|
|
|
Reglamento municipal :
056
del
27/04/2018
|
|
|
Reglamento de prohibición, dedicación exclusiva y disponibilidad, en la Municipalidad de Turrialba
|
|
Ente emisor:
|
Municipalidad de Turrialba
|
|
Fecha de vigencia desde:
|
12/07/2018
|
|
Versión de la norma: 1 de 3
del 27/04/2018
|
|
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
|
|
|
Ir al final del documento
|
Texto Completo Norma 056
|
|
Texto Completo acta: 123C4F
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
COMUNICA
REGLAMENTO
DE PROHIBICIÓN, DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
Y DISPONIBILIDAD, EN LA
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
Con
fundamento en la autonomía municipal del artículo 170 de la Constitución
Política, con la ley 7797 Capítulo 4 Código de Trabajo y las potestades y
facultades conferidas por el artículo 4 inciso a, artículo 13 incisos c y e,
artículo 17 incisos a y h del Código Municipal.
El Concejo Municipal de Turrialba en su Sesión
Extraordinaria N°
056-2018 del día viernes 27 de abril del 2018 acuerda emitir el presente
Reglamento que regirá por las siguientes disposiciones reglamentarias:
CAPÍTULO
I:
Objeto
del presente Reglamento
Artículo
1º-El presente reglamento tiene como objetivo dotar a la Municipalidad de
Turrialba, de un mamo normativo y procedimental, contractual y de
fiscalización de los Regímenes compensatorios de Dedicación Exclusiva,
Disponibilidad y Prohibición,
en la Municipalidad de Turrialba.
Ficha articulo
Artículo
2º-Ámbito de aplicación Municipalidad de Turrialba.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II:
Definiciones
Artículo
3º-Para efecto del presente reglamento se atendieron las
siguientes definiciones:
Dedicación Exclusiva: Dedicación Exclusiva: La
Dedicación Exclusiva consiste en una restricción, derivada de acuerdo contractual o norma legal, al
ejercicio liberal de la profesión que requiere el puesto en el cual ha sido
nombrado y que conlleva una compensación económica porcentual al salario base,
para aquellos servidores municipales de nivel profesional.
a.
Disponibilidad: Es componente que algunos trabajadores municipales
se les paga por permanecer expectantes, para atender fuera de su jornada laboral
ordinaria un evento o emergencia, que requiere de la participación de sus
funciones, siempre que esté en el servicio público esencial
b.
Prohibición: La prohibición consiste en la inhibitoria establecida
por ley específica, para el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que
haya sido nombrado el servidor municipal. Por tratarse de una disposición legal
es obligatoria e inherente al puesto.
c.
Contrato: Negocio jurídico por el que una o más partes crean, modifican o extinguen una relación jurídica patrimonial.
Acuerdo
generalmente escrito mediante el cual dos o más partes se comprometen
recíprocamente a cumplir ciertas condiciones obligaciones y derechos sobre una
materia determinada.
d. Compensación: Extinción de dos deudas recíprocas
hasta el monto de la
más débil. La compensación no es posible sino cuando
las deudas son ciertas, líquidas y exigibles.
Recompensa
económica por una labor realizada.
e.
Régimen: Sistema impuesto en cualquier organización, desde el Estado, hasta
cualquier tipo de empresa, sociedad o asociación. Conjunto de normas o reglas
que rigen una actividad o una situación.
f.
Profesional: Persona que ostenta un título universitario o académico que lo
habilita para ejercer una profesión.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III:
Dedicación
Exclusiva. Procedimiento y requisitos
para
acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva
Artículo
4º-Para que un trabajador pueda acogerse a este régimen
de Dedicación Exclusiva debe:
1. Ser
profesional universitario con grado de bachillerato o licenciado
2. En
los casos en que el servidor ostente un título académico a partir del
bachillerato universitario, de una universidad extranjera,
debe aportar una certificación donde conste que el titulo fue reconocido y equiparado en
Costa Rica por CONARE o la Institución competente.
3. Que
la naturaleza del trabajo que desempeñen los servidores, esté acorde con la
especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.
4. Estar debidamente incorporado al colegio
respectivo, si existe dicho colegio, o si el mismo colegio exige dicha
colegiatura.
5.
Estar al día en cuotas de colegiatura de su respectivo Colegio Profesional, lo cual debe demostrar mediante la certificación correspondiente, esto debe ser
realizado cada año.
6.
Estar nombrado por tiempo completo y que su relación con la institución sea de
naturaleza laboral.
7. Que existan los estudios técnicos del Departamento
de Recursos Humanos
y Departamento Respectivo, donde justifiquen y motiven las
necesidades y conveniencia de aplicar este régimen.
8.
Firmar el respectivo contrato con la Municipalidad de Turrialba.
9. El
Departamento de Recursos Humanos debe revisar los requisitos, aportados por el
trabajador.
Ficha articulo
Artículo
5º-La Alcaldía en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos,
determinarán la clase de puestos que estarán sujetos
a este régimen, de Dedicación Exclusiva y dicha decisión la tomarán analizando el tipo de
actividad que realiza, frecuencia institucional de la necesidad, lo cierto, lo
verdadero, lo actual de esa necesidad, así como la idoneidad del funcionario al
que se le aplicará.
Ficha articulo
Artículo
6º-El Departamento de Recursos Humanos y definidos
los puestos sujetos a dicho plus. El Departamento de Recursos Humanos la remite
a la alcaldía donde se verificará la veracidad del contenido de la solicitud,
la necesidad técnica existente y la existencia del contenido presupuestario
para su pago. La alcaldía mediante acto debidamente motivado técnica, administrativamente y sujeto
a las normas de lo asignado en los artículos 132, 133, 136 y concordantes de la
Ley General de Administración Pública, aceptará o rechazará lo solicitado.
Ficha articulo
Artículo
7º-Cumplido los procedimientos administrativos y legales
indicados en artículos previos se procederá a la firma del contrato y fijación
del plazo de vigencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV:
Excepciones
en Régimen de Dedicación Exclusiva
Artículo
8º-El servidor de este régimen de dedicación podrá
ejercer excepcionalmente su profesión comprendida en los siguientes casos.
a.
Docencia en instituciones educativas superior (universitarias o para
universitarias), en seminarios, talleres, cursos, congresos organizados por las
instituciones indicadas o por la municipalidad tratándose.
b.
Asuntos personales de su conyugue, compañero (a) conviviente de hecho,
ascendentes o descendentes hasta 3 grado de consanguinidad. Siempre
y cuando no medie fines de lucro en ninguno de los casos.
Para activar gozar de esta excepción el trabajador
deberá solicitar con
antelación la autorización al superior jerárquico correspondiente.
c. Aquel servidor que goce de Dedicación Exclusiva y se encuentre en alguna de las
siguientes situaciones:
1.
Este realizando labores de docencia en institución de educación superior
universitaria o para universitaria sin que se dé superposición horaria con sus
labores habituales en la municipalidad.
2.
Presta colaboración ad honoren en Desastres Naturales o Emergencias por fuerza
mayor, o contrato a nombre de la institución y autorizado por los jerarcas.
En
estos casos el servidor seguirá percibiendo el plus y mantendrá todas las
obligaciones y responsabilidades de este reglamento, el contrato y el
ordenamiento vigente le asigna.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V:
Prohibiciones
en Régimen de Dedicación Exclusiva
Artículo
9º-Una vez formalizado el contrato el servidor no podrá
ejercer la profesión afectada por dedicación exclusiva, ni ninguna actividad relacionada con
esta o con el puesto que ocupa con las excepciones previamente
indicadas.
Ficha articulo
Artículo
10.-No podrá acogerse a este régimen el servidor afectado,
que por ley expresa limite al ejercicio profesional.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI:
Plazo
y vigencia del Contrato de Dedicación Exclusiva
Artículo
11.-La vigencia se dará desde el acuerdo de voluntades
y firma del contrato hasta el final del plazo.
Ficha articulo
Artículo 12.-El plazo de los contratos de
dedicación exclusiva no podrá ser mayor de 12 meses. Siempre que exista
contenido presupuestario,
ya que si no se puede hacer por menos meses.
Ficha articulo
Artículo
13.-La vigencia del contrato se mantendrá durante el plazo pactado, siempre y
cuando se mantengan las condiciones y necesidades invocadas al inicio y se
estén cumpliendo los requisitos que este reglamento exige, de lo
contrario. La administración en cualquier etapa de vigencia deberá realizar las
Acciones Administrativas y Legales para la suspensión o terminación del
contrato.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII:
Suspensión,
terminación y compensación
del
Contrato de Dedicación Exclusiva
Artículo
14.-Cuando el servidor goza de permiso laboral sin goce de salario, se
suspenderán los efectos del contrato, los efectos se reanudaran una vez
reintegrado el trabajador a sus labores.
Ficha articulo
Artículo
15.-Terminación del Contrato de Dedicación Exclusiva,
causas de terminación del contrato:
a. Expira el plazo del contractual pactado.
b. Renuncia del servidor, manifestando de manera expresa al Departamento de Recursos Humanos,
un mes antes de hacer efectiva la renuncia.
c. Por
inhabilitación del ejercicio de la profesión.
Ficha articulo
Artículo
16.-Compensación: Todo servidor amparado al
régimen de Dedicación Exclusiva recibirá una compensación económica a su favor, por la
limitación al ejercicio profesional que será de 35% sobre el salario base para
el grado de bachiller universitario y un 55% para grado de licenciatura
universitaria, lo anterior sujeto a que exista contenido
presupuestado.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
Disponibilidad
Artículo
17.-Corresponde a la Alcaldía Municipal en coordinación con el Departamento de
Recursos Humanos y el Coordinador del Departamento prestador del servicio,
determinar los puestos que, en atención a los requerimientos del buen servicio municipal,
demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. Para
dicho fin la alcaldía solicitará al Departamento de Recursos Humanos un estudio técnico que
demuestre y determine la necesidad.
Institucional,
la viabilidad presupuestaria de incluir en Régimen de Disponibilidad de
determinados puestos o servidores. Dicha determinación debe plasmarse en un
Acto escrito debidamente motivado y fundamentado mediante el cual de forma
clara se conozcan las razones de necesidad de la alcaldía para asignar la
disponibilidad.
Posteriormente
la alcaldía, el Departamento de Recursos Humanos y las jefaturas involucradas,
determinaran los roles correspondientes para cada tumo de disponibilidad,
armonizando aspectos como la calidad y continuidad del servicio sin afectar los
derechos y calidad de vida de los servidores municipales, en concordancia con
el manual de puestos.
Ficha articulo
Artículo
18.-Podrán acogerse a la disponibilidad los servidores que cumplan los
siguientes requisitos:
a. Que
ocupen un puesto que dentro del Estudio Técnico se demuestre la necesidad y
conveniencia para la institución de afectado con el régimen Disponibilidad.
b.
Ocupar plaza de tiempo completo con la Municipalidad de Turrialba.
c.
Firmar el contrato de disponibilidad con la Municipalidad de Turrialba.
Ficha articulo
Artículo 19.-Una vez firmado el contrato el
servidor comunicará
a supervisor inmediato el número de teléfono, residencia, y otras medidas para
ser localizado.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
Suspensión
y terminación del contrato de disponibilidad
Artículo
20.-Se suspende la disponibilidad y el pago de está, en las siguientes
situaciones:
a.
Cuando el servidor se acoja a un permiso sin goce.
b.
Cuando se encuentre disfrutando de vacaciones.
c.
Cuando esté incapacitado.
d. En
cualquier otra situación que le impida cumplir sus turnos o roles.
Desaparecidas
las causales de suspensión se restablece para el servidor sus turnos y el pago
o retribución.
Ficha articulo
Artículo
21.-Cuando se trate de sustitución del titular del turno o rol por las causales
supra indicadas, el funcionario que sustituya asume el rol y recibe la
compensación correspondiente, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones
para el puesto tal como se indica en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
22.-Terminará el contrato de Disponibilidad por las siguientes razones:
a. Por
incumplimiento del servidor.
b. Por finalización del plazo del contrato.
c. Por
causa que imposibilite al servidor designado el complimiento del rol asignado.
Ficha articulo
CAPÍTULO
X
Pago
compensatorio por disponibilidad
Artículo
23.-A cambio de la disponibilidad el servidor recibirá
una compensación económica, máximo de un 20%, que consiste en un porcentaje sobre el salario
base. Dicho pago se dará durante el tiempo que esté disponible.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI
Deberes
y obligaciones del trabajador con disponibilidad
Artículo
24.-Serán deberes y obligaciones de los servidores sujetos a este régimen:
a.
Estar localizables durante los turnos o roles con las indicaciones
fijas en el contrato.
b.
|Mantenerse durante el plazo de la disponibilidad, en condición adecuadas para
atender las labores que se le asignen.
c.
Responder al llamado dentro del tiempo pactado en el contrato.
d. Cumplir
las labores que se le asignan en el lugar que se le indique.
e.
Reportar al Departamento de Recursos Humanos cualquier circunstancia o razón
que le impida por caso fortuito o fuerza mayor cumplir con su rol, presentando
las pruebas correspondientes, igualmente cuando se encuentre en vacaciones o
incapacitado.
f.
Estar disponible las 24 horas durante su rol o periodo de disponibilidad.
g.
Informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos, las labores
realizadas durante su periodo de disponibilidad.
h. Firmar el contrato en donde se especifica
claramente el tipo de
disponibilidad a que queda obligado el plazo de esta, el
beneficio económico que recibirá, condiciones en que trabajará y otros detalles necesarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XII
La
Prohibición
Artículo 25.-Para la aplicación de este régimen
debe existir en una ley que lo establezca y que una ley defina el pago.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XIII
Disposiciones
finales
Artículo
26.-El incumplimiento de la normativa que regula la
Prohibición y Dedicación Exclusiva se considera falta grave o gravísima cuyo efecto podría
ser el despido del funcionario, contemplado en el debido proceso.
El
incumplimiento del contrato de disponibilidad tendrá como efecto el rompimiento
inmediato del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil
o de cualquier otra índole que pueda generarse por el incumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 27.-La compensación por Dedicación
Exclusiva y por
Disponibilidad por la naturaleza temporal, contractual y sujeta a condiciones
no genera derechos adquiridos para el servidor que la disfruta y por lo tanto
la administración mediante un acto administrativo debidamente motivado y
cumpliendo los procedimientos legales correspondientes, podrá
modificar o eliminar dichas
compensaciones sin ninguna responsabilidad indemnizatoria. Dichas modificaciones podrían darse si cambian o dejaron de existir las condiciones o motivos de
hecho o de derecho, que dieron origen al nacimiento del régimen.
Ficha articulo
Artículo 28.-Para todo otorgamiento, modificación,
eliminación o
cualquier otro movimiento o acción, que se realice en cualquiera de los
regímenes normados, en el presente reglamento deberán confeccionarse la
respectiva acción de personal correspondiente y archivarse
en el expediente del servidor.
Ficha articulo
Artículo
29.-Con base al artículo 43 del Código Municipal, el
presente reglamento se clasifica como de uso interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XIV
Transitorios
Artículo
30.-El Departamento de Recursos Humanos en un plazo de 3 meses, a partir de la
vigencia de este reglamento, realizará análisis de regímenes asignados y
vigentes dando un informe escrito a la alcaldía, mediante acuerdo, la Alcaldía
informará al Concejo Municipal, donde se determine si todas cumplen con la
normativa y regulaciones del presente Reglamento y sobre la necesidad real, cierta
y actual de mantenerlas o si por el contrario por vencimientos de plazos,
inconsistencias o vicios graves, será necesario la aplicación de los
procedimientos administrativos y legales si corresponde.
Ficha articulo
Artículo
31.-Las presentes disposiciones normativas una vez puesta en vigencia este
reglamento, se aplicará a todo contrato nuevo, y a los que corresponda
actualmente en ejecución.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XV
Derogación
Artículo
32.-Se deroga el Reglamento de Dedicación Exclusiva
y el Reglamento de Disponibilidad de la Municipalidad de Turrialba. Aprobado el 2 de julio de
1999.
Ficha articulo
Artículo
33.-El presente Reglamento entrará en vigencia, una
vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en sesión extraordinaria N° 056-2018
celebrada por el
Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 27 de abril del 2018 en el
artículo primero, inciso 3.
Turrialba 06 de junio del 2018.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/5/2026 12:04:00
|
|
Ir al principio del documento
|
|
|
|