Texto Completo acta: 126D8B
N.° 03-18-19
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
En la sesión ordinaria N.° 020-2018,
celebrada por el Directorio Legislativo el 19 de setiembre del 2018, se tomó el
siguiente acuerdo:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y
EL USO DE LOS RECURSOS Y
LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1- Alcance y objetivo
El presente reglamento regula la
administración y el uso de los recursos y los servicios de tecnologías de la
información (TI), proporcionados por la Asamblea Legislativa, mediante la red
informática institucional o conexiones externas, en procura de lograr la
administración y el uso eficiente y responsable de los recursos y servicios
informáticos de la Asamblea Legislativa, garantizando el máximo aprovechamiento
y la seguridad de estos.
Ficha articulo
Artículo 2- Usuarios
Toda persona que utilice los recursos
y servicios de TI, brindados por la Asamblea Legislativa, será considerada
usuaria. Por ello, será su responsabilidad conocer y cumplir lo estipulado en
este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Comité Permanente de Tecnologías de
Información
Artículo 3- Comité Permanente de
Tecnologías de Información
Se crea el Comité Permanente de
Tecnologías de Información (Copeti), como órgano asesor del Directorio
legislativo, para brindar apoyo en la toma de decisiones relacionadas con la
dirección estratégica de TI, coadyuvando a mantener concordancia con la misión,
la visión y los objetivos estratégicos institucionales, en busca de un
equilibrio en la asignación de los recursos y la atención y priorización de los
requerimientos de la organización. Lo anterior, en concordancia con la norma
1.6 de las Normas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información
(NGCTI) y lo que establecen las normas de control interno para el sector
público.
Ficha articulo
Artículo 4. Integración
El Comité estará integrado por los
titulares de las siguientes dependencias:
1. La Dirección Ejecutiva.
2. La División Administrativa.
3. El Departamento de Tecnologías de
Información(*).
(*) (Así
modificada su denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021.
Anteriormente se indica: "Departamento de Informática")
4. El Departamento de Asesoría Legal.
5. El Departamento Financiero.
6. El Departamento de Proveeduría.
7. El Departamento de Servicios
Generales.
8. El Departamento de Desarrollo
Estratégico Institucional.
La coordinación estará a cargo de la
Dirección de la División Administrativa y cada integrante tendrá derecho a voz
y voto, y será responsable de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas
por este reglamento. En caso de empate en la votación, quien coordina tendrá
doble voto.
El Copeti podrá invitar a otros
funcionarios de la institución o a personas externas, en razón del asunto a
tratar, quienes tendrán derecho a voz.
Ficha articulo
Artículo 5. Funciones del Directorio
legislativo
Son funciones del Directorio
legislativo las siguientes:
1. Aprobar el Plan Estratégico de
Tecnologías de Información (PETI) y sus modificaciones.
2. Aprobar las políticas generales,
los lineamientos, las directrices y demás normativa en materia de TI.
3. Aprobar los recursos necesarios y
designar el personal idóneo para el cumplimiento de los objetivos
institucionales en materia de TI.
Ficha articulo
Artículo 6. Funciones del Copeti
Son funciones del Copeti las
siguientes:
1. Brindar asesoramiento al
Directorio legislativo en materia de TI.
2. Revisar y validar la propuesta del
PETI presentada por el Departamento de Tecnologías de Información(*) y dar
prioridad a los proyectos de alta relevancia, su viabilidad, inversión y
pertinencia, para asegurar que estén en concordancia con el Plan Estratégico
Institucional (PEI).
(*) (Así
modificada su denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021.
Anteriormente se indica: "Departamento de Informática")
3. Elevar, a conocimiento del
Directorio legislativo, el PETI y sus modificaciones.
4. Dar seguimiento al PETI y sus
modificaciones.
5. Impulsar el desarrollo de TI en la
institución, mediante la emisión de políticas y directrices para la prestación
y el uso de esos servicios y recursos en la Asamblea Legislativa.
6. Velar por el cumplimiento de la
Política Institucional de Seguridad de la Información, así como de su calidad,
integridad y disponibilidad.
7. Procurar la asignación de recurso
humano idóneo en TI y el desarrollo de programas de capacitación integral para
el uso óptimo de las tecnologías de información.
8. Validar la propuesta de
formulación presupuestaria anual e inversión en TI.
9. Conocer y avalar cualquier
proyecto de TI no incluido dentro del PETI o los planes operativos, y
justificar los cambios presupuestarios requeridos.
10. Emitir criterios sobre las
propuestas, consultas y directrices sometidas a su valoración, atinentes a su
área de competencia.
11. Presentar al Directorio
legislativo, de forma semestral o cuando las circunstancias lo ameriten, un
informe sobre los resultados de las acciones llevadas a cabo por el Comité.
Ficha articulo
Artículo 7. Reuniones
El Copeti deberá reunirse de forma
ordinaria al menos cuatro veces al año y, de forma extraordinaria, cuando sea
necesario.
Para sesionar se requiere la
asistencia de al menos seis de sus miembros. No se permite la sustitución de
sus integrantes.
Ficha articulo
Artículo 8. Coordinador del Copeti
El coordinador del Comité tendrá las
siguientes funciones:
1. Presidir las reuniones del Comité.
2. Hacer las convocatorias ordinarias
y extraordinarias, y procurar la logística para las reuniones.
3. Llevar la agenda y levantar las
minutas que deberán reunir la información relevante y suficiente para documentar
lo actuado.
4. Remitir las minutas a los
integrantes del Copeti para su revisión y posterior aprobación.
5. Comunicar a la Dirección Ejecutiva
las disposiciones o resoluciones que acuerde el Copeti y que requieran ser
conocidas por el Directorio legislativo. El resto de las comunicaciones las
efectuará a quien corresponda.
6. Elaborar los informes señalados en
el inciso 11) del artículo 6.
7. Mantener actualizada la
documentación de apoyo del Copeti.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Departamento de Tecnologías de
Información(*)
(*) (Así
modificada su denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021.
Anteriormente se indica: "Departamento de Informática")
Artículo 9. Órgano autorizado
El Departamento de Tecnologías de
Información(*) es el único órgano autorizado para la dotación, la instalación,
el desarrollo, la administración y el monitoreo de los recursos y servicios de
TI institucionales. Aparte de las funciones propias de esta dependencia,
corresponderá al Departamento de Tecnologías de Información(*) lo siguiente:
(*) (Así modificada su
denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente se
indica: "Departamento de Informática")
1. Formular, cuando corresponda, la
propuesta del PETI, así como las políticas de TI y elevarlas al Copeti.
2. Asegurar un portafolio de
proyectos de TI alineado y actualizado con el PEI, en coordinación con el
Departamento de Desarrollo Estratégico (DEI).
3. Establecer los indicadores de
medición para los proyectos de tecnologías de información, en conjunto con el
DEI.
4. Apoyar y asesorar a la
administración superior y al Copeti en materia de los TI.
5. Elevar al Copeti las propuestas de
adquisiciones o proyectos de TI, no contemplados en los planes institucionales.
6. Brindar asesoramiento y soporte en
materia de TI, como órgano institucional competente y autorizado.
7. Identificar y proponer
procedimientos y buenas prácticas de los procesos institucionales de los TI.
8. Elaborar las especificaciones y
recomendaciones técnicas para la adquisición de recursos o servicios de TI,
como único órgano institucional competente y autorizado, y participar, cuando
corresponda, en el proceso de contratación administrativa de esos recursos y
servicios.
9.Llevar el seguimiento de los
contratos vigentes relacionados con los recursos de TI.
10.Realizar el diagnóstico, la
gestión y el mantenimiento de la plataforma informática, según corresponda.
11.Velar por la integridad y
seguridad de los datos y los sistemas que se resguardan en los servidores a su
cargo.
12.Contribuir, con el Departamento de
Proveeduría, en la actualización del inventario institucional en lo que
respecta a recursos de los TI.
13.Custodiar los documentos, los
medios y las fuentes de instalación, asociados allicenciamiento del software
institucional.
14.Eliminar, de los equipos de
cómputo institucionales, el software instalado sin previa autorización.
15.Poner en operación herramientas de
control, detección, análisis y regulación de luso de los servicios activos de
TI.
16.Atender las solicitudes de
inspección de los equipos de cómputo, a petición de personal institucional
autorizado o en caso de detección de irregularidades de uso.
17.Realizar los respaldos de los
datos y la información residente en los servidores de la red informática
institucional.
18.Mantener un registro de las personas
usuarias autorizadas.
Ficha articulo
Artículo 10. Límites de
almacenamiento
El Departamento de Tecnologías de
Información(*) es el órgano autorizado para establecer o recomendar los límites
de almacenamiento o las restricciones de uso de los servicios de TI, de acuerdo
con la disponibilidad de los recursos. Las restricciones o directrices de uso
de los servicios de TI, aprobadas por las instancias superiores, serán
comunicadas oportunamente a la población institucional.
(*) (Así modificada su
denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente se
indica: "Departamento de Informática")
Ficha articulo
Artículo 11. Acceso a los servicios
de TI
Será responsabilidad del Departamento
de Tecnologías de Información(*) permitir o denegar el acceso a los servicios
de TI, de acuerdo con la autorización y el procedimiento establecido.
(*) (Así modificada su denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto
de 2021. Anteriormente se indica: "Departamento de Informática")
Ficha articulo
Artículo 12.
Informes
El Departamento de Tecnologías de
Información(*), previa solicitud de las autoridades superiores, las jefaturas
departamentales, así como de las legisladoras y los legisladores, emitirá
informes o reportes sobre la utilización de los servicios de TI, relacionados
con las dependencias a su cargo.
(*) (Así modificada
su denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente se
indica: "Departamento de Informática")
Ficha articulo
Artículo 13. Deber de
confidencialidad
El personal del Departamento de Tecnologías
de Información(*) deberá guardar confidencialidad y discrecionalidad sobre la
información residente en los dispositivos de almacenamiento institucionales. Se
brindará información únicamente a personas autorizadas para solicitarla.
(*) (Así modificada su
denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente se
indica: "Departamento de Informática")
Ficha articulo
Artículo 14. Contenido de tránsito
electrónico
El Departamento de Tecnologías de
Información(*) no ejercerá ningún
control sobre el contenido de correo, información o documentos que transiten
por la red informática, así como la información almacenada en los equipos de
cómputo institucionales, por lo que esta información queda bajo la entera
responsabilidad del personal usuario.
(*) (Así modificada su
denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente se
indica: "Departamento de Informática")
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Otros departamentos
Artículo 15. Coordinación
1. Los departamentos deberán
coordinar previamente los requerimientos de recursos y servicios de TI con el
Departamento de Tecnologías de Información(*), incluyendo los que se derivan de
remodelaciones, mantenimiento, acondicionamiento o construcciones de la
infraestructura física de la Asamblea Legislativa.
(*) (Así
modificada su denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021.
Anteriormente se indica: "Departamento de Informática")
2. El Departamento de Recursos
Humanos deberá notificar de inmediato, al Departamento de Tecnologías de
Información(*), el nombramiento y cese del personal institucional.
(*) (Así
modificada su denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021.
Anteriormente se indica: "Departamento de Informática")
3. El DEI, en conjunto con el
Departamento de Tecnologías de Información(*) , asegurará un portafolio de
proyectos de TI alineado y actualizado con el PEI y establecerá los indicadores
de medición para los proyectos de tecnologías de información.
(*) (Así
modificada su denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021.
Anteriormente se indica: "Departamento de Informática")
4. Las jefaturas serán las
responsables de notificar, por escrito, al Departamento de Tecnologías de
Información(*) sobre la salida o el traslado del personal usuario a su cargo.
Es responsabilidad de la persona usuaria, en coordinación con su superior,
determinar la información de interés institucional y gestionar su respaldo.
(*) (Así
modificada su denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021.
Anteriormente se indica: "Departamento de Informática")
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Personas usuarias
Artículo 16.
Deberes de las personas usuarias de recursos de TI
Son deberes de las personas usuarias
de los recursos de TI los siguientes:
1. Mantener un respaldo de los correos,
información propia y la residente en el disco duro de la computadora asignada
para ejecutar las labores. Los daños o atrasos ocasionados por la pérdida de
información serán responsabilidad del dueño de la información. En caso de que
sea necesario, el Departamento de Tecnologías de Información(*) brindará el
apoyo requerido.
2. Reportar al Departamento de
Tecnologías de Información(*), de forma inmediata, cualquier falla en los
recursos o servicios de TI, acatando el procedimiento establecido.
(*) (Así
modificada su denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021.
Anteriormente se indica: "Departamento de Informática")
3. Informar sobre cualquier hecho que
afecte la integridad de su cuenta, así como reportar inmediatamente, de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento de Bienes Muebles, la pérdida, el hurto o
el robo de cualquier recurso de TI.
4. Contar con la autorización previa
del Departamento de Tecnologías de Información(*), para actividades que
requieran servicios informáticos que afecten el rendimiento de la red.
(*) (Así
modificada su denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021.
Anteriormente se indica: "Departamento de Informática")
5. Acatar las instrucciones emitidas
por el Departamento de Tecnologías de Información(*) en cuanto al uso de los
recursos y servicios de TI.
(*) (Así
modificada su denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021.
Anteriormente se indica: "Departamento de Informática")
Ficha articulo
Artículo 17. Responsabilidad de la
persona usuaria
La persona usuaria titular de una
cuenta es responsable de lo siguiente:
1. El contenido del mensaje y su
distribución a las direcciones individuales o grupales.
2. No abrir los correos electrónicos
de remitentes desconocidos y eliminarlos, en razón de los riesgos de seguridad
que comprometen la operación red informática.
3. Depurar o limpiar el buzón de la
cuenta de correo electrónico de forma periódica, para evitar la saturación de
este. También, debe almacenar los correos en carpetas personales, con el fin de
que el servidor de correo de la red cuente con el espacio requerido para la
eficiente operación.
4. De las acciones que se efectúen
mediante el uso de su contraseña.
Ficha articulo
Artículo 18. Prohibiciones
Se prohíbe a las personas usuarias lo
siguiente:
1. Almacenar archivos tales como
videos, música, juegos, películas, fotografías o similares, en los equipos
servidores de datos de la red informática.
2. Instalar o utilizar software no
autorizado.
3. Alterar o modificar las
aplicaciones, los sistemas o los servicios de red que tenga disponibles.
4. Cambiar la configuración
establecida por el Departamento de Tecnologías de Información(*).
(*) (Así
modificada su denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021.
Anteriormente se indica: "Departamento de Informática")
5. Abrir, cambiar o reparar el
equipo, ni remover sus componentes.
6. Compartir o reproducir el software
adquirido o producido por la Asamblea Legislativa.
7. El uso directo o remoto de la
infraestructura tecnológica institucional para cualquier fin de índole
comercial o personal.
8. Compartir las contraseñas
personales institucionales.
Ficha articulo
Artículo 19. Información privada
La información contenida en los
correos electrónicos es privada y pertenece a la persona usuaria titular de la
cuenta. También, la información contenida en los documentos electrónicos de
carácter privado, almacenados en las computadoras, pertenece a la persona
usuaria responsable del equipo. Nadie puede accederla, excepto que medie una
orden judicial.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Administración y uso de los recursos
y servicios
SECCIÓN I
Recursos de TI
Artículo 20. Equipos
Los equipos de cómputo asignados a
las oficinas se utilizarán, exclusivamente, en labores propias de la Asamblea
Legislativa. Los recursos de TI se deberán manejar responsablemente para
asegurar su integridad, seguridad y disponibilidad.
Ficha articulo
Artículo 21. Traslado de equipos
Los traslados de los equipos de
cómputo entre oficinas institucionales deben ser coordinados con el
Departamento de Tecnologías de Información(*), según lo establecido en el
Reglamento de Bienes Muebles de la Asamblea Legislativa.
(*) (Así modificada su
denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente se
indica: "Departamento de Informática")
Los traslados
externos únicamente se podrán realizar con la autorización expresa y
justificada de la Dirección Ejecutiva, en coordinación con el Departamento de Tecnologías
de Información(*).
(*) (Así
modificada su denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021.
Anteriormente se indica: "Departamento de Informática")
Ficha articulo
Artículo 22. Revisión de equipos
Las jefaturas de cada oficina podrán
inspeccionar el software y los equipos de cómputo asignados a su dependencia.
En caso de requerirse, deberán informar a la Dirección Ejecutiva el resultado
obtenido.
Esta inspección no incluye el
contenido de los correos electrónicos, el contenido de los documentos
electrónicos ni cualquier información que sea propiedad de la persona usuaria
titular de la cuenta. Para esta inspección puede solicitar la colaboración del
Departamento de Tecnologías de Información(*).
(*) (Así modificada su
denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente se
indica: "Departamento de Informática")
Ficha articulo
Artículo 23. Información y software
Toda información y software residente
en los equipos de cómputo institucionales son propiedad de la Asamblea
Legislativa. Se exceptúa la información de carácter privado que pertenece al
personal usuario.
Solo podrá residir el software
instalado por el Departamento de Tecnologías de Información(*), con su debida
autorización de uso.
(*) (Así modificada su
denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente se
indica: "Departamento de Informática")
Ficha articulo
Artículo 24. Solicitudes de recursos
Las solicitudes de recursos de TI
deben ser dirigidas al Departamento de Tecnologías de Información(*), según el
procedimiento establecido.
(*) (Así modificada su
denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente se
indica: "Departamento de Informática")
Ficha articulo
Artículo 25. Equipos propiedad de
terceros
La conexión de los equipos de cómputo
propiedad de terceros a la red informática institucional debe contar con la
debida autorización del Departamento de Tecnologías de Información(*). Estos
equipos deberán estar protegidos, libres de código malicioso y contar con las
herramientas de protección y seguridad actualizadas.
(*) (Así modificada su
denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente se
indica: "Departamento de Informática")
Los equipos propiedad de terceros
únicamente tendrán acceso al servicio de internet. Se exceptúan aquellos
equipos requeridos para realizar labores de soporte técnico con la debida
autorización y supervisión del Departamento de Tecnologías de Información(*).
(*) (Así modificada su
denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente se
indica: "Departamento de Informática")
El Departamento de Tecnologías de Información(*)
no prestará soporte técnico a los recursos de TI propiedad de terceros.
(*) (Así modificada su
denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente se
indica: "Departamento de Informática")
Ficha articulo
Artículo 26. Equipos de comunicación
Está prohibido instalar equipos de
comunicación propiedad de terceros en la red informática institucional, tales
como hubs, routers, access points, equipo de videoconferencia y similares.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Servicios de TI
Artículo 27. Internet y correo
Los servicios de internet y de correo
electrónico son herramientas de uso exclusivo para las labores institucionales.
Estos servicios de TI se deberán manejar responsablemente, para asegurar su
integridad, seguridad y disponibilidad.
Ficha articulo
Artículo 28. Solicitud de servicios
La solicitud para la asignación de
los servicios de TI deberá ser dirigida a la Dirección del Departamento de
Tecnologías de Información(*) con su debida justificación. Esta solicitud debe
ser firmada por la jefatura o el suplente autorizado.
(*) (Así modificada su
denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente se
indica: "Departamento de Informática")
El criterio para la asignación de
servicios de TI al personal usuario es responsabilidad de la jefatura de cada
oficina solicitante. Es potestad del superior jerárquico revisar, mantener o
revocar la asignación de servicios de TI.
Ficha articulo
Artículo 29. Correo electrónico
institucional
El correo electrónico institucional
es una herramienta oficial de comunicación e intercambio de información
institucional y no una herramienta de difusión de información indiscriminada.
Para el envío de mensajes se
aplicarán las siguientes reglas:
1. Se utilizará siempre el espacio de
"Asunto", a fin de resumir el tema del mensaje.
2. No se enviarán mensajes masivos o
a listas globales, a menos que se trate de un asunto oficial.
3. La divulgación de mensajes
oficiales, de interés general, deberá solicitarse al Departamento de Relaciones
Públicas, Prensa y Protocolo, de conformidad con el procedimiento establecido
en el artículo 9 del Reglamento para el Uso del Informativo Vida Institucional
Parlamentaria (VIP) de la Asamblea Legislativa.
Ficha articulo
Artículo 30. Uso inadecuado del
correo electrónico institucional
Se considera mal uso del correo
electrónico institucional lo siguiente:
1. Utilizarlo para cualquier
propósito que no sea institucional, anunciar o promocionar actividades
personales, salvo autorización expresa de la Dirección Ejecutiva.
2. Participar en la propagación de
mensajes encadenados o participar en esquemas piramidales o similares.
3. Involucrarse de forma directa o
indirecta en el envío masivo de publicidad o cualquier otro tipo de correo no
solicitado (spam).
4. Distribuir mensajes con contenidos
impropios y lesivos a la moral.
5. Copiar o difundir material
protegido por derechos de autor o por licencias (artículos o programas de
computadora), con lo cual se incurra en una infracción a las leyes que protegen
la propiedad intelectual, los derechos de autor o los acuerdos de
licenciamiento.
6. Enviar mensajes alterando o
suplantando la dirección electrónica del remitente.
Ficha articulo
Artículo 31. Navegación en internet
La navegación en internet se regirá
por las siguientes pautas:
1. Los servicios permitidos de acceso
a internet serán únicamente los autorizados por el Departamento de Tecnologías
de Información(*). Cualquier requerimiento especial deberá justificarse ante
ese departamento.
(*) (Así
modificada su denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente
se indica: "Departamento de Informática")
2. El servicio de internet solo podrá
ser utilizado por el personal usuario autorizado mediante la contraseña de la
red informática.
3. Está prohibido el uso de internet
para fines comerciales u otros ajenos a la actividad institucional que
provoquen la saturación de los canales de comunicación o la proliferación de
virus o códigos maliciosos y degradación del rendimiento de la red, tales como,
música, videos, películas, juegos y similares. Sin embargo, se permitirá el uso
de sitios para asuntos personales en márgenes de tiempo razonables que tenga
como finalidad evitar el desplazamiento del personal fuera de la Institución
(sitios bancarios, municipales, servicios públicos y similares).
4. El uso de internet está controlado
por una herramienta informática que limita el ingreso a sitios categorizados
por su contenido. No se permite la utilización del internet para visitar sitios
pornográficos, de índole sexual, de insultos, racistas, amorales o religiosos
que riñan con las buenas costumbres o valores de nuestra cultura.
5.La Asamblea Legislativa no se hace
responsable por el pago de cargos oindemnizaciones asociadas a servicios
disponibles en los sitios en internet quesean visitados por el personal usuario
desde la red informática institucional.
6.El acceso a redes sociales será
utilizado únicamente para asuntos laborales yserá regulado por las
disposiciones emitidas por el Copeti y la administraciónsuperior.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Aspectos de seguridad
Artículo 32. Incidentes de seguridad
Cualquier persona usuaria, en su rol
de custodio de los activos y de la información, tiene la responsabilidad de
acatar los principios y la política de seguridad de la información, así como,
en caso comprobado de incidente de seguridad, tomar las medidas que
correspondan.
Ficha articulo
Artículo 33. Protección contra
software malicioso
El Departamento de Tecnologías de
Información(*) debe velar por que todas computadoras conectadas a la red
informática cuenten con la debida protección contra software malicioso.
(*) (Así modificada su
denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente se
indica: "Departamento de Informática")
Ficha articulo
Artículo 34. Equipos centrales y de
comunicaciones
El personal del Departamento de Tecnologías
de Información(*) es el único autorizado para tener acceso a los equipos
centrales, centros de comunicación, gabinetes e instalaciones de la red
informática a su cargo.
(*) (Así modificada su
denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente se
indica: "Departamento de Informática")
Ficha articulo
Artículo 35. Inhabilitación de
internet
Por razones de seguridad, el
Departamento de Tecnologías de Información(*) puede inhabilitar los servicios
de la red en cualquier momento, previa comunicación a las personas usuarias.
(*) (Así modificada su
denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente se
indica: "Departamento de Informática")
Ficha articulo
Artículo 36. Bitácora de internet
El Departamento de Tecnologías de
Información(*) mantendrá una bitácora, por lo menos de tres meses, sobre las
actividades del personal usuario para el servicio de internet.
(*) (Así modificada su
denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente se
indica: "Departamento de Informática")
Ficha articulo
Artículo 37. Integridad física del
equipo
La persona usuaria
debe revisar previamente cualquier dispositivo de almacenamiento con el
software de antivirus, para evitar la contaminación de los recursos de TI.
El usuario no debe ingerir alimentos
ni bebidas mientras se esté utilizando el equipo de cómputo.
Ficha articulo
Artículo 38. Contraseña
La persona usuaria, titular de una
cuenta, deberá velar por la confidencialidad de su contraseña. La cuenta
asignada al usuario no puede ser compartida ni transferida a otra persona. Periódicamente,
el usuario debe cambiar su contraseña para mayor seguridad.
Por políticas de seguridad, el
personal del Departamento de tecnologías de Información(*) que utiliza las
contraseñas especiales deberá mantener su confidencialidad ante terceros.
(*) (Así modificada su
denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente se
indica: "Departamento de Informática")
Ficha articulo
Artículo 39. Cierre de sesión
Cuando por alguna razón la persona
usuaria interrumpa el uso del equipo de cómputo, deberá cerrar o suspender las
sesiones de trabajo, de manera que ninguna otra persona pueda hacer uso de los
privilegios asignados para el acceso a los servicios de la red. También, es
necesario apagar los equipos de cómputo al finalizar la jornada laboral,
excepto en tareas extraordinarias que requieran lo contrario.
Ficha articulo
Artículo 40. Prohibiciones
Se prohíbe:
1. Utilizar los servicios de red con
contraseñas ajenas.
2. Utilizar los servicios de red con
equipos sin protección.
3. Violar, intentar violar o evadir los
mecanismos de seguridad implementados por el Departamento de Tecnologías de
Información(*), en los recursos y servicios de TI.
(*) (Así
modificada su denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021.
Anteriormente se indica: "Departamento de Informática")
4. Cambiar las direcciones IP
asignadas en los equipos de cómputo.
5. Copiar, enviar o transmitir por
internet contenido con software de código malicioso.
Ficha articulo
Artículo 41. Revisión
La Dirección
Ejecutiva podrá solicitar al Departamento de Tecnologías de Información(*) una
revisión técnica del equipo informático en las oficinas donde existan indicios
de uso de software no autorizado o uso inadecuado de los recursos o servicios
de TI.
(*) (Así
modificada su denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021.
Anteriormente se indica: "Departamento de Informática")
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Red inalámbrica y página web
Artículo 42. Acceso
La Asamblea Legislativa facilitará al
usuario el acceso a la red inalámbrica por medio de una clave. Este acceso no
implica la adquisición por parte del usuario de derechos sobre esta, sino que
se trata de un simple permiso de uso revocable en cualquier momento.
Ficha articulo
Artículo 43. Uso de la red WI-FI
Con el fin de hacer uso del servicio,
la persona usuaria externa a la institución debe realizar el registro
correspondiente. Se prohíbe explícitamente la utilización de datos que no sean
propios.
En el caso de las personas usuarias
internas el acceso se hará mediante la clave previamente asignada por el
Departamento de tecnologías de Información(*).
(*) (Así modificada su
denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021. Anteriormente se
indica: "Departamento de Informática")
La Asamblea Legislativa tendrá por
cierto que la persona usuaria activa es aquella que se ha registrado
previamente. La Asamblea Legislativa no se hace responsable de los daños
resultantes de cualquier acceso no autorizado o el uso del servicio por parte
de terceros. La persona usuaria será responsable de la seguridad de sus datos
de acceso al servicio.
Ficha articulo
Artículo 44. Mal uso del servicio
Se considerará mal uso del servicio
lo siguiente:
1. La utilización que resulte
contraria a alguna obligación legal, descargando, transmitiendo o copiando música
o videos, material protegido por derechos de autor, pornografía o material
protegido por secreto comercial o patentes.
2. El uso que pueda generar
interrupción al servicio, dañar equipos, sistemas informáticos o redes y
perturbar el normal funcionamiento de la red; enviar mensajes no solicitados
(spam), ataques internos o externos a la red.
3. El uso de programas de intercambio
de archivos, como el uso de un software con el propósito de capturar
información de la institución.
4. La transmisión de contenido
fraudulento, difamatorio, obsceno, ofensivo o de vandalismo, insultante o
acosador.
5. Sea usada con fines de lucro,
actividades comerciales o ilegales, por ejemplo hacking.
6. Ser utilizada para crear y colocar
un virus informático o malware en la red.
7. Cualquier otra acción así señalada
por el Departamento de Tecnologías de Información(*).
(*) (Así
modificada su denominación en sesión N° 170 del 10 de agosto de 2021.
Anteriormente se indica: "Departamento de Informática")
En el caso de sospecha de la comisión
de un delito por mal uso, la Asamblea Legislativa estará obligada a informar a
las autoridades correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 45. Potestad regulatoria
La Asamblea Legislativa se reserva el
derecho de modificar las condiciones de uso del servicio y podrá, sin previo
aviso y sin ser responsable de una compensación al usuario:
1. Realizar cambios y mejoras en el
procedimiento o servicios técnicos.
2. Mantener temporal o
permanentemente el servicio fuera de uso, limitar el uso del servicio o
cancelar el servicio por emergencias, fallo de enlace, problemas en equipos de
red, interferencias o fuerza de la señal.
3. Bloquear el acceso del usuario al
servicio, en relación con una sospecha de mal uso.
4. Bloquear ciertos contenidos,
servicios o dominios para proteger la red de fraudes o actividades que atenten
contra las leyes nacionales o internacionales.
Ficha articulo
Artículo 46. Responsabilidad e
indemnización
La persona usuaria es la única
responsable de los daños y costos que por culpa o dolo resulten de la
utilización del servicio. La Asamblea Legislativa no es responsable de los
datos y las comunicaciones al utilizar este servicio. Todos los costos y daños
ocasionados deben ser reembolsados por la persona usuaria.
Ficha articulo
Artículo 47. Inaccesibilidad página
web y servicio
La Asamblea Legislativa no es, en
ningún caso, responsable de los daños causados, los resultantes de la falta de
disponibilidad o inaccesibilidad temporal, intermitente o permanente de la
página web o el servicio. Tampoco será responsable por la integridad o pérdida
de datos, mensajes o cualquier información no generada por la institución.
Ficha articulo
Artículo 48. Filtros y seguridad
Se recomienda
incluir un encabezado para que no inicie de una vez con los incisos.
1. La persona usuaria reconoce y
acepta que la Asamblea Legislativa controla y limita la utilización del
servicio por parte del usuario a través de sistemas automáticos, en particular,
las técnicas utilizadas para determinar y prevenir el mal uso.
2. El tráfico de datos entre el
dispositivo periférico y el punto de acceso se envía sin cifrado. El usuario es
personalmente responsable de proteger el tráfico de datos entre el dispositivo
periférico y el punto de acceso en contra de cualquier acceso no autorizado por
parte de terceros.
La persona usuaria es responsable de
asegurar el dispositivo periférico contra virus, troyanos y otras formas de
acceso no deseado al dispositivo periférico.
Ficha articulo
Artículo 49. Privacidad
Durante el uso del servicio, la
persona usuaria está proporcionando a la Asamblea Legislativa información
personal y otros. Esta información personal y otros se procesa de acuerdo con la
Ley N.° 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, de 7 de julio de 2011 y, su reglamento Decreto Ejecutivo N.° 37554,
de 30 de octubre de 2012; la Ley N.° 7425, Ley sobre Registro, Secuestro y
Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, de 9 de
agosto de 1994; la Ley N.° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005, así como la Ley N.° 7961,
Protección a los Sistemas de Trazados de los Circuitos Integrados, de 17 de
diciembre de 1999, entre las otras.
Ficha articulo
ANEXOS
Las siguientes
definiciones corresponden a los términos que, desde la perspectiva de la
tecnología de información, son útiles para mejorar la comprensión y aplicación
de este reglamento:
|
Término
|
Definición
|
|
Access Point
|
Equipo
electrónico que
funciona como
punto de acceso a la red inalámbrica.
|
|
Administración superior:
|
Altas instancias
de toma de decisiones y aprobaciones
|
|
Antivirus
|
Software dedicado
a la prevención, búsqueda, detección y eliminación de
código malicioso en sistemas informáticos.
|
|
Código malicioso
|
Se refiere a malware del inglés malicious software,
también llamado badware, software malicioso o software malintencionado. Es un tipo de software que
tiene como objetivo infiltrarse o dañar una computadora sin el consentimiento de su propietario.
Es muy utilizado para referirse a una variedad de software hostil, intrusivo o molesto. Incluye virus, gusanos, troyanos, la mayoría de rootkits, spyware,
adware intrusivo, crimenware y otros
softwareindeseables.
|
|
Confidencialidad:
|
Protección de
toda información contra divulgación no autorizada.
|
|
Contraseña
|
Llamada "palabra
de paso"
o
"clave"
o
password
asociada a la cuenta, tiene acceso a los recursos y servicios de TI de la Asamblea Legislativa. Es confidencial.
|
|
Correo electrónico
|
Servicio para el envío y la recepción de mensajes
electrónicos, a uno o varios
destinatarios.
|
|
Correo masivo
|
Mensaje enviado a una gran cantidad de destinatarios.
Se considera spam.
|
|
Cuenta:
|
Identificación única asignada a cada usuario (también conocido como login). Se autentica mediante una
contraseña.
|
|
Disponibilidad
|
Se refiere a la condición de estar listo para utilizarse.
|
|
Dueño de la información
|
Persona o unidad institucional responsable por la administración de los datos y la información generada, también llamado propietario de la información. Es el
encargado de autorizar o denegar el acceso a los datos y es responsable de la integridad, disponibilidad
y confidencialidad de estos.
|
|
Equipos de terceros
|
Se refiere a propiedad de terceros.
|
|
Estructura física de la
red
|
Infraestructura física de la red que se compone de los
equipos y dispositivos de comunicación y conectividad (Access point, switches, hubs, enrutadores, puntos de
conexión a red, entre otros) y
cableado.
|
|
Hacking
|
Se refiere al ingreso no autorizado a una computadora o a una red.
|
|
Infraestructura tecnológica
|
Se refiere a todo lo relacionado con hardware,
software, comunicaciones
y seguridad de la información.
|
|
Integridad
|
Se refiere a las características de exactitud,
validez y
totalidad de los datos y la
información, de acuerdo con
los valores y
las expectativas
de
su creación.
|
|
Internet
|
Red internacional
que conecta
miles
de redes informáticas enlazadas y que
utiliza el grupo de
protocolos
CP/IP
|
|
IP
|
Dirección única asignada
a
los
equipos que
se
encuentran
operando
bajo
el
protocolo de
Internet TCP/IP
"dirección IP (Internet Protocol)", que se
utiliza para identificar los diferentes
dispositivos conectados a
una red.
|
|
Licenciamiento
|
Permiso que ofrece el autor o la empresa propietaria
para la distribución, uso y
modificación de un software específico.
|
|
Medio de
almacenamiento
|
Dispositivo fijo o removible en el cual se puede guardar
información.
|
|
Malware
|
SoSoftware que tiene el propósito de dañar o
deshabilitar computadoras
o sistemas de cómputo.
|
|
Persona usuaria
|
Cualquier persona que utilice recursos o servicios de tecnologías de información de la Asamblea Legislativa.
|
|
Propiedad de terceros
|
Se refiere a los recursos de TI que no son propiedad de la Asamblea Legislativa, también llamados equipos de terceros.
|
|
Recurso(s)
|
Para esta normativa, se entenderá como recursos de
TI.
|
|
Recurso(s) de TI
(Recursos de tecnologías de información)
|
Se refiere a los recursos de tecnología de información. Comprende todos los componentes físicos y lógicos,
tales como los sistemas de información, estaciones de
trabajo, computadores portátiles, impresoras, equipo periférico, dispositivos, equipos servidores, redes internas y externas, equipos y servicios de
comunicaciones interconectados, redes informáticas, software y datos almacenados, y cualquier otro elemento tecnológico que intervenga en el tratamiento
de
datos.
|
|
Red Informática
Institucional
|
Conjunto de recursos y servicios de tecnologías de información que permiten la comunicación de datos e información a través de todos los edificios
institucionales.
|
|
Redes sociales
|
Se refiere a los sitios de internet que permiten a las personas usuarias conectarse de manera virtual y compartir contenidos, interactuar, crear comunidades sobre diversos intereses, tales como, trabajo, lecturas,
juegos, amistad, relaciones amorosas, relaciones
comerciales, entre otros.
|
|
Reglamento
|
Para
esta normativa,
se
entenderá
como
el
"Reglamento para la Administración y Uso de los Recursos y Servicios de Tecnologías de Información de la Asamblea Legislativa".
|
|
Remoto
|
Ingresar a la red informática institucional
desde una
computadora ubicada
físicamente fuera de la
Asamblea
Legislativa
|
|
Rendimiento de red
|
Se refiere a la velocidad de transmisión de datos en la red y de conectividad. Es percibida por el usuario como el tiempo de respuesta
de la red.
|
|
Respaldos
|
Medida
de seguridad
de
información que se implementa mediante la copia de los datos e información almacenada de un medio a otro. El objetivo es duplicar la información en diferentes medios de almacenamiento, para rescatarla en caso de destrucción o pérdida.
|
|
Riesgo
|
Probabilidad de que un evento no
deseado ocurra y afecte la actividad
normal de los recursos y servicios de TI.
|
|
Seguridad
|
Conjunto de regulaciones, procedimientos
y acciones
dirigidas a preservar la
confidencialidad, integridad y disponibilidad
de la información institucional.
|
|
Servicios de red
|
Servicios o utilidades
que facilitan
el uso de dispositivos o herramientas disponibles en la red, para brindar una funcionalidad específica a los
usuarios.
|
|
Servicios de TI
(Servicios de
tecnologías de información)
|
Corresponde a
todos los servicios que
se brindan haciendo uso de toda la infraestructura de tecnologías de información, tales como, servicio de correo electrónico, servicio de internet, servicio de red,
servicio de impresión, servicio de desarrollo y
mantenimiento de sistemas, servicio de respaldos, servicio de asesoramiento y soporte técnico, entre
otros.
Se incluyen los servicios implementados en la Asamblea Legislativa y
ofrecidos
por terceros.
|
|
Sistema(s)
|
Para esta normativa, se entenderá como el sistema de
información
|
|
Sistema(s) de
información
|
Cualquier sistema o aplicación de software que sea
gestionado por la Asamblea Legislativa. El objetivo de un
sistema de información es obtener, almacenar, manipular, administrar, controlar, procesar, transmitir
o recibir datos para satisfacer los requerimientos
específicos de información planteados por los
usuarios, utilizando un conjunto de procesos, programas y tecnologías. Puede ser un sistema automatizado, manual o mixto.
|
|
Sitio
|
También llamado site, se refiere a la dirección de un
servidor en internet.
|
|
Software institucional
|
Se refiere a los
sistemas,
las aplicaciones y los programas residentes en los equipos de cómputo
institucionales; son los componentes lógicos e
intangibles para el funcionamiento de los equipos
informáticos. Es propiedad de la Asamblea Legislativa.
|
|
Spam
|
Correo electrónico no
deseado, correo
o
mensaje basura, de remitente desconocido, correo anónimo y
correo no solicitado. Corresponde a grandes cantidades de correo.
|
|
Tecnologías de información (TI):
|
Conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la
información. Incluye los recursos de información,
software, hardware, comunicaciones, datos,
infraestructura y
personas relacionadas.
|
|
Usuario
|
Se refiere a la persona no necesariamente
vinculada
con la institución, que utiliza o
se beneficia de los
recursos y servicios de
tecnologías de información que proporciona
la Asamblea Legislativa, a quien
se le
establecen niveles de autorización y
acceso necesarios para hacer uso de
esos recursos y servicios.
|
|
Virus
|
Se refiere al virus informático que es un software con la capacidad de distribuirse a sí mismo en una red sin
la intervención humana. Aparenta ser un programa inofensivo, aunque de forma oculta tiene la capacidad
de
registrar, dañar, eliminar datos; puede replicarse a sí mismo y propagarse a otros equipos.
|
Rige a partir de su publicación.
San José, a los ocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/2/2026 00:32:14
|