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 Normativa >> Ley 9583 >> Fecha 26/06/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9583
Reforma Ley de Protección al Trabajador para hacer efectivo el aporte a la universalización de la pensión a los trabajadores no asalariados
Texto Completo acta: 125EE3

N° 9583



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY N.° 7983, LEY DE PROTECCIÓN AL



TRABAJADOR, DE 16 DE FEBRERO DE 2000, Y SUS REFORMAS,



PARA HACER EFECTIVO EL APORTE A LA UNIVERSALIZACIÓN



DE LA PENSIÓN A LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS



ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 78 de la Ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas. El texto es el siguiente::



Artículo 78- Recursos para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte



Se establece una contribución del quince por ciento (15%) de las utilidades netas de las empresas públicas del Estado, se encuentren en régimen de competencia o no. Lo anterior, calculado de conformidad con los estados financieros auditados anualmente, con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza.



Para efectos del presente artículo se entenderá por empresas públicas del Estado las siguientes:



a) Correos de Costa Rica S.A.



b) Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (Recope)



c) Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart)



d) Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer)



e) Instituto Nacional de Seguros (INS)



f) Editorial Costa Rica



g) Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)



h) Banco Nacional de Costa Rica (BNCR)



i) Banco de Costa Rica (BCR)




Ficha articulo



TRANSITORIO ÚNICO- La contribución establecida en el artículo único de la presente ley se empezará a pagar en el año siguiente a la aprobación de esta, a razón de un cinco por ciento (5%) en los primeros tres años, un diez por ciento (10%) los siguientes tres años y a partir del sétimo año se aplicará la tasa establecida; lo anterior se aplicará siempre que sean empresas públicas del Estado que no se encuentren actualmente pagando la obligación correspondiente.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/11/2025 17:54:43
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