Nº 006-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 9, 11,
140 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100,
107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de
Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley Nº
6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de
1984; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de
31 de enero de 2006, el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y
la Directriz N° 98-H del 11 de enero de 2018 y
Considerando:
I.-Que el
artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los
recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales
de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia,
con sometimiento a la ley".
II.-Que de
conformidad con lo dispuesto en la "Ley reguladora de los gastos de viaje y
gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado", Nº
3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de
la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar
las modificaciones que
procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas.
Tal normativa
contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones
que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios
o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales,
cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus
funciones.
III.-Que el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido
por la Contraloría General de la República mediante resolución RDC-111-2011 de
ocho horas del 07 de julio de 2011, publicado en La Gaceta Nº 140 de 20
de julio de 2011, establece las disposiciones a las que deben someterse los
funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas
o estatales, cuando, en cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse dentro
o fuera del territorio nacional.
IV.-Que de previo
a realizar un viaje al exterior, por parte de los Ministros de Gobierno, se
requiere autorización del Presidente de la República por medio de un acuerdo de
viaje, en los términos que establece el artículo 31 del Reglamento Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Dicho acuerdo debe contener como
mínimo: el nombre del Ministro de Gobierno, los países a visitar, el período de
viaje, objetivos, el monto desglosado de las sumas adelantadas con su
respectivo concepto.
Por tanto, se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
"AUTORIZACIÓN
DE VIAJES AL EXTERIOR
PARA
JERARCAS"
Artículo 1º-Las
ministras y ministros, viceministras y viceministros deberán solicitar ante
Consejo de Gobierno autorización previa para poder realizar viajes al exterior.
En dicha solicitud, deberán justificar la importancia del
viaje y detallar el beneficio específico para el país. El Consejo de Gobierno
valorará la necesidad y la
conveniencia de dichos viajes, tomando en consideración criterios de
austeridad y eficiencia en la utilización de fondos públicos.