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 Normativa >> Ley 2563 >> Fecha 17/05/1960 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2563
Reforma Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Art. 62, inc. 2)
Texto Completo acta: E74C 1
Ley Nº 2563
La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por la Ley N° 7558 de 03 de Noviembre de 1995, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
 
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:

 



    Artículo 1º.- Se reforma el artículo 62, inciso 2) de la ley Nº 1552 de 23 de abril de 1953, modificado por el artículo 2º de la ley Nº 2147 de 19 de julio de 1957, el cual se leerá así:



    "Artículo 62.-Conceder al Departamento de Crédito Rural, Tierras y Colonias del Banco Nacional de Costa Rica, préstamos con plazo de vencimiento que no exceda de un año, destinados exclusivamente a la financiación de las operaciones de crédito efectuadas por la Sección de Juntas Rurales de Crédito Agrícola, con garantía de todos los documentos de crédito que obren en la cartera del Departamento por esas operaciones, siempre que el monto total de los préstamos de esta clase pendiente de pago no exceda del 80% del total vigente de dichas operaciones de crédito.



    Esta última circunstancia deberá ser certificada por el Gerente del referido Banco y comprobada por el Auditor General de Bancos. También podrá concederse esta misma clase de préstamos a los otros Bancos del Sistema, en las mismas condiciones, para financiación de sus operaciones a pequeños agricultores, siempre que tengan las características de las operaciones de la Sección de Juntas Rurales del Banco Nacional de Costa Rica, quedando en caso de duda su clasificación a juicio del Auditor General de Bancos."




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    Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 19/5/2026 03:14:47
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