Texto Completo acta: 1252DE
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Reglamento para la Administración de Estacionamientos
Autorizados (Parquímetros) para el sector Urbano
del Cantón Central de Puntarenas
La Municipalidad de Puntarenas en el uso de las potestades conferidas en
los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y o) del Código Municipal, artículo 170
de la Constitución Política, artículos 1 y 9 de la Ley N° 3580 del 13 de
noviembre de 1965 reformada por la Ley N° 6852 del 16 de febrero de 1983, que
autoriza a las municipalidades a cobrar impuestos por el estacionamiento en las
vías públicas en virtud de los reglamentos que se establezcan para tal efecto,
por lo que en la Sesión Extraordinaria N°206 celebrada el día 9 de agosto de
2018 en su artículo 3° Inciso E, decreta:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objeto. Este Reglamento tiene como Objeto regular el
estacionamiento de vehículos en las vías públicas del Cantón Central de
Puntarenas.
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Artículo 2º-De las potestades. La Municipalidad de Puntarenas,
por medio de su Alcalde Municipal y el Departamento de Estacionamiento
autorizado designarán las zonas, calles y avenidas que serán destinadas para
estacionamientos autorizados.
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Artículo 3º-Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento
se utilizarán los siguientes conceptos o abreviaturas, por lo cuales se
entenderá lo siguiente:
a) Alcalde: Es un funcionario electo en forma popular y directa, por el
voto mayoritario de los vecinos de su cantón, para encabezar y dirigir el
gobierno de ese municipio.
b) Área de Estacionamiento:
Son las áreas específicas demarcadas para el estacionamiento de vehículos en las
vías públicas del cantón.
c) Área de No Estacionamiento: Son las áreas especialmente demarcadas
para el no estacionamiento de vehículos en las vías del cantón.
d) Áreas Especiales: Las áreas de estacionamiento autorizadas por la
Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para el estacionamiento de taxis, taxis
carga, autobuses, vehículos oficiales, etc.
e) Concejo Municipal: Son órganos colegiados, integrados por regidores de elección popular, modifican o
extinguen situaciones que tienen que ver con la Administración propia de los
intereses locales.
f) Estacionómetro o Parquímetro: Es un dispositivo ubicado en vía
pública que permite ordenar y medir el tiempo de estacionamiento de los
vehículos pueden ser colocados en calles, avenidas, vías públicas y otros
lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de Puntarenas al comprar una
boleta de estacionamiento o al pagar una fracción de tiempo a través de
mecanismos digitales que brinden una óptima seguridad. Su función consiste en
recolectar dinero a cambio del derecho de estacionar un vehículo en un lugar público,
por una cantidad de tiempo.
g) Boleta de infracción:
Documento que confirma la infracción por el no pago a la Municipalidad de
Puntarenas, por el derecho de estacionar un vehículo en las zonas de
estacionamiento autorizado por un periodo determinado.
h) Infracción:
Incumplimiento tipificado en el presente Reglamento o por las Leyes y demás normas
jurídicas aplicables.
i) Línea Blanca: Franja que delimita un espacio para estacionamiento
autorizado.
j) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
k) Municipalidad: Municipalidad de Puntarenas.
l) Permiso: Documento físico o electrónico, que compruebe el pago a la
Municipalidad de Puntarenas, por el derecho de estacionar un vehículo por un
tiempo determinado en las zonas de estacionamiento autorizado.
m)Personas con Discapacidad: Son aquellas personas con impedimentos de
movilidad permanente o temporal, provocadas
por una deficiencia física, psíquica o sensorial y que este dentro de
los parámetros del artículo número 2 de la Ley 7600.
n) Tarifa: Importe económico que la Municipalidad de Puntarenas fijará para que se ejecuten las prestaciones del
sistema de estacionómetros y que debe ser cancelado por los usuarios.
o) Usuario: El administrado que haga uso del sistema de estacionómetros
y su normativa.
p) Zona de Estacionamiento: Son las zonas de calles, avenidas, vías
públicas y otros lugares públicos en los que se regule el uso del sistema de
estacionómetros.
q) Zona Oficial: Son las
zonas de calles, avenidas, vías públicas y otros lugares en las cuales solo pueden
estacionarse vehículos oficiales del Estado
central y descentralizado.
r) Zona restringida: Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares
públicos en los cuáles existen restricciones para la carga y descarga de bienes
o personas.
s) Zona Prohibida: Son las calles avenidas, vías públicas y otros lugares
en los cuales se prohíbe estacionar vehículos. Estarán demarcadas con línea
amarilla.
t) Concesionario: Persona física o jurídica, designada mediante los
procesos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, para brindar el
servicio de administración del de los estacionómetros.
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CAPÍTULO II
Del Sistema de Estacionómetros
Artículo 4º-Objetivo del Sistema. El sistema de Estacionómetros se
regula mediante el presente Reglamento y procura ofrecer a los usuarios de los
vehículos que se estacionan en el cantón Central de Puntarenas, un
estacionamiento ordenado, un tránsito fluido con el fin
de subvencionar a la seguridad vial de la localidad.
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Artículo 5º-Competencia. La Municipalidad de Puntarenas, por
medio de la Alcaldía será la responsable del funcionamiento,
fiscalización, administración y control del sistema de estacionamiento,
o en su defecto un tercero contratado para la administración del servicio.
La Alcaldía se encargará de establecer las zonas que se destinarán al
aparcamiento de vehículos dentro de las vías del Cantón Central de Puntarenas.
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Artículo 6º-Horarios. La aplicación de este Reglamento queda
autorizada de la siguiente manera: de lunes a domingo de las 9 horas a las 23
horas.
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Artículo 7º-Zonas de Estacionamiento. La Municipalidad por medio de su alcalde, definirá las zonas de
permiso, restricción o prohibición de estacionamiento. Se cobrará el precio público de estacionamiento
en todas las áreas que sean aptas por sus medidas y condiciones para estacionar
vehículos. Las zonas se demarcarán claramente con la señalización horizontal y
vertical el área dentro del cual deben estacionarse los vehículos que no podrá
ser menor de cinco metros ni mayor de siete metros de largo, por dos punto
cinco metros de ancho.
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Artículo 8º-Áreas de No Estacionamiento. Dentro de las zonas de
estacionamiento, se podrán demarcar áreas de no estacionamiento de vehículos en
todas aquellas vías que por sus medidas y
condiciones de tránsito, sean aptas para este fin. Cada área debe marcarse
con la señalización horizontal y vertical de prohibición para el
estacionamiento de los vehículos.
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Artículo 9. Áreas de Estacionamiento Especial. Las paradas de taxis,
taxis carga y autobuses mantendrán con la demarcación realizada por la
Dirección Técnica de Ingeniería de Tránsito del MOPT.
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Artículo 10.-Demarcación para la Zona de Motocicletas.
Se demarcará una
zona especial para estacionar motocicletas. Estás cancelaran la mitad del
dinero que cancela un espacio para un vehículo.
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Artículo 11.-Vehículos de Gran Dimensión. Los vehículos de gran
dimensión como:
camiones, buses, etc, deberán pagar la cantidad de espacios requeridos
acorde a las dimensiones del vehículo; caso contrario serán sancionados por los
espacios que ocupen de más, cancelando la multa respectiva y sometidos a las
sanciones que prevén.
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Artículo 12.-Zonas destinadas para Transporte Colectivo y Uso Oficial.
Le corresponderá al Consejo de Transporte Público la definición de dichas áreas.
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Artículo 13.-Señalización. En cuanto a la señalización le corresponderá
a la Unidad de Parquímetros lo que corresponde a demarcación horizontal y
vertical en las zonas propuestas.
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CAPÍTULO III
Del Impuesto de Estacionamiento
Artículo 14.-Hecho Generador. Es el estacionamiento de vehículos
de dos o más ruedas dentro de las calles y avenidas del cantón central de
Puntarenas, que ocupen espacio en las áreas destinadas
para este fin.
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Artículo 15.-Tarifa de Impuesto. La tarifa que deberá pagarse por
la utilización de las áreas de estacionamiento, serán las fijadas por el Concejo Municipal y legitimadas por
la Contraloría General de la República, las cuales deberán revisarse de forma anual. Para que la tarifa quede en firme y pueda ser
exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Según lo
establecido en el artículo 2° de la Ley N°3580, el precio no podrá ser menor de
un 75% del valor promedio que cobren los estacionamientos privados.
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Artículo 16.-Forma de Pago. El pago debe hacerlo el usuario de
forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del espacio de
estacionamiento.
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Artículo 17.-Comprobación del Pago de Tarifas. Para el cobro por
estacionar el vehículo en las áreas establecidas, la Municipalidad dispondrá en
la zona a regular, parquímetros inteligentes. Los cuales tendrán previstos la
emisión mínima de media hora para parqueo y de una hora en adelante. Se podrá
emplear otro medio tecnológico, el cual debe ser debidamente autorizado por la Alcaldía Municipal, la fiscalización del
pago respectivo lo efectuará la Unidad de Parquímetros, mediante los instrumentos que se
establezcan.
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Artículo 18.-Exención del Cobro. Estarán exentas del pago de la
tarifa:
a) Los Vehículos de Instituciones Públicas que por Ley se encuentren
exentos.
b) Los espacios especialmente demarcados para el estacionamiento de las
bicicletas o las bici-motos.
c) Las áreas especiales demarcadas conforme a lo estipulado en la Ley
para transporte público, servicios de taxi autorizado y servicios de taxi
carga, únicamente para los automotores debidamente autorizados.
d) Los espacios frente a
los Edificios públicos, Institucionales, Hospitales, Ebais, Centros educativos de
Primer y Segundo Ciclo, Estaciones de Cruz Roja, Bomberos, Fuerza Pública, Municipalidad
de Puntarenas, Delegaciones de Tránsito.
e) Los espacios libres que requieran entrada a los garajes o estacionamientos
públicos o privados, planteles, clínicas, zonas peatonales y las áreas de
hidrantes.
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Artículo 19.-Destino del Impuesto. El producto de las tasas de
estacionamiento constituirá un fondo que se destinará de la siguiente manera:
a) Dar funcionamiento al departamento de Control de Sistema y Vigilancia
de Estacionómetros de la Municipalidad. El pago de gastos administrativos y
operativos del departamento de Control de Sistema de Vigilancia de
Estacionómetros que se deriven de ellas, y el pago de gasto para la operación, mantenimiento
y viabilidad del sistema y vigilancia de estacionómetros, control vial y
gestión de cobros.
b) En infraestructura pública, acondicionamiento, mejoras en la seguridad
ciudadana y seguridad de las calles de la ciudad de Puntarenas y aledañas.
Acondicionamiento de espacio físico para las
oficinas del departamento de Control de Sistema y Vigilancia de
Estacionómetros; acondicionamiento de espacio físico para la creación del
departamento de la Policía Municipal, enfocada en mejorar la seguridad
ciudadana del cantón central de Puntarenas, y en proyectos e inversión
exclusivos en materia de infraestructura vial, seguridad ciudadana, vigilancia
y para el mantenimiento de las
edificaciones e instalaciones municipales que se ubiquen a lo largo del Paseo de los
Turistas, que mejoren el desarrollo del cantón central de Puntarenas.
c) Para capacitación y logística, viáticos y talleres (en temas de
seguridad ciudadana, seguridad vial y de ciudades inteligentes). Para investir
funcionarios con la autoridad competente en la vigilancia de estacionómetros y
control vial, para parquimetristas
u oficiales de tránsito municipales.
Para investir funcionarios con la autoridad competente como Policía
Municipal, a miembros de las comunidades de los diferentes distritos del cantón
central de Puntarenas, sobre el tema de educación en seguridad vial.
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CAPÍTULO IV
Pago de tiempo de Parquímetro
Artículo 20.-Tiempo de Estacionamiento: Los propietarios o
conductores de vehículos podrán ocupar las áreas de estacionamiento por el
tiempo que hayan cancelado previamente utilizando el Parquímetro inteligente y
podrán prolongarlo mediante la cancelación por medio de los diferentes medios
de pago que se pondrán a disposición.
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Artículo 21.-La Municipalidad tiene la facultad de suscribir convenios con instituciones de bien social y con
fines No lucrativos, para que en forma directa vendan tarjetas u otro medio de pago para estacionar.
El Concejo acordará el descuento equivalente para tal efecto y por el periodo
que se concederá.
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Artículo 22.-En el caso que el usuario mueva de lugar su vehículo antes
de que haya transcurrido el tiempo por el cual pagó y requiera trasladarse a
ocupar otro lugar señalado como área para estacionar, este podrá utilizar el
tiempo restante, siempre y cuando sea dentro de las zonas establecidas en el
presente reglamento.
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CAPÍTULO V
Uso de marchamos de estacionamiento
Artículo 23.-Emisión de marchamos. Queda autorizada la Municipalidad
de Puntarenas para expedir marchamos para el estacionamiento de vehículos en
todas las áreas autorizadas para ese fin. Dichos
marchamos se utilizarán mediante el uso de mecanismos digitales diferente al de los
pagos por hora. La tarifa que deberá pagarse, la determinará la Municipalidad
en apego a las normas jurídicas establecidas en el presente reglamento y las
leyes concordantes y aplicables.
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Artículo 24.-Uso de Marchamos. La aplicación de los marchamos
para los estacionamientos, de los conductores o propietarios que hagan uso de
las áreas de estacionamiento, se regirá por lo siguiente:
a) Serán válidos únicamente para el mes que se indique.
b) Solo pueden utilizarse en el vehículo que posea la matricula que se
consignó inicialmente.
c) Puede utilizarse en cualquier estacionamiento establecido por la
Municipalidad, con excepción de las zonas especiales.
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Artículo 25.-Precio del Marchamo. Le corresponde al Concejo Municipal el fijar y actualizar la tarifa
del marchamo.
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Artículo 26.-Zonas que pueden contener marchamo digital. Las
zonas o espacios para la utilización del marchamo digital podrán adjudicarse
por plazos de seis meses hasta un año. La Alcaldía solicitará criterio técnico
a efectos de ordenar la prórroga del plazo de adjudicación.
La persona interesada, deberá realizar la solicitud de prórroga con un
mes de anticipación a su vencimiento. En el caso de que por fuerza mayor
posteriormente se le prohíba el estacionamiento donde exista una zona para
estacionar, la Municipalidad se obliga únicamente a devolver la suma
proporcional al tiempo que había sido cancelado y no disfrutado.
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Artículo 27.-Responsabilidades. Los adjudicatarios están sujetos
a las prescripciones de Ley y éste Reglamento dicten, no podrán prestar,
subarrendar o transferir por ningún título el espacio adjudicado, dejando a la
Municipalidad en su derecho.
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CAPÍTULO VI
Control y vigilancia de los sistemas de estacionómetros
Artículo 28.-El funcionamiento del sistema de estacionamiento
autorizado, estará a cargo de la unidad designada por la Alcaldía Municipal o
concesionario, la cual es la encargada de realizar estudios para actualizar las
tarifas de estacionamiento las cuales deben ser aprobadas por el Concejo
Municipal, llevar el registro de infracciones, gestionar el proceso de cobro de
las multas, registrar los gravámenes
ante la oficina encargada, la supervisión de los inspectores viales y en general, todas
aquellas labores de fiscalización necesarias
para garantizar un perfecto funcionamiento.
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Artículo 29.-Vigilancia. La municipalidad no asumirá ninguna
responsabilidad por los robos o daños causados en los vehículos, las
pertenencias que se encuentren en ellos ni por el costo de las reparaciones en
razón de accidentes de tránsito, queda lo anterior bajo responsabilidad de los
propietarios o conductores de los vehículos, no exponerse.
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Artículo 30.-Inspectores Viales. Serán funcionarios Municipales o
en su defecto personal que disponga la empresa concesionaria, a quienes les
corresponderá vigilar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento y reportar los vehículos que infrinjan la Ley, así como seguir el
procedimiento por las sanciones expuestas.
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CAPÍTULO VII
Infracciones y Sanciones
Artículo 31.-Infracciones. Se
configuran infracciones las siguientes conductas por parte de los usuarios:
a) El estacionamiento de un vehículo en un espacio autorizado por el
presente Reglamento sin hacer uso del sistema de pago.
b) El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo
que se canceló.
c) Estacionar en zonas que están especialmente reservadas o en zonas No
autorizadas para el aparcamiento de vehículos en el presente Reglamento.
d) Cuando los vehículos se estacionen sin respetar las regulaciones de
las zonas restringidas.
e) Estacionar vehículos particulares frente a las entradas o salidas de
instituciones públicas, como centros educativos, hospitales, clínicas, estación
de bomberos, estacionamientos públicos o privados, garajes, zonas peatonales,
hidrantes las cuales siempre tienen que mantener libre su acceso.
f) Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier esquina
donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.
g) Reutilizar o alterar los marchamos de estacionamiento.
h) Utilizar un marchamo de estacionamiento de otro vehículo con
matrícula distinta a la consignada en él.
i) Parquear el vehículo en las áreas de estacionamiento, de forma que se
invada más de un espacio.
j) Estacionar el vehículo
frente a señales fijas o a una distancia menor de cinco metros a un hidrante o zona de
paso a peatones.
k) Estacionar vehículos sin que las placas exigidas por Ley estén colocadas
en forma correcta.
l) Estacionar el vehículo sobre la calzada, pero fuera del área de estacionamiento.
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Artículo 32.-Sanciones. La comprobación de una o más infracciones
al presente Reglamento, será la sanción de una multa equivalente a diez veces
el valor de una hora de estacionamiento y se castigará mediante una boleta de
infracción confeccionada por los inspectores de estacionamiento autorizado. Los
conductores de los vehículos se exponen al retiro de las placas de los
vehículos cuando las infracciones sean las descritas en los incisos e), f), j),
k) y l). Cuando la infracción sea la descrita en el inciso i), la sanción será
de una multa equivalente a veinte veces el valor de una hora de estacionamiento
y se castigará mediante una boleta de infracción confeccionada por los
inspectores de estacionamiento autorizado. El tiempo máximo de la multa será de
diez horas, entendiendo este el tiempo para permanecer dentro de la zona de estacionamiento,
bajo la condición en la que fue sancionado, pasado este tiempo y de permanecer
el mismo vehículo cometiendo las mismas infracciones, esto dará cabida a que
vuelva a ser multado nuevamente.
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Artículo 33.-Pago de multa. La multa deberá ser cancelada dentro de los dos días hábiles siguientes a la
firmeza de la confección de la boleta por la infracción, después de ese
término se impondrá un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo del
24% del monto adeudado, se cancelará la suma en la caja recaudadora de
impuestos u otro medio que la Municipalidad habilite para tal efecto.
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Artículo 34.-Gravamen. Las multas no canceladas se constituirán
en gravamen, sobre la placa del vehículo con el que se cometió la infracción,
el cual es el que responde por las sumas adeudadas, intereses y otros gastos
que emanen de la acción judicial cobratoria, siendo posible hasta su remate.
Ficha articulo
Artículo 35.-Responsabilidad Penal. Quedaran sujetos a las
correspondientes sanciones que indican la normativa penal vigente, los
propietarios o conductores de los vehículos en los que se cometan alteraciones
o fraudes en las boletas infracción por no pago de estacionamiento.
Los inspectores viales están en la obligación de comunicarle cualquier
anomalía al Departamento de Parquímetros, el cual es el encargado de fiscalizar y trasladar cuando
corresponda la información al Departamento Legal de la Municipalidad de
Puntarenas.
Ficha articulo
Artículo 36.-Daños a la Infraestructura. La persona que ocasione
daños a la infraestructura de cualquier parte del Sistema de Parquímetros,
serán denunciados penalmente por el delito que corresponda y deberán resarcir
los daños causados y las costas procesales, según como se estipule en la
legislación penal y civil vigente respectivamente.
Ficha articulo
Artículo 37.-De las boletas de Infracción. Serán confeccionadas
por los inspectores del sistema de estacionamiento autorizado, debidamente identificados para ejercer
la función.
En las boletas de infracción debe consignarse la fecha y hora de la
elaboración, el número de matrícula del vehículo con el que se cometió la
infracción, tipo de falta y la zona donde se cometió, debe contener la firma y el número de
identificación del funcionario que la elaboró.
Ficha articulo
Artículo 38.-Para la Impugnación. Contra las boletas de infracción
cabrán los recursos de revocatoria ante el Departamento de Parquímetros, de no
existir este, ante la Alcaldía Municipal y el recurso de apelación ante el
alcalde, en caso de que este resuelva la revocatoria la apelación debe ser
resuelta por el jerarca impropio, argumentados por principios de legalidad y
oportunidad. El tiempo para interponer dicha impugnación será dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la imposición de la sanción que se piensa recurrir,
de conformidad con lo que establece el artículo 162 del Código Municipal,
dichos recursos suspenderán la ejecución del acto,
mientras se resuelve y queda en firme.
Ficha articulo
Artículo 39.-Anulación de Boletas de Infracción. Será competencia
sólo del Departamento de Parquímetros, la anulación de las boletas, después de
la resolución de los recursos interpuestos en tiempo y forma y cuando así
proceda. De no existir este Departamento, corresponderá dicha labor al
Administrador Tributario de la Municipalidad de Puntarenas.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 40.-Prohibición de ejercer actividad con distinto fin.
Estará prohibido para cualquier persona física o jurídica, realizar actividad
lucrativa de vigilancia de vehículos en las vías públicas del distrito central
de Puntarenas, a excepción de un concesionario autorizado por el municipio.
Ficha articulo
Artículo 41.-Sobre las fiestas cívicas, populares, patronales,
turnos, fiestas del mar y todas aquellas actividades especiales del Cantón.
La Municipalidad de Puntarenas, previo acuerdo del Concejo Municipal de
Puntarenas podrá suspender el cobro del impuesto de estacionamiento por hora o
marchamo, o de limitar el tiempo para la realización de dichas actividades.
Debe ponerlo en conocimiento de los ciudadanos de la provincia, por
medio de los medios de comunicación que la Alcaldía considere, el cual debe
contener información como el horario de los eventos, el plazo, las condiciones,
obligaciones y responsabilidades de los propietarios y conductores.
Ficha articulo
Artículo 42.-Vigencia. El presente Reglamento empieza a regir el
primer día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Puntarenas, 13 de agosto de 2018.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/5/2026 03:47:52
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