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 Normativa >> Circular 055 >> Fecha 17/10/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 055
Delega en la Dirección de Fiscalización para que ejecute la función de analizar, diligenciar y firmar los asuntos en los cuales proceda el envío del expediente al Ministerio Público por fraude a la Hacienda Pública
Texto Completo acta: 128012

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



N° DGT-R-055-2018.-San José, a las ocho horas y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.



Considerando:



I.-El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Mediante Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre del 2009, se emitió el "Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación", según el cual, al amparo de su artículo 6 se faculta a esta Dirección General para aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de esta Dirección.



III.-El Decreto Ejecutivo N° 37065 del 10 de abril del 2012, reformando los artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo Nº Nº 35688-H citado, creó la Subdirección adscrita a la Dirección de Fiscalización, especializada en la investigación del Fraude Tributario, misma que tiene dentro de sus funciones, la siguiente:



"(...) c. Coordinar con las autoridades que tengan a su cargo la represión penal del delito tributario, las acciones que se entiendan necesarias, para lograr mayor eficacia en esa tarea, debiendo prestarles colaboración dentro del marco de sus competencias y recursos asignados. (...)."



IV.-La defraudación fiscal es una conducta de los obligados tributarios, que puede detectarse en varias de las funciones de control que efectúa la Administración Tributaria, no sólo mediante el procedimiento de determinación definitiva, sino también en procedimientos previos de verificación y de análisis de créditos tributarios que se llevan a cabo en las áreas de Control Extensivo y de Recaudación, respectivamente; y las tácticas de defraudación deben estudiarse de forma integral por un ente que tenga la debida competencia y preparación. Dicha preparación y competencia se han desarrollado institucionalmente en la Subdirección especializada en la investigación y detección del Fraude Tributario, que está a cargo de la Dirección de Fiscalización.



V.-En razón de lo anterior, esta Dirección General considera necesario emitir una resolución mediante la cual se le asigne expresamente a la Dirección de Fiscalización, la competencia sobre el análisis, decisión, tramitación, confección, envío y seguimiento de los expedientes remitidos al Ministerio Público por Delito de Fraude a la Hacienda Pública tipificado en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, independientemente del área donde se detecten los hechos tipificados.



VI.-Al amparo del inciso 1° del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, es dable la delegación de la firma de las denuncias ante el Ministerio Público que esta Dirección General presenta por Delito de Fraude a la Hacienda Pública, en el inmediato inferior, cual es la Dirección de Fiscalización.



VII.-Se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto con la presente resolución no se afectan los derechos de los contribuyentes sino que, por el contrario, se garantizan los principios de seguridad jurídica y legalidad, al ajustarse la misma a las normas imperantes de organización y funciones de esta Dirección General de Tributación. Por tanto,



RESUELVE:



Artículo 1º-Se delega en la Dirección de Fiscalización, a través de la Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario Complejo, la competencia sobre el análisis, decisión y presentación de la denuncia y/o notitia crimis al Ministerio Público por Delito de Fraude a la Hacienda Pública tipificado en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, aunque el origen de las mismas sea de otra área, perteneciente a la Dirección General de Tributación. En este caso, la firma correspondiente a la denuncia y/o notitia crimis indicada será delegada exclusivamente en la Dirección de Fiscalización.




Ficha articulo



Artículo 2º-Igualmente quedará la Dirección de Fiscalización, concretamente la Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario Complejo, facultada para analizar las solicitudes de reparaciones integrales del daño y fijar las condiciones correspondientes que se estimen necesarias para una eventual aceptación, cuando así lo solicite la Procuraduría General de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Le corresponderá también de forma exclusiva a la Dirección de Fiscalización, por medio de la Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario Complejo, dar seguimiento concreta y únicamente a los procesos penales remitidos al Ministerio Público por Delito de Fraude a la Hacienda Pública tipificado en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que se originen en cualquier área de la Dirección General de Tributación, ello dentro del marco de sus competencias y recursos asignados.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Se deroga la resolución N° DGT-R-009-2018 de fecha trece de febrero de dos mil dieciocho, y publicada en La Gaceta N° 41 del 5 de marzo de 2018.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.




 




Ficha articulo



Transitorio único. Los casos de investigación por supuesta defraudación o ilícito tributario originados en las áreas de valoración, control extensivo y recaudación que al momento de emisión de esta resolución estén en curso, deberán ser remitidos para el conocimiento y valoración a la Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario, conforme a las directrices que la Dirección de Fiscalización haya emitido para los casos originados en el área de fiscalización



Artículo 2º-Rige a partir de la fecha de esta resolución.



(Nota de Sinalevi: En la publicación de esta norma s consignó dos veces el artículo N° 2, pero con diferente texto).



Publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/12/2025 01:17:00
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