Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41346 >> Fecha 04/10/2018 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 41346
Reforma Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas
Texto Completo acta: 126B76

N° 41346-COMEX-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR



Y LA MINISTRA DE HACIENDA



Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 34 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990;



Considerando:



I.-Que es prioritario mejorar la competitividad del país, fortalecer el clima de negocios, fomentar la atracción de inversión extranjera directa, lo cual puede lograrse mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como complementariamente con la implementación de controles inteligentes; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su capacidad de operación y producción. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.



II.-Que actualmente, el ámbito del comercio exterior y en especial el de la atracción de inversión extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas en nuestro país.



III.-Que el Régimen de Zonas Francas ha demostrado ser un instrumento necesario de política pública para competir por la atracción de la inversión extranjera, dado que ofrece una serie de beneficios y condiciones que favorecen la instalación de empresas en el país; además de que contribuye con el desarrollo tecnológico, la innovación y con el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses, especialmente generando fuentes de trabajo y superación humana, con énfasis en las zonas de menor desarrollo relativo del país.



IV.-Que producto de la globalización, se han detectado nuevos desafíos, provocados por las formas emergentes de hacer negocios; que en ocasiones pueden generar impactos en las políticas fiscales de los países, con potenciales efectos dañinos, riesgos de trasladar artificialmente los beneficios y erosionar las bases imponibles.



V.-Que las mejores prácticas internacionales, de cara a tales desafíos, promueven mecanismos cuyo propósito es evitar que los regímenes fiscales preferenciales propicien la implementación de estrategias de planificación fiscal agresiva que den margen para que los grupos empresariales deslocalicen sus inversiones y trasladen artificialmente sus rentas hacia jurisdicciones de baja o nula tributación.



VI.-Que la estrategia propuesta a nivel internacional, denominada por sus siglas en inglés "BEPS", se define como la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios a partir de la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales, generando así consecuencias negativas a terceros Estados.



VII.-Que la estrategia BEPS busca garantizar que las empresas beneficiarias de regímenes preferenciales tributen en el lugar donde se genera la renta, y que no fomenten operaciones y acuerdos que tienen como motivo el meramente fiscal y no implican actividades sustanciales. Así las cosas, bajo tal óptica, cobran especial importancia los temas de transparencia y sustancia.



VIII.-Que con el interés de armonizar la normativa interna con las mejores prácticas internacionales en temas BEPS se requiere asegurar la transparencia y sustancia de las inversiones, por lo que se debe ajustar el Régimen de Zonas Francas, dentro del marco de la normativa que lo rige, a tales parámetros, garantizando a su vez la correcta operación de las empresas que actualmente son beneficiarias de dicho Régimen.



IX.-Que mediante la Ley N° 9531 del 18 de abril del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 04 de mayo del 2018, se reformaron los artículos 16 bis, 20 inciso g), 21 bis incisos a) y c), y 21 ter incisos d), g), h) e i) y se derogó el párrafo final del artículo 20 de la Ley del Régimen de Zona Franca, para que donde se lea Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), se sustituya por Gran Área Metropolitana (GAM).



X.-Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio". La evaluación de la propuesta normativa dio como resultado que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que esta reforma no requería proseguir con el análisis regulatorio que estipula el Reglamento de cita.



XI.-Que, de acuerdo con lo anterior, en la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con la reforma al Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, tal y como se estipula de seguido. Por tanto;



Decretan:



REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY



DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS



Artículo 1º-Modifíquese el artículo 4 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, para que se adicionen las siguientes definiciones: "Actividad Autorizada", "Empleados Calificados" y se varíe la definición de "GAMA" por "GAM", según se indica a continuación:



"Artículo 4º-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:



Actividad Autorizada: Es la actividad sustancial que desarrolla la empresa al amparo del Régimen de Zonas Francas, generadora de sus principales ingresos. Esta actividad debe ser realizada por un número de empleados calificados y debe generar gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes con la naturaleza y tamaño de la misma, conforme con la autorización que otorga el Poder Ejecutivo y que consta en el Acuerdo de Otorgamiento; así como en línea con la normativa costarricense. Para estos efectos, la actividad generadora de los principales ingresos puede variar según la actividad sustancial, sin embargo, ésta se refiere principalmente a esas funciones relevantes para la conducción de la actividad que genera valor (no aquellas meramente accesorias).



(.)



Empleados Calificados: Trabajadores directos, a tiempo completo, competentes para ejecutar la Actividad Autorizada en el Acuerdo Ejecutivo de Otorgamiento y en el Contrato de Operaciones. Estos trabajadores deben estar inscritos por la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas ante la Caja Costarricense de Seguro Social y estar cubiertos por la normativa laboral y conexa del país.



(.)



GAM: Se entiende como la Gran Área Metropolitana definida en el Plan de Desarrollo Urbano".




Ficha articulo



Artículo 2º-Modifíquese el Capítulo II, artículo 5 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, para que en adelante se lea de la manera siguiente:



CAPÍTULO II



Requisitos de inversión nueva inicial



Artículo 5º-Parámetros de inversiones nuevas iniciales: Todas las empresas interesadas en ingresar al Régimen de Zonas Francas, deberán cumplir con los siguientes montos mínimos de inversión nueva inicial:



I. Empresas ubicadas dentro de la GAM



a) Una inversión nueva inicial mínima en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $150.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.



b) Una inversión nueva inicial mínima en activos fijos de al menos dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.



II. Empresas ubicadas fuera de la GAM



a) Una inversión nueva inicial mínima en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $100.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.



b) Una inversión nueva inicial mínima en activos fijos de al menos quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $500.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.



Estos parámetros de inversión representan montos mínimos, por lo cual deben mantenerse durante todo el tiempo que las empresas operen bajo el Régimen de Zonas Francas; sin perjuicio de que dichos montos puedan ser superados bajo el entendido que un aumento en estos montos de inversión mínima inicial no generará beneficios adicionales.



Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los activos hayan sido adquiridos en moneda nacional, el monto de la inversión nueva inicial se determinará con base en el tipo de cambio para la venta del dólar, vigente según el Banco Central de Costa Rica al día de la adquisición del activo correspondiente".




Ficha articulo



Artículo 3º-Modifíquese la obligación establecida en el inciso o) del artículo 62 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, a fin de que se lea de la siguiente forma:



"Artículo 62.-Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:



o) Cumplir y mantenerse al día con las obligaciones obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social y las obligaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas.




Ficha articulo



Artículo 4.-Modifíquense los artículos 5, 10 inciso n), 25, 32 inciso a), 34 primer párrafo, 73, 131 inciso I), 140 párrafo primero, 141 inciso e) y 145 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, publicado en el Alcance N°35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre del 2008 y en cualquier disposición reglamentaria en donde se lea Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), se sustituya por Gran Área Metropolitana (GAM).




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Adiciónese una nueva obligación a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, como nuevo inciso p) del artículo 62 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, de manera que el anterior inciso p) pase a ser el inciso q), según se detalla a continuación:



 "Artículo 62.- Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:



(.)



p) Facilitar a los funcionarios de PROCOMER encargados de realizar las labores de control y seguimiento, el acceso a sus instalaciones, así corno la documentación e informa de respaldo que permitan comprobar el cumplimiento de las diversas obligaciones a cargo de la empresa, en particular, pero no limitado a ello, lo relativo a la Actividad Autorizada, Empleados Calificados, gastos operativos e inversión, a l amparo del Régimen de Zonas Francas



q) Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones."




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/12/2025 17:20:06
Ir al principio del documento