Texto Completo acta: 126E4D
N° 9597
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO 4) AL ARTÍCULO 49; DEL SUBINCISO 12)
AL INCISO 8), Y DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 67, Y DE UN
INCISO C) AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY N.º 8642,
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
DE 4 DE JUNIO DE 2008
ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo inciso 4) al artículo 49 de la Ley N.º 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008 y se corra la numeración de
los demás incisos. El texto es el siguiente:
Artículo 49- Obligaciones de los operadores y proveedores
Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones
tendrán las siguientes obligaciones:
[ ... ]
4) Adoptar y aplicar los procedimientos y las soluciones técnicas que sean
necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de
telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros
penitenciarios, incluyendo las unidades de atención integral, los centros
penales juveniles y cualquier otro centro de atención institucional del Sistema
Penitenciario Nacional, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento,
garantizando que no haya afectación al servicio de la población residente y
personas usuarias de las zonas aledañas a dichos centros.
[ . . . ]
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Se adiciona el subinciso 12) al inciso b), y se adiciona un
inciso c), todos del artículo 67 de la Ley N.º 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio
de 2008. Los textos son los siguientes:
Artículo 67- Clases de infracciones
Las infracciones en materia de telecomunicaciones pueden ser muy graves,
graves o leves.
[ ... ]
b) Son infracciones graves:
[ ... ]
12) Incumplir, dos o más veces en un año calendario, las infracciones
leves establecidas en el inciso c) de este artículo.
c) Son infracciones leves:
1) Incumplir el inciso 4) del artículo 49 de esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso c) al artículo 68 de la Ley N.º 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008. El texto es el
siguiente:
Artículo 68- Sanciones por infracciones
Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:
[ . . . ]
c) Las infracciones leves serán sancionadas mediante una multa de entre
cinco a treinta salarios base del cargo de auxiliar judicial 1, según la Ley de
Presupuesto de la República.
Ficha articulo
TRANSITORIO ÚNICO- Los operadores de redes de telecomunicaciones tendrán
un plazo de nueve meses, a partir de la entrada en vigencia del reglamento,
para cumplir con la obligación establecida en esta reforma.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de
agosto del año dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/7/2026 07:32:04