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Reglamento municipal :
0
- A
del
12/06/2018
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Reglamento a la Ley N° 9047, Regulación y la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
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Ente emisor:
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Municipalidad de Upala
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Fecha de vigencia desde:
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18/07/2018
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Versión de la norma: 1 de 1
del 12/06/2018
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en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: 1240D8
MUNICIPALIDAD DE UPALA
Acuerdo del Concejo Municipal artículo 5), que corresponde al capítulo
IV, según Acta No. 104-2018, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal el día martes doce de junio de dos mil dieciocho, el cual contiene lo
siguiente:
ACUERDO CINCO APROBADO EN DEFINITIVA Y EN FIRME:
El Concejo Municipal con los votos positivos de los siete regidores (as)
presentes acuerda en definitiva y en firme dar por aprobado el Reglamento a la
Ley No. 9047, "Regulación y la Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico de la Municipalidad de Upala". Documento final que ha sido emitido
mediante oficio DLMU - 09 - 2018, fechado el 11 de junio de 2018, revisado,
estudiado y avalado por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de éste
Concejo Municipal, con el acompañamiento del Lic. Diego Rivas Olivas - Asesor
Legal Municipal.
REGLAMENTO A LA LEY Nº 9047, "REGULACIÓN
Y LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO"
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la
aplicación de la Ley Nº 9047 del 8 de Agosto de 2012, "Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", en los aspectos
relacionados con el otorgamiento y la administración de licencias, la fiscalización
y control de los establecimientos comerciales que expendan bebidas con
contenido alcohólico, el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías
públicas, y en general sobre todas las materias facultadas en la Ley 9047.
Ficha articulo
Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá
por:
a. Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Upala.
b. Permiso de funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las
regulaciones aplicables deben obtener los interesados de parte de organismos
estatales, previo al ejercicio de ciertas actividades comerciales.
c. Ley: La Ley Nº 9047 del 8 de Agosto de 2012, "Ley sobre Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico"
d. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol
etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de
origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto
considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes
a la industria licorera.
e. Licencias: Es el acto administrativo mediante el cual la
Municipalidad, previo cumplimiento de requisitos y el pago de derechos,
autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tal como se
establece en el primer párrafo del artículo 3 de la Ley.
f. Licenciatario: Persona física o jurídica que explota una
licencia de licores emitida mediante la Ley Nº 9047 del 08 de agosto de 2012 y
es utilizada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
g. Patente: Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad mensualmente por el otorgamiento
de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
h. Patente de licores: Autorización emitida por la Municipalidad para la
comercialización de bebidas con contenida alcohólico, autorizadas mediante la
Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936.
i. Patentado: Persona física o jurídica que explota una patente de licores emitida
mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936 y es utilizada para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
j. Salario base: Para los efectos de este reglamento, se entenderá
que es el monto establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de
1993 y sus reformas, aplicado al pago de patente, gastos administrativos y las
sanciones que señala la Ley o este reglamento.
k. Licoreras, distribuidores o importadoras al menudeo: Son los
establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio
de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar; sin que se
puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las
inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la
licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece la
Ley.
l. Bares, tabernas y cantinas: Son los negocios cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo
dentro del establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la
Ley. En este tipo de negocios no se permite, las actividades bailables de
ningún tipo. Con la única excepción cuando la música en vivo y Karaokes hayan
sido autorizadas previamente por el Ministerio de Salud y cumplan con los márgenes
de ruido permitidos.
m. Salones de baile, discotecas y clubes nocturnos: Son establecimientos
comerciales donde se puede autorizar el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de
bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales o
karaokes. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 que establece la
Ley.
n. Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al
expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del establecimiento de
acuerdo a un menú preelaborado, que debe considerar al menos diez opciones
alimenticias como plato fuerte disponibles para el público, durante todo el
horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada,
salón comedor con capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, contar
con al menos ocho mesas y una capacidad mínima de treinta y dos personas
ubicadas en su respectiva silla; en caso de poseer bancos en barra, su
proporción no podrá superar a la tercera parte de la cantidad de sillas,
vajillas, cubertería, área de caja, personal para la atención en las mesas,
área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y
enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación
para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se
permiten actividades bailables de ningún tipo, la música en vivo, y el Karaoke
deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Salud y respetar los
márgenes de sonido permitidos, se clasifica en la categoría C que establece la
Ley.
o. Supermercados y mini-súper: Son los establecimientos comerciales cuya
actividad principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el
consumo diario de las personas. En estos establecimientos se puede autorizar la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico como actividad secundaria,
en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo dentro del
establecimiento, incluyendo las inmediaciones que formen parte de la propiedad
en donde se autorizó la licencia. No se permiten actividades bailables de
ningún tipo, música en vivo, ni Karaoke.
Se considerará supermercado, el establecimiento que cuente con un área
de ventas y bodegas superior a los 201 metros cuadrados.
Para el caso de los negocios que se denominan "Mini-Súper"
deberán contar con un área mínima de ventas y bodegas de 40 metros cuadrados y
como máximo un área de 200 metros cuadrados, con pasillos internos para el
tránsito de clientes y áreas destinadas para la exhibición y venta de los
productos y alimentos de consumo diario.
En aquellos casos donde se expendan licores, la proporción de productos
básicos deberá ser de al menos un 75% del área donde se exhibe la mercadería y
un 25% máximo de productos con contenido alcohólico, esto por cuanto la
actividad principal es la venta de productos básicos.
p. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, bajo las
condiciones que establece la Ley de Incentivos Turísticos, tales como empresas
de hospedaje, marinas, restaurantes, centros de diversión nocturna y
actividades temáticas.
q. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas
aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar
relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia
vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones
históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales
dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales,
zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y afines.
r. Centro comercial: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras
para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla
de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de
personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de
estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones
del Plan Regulador y demás normativa vigente. Esta actividad se encuentra exenta
de la aplicación de las distancias que se aplican a otras actividades
individualmente de las categorías A, B y C.
s. Orden Público: Entendido éste como la paz social, la tranquilidad,
la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al
ordenamiento jurídico.
t. Personal Promedio Empleado: Corresponde al resultado de dividir por
doce la suma de la cantidad de personas que laboraron en los 12 meses del
último periodo fiscal en la empresa.
u. Ventas Anuales Netas: Corresponde a la totalidad de ventas anuales netas
del negocio comercial del último periodo fiscal.
Ficha articulo
Artículo 3.- Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización
de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Upala, los interesados
deberán contar con la respectiva licencia municipal o patente de licores, que
obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en
la ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la
obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad
con la Ley.
Ficha articulo
Artículo 4.- Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias
constituyen una autorización para comercializar bebidas con contenido
alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las
actividades comerciales que se ajusten a las condiciones que establece la Ley y
este Reglamento. El derecho que se otorga por medio de la licencia está
directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no
constituye un activo para el patentado.
Ficha articulo
Artículo 5.- Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios
tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, se aplicarán para
la tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos
relacionados con la aplicación de la ley n° 9047 "Ley De Regulación Y
Comercialización De Bebidas Con Contenido Alcohólico" las leyes número 8454 de
30 de agosto de 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos" y la 8220 "Protección Al Ciudadano Del Exceso De Requisitos Y
Trámites Administrativos" y su Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Tipos de licencias y su regulación
Artículo 6.- Competencia municipal. Compete a la Municipalidad de Upala velar por
el adecuado cumplimiento de la Ley y este reglamento dentro de los límites
territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias,
el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se
encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente,
según lo establece la Ley General de Administración Pública. En la cancelación
de licencias sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que
cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de
Turismo (ICT).
Ficha articulo
Artículo 7.- Tipos de licencia: Por la naturaleza de la actividad relacionada
con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la duración de
las mismas encontramos las patentes de licores y las licencias. Las licencias
se clasifican como a) permanentes y b) temporales.
Ficha articulo
Artículo 8.- Patentes de licores: Autorización emitida por la Municipalidad
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, autorizadas
mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936, según el transitorio I de la
Ley 9047.
Ficha articulo
Artículo 9.- De las Licencias:
Permanentes (Clasificación A): Son aquellas que se otorgan para ejercer una
actividad de forma continua y permanente, y que su explotación no implique de
forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz
social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Pueden
ser revocadas por la Sección de Patentes de la Municipalidad de Upala, mediante
la resolución final que emite el Órgano Director del Debido Proceso nombrado
por el Alcalde Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida
no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado
el giro de la actividad sin estar autorizada por la Sección de Patentes de la
Municipalidad de Upala o se esté realizando en evidente violación a la Ley, a
este reglamento o al orden público. Este tipo de licencia no constituye un
activo, por tanto, no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada, embargada,
concedida o enajenada bajo ningún término, oneroso o gratuito a una tercera
persona, manteniendo en todos sus extremos lo establecido en el transitorio I
de la Ley mencionada en el artículo anterior.
Temporales (Clasificación B) Son otorgadas por el Concejo Municipal,
previa solicitud y presentación completa de los requisitos; ante la Secretaria
del Concejo Municipal; para el ejercicio de actividades de carácter ocasional,
tales como fiestas cívicas o patronales, turnos, ferias y similares. Se podrán
otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la
actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la
Ley, a este reglamento o al orden público.
Ficha articulo
SECCIÓN I
De las licencias permanentes
Artículo 10.- Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar
la solicitud respectiva y requisitos completos, ya sea directamente por el
solicitante o por su representante con poder suficiente ante la Plataforma de
Servicios Municipal, quien trasladará a la Unidad de Patentes y dicha Unidad de
Patentes trasladará posteriormente al Alcalde o Alcaldesa Municipal, con el
respectivo estudio y recomendación. En ausencia del solicitante al momento de
presentar la solicitud, requerirá la autenticación de la firma por un notario
público.
La solicitud deberá contemplar la siguiente información:
1. Nombre o razón social del solicitante y el número de identificación
registrado en el territorio nacional.
2. Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas).
3. Dirección exacta, número telefónico fijo y celular, y número de fax
de la residencia del solicitante o su representante legal, y correo
electrónico.
4. Indicar expresamente la actividad que desea desarrollar, la clase de
licencia que solicita y tipo de local (local comercial, oficina, bodega,
industria, etc.).
5. Nombre comercial con el que operará la actividad (negocio), dirección
exacta, número telefónico, número de fax y correo electrónico.
6. Nombre o razón social y número de identificación registrado en el
territorio nacional, del propietario inmueble donde se desarrollará la
actividad.
7. Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas).
8. Matrícula de la propiedad ante el Registro Nacional y dirección
exacta (distrito, calle, avenida, otras señas).
9. Número telefónico fijo y celular, número de fax, y correo electrónico
del propietario del inmueble.
10. Lugar y medio para recibir notificaciones.
11. Que la declaración rendida se realiza bajo fe y gravedad del
juramento.
Para el cumplimiento de este artículo la Municipalidad pondrá a
disposición del solicitante un formulario prediseñado, en el cual se consignará
la información requerida, la cual estará disponible en los diferentes medios
tecnológicos con que cuente la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 11.- Requisitos. Las solicitudes de licencia deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
1- De Las Personas Físicas:
a. Ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva
b. Aportar identificación vigente. En el caso de personas físicas
extranjeras, solo podrán optar por una licencia para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico aquellas personas físicas, mayores de edad que
cuenten con cédula de residencia vigente y cuyo estado sea de Libre Condición.
Dicha restricción no aplicaría para personas jurídicas cuyo representante legal
sea extranjero.
2- De Las Personas Jurídicas
a- Acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la
composición de su capital accionario mediante Certificación Literal del
Registro Nacional de la Propiedad. Se prescindirá de este requisito cuando conste
una certificación física en los atestados municipales emitida en los últimos
tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia o una
certificación digital con fecha de
expedición no mayor a quince días.
b- Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un
contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la
actividad que va a desempeñar. Aunado a lo anterior y para efectos de una sana
interpretación del artículo 8 de la Ley, la Licencia se otorgará una vez que se
cuente con la respectiva patente comercial.
c- Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, del cual
deberá presentar el original y aportar fotocopia, que el local donde se
expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de
Salud.
d- En caso de las licencias clase C, cumplir con los requerimientos que
menciona la Ley y este Reglamento lo cual será corroborado mediante inspección
realizada por los Inspectores Municipales en el momento que así sea requerido.
De igual manera deberá demostrarse que el local cuenta con cocina debidamente
equipada, además del mínimo de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de
comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el
público, durante todo el horario de apertura del negocio.
e- Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las
materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones
Familiares.
f- En caso que el solicitante cumpla con todos los requisitos, el
departamento de Inspectores de la Municipalidad de Upala, realizará una
Inspección al local comercial para verificar que este acondicionado para
explotar la actividad comercial.
g- Para verificar el cumplimiento de los requisitos, los solicitantes
deberán aportar los siguientes documentos:
. En casos de solicitudes para licencia clase C, presentar documentación
e información idónea a criterio de la Municipalidad, que demuestre el
cumplimiento del artículo 8, inciso d), de la Ley.
. En caso de solicitudes para licencia clase E, presentar original y
aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente.
. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de Riesgos del Trabajo al
día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares
(FODESAF) Fondo de desarrollo social y asignaciones familiares. El solicitante
estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información
esté disponible en línea en un sitio Web oficial al cual tenga acceso la
Municipalidad.
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud
y la documentación aportada como requisitos, previo al otorgamiento de la
licencia; de lo contrario se recibirá como información falsa, con la
consecuente responsabilidad para el solicitante, según lo establece la Legislación
vigente. Además debe de realizar los trámites de inscripción en la Dirección de
Tributación Directa para iniciar la actividad.
Ficha articulo
Artículo 12.- Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se
otorgarán únicamente a aquellos establecimientos autorizados para realizar las
actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la
clasificación del artículo 4 de la Ley, en consecuencia, la licencia se
otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y
licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada
con cada una de las clasificaciones establecidas, otorgados conforme al plan regulador,
uso de suelo, resolución de ubicación y demás regulaciones del ordenamiento territorial
que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá
contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se
requieran en razón del tipo de licencia que solicite. El solicitante estará
exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté
disponible en línea en un sitio Web oficial al cual tenga acceso la
Municipalidad o consten en el expediente de la licencia comercial, y estén vigentes.
Ficha articulo
Artículo 13.- Atención de trámites: Todo trámite concerniente a las solicitudes
para obtener la autorización de las licencias para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico otorgadas bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dependencia que le compete
verificar la información suministrada, el cumplimiento de requisitos y
trasladar la solicitud al Departamento de Patentes para su validación, previo
al conocimiento y aprobación del Alcalde Municipal, único órgano competente
para aprobar o denegar las solicitudes en el plazo máximo de un mes a partir
del recibo de la solicitud habiendo cumplido con todos los requisitos. El
oficio de aprobación o rechazo de solicitudes, deberá ser notificado por el
Departamento de Patentes al solicitante, quién podrá recurrir conforme lo
indica el Código Municipal. Con el oficio de remisión del expediente al Alcalde
Municipal, se deberá indicar el tipo de licencia comercial, el tipo (clase) de
licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico y el horario establecido
por la
Ley.
Ficha articulo
Artículo 14.- Solicitud incompleta. En caso de una solicitud incompleta o
incumplimiento de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado
ya sea verbalmente al momento de presentarla, o en su defecto por una única vez
en forma escrita en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la presentación de los documentos, para que complete los requisitos
omitidos en el trámite y aporte, aclare o subsane la información. La prevención
indicada interrumpe el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado
hasta diez días hábiles para completar, aclarar o subsanar requisitos e
información; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo
previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos
faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se
entenderá la actividad como no autorizada.
Ficha articulo
Artículo 15.- Verificación de requisitos: Verificados los
requisitos administrativos y realizada la inspección sobre las condiciones que
estable la Ley para la explotación de licencias para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, de lo cual quedará constancia el acta respectiva
que permanecerá en el expediente de la licencia o patente de licores, la
jefatura del Departamento de Patentes, emitirá la resolución debidamente
motivada en la cual se indicará al Alcalde o Alcaldesa Municipal la procedencia
legal y otros aspectos considerados, y la recomendación para aprobar o denegar
la licencia.
Ficha articulo
Artículo 16.- Plazo para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos
dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, N° 8220 del 04 de marzo de 2002, Reglamento y sus
reformas y la Ley General de la Administración Pública. Nadie puede
comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente
una licencia municipal o patente de licor, cuyo pago inicial por un trimestre,
deberá ser cancelado en un plazo máximo de diez días naturales. Una vez
notificada la resolución de aprobación. Cumplido este plazo sin haber cancelado
la patente, el expediente se archivará sin más trámite.
Ficha articulo
Artículo 17.- Aprobación: Del acuerdo que adopte el Alcalde o Alcaldesa
Municipal autorizando o denegando el funcionamiento de licencias para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento
de Patentes. En caso afirmativo, se procederá a emitir el certificado de
Licencia o patente de licor, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura del
Departamento de Patentes y el Alcalde o Alcaldesa Municipal.
Ficha articulo
Artículo 18.- Denegatoria. La licencia o patente de licores podrá
denegarse cuando se incumplan los artículos 8 o 9 de la Ley, o en observancia
del artículo 81 del Código Municipal, de lo cual se expedirá copia al
Departamento de Patentes.
Ficha articulo
Artículo 19.- Pago de derechos trimestrales. De conformidad con
los artículos 4 y 10 de la Ley No 9047, reformado mediante la Ley No9384, se
establecen los siguientes tributos que deberán pagar los patentados y
licenciatarios de licor, los cuales se pondrán al cobro de forma mensual; con
vencimiento trimestral, durante todos los meses de cada año. El pago extemporáneo
de los derechos trimestrales está sujeto a una multa de entre un uno por ciento
(1%) hasta un máximo de veinte por ciento (20%) sobre el monto no pagado;
además el pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto al pago de
intereses.
Para los efectos de este reglamento, cuando la licencia se autorice en
el transcurso de un mes, los patentados deberán cancelar solamente la fracción
correspondiente a los días faltantes del mes en que se otorgó.
El hecho generador del derecho trimestral lo constituye el otorgamiento
de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico por cada municipalidad.
Los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán:
a) El personal empleado por la empresa.
b) El valor de las ventas anuales netas del último período fiscal.
c) El valor de los activos totales netos del último período fiscal, con los
cuales se aplicará la siguiente fórmula:
P = [ (0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/Atcs)] x 100
Dónde:
P: puntaje obtenido por
el negocio.
pe personal promedio
empleado por el negocio durante el último período fiscal.
NTcs: parámetro de
referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.
van: valor de las ventas
anuales netas del negocio en el último período fiscal.
VNcs: parámetro monetario
de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y servicios.
ate: valor de los
activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.
ATcs: parámetro monetario
de referencia para los activos netos de los sectores de comercio y
servicios.
Para el caso del
ATcs, no podrá tener un valor menor de diez millones de colones.
Los valores NTcs,
VNcs y ATcs serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, por medio de Digepyme, de conformidad con lo señalado en la
Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2
de mayo de 2002.
Con sustento en la anterior fórmula, las licencias se clasificarán en
las siguientes subcategorías de acuerdo con el puntaje obtenido:
Subcategoría 1. Puntaje obtenido menor o igual a 10
Subcategoría 2. Puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35
Subcategoría 3. Puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a
100
Subcategoría 4. Puntaje obtenido mayor de 100
La tarifa a cobrar, en razón del otorgamiento de la patente municipal,
para las diferentes categorías y subcategorías, se establece conforme a la
siguiente tabla:
|
Categoría
|
Subcategoría
|
Subcategorí
|
Subcategoría
|
Subcategoría 4
|
|
|
Licorera (A)
|
¼
|
3/8
|
½
|
1 ½
|
|
|
Bar (B1)
|
*
|
3/8
|
½
|
1
|
|
|
Bar c/ actividad
bailable (B2)
|
¼
|
3/8
|
½
|
1
|
|
|
Restaurante (C)
|
**
|
3/8
|
½
|
1
|
|
Minisúper (D1)
|
1/8
|
3/8
|
½
|
1
|
|
Supermercado (D2)
|
½
|
¾
|
1
|
2 ½
|
|
Hospedaje <15 (E1a) ***
|
¼
|
3/8
|
½
|
1
|
|
Hospedaje >15 (E1B)***
|
½
|
5/8
|
¾
|
1 ½
|
|
Marinas (E2)
|
½
|
¾
|
1
|
2 ½
|
|
Gastronómicas
(E3)
|
½
|
¾
|
1
|
1 ½
|
|
Centros nocturnos (E4)
|
½
|
¾
|
1
|
2
|
|
Actividades temáticas (E5)
|
¼
|
3/8
|
½
|
1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
* Para los sujetos
pasivos de la categoría de bar (B1), la fracción a pagar para los clasificados en
la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el casco
central de Upala, y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en el resto del
cantón.
** Para los sujetos
pasivos de la categoría de restaurante (C) la fracción a pagar para los sujetos
pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos
ubicados en el casco central de Upala, y de 1/8 para los sujetos pasivos
ubicados en el resto del cantón.
*** Los sujetos
pasivos categorizados como "Hospedaje <15 (E1a)" y "Hospedaje
>15 (E1b)", de cualquier subcategoría, ubicados fuera del casco central
de Upala, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.
La fracción indicada en la tabla anterior para cada subcategoría
corresponde a la proporción trimestral a pagar del salario base establecido en
el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
Los negocios que se estén iniciando en la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período
fiscal pagarán los patentados el monto establecido en la categoría
correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1, establecida en el
artículo 10 de la Ley.
Para la determinación de la potencialidad de cada negocio que expenda
licor, cada año, a más tardar el día 30 de Noviembre o día hábil siguiente,
cada patentado y licenciatario de licor, deberá presentar a la Municipalidad
mediante el respectivo formulario de declaración jurada, el personal promedio
empleado, el valor de las ventas anuales netas y el valor total de activos
netos del negocio del último periodo fiscal, para así establecer la
subcategoría e impuesto a pagar a partir de Enero del año siguiente. Posterior
a ese plazo, queda facultada la Municipalidad para determinar la potencialidad
y subcategoría de oficio.
Ficha articulo
Artículo 20.- Suspensión de licencias. La licencia
concedida para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres,
o por incumplimiento de los requisitos ordenados en la Ley y este reglamento,
para lo cual deberá prevenirse al patentado, concediendo un plazo de cinco días
hábiles para subsanar los incumplimientos o la falta de pago. Si vencido el
plazo no se hiciere efectiva la cancelación, se iniciará el proceso de cobro
judicial.
Ficha articulo
Artículo 21.- Obligación de las Personas Jurídicas. Perderá el derecho a
continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea
modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho
capital que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la
sociedad y que este no sea notificado de forma expresa al Departamento de Patentes
de la Municipalidad. En caso de darse alguna de las variaciones indicadas,
deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la Municipalidad en un plazo
de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, en caso
contrario la pérdida será irrevocable. Es obligación del representante legal de
la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el
mes de octubre, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración jurada de su
capital accionario. El Departamento de Patentes cotejará la información con la
que posea el Registro Público, y de existir omisión o alteración de la
información aportada con respecto a la composición del capital social o de sus
miembros, iniciará el procedimiento de cancelación o renovación de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 22.- Ubicación de licencias clase "E". La municipalidad
podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias clase "E" a
restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el
Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá
al Proceso de Desarrollo Territorial y se regirá por lo dispuesto en el Plan
Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el Plan Regulador del
cantón de Upala. La aprobación de estas zonas comerciales y de las licencias
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico clase "E" en esas
zonas, corresponderá por obligación al Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 23.- Limitación cuantitativa. La cantidad total de
licencias tipo "A" y tipo "B" otorgadas en el cantón no podrá exceder la
relación de la sumatoria de una licencia de los Tipo "A" y "B" por cada
trescientos habitantes para cada distrito. En la determinación del total de
habitantes del cantón se acudirá a la información del Instituto Nacional de
Estadística y Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las
personas físicas del territorio del cantón de Upala. Periódicamente, conforme
se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase "A" y "B".
Ficha articulo
Artículo 24.- Actividades concurrentes: La realización de
actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley en forma
concurrente o coincidente, tales como "Salón y Bar", Bar y Discotec, o
similares, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada
actividad desplegada, así como la separación temporal (horarios) y espacial de
dichas actividades.
El establecimiento autorizado como Hotel, y que desea comercializar
bebidas con contenido alcohólico en una actividad separada como Restaurante,
Bar, o similar, deberá de obtener una patente comercial y licencia separada
para la venta de bebidas alcohólicas de acuerdo a la actividad autorizada a
desarrollar y su categoría, cumpliendo con las restricciones y prohibiciones
establecidas en la Ley No9047. En el caso que el Hotel ejerza únicamente la actividad
de hospedaje y desee contar con una licencia para para expendio de bebidas con contenido
alcohólico, ésta deberá ser clase E.
En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten
actividades comerciales distintas a las del patentado del hotel, estás deberán
obtener a su nombre la respectiva patente comercial y licencia de
funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico; así como
pagar por separado el monto correspondiente por cada una de ellas conforme a la
actividad autorizada.
Ficha articulo
Artículo 25.- De los horarios de funcionamiento: Los siguientes serán
los horarios de funcionamiento para el comercio de bebidas con contenido
alcohólico:
a. Licencias clase A: (licoreras) desde las 11:00 horas hasta las
0 horas.
b. Licencias clase B1: (cantinas, bares y tabernas, sin actividad
de baile) desde las 11:00 horas las 0 horas.
c. Licencias clase B2: (salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabaret, con actividad de baile) desde las 16:00 horas hasta las
02:30 horas.
d. Licencias clase C: (restaurantes) desde las 11:00 horas hasta
las 02:30 horas.
e. Licencias clase D: (supermercados y mini-súper) desde las 8:00
horas hasta las 0 horas.
f. Licencias clase E: (establecimientos declarados de interés
turístico) sin límite de horario.
Ficha articulo
Artículo 26.- Vigencia. Las patentes autorizadas con base en la Ley Nº 10
tendrán una vigencia de cinco años prorrogables por períodos iguales de forma
automática; siempre y cuando estén al día con las obligaciones materiales y
formales. Por ello, cada cinco años durante el mes de agosto, a partir de la
vigencia de la Ley; el patentado deberá aportar la información y documentación
necesaria para comprobar el cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley. Las licencias
adquiridas bajo la Ley N° 9047 tendrán la misma vigencia y deberán cumplir con
este requerimiento a partir de la fecha de adquisición. El incumplimiento de
esta disposición hará incurrir al patentado y licenciatario en las sanciones
que establece la Ley y este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 27.- Renovación quinquenal. El proceso de renovación de licencias y
patentes de licores, del Administrador Tributario previo a la verificación del
cumplimiento de requisitos y entrega de los nuevos certificados de licencia y
patentes de licor. La Municipalidad podrá denegar la renovación quinquenal de
licencias y patentes de licores, cuando habiendo cumplido con el debido proceso
se hayan comprobado infracciones a la Ley o a este reglamento en el quinquenio
anterior.
Ficha articulo
Artículo 28.- Revocación de licencias. Siguiendo el debido
proceso, conforme lo establece el Código Municipal y la Ley General de la
Administración Pública, la municipalidad podrá revocar la licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa o muerte del licenciatario. Para los efectos de
este reglamento, considerando que las licencias se deben cancelar por
adelantado, cuando la renuncia se presente durante el transcurso de un mes la
Municipalidad no devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del mes
no explotada. En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de
renuncia de licencias que no se encuentren al día en el pago de patente. En caso
de muerte, bastará con el documento o prueba que respalde el fallecimiento y se
incorporará al expediente administrativo.
b. Cuando resulte evidente el abandono de la actividad, o la falta de
explotación comercial por más de seis meses, aun cuando el interesado no lo
haya comunicado, bastará la comprobación mediante inspección de campo,
aportando fotografías del lugar y el levantamiento de la respectiva Acta por
parte de la Unidad de Inspectores; la cual será incorporada al expediente para
el retiro de dicha licencia.
c. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del
establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
d. Por el incumplimiento de los requisitos o la contravención de las
prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece
el artículo 10 de la Ley 9047.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la
Ley 9047.
Ficha articulo
Artículo 29.- Derechos de las licencias obtenidas bajo la Ley Nº 10. Según lo
establecido en el transitorio I de la Ley, y la emisión del Voto 011499-2013 de
las 16:00 horas del 28/08/13 de la Sala Constitucional, las patentes de licores
adquiridas conforme a la ley N°10 del 7 de octubre de 1936, mantendrán sus
derechos de transmitir, arrendar y enajenarla a un tercero otorgados por esta
Ley por un período de dos años hasta que expire su plazo bienal de vigencia, y
sea renovada por cinco años. La fecha exacta de expiración de dichos derechos será
determinada mediante Resolución Administrativa. Posterior a esa fecha, deberán ajustarse
en todo lo demás a las regulaciones que establece la Ley N° 9047, el Código Municipal
y las demás regulaciones atinentes. Para efectos de pago de los derechos a cancelar
a la municipalidad deberán ajustarse a lo que indica el transitorio I de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 30.- Fiscalización y control. La Administración
Tributaria por medio del Departamento de Patentes, y la Unidad de Inspectores,
deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de
controlar la explotación de la actividad, la revocatoria de las licencias, la
renovación de las mismas, y el pago correcto y oportuno de la patente de licores
y licencias, para lo cual dispondrá de las potestades que confieren la Ley, el
Código Municipal y en lo procedente el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, por tanto, la Administración deberá proveer los recursos
tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar esta
labor, por ello, del total recaudado en virtud de la Ley Nº9047 la Municipalidad
destinará anualmente a la Administración Tributaria no menos de un 20% por ciento
de los ingresos obtenidos para el desarrollo de las funciones de fiscalización
y control encomendadas a la Municipalidad en materia tributaria.
Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores se
produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando
se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su
funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Unidad de Inspectores,
o las autoridades de la Fuerza Pública se encontrarán facultadas para suspender
por el término de 24 horas la venta de bebidas con contenido alcohólico y
ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con
declaratoria turística sin horario de cierre.
De igual manera se procederá conforme a lo señalado en el párrafo
anterior, al detectarse que las condiciones de operación y funcionamiento de un
comercio varíen sustancialmente a la actividad autorizada; en desmérito a las
definiciones y terminologías dispuestas en el presente reglamento y en la Ley
número 9047 para cada actividad.
La reincidencia o comprobación de este hecho por segunda vez dará lugar
a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar
las licencias municipales.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De las licencias temporales
Artículo 31.- Otorgamiento. El Concejo Municipal mediante acuerdo podrá
autorizar licencias temporales por un plazo máximo de un mes, para habilitar el
expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas tales
como fiestas cívicas, fiestas populares, fiestas patronales, ferias, turnos y
afines. Las clases de licencias otorgadas bajo esta modalidad serán B1, B2 y C,
según lo establece el artículo 4 de la Ley 9047.
Las Asociaciones de Desarrollo, Asociaciones Sin Fines de Lucro o afines
tendrá prioridad ante para el otorgamiento de las licencias temporales, con
relación a otras actividades que se desarrollen dentro del mismo lugar o
territorio, para este beneficio, dicha asociación deberá realizar la respectiva
solicitud por escrito al Concejo.
Ficha articulo
Artículo 32.- Restricciones. El otorgamiento de las licencias temporales
quedará sujeto a la previa presentación ante el Concejo Municipal, de un
croquis que delimite el área destinada al campo ferial y donde se señale el
lugar de expendio de bebidas con contenido alcohólico y las áreas para el
consumo de dichas bebidas. Queda facultada la Administración Tributaria, mediante
el Departamento de Patentes e Inspectores, la Policía Administrativa para
realizar la fiscalización, verificación y cumplimiento de lo dispuesto por el
Concejo Municipal. Además en los casos que no se requiera el otorgamiento de
licencias temporales por parte del Concejo Municipal, la Administración quedará
facultada para definir las áreas en las que se desarrollaran los eventos o
actividades que así le sean solicitados.
Ficha articulo
Artículo 33.- Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal
deberá presentar una solicitud firmada, por el representante de la entidad con
poder suficiente, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley.
La solicitud deberá ser presentada ante la Plataforma de Servicios con una
antelación no menor a 22 días naturales de la actividad programada. Es obligación
del solicitante informar a la municipalidad por medio de la Secretaria del
Concejo Municipal sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas
mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique
antes del otorgamiento de la licencia, en caso contrario se recibirá como
información falsa.
La solicitud deberá contar con los siguientes requisitos:
a. Solicitud completa y firmada por la persona autorizada jurídicamente,
donde se indique la cantidad de licencias requeridas y la categoría a la que
corresponde. Además la presente solicitud deberá contener el lugar donde se
realizará la actividad y las fechas propuestas. En términos del artículo 243 de
la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.
b. Personería jurídica y copia de la cédula del representante legal.
c. Croquis que delimite el área destinada al campo ferial y donde se
señale el lugar de expendio de bebidas con contenido alcohólico y las áreas
para el consumo de dichas bebidas.
d. Copia del Permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de
Salud.
Ficha articulo
Artículo 34.- Pago de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal,
se prevendrá al solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de
dicha licencia, previo a la realización de las actividades, como condición para
emitir la autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la
Municipalidad podrá cobrar desde medio hasta dos salarios base a personas
jurídicas sin fines de lucro, según el lapso autorizado para realización de las
actividades.
Las Asociaciones de Desarrollo Integral pagaran por día por cada
licencia un 1/48 del salario base.
Ficha articulo
Artículo 35.- Del acuerdo que autorice o deniegue una solicitud
de licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico, se
expedirá copia al Departamento de Patentes y a la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad de Upala.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Prohibiciones
Artículo 36.- A los efectos de la aplicación del presente
reglamento, deberán observarse las prohibiciones que se indican en el artículo
9 de la Ley.
a) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a
negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o
conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige;
tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos
metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para
adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a
negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o
conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige,
tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de
centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el
permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos
mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
La medición de las distancias a que se refieren los incisos a y b
anteriores se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería
licor y el punto de referencia por vías de acceso. Se entenderá por puerta, la
entrada o sitio principal de ingreso al público y entiéndase por vías de acceso
calzada, aceras, caminos y calles.
Ficha articulo
Artículo 37.- Las licencias municipales se otorgarán únicamente
para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se
comprobare que se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros
comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, se procederá
en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual
está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de
aplicar lo correspondiente en el capítulo sanciones.
Ficha articulo
Artículo 38.- No se podrá consumir bebidas con contenido
alcohólico dentro de los establecimientos comerciales cuya actividad comercial
principal es el expendio de esos productos en envase cerrado para llevar bajo
el sistema de mayoreo o al detalle. Esta prohibición incluye las inmediaciones
que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia.
Ficha articulo
Artículo 39.- Ningún establecimiento con licencia para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico podrá vender tales productos a los
menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Queda
prohibido a los establecimientos cuya actividad principal sea la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes
nocturnos, cabaret, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con
la categoría que le haya asignado la Municipalidad, el ingreso de menores de
edad al local. En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad
secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores, pero en
ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 40.- Todos los establecimientos deben tener en un lugar
visible para las autoridades municipales y policiales, el certificado de la
licencia y patentes de licores extendidos por la municipalidad. En caso de
extravío de este documento, deberán informar al Departamento de Patentes,
justificando la pérdida de forma expresa, la cual tendrá la validez de
declaración jurada del licenciatario o patentado de licores. Además, el
Licenciatario deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
a. Que el derecho que se otorga por medio de la licencia, está directamente
ligado al establecimiento comercial para el cual esta expedido, y no constituye
un activo independientemente a dicho establecimiento;
b. Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación
mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o
cualquier otra forma de enajenación;
c. Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la
licencia, sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento
mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del
capital social en el caso de personas jurídicas, el adquiriente deberá
notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días
hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a
efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
d. Las patentes de licores otorgadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de
octubre del 1936, no podrán ser trasladadas de un distrito a otro.
Ficha articulo
Artículo 41.- No se permitirá la venta de bebidas con contenido
alcohólico en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, tales
como pulperías o similares, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y D2
que establece la Ley. Tampoco se permitirá esta actividad en negocios que
pretendan realizar dos actividades económicas que sean excluyentes entre sí, de
forma conjunta, como el caso de "Pulpería y Cantina", "Heladería y Bar", o
similares. En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con
contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá con las sanciones
respectivas y la suspensión inmediata de la licencia comercial, lo que implica
la clausura del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 42.- La licencia otorgada por la Municipalidad para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada
en el establecimiento para el cual se solicitó y no podrá cambiar de ubicación
o de titular.
Ficha articulo
Artículo 43.- Con fundamento en el artículo N° 11 de la Ley, los
establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el
certificado de licencia otorgado por la municipalidad. Una vez que se proceda
al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de personas dentro del
local. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo
dispuesto en el artículo N° 14 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 44.- Queda prohibida la adulteración del licor y de
bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La Municipalidad
tiene la obligación de denunciar ante la Policía de Control Fiscal, órgano
competente para determinar la adulteración, fabricación clandestina o contrabando,
cuyas pruebas le competen al Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 45.- Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de
bebidas con contenido alcohólico en publicidad, uniformes, medios de transporte
utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo,
asociaciones, federaciones, ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les
dé a las agrupaciones que organizan deportes; así como a las actividades
culturales, deportivas y recreativas dirigidas a menores de edad.
Ficha articulo
Artículo 46.- Las infracciones comprobadas serán motivo
suficiente para promover el proceso de cancelación de la licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la
clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal
correspondiente ante el ente competente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Sanciones y recursos
Artículo 47.- Sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones
establecidas en los artículos 14, 16, 17, 18 y 23 de la Ley 9047, para lo cual
deberá respetarse el debido proceso, aplicando los trámites y formalidades que
establecen los artículos 150 y 308 de la Ley General de Administración Pública.
Cuando concurra la situación jurídica dispuesta en los artículos 19, 20
y 22 de la Ley número 9047; la Municipalidad deberá realizar la denuncia ante
la autoridad judicial respectiva para la aplicación y trámite de la sanción
dispuesta en dicha ley,
Ficha articulo
Artículo 48.- Recursos. El acuerdo que deniegue una licencia o la resolución
que imponga una sanción tendrán los recursos de revocatoria y apelación, de
conformidad con el régimen recursivo contemplado en el Código Municipal. En los
casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabra
solamente el recurso de reconsideración o revisión.
Ficha articulo
Artículo 49.- Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos
normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y
los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y
procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el
Juzgado Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente,
adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio Único.- A la entrada en vigencia de la Ley, las patentes de
licores para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante
la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 que se encuentren en estado de
inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad comercial en
particular, deberán cancelar a la Municipalidad la patente mensual, tasada en
el monto mínimo equivalente en Colones a medio Salario Base, que corresponde a las
clases B y C conforme a los conceptos definidos en los artículos 2, 4 y 10 de
la Ley.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/1/2026 06:54:53
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