Texto Completo acta: E74C
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- Ley Nº 2563
- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU
TOTALIDAD por la Ley N° 7558 de 03 de Noviembre de 1995, Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica.
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- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA,
- DECRETA:
Artículo 1º.- Se reforma el artículo 62, inciso 2) de la
ley Nº 1552 de 23 de abril de 1953, modificado por el artículo 2º de la ley Nº 2147 de
19 de julio de 1957, el cual se leerá así:
"Artículo
62.-Conceder al Departamento de Crédito Rural, Tierras y Colonias del Banco
Nacional de Costa Rica, préstamos con plazo de vencimiento que no exceda de un año,
destinados exclusivamente a la financiación de las operaciones de crédito efectuadas por
la Sección de Juntas Rurales de Crédito Agrícola, con garantía de todos los documentos
de crédito que obren en la cartera del Departamento por esas operaciones, siempre que el
monto total de los préstamos de esta clase pendiente de pago no exceda del 80% del total
vigente de dichas operaciones de crédito.
Esta
última circunstancia deberá ser certificada por el Gerente del referido Banco y
comprobada por el Auditor General de Bancos. También podrá concederse esta misma clase
de préstamos a los otros Bancos del Sistema, en las mismas condiciones, para
financiación de sus operaciones a pequeños agricultores, siempre que tengan las
características de las operaciones de la Sección de Juntas Rurales del Banco Nacional de
Costa Rica, quedando en caso de duda su clasificación a juicio del Auditor General de
Bancos."
Ficha articulo
Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/5/2026 03:14:47