Texto Completo acta: 1249BF
CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL
CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS
El Directorio del Consejo Nacional de Cooperativas en sesión 847-2014
del Directorio aprobó el Reglamento para el trámite de las denuncias
presentadas ante la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Cooperativas,
según el artículo N° 137 de la Ley de Cooperativas y reformas vigentes y a la
directriz de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1°-Principios generales. La admisión de denuncias se
atenderá aplicando los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.
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Artículo
2°-Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la
información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se
efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones
establecidas en el
artículo 6 de la Ley general de control interno y 8 de la Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Las infracciones a la obligación de mantener esta confidencialidad por parte de los funcionarios de
la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.
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Artículo
3°-Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a
aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en
relación con el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios
del CONACOOP, según lo regulado por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública.
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CAPÍTULO
II
Del
trámite de las denuncias
Artículo
4°-Sobre la tramitación de las denuncias. Las denuncias deberán
tramitarse con prontitud y no podrá alegarse inercia
del denunciante para justificar cualquier retraso en su trámite, por lo que la Auditoría
procurará darle un rápido trámite, de acuerdo con su plan de trabajo anual,
pero respetará el derecho de petición y pronta respuesta en los términos
señalados por la Constitución Política. El auditor interno valorará la
admisibilidad de las denuncias presentadas.
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Artículo
5°-Recibo de denuncia. Las denuncias serán presentadas a la Auditoría
Interna del CONACOOP, ubicada en el Edificio Cooperativo; ya sea en
forma verbal, escrita, electrónica, o por cualquier otro medio que permita establecer la fecha de recepción.
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Artículo
6°-De las denuncias anónimas. La Auditoría Interna no dará trámite a las
denuncias presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando analizado el
contenido y razonabilidad de la denuncia presentada, la misma
presente elementos suficientes, y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados. En caso contrario,
la Auditoría Interna archivará la denuncia sin más trámite.
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Artículo
7°-De los requisitos que deben presentar las denuncias. Las denuncias
presentadas ante la Auditoría Interna del CONACOOP, deben contener como mínimo,
los siguientes requisitos:
1.
Presentarse indicación de hechos denunciados, los cuales deberán ser expuestos
en forma clara, precisa y circunstanciada, con
el detalle suficiente que permita realizar la investigación, con indicación de la fecha y
lugar en que ocurrieron los hechos denunciados y el sujeto(s) que presuntamente
los ejecutó.
2.
Debe señalar la posible situación irregular.
3. El
denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho
denunciado.
4.
Preferiblemente deberá indicar el nombre y lugar de notificación.
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Artículo
8°-Información que debe acompañar adicionalmente el denunciante. Deberá
brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio de
los fondos públicos manejados por el CONACOOP, en caso de conocerlo; la
indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos; además, aportará
sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.
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CAPÍTULO
III
De
la fase de admisibilidad
Artículo
9°-Del estudio de admisibilidad de la denuncia.
Una vez ingresada una denuncia se
procede a realizar un estudio sobre su admisibilidad, el cual deberá resolverse
en un plazo de diez días hábiles. Con base en el
estudio realizado se definirá si se da trámite a la denuncia o se desestima y
archiva.
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Artículo
10.-La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La
Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la
denuncia si determinará que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le
otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y
complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud,
quedará a criterio de la Auditoría Interna el archivo o desestimación de la
denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una
nueva gestión.
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Artículo
11.-De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. La
Auditoría interna podrá desestimar y ordenar el archivo de una denuncia:
1. Si
la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 3
de estas regulaciones.
2. Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por
funcionarios del CONACOOP, salvo que de la información aportada en la denuncia
se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser
investigados por la Auditoría Interna.
3. Si
los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos
exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4. Si se estima, producto de un análisis de
costo-beneficio que el costo de la investigación pudiera ser superior al
beneficio que se
obtendría al atender la denuncia. Para dichos efectos se dejará constancia del
análisis realizado.
5. Si
el asunto planteado ante la Auditoría Interna, está siendo investigado por
otras instancias de la administración activa con potestades para realizar la
investigación. La Auditoría Interna coordinará lo pertinente con esas unidades,
a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.
6. Si
la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias
similares, sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con
anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la administración
activa.
7. Si
la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el
artículo 70 de este Reglamento.
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Artículo
12.-De la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna
desestime una denuncia, deberá motivar y dejar la respectiva evidencia en los
expedientes correspondientes, sobre los motivos por los cuales se desestimó.
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Artículo
13.-Del traslado de la denuncia a la administración activa. La Auditoría
Interna luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante ella,
podrá trasladar a la administración activa para su atención aquellas denuncias
que por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, materia de
atención por parte de la administración activa, la que deberá atender e
informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados, en el plazo
máximo 30 días naturales a partir del recibido de la comunicación; respetando
el derecho fundamental de petición y respuesta.
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Artículo
14.-De la comunicación al denunciante sobre la admisibilidad. Cuando la
denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección o cualquier otro
medio para recibir notificaciones del denunciante, la Auditoría deberá
comunicarle el
resultado de la gestión en torno a la denuncia, sea ésta su admisibilidad, la
desestimación, archivo o traslado de la misma a la administración activa u
otras instancias.
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Artículo
15.-Recurso de revocatoria y apelación. Contra la resolución que dicta
el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del
denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres
días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido
en la Ley general de la Administración Pública.
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CAPÍTULO
IV
De
la fase de investigación y la comunicación de resultados
Artículo
16.-Objetivo de las investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad
de la denuncia, se abrirá la correspondiente investigación, a efecto de determinar si existe suficiente mérito para solicitar la
apertura de un
procedimiento administrativo o realizar otras acciones.
Como
resultado de la investigación podrá originarse la apertura de un procedimiento
administrativo que establezca las responsabilidades correspondientes, el
trámite de una denuncia penal o ambos. Para la elaboración de los informes,
según se trate de una relación de hechos o de una denuncia penal, se procederá de
conformidad con lo establecido al respecto por la Contraloría General de la
República.
Ficha articulo
Artículo
17.-De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La
Auditoría Interna informará al funcionario u órgano colegiado en capacidad de
resolver, sobre el resultado de la investigación realizada, quienes deberán
resolver de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley general de la
administración pública.
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Artículo 18.-Adición y aclaración. Contra el comunicado de
resultados o informe de la investigación preliminar procederán únicamente la
aclaración y la adición, en un plazo de tres días hábiles, misma que puede ser
presentada ante el auditor interno; dicha solicitud, la podrá hacer el
DIRECTORIO, el Secretario Ejecutivo, o el jefe inmediato, según a quién esté
dirigido el informe, o quien demuestre interés legítimo ante el órgano que
emita el resultado final de la investigación
preliminar.
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Artículo 19.-Comunicación de resultados al denunciante. De los
resultados de la investigación preliminar, se comunicará lo que corresponda al
denunciante que señale un lugar o medio para tal efecto, una vez conocido el
informe por funcionario u órgano competente, siempre y cuando ésta no
comprometa la información, documentación u otras evidencias de las
investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.
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Artículo 20.-Del seguimiento de los resultados y atención de las
denuncias. La Auditoría Interna dará seguimiento a la resolución final de los informes resultantes de la
investigación de las denuncias tramitadas, para verificar la debida atención de
las recomendaciones
emitidas, así como de las denuncias que remita a la
administración activa para verificar que las mismas sean atendidas en forma oportuna y
completa.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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Fecha de generación: 10/11/2025 07:33:35
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