CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
APROBACIÓN ESCALA CONTRIBUTIVA PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Y ASEGURADOS VOLUNTARIOS, AFILIADOS INDIVIDUAL Y COLECTIVAMENTE
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo
30° de la sesión 8999, celebrada el 8 de noviembre de 2018 acordó:
Acuerdo Primero: Establecer la siguiente
escala contributiva para los Trabajadores
Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y
colectivamente, para el Seguro de Salud y el Seguro de IVM. Esta tiene vigencia
a partir del 01 de octubre del 2018, y su aplicación se
realizará una vez efectuados los ajustes en los sistemas informáticos.

Notas:
(1) Adicionalmente la contribución del Estado como tal es de 0.25% en el
Seguro de Salud y 1.24% Seguro de IVM
(2) SM corresponde al salario mínimo legal del trabajador no calificado
genérico, decretado por el Poder Ejecutivo y vigente en cada momento.
(3) La primera categoría es exclusivamente para trabajadores independientes
y asegurados voluntarios de muy escasa capacidad contributiva.
Acuerdo Segundo: Encargar a la Gerencia Financiera para que se
ajusten los ingresos de referencia de Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y
colectivamente, al 30 de Setiembre del 2018, de manera que el ingreso de los afiliados que se ubicaba en la primera categoría,
se equipare a la nueva Base Mínima
Contributiva y el ingreso de los afiliados de la segunda categoría, que se ubicaba
entre la Base Mínima Contributiva vigente hasta el 30 de setiembre del 2018 y
la nueva Base Mínima Contributiva, se equipare al límite inferior de la
categoría 2 vigente a partir del 01 de octubre del 2018.
Acuerdo Tercero: Para efectos de la aplicación del artículo 4 del Reglamento para la afiliación de los Asegurados
Voluntarios y del artículo 2 del Reglamento para la afiliación de los
Trabajadores Independientes, se utilizará como referencia la Base Mínima Contributiva
de menor cuantía.
Acuerdo Cuarto: Encargar a la Gerencia Financiera para que se
incremente la Base Mínima Contributiva, los ingresos de referencia y los
límites inferiores y superiores de todas las categorías de ingreso de la escala
contributiva de Trabajadores Independientes y Asegurados
Voluntarios, afiliados individual y colectivamente, cada vez que varíe el Salario
Mínimo Legal del Trabajador No
Calificado Genérico. El incremento señalado deberá corresponder al mismo porcentaje de
aumento del Salario Mínimo Legal No Calificado
Genérico que se establezca mediante Decreto Ejecutivo, en relación con el Salario
Mínimo Legal del Trabajador No Calificado
Genérico inmediatamente anterior.
Acuerdo firme".