Texto Completo acta: 125FE9
N°
41299-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con las facultades que les confieren los incisos 3) y 18)
del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública;
el capítulo IV de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, que
regula lo relativo al funcionamiento de las auditorías internas; los
"Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y
destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y
funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público"
L-1-2006-CO-DAGJ (modificados mediante Resolución R-DC-119-2009 del 16 de
diciembre de 2009, de la Contralora General de la República, publicada en el
Diario Oficial "La Gaceta" Nº 28 del miércoles 10 de febrero
de 2010), las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, R-DC-064-2014,
publicadas en La Gaceta No. 184 del 25 de setiembre de 2014, las Normas de
Control Interno para el Sector Público R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009,
publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N º 26 del 6 de febrero de
2009 y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público RDC- 119-2009 del 16 de diciembre de 2009, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta N º 28del 10 de febrero de 2010.
Considerando:
1.- Que la Auditoría Interna es parte fundamental del Sistema de Control
Interno Institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública.
2.- Que las auditorías internas cumplen para con la sociedad una gestión
preponderante en el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, en la
protección de los fondos públicos y en el cumplimiento de los objetivos
institucionales, tanto con sus funciones de auditoría, como con las de
asesoría, advertencia y otras, propias de su fiscalización.
3.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General
de Control Interno, cada componente de la Hacienda Pública tendrá una auditoría
interna, adecuadamente organizada.
4.- Que la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio de
2002, indica en los artículos 22 inciso h) y 23, que cada auditoría interna
dispondrá de un Reglamento de Organización y Funcionamiento acorde con la
normativa que rige la actividad, por lo cual, para cumplir con el objetivo
fundamental del Sistema de Control y Fiscalización Superiores, es necesario que
el mismo esté debidamente actualizado y avalado por el jerarca.
5.- Que el artículo 27, de la Ley N º 8292 determina que los jerarcas de
los entes y órganos sujetos a esa Ley deberán asignar los recursos humanos,
materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para
que la auditoría interna pueda cumplir su gestión, el artículo 39 de la misma
norma legal determina que cabrá responsabilidad administrativa contra el
jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en
los términos del artículo 27 mencionado, y las Directrices para la Solicitud y
Asignación de Recursos a las Auditorías Internas, Resolución de la Contraloría
General de la República R-DC-010-2015, publicadas en La Gaceta Nº 48 del 10 de
marzo de 2015, establecen los lineamientos generales para la operacionalización de los esfuerzos de las auditorías
internas tendentes a la solicitud debidamente fundamentada de los recursos
precisos para una ejecución exitosa de la actividad de auditoría interna y para
la efectiva adición de valor a los procesos organizacionales y a los sistemas
de control interno respectivos.
6.- Que las Normas de Control Interno para el Sector Público
R-CO-9-2009, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009, pretenden
la simplificación, ajuste e integración de los distintos cuerpos normativos
referentes a las Normas Generales del Sistema de Control Interno, Normas sobre
Ambiente de Control, Normas sobre Actividades de Control, Normas sobre Sistemas
de Información y Normas sobre el Seguimiento del Sistema de Control Interno,
como lineamientos a seguir para el correcto control interno de las
instituciones en el Sector Público.
7.- Que las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público establecen un marco normativo acorde con las necesidades y
cambios que en el entorno se han presentado, desarrollando las Normas sobre
Atributos que debe tener la Auditoría Interna en el Sector Público y las Normas
sobre el Desempeño de su función auditora.
8.- Que la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes cuenta con un Reglamento de Organización y Funcionamiento, emitido
mediante el Decreto N º 37349-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 197,
del 11 de octubre de 2012; el cual requiere ser adaptado a los cambios, legales,
tecnológicos, estructurales y funcionales tanto de la Auditoría General como
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
9.- Que la Resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, de la
Contralora General de la República, publicada en el Diario Oficial "La
Gaceta" Nº 28 del miércoles 10 de febrero de 2010, modifica los
"Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub auditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución
de dichos cargos, y la aprobación del Reglamento de organización y
funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público" L-1-2006-
CO-DAGJ que contempla el procedimiento de aprobación del reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna, y, en concordancia con
tal procedimiento la Contraloría General de la República aprobó el presente
Reglamento mediante Oficio N º 03327, del 20 de marzo de 2017, emitido por la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de
Fiscalización de Servicios de Infraestructura.
Por tanto,
DECRETAN
Reglamento de organización y funcionamiento
de la Auditoría General del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto. La presente reglamentación establece los
lineamientos generales para la organización y el funcionamiento de la Auditoría
General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los cuales se deberán
observar, en cumplimiento de los cometidos que el ordenamiento jurídico le
asigna a dicho Órgano de Fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones que contiene este
Reglamento son de carácter obligatorio para el personal de la Auditoría General
y en lo que corresponda para todas las demás dependencias que conforman el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para los sujetos de derecho privado
que custodien o administren fondos públicos producto de transferencias
realizadas por este Ministerio, sujetos a fiscalización de la Contraloría
General de la República, y que forman parte de la competencia institucional de
esta Auditoría General.
Ficha articulo
Artículo 3.- Definiciones. Para la adecuada comprensión del presente
Reglamento, se utilizarán las siguientes definiciones:
Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función
decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.
Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la
función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como
última instancia.
Auditoría General: Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.
Auditor(a) General: Funcionario(a) de mayor jerarquía dentro de la
Auditoría General y responsable directo del planeamiento, dirección,
coordinación y supervisión de actividades, del más alto grado de dificultad o
complejidad en la Auditoría General, así como la evaluación y examen de bienes
y operaciones financiero-contables, administrativas y especiales de este
Ministerio.
Contraloría General: Contraloría General de la República. Órgano de
Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.
Jerarca: El Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes, el cual ejerce la máxima
autoridad en la Institución.
Ministerio: Ministerio de Obras Públicas y Transportes, MOPT.
Niveles jerárquicos: Ministro, Viceministros y Titulares Subordinados.
Personal de Auditoría: Cada uno de los funcionarios que laboran para la
Auditoría General, ejecutando los diversos servicios de fiscalización y
evaluación, así como de apoyo técnico, legal e informático, incluyendo los que
ejecutan las actividades operativas de índole administrativa, secretariado,
mensajería, transporte, entre otros.
Sistema de Control Interno: Según la Ley General de Control Interno, es
la serie de acciones ejecutadas por la Administración Activa, diseñadas para
proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a)
Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; b) Exigir confiabilidad
y oportunidad de la información; c) Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones y d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Los órganos
del Sistema de Control Interno son la Administración Activa y la auditoría
interna de los órganos o entes sujetos a la Ley General de Control Interno.
Subauditor (a) General: Funcionario (a) que sustituye con igual
responsabilidad y atribuciones a la del Auditor (a) General en sus funciones,
conforme lo ha establecido la Contraloría General de la República en "Los
lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y
destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y
funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público"
L-1-2006-CO-DAGJ (modificados mediante Resolución R-DC-119-2009 del 16 de
diciembre de 2009, de la Contralora General de la República, publicada en el Diario
Oficial "La Gaceta" N º 28 del miércoles 1 O de febrero de 201
O).
Titular Subordinado: Funcionario (a) de la Administración Activa,
responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Aspectos Generales de la Auditoría General
Artículo 4.- Concepto funcional de auditoría interna. De conformidad con
lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, la
auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora que
proporciona seguridad a la institución, que se crea con el objeto de validar y
mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para
evaluar y mejorar la efectividad de la administración, del riesgo, del control
y de los procesos de dirección internos, mediante la evaluación oportuna,
independiente y posterior de las operaciones contables, financieras, administrativas,
operativas, de sistemas de información y cualquier otra, como base para prestar
un servicio constructivo y de protección a la Administración.
De esta manera, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una
garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la
Administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas
prácticas administrativas.
Ficha articulo
Artículo 5.- Ubicación Jerárquica. La posición jerárquica de la Auditoría
General corresponde a un órgano asesor del más alto nivel directivo superior
dentro de la estructura del Ministerio, con dependencia orgánica del Jerarca
Institucional, ubicación que le permitirá la suficiente autonomía para realizar
una fiscalización objetiva e independiente, respecto de su Jerarca y demás
dependencias que componen la organización.
Ficha articulo
Artículo 6.- Ámbito de competencia. El ámbito de competencia de la Auditoría General,
está constituido por todas las unidades organizacionales del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, incluyendo aquellos sujetos de derecho privado que custodien
o administren fondos públicos de este Ministerio, excepto aquellos órganos u
entes, adscritos a este Ministerio, que cuenten con su propia auditoría
interna.
Ficha articulo
Artículo 7.- Funciones de la Auditoría General. Las funciones de la
Auditoría General son las siguientes:
1. Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría, de acuerdo
con las normas técnicas generalmente aceptadas de auditoría y otras
disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República en cuanto
fueren aplicables, en cualesquiera Unidades administrativas u operativas del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el momento que considere
oportuno.
2. Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de
control interno, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean
pertinentes.
3. Verificar que la administración activa tome las medidas de control
interno señaladas en la Ley General de Control Interno No.8292 en los casos de
desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo
con terceros, asimismo examinar regularmente la operación efectiva de los
controles críticos, en esas Unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
4. Asesorar, en materia de su competencia al Ministro, además, advertir
a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones; cuando sean de su conocimiento.
5. Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y
de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y
otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
6. Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente
controlados, protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio e
inscritos a nombre del Ministerio, cuando se trate de bienes inmuebles o de
muebles sujetos a ese requisito.
7. Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que
dispone la Institución, se hayan utilizado por la administración con
eficiencia, economía y eficacia.
8. Revisar y evaluar el contenido informativo, la oportunidad, y
la confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y
de otro tipo, producida en el Ministerio de acuerdo con su plan de
auditoría.
9. Evaluar los informes que prepara la administración sobre la
eficiencia, economía y eficacia con que se han utilizado los recursos, en el
cumplimiento de metas y objetivos.
10. Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias que rigen la Institución y su funcionamiento,
de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.
11. Realizar la evaluación de los sistemas de procesamiento electrónico
de datos de la Institución y de la información producida por tales sistemas, de
acuerdo con disposiciones generalmente aceptadas.
12. Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que
realice por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios,
conclusiones y recomendaciones.
13. Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas
pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen
los informes de la Auditoría General del MOPT, de la Contraloría General y de
los auditores externos. Dará cuenta inmediata y por escrito a las autoridades
superiores, de cualquier omisión que comprobare al respecto.
14. Verificar que estén protegidos los recursos de la Institución,
concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las
debilidades de control interno y las recomendaciones que estime pertinentes
para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de
apoyar a la administración activa en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
15. Evaluar, en lo que corresponda, las operaciones técnicas y
administrativas del Ministerio y comprobar la veracidad e integridad de los
registros, informes y estados contables, financieros y presupuestarios.
16. Fiscalizar la gestión del riesgo en el Ministerio, para lo cual
verificará que la Administración Activa identifique y evalúe los distintos
riesgos a los que está expuesta, y que planifique y emprenda las medidas de
mejora pertinentes, para mitigar los efectos negativos de esos riesgos, y a su
vez cumpla con lo que establece el artículo N.º 18 de la Ley General de Control
Interno.
17. Coadyuvar en el correcto funcionamiento del Sistema de Control
Interno, mediante la participación y coordinación con los otros
componentes del Sistema, así como la fiscalización y emisión de las
recomendaciones pertinentes según las Normas de Control Interno para el Sector
Público.
18. Crear los mecanismos necesarios de control interno para que la
Auditoría Interna funcione según lo estipula las Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público.
19. Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia
dentro de los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 8.- Estructura de la Auditoría
General. Para cumplir con las funciones descritas en al artículo anterior, se
desarrollará el Proceso de la Auditoría General, el cual está compuesto por las
fases de una auditoría (Planificación, Examen o Investigación, Comunicación y
Seguimiento). Consecuentemente, la estructura organizacional queda conformada
como se detalla a continuación:

Ficha articulo
Artículo 9.-Marco normativo. La Auditoría General fundamentará su
actuación, de conformidad con el principio de legalidad, en estricto
cumplimiento de la siguiente normativa:
1. Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, publicada en La Gaceta
169 del 4 de septiembre de 2002.
2. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428,
publicada en La Gaceta 210 del 4 de noviembre de 1994.
3. Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público, de¡ 16 de diciembre de 2009, publicadas en La Gaceta N° 28 del 10 de
febrero de 2010.
4. Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, R-DC-064-2014,
publicadas en La Gaceta No. 184 del 25 de setiembre de 2014.
5. Directrices generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar
por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la
Contraloría General de la República, Auditoría Interna y Servidores Públicos en
general, del 12 de noviembre de 2004, publicadas en La Gaceta N° 228 del 22 de
noviembre de 2004.
6. Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y
subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento,
suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de
organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público L-1
2006-CO-DAGJ, (modificados mediante Resolución R-DC-119-2009 del 16 de
diciembre de 2009, de la Contralora General de la República, publicada en el
Diario Oficial "La Gaceta" Nº 28 del miércoles 1 O de febrero de 201
O).
7. Manual de Procedimientos para la Auditoría General del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
8. Normas de Control Interno para el Sector Público, del 26 de enero de
2009, publicado en La Gaceta 26 del 6 de febrero de 2009.
9. Directrices para la Solicitud y Asignación de Recursos a las
Auditorías Internas, Resolución de la Contraloría General de la República
R-DC-010-2015, publicadas en La Gaceta Nº 48 del 1 O de marzo de 2015.
10. Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los
funcionarios de las auditorías internas del Sector Público, R-DC-068-2015,
publicadas en La Gaceta N. º 155 de 11 de agosto de 2015.
11. Demás normas y prácticas técnico-profesionales pertinentes que rigen
la materia y las instrucciones, metodologías, procedimientos, políticas, lineamientos,
directrices y procedimientos emitidos o que en el futuro emita esta Auditoría
General y la Contraloría General de la República, en el ámbito de su
competencia, así como las regulaciones contenidas en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 10.- Independencia funcional y de criterio. El personal de
Auditoría ejercerá sus deberes y potestades con total independencia funcional y
de criterio, respecto del Jerarca y de las demás unidades organizacionales que
comprenden el ámbito de competencia de esta Auditoría General, de conformidad
con lo establecido al respecto en el Artículo 25 de la Ley General de Control
Interno.
El auditor y el subauditor internos dependerán orgánicamente del máximo
jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo
administrativo aplicables a dichos funcionarios. Los demás funcionarios de la
auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas
aplicables al resto del personal. Las regulaciones de tipo administrativo
mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna,
la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor interno y
su personal.
Ficha articulo
Artículo 11.-Procedimientos en caso de afectación a la independencia
funcional o de criterio. El personal de Auditoría cuando determine que las
regulaciones administrativas establecidas afectan negativamente la
independencia funcional o de criterio, en primera instancia deberá
someter por escrito el asunto al Jerarca para que resuelva lo
pertinente, aportando criterio razonado sobre los efectos que genera la regulación
administrativa cuestionada. El Jerarca deberá resolver dentro de los diez días
hábiles siguientes a la solicitud. En caso de no existir acuerdo entre la
Auditoría General y el Jerarca, deberá elevarse el conflicto ante la
Contraloría General de la República, para que resuelva en última
instancia, a solicitud del Jerarca, de la Auditoría General, o de ambos,
para lo cual se deberá aportar la información correspondiente, de acuerdo con
lo establecido en las Directrices sobre las regulaciones administrativas
aplicables a los funcionarios de las auditorías internas del Sector
Público, R-DC-068-2015, publicadas en La Gaceta N. º 155 de 11 de agosto de 2015.
Ficha articulo
Artículo 12.- Planeamiento estratégico. Mediante la implementación
de un Plan estratégico, la Auditoría General deberá establecer y mantener
actualizada la visión, misión y principales políticas, que regirán el accionar
de la función de auditoría interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Asignaciones presupuestarias
Artículo 13.- Asignación de recursos para la Auditoría General por parte
del Jerarca. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el
Jerarca deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos,
de transporte y otros que sean necesarios y suficientes para que la
Auditoría General pueda cumplir satisfactoriamente con los objetivos
para los cuales se ha constituido y en aplicación de las Directrices
para la Solicitud y Asignación de Recursos a las Auditorías Internas, Resolución
de la Contraloría General de la República R-DC-010-2015, publicadas en La
Gaceta N º 48 del 10 de marzo de 2015 y sus eventuales reformas.
Ficha articulo
Artículo 14.- Categoría presupuestaria de la Auditoría General. A nivel presupuestario,
la categoría asignada a la Auditoría General será como mínimo de área
presupuestaria, sin perjuicio de las modificaciones o regulaciones que al
efecto establezca el Ministerio de Hacienda, como Ente Rector en materia
presupuestaria. Para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en
cuenta el criterio formal del Auditor(a) General y las instrucciones que emita
al respecto la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 15.- Responsabilidad sobre formulación y ejecución del
Presupuesto. El Auditor(a) General será responsable de la formulación y
ejecución del presupuesto correspondiente a la Auditoría General, para
lo cual se sujetará a los procedimientos y requerimientos técnicos
establecidos para el manejo de recursos presupuestarios en el
Ministerio, así como las directrices emitidas por la Contraloría General de la
República, al respecto. Tales procedimientos deberán garantizar la
independencia del Auditor General para su manejo, de forma que en las
etapas de formulación y ejecución se den las condiciones necesarias para
la debida dotación de los recursos para el ejercicio de la Auditoría General, y
la efectiva y oportuna fiscalización de los sujetos de su competencia
institucional.
La Auditoría Interna tiene la libertad para ejecutar sus recursos
presupuestarios, conforme lo dicten sus necesidades para cumplir con su plan de
trabajo, de conformidad con lo establecido en las Directrices para la Solicitud
y Asignación de Recursos a las Auditorías Internas Resolución de la Contraloría
General de la República R-DC-010-2015.
Ficha articulo
Artículo 16.- Autorización de documentos de ejecución presupuestaria. Los documentos de
ejecución presupuestaria que oportunamente se deban tramitar, de acuerdo con el
procedimiento institucional vigente, deberán contener la autorización previa,
mediante firma o medio electrónico similar, del Auditor(a) General o el funcionario
designado por éste para esa función.
Ficha articulo
Artículo 17.- Trámite de modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias
que afecten los rubros asignados a la Auditoría General deberán contar de
previo con la autorización expresa del Auditor(a) General o del funcionario designado
por éste para esa función, en los términos y condiciones establecidos en las
"Directrices para la solicitud y Asignación de recursos a las Auditorías
Internas".
Ficha articulo
Artículo 18.- Registro separado. El Ejecutor del Programa Presupuestario en el
que se encuentre incluida la Auditoría General, la Dirección Financiera y la
Oficialía Presupuesta! del Ministerio, mantendrán un registro separado sobre el
presupuesto asignado a la Auditoría General, con el detalle por objeto de
gasto, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los
recursos presupuestados para esta Unidad.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Del Auditor (a) y Sub auditor (a) Generales
Artículo 19.- Nombramientos del Auditor(a) y Sub auditor(a)
Generales. Se realizarán por concurso público promovido por la Institución
y serán por tiempo indefinido, de conformidad con lo estipulado en el artículo
31 de la Ley General de Control Interno y en cumplimiento de los lineamientos y
directrices vigentes emitidos al respecto por la Contraloría General.
Ficha articulo
Artículo 20.- Ausencias temporales del Auditor(a) o Sub auditor(a)
Generales. Cuando se ausentare temporalmente el Auditor(a) General, el Jerarca
recargará las funciones en el Sub auditor(a) General o, de no existir éste,
podrá hacer el recargo en otro funcionario idóneo de la Auditoría
General, pero no deberá exceder el plazo de tres meses y dentro de ese
periodo, en caso de requerirse, el Ministerio deberá nombrar al Auditor(a)
General interino, de conformidad con el trámite correspondiente.
Cuando se ausentare temporalmente el Sub auditor(a) General, el Jerarca
podrá recargar hasta por tres meses sus funciones en otro funcionario idóneo de
la Auditoría General. En caso de requerirse nombrar en forma interina un Sub
auditor(a) dentro de ese mismo plazo deberá nombrarlo, cumpliendo con el
procedimiento correspondiente establecido en la Ley de Control Interno y en las
directrices de la Contraloría General de la República.
Para efectos de proceder con esos recargos, no se requerirá de la
autorización de la Contraloría. Hechos los nombramientos interinos
correspondientes, cesarán los recargos efectuados.
Ficha articulo
Artículo 21.- Procedimiento para el nombramiento interino de Auditor(a) y Sub auditor(a)
Generales. Los nombramientos interinos en estos puestos serán autorizados
por parte de la Contraloría, en forma previa y a solicitud del Jerarca, para
lo cual este deberá especificar las razones para efectuar un nombramiento
de esa naturaleza.
La autorización por parte de la Contraloría General, consistirá en
facultar al Jerarca para que proceda a ordenar al titular subordinado
correspondiente, la ejecución del procedimiento para elegir y nombrar a una
persona en forma interina en el cargo de Auditor (a) o Sub auditor (a)
Generales.
El(la) funcionario(a) que se nombre interinamente como Auditor (a) o Sub
auditor General, deberá cumplir con las funciones y los requisitos exigidos
para el cargo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control
Interno, salvo en caso de inopia comprobada.
Este tipo de nombramiento, también será aplicable en el caso de
separación permanente, cuando se prevea que el proceso de reclutamiento y
selección se va a extender por un lapso mayor que el establecido para llenar la
plaza. El nombramiento interino en ningún caso podrá ser mayor a doce meses.
Ficha articulo
Artículo 22.- Inamovilidad del Auditor(a) y Sub auditor(a)
Generales. El Auditor(a) General y el Sub auditor(a), serán inamovibles de
su puesto, salvo que, a solicitud del Jerarca Ministerial, se conforme un
expediente Administrativo, que garantice el debido proceso, y se demuestre
justa causa para su destitución, sin responsabilidad patronal. Previo a la
resolución final de la Administración, se debe obtener un dictamen favorable
para la destitución emitido por el Órgano Contralor, de acuerdo con el artículo
15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 23.- Solicitud de dictamen previo para decretar la remoción. El Jerarca Ministerial
deberá aportar, ante la Contraloría General, la resolución o el acuerdo mediante
el que decide solicitar el dictamen, el expediente original o copia certificada
del procedimiento administrativo seguido en contra del Auditor(a) o Sub
auditor(a) Generales, debidamente foliado y con índice del contenido, que haga
constar la cantidad de tomos y folios que conforman el expediente
administrativo levantado al efecto.
Ficha articulo
Artículo 24.- Requisitos para el cargo de Auditor(a) General. Para ejercer el
cargo de Auditor(a) General se requiere:
a) Licenciatura en Contaduría Pública o similar.
b) Experiencia mínima de ocho años en el ejercicio de la auditoría
interna o externa en el sector público o en el sector privado.
c) Amplia experiencia en supervisión de personal.
d) Requisito legal obligatorio: Ser miembro activo del Colegio
Profesional.
Los requisitos anteriores podrían ser modificados por las disposiciones
obligatorias que al efecto establezca la Contraloría.
Ficha articulo
Artículo 25.- Funciones del Auditor(a) General. Sin perjuicio de lo
establecido en otros artículos de este Reglamento, en la Ley General de Control
Interno y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la
Contraloría, el Auditor(a) General tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección superior y administración de la Auditoría
General, en estricto apego al ordenamiento jurídico y técnico aplicable,
acatando, además, las disposiciones y recomendaciones emanadas por la
Contraloría General de la República.
b) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría General para cumplir con
sus competencias.
c) Presentar al Jerarca su Plan anual de trabajo de conformidad con los
lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y proponer al
jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos
para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la
Auditoría General.
d) Establecer un programa de Aseguramiento de Calidad para la Auditoría
General.
e) Establecer y mantener actualizadas la visión, misión y principales
políticas que rigen el accionar de la Auditoría General.
f) Disponer para la Unidad de Auditoría General una estructura
organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la
Institución.
g) Determinar y delimitar, en aplicación del presente Reglamento, los
órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría General.
h) Regular los distintos tipos de planificación para el desarrollo de
las labores, basados en la valoración de riesgos.
i) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales,
humanos y tecnológicos, en función de sus objetivos.
j) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la
documentación de la Auditoría General, en especial de la información relativa a
los asuntos de carácter confidencial estipulados en los artículos 6 de la Ley
General de Control Interno, el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y los lineamientos que sobre
ética profesional del Auditor (a) dicte la Contraloría.
k) Velar porque al personal de la Auditoría General se le garantice en
todo momento el libre ejercicio de las competencias, potestades y derechos
establecidos en el Ordenamiento Jurídico vigente.
l) Establecer los mecanismos formales necesarios que permitan controlar,
administrar y contener cualquier situación que comprometa, de hecho, o de
apariencia, la objetividad e independencia del personal de la Auditoría
General.
m) Supervisar la labor del personal de la Auditoría General, con el
propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de las labores
asignadas, en apego a la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con
las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
que les sean aplicables.
n) Presentar ante el Jerarca el informe anual de labores.
o) Mantener actualizado el presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoria General, así como cumplir y hacer cumplir lo
estipulado en el mismo.
p) Cualesquiera otras propias del ejercicio de su cargo.
Ficha articulo
Artículo 26.- Delegación de funciones. El Auditor(a)
General podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de
idoneidad y conforme lo establece la Ley· General de Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 27.- Rendición de cuentas del Auditor(a) General. El Auditor(a)
General responderá por su gestión directamente ante el Jerarca del Ministerio,
del cual depende y a quién remitirá oportunamente tanto el Plan de Trabajo,
como el Informe Anual de Labores.
Ficha articulo
Artículo 28.- El Sub auditor(a) General. La Auditoría General
contará con un Sub auditor(a) General al que le corresponderá apoyar al Auditor(a)
General en el descargo de sus funciones y lo(a) sustituirá en sus ausencias
temporales, en razón de lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos
en· el artículo 24 de este Reglamento y con los lineamientos emitidos por la
Contraloría General para tal efecto. Asimismo, deberá cumplir con pericia y
debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio, el Sub auditor(a) General responderá
ante el Auditor(a) General por su gestión.
Ficha articulo
Artículo 29.- Pericia y cuidado en las funciones del Auditor(a) y Sub
auditor(a) Generales. El Auditor(a) y Sub auditor(a) deberán cumplir sus
funciones con pericia y el debido cuidado profesional, guardando la
confidencialidad sobre la información que manejan y a la que tengan
acceso, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de
criterio, y serán vigilantes de que el personal de Auditoría responda de
igual manera, según los parámetros éticos pertinentes y las Declaraciones
sobre Principios Éticos.
Ficha articulo
Artículo 30.- La jornada laboral. La jornada laboral del Auditor(a) y Sub
auditor(a) Generales será de tiempo completo y estará regida por el artículo
143 del Código de Trabajo y el artículo 1 O del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Para el personal de
Auditoría la jornada laboral será la establecida para todos los funcionarios
del Ministerio en el citado Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 31.- Declaración de Bienes. El Auditor(a) y Sub auditor(a) Generales, estarán
obligados a declarar sus bienes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8422 y su
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 32.- Régimen Jurídico Laboral del Auditor(a) y Sub auditor(a)
Generales. El Auditor(a) y Sub auditor(a) Generales, están exceptuados del
Estatuto de Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 5 del Estatuto
del Servicio Civil.
Ficha articulo
CAPITULO V
Del personal de la Auditoría General
Artículo 33.- Administración del personal de la Auditoría General. El personal de Auditoría
se encontrará cubierto por el Estatuto del Servicio Civil y por las disposiciones
administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio, siempre y cuando
no se afecte la independencia funcional y de criterio de dichos funcionarios.
Sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias
y demás movimientos de ese personal, deberán contar de previo con la autorización
del Auditor(a) General; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el
Ministerio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Control
Interno, así como, en general, por el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 34.- Subordinación del personal de Auditoría. Todo el personal de
la Auditoría General dependerá directamente del Auditor(a) General y es
responsable ante él (ella) por el desempeño de sus funciones con eficacia y
eficiencia. El Auditor(a) General actuará como Jefe de personal de la Auditoría
General, sujeto al ordenamiento que regula la relación de servicio de la
Institución.
Ficha articulo
Artículo 35.- Plazas vacantes y creación de plazas. Conforme al
artículo 28 de la Ley General de Control Interno, las vacantes de la Auditoría
General deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del
momento de adquirir esa condición. Ese plazo podrá prorrogarse por tres meses
más, cuando existan razones debidamente acreditadas en el expediente que se
confeccione al efecto. Es responsabilidad del Auditor(a) General gestionar
oportunamente ante la Administración el trámite respectivo para cumplir lo
indicado en este artículo.
Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la Auditoría
General que definan las instituciones competentes, deberán considerar, en todo
momento, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del
funcionamiento del sistema de control interno del Ministerio, ni en detrimento
de la independencia funcional y de criterio de la Auditoría General.
Ficha articulo
Artículo 36.- Regulación. El personal de Auditoría estará sujeto a las
disposiciones de este Reglamento, del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a aquellas de carácter general que
dicte el Jerarca Institucional, siempre y cuando no afecten la independencia
funcional y de criterio de éstos. Además, en el ejercicio de sus funciones
deberán acatar lo dispuesto en los manuales de procedimientos, metodologías,
guías y directrices escritas formalizadas para el desempeño de la función de
auditoría.
Ficha articulo
Artículo 37 .- Supervisión. La gestión de supervisión a lo interno de la
Auditoría General corresponde en orden jerárquico al Auditor(a), Sub auditor(a)
o a quien ellos designen; en tal condición, deberán propiciar el cumplimiento
de los planes de trabajo, objetivos, normas, procedimientos y prácticas
prescritas, el mejoramiento de la calidad y la generación de valor agregado,
tanto a los procesos como a los productos y servicios finales del trabajo de
auditoría, en coordinación y de acuerdo con las directrices que al efecto
emitan el Auditor(a) y/o Sub auditor(a) Generales.
Ficha articulo
Artículo 38.- Confidencialidad de la información. Todo el personal de
la Auditoría General guardará estricta confidencialidad sobre la información
que obtenga y maneje en el ejercicio de sus funciones, según los principios
éticos inherentes al cargo y conforme a la Declaración de Confidencialidad.
Esta confidencialidad no se aplicará cuando se trate de solicitudes de la
Contraloría en el ejercicio de sus competencias fiscalizadoras, de la Asamblea
Legislativa cuando actúe en el ejercicio de las facultades contenidas en el
inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, ni ante solicitud
expresa de Autoridad Judicial competente.
Ficha articulo
Artículo 39.- Principios Éticos. Como parte del ambiente de control y
fortalecimiento del sistema de control interno, todos los funcionarios de la
Auditoría General deberán propiciar el mantenimiento de la ética institucional
en sus distintas relaciones internas y externas, tanto formalmente como
informalmente con el propósito de que la gestión institucional se realice
apegada a los altos estándares de conducta, honor y reputación, incluyendo los
principios de igualdad, regularidad, eficiencia, eficacia, austeridad, transparencia,
lealtad, probidad, responsabilidad, integridad, honestidad, liderazgo, independencia,
oportunidad, servicio, objetividad y confidencialidad, de conformidad con las
Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte
de los Jerarcas, Titulares, Subordinados, Funcionarios de la Contraloría
General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General,
el Decreto Ejecutivo Nº 33146-MP del 24 de mayo de 2006 y sus reformas, el Código
de Ética para los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Decreto
Ejecutivo N º37228 del 28 de junio de 2012), así como los Códigos de Ética que
rigen la profesión de cada funcionario (a), según su especialidad.
Ficha articulo
Artículo 40.- Perfil, cualidades y capacidades del personal de la Auditoría
General. La Auditoría General, reunirá profesionales y técnicos de diversas
disciplinas académicas, con aptitudes y actitudes que garanticen el
éxito en la labor de control y fiscalización encomendadas, mediante el
desempeño laboral eficaz y eficiente en los distintos ámbitos de acción
en que se desenvuelvan.
Deberá poseer las cualidades necesarias para tratar con las personas y
comunicar eficazmente, en forma oral y escrita, lo referente a su trabajo en
Auditoría. Por tal razón, deberá poseer suficiente conocimiento en auditoría,
contabilidad, administración, tecnología, materias y marco legal relacionado
con la Administración Pública, que lo califique para ejercer en forma apropiada
las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes
y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.
El (la) Auditor (a), Subauditor (a) General, y el personal de la
Auditoría Interna, deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer
la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad,
oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto
y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de
ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de
duda en su gestión.
Ficha articulo
Artículo 41.-Compromiso de acatar Declaraciones sobre Principios Éticos.
Con
el propósito de que exista un compromiso formal de parte de los funcionarios de
la Auditoría General, en cuanto a principios éticos fundamentales para el
ejercicio de su gestión, al ingresar a la Auditoría General, deberán leer y
rubricar de forma consciente sobre la responsabilidad que asumen, la
Declaración de Confidencialidad, la Declaración de Independencia y Objetividad
y eventual exposición de conflicto de intereses y la Declaración de Calidad.
Ficha articulo
Artículo 42.-Programas de capacitación. El Auditor(a)
General establecerá y mantendrá actualizado el programa de capacitación y
entrenamiento para todo el personal de la Auditoría General mediante una
planificación de la capacitación, según las necesidades determinadas en la
Planeación Estratégica y con la participación de la Dirección de Capacitación
de este Ministerio.
La Administración deberá proveer los medios para la capacitación y
entrenamiento del personal de la Auditoría General, con el fin de lograr un
adecuado desarrollo profesional en el área de su competencia y en disciplinas
complementarias para el cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 43.-Causales de responsabilidad administrativa. El Auditor(a)
General, el Sub auditor(a) General y los demás funcionarios de la Auditoría
General incurrirán en responsabilidad administrativa cuando, por dolo, culpa
grave u omisión, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa
técnica aplicable o el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General
de Control Interno y este Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades
que les puedan ser imputadas civil y/o penalmente, todo ello porque con su
actuar se ha afectado de cualquier modo el desarrollo correcto del sistema de
control interno.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Competencias, deberes, potestades y
prohibiciones
Artículo 44.- Competencias y deberes. Compete a la Auditoría General, primordialmente
las competencias y deberes, contempladas en los artículos 22 y 32 de la Ley
General de Control Interno, No. 8292 del 31 de julio de 2002, así como las contenidas
en la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicables.
Ficha articulo
Artículo 45.- Potestades. Para el desempeño de sus funciones el
Auditor(a) General, el Sub auditor(a) General y el personal de Auditoría,
tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de
Control Interno, así como en las restantes normas técnicas y administrativas
vigentes.
Ficha articulo
Artículo 46.- Plazo y condiciones para remitir información. Cuando la Auditoría General,
como parte de sus competencias, solicite información o documentación para algún
estudio, determinará el plazo y las condiciones que estime razonables, dentro del
cual la Administración deberá remitirla.
Ficha articulo
Artículo 47 .- Prohibiciones. El Auditor(a) y Sub auditor(a) Generales y
los demás funcionarios de la Auditoría General tendrán en el desempeño de sus
funciones las prohibiciones que se establecen en el artículo 34 de la Ley
General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 48.- Impedimento. No le está permitido al personal de Auditoría
examinar documentos o información o participar en la realización de estudios en
cuyos hechos algún pariente suyo de hasta el tercer grado por consanguinidad o
afinidad haya participado o sea responsable. Asimismo, no podrán auditar
operaciones específicas de las cuales fueron responsables como funcionarios de
la Administración Activa, en los doce meses anteriores a su nombramiento en la
Auditoría General.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 49.- Relaciones y coordinación. La Auditoría General
mantendrá relación y coordinación con el Ministro, Viceministros, con los
titulares subordinados y otras instancias internas del Ministerio, así como en·
el ámbito externo, fundamentalmente con la Contraloría General de la República,
Instituciones de Control y Fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio
Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras entidades
públicas o privadas pertinentes para el desarrollo de sus actividades.
Corresponderá al Auditor(a) General establecer las condiciones de esas
relaciones, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable. Dichas relaciones serán cordiales, de
negociación, coordinación, cooperación según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 50.- Coordinación entre la Auditoría General y otras Auditorías
Internas. Para el fortalecimiento del control y la fiscalización superiores, la
Auditoría General mantendrá en forma actualizada y cuando se considere
necesario relaciones de coordinación y acciones estratégicas con otras
auditorías internas del Sector Público, con el fin de promover e intercambiar
información de interés común, que permita un mejor proceder en cuanto al
ejercicio de sus competencias y el máximo aprovechamiento de sus recursos.
Ficha articulo
Artículo 51.- Participación de la Auditoría General en comisiones o
similares. El Auditor(a) General valorará la pertinencia de su presencia o la del
resto del personal de la Auditoría General, a solicitud de la Administración
Activa, en grupos de trabajo o comisiones institucionales, tomando en cuenta si
el propósito de su constitución se relaciona con materias o asuntos que
impliquen la necesidad de manifestar criterios oportunos, sea a modo de
asesoría o advertencia, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior
que correspondan.
Para las situaciones que refiere este artículo, la presencia de la
Auditoría General se llevará a cabo como asesora, y no como gestora,
representante o parte de la Administración Activa, y su participación estará
limitada a la materia de su competencia, sin que menoscabe o comprometa su
objetividad e independencia funcional y de criterio que debe prevalecer y no
podrá ser con carácter permanente.
Ficha articulo
Artículo 52.- Integración a solicitud de la Auditoría en comisiones o
similares. Cuando fuere la Auditoría Interna quien estimare necesario formar parte
de alguna comisión o grupo de trabajo, así lo solicitará al respectivo
Jerarca, quien resolverá lo que corresponda según cada caso, no
obstante, la participación de la Auditoría será en los términos
establecidos en el artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo 53.- Solicitud de criterios legales u otras materias. La Dirección
Jurídica o cualquier otra unidad administrativa del Ministerio deberá brindar
su colaboración de manera oportuna y precisa cuando la Auditoría General le
solicite emitir estudios o criterios de índole legal, técnico u otro en razón
de su fuero de competencia, que demande el ejercicio de la auditoría interna y
sean necesarios para la ejecución de sus labores, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 33 inciso c) de la Ley General de Control Interno.
A tales efectos, si se tratare de obtener criterios o pronunciamientos
de naturaleza jurídica o técnica, deberá suministrar la Auditoría General a la
Dirección Jurídica o a la dependencia técnica de que se trate, la totalidad de
la información respecto de la cual se quiere un pronunciamiento, incluyendo la
descripción de los hechos y la documentación sobre la cual se pretende obtener
dicho criterio, y la respectiva dependencia técnica o jurídica deberá proceder
con carácter prioritario a rendir el informe o pronunciamiento del caso, con
copia al Jerarca.
Ficha articulo
Artículo 54.- Respaldo al personal de la Auditoría General. Cuando el personal
de la Auditoría General, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en
un conflicto legal o una demanda, el Ministerio dará todo su respaldo tanto
jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su
resolución final, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley
General de Control Interno.
Si al concluir el proceso legal, mediante sentencia firme se condena a
dicho funcionario, la Administración Activa deberá abrir un procedimiento
administrativo para determinar si la causa de la condena es por dolo, culpa
grave, impericia, falta de cuidado o negligencia del personal de la Auditoría
General, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes de conformidad con
el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 55.- Incorporación de profesionales o técnicos de apoyo. La Auditoría, previa
coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor y la Unidad
Administrativa, podrá requerir la incorporación de un determinado profesional o
técnico de apoyo, de la Institución o externo, para que ejerza labores de su especialidad
en relación con estudios que se encuentren en proceso, en los aspectos que sea
necesario, lo que permitirá agregar valor a los resultados finales por tratarse
de criterios técnicos especializados, todo ello según las estipulaciones del ordenamiento
jurídico vigente.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
De la atención de denuncias
Artículo 56.- Principios generales y formas de presentación. La Auditoría
General dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles
hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos
públicos incluidos dentro del ámbito de competencia institucional. En la
admisión de denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía,
eficacia y eficiencia.
Las denuncias podrán presentarse en forma escrita, ya sea
presencialmente o a través de fax, correo electrónico, teléfono o sitio
"Web" del Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
excepcionalmente, las denuncias podrán presentarse de manera verbal cuando las
circunstancias así lo exijan. Serán atendidas las denuncias en el tanto aporten
elementos de prueba suficientes o indiquen de manera precisa y accesible, la
forma de alcanzar la prueba correspondiente que permita iniciar la investigación
respectiva; de lo contrario se procederá con su archivo. La denuncia puede ser
anónima, sin que interese, para ese efecto, la forma o medio de presentación.
Ficha articulo
Articulo 57.- Requisitos para presentación de denuncias ante la
Auditoria General. Para ser aceptadas, las denuncias presentadas ante la Auditoria General,
deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos:
1. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa
y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y la(s)
persona(s) que presuntamente lo(s) realizó.
2. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con
el hecho denunciado.
3. El denunciante también deberá brindar, de ser posible, información
complementaria respecto de la estimación del perjuicio económico producido a
los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y
el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras
pruebas.
4. La Auditoría General en caso de determinar que existe imprecisión de
los hechos denunciados, otorgará al denunciante 1 O días hábiles para que éste
complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la
gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos
posteriormente, como una nueva denuncia.
Ficha articulo
Artículo 58.- Rechazo de denuncias. La Auditoría General rechazará mediante resolución
motivada las siguientes denuncias:
1. Las que no correspondan al ámbito de competencia, así como aquellas
que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
2. Las que sean reiterativas al contener aspectos que ya han sido
atendidos y que no aporten elementos nuevos, en cuyo caso se comunicará al
interesado lo ya resuelto.
3. Las que se refieran únicamente a los intereses particulares del
ciudadano, en relación con conductas u omisiones de la Administración Activa
que le resulten lesivas de alguna forma, y para cuya solución exista un
procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
4. Las gestiones que, bajo el formato de denuncia, sean presentadas con
la finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión
corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
5. Cuando el costo aproximado de la investigación fuera superior al
beneficio, de ser posible determinarlo, que se obtendría al darle curso al
asunto denunciado.
6. Si el asunto planteado como denuncia ante la Auditoría General se
encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la
investigación, ejercer el control y aplicar las potestades disciplinarias que
eventualmente correspondan. En estos casos se realizará la coordinación
respectiva con el fin de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes
sedes y establecer la instancia que deberá atenderla.
7. Aquellas que omitan alguno de los requisitos esenciales mencionados
en el artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo 59.- Comunicación al denunciante. La Auditoría General
comunicará al denunciante cualquiera de las siguientes resoluciones que adopte
de su gestión, en el tanto se haya especificado en dicho documento, su nombre,
calidades y lugar de notificación:
1. La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.
2. La decisión de trasladar la gestión a otra instancia competente para
su atención, sea a lo interno de la Administración o bien externamente a quien
corresponda.
3. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de
su denuncia.
Ficha articulo
Artículo 60.- Inicio de las
investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, el
Auditor(a) General autorizará el inicio del estudio preliminar que corresponda,
asignándole la prioridad de su atención, a efecto de determinar si existe una
base razonable para continuar el estudio. En este caso, se procederá con el desarrollo
del análisis correspondiente y la emisión del informe final, conforme al procedimiento
establecido al efecto y la normativa técnica aplicable.
Ficha articulo
Artículo 61.- Confidencialidad de los denunciantes y de los estudios
que originan la apertura de procedimientos administrativos. La identidad
del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de
las investigaciones que se efectúen en la Auditoría General, serán
confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la
Ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. La
información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que se
efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo,
serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo.
Una vez notificado el informe a la autoridad competente, y hasta la
resolución final del procedimiento administrativo, de haberse instaurado, la
información contenida en el expediente será calificada. como información
confidencial, excepto para las partes involucradas y sus representantes, las
cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en
el expediente administrativo.
Ficha articulo
CAPITULO IX
Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría General
Artículo 62.- Servicios de la Auditoría Interna. La auditoría presta
dos tipos de servicios: los servicios de auditoría y los servicios preventivos.
Los primeros comprenden: auditoría financiera, auditoría operativa y auditoría
de carácter especial.
Los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la
autorización de libros. En cualquier caso, los servicios de la Auditoría se
deben desarrollar según el bloque de legalidad.
Ficha articulo
Artículo 63.- Etapas del proceso de Auditoría. El proceso de
auditoría debe comprender las etapas de planificación, examen, comunicación de
resultados y seguimiento de recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 64.- Servicios de Auditoría. Son aquellos referidos a los distintos tipos
de auditoría según sus objetivos: auditoría financiera, auditoría de carácter
especial y auditoría operativa, los cuales pueden ser de diversa naturaleza
según el tema objeto de estudio por ejemplo: financieros, presupuestarios,
administrativos, técnicos, económicos, jurídicos, control interno, tecnológicos
y ambientales, para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control
interno y la administración de los riesgos institucionales, dentro del ámbito
de competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para dar a la
ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del
resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a
las prácticas sanas.
De los resultados obtenidos, y debido a su carácter asesor, la Auditoría
se limitará a informar, recomendar y apoyar técnicamente a las autoridades
superiores del Ministerio. La responsabilidad de desarrollo, implementación y
ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva de la
Administración Activa y demás jefaturas técnicas y administrativas, quienes
deberán velar por el cumplimiento de esas acciones, correspondiéndole a la
Auditoría verificar periódicamente, mediante seguimiento dicho cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 65.- Tipos de Auditoría. Los tipos de auditoría son:
a) Auditoría interna y externa. La Auditoría interna es la que realiza
la Auditoría General, en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los
diferentes órganos auditables de la Institución, con el fin de que el Sistema
de Control Interno responda al bloque de legalidad. La auditoría externa en el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecuta la Contraloría General
de la República, otros entes u órganos de control respecto del área de su
competencia, profesionales autorizados y firmas de auditoría.
b) Auditoría Financiera. Es la auditoría de operaciones correspondientes
al período de los estados financieros objeto de examen, para lo cual se deben
establecer claramente los objetivos de la auditoría, los criterios de
evaluación y la evaluación del riesgo para, finalmente, comunicar los resultados
mediante el dictamen y el informe de control interno o carta a la
Administración.
c) Auditoría Operativa (conocida como de Gestión, Rendimiento o
Desempeño). Es la auditoría de la gestión de la Administración Pública, con el
propósito de que, en caso de encontrarse deficiencias, se corrijan como
corresponde. En la planificación de la Auditoría Operativa se deben definir los
objetivos y al seleccionar los temas o áreas a auditar se considerarán los
siguientes elementos: i) La potencial contribución de la auditoría a mejorar la
gestión de la Administración Pública. ii) Los resultados de la autoevaluación
del sistema de control interno y la información que genera el sistema específico
de valoración de riesgo institucional del sujeto de auditoría. iii) El interés
o impacto social del tema a auditar y iv) La evaluación del riesgo en áreas a
auditar.
d) Auditorías de Carácter Especial (auditoría de cumplimiento). Se
refiere a estudios independientes sobre aspectos específicos de carácter
contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, de
sistemas de información, ingeniería civil y de otra naturaleza originados en
cumplimiento del Plan de Trabajo o en atención de denuncias, por estudio de
irregularidades observadas en el desarrollo de auditorías financieras u
operativas, otros temas planificados y a solicitud del Ministro o
Viceministros, de la Contraloría General de la República, la Asamblea Legislativa
o por disposición del Auditor (a) General. Estos estudios incluyen las relaciones
de hechos y denuncias penales.
Ficha articulo
Artículo 66.- De los objetivos. La Auditoría brinda importante valor agregado
con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección
con miras al cumplimiento de los objetivos que siguen:
a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir-con el ordenamiento jurídico y técnico.
e) Proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría
Ficha articulo
Artículo 67.- De las Relaciones de Hechos y Denuncias
Penales. Se originan a partir de los diferentes tipos de auditoría o de una
denuncia. Se definen como informes que compilan una serie de hechos, actos,
acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una
falta de carácter administrativo a la determinación de eventuales
responsabilidades, y que se constituyen como un insumo para la acreditación de
dichas responsabilidades. No le son aplicables, de modo alguno, el régimen de
impugnación propio de los actos administrativos de la Ley General de la
Administración Pública. En caso de que en la auditoría efectuada se encuentren
elementos que constituyan un eventual ilícito penal se gestionará la correspondiente
denuncia ante el Ministerio Público, de acuerdo con el procedimiento preestablecido
por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 68.- Servicios Preventivos. Incluyen la Asesoría, la Advertencia y la Autorización
de Libros.
a) Asesoría: La Auditoría General asesorará, de forma escrita, al
Jerarca o a quien a nivel institucional lo solicite sobre asuntos estrictamente
de su competencia, sin que ello le otorgue carácter vinculante a su criterio.
Si luego del análisis del asunto por asesorar el Auditor(a) General considera
que el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una auditoría o un
estudio especial, se estará a lo que sobre el particular disponen esos
procesos.
b) Advertencia: La Auditoría General advertirá por escrito, a cualquiera
de los órganos sujetos a su competencia institucional, las posibles
consecuencias de determinadas conductas y decisiones que puedan contravenir el
ordenamiento jurídico y técnico. El criterio externado por la Auditoría General
no es vinculante para la Administración. Sin embargo, la Auditoría verificará
posteriormente lo actuado por la Administración, sea mediante la comprobación
particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una auditoría o un
estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un
informe, si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento
jurídico y técnico.
c) Autorización de libros: La Auditoría General autorizará mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad, de actas, otros requeridos por
el bloque de legalidad, incluso hojas sueltas con encabezado, libros
electrónicos, según corresponda, que llevan las diferentes dependencias del
Ministerio, de acuerdo con el punto 4.4.4 de las "Normas de control
interno para el Sector Público" emitido por la Contraloría General de la República
(N-2-2009-CO-DFOE), así como otros libros que a criterio del Auditor (a) General
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno institucional.
Ficha articulo
Artículo 69.- Programa de Trabajo de Auditoría. Para el desarrollo
de los Servicios de la Auditoría, el personal de auditoría deberá elaborar y
registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el
tiempo, la asignación de recursos y la elaboración de un programa de trabajo
escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el
Auditor(a) General, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del
mismo y el desarrollo profesional del personal.
Ficha articulo
Artículo 70.- Confección de Papeles de Trabajo. Todo lo actuado y
realizado por la Auditoría General, durante el proceso de auditoría, debe
quedar en el legajo de Papeles de Trabajo, ordenando toda la evidencia de
auditoría recopilada, clasificándola de acuerdo con las etapas del proceso
citadas en este Reglamento, con número de folio y código para referenciación
entre documentos. El resguardo de los legajos debe ser ordenado y formal, en
atención a lo que establecen las Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público.
Ficha articulo
Artículo 71.- Comunicación de resultados de los Servicios de Auditoría y otros procesos.
Los objetivos, el alcance, los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y
demás resultados de los procesos de auditoría y de ser necesario, las
asesorías, advertencias u otros, serán comunicados de forma preliminar
de previo a la emisión del informe final, al Jerarca o titulares
subordinados a quienes se dirigen y serán responsables de su
implantación, con el fin de que analicen la viabilidad, pertinencia y plazos
de las recomendaciones previstas y procurar que la Administración las atienda
con prontitud como mínimo programando su ejecución. Sin perjuicio, de las
comunicaciones parciales que se deban realizar cuando, a criterio de la
Auditoría General, se deban emitir informes parciales paralelos a la
etapa de examen o auditoría.
Tratándose de estudios de naturaleza confidencial o aquellos que revelen
presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, la comunicación de
los resultados quedará a criterio discrecional del Auditor(a) General.
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Artículo 72.- Formalidades para la comunicación de los resultados. La comunicación
preliminar de resultados se realizará de la siguiente forma:
Se remitirá vía electrónica, con el respectivo oficio, el borrador del
informe al Jerarca o/y titulares subordinados, según corresponda, con el
propósito de su lectura previa a la comunicación verbal que se realizará
al sexto día hábil, en el lugar y hora que se indicará en el oficio de
remisión del borrador del informe, plazo que a solicitud de la Administración
podrá modificarse, previa coordinación entre las partes.
De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones
más importantes y se indicarán los compromisos asumidos, la cual deberá ser
firmada por cada participante y de la cual se entregará copia a cada una de las
partes involucradas. El original se incluye en el legajo de papeles de trabajo.
Lo anterior en atención de lo que establecen los apartados 2.10 y 205 de
las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público y
Normas generales de auditoría para el Sector Público, respectivamente, en
relación con la comunicación de resultados.
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Artículo 73.- Informe final. Sin perjuicio de los informes parciales que
fuere necesario emitir, cuando proceda, se expedirá un informe final de control
interno según la auditoría realizada, con los hallazgos, conclusiones y
recomendaciones pertinentes. Éste será dirigido al Jerarca o a los titulares
subordinados de la Administración Activa, con competencia y autoridad para
ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con
las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley General de Control
Interno. Estos informes deberán ser precisos, claros, concisos, constructivos,
completos y oportunos.
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Artículo 74.- Informes dirigidos al Jerarca y titulares
subordinados. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de
la Ley General de Control Interno, los informes remitidos por la Auditoría
General a los titulares subordinados, en los cuales se recomiende efectuar
alguna acción correctiva, en un plazo máximo de diez días hábiles
improrrogables, contados a partir del primer día hábil posterior a la fecha de
recibida la comunicación, deberá ordenar la implantación de las recomendaciones.
Cuando se trate de informes dirigidos al Jerarca, el plazo para ordenar
la implantación de las recomendaciones, será de treinta días hábiles
improrrogables, contados a partir del primer día hábil posterior a la fecha de
recibido el informe.
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Artículo 75.- Discrepancia con los informes. En caso de que los
titulares subordinados o el Jerarca discrepen con la Auditoría General sobre
las situaciones comunicadas, se procederá de conformidad con lo establecido en
los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.
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Artículo 76.- Programa e informe de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría General
formulará y ejecutará un programa de seguimiento de recomendaciones,
observaciones y demás resultantes de su propia gestión y la de los auditores
externos del Ministerio y de las entidades fiscalizadores que la ley establece,
cuando sean de su conocimiento, y obtendrá la evidencia necesaria,
suficiente para comprobar si la Administración las está aplicando dentro
de los plazos establecidos, o de lo contrario, determinará las causas y
las acciones que proceden en caso de que las recomendaciones emitidas
sean incumplidas injustificadamente.
El seguimiento de las acciones sobre los resultados se hará definiendo
su naturaleza, la oportunidad con que deba realizarse el seguimiento y el
alcance, tomando en cuenta al menos los siguientes factores:
a. La relevancia de las observaciones y recomendaciones que se
emitieron.
b. La complejidad y condiciones propias de las acciones pertinentes.
c. Los efectos e impactos de la implantación de la acción.
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CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 77 .- Derogatoria. Deróguese el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, emitido
mediante el Decreto Ejecutivo No. 37349-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 197,
del 11 de noviembre de dos mil doce y las disposiciones normativas de igual o
inferior rango que se opongan a las estipuladas en este Reglamento.
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Artículo 78.- Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los 05 días del mes de julio del dos mil dieciocho.
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Fecha de generación: 12/12/2025 19:34:51
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