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 Normativa >> Reglamento municipal 206 >> Fecha 09/08/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 206
Reglamento para la administración de estacionamientos autorizados (parquímetros) para el sector urbano del cantón central de Puntarenas
Texto Completo acta: 1252DE

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS



Reglamento para la Administración de Estacionamientos



Autorizados (Parquímetros) para el sector Urbano



del Cantón Central de Puntarenas



La Municipalidad de Puntarenas en el uso de las potestades conferidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y o) del Código Municipal, artículo 170 de la Constitución Política, artículos 1 y 9 de la Ley N° 3580 del 13 de noviembre de 1965 reformada por la Ley N° 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar impuestos por el estacionamiento en las vías públicas en virtud de los reglamentos que se establezcan para tal efecto, por lo que en la Sesión Extraordinaria N°206 celebrada el día 9 de agosto de 2018 en su artículo 3° Inciso E, decreta:



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objeto. Este Reglamento tiene como Objeto regular el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del Cantón Central de Puntarenas.




Ficha articulo



Artículo 2º-De las potestades. La Municipalidad de Puntarenas, por medio de su Alcalde Municipal y el Departamento de Estacionamiento autorizado designarán las zonas, calles y avenidas que serán destinadas para estacionamientos autorizados.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento se utilizarán los siguientes conceptos o abreviaturas, por lo cuales se entenderá lo siguiente:



a) Alcalde: Es un funcionario electo en forma popular y directa, por el voto mayoritario de los vecinos de su cantón, para encabezar y dirigir el gobierno de ese municipio.



b) Área de Estacionamiento: Son las áreas específicas demarcadas para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón.



c) Área de No Estacionamiento: Son las áreas especialmente demarcadas para el no estacionamiento de vehículos en las vías del cantón.



d) Áreas Especiales: Las áreas de estacionamiento autorizadas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el estacionamiento de taxis, taxis carga, autobuses, vehículos oficiales, etc.



e) Concejo Municipal: Son órganos colegiados, integrados por regidores de elección popular, modifican o extinguen situaciones que tienen que ver con la Administración propia de los intereses locales.



f) Estacionómetro o Parquímetro: Es un dispositivo ubicado en vía pública que permite ordenar y medir el tiempo de estacionamiento de los vehículos pueden ser colocados en calles, avenidas, vías públicas y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de Puntarenas al comprar una boleta de estacionamiento o al pagar una fracción de tiempo a través de mecanismos digitales que brinden una óptima seguridad. Su función consiste en recolectar dinero a cambio del derecho de estacionar un vehículo en un lugar público, por una cantidad de tiempo.



g) Boleta de infracción: Documento que confirma la infracción por el no pago a la Municipalidad de Puntarenas, por el derecho de estacionar un vehículo en las zonas de estacionamiento autorizado por un periodo determinado.



h) Infracción: Incumplimiento tipificado en el presente Reglamento o por las Leyes y demás normas jurídicas aplicables.



i) Línea Blanca: Franja que delimita un espacio para estacionamiento autorizado.



j) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



k) Municipalidad: Municipalidad de Puntarenas.



l) Permiso: Documento físico o electrónico, que compruebe el pago a la Municipalidad de Puntarenas, por el derecho de estacionar un vehículo por un tiempo determinado en las zonas de estacionamiento autorizado.



m)Personas con Discapacidad: Son aquellas personas con impedimentos de movilidad permanente o temporal, provocadas por una deficiencia física, psíquica o sensorial y que este dentro de los parámetros del artículo número 2 de la Ley 7600.



n) Tarifa: Importe económico que la Municipalidad de Puntarenas fijará para que se ejecuten las prestaciones del sistema de estacionómetros y que debe ser cancelado por los usuarios.



o) Usuario: El administrado que haga uso del sistema de estacionómetros y su normativa.



p) Zona de Estacionamiento: Son las zonas de calles, avenidas, vías públicas y otros lugares públicos en los que se regule el uso del sistema de estacionómetros.



q) Zona Oficial: Son las zonas de calles, avenidas, vías públicas y otros lugares en las cuales solo pueden estacionarse vehículos oficiales del Estado central y descentralizado.



r) Zona restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas.



s) Zona Prohibida: Son las calles avenidas, vías públicas y otros lugares en los cuales se prohíbe estacionar vehículos. Estarán demarcadas con línea amarilla.



t) Concesionario: Persona física o jurídica, designada mediante los procesos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, para brindar el servicio de administración del de los estacionómetros.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Del Sistema de Estacionómetros



Artículo 4º-Objetivo del Sistema. El sistema de Estacionómetros se regula mediante el presente Reglamento y procura ofrecer a los usuarios de los vehículos que se estacionan en el cantón Central de Puntarenas, un estacionamiento ordenado, un tránsito fluido con el fin de subvencionar a la seguridad vial de la localidad.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Competencia. La Municipalidad de Puntarenas, por medio de la Alcaldía será la responsable del funcionamiento, fiscalización, administración y control del sistema de estacionamiento, o en su defecto un tercero contratado para la administración del servicio.



La Alcaldía se encargará de establecer las zonas que se destinarán al aparcamiento de vehículos dentro de las vías del Cantón Central de Puntarenas.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Horarios. La aplicación de este Reglamento queda autorizada de la siguiente manera: de lunes a domingo de las 9 horas a las 23 horas.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Zonas de Estacionamiento. La Municipalidad por medio de su alcalde, definirá las zonas de permiso, restricción o prohibición de estacionamiento. Se cobrará el precio público de estacionamiento en todas las áreas que sean aptas por sus medidas y condiciones para estacionar vehículos. Las zonas se demarcarán claramente con la señalización horizontal y vertical el área dentro del cual deben estacionarse los vehículos que no podrá ser menor de cinco metros ni mayor de siete metros de largo, por dos punto cinco metros de ancho.




 




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Artículo 8º-Áreas de No Estacionamiento. Dentro de las zonas de estacionamiento, se podrán demarcar áreas de no estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para este fin. Cada área debe marcarse con la señalización horizontal y vertical de prohibición para el estacionamiento de los vehículos.




 




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Artículo 9. Áreas de Estacionamiento Especial. Las paradas de taxis, taxis carga y autobuses mantendrán con la demarcación realizada por la Dirección Técnica de Ingeniería de Tránsito del MOPT.




 




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Artículo 10.-Demarcación para la Zona de Motocicletas.



Se demarcará una zona especial para estacionar motocicletas. Estás cancelaran la mitad del dinero que cancela un espacio para un vehículo.




 




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Artículo 11.-Vehículos de Gran Dimensión. Los vehículos de gran dimensión como:



camiones, buses, etc, deberán pagar la cantidad de espacios requeridos acorde a las dimensiones del vehículo; caso contrario serán sancionados por los espacios que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y sometidos a las sanciones que prevén.




 




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Artículo 12.-Zonas destinadas para Transporte Colectivo y Uso Oficial. Le corresponderá al Consejo de Transporte Público la definición de dichas áreas.




 




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Artículo 13.-Señalización. En cuanto a la señalización le corresponderá a la Unidad de Parquímetros lo que corresponde a demarcación horizontal y vertical en las zonas propuestas.




 




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CAPÍTULO III



Del Impuesto de Estacionamiento



Artículo 14.-Hecho Generador. Es el estacionamiento de vehículos de dos o más ruedas dentro de las calles y avenidas del cantón central de Puntarenas, que ocupen espacio en las áreas destinadas para este fin.




 




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Artículo 15.-Tarifa de Impuesto. La tarifa que deberá pagarse por la utilización de las áreas de estacionamiento, serán las fijadas por el Concejo Municipal y legitimadas por la Contraloría General de la República, las cuales deberán revisarse de forma anual. Para que la tarifa quede en firme y pueda ser exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N°3580, el precio no podrá ser menor de un 75% del valor promedio que cobren los estacionamientos privados.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Forma de Pago. El pago debe hacerlo el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del espacio de estacionamiento.




 




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Artículo 17.-Comprobación del Pago de Tarifas. Para el cobro por estacionar el vehículo en las áreas establecidas, la Municipalidad dispondrá en la zona a regular, parquímetros inteligentes. Los cuales tendrán previstos la emisión mínima de media hora para parqueo y de una hora en adelante. Se podrá emplear otro medio tecnológico, el cual debe ser debidamente autorizado por la Alcaldía Municipal, la fiscalización del pago respectivo lo efectuará la Unidad de Parquímetros, mediante los instrumentos que se establezcan.




 




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Artículo 18.-Exención del Cobro. Estarán exentas del pago de la tarifa:



a) Los Vehículos de Instituciones Públicas que por Ley se encuentren exentos.



b) Los espacios especialmente demarcados para el estacionamiento de las bicicletas o las bici-motos.



c) Las áreas especiales demarcadas conforme a lo estipulado en la Ley para transporte público, servicios de taxi autorizado y servicios de taxi carga, únicamente para los automotores debidamente autorizados.



d) Los espacios frente a los Edificios públicos, Institucionales, Hospitales, Ebais, Centros educativos de Primer y Segundo Ciclo, Estaciones de Cruz Roja, Bomberos, Fuerza Pública, Municipalidad de Puntarenas, Delegaciones de Tránsito.



e) Los espacios libres que requieran entrada a los garajes o estacionamientos públicos o privados, planteles, clínicas, zonas peatonales y las áreas de hidrantes.




 




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Artículo 19.-Destino del Impuesto. El producto de las tasas de estacionamiento constituirá un fondo que se destinará de la siguiente manera:



a) Dar funcionamiento al departamento de Control de Sistema y Vigilancia de Estacionómetros de la Municipalidad. El pago de gastos administrativos y operativos del departamento de Control de Sistema de Vigilancia de Estacionómetros que se deriven de ellas, y el pago de gasto para la operación, mantenimiento y viabilidad del sistema y vigilancia de estacionómetros, control vial y gestión de cobros.



b) En infraestructura pública, acondicionamiento, mejoras en la seguridad ciudadana y seguridad de las calles de la ciudad de Puntarenas y aledañas. Acondicionamiento de espacio físico para las oficinas del departamento de Control de Sistema y Vigilancia de Estacionómetros; acondicionamiento de espacio físico para la creación del departamento de la Policía Municipal, enfocada en mejorar la seguridad ciudadana del cantón central de Puntarenas, y en proyectos e inversión exclusivos en materia de infraestructura vial, seguridad ciudadana, vigilancia y para el mantenimiento de las edificaciones e instalaciones municipales que se ubiquen a lo largo del Paseo de los Turistas, que mejoren el desarrollo del cantón central de Puntarenas.



c) Para capacitación y logística, viáticos y talleres (en temas de seguridad ciudadana, seguridad vial y de ciudades inteligentes). Para investir funcionarios con la autoridad competente en la vigilancia de estacionómetros y control vial, para parquimetristas u oficiales de tránsito municipales.



Para investir funcionarios con la autoridad competente como Policía Municipal, a miembros de las comunidades de los diferentes distritos del cantón central de Puntarenas, sobre el tema de educación en seguridad vial.




 




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CAPÍTULO IV



Pago de tiempo de Parquímetro



Artículo 20.-Tiempo de Estacionamiento: Los propietarios o conductores de vehículos podrán ocupar las áreas de estacionamiento por el tiempo que hayan cancelado previamente utilizando el Parquímetro inteligente y podrán prolongarlo mediante la cancelación por medio de los diferentes medios de pago que se pondrán a disposición.




 




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Artículo 21.-La Municipalidad tiene la facultad de suscribir convenios con instituciones de bien social y con fines No lucrativos, para que en forma directa vendan tarjetas u otro medio de pago para estacionar. El Concejo acordará el descuento equivalente para tal efecto y por el periodo que se concederá.




 




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Artículo 22.-En el caso que el usuario mueva de lugar su vehículo antes de que haya transcurrido el tiempo por el cual pagó y requiera trasladarse a ocupar otro lugar señalado como área para estacionar, este podrá utilizar el tiempo restante, siempre y cuando sea dentro de las zonas establecidas en el presente reglamento.




 




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CAPÍTULO V



Uso de marchamos de estacionamiento



Artículo 23.-Emisión de marchamos. Queda autorizada la Municipalidad de Puntarenas para expedir marchamos para el estacionamiento de vehículos en todas las áreas autorizadas para ese fin. Dichos marchamos se utilizarán mediante el uso de mecanismos digitales diferente al de los pagos por hora. La tarifa que deberá pagarse, la determinará la Municipalidad en apego a las normas jurídicas establecidas en el presente reglamento y las leyes concordantes y aplicables.




 




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Artículo 24.-Uso de Marchamos. La aplicación de los marchamos para los estacionamientos, de los conductores o propietarios que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por lo siguiente:



a) Serán válidos únicamente para el mes que se indique.



b) Solo pueden utilizarse en el vehículo que posea la matricula que se consignó inicialmente.



c) Puede utilizarse en cualquier estacionamiento establecido por la Municipalidad, con excepción de las zonas especiales.




 




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Artículo 25.-Precio del Marchamo. Le corresponde al Concejo Municipal el fijar y actualizar la tarifa del marchamo.




 




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Artículo 26.-Zonas que pueden contener marchamo digital. Las zonas o espacios para la utilización del marchamo digital podrán adjudicarse por plazos de seis meses hasta un año. La Alcaldía solicitará criterio técnico a efectos de ordenar la prórroga del plazo de adjudicación.



La persona interesada, deberá realizar la solicitud de prórroga con un mes de anticipación a su vencimiento. En el caso de que por fuerza mayor posteriormente se le prohíba el estacionamiento donde exista una zona para estacionar, la Municipalidad se obliga únicamente a devolver la suma proporcional al tiempo que había sido cancelado y no disfrutado.




 




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Artículo 27.-Responsabilidades. Los adjudicatarios están sujetos a las prescripciones de Ley y éste Reglamento dicten, no podrán prestar, subarrendar o transferir por ningún título el espacio adjudicado, dejando a la Municipalidad en su derecho.




 




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CAPÍTULO VI



Control y vigilancia de los sistemas de estacionómetros



Artículo 28.-El funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado, estará a cargo de la unidad designada por la Alcaldía Municipal o concesionario, la cual es la encargada de realizar estudios para actualizar las tarifas de estacionamiento las cuales deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, llevar el registro de infracciones, gestionar el proceso de cobro de las multas, registrar los gravámenes ante la oficina encargada, la supervisión de los inspectores viales y en general, todas aquellas labores de fiscalización necesarias para garantizar un perfecto funcionamiento.




 




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Artículo 29.-Vigilancia. La municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad por los robos o daños causados en los vehículos, las pertenencias que se encuentren en ellos ni por el costo de las reparaciones en razón de accidentes de tránsito, queda lo anterior bajo responsabilidad de los propietarios o conductores de los vehículos, no exponerse.




 




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Artículo 30.-Inspectores Viales. Serán funcionarios Municipales o en su defecto personal que disponga la empresa concesionaria, a quienes les corresponderá vigilar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y reportar los vehículos que infrinjan la Ley, así como seguir el procedimiento por las sanciones expuestas.




 




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CAPÍTULO VII



Infracciones y Sanciones



Artículo 31.-Infracciones. Se configuran infracciones las siguientes conductas por parte de los usuarios:



a) El estacionamiento de un vehículo en un espacio autorizado por el presente Reglamento sin hacer uso del sistema de pago.



b) El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo que se canceló.



c) Estacionar en zonas que están especialmente reservadas o en zonas No autorizadas para el aparcamiento de vehículos en el presente Reglamento.



d) Cuando los vehículos se estacionen sin respetar las regulaciones de las zonas restringidas.



e) Estacionar vehículos particulares frente a las entradas o salidas de instituciones públicas, como centros educativos, hospitales, clínicas, estación de bomberos, estacionamientos públicos o privados, garajes, zonas peatonales, hidrantes las cuales siempre tienen que mantener libre su acceso.



f) Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier esquina donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.



g) Reutilizar o alterar los marchamos de estacionamiento.



h) Utilizar un marchamo de estacionamiento de otro vehículo con matrícula distinta a la consignada en él.



i) Parquear el vehículo en las áreas de estacionamiento, de forma que se invada más de un espacio.



j) Estacionar el vehículo frente a señales fijas o a una distancia menor de cinco metros a un hidrante o zona de paso a peatones.



k) Estacionar vehículos sin que las placas exigidas por Ley estén colocadas en forma correcta.



l) Estacionar el vehículo sobre la calzada, pero fuera del área de estacionamiento.




 




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Artículo 32.-Sanciones. La comprobación de una o más infracciones al presente Reglamento, será la sanción de una multa equivalente a diez veces el valor de una hora de estacionamiento y se castigará mediante una boleta de infracción confeccionada por los inspectores de estacionamiento autorizado. Los conductores de los vehículos se exponen al retiro de las placas de los vehículos cuando las infracciones sean las descritas en los incisos e), f), j), k) y l). Cuando la infracción sea la descrita en el inciso i), la sanción será de una multa equivalente a veinte veces el valor de una hora de estacionamiento y se castigará mediante una boleta de infracción confeccionada por los inspectores de estacionamiento autorizado. El tiempo máximo de la multa será de diez horas, entendiendo este el tiempo para permanecer dentro de la zona de estacionamiento, bajo la condición en la que fue sancionado, pasado este tiempo y de permanecer el mismo vehículo cometiendo las mismas infracciones, esto dará cabida a que vuelva a ser multado nuevamente.




 




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Artículo 33.-Pago de multa. La multa deberá ser cancelada dentro de los dos días hábiles siguientes a la firmeza de la confección de la boleta por la infracción, después de ese término se impondrá un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo del 24% del monto adeudado, se cancelará la suma en la caja recaudadora de impuestos u otro medio que la Municipalidad habilite para tal efecto.




 




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Artículo 34.-Gravamen. Las multas no canceladas se constituirán en gravamen, sobre la placa del vehículo con el que se cometió la infracción, el cual es el que responde por las sumas adeudadas, intereses y otros gastos que emanen de la acción judicial cobratoria, siendo posible hasta su remate.




 




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Artículo 35.-Responsabilidad Penal. Quedaran sujetos a las correspondientes sanciones que indican la normativa penal vigente, los propietarios o conductores de los vehículos en los que se cometan alteraciones o fraudes en las boletas infracción por no pago de estacionamiento.



Los inspectores viales están en la obligación de comunicarle cualquier anomalía al Departamento de Parquímetros, el cual es el encargado de fiscalizar y trasladar cuando corresponda la información al Departamento Legal de la Municipalidad de Puntarenas.




 




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Artículo 36.-Daños a la Infraestructura. La persona que ocasione daños a la infraestructura de cualquier parte del Sistema de Parquímetros, serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados y las costas procesales, según como se estipule en la legislación penal y civil vigente respectivamente.




 




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Artículo 37.-De las boletas de Infracción. Serán confeccionadas por los inspectores del sistema de estacionamiento autorizado, debidamente identificados para ejercer la función.



En las boletas de infracción debe consignarse la fecha y hora de la elaboración, el número de matrícula del vehículo con el que se cometió la infracción, tipo de falta y la zona donde se cometió, debe contener la firma y el número de identificación del funcionario que la elaboró.




 




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Artículo 38.-Para la Impugnación. Contra las boletas de infracción cabrán los recursos de revocatoria ante el Departamento de Parquímetros, de no existir este, ante la Alcaldía Municipal y el recurso de apelación ante el alcalde, en caso de que este resuelva la revocatoria la apelación debe ser resuelta por el jerarca impropio, argumentados por principios de legalidad y oportunidad. El tiempo para interponer dicha impugnación será dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de la sanción que se piensa recurrir, de conformidad con lo que establece el artículo 162 del Código Municipal, dichos recursos suspenderán la ejecución del acto, mientras se resuelve y queda en firme.




 




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Artículo 39.-Anulación de Boletas de Infracción. Será competencia sólo del Departamento de Parquímetros, la anulación de las boletas, después de la resolución de los recursos interpuestos en tiempo y forma y cuando así proceda. De no existir este Departamento, corresponderá dicha labor al Administrador Tributario de la Municipalidad de Puntarenas.




 




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CAPÍTULO VIII



Disposiciones Finales



Artículo 40.-Prohibición de ejercer actividad con distinto fin. Estará prohibido para cualquier persona física o jurídica, realizar actividad lucrativa de vigilancia de vehículos en las vías públicas del distrito central de Puntarenas, a excepción de un concesionario autorizado por el municipio.




 




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Artículo 41.-Sobre las fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, fiestas del mar y todas aquellas actividades especiales del Cantón. La Municipalidad de Puntarenas, previo acuerdo del Concejo Municipal de Puntarenas podrá suspender el cobro del impuesto de estacionamiento por hora o marchamo, o de limitar el tiempo para la realización de dichas actividades.



Debe ponerlo en conocimiento de los ciudadanos de la provincia, por medio de los medios de comunicación que la Alcaldía considere, el cual debe contener información como el horario de los eventos, el plazo, las condiciones, obligaciones y responsabilidades de los propietarios y conductores.




 




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Artículo 42.-Vigencia. El presente Reglamento empieza a regir el primer día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Puntarenas, 13 de agosto de 2018.




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Fecha de generación: 19/5/2026 03:47:52
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