PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE
SUBVENCIÓN
Y DE IDONEIDAD PARA ADMINISTRAR
FONDOS PÚBLICOS
Artículo 7º-Requisitos para el otorgamiento de
calificación de idoneidad y de otorgamiento de subvención.
1- Requisitos de Calificación de Idoneidad:
A. El sujeto privado que desee optar por la
calificación de idoneidad por parte de la Municipalidad de Escazú deberá
presentar la solicitud al Concejo Municipal, para ello deberá hacerlo a través
de los Concejos de Distrito, mediante nota la cual debe cumplir los siguientes
requisitos:
1) Solicitud firmada por el representante legal con
la siguiente información:
2) Nombre y número de la cédula jurídica.
3) Nombre y número de la cédula de identidad del
representante legal.
4) Domicilio legal, domicilio del representante
legal, dirección de las oficinas o dirección del representante legal, para
facilitar las notificaciones, así como los números del apartado postal,
teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.
5) En el caso de las personas jurídicas deberán
acreditar personería jurídica mediante documento idóneo, emitido por el
Ministerio de Educación Pública en caso de Juntas de Educación o
Administración, el resto de los interesados por medio de certificación emitida
por el Registro Nacional o un Notario Público con una vigencia mínima de 3
meses.
B. Nombre del programa o proyecto.
C. Objetivos del programa o proyecto.
D. Antecedentes e historial del programa o proyecto
cuando estos son plurianuales o actividades permanentes.
E. Copia fiel del acta o del acuerdo del órgano
superior del sujeto privado (Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta
Administrativa) en que conste la aprobación del plan de trabajo del programa o
proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por un Notario Público.
F. Declaración de que el programa o proyecto será
ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que los gastos que se consignan
en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos
legales de ninguna naturaleza.
G. Declaración de que se cuenta con la organización
administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera
eficiente y eficaz, para lo cual se adjuntará una copia del organigrama.
H. Plan de trabajo para el cumplimiento de los
objetivos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se
propone en el anexo Nº 1.
I. Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o
proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo Nº
2.
J. Copia de los estados financieros, firmados por
el Contador que los preparó y por el representante legal del sujeto privado,
necesariamente acompañados de una certificación emitida por un Contador Público
Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos
estados financieros corresponden a las que están contenidas en los registros
contables de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que la Municipalidad
solicite estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado.
Ello cuando a juicio de la Administración, de conformidad con su
responsabilidad, lo estime pertinente.
K Se debe presentar una declaración jurada donde se
declare:
1) Que los fondos del beneficio patrimonial no
benefician directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal o como
socios o miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto
privado a: diputados, sus cónyuges, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y
cuñados, ni a los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones políticas
de la Asamblea Legislativa.
2) Que los fondos se administrarán en una cuenta
corriente separada, en un banco estatal, y que se llevarán registros de su
empleo, independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o
administración.
3) El compromiso incondicional de presentar a la
Municipalidad, un informe semestral sobre el uso delos fondos, y de mantener a
su disposición y de la Contraloría General de la República, sin restricción
alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los
recursos, y libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y
física del programa o proyecto.
2- Requisitos para el otorgamiento de la
subvención:
A. Solicitud al Concejo Municipal por parte de la
organización o institución interesada en recibir la subvención y su aprobación.
B. Los solicitantes deben acreditar su personería
jurídica mediante documento idóneo sea proveniente del Ministerio de Educación
Pública, Registro Nacional, o Notario Público, personería con una vigencia
mínima de 3 meses.
C. Adjuntar al documento de solicitud lo siguiente:
1) Perfil del Proyecto debidamente completo.
2) Se deben adjuntar tres (3) facturas proformas o
cotizaciones por materiales y/o servicios que se requieran para ejecutar la
obra.
3) Si se trata de Centros Educativos el proyecto
debe ser autorizado por la Junta de Educación o Administrativa de la
institución solicitante y contar con el visto bueno de la Supervisión Regional
del Ministerio de Educación Pública. En caso de agrupaciones social es el
proyecto debe ser avalado por la Junta Directiva.
4) Plan de trabajo para el cumplimiento de los
objetivos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se
propone en el anexo Nº 1.
5) Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o
proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo Nº
2.
6) Copia simple del acta donde se aprueba el
proyecto.
7) Declaración de que el programa o proyecto será
ejecutado bajo la exclusiva responsabilidad delos directores del centro
beneficiado, solidariamente con la Junta de Educación o Administrativa, el
representante legal, o la Junta Directiva, según corresponda, y que los gastos
que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre
ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.
El Concejo Municipal remitirá la solicitud a la
Administración Municipal para emita los dictámenes con la acreditación del
cumplimiento de los requisitos y recomendación, que fundamentarán la aprobación
o rechazo de la solicitud por parte del Concejo Municipal.
El sujeto privado podrá solicitar la calificación
de idoneidad para administrar fondos públicos, o la subvención de forma
independiente o de forma conjunta con la de subvención.
(Así reformado en sesión N° 130 del 23 de octubre
de 2018)