DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-055-2018.-San José, a las ocho horas y cinco minutos del
diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.-El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta
a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a
lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Mediante Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre del 2009,
se emitió el "Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Tributación", según el cual, al amparo de su artículo 6 se faculta a esta
Dirección General para aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices
que resulten oportunas para el logro de los objetivos de esta Dirección.
III.-El Decreto Ejecutivo N° 37065 del 10 de abril del 2012, reformando
los artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo Nº Nº 35688-H citado, creó la
Subdirección adscrita a la Dirección de Fiscalización, especializada en la
investigación del Fraude Tributario, misma que tiene dentro de sus funciones,
la siguiente:
"(...) c. Coordinar con las autoridades que tengan a su cargo la
represión penal del delito tributario, las acciones que se entiendan necesarias, para lograr mayor eficacia en esa
tarea, debiendo prestarles colaboración dentro del marco de sus competencias y recursos
asignados. (...)."
IV.-La defraudación fiscal es una conducta de los obligados tributarios,
que puede detectarse en varias de las funciones de control que efectúa la
Administración Tributaria, no sólo mediante el procedimiento de determinación
definitiva, sino también en procedimientos previos de verificación y de
análisis de créditos tributarios que se llevan a cabo en las áreas de Control
Extensivo y de Recaudación, respectivamente; y las tácticas de defraudación
deben estudiarse de forma integral por un ente que tenga la debida competencia
y preparación. Dicha preparación y competencia se han desarrollado
institucionalmente en la Subdirección especializada en la investigación y
detección del Fraude Tributario, que está a cargo de la Dirección de
Fiscalización.
V.-En razón de lo anterior, esta Dirección General considera necesario
emitir una resolución mediante la cual se le asigne expresamente a la Dirección
de Fiscalización, la competencia sobre el análisis, decisión, tramitación,
confección, envío y seguimiento de los expedientes remitidos al Ministerio
Público por Delito de Fraude a la Hacienda Pública tipificado en el artículo 92
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, independientemente del área
donde se detecten los hechos tipificados.
VI.-Al amparo del inciso 1° del artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública, es dable la delegación de la firma de las denuncias
ante el Ministerio Público que esta Dirección General presenta por Delito de
Fraude a la Hacienda Pública, en el inmediato inferior, cual es la Dirección de
Fiscalización.
VII.-Se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código
Tributario, por cuanto con la presente resolución no se afectan los derechos de
los contribuyentes sino que, por el contrario, se garantizan los principios de
seguridad jurídica y legalidad, al ajustarse la misma a las normas imperantes
de organización y funciones de esta Dirección General de Tributación. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º-Se delega en la Dirección de Fiscalización, a través de la
Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario Complejo, la
competencia sobre el análisis, decisión y presentación de la denuncia y/o
notitia crimis al Ministerio Público por Delito de Fraude a la Hacienda Pública
tipificado en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
aunque el origen de las mismas sea de otra área, perteneciente a la Dirección
General de Tributación. En este caso, la firma correspondiente a la denuncia
y/o notitia crimis indicada será delegada exclusivamente en la Dirección de
Fiscalización.