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 Normativa >> Directriz 003 >> Fecha 01/06/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 003
Reforma Durante el ejercicio económico 2018, los órganos que conforman el Presupuesto Nacional no podrán destinar los remanentes que se produzcan en diferentes subpartidas de la partida 0 Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias
Texto Completo acta: 122C70

Directriz Nº 003-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001;el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y la Directriz N° 98-H del 11 de enero de 2018 y



Considerando:



1º- Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".



2°-Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, para así ".asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



3°-Que el déficit del Gobierno Central refleja claramente que los ingresos corrientes serán insuficientes para afrontar las obligaciones que le  corresponden al Gobierno, haciendo necesario implementar medidas adicionales para contener y reducir el déficit fiscal precitado.



4º-Que conforme a lo expuesto en los considerandos que anteceden, las Administraciones precedentes, a través del ejercicio del poder de dirección han emitido directrices, siendo la última de ellas, la Directriz Presidencial N° 98-H publicada en el Alcance Digital Nº 17 a La Gaceta Nº 15 del 26 de enero de 2018, misma que contiene disposiciones que pretenden el logro de una sana gestión de los recursos financieros del Estado, a través de la austeridad y la reducción del gasto público, en beneficio del desarrollo económico y social del país.



5º-Que a la fecha se han detectado aspectos que por razones de interés público deben  ser incorporados en la disposición administrativa antes citada, de manera tal, que se garantice que las necesidades y objetivos que ameritaron la emisión de la Directriz Presidencial N° 98-H antes sean eficaz y eficientemente satisfechos.



6º- Que en virtud de lo consignado en los considerandos que anteceden, la presente Administración estima que es necesario introducir variantes en las medidas de contención de gasto que a la fecha se han venido desarrollando, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directriz Presidencial N° 98-H.



7º- Que cada Jerarca deberá velar por el cumplimiento de las medidas de contención del gasto, para colaborar con el logro de los objetivos contenidos en esta directriz. 



Por tanto, emite la siguiente,



Directriz



"MODIFICACIÓN A LA DIRECTRIZ Nº 098-H"



DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO



Artículo 1º-Modifíquense el párrafo segundo del artículo 8, el párrafo primero del artículo 9, y el artículo 18 de la Directriz Presidencial Nº 98 publicada en el Alcance Digital Nº 17 a La Gaceta Nº 15 del 26 de enero de 2018, para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 8°.- (.)



En lo que respecta al resto de las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, se autoriza a dicho órgano colegiado para que conozca y valore lo relativo a la creación de plazas estrictamente necesarias en razón de conveniencia y el cumplimiento de los objetivos de las mismas, así como que cuenten con contenido presupuestario."



"Artículo 9°. -Durante el 2018, los ministerios, los órganos desconcentrados y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones, y que están cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, podrán utilizar hasta un máximo del 25% de las vacantes existentes y las que se generen en lo que resta del periodo (.).



"Artículo 18-Los ministerios, órganos desconcentrados y entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, deberán racionalizar los recursos públicos y minimizar sus gastos operativos. Para ello, deberán recortar del disponible presupuestario existente al momento de emitirse la presente Directriz Presidencial, en las subpartidas y otros rubros presupuestarios que se indican seguidamente los siguientes porcentajes:



.Transporte en el exterior y Viáticos en el exterior, un 30%



.Gastos de publicidad y propaganda, un 30%



.Actividades protocolarias o sociales, un 50%



.Tiempo extraordinario, un 30%



.Servicios en Ciencias Económicas y Sociales, un 20%



Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo que antecede, los gastos que son financiados con fondos externos y de contrapartida asociados a proyectos de inversión financiados con endeudamiento público, así como los gastos de las siguientes entidades:



a)     De la restricción a las Subpartidas Viajes al exterior y Viáticos en el exterior:



a-1 Ministerio de Comercio Exterior



a-2 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto



a-3 Instituto Costarricense de Turismo, en lo que se refiere estrictamente a la promoción de la marca destino-país.



b)De la restricción a la Subpartida de Publicidad y propaganda:



b-1 Instituto Costarricense de Turismo, en lo que se refiere estrictamente a la promoción de la marca destino-país.



c)De la restricción en la Subpartida de Actividades protocolarias o sociales



c-1 Presidencia de la República



c-2 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



No obstante las excepciones antes enunciadas, los gastos en estas subpartidas deberán realizarse de forma austera y procurando que sean los estrictamente necesarios.



Si al entrar en vigencia la presente Directriz existiese una obligación con terceros debidamente formalizada, esta deberá atenderse, con el fin de resguardar derechos existentes.



El ahorro generado por el cumplimiento del presente artículo por los órganos desconcentrados y entidades, no podrá ser utilizado, por lo que deberá trasladarse a la cuenta de sumas sin asignación presupuestaria. En el caso de los ministerios, los montos serán rebajados mediante modificaciones a la Ley de Presupuesto vigente".




Ficha articulo



Artículo 2º-Se adicionan los artículos números 19, 20, 21, 22 y 23 modificándose la numeración producto de la adición dispuesta en el presente artículo, para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 19- Los ministerios, órganos desconcentrados y entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria no podrán contratar nuevos alquileres. En el evento de que por circunstancias excepcionales deban desplazarse de su ubicación actual a otra, mediante el alquiler de un bien inmueble, deberán demostrar dentro del expediente administrativo correspondiente, que existen criterios razonables que justifiquen tal erogación, como un criterio de experto o profesional que determine el estado ruinoso de la infraestructura que les sirve de sede, o que esta haya sido declarada inhabitable por la autoridad competente, poniendo en riesgo a los   funcionarios, a los usuarios y la prestación efectiva del servicio público que se brinda.



En este orden de ideas, todo trámite de alquiler que se realice con fondos públicos deberá contratarse según los principios de economía, eficiencia y eficacia.



Si al entrar en vigencia la presente Directriz existiese una obligación con terceros formalizada, esta deberá atenderse, con el fin de resguardar derechos existentes.



Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo no resulta aplicable a los alquileres ya vigentes y que por subsistir la necesidad que los origina deban ser renovados.



Los contratos de alquileres que deban suscribirse y /o renovarse conforme a lo normado en los dos párrafos que anteceden serán en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación.



Artículo 20- Los ministerios, órganos desconcentrados y entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria en lo que resta del 2018 no podrán iniciar nuevos procesos de reasignación de puestos.



Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, los procesos ya iniciados, en los que los cambios de funciones ya se han autorizado y consecuentemente las nuevas funciones ya se ejecutan y/o aquellos en los que los estudios de reasignación ya se están elaborando podrán continuarse.



Artículo 21-Durante lo que resta del 2018 no se crearan nuevos pluses o incentivos salariales en los ministerios, órganos desconcentrados y entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. Asimismo, a los pluses ya existentes no se les autorizará incremento alguno.



Artículo 22-Se insta a los ministerios, órganos desconcentrados y entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para que en apego al marco legal ya existente cuenten y apliquen políticas que fomenten la utilización de la firma digital y del teletrabajo.



Artículo 23- Rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2018."




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de junio de dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/1/2026 17:19:15
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