Directriz
Nº 003-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la
Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113
incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de
2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto
Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984; los
artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001;el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de
31 de enero de 2006, el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y
la Directriz N° 98-H del 11 de enero de 2018 y
Considerando:
1º-
Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La
administración de los recursos financieros del sector público se orientará a
los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía,
eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".
2°-Que
según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, para
así ".asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el
trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".
3°-Que
el déficit del Gobierno Central refleja claramente que los ingresos corrientes
serán insuficientes para afrontar las obligaciones que le corresponden al Gobierno, haciendo necesario
implementar medidas adicionales para contener y reducir el déficit fiscal
precitado.
4º-Que
conforme a lo expuesto en los considerandos que anteceden, las Administraciones
precedentes, a través del ejercicio del poder de dirección han emitido
directrices, siendo la última de ellas, la Directriz Presidencial N° 98-H
publicada en el Alcance Digital Nº 17 a La Gaceta Nº 15 del 26 de enero de
2018, misma que contiene disposiciones que pretenden el logro de una sana
gestión de los recursos financieros del Estado, a través de la austeridad y la
reducción del gasto público, en beneficio del desarrollo económico y social del
país.
5º-Que
a la fecha se han detectado aspectos que por razones de interés público deben ser incorporados en la disposición
administrativa antes citada, de manera tal, que se garantice que las
necesidades y objetivos que ameritaron la emisión de la Directriz Presidencial
N° 98-H antes sean eficaz y eficientemente satisfechos.
6º-
Que en virtud de lo consignado en los considerandos que anteceden, la presente
Administración estima que es necesario introducir variantes en las medidas de
contención de gasto que a la fecha se han venido desarrollando, en cumplimiento
de las disposiciones establecidas en la Directriz Presidencial N° 98-H.
7º-
Que cada Jerarca deberá velar por el cumplimiento de las medidas de contención
del gasto, para colaborar con el logro de los objetivos contenidos en esta
directriz.
Por
tanto, emite la siguiente,
Directriz
"MODIFICACIÓN
A LA DIRECTRIZ Nº 098-H"
DIRIGIDA
AL SECTOR PÚBLICO
Artículo
1º-Modifíquense el párrafo segundo del artículo 8, el párrafo
primero del artículo 9, y el artículo 18 de la Directriz Presidencial Nº 98
publicada en el Alcance Digital Nº 17 a La Gaceta Nº 15 del 26 de enero de
2018, para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 8°.- (.)
En
lo que respecta al resto de las entidades cubiertas por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria, se autoriza a dicho órgano colegiado para que conozca
y valore lo relativo a la creación de plazas estrictamente necesarias en razón
de conveniencia y el cumplimiento de los objetivos de las mismas, así como que
cuenten con contenido presupuestario."
"Artículo
9°. -Durante el 2018, los ministerios, los órganos desconcentrados y entidades
que reciben transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones, y que
están cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, podrán utilizar
hasta un máximo del 25% de las vacantes existentes y las que se generen en lo
que resta del periodo (.).
"Artículo
18-Los ministerios, órganos desconcentrados y entidades cubiertas por el ámbito
de la Autoridad Presupuestaria, deberán racionalizar los recursos públicos y
minimizar sus gastos operativos. Para ello, deberán recortar del disponible
presupuestario existente al momento de emitirse la presente Directriz
Presidencial, en las subpartidas y otros rubros presupuestarios que se indican
seguidamente los siguientes porcentajes:
.Transporte
en el exterior y Viáticos en el exterior, un 30%
.Gastos
de publicidad y propaganda, un 30%
.Actividades
protocolarias o sociales, un 50%
.Tiempo
extraordinario, un 30%
.Servicios
en Ciencias Económicas y Sociales, un 20%
Se exceptúa
de lo dispuesto en el párrafo que antecede, los gastos que son financiados con
fondos externos y de contrapartida asociados a proyectos de inversión
financiados con endeudamiento público, así como los gastos de las siguientes
entidades:
a) De
la restricción a las Subpartidas Viajes al exterior y Viáticos en el exterior:
a-1
Ministerio de Comercio Exterior
a-2
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
a-3
Instituto Costarricense de Turismo, en lo que se refiere estrictamente a la
promoción de la marca destino-país.
b)De la restricción a la Subpartida de Publicidad y
propaganda:
b-1
Instituto Costarricense de Turismo, en lo que se refiere estrictamente a la
promoción de la marca destino-país.
c)De
la restricción en la Subpartida de Actividades protocolarias o sociales
c-1
Presidencia de la República
c-2
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
No
obstante las excepciones antes enunciadas, los gastos en estas subpartidas
deberán realizarse de forma austera y procurando que sean los estrictamente necesarios.
Si
al entrar en vigencia la presente Directriz existiese una obligación con
terceros debidamente formalizada, esta deberá atenderse, con el fin de
resguardar derechos existentes.
El
ahorro generado por el cumplimiento del presente artículo por los órganos
desconcentrados y entidades, no podrá ser utilizado, por lo que deberá
trasladarse a la cuenta de sumas sin asignación presupuestaria. En el caso de
los ministerios, los montos serán rebajados mediante modificaciones a la Ley de
Presupuesto vigente".