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 Normativa >> Resolución 057 >> Fecha 03/08/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 057
Concede autorización genérica por dos años a favor del “Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)” a efecto de que adquiera bienes en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución RES-DGH-034-2019 del 21 de junio de 2019)



RES-DGH-057-2018.-Dirección General de Hacienda a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciocho.



Considerando:



I.-Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.



II.-Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.



III.-Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones", establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.



IV.-Que la Ley N° 3654 de fecha 23 de diciembre de 1965, denominada Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal, concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de los distintos proyectos de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania.



V.-Que mediante oficio Su.ref. Renovación exoneración genérica (4E) N/ref.GIZ CR-18-29 de fecha 12 de junio del 2018, el Jefe de la Agencia de Cooperación Alemana para el Desarrollo-GIZ ha solicitado la renovación de la exención genérica de impuestos para la ejecución del "Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)", solicitud que cuenta con la recomendación del Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Cabe señalar que se verificó la presentación de los informes correspondientes.



VI.-Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará la ejecución e implementación del Programa indicado en el "Considerando" V anterior. Por tanto,



LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:



Artículo 1º-Exención Genérica y plazo: Conceder autorización genérica por dos años (2) a favor del "Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)", cédula jurídica número 3-003-682609 a efecto de que adquiera bienes en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Documento para adquisiciones exentas: Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el "Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)". Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal del programa, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Registro de firmas: El Representante Legal del "Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)" deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre del Programa. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas.



Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Requisitos de las órdenes de compras: Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el "Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)", requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.



Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Requisitos para la emisión de la factura: Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del "Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)", así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Sobre los bienes exonerados: Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados únicamente para la ejecución e implementación del "Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)". Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992 "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones".




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Vigencia y renovación de la exención: La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo, la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario oficial La Gaceta.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Informe: Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el "Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)", deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:



Encabezado



1. Razón social del beneficiario.



2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)



3. Período del informe (Semestre y Año).



4. Número de Resolución: Alfanumérico



5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa



Detalle del Informe según el anexo adjunto a esta resolución.



CONSIDERACIONES GENERALES



1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.



2. Llenar formulario en Fuente (letra) Verdana!important, tamaño mínimo 9.



3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.



4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,.



5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.



6. El "Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)", deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.



7. Será responsabilidad del "Programa de Fomento de la Eficiencia Energética y las Energías Renovables (4E)", hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.



Es conforme.





INSTRUCTIVO DE LLENADO



FORMULARIO INFORME SEMESTRAL DE COMPRAS



LOCALES EXONERADAS AUTORIZADAS



MEDIANTE RESOLUCIÓN



A continuación, se detalla la información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:



Encabezado



Razón Social del Beneficiario: nombre o razón social del beneficiario de la exoneración.



Cédula Jurídica: número de cedula jurídica del beneficiario.



Periodo (Semestre y Año): I o II semestre y el año respectivo.



Número y fecha de Resolución: número y fecha de la resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones bienes exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el Departamento de Gestion de Exenciones.



Formulario



Orden de compra o contrato



o Número: número de orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las compras.



o Fecha: fecha de la orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las compras.



Factura



o Número: número de factura emitida por el proveedor



o Fecha: fecha de factura emitida por el proveedor



Dependencia o unidad que usará el bien o servicio: área a la cual será destinado el bien exonerado.



Proveedor



o Nombre: nombre o razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los bienes o servicios exonerados



o Identificación: número de cedula física o jurídica del proveedor



Valor de la compra



o Dólares: monto total pagado en dólares a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la factura debe haber sido extendida en dicha moneda.



o Tipo de cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de bienes o servicios exonerados facturados en dólares



o Colones: resultado de la multiplicación de la columna "Monto Compra Dólares" por el monto de la columna "Tipo de Cambio", en el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de obtener la conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, facturados en moneda local.



Impuestos Exonerados: monto total de los impuestos exonerados por concepto de los bienes y servicios adquiridos a cada proveedor durante el semestre.



Las consultas pueden ser planteadas por medio del correo electrónico: inforg@hacienda.go.cr , así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.





 




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Fecha de generación: 16/12/2025 21:44:16
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