Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 056 >> Fecha 27/04/2018 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 3 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 056
Reglamento de prohibición, dedicación exclusiva y disponibilidad, en la Municipalidad de Turrialba
Texto Completo acta: 123C4F

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA



COMUNICA



REGLAMENTO DE PROHIBICIÓN, DEDICACIÓN



EXCLUSIVA Y DISPONIBILIDAD, EN LA



MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA



Con fundamento en la autonomía municipal del artículo 170 de la Constitución Política, con la ley 7797 Capítulo 4 Código de Trabajo y las potestades y facultades conferidas por el artículo 4 inciso a, artículo 13 incisos c y e, artículo 17 incisos a y h del Código Municipal.



El Concejo Municipal de Turrialba en su Sesión Extraordinaria N° 056-2018 del día viernes 27 de abril del 2018 acuerda emitir el presente Reglamento que regirá por las siguientes disposiciones reglamentarias:



CAPÍTULO I:



Objeto del presente Reglamento



Artículo 1º-El presente reglamento tiene como objetivo dotar a la Municipalidad de Turrialba, de un mamo normativo y procedimental, contractual y de fiscalización de los Regímenes compensatorios de Dedicación Exclusiva, Disponibilidad y Prohibición, en la Municipalidad de Turrialba.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación Municipalidad de Turrialba.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II:



Definiciones



Artículo 3º-Para efecto del presente reglamento se atendieron las siguientes definiciones:



Dedicación Exclusiva: Dedicación Exclusiva: La Dedicación Exclusiva consiste en una restricción, derivada de acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y que conlleva una compensación económica porcentual al salario base, para aquellos servidores municipales de nivel profesional.



a. Disponibilidad: Es componente que algunos trabajadores municipales se les paga por permanecer expectantes, para atender fuera de su jornada laboral ordinaria un evento o emergencia, que requiere de la participación de sus funciones, siempre que esté en el servicio público esencial



b. Prohibición: La prohibición consiste en la inhibitoria establecida por ley específica, para el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya sido nombrado el servidor municipal. Por tratarse de una disposición legal es obligatoria e inherente al puesto.



c. Contrato: Negocio jurídico por el que una o más partes crean, modifican o extinguen una relación jurídica patrimonial.



Acuerdo generalmente escrito mediante el cual dos o más partes se comprometen recíprocamente a cumplir ciertas condiciones obligaciones y derechos sobre una materia determinada.



d. Compensación: Extinción de dos deudas recíprocas hasta el monto de la más débil. La compensación no es posible sino cuando las deudas son ciertas, líquidas y exigibles.



Recompensa económica por una labor realizada.



e. Régimen: Sistema impuesto en cualquier organización, desde el Estado, hasta cualquier tipo de empresa, sociedad o asociación. Conjunto de normas o reglas que rigen una actividad o una situación.



f. Profesional: Persona que ostenta un título universitario o académico que lo habilita para ejercer una profesión.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III:



Dedicación Exclusiva. Procedimiento y requisitos



para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva



Artículo 4º-Para que un trabajador pueda acogerse a este régimen de Dedicación Exclusiva debe:



1. Ser profesional universitario con grado de bachillerato o licenciado



2. En los casos en que el servidor ostente un título académico a partir del bachillerato universitario, de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el titulo fue reconocido y equiparado en Costa Rica por CONARE o la Institución competente.



3. Que la naturaleza del trabajo que desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.



4. Estar debidamente incorporado al colegio respectivo, si existe dicho colegio, o si el mismo colegio exige dicha colegiatura.



5. Estar al día en cuotas de colegiatura de su respectivo Colegio Profesional, lo cual debe demostrar mediante la certificación correspondiente, esto debe ser realizado cada año.



6. Estar nombrado por tiempo completo y que su relación con la institución sea de naturaleza laboral.



7. Que existan los estudios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y Departamento Respectivo, donde justifiquen y motiven las necesidades y conveniencia de aplicar este régimen.



8. Firmar el respectivo contrato con la Municipalidad de Turrialba.



9. El Departamento de Recursos Humanos debe revisar los requisitos, aportados por el trabajador.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-La Alcaldía en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, determinarán la clase de puestos que estarán sujetos a este régimen, de Dedicación Exclusiva y dicha decisión la tomarán analizando el tipo de actividad que realiza, frecuencia institucional de la necesidad, lo cierto, lo verdadero, lo actual de esa necesidad, así como la idoneidad del funcionario al que se le aplicará.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-El Departamento de Recursos Humanos y definidos los puestos sujetos a dicho plus. El Departamento de Recursos Humanos la remite a la alcaldía donde se verificará la veracidad del contenido de la solicitud, la necesidad técnica existente y la existencia del contenido presupuestario para su pago. La alcaldía mediante acto debidamente motivado técnica, administrativamente y sujeto a las normas de lo asignado en los artículos 132, 133, 136 y concordantes de la Ley General de Administración Pública, aceptará o rechazará lo solicitado.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Cumplido los procedimientos administrativos y legales indicados en artículos previos se procederá a la firma del contrato y fijación del plazo de vigencia.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV:



Excepciones en Régimen de Dedicación Exclusiva



Artículo 8º-El servidor de este régimen de dedicación podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprendida en los siguientes casos.



a. Docencia en instituciones educativas superior (universitarias o para universitarias), en seminarios, talleres, cursos, congresos organizados por las instituciones indicadas o por la municipalidad tratándose.



b. Asuntos personales de su conyugue, compañero (a) conviviente de hecho, ascendentes o descendentes hasta 3 grado de consanguinidad. Siempre y cuando no medie fines de lucro en ninguno de los casos.



Para activar gozar de esta excepción el trabajador deberá solicitar con antelación la autorización al superior jerárquico correspondiente.



c. Aquel servidor que goce de Dedicación Exclusiva y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:



1. Este realizando labores de docencia en institución de educación superior universitaria o para universitaria sin que se dé superposición horaria con sus labores habituales en la municipalidad.



2. Presta colaboración ad honoren en Desastres Naturales o Emergencias por fuerza mayor, o contrato a nombre de la institución y autorizado por los jerarcas.



En estos casos el servidor seguirá percibiendo el plus y mantendrá todas las obligaciones y responsabilidades de este reglamento, el contrato y el ordenamiento vigente le asigna.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V:



Prohibiciones en Régimen de Dedicación Exclusiva



Artículo 9º-Una vez formalizado el contrato el servidor no podrá ejercer la profesión afectada por dedicación exclusiva, ni ninguna actividad relacionada con esta o con el puesto que ocupa con las excepciones previamente indicadas.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-No podrá acogerse a este régimen el servidor afectado, que por ley expresa limite al ejercicio profesional.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VI:



Plazo y vigencia del Contrato de Dedicación Exclusiva



Artículo 11.-La vigencia se dará desde el acuerdo de voluntades y firma del contrato hasta el final del plazo.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-El plazo de los contratos de dedicación exclusiva no podrá ser mayor de 12 meses. Siempre que exista contenido presupuestario, ya que si no se puede hacer por menos meses.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-La vigencia del contrato se mantendrá durante el plazo pactado, siempre y cuando se mantengan las condiciones y necesidades invocadas al inicio y se estén cumpliendo los requisitos que este reglamento exige, de lo contrario. La administración en cualquier etapa de vigencia deberá realizar las Acciones Administrativas y Legales para la suspensión o terminación del contrato.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VII:



Suspensión, terminación y compensación



del Contrato de Dedicación Exclusiva



Artículo 14.-Cuando el servidor goza de permiso laboral sin goce de salario, se suspenderán los efectos del contrato, los efectos se reanudaran una vez reintegrado el trabajador a sus labores.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Terminación del Contrato de Dedicación Exclusiva, causas de terminación del contrato:



a. Expira el plazo del contractual pactado.



b. Renuncia del servidor, manifestando de manera expresa al Departamento de Recursos Humanos, un mes antes de hacer efectiva la renuncia.



c. Por inhabilitación del ejercicio de la profesión.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Compensación: Todo servidor amparado al régimen de Dedicación Exclusiva recibirá una compensación económica a su favor, por la limitación al ejercicio profesional que será de 35% sobre el salario base para el grado de bachiller universitario y un 55% para grado de licenciatura universitaria, lo anterior sujeto a que exista contenido presupuestado.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VIII



Disponibilidad



Artículo 17.-Corresponde a la Alcaldía Municipal en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y el Coordinador del Departamento prestador del servicio, determinar los puestos que, en atención a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. Para dicho fin la alcaldía solicitará al Departamento de Recursos Humanos un estudio técnico que demuestre y determine la necesidad.



Institucional, la viabilidad presupuestaria de incluir en Régimen de Disponibilidad de determinados puestos o servidores. Dicha determinación debe plasmarse en un Acto escrito debidamente motivado y fundamentado mediante el cual de forma clara se conozcan las razones de necesidad de la alcaldía para asignar la disponibilidad.



Posteriormente la alcaldía, el Departamento de Recursos Humanos y las jefaturas involucradas, determinaran los roles correspondientes para cada tumo de disponibilidad, armonizando aspectos como la calidad y continuidad del servicio sin afectar los derechos y calidad de vida de los servidores municipales, en concordancia con el manual de puestos.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Podrán acogerse a la disponibilidad los servidores que cumplan los siguientes requisitos:



a. Que ocupen un puesto que dentro del Estudio Técnico se demuestre la necesidad y conveniencia para la institución de afectado con el régimen Disponibilidad.



b. Ocupar plaza de tiempo completo con la Municipalidad de Turrialba.



c. Firmar el contrato de disponibilidad con la Municipalidad de Turrialba.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Una vez firmado el contrato el servidor comunicará a supervisor inmediato el número de teléfono, residencia, y otras medidas para ser localizado.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IX



Suspensión y terminación del contrato de disponibilidad



Artículo 20.-Se suspende la disponibilidad y el pago de está, en las siguientes situaciones:



a. Cuando el servidor se acoja a un permiso sin goce.



b. Cuando se encuentre disfrutando de vacaciones.



c. Cuando esté incapacitado.



d. En cualquier otra situación que le impida cumplir sus turnos o roles.



Desaparecidas las causales de suspensión se restablece para el servidor sus turnos y el pago o retribución.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Cuando se trate de sustitución del titular del turno o rol por las causales supra indicadas, el funcionario que sustituya asume el rol y recibe la compensación correspondiente, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones para el puesto tal como se indica en el presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Terminará el contrato de Disponibilidad por las siguientes razones:



a. Por incumplimiento del servidor.



b. Por finalización del plazo del contrato.



c. Por causa que imposibilite al servidor designado el complimiento del rol asignado.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO X



Pago compensatorio por disponibilidad



Artículo 23.-A cambio de la disponibilidad el servidor recibirá una compensación económica, máximo de un 20%, que consiste en un porcentaje sobre el salario base. Dicho pago se dará durante el tiempo que esté disponible.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO XI



Deberes y obligaciones del trabajador con disponibilidad



Artículo 24.-Serán deberes y obligaciones de los servidores sujetos a este régimen:



a. Estar localizables durante los turnos o roles con las indicaciones fijas en el contrato.



b. |Mantenerse durante el plazo de la disponibilidad, en condición adecuadas para atender las labores que se le asignen.



c. Responder al llamado dentro del tiempo pactado en el contrato.



d. Cumplir las labores que se le asignan en el lugar que se le indique.



e. Reportar al Departamento de Recursos Humanos cualquier circunstancia o razón que le impida por caso fortuito o fuerza mayor cumplir con su rol, presentando las pruebas correspondientes, igualmente cuando se encuentre en vacaciones o incapacitado.



f. Estar disponible las 24 horas durante su rol o periodo de disponibilidad.



g. Informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos, las labores realizadas durante su periodo de disponibilidad.



h. Firmar el contrato en donde se especifica claramente el tipo de disponibilidad a que queda obligado el plazo de esta, el beneficio económico que recibirá, condiciones en que trabajará y otros detalles necesarios.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO XII



La Prohibición



Artículo 25.-Para la aplicación de este régimen debe existir en una ley que lo establezca y que una ley defina el pago.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO XIII



Disposiciones finales



Artículo 26.-El incumplimiento de la normativa que regula la Prohibición y Dedicación Exclusiva se considera falta grave o gravísima cuyo efecto podría ser el despido del funcionario, contemplado en el debido proceso.



El incumplimiento del contrato de disponibilidad tendrá como efecto el rompimiento inmediato del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o de cualquier otra índole que pueda generarse por el incumplimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-La compensación por Dedicación Exclusiva y por Disponibilidad por la naturaleza temporal, contractual y sujeta a condiciones no genera derechos adquiridos para el servidor que la disfruta y por lo tanto la administración mediante un acto administrativo debidamente motivado y cumpliendo los procedimientos legales correspondientes, podrá modificar o eliminar dichas compensaciones sin ninguna responsabilidad indemnizatoria. Dichas modificaciones podrían darse si cambian o dejaron de existir las condiciones o motivos de hecho o de derecho, que dieron origen al nacimiento del régimen.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Para todo otorgamiento, modificación, eliminación o cualquier otro movimiento o acción, que se realice en cualquiera de los regímenes normados, en el presente reglamento deberán confeccionarse la respectiva acción de personal correspondiente y archivarse en el expediente del servidor.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Con base al artículo 43 del Código Municipal, el presente reglamento se clasifica como de uso interno.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO XIV



Transitorios



Artículo 30.-El Departamento de Recursos Humanos en un plazo de 3 meses, a partir de la vigencia de este reglamento, realizará análisis de regímenes asignados y vigentes dando un informe escrito a la alcaldía, mediante acuerdo, la Alcaldía informará al Concejo Municipal, donde se determine si todas cumplen con la normativa y regulaciones del presente Reglamento y sobre la necesidad real, cierta y actual de mantenerlas o si por el contrario por vencimientos de plazos, inconsistencias o vicios graves, será necesario la aplicación de los procedimientos administrativos y legales si corresponde.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Las presentes disposiciones normativas una vez puesta en vigencia este reglamento, se aplicará a todo contrato nuevo, y a los que corresponda actualmente en ejecución.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO XV



Derogación



Artículo 32.-Se deroga el Reglamento de Dedicación Exclusiva y el Reglamento de Disponibilidad de la Municipalidad de Turrialba. Aprobado el 2 de julio de 1999.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-El presente Reglamento entrará en vigencia, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.



Aprobado en sesión extraordinaria N° 056-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 27 de abril del 2018 en el artículo primero, inciso 3.



Turrialba 06 de junio del 2018.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/5/2026 12:04:00
Ir al principio del documento