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 Normativa >> Reglamento 847 >> Fecha 13/08/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 847
Reglamento para el trámite de las denuncias presentadas ante la Auditoria Interna del Consejo Nacional de Cooperativas
Texto Completo acta: 1249BF

CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS



REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS



PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL



CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS



El Directorio del Consejo Nacional de Cooperativas en sesión 847-2014 del Directorio aprobó el Reglamento para el trámite de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Cooperativas, según el artículo N° 137 de la Ley de Cooperativas y reformas vigentes y a la directriz de la Contraloría General de la República.



CAPÍTULO I



Aspectos generales



Artículo 1°-Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá aplicando los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.




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Artículo 2°-Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley general de control interno y 8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. Las infracciones a la obligación de mantener esta confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.




 




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Artículo 3°-Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios del CONACOOP, según lo regulado por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.




 




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CAPÍTULO II



Del trámite de las denuncias



Artículo 4°-Sobre la tramitación de las denuncias. Las denuncias deberán tramitarse con prontitud y no podrá alegarse inercia del denunciante para justificar cualquier retraso en su trámite, por lo que la Auditoría procurará darle un rápido trámite, de acuerdo con su plan de trabajo anual, pero respetará el derecho de petición y pronta respuesta en los términos señalados por la Constitución Política. El auditor interno valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas.




 




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Artículo 5°-Recibo de denuncia. Las denuncias serán presentadas a la Auditoría Interna del CONACOOP, ubicada en el Edificio Cooperativo; ya sea en forma verbal, escrita, electrónica, o por cualquier otro medio que permita establecer la fecha de recepción.




 




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Artículo 6°-De las denuncias anónimas. La Auditoría Interna no dará trámite a las denuncias presentadas en forma anónima.  En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando analizado el contenido y razonabilidad de la denuncia presentada, la misma presente elementos suficientes, y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados. En caso contrario, la Auditoría Interna archivará la denuncia sin más trámite.




 




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Artículo 7°-De los requisitos que deben presentar las denuncias. Las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna del CONACOOP, deben contener como mínimo, los siguientes requisitos:



1. Presentarse indicación de hechos denunciados, los cuales deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, con el detalle suficiente que permita realizar la investigación, con indicación de la fecha y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados y el sujeto(s) que presuntamente los ejecutó.



2. Debe señalar la posible situación irregular.



3. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.



4. Preferiblemente deberá indicar el nombre y lugar de notificación.




 




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Artículo 8°-Información que debe acompañar adicionalmente el denunciante. Deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio de los fondos públicos manejados por el CONACOOP, en caso de conocerlo; la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos; además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.




 




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CAPÍTULO III



De la fase de admisibilidad



Artículo 9°-Del estudio de admisibilidad de la denuncia.



Una vez ingresada una denuncia se procede a realizar un estudio sobre su admisibilidad, el cual deberá resolverse en un plazo de diez días hábiles. Con base en el estudio realizado se definirá si se da trámite a la denuncia o se desestima y archiva.




 




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Artículo 10.-La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia si determinará que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud, quedará a criterio de la Auditoría Interna el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.




 




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Artículo 11.-De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría interna podrá desestimar y ordenar el archivo de una denuncia:



1. Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 3 de estas regulaciones.



2. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por funcionarios del CONACOOP, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.



3. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.



4. Si se estima, producto de un análisis de costo-beneficio que el costo de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dichos efectos se dejará constancia del análisis realizado.



5. Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, está siendo investigado por otras instancias de la administración activa con potestades para realizar la investigación. La Auditoría Interna coordinará lo pertinente con esas unidades, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.



6. Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la administración activa.



7. Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 70 de este Reglamento.




 




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Artículo 12.-De la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá motivar y dejar la respectiva evidencia en los expedientes correspondientes, sobre los motivos por los cuales se desestimó.




 




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Artículo 13.-Del traslado de la denuncia a la administración activa. La Auditoría Interna luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante ella, podrá trasladar a la administración activa para su atención aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, materia de atención por parte de la administración activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados, en el plazo máximo 30 días naturales a partir del recibido de la comunicación; respetando el derecho fundamental de petición y respuesta.




 




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Artículo 14.-De la comunicación al denunciante sobre la admisibilidad. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección o cualquier otro medio para recibir notificaciones del denunciante, la Auditoría deberá comunicarle el resultado de la gestión en torno a la denuncia, sea ésta su admisibilidad, la desestimación, archivo o traslado de la misma a la administración activa u otras instancias.




 




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Artículo 15.-Recurso de revocatoria y apelación. Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley general de la Administración Pública.




 




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CAPÍTULO IV



De la fase de investigación y la comunicación de resultados



Artículo 16.-Objetivo de las investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la correspondiente investigación, a efecto de determinar si existe suficiente mérito para solicitar la apertura de un procedimiento administrativo o realizar otras acciones.



Como resultado de la investigación podrá originarse la apertura de un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades correspondientes, el trámite de una denuncia penal o ambos. Para la elaboración de los informes, según se trate de una relación de hechos o de una denuncia penal, se procederá de conformidad con lo establecido al respecto por la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 17.-De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará al funcionario u órgano colegiado en capacidad de resolver, sobre el resultado de la investigación realizada, quienes deberán resolver de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley general de la administración pública.




 




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Artículo 18.-Adición y aclaración. Contra el comunicado de resultados o informe de la investigación preliminar procederán únicamente la aclaración y la adición, en un plazo de tres días hábiles, misma que puede ser presentada ante el auditor interno; dicha solicitud, la podrá hacer el DIRECTORIO, el Secretario Ejecutivo, o el jefe inmediato, según a quién esté dirigido el informe, o quien demuestre interés legítimo ante el órgano que emita el resultado final de la investigación preliminar.




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Artículo 19.-Comunicación de resultados al denunciante. De los resultados de la investigación preliminar, se comunicará lo que corresponda al denunciante que señale un lugar o medio para tal efecto, una vez conocido el informe por funcionario u órgano competente, siempre y cuando ésta no comprometa la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.




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Artículo 20.-Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna dará seguimiento a la resolución final de los informes resultantes de la investigación de las denuncias tramitadas, para verificar la debida atención de las recomendaciones emitidas, así como de las denuncias que remita a la administración activa para verificar que las mismas sean atendidas en forma oportuna y completa.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 10/11/2025 07:33:35
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