PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE
SUBVENCIÓN
Y DE IDONEIDAD PARA ADMINISTRAR
FONDOS PÚBLICOS
Artículo 7º-Requisitos
para el otorgamiento de calificación
de idoneidad y de otorgamiento
de subvención.
1- Requisitos
de Calificación de Idoneidad:
A. El sujeto
privado que desee optar por la calificación
de idoneidad por parte de
la Municipalidad de Escazú deberá presentar la solicitud al Concejo Municipal,
para ello deberá hacerlo a través de los Concejos de Distrito, mediante nota la cual debe cumplir los
siguientes requisitos:
1) Solicitud
firmada por el representante legal con la siguiente información:
2) Nombre
y número de la cédula jurídica.
3) Nombre
y número de la cédula de identidad del representante legal.
4) Domicilio
legal, domicilio del representante
legal, dirección de las oficinas
o dirección del representante
legal, para facilitar las notificaciones,
así como los números del apartado
postal, teléfono, facsímil
y correo electrónico, según
se disponga de esos medios.
5) En el caso de las personas jurídicas deberán acreditar personería jurídica mediante documento idóneo, emitido por el Ministerio de Educación Pública en caso de Juntas de Educación o Administración, el resto de los interesados por medio de certificación emitida por el Registro Nacional o un Notario Público con una vigencia mínima de 3 meses.
B. Nombre
del programa o proyecto.
C. Objetivos
del programa o proyecto.
D. Antecedentes
e historial del programa o proyecto cuando estos son plurianuales
o actividades permanentes.
E. Copia
fiel del acta o del acuerdo
del órgano superior del sujeto
privado (Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa) en que conste la aprobación del plan de trabajo
del programa o proyecto y
del presupuesto respectivo,
autenticada por un Notario Público.
F. Declaración
de que el programa o proyecto
será ejecutado bajo su exclusiva
responsabilidad y que los gastos que se consignan en el presupuesto
no han sido ejecutados ni existen
sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.
G. Declaración
de que se cuenta con la organización
administrativa adecuada
para desarrollar el programa
o proyecto, de manera eficiente y eficaz, para lo cual se adjuntará una copia del organigrama.
H. Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo Nº 1.
I. Presupuesto
de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la información
básica del formato que se
propone en el anexo Nº 2.
J. Copia
de los estados financieros, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal del sujeto privado, necesariamente acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar
que las cifras que presentan
dichos estados financieros corresponden
a las que están contenidas
en los registros contables de la entidad. Lo
anterior, sin perjuicio de que la Municipalidad
solicite estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. Ello cuando a juicio de la Administración, de conformidad
con su responsabilidad, lo estime pertinente.
K. Se debe
presentar una declaración jurada donde se declare:
1) Que los
fondos del beneficio
patrimonial no benefician directa
ni indirectamente, ya sea en su carácter
personal o como socios o miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto privado a: diputados, sus cónyuges, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni
a los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones políticas
de la Asamblea Legislativa.
2) Que los
fondos se administrarán en una cuenta corriente
separada, en un banco estatal,
y que se llevarán registros
de su empleo, independientes
de los que correspondan a otros fondos
de su propiedad o administración.
3) El compromiso
incondicional de presentar
a la Municipalidad, un informe
semestral sobre el uso de los fondos,
y de mantener a su disposición y de la Contraloría
General de la República, sin restricción
alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos, y libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.
L. La institución
deberá presentar el documento donde se indique que en eventuales inversiones de fondos ociosos, los intereses
se agregarán al principal y se tomarán
en cuenta dentro de la liquidación final (detallando el monto otorgado y los intereses ganados)
2- Requisitos
para el otorgamiento de la subvención:
A. Solicitud
al Concejo Municipal por
parte de la organización o institución
interesada en recibir la subvención y su aprobación.
B. Los solicitantes
deben acreditar su personería jurídica
mediante documento idóneo sea proveniente del Ministerio de Educación Pública, Registro Nacional, o Notario Público, personería con una vigencia mínima de 3 meses.
C. Adjuntar
al documento de solicitud
lo siguiente:
1) Perfil
del Proyecto debidamente completo.
2) Se deben
adjuntar tres (3) facturas proformas o cotizaciones por materiales y/o servicios que se requieran para ejecutar la obra.
3) Si se trata de Centros Educativos el proyecto debe ser autorizado
por la Junta de Educación o
Administrativa de la institución
solicitante y contar con el
visto bueno de la Supervisión Regional del Ministerio
de Educación Pública. En caso de agrupaciones sociales el proyecto debe ser avalado
por la Junta Directiva.
4) Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo Nº 1.
5) Presupuesto
de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo
Nº 2.
6) Copia
simple del acta donde se aprueba el proyecto.
7) Declaración
de que el programa o proyecto
será ejecutado bajo la exclusiva responsabilidad de los directores del centro beneficiado, solidariamente con
la Junta de Educación o Administrativa,
el representante legal, o
la Junta Directiva, según corresponda, y que los gastos que se consignan
en el presupuesto no han sido ejecutados ni
existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.
8) La institución
deberá presentar el documento donde se indique que en eventuales inversiones de fondos ociosos, los intereses
se agregarán al principal y se tomarán
en cuenta dentro de la liquidación final (detallando el monto otorgado y los intereses ganados).
El Concejo
Municipal remitirá la solicitud
a la Administración Municipal para que esta emita los
dictámenes con la acreditación
del cumplimiento de los requisitos y recomendación, que fundamentarán la aprobación o rechazo de la solicitud por parte del Concejo Municipal.
El sujeto
privado podrá solicitar la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, o la subvención de forma independiente o de forma conjunta
con la de subvención.
(Así reformado en sesión N° 172 del 12 de agosto
del 2019)