual se calcula la
tarifa. Los períodos t=1,2,3,4 y 5, corresponden a cada uno de los cinco años
para los cuales se calcula la tarifa para la protección de recurso hídrico dentro
del quinquenio en que se ejecutarán los proyectos. Los doce meses calendario se
entenderán de enero a diciembre; con excepción del t=1 que, en algunas
aplicaciones de la metodología, podrá contemplar un período que inicie luego
del primer día natural de enero, pero siempre finalizando el último día natural
de diciembre. El período base será representado por la variable t=0 que provee
la información insumo para las estimaciones o proyecciones de costos y gastos,
recursos de financiamiento e ingresos en el estudio tarifario; este período no
necesariamente corresponde a doce meses o la información de un período fiscal
completo contenida en los Estados Financieros auditados o certificados, según
corresponda.
3.1 Ingresos por ventas
Los ingresos totales esperados por el prestador se obtienen del
cobro de la tarifa (ventas) para la protección del recurso hídrico a usuarios
(IVet), según se expresa en la siguiente ecuación.
𝑰𝑻𝒆𝒕 = 𝑰𝑽𝒆𝒕 Ecuación 5
Donde:
ITet = Ingresos totales para el desarrollo de proyectos
para la protección del recurso
hídrico del prestador "e" y para el periodo "t". Se obtiene
de la suma de los costos y gastos totales (CTet) y los recursos de
financiamiento (RFet), ambos para el desarrollo de proyectos para la protección
del recurso hídrico, a los cuales, cuando corresponda, se adiciona el resultado
de la liquidación del periodo o periodos anteriores (LIe).
IVet = Ingresos del prestador "e" para el período
"t", por el cobro de la tarifa a usuarios
para la protección del recurso hídrico. Los ingresos por cobro de la tarifa
para la protección del recurso hídrico en el equilibrio deben ser iguales a los
ingresos totales estimados que corresponden a la suma de los costos y gastos
totales (CTet), los recursos de financiamiento para el desarrollo de proyectos
para la protección del recurso hídrico (RFet).
e = Prestador del servicio público regulado por
Aresep.
t = Corresponde al período "t" de doce meses calendario para el
cual se calcula la tarifa. Los períodos t=1,2,3,4 y 5, corresponden a cada
uno de los cinco años para los cuales se calcula la tarifa para la protección
de recurso hídrico dentro del quinquenio en que se ejecutarán los proyectos.
Los doce meses calendario se entenderán de enero a diciembre; con excepción del
t=1 que, en algunas aplicaciones de la metodología, podrá contemplar un período
que inicie luego del primer día natural de enero, pero siempre finalizando el
último día natural de diciembre. El período base será representado por la
variable t=0 que provee la información insumo para las estimaciones o
proyecciones de costos y gastos, recursos de financiamiento e ingresos en el
estudio tarifario; este período no necesariamente corresponde a doce meses o la
información de un período fiscal completo contenida en los Estados Financieros
auditados o certificados, según corresponda.
4 Identificación de variación o ajuste en las tarifas
Una vez que se conoce el monto total de los ingresos necesarios
para que el prestador del servicio pueda ejecutar los proyectos para la
protección del recurso hídrico, se procede a establecer la tarifa requerida
para generar esos ingresos, utilizando la estructura tarifaria, la estimación
de demanda y considerando las tarifas vigentes. Con el fin de identificar si se
requiere realizar una variación o ajuste en las tarifas. Se podrían presentar 3
escenarios:
?
Que los ingresos requeridos por el prestador sean iguales a los ingresos
totales proyectados a tarifas vigentes; en este caso no se requiere realizar ajuste
en las tarifas y se deben mantener las mismas tarifas vigentes.
?
Que los ingresos requeridos por el prestador sean mayores a los ingresos
totales proyectados a tarifas vigentes; en este caso se requiere realizar un
aumento en las tarifas vigentes hasta que se logre igualar a los ingresos
requeridos.
?
Que los ingresos requeridos por el prestador sean menores a los ingresos
totales proyectados a tarifas vigentes; en este caso se requiere realizar una
disminución en las tarifas vigentes hasta que se logre igualar a los ingresos
requeridos.
El monto total absoluto del cambio requerido en los ingresos por
cobro de la tarifa (?IVet) es la
diferencia entre el ingreso por el cobro de la tarifa (ventas) necesario para
prestar el servicio (IVet) y los ingresos por el cobro de la tarifa (ventas)
anuales proyectados, basándose en la estructura tarifaria, la estimación de
demanda y considerando las tarifas vigentes (IVTVet), expresado de la siguiente
manera:
?𝑰𝑽𝒆𝒕 = 𝑰𝑽𝒆𝒕 ? 𝑰𝑽𝑻𝑽𝒆𝒕 Ecuación 6
Donde:
?IVet = Cambio
absoluto requerido en los ingresos totales por cobro de la tarifa del prestador "e" y para el periodo
"t".
IVet = Ingresos del prestador "e" para el período
"t", por el cobro de la tarifa a usuarios
para la protección del recurso hídrico.
IVTVet = Ingresos totales proyectados del prestador "e" para el
periodo "t", por el cobro de la tarifa a usuarios para
la protección del recurso hídrico, basándose en la estructura tarifaria vigente
y la estimación de demanda.
Se podrán estimar y proyectar estos ingresos considerando el
procedimiento establecido en la sección 0, ver Ecuación 7.
e = Prestador del servicio público regulado por
Aresep.
t = Corresponde al período "t" de doce meses calendario para
el cual se calcula la tarifa. Los períodos t=1,2,3,4 y 5, corresponden a cada
uno de los cinco años para los cuales se calcula la tarifa para la protección
de recurso hídrico dentro del quinquenio en que se ejecutarán los proyectos.
Los doce meses calendario se entenderán de enero a diciembre; con excepción del
t=1 que, en algunas aplicaciones de la metodología, podrá contemplar un período
que inicie luego del primer día natural de enero, pero siempre finalizando el
último día natural de diciembre. El período base será representado por la
variable t=0 que provee la información insumo para las estimaciones o
proyecciones de costos y gastos, recursos de financiamiento e ingresos en el
estudio tarifario; este período no necesariamente corresponde a doce meses o la
información de un período fiscal completo contenida en los Estados Financieros
auditados o certificados, según corresponda.
5 Ingresos por ventas del servicio a usuarios con las tarifas
vigentes
Estos ingresos se obtienen de sumar los resultados de multiplicar
cada categoría de tarifa según bloque de consumo, por la cantidad total
estimada de agua a facturar asociada a dicha tarifa, expresado de la siguiente
manera:

Donde:
IVTVet
=
Ingresos totales proyectados del prestador
"e" para el periodo "t", por el cobro de la tarifa a
usuarios para la protección del recurso hídrico, basándose en la estructura
tarifaria vigente y la estimación de demanda.
Tetsb
=
Tarifa vigente en colones por metro cúbico (m3) para el bloque de consumo "b" de la categoría de usuario "s"
del prestador "e", para el periodo "t". La tarifa según
bloque de consumo y categoría de usuario corresponde al valor indicado en el
pliego tarifario vigente al momento del estudio tarifario.
Vetsb
=
Volumen de agua a facturar (proyectado) en metros cúbicos (m3) para el bloque de consumo "b" de la categoría de usuario
"s" del prestador
"e", para el periodo "t". La proyección se estima a
partir de los datos
brindados por el
prestador de la demanda del servicio de acueducto más actualizada.
e = Prestador del
servicio público regulado por Aresep.
t = Corresponde al período "t" de doce meses calendario
para el cual se calcula
la tarifa. Los períodos t=1,2,3,4 y 5, corresponden a cada uno de los cinco
años para los cuales se calcula la tarifa para la protección de recurso hídrico
dentro del quinquenio en que se ejecutarán los proyectos. Los doce meses
calendario se entenderán de enero a diciembre; con excepción del t=1 que, en
algunas aplicaciones de la metodología, podrá contemplar un período que inicie
luego del primer día natural de enero, pero siempre finalizando el último día
natural de diciembre. El período base será representado por la variable t=0 que
provee la información insumo para las estimaciones o proyecciones de costos y
gastos, recursos de financiamiento e ingresos en el estudio tarifario; este
período no necesariamente corresponde a doce meses o la información de un
período fiscal completo contenida en los Estados Financieros auditados o
certificados, según corresponda.
s = Categoría de usuario
según la estructura tarifaria vigente. Por ejemplo, actualmente domiciliar,
empresarial, gobierno, preferencial.
m = Cantidad de
categorías de usuarios según la estructura tarifaria vigente.
b = Bloque de consumo
según la estructura tarifaria vigente.
k = Cantidad de bloques
de consumo según la estructura tarifaria vigente.
6
Determinación del porcentaje del ajuste en las tarifas para el periodo en que
entrará en vigor la nueva fijación tarifaria
Para la
determinación del ajuste porcentual en las tarifas para el periodo en que
entrará en vigor la nueva fijación tarifaria se aplicarán los siguientes tres
pasos:
i. Se
calcula el monto absoluto de los recursos
adicionales requeridos (?IVet, Ecuación 6).
ii. Se
determina el porcentaje de ajuste requerido, mediante la división del resultado
de la ecuación anterior entre el total de los ingresos por el cobro (venta) a
tarifas vigentes (IVTVet, Ecuación 7).
iii. Se distribuye
este porcentaje entre las tarifas vigentes según la estructura tarifaria
definida, para garantizar la obtención de los ingresos totales necesarios.
6.1
Determinación del ajuste requerido en términos absolutos
?𝑨𝒆𝒕 = 𝑰𝑻𝒆𝒕 ? 𝑰𝑽𝑻𝑽𝒆𝒕 Ecuación
8
Donde:
?Aet = Cambio requerido en
términos absolutos en los ingresos totales del prestador "e", para el periodo "t", en el
cual estarían vigentes las tarifas.
IVTVet
=
Ingresos totales proyectados del prestador
"e" para el periodo "t", por el cobro de la tarifa a
usuarios para la protección del recurso hídrico, basándose en la estructura
tarifaria vigente y la estimación de demanda. Se podrán estimar y proyectar
estos ingresos considerando el procedimiento establecido en la sección 0, ver
Ecuación 7.
ITet = Ingresos totales para
el desarrollo de proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e" y para el periodo
"t". Se obtiene de la suma de los costos y gastos totales (CTet) y
los recursos de financiamiento (RFet), ambos para el desarrollo de proyectos
para la protección del recurso hídrico, a los cuales, cuando corresponda, se
adiciona el resultado de la liquidación del periodo o periodos anteriores.
e = Prestador del
servicio público regulado por Aresep.
t = Corresponde al período "t" de doce meses calendario
para el cual se calcula
la tarifa. Los períodos t=1,2,3,4 y 5, corresponden a cada uno de los cinco
años para los cuales se calcula la tarifa para la protección de recurso hídrico
dentro del quinquenio en que se ejecutarán los proyectos. Los doce meses
calendario se entenderán de enero a diciembre; con excepción del t=1 que, en
algunas aplicaciones de la metodología, podrá contemplar un período que inicie
luego del primer día natural de enero, pero siempre finalizando el último día
natural de diciembre. El período base será representado por la variable t=0 que
provee la información insumo para las estimaciones o proyecciones de costos y
gastos, recursos de financiamiento e ingresos en el estudio tarifario; este
período no necesariamente corresponde a doce meses o la información de un
período fiscal completo contenida en los Estados Financieros auditados o
certificados, según corresponda.
6.2
Determinación del ajuste porcentual requerido

Donde:
%IVet
=
Ajuste porcentual requerido en los
ingresos totales del prestador "e" para el periodo "t".
?Aet = Cambio requerido en
términos absolutos en los ingresos totales del prestador "e", para el periodo "t" en la
cual estarían vigentes las tarifas.
IVTVet
=
Ingresos totales proyectados del prestador
"e" para el periodo "t", por el cobro de la
tarifa a usuarios para la protección del recurso hídrico, basándose en la
estructura tarifaria vigente y la estimación de demanda. Se podrán estimar y
proyectar estos ingresos considerando el procedimiento establecido en la
sección 0, ver Ecuación 7.
e = Prestador del
servicio público regulado por Aresep.
t = Corresponde al período "t" de doce meses calendario
para el cual se calcula
la tarifa. Los períodos t=1,2,3,4 y 5, corresponden a cada uno de los cinco
años para los cuales se calcula la tarifa para la protección de recurso hídrico
dentro del quinquenio en que se ejecutarán los proyectos. Los doce meses
calendario se entenderán de enero a diciembre; con excepción del t=1 que, en
algunas aplicaciones de la metodología, podrá contemplar un período que inicie
luego del primer día natural de enero, pero siempre finalizando el último día
natural de diciembre. El período base será representado por la variable t=0 que
provee la información insumo para las estimaciones o proyecciones de costos y
gastos, recursos de financiamiento e ingresos en el estudio tarifario; este
período no necesariamente corresponde a doce meses o la información de un
período fiscal completo contenida en los Estados Financieros auditados o
certificados, según corresponda.
7
Modelo de ajuste para aplicar las liquidaciones
Este
proceso de liquidación podrá ser realizado de oficio por parte de la IA o a
solicitud de parte por el prestador del servicio.
En el
caso de ser realizado de oficio por parte de la IA se iniciará una vez que se
cuente con la información de los Estados Financieros auditados o certificados,
correspondientes al(los) período(s) por liquidar y que sean acordes a lo
establecido en los manuales de cuentas de la Contabilidad Regulatoria, en los
plazos establecidos para su recepción. La IA deberá solicitar la apertura del
expediente de fijación tarifaria con toda la información necesaria, incluyendo
el informe preliminar con el análisis y validación de la información de los
Estados Financieros citados que estén disponibles.
Por su
parte, el prestador del servicio que solicite una liquidación deberá presentar la
justificación correspondiente utilizando la información de los Estados
Financieros auditados o certificados, acorde a lo establecido en los manuales
de cuentas de la contabilidad regulatoria, en los plazos establecidos para su
recepción.
La
liquidación consiste en identificar las diferencias entre los valores estimados
para los costos y gastos, recursos de financiamiento de proyectos e ingresos
que se consideraron en el cálculo del ajuste tarifario ordinario a partir de la
información del período base y los valores reales u observados identificados
durante el(los) periodo(s) en que las tarifas estuvieron vigentes.
Dado que
en el proceso de liquidación se comparan todos los rubros incluidos en el
estudio tarifario y sus correspondientes valores observados en los Estados
Financieros para el(los) período(s) en liquidación, dicha revisión contempla
factores de costo e inversión (en los términos indicados en el artículo 30 de
la Ley N°7593), que están más allá de las variables externas a la
administración del prestador del servicio. Debido a ello, las revisiones
tarifarias producto de aplicar el proceso de liquidación deberán someterse al
proceso de audiencia pública definido en el artículo 36 de la Ley N°7593.
En la
determinación del ajuste de liquidación por aplicar para el (los) periodo(s)
por liquidar, se debe realizar una revisión, ajuste y actualización de las
estimaciones realizadas que determinaron la tarifa de los periodos a liquidar,
de manera que se identifiquen las diferencias entre los valores estimados para
todas las variables relacionadas con los costos y gastos operativos,
administrativos y comerciales (CTet), los recursos de financiamiento (RFet),
los ingresos totales (ITet) respecto a los valores registrados en los Estados
Financieros auditados o certificados, según corresponda, durante el(los)
periodo(s) fiscal(es) en que las tarifas estuvieron vigentes. El monto de la
liquidación debe mantener el signo, que se obtiene en la Ecuación 10, es decir
un monto positivo sumará un mayor ingreso, mientras que un monto negativo
implica reducir el ingreso para compensar por liquidación.
De esta
forma, Aresep tomará en cuenta las desviaciones que se originan en el cálculo
tarifario realizado mediante estimaciones, respecto a los valores reales u
observados registrados en los Estados Financieros auditados o certificados,
según corresponda, producto de la gestión del prestador y debidamente
justificados. De presentarse, la diferencia de cada una de las variables se
podrá incorporar ajustando la tarifa dentro del período de ejecución de los
proyectos para la protección del recurso hídrico, en el período siguiente o una
combinación de ambos (dentro del período en ejecución y el siguiente). La
liquidación se realizará, como máximo considerando los últimos dos años fiscales
disponibles de los Estados Financieros auditados o certificados, según
corresponda, y homologados con la Contabilidad Regulatoria.
Asimismo,
para estos efectos, los datos presentados por el prestador deben estar
auditados y homologados mediante lo establecido en Contabilidad Regulatoria,
excepto para las Asadas, que dependiendo del caso podrán ser auditados o
certificados. Estos datos serán revisados, analizados y depurados por parte de
la Autoridad Reguladora, donde se podrá establecer un valor monetario diferente
al reportado por el prestador, con el propósito de determinar su reconocimiento
en aras del cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N° 7593.
𝑳𝑰𝒆 = (𝑪𝑻𝑨𝒆 + 𝑹𝑭𝑨𝒆) ? 𝑰𝑻𝑨𝒆 Ecuación
10
Donde:
LIe = Liquidación del prestador "e" para el(los) periodo
(s). La liquidación se realizará, como máximo considerando los últimos dos años
fiscales disponibles de los Estados Financieros auditados o certificados, según
corresponda, y homologados con la Contabilidad Regulatoria. Se refiere a la
diferencia entre los costos y gastos totales ajustados más los recursos para
financiamiento de proyectos respecto a los ingresos totales ajustados del prestador "e" para el(los)
periodo(s) en liquidación.
CTAe = Costos y gastos totales ajustados del prestador "e"
para el(los) período(s)
a liquidar para todas las variables relacionadas. Se refiere al ajuste por
diferencial de gastos observados y gastos estimados para el (los) período(s),
con CTAe, correspondiente a los costos y gastos totales operativos,
administrativos y comerciales en que incurrió el prestador "e" en el(los) periodo(s) en liquidación.
RFAe = Recursos ajustados
para financiar la ejecución de los proyectos del prestador "e" para el(los) período(s) a liquidar para
todas las variables relacionadas. Se refiere al ajuste por diferencial de lo
observado y estimado para el(los) período(s), con RFAe, correspondiente a los
recursos para el financiamiento de los proyectos en que incurrió el prestador "e" en el(los) periodo(s) en liquidación.
ITAe = Ingresos totales ajustados del prestador "e" para
el(los) período(s) a liquidar para todas las variables relacionadas. Se refiere
al ajuste por diferencial de los ingresos observados
y los estimados del prestador "e" en el(los) periodo(s)
en liquidación.
e = Prestador del
servicio público regulado por Aresep.
7.1
Liquidación de costos
Los
rubros de costos y gastos observados que serán analizados en dicho proceso
deben ser coincidentes con los que aprobaron en la estructura de costos y
gastos del estudio tarifario que definió las tarifas vigentes en el(los)
periodo(s) a liquidar.
Para
realizar la liquidación de los costos y gastos y determinar el ajuste
correspondiente, se debe contrastar los costos y gastos estimados incluidos en
el cálculo de la tarifa vigente (periodo(s) a liquidar)
por la Aresep para el prestador "e", con los costos y gastos
observados incurridos por el prestador del servicio regulado en dicho(s)
periodo(s), según los Estados Financieros auditados o certificados, según
corresponda, y homologados con la Contabilidad Regulatoria, tal y como se
detalla a continuación:
𝑪𝑻𝑨𝒆 = 𝑪𝑹𝒆 ? 𝑪𝑻𝒆 Ecuación
11
Donde:
CTAe = Costos y gastos totales ajustados del prestador "e"
para el(los) período(s)
a liquidar para las variables relacionadas. Se refiere al ajuste por
diferencial de gastos observados y gastos estimados para el(los) período(s),
con CTAe, correspondiente a los costos y gastos totales operativos,
administrativos y comerciales en que incurrió el prestador "e" en el(los) periodo(s) en liquidación.
CRe = Costos y gastos totales observados del prestador "e"
para el(los) periodo(s)
a liquidar. Son los costos y gastos totales observados por concepto operación,
administración y comercialización conciliados con los Estados Financieros
auditados o certificados, según corresponda, y homologados con la Contabilidad
Regulatoria, en los que incurrió el prestador
"e" en el(los) periodo(s) en liquidación.
CTe = Costos y gastos
totales estimados por Aresep en la fijación tarifaria para el prestador "e" en el(los) período(s) a liquidar. Son
los costos y gastos totales estimados por concepto operación, administración y
comercialización incluidos en la fijación tarifaria efectuada por la Aresep para el prestador "e" para el(los) periodo(s) en liquidación.
e = Prestador del
servicio público regulado por Aresep.
En el
caso de aquellos costos y gastos que no fueron incorporados por el prestador
del servicio en su pretensión tarifaria para el(los) periodo(s) en liquidación
o fueron excluidos por el Ente Regulador como resultado de su análisis
regulatorio, pero que fueron realizados y ejecutados por el prestador en el
ejercicio de sus funciones, esta deberá de aportar toda la información técnica
requerida para validar la pertinencia del costo y su vínculo a la prestación
del servicio público, de modo que la Autoridad Reguladora proceda a valorar y
determinar los rubros y montos a reconocer en el ajuste.
7.2
Liquidación de recursos para financiamientos de proyectos
Los recursos
para financiamiento de proyectos observados que serán analizados en dicho
proceso deben de ser coincidente con el que se aprobaron en el estudio
tarifario que definió las tarifas vigentes en el(los) periodo(s) a liquidar.
Para
realizar el cálculo de la liquidación de recursos para financiamiento y
determinar el ajuste correspondiente, se debe contrastar los recursos estimados
incluidos en el cálculo de la tarifa vigente (periodo(s) a liquidar) por la
Aresep para el prestador "e", con los
recursos obtenidos por el prestador del servicio regulado en dicho(s) periodo(s),
según los Estados Financieros auditados o certificados, según corresponda, y
homologados con la Contabilidad Regulatoria, tal y como se detalla a
continuación:
𝑹𝑭𝑨𝒆 = 𝑹𝑭𝑹𝒆 ? 𝑹𝑭𝒆 Ecuación
12
Donde:
RFAe = Recursos ajustados
para financiar la ejecución de los proyectos del prestador "e" para el(los) período(s) a liquidar para
todas las variables relacionadas. Se refiere al ajuste por diferencial de lo observado
y estimado para el(los) período(s), con RFAe, correspondiente a los recursos
para financiamiento de los proyectos en que incurrió el prestador "e" en el(los) periodo(s) en liquidación.
RFRe = Recursos observados
en el financiamiento de proyectos del prestador "e" para el(los) periodo(s) a liquidar. Son los
valores de los recursos conciliados con los Estados Financieros auditados o
certificados, según corresponda, y homologados con la Contabilidad Regulatoria,
en los que incurrió el prestador "e"
en el(los) período(s)
en liquidación.
RFe = Recursos estimados
para el financiamiento de proyectos por Aresep en la fijación tarifaria del prestador "e" en el(los)
periodo(s) a liquidar. Son los valores de los recursos incluidos en la
fijación tarifaria efectuada por la Aresep
para el prestador "e" para el(los) periodo(s) en liquidación.
e = Prestador del
servicio público regulado por Aresep.
Las
liquidaciones deben cumplir con el análisis de la Autoridad Reguladora donde se
revisarán la depreciación, las adiciones y retiros de activos, en caso de que
corresponda, lo anterior como resultado entre lo ejecutado por el prestador del
servicio y lo proyectado por la IA en el estudio tarifario. En los casos donde
el prestador presente una solicitud de revisión tarifaria que incluya
liquidación, deberá entregar las justificaciones de las variaciones de cada uno
de los montos (diferencias).
De igual
manera, en caso de que corresponda, se debe entregar las justificaciones
técnicas debidamente asociadas a la depreciación, las adiciones y retiros de
activos observados no reconocidos por la IA en la solicitud de ajuste tarifario
en(los) periodo(s) al que se realiza(n) la liquidación tarifaria
correspondiente. Para la presentación de la información técnica, los prestadores
deben utilizar los formatos solicitados por la IA, tanto para la Contabilidad
Regulatoria como para el estudio tarifario.
7.3
Liquidación de ingresos
El
ajuste total de ingresos corresponde a la diferencia entre los ingresos
observados y los ingresos estimados incluidos en el
cálculo de la tarifa del prestador "e", para el(los) periodo(s) en
liquidación, el cual se obtiene de la siguiente manera:
𝑰𝑻𝑨𝒆 = 𝑰𝑻𝑹𝒆 ? 𝑰𝑻𝒆 Ecuación
13
Donde:
ITAe = Ingresos totales
ajustados para del prestador "e" para el(los)
período(s) a
liquidar todas las variables relacionadas. Se refiere al ajuste por el diferencial de los ingresos observados y los estimados del
prestador "e" en el(los) periodo(s) en liquidación.
ITRe = Ingresos totales observados por el prestador "e" para
el(los) periodo(s) a liquidar. Estos ingresos se obtienen de los Estados
Financieros auditados o certificados, según corresponda, y homologados con la
Contabilidad Regulatoria, recibidos por el prestador "e" en el(los) periodos en liquidación.
ITe = Ingresos totales
estimados por Aresep en la fijación tarifaria del prestador "e" y para el(los) periodo(s) a liquidar.
Estos ingresos son los incluidos en la fijación tarifaria realizada por la Aresep
para el prestador "e" para el(los) periodo(s) en liquidación.
e = Prestador del
servicio público regulado por Aresep.
VI
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
Si el
prestador recibiera una donación, transferencia o un subsidio que adicione
recursos para la inversión u operación; esas donaciones no serán contabilizadas
para efectos del reconocimiento en las tarifas, solo se reconocerá los costos
operativos y de mantenimiento de lo adquirido con estos recursos.
ANEXOS
Cuadro 1
Fórmulas utilizadas en
la metodología tarifaria para la protección del recurso
hídrico.
|
N°
|
Ecuación
|
Descripción
|
|
1
|
𝑪𝑻𝒆𝒕 = 𝑮𝑹𝑬𝑴𝒆𝒕 + 𝑪𝑺𝑬𝑹𝒆𝒕 + 𝑫𝑬𝑷𝒆𝒕 + 𝑪𝑴𝑺𝒆𝒕 + 𝑶𝑮𝒆𝒕
|
Costos
y gastos totales operativos, administrativos y comerciales en que incurra el
prestador "e", para el período "t" para ejecutar
proyectos para la protección del recurso hídrico.
|
|
2
|
𝑹𝑭𝒆𝒕 = 𝑪𝑰𝑵𝑽𝒆𝒕 + 𝑺𝑫𝒆𝒕
|
Recursos
para financiar la ejecución de los proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e", para el
período "t".
|
|
3
|
𝑺𝑫𝒆𝒕 = 𝑨𝑷𝒆𝒕 + 𝑮𝑭𝒆𝒕 ? 𝑰𝑭𝒆𝒕
|
Costo
del servicio de la deuda para ejecutar los proyectos para la protección del
recurso hídrico del prestador "e" para el período "t".
|
|
4
|
𝑰𝑻𝒆𝒕 = 𝑪𝑻𝒆𝒕 + 𝑹𝑭𝒆𝒕 + 𝑳𝑰𝒆
|
Ingresos
totales para el desarrollo de proyectos para la protección del recurso
hídrico del prestador "e" para el período "t".
|
|
5
|
𝑰𝑻𝒆𝒕 = 𝑰𝑽𝒆𝒕
|
Ingresos
totales para el desarrollo de proyectos para la protección del recurso hídrico
del prestador "e" y para el periodo "t".
|
|
N°
|
Ecuación
|
Descripción
|
|
6
|
?𝑰𝑽𝒆𝒕 = 𝑰𝑽𝒆𝒕 ?𝑰𝑽𝑻𝑽𝒆𝒕
|
Cambio
absoluto requerido en los ingresos totales por cobro de la tarifa del
prestador "e" y para el periodo "t".
|
|
7
|
𝒌 𝒎
𝑰𝑽𝑻𝑽𝒆𝒕 = ?
?(𝑻𝒆𝒕𝒔𝒃 ? 𝑽𝒆𝒕𝒔𝒃)
𝒃=𝟏 𝒔=𝟏
|
Ingresos
totales proyectados del prestador "e" para el periodo
"t", por el cobro de la tarifa a usuarios para la protección del
recurso hídrico, basándose en la estructura tarifaria vigente.
|
|
8
|
?𝑨𝒆𝒕 = 𝑰𝑻𝒆𝒕 ? 𝑰𝑽𝑻𝑽𝒆𝒕
|
Cambio
requerido en términos absolutos en los ingresos totales del prestador
"e", para el periodo "t", en el cual estarían vigentes
las tarifas.
|
|
9
|
?𝑨𝒆𝒕
%𝑰𝑽𝒆𝒕 = 𝑰𝑽𝑻𝑽 ? 𝟏𝟎𝟎
𝒆𝒕
|
Ajuste
porcentual requerido en los ingresos totales del prestador "e" para
el periodo "t".
|
|
10
|
𝑳𝑰𝒆 = (𝑪𝑻𝑨𝒆 + 𝑹𝑭𝑨𝒆) ? 𝑰𝑻𝑨𝒆
|
Liquidación del prestador
"e" para el(los) periodo(s).
|
|
11
|
𝑪𝑻𝑨𝒆 = 𝑪𝑹𝒆 ? 𝑪𝑬𝒆
|
Costos
y gastos totales ajustados del prestador "e" para el(los)
período(s) a liquidar para todas las variables relacionadas.
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12
|
𝑹𝑭𝑨𝒆 = 𝑹𝑭𝑹𝒆 ? 𝑹𝑭𝒆
|
Ingresos totales ajustados para del prestador
"e" para el(los) período(s) a liquidar todas las variables
relacionadas.
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13
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𝑰𝑻𝑨𝒆 = 𝑰𝑻𝑹𝒆 ? 𝑰𝑻𝒆
|
Ingresos
totales ajustados para del prestador "e" para el(los) período(s) a liquidar todas las variables
relacionadas.
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Cuadro 2
Variables utilizadas en la metodología
tarifaria para la protección del recurso hídrico.
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Variable
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Descripción
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%IVet
|
Ajuste
porcentual requerido en los ingresos totales del prestador "e" para
el periodo "t".
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?Aet
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Cambio
requerido en los ingresos totales del prestador "e", para el
periodo "t" en la cual estarían vigentes las tarifas.
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?IVet
|
Cambio absoluto
requerido en los ingresos totales por cobro de la tarifa del prestador
"e" y para el periodo "t".
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APet
|
Amortización
al principal de las deudas, requerido para cumplir los contratos de
financiamiento de los proyectos para la protección del recurso hídrico del
prestador "e" para el período "t".
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b
|
Bloque de consumo según la estructura
tarifaria vigente.
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Variable
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Descripción
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CINVet
|
Desembolso estimado de inversiones con recursos propios
para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador "e"
para el período "t".
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CMSet
|
Costo
por materiales y suministros en que incurra el prestador "e", para
el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del
recurso hídrico, así como los costos administrativos y comerciales
correspondientes.
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CRe
|
Costos
y gastos totales observados del prestador "e" para el(los)
periodo(s) a liquidar.
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CSERet
|
Costos
por servicios en que incurra el prestador "e", para el período
"t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico,
así como los costos administrativos y comerciales correspondientes.
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CTAe
|
Costos y gastos totales
ajustados del prestador "e" para el(los) período(s) a liquidar para las variables relacionadas.
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CTet
|
Costos
y gastos totales operativos, administrativos y comerciales en que incurra el
prestador "e", para el período "t" para ejecutar
proyectos para la protección del recurso hídrico.
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CTe
|
Costos
y gastos totales estimados por Aresep en la fijación tarifaria para el
prestador "e" en el(los) período(s) a liquidar.
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DEPet
|
Costo
por depreciación de los activos, en que incurra el prestador "e",
para el período "t" para ejecutar proyectos para la protección del
recurso hídrico.
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e
|
Prestador
del servicio público regulado por Aresep.
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GFet
|
Gastos
financieros requeridos para cumplir con las obligaciones de financiamiento de
los proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador
"e" para el período "t".
|
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GREMet
|
Gastos
por remuneraciones en que incurra el prestador "e", para el período
"t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico.
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IFet
|
Ingresos financieros
para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico del prestador
"e" para el período "t".
|
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ITAe
|
Ingresos
totales ajustados del prestador "e" para el(los) período(s) a
liquidar para todas las variables relacionadas.
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|
ITet
|
Ingresos totales para
el desarrollo de proyectos para la protección del recurso hídrico del
prestador "e" y para el periodo "t".
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ITe
|
Ingresos
totales estimados por Aresep en la fijación tarifaria del prestador
"e" y para el(los) periodo(s) a liquidar.
|
|
ITRe
|
Ingresos totales observados por el prestador
"e" para el(los) periodo(s) a liquidar.
|
|
IVet
|
Ingresos
del prestador "e" para el período "t", por el cobro de la
tarifa a usuarios para la protección del recurso hídrico.
|
|
IVTVet
|
Ingresos totales
proyectados del prestador "e" para el periodo "t", por el cobro
de la tarifa a usuarios para la protección
del recurso hídrico, basándose en la estructura tarifaria vigente.
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k
|
Cantidad de bloques de consumo según la
estructura tarifaria vigente.
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|
LIe
|
Liquidación del prestador "e" para
el(los) periodo(s).
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m
|
Cantidad de categorías de usuarios según la
estructura tarifaria vigente.
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OGet
|
Otros
costos o gastos en que incurra el prestador "e", para el período
"t" para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico,
así como los costos administrativos y comerciales correspondientes.
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RFAe
|
Recursos de financiamiento
de proyectos ajustados del prestador "e" para el(los) período(s) a
liquidar para todas las variables relacionadas.
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|
RFet
|
Recursos de
financiamiento para ejecutar proyectos para la protección del recurso hídrico
del prestador "e", para el período "t".
|
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Variable
|
Descripción
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RFe
|
Recursos
para financiamiento de proyectos estimados por Aresep en la fijación
tarifaria del prestador "e" en el(los) periodo(s).
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RFRe
|
Recursos
para financiamiento de proyectos observados del prestador "e" y para
el(los) periodo(s) a liquidar.
|
|
s
|
Categoría de usuario según la estructura
tarifaria vigente.
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|
SDet
|
Costo del servicio de la deuda
para ejecutar los proyectos para
la protección del
recurso hídrico del prestador "e" para el período "t".
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|
t
|
Corresponde al período "t" de doce
meses calendario para el cual se calcula la tarifa.
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|
Tetsb
|
Tarifa
vigente en colones por metro cúbico (m3) para el bloque de consumo
"b" de la categoría de usuario "s" del prestador
"e", para el periodo "t".
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|
Vetsb
|
Volumen
de agua a facturar (proyectado) en metros cúbicos (m3) para el bloque de consumo
"b" de la categoría de usuario "s" del prestador
"e", para el periodo "t".
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II. Instruir a
la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la notificación a
los interesados el oficio donde constan las respuestas a las oposiciones
presentadas en la audiencia pública.
III. Instruir a
la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la respectiva publicación
de esta metodología en el Diario Oficial La Gaceta.
IV. Instruir a
la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la notificación de
la presente resolución a las partes.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario
de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso
extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán
interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.
Rige a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.