Texto Completo acta: 12319B
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
REGLAMENTO DE OBRA MENOR
GENERALIDADES
En vista de la renovación y cambio permanente en el uso del espacio
construido, tanto interno como externo de las edificaciones,
y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad
física de predios y edificios, y de la
capacidad adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración, mantenimiento,
así como preservación /salvaguarda del espacio y entorno construido, esta
Dirección y la Administración en general de la Corporación Municipal, proponen
la diferenciación del trámite para la obtención de la Licencia Municipal para
construcciones prevista en el artículo 74º de la Ley de Construcciones,
distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras menores, que llevan el
propósito mencionado, pero con un grado de intervención de menor complejidad y
alcance en la modificación o mejoramiento
de las obras existentes. De esta forma, la tramitación de licencias municipales para
construcción de obras menores quedará diferenciada y normada con el presente "Reglamento Municipal de Obra Menor", con el fin de
incidir de manera eficaz en el control urbano de esta dinámica, al tiempo que
se simplifica el trámite administrativo de este requerimiento legal. Se busca, asimismo,
minimizar la ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de
las mismas, la calidad urbana y así mejorar el marco normativo en el que se
suscita la supervisión
de la
Administración.
Es en este contexto que se crea el reglamento interno de construcciones menores, a fin de lograr que el
contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, logrando de esta forma que
se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se
realice por parte de la Municipalidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-En concordancia con el artículo 1º de la Ley de
Construcciones, la Municipalidad de Zarcero velará para que: "La ciudad y demás
poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza
en sus vías públicas y en los edificios y construcciones
que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes
conceden en esta materia a otros órganos administrativos".
Ficha articulo
Artículo 2º-Este Reglamento rige para todo el Cantón de Zarcero. Ninguna
de las obras que se denominarán menores, será ejecutada sin cumplir los
requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en
La Gaceta N° 56, alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas
publicadas en La Gaceta Nº 117 del 22 de junio de 1987, así como la del
23 de
marzo de 1988 en
sesión del INVU Nº 65.
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Artículo 3º-Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá
dejar a salvo los derechos de terceros.
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Artículo 4º-Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones ni
cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de
ellas para lograr su doble objetivo de: "acercar al munícipe a obtener la
Licencia Municipal de construcción sin requerir el concurso ni supervisión de
un Profesional Responsable, conforme lo dispone el artículo 81º y 83º de la Ley
de Construcciones", y de incrementar el control municipal sobre este tipo de
obras.
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Artículo 5º-Para poder realizar cualquier tipo de construcción menor, el
Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual
recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de
los artículos 81º y Transitorio del 83º de la Ley de Construcciones, deberá
estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra, para lo
cual deberá llenar la fórmula de registro respectivo.
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Artículo 6º-Conforme a los alcances del artículo 81º y transitorio del
artículo 83º de la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de
Constructores Autorizados, tales como maestros de obras, albañiles,
carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como
responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones
con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la categoría que
norma el presente Reglamento como obra menor.
Estos constructores estarán autorizados para presentarle a la Dirección de Gestión Urbana u oficina competente,
planos o croquis diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para
garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se les
exigen a los profesionales responsables. En caso de objeciones o correcciones solicitadas
a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando,
se mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y
civiles inherentes al propietario del inmueble.
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CAPÍTULO II
Construcciones Menores
Artículo 7º-Se considerará obra menor, todo tipo de reparación,
remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por esta Dirección, que
por sus características no altere los sistemas
vitales de un edificio, como el estructural,
eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y que, además,
sea declarado de esta forma por la Dirección de
Gestión Urbana u oficina competente de esta Municipalidad. El monto máximo permitido
como construcción menor será de 10 salarios mínimos según el artículo 2 de la
Ley Nº 7337, salario base mensual del
"Oficinista 1" que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República.
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Artículo 8º-El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de
Zarcero, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del
monto del salario mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será colocado en
lugar visible para que los vecinos del Cantón conozcan el tributo contemplado en el artículo 70º de la Ley de
Planificación Urbana.
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Artículo 9º-Se considerarán como obras menores, siempre y cuando no
sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo sexto. las siguientes:
a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales
b) Verjas y portones
c) Pintura exterior de
edificaciones no mayor a tres niveles.
d) Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo
la hojalatería.
e) Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya
área no supere los 100m2 y no implique modificaciones
de la instalación eléctrica
f) Cambio de paredes que no
alteren la estructura del edificio
g) Tapias (que no sean muro de retención)
h) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo
aquellos en centros comerciales
i) Construcción de nichos privados en cementerios
j) Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo
nivel no se agregue carga muerta a la estructura.
K) Ajardinamientos hasta un total de 100 m2.
l) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
m)Enchape de paredes hasta un total de 25 m2.
n) Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30 m2.
o) Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros
y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.
p) Movimientos de tierra de hasta 36 m3, siempre que no represente
riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley
de Construcciones.
q) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por
ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al
10%.
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Artículo 10.-La Dirección
de Planificación y Desarrollo Urbano u oficina competente, será la encargada de
determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70º de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por
parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con las
especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo sexto. La tasación
se consignará en el permiso de construcción respectivo.
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Artículo 11.-Toda obra que no sea declarada como Obra Menor por parte de la Dirección de Planificación y
Desarrollo Urbano u oficina competente, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal
de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74º de la Ley de
Construcciones y conforme el Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para
el trámite de visado de planos para la
construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por
dicho decreto.
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Artículo 12.-Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar
visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte
de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los
interesados.
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CAPÍTULO III
Del Encargado Responsable de la Obra
Artículo 13.-El encargado Responsable de la obra, será la persona
autorizada por el municipio para ejercer la construcción menor en el Cantón, y
debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá
llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la
cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente
ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.
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Artículo 14.-Toda obra menor que se realice en el Cantón, y que no
cuente con el permiso de Construcción Menor, o no cuente con el Encargado
Responsable de Obra, será clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la
Actividad de Permisos de Construcción y los inspectores, llevarán el "Registro
de Autorización Municipal para ejecución de Obras Menores" de las personas con
aval para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.
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Artículo 15.-Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda
persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado en el
proceso de registro establecido en el artículo 5º de este Reglamento. En
concordancia con el artículo 81º de la Ley de Construcciones, y solidariamente,
el propietario del inmueble donde se realice la obra es corresponsable de los datos
que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su
representante legal, autorizar en forma escrita para que esta persona, sea el
responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar.
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Artículo 16.-El propietario puede revocar la autorización dada en el
artículo trece y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva
autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su registro conforme al
artículo cinco. El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un
responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de la autorización
concedida, debiendo para tal efecto,
aportar nota oficial y las pruebas que considere pertinente.
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CAPÍTULO IV
Del permiso de construcción menor
Artículo 17.-Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo
siguiente:
a) Una copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado
municipal
b) Declaración de Bienes Inmuebles efectuada
c) Estar al día en el pago de los impuestos municipales
d) Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona
que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular.
e) Visto bueno del Departamento de Catastro
Municipal.
f) Carta de autorización para el Encargado Responsable de la Obra, el formulario de solicitud con firma del
dueño y del Encargado Responsable de la Obra.
g) Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los
detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la
propiedad.
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Artículo 18.-Este permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil,
previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos
respectivos.
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Artículo 19.-Una vez otorgado el permiso, la Dirección de Desarrollo Urbano u oficina competente, custodiará
el expediente con el fin de verificar que el trabajo se llevó a cabo como lo indica
el permiso
de construcción y posteriormente el expediente se quedara en su custodia
debidamente archivado.
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CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 20.-Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en
este Reglamento se considera una infracción, que implicara la clausura,
aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.
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Artículo 21.-Además de lo estipulado en el artículo 20 anterior, serán
motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:
a) Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por la Dirección de Planificación y
Desarrollo Urbano u oficina competente.
b) Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al
que se autoriza como Licencia de Obra Menor, conforme el artículo sexto de este
Reglamento.
c) Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el
permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada
hasta en un 10% del volumen original. Los Inspectores Municipales serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar
que se consolide
la infracción.
d) Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de
terceros.
e) Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el
Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan.
f) Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan
Regulador o ley que así lo indique.
g) Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por
el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el I.N.V.U., el
M.O.P.T., el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA
o similar.
Ficha articulo
Artículo 22.-El o los funcionarios municipales que incumplan con este
Reglamento, serán sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno
de Trabajo y el Código de Trabajo, Código Municipal y otra normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo 23.-Las actuaciones de los funcionarios municipales serán
susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de
apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 24.-Con la resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía
administrativa.
Ficha articulo
Disposiciones varias
Artículo 25.-Ante la falta de disposiciones de este reglamento
aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el
Código Municipal, Ley de Tránsito, el Código de Trabajo, la Ley General de
Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea
Legislativa.
Ficha articulo
Artículo 26.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Esta publicación se realiza de conformidad
con el artículo 43 del Código Municipal para
efectos de eficacia.
Articulo II, inciso 3 de la Sesión Extraordinaria 62, celebrada el día
26 de abril del 2018 por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero.
Se publica por segunda vez.
Zarcero, 04 junio del 2018.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/7/2025 17:39:43
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