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 Normativa >> Directriz 006 >> Fecha 21/05/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 006
Medidas para la autorización de viajes al exterior para jerarcas

Nº 006-MP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y la Directriz N° 98-H del 11 de enero de 2018 y



Considerando:



I.-Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".



II.-Que de conformidad con lo dispuesto en la "Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado", Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas.



Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.



III.-Que el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución RDC-111-2011 de ocho horas del 07 de julio de 2011, publicado en La Gaceta Nº 140 de 20 de julio de 2011, establece las disposiciones a las que deben someterse los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando, en cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse dentro o fuera del territorio nacional.



IV.-Que de previo a realizar un viaje al exterior, por parte de los Ministros de Gobierno, se requiere autorización del Presidente de la República por medio de un acuerdo de viaje, en los términos que establece el artículo 31 del Reglamento Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Dicho acuerdo debe contener como mínimo: el nombre del Ministro de Gobierno, los países a visitar, el período de viaje, objetivos, el monto desglosado de las sumas adelantadas con su respectivo concepto.



Por tanto, se emite la siguiente,



DIRECTRIZ



"AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR



PARA JERARCAS"



Artículo 1º-Las ministras y ministros, viceministras y viceministros deberán solicitar ante Consejo de Gobierno autorización previa para poder realizar viajes al exterior. En dicha solicitud, deberán justificar la importancia del viaje y detallar el beneficio específico para el país. El Consejo de Gobierno valorará la necesidad y la conveniencia de dichos viajes, tomando en consideración criterios de austeridad y eficiencia en la utilización de fondos públicos.




Ficha articulo



Artículo 2º-La autorización emitida por Consejo de Gobierno será necesaria con el fin tramitar el acuerdo de viaje ante el despacho del Presidente de la República, en los términos que establece el artículo 31 del Reglamento Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.




Ficha articulo



Artículo 3º-Se instruye a ministras y ministros, viceministras y viceministros para reducir al máximo los gastos correspondientes a viajes al exterior, de manera que se realicen sólo aquellos que sean estrictamente necesarios y traigan un beneficio de importancia para el país.




Ficha articulo



Artículo 4º-Se exceptúa de lo dispuesto en la presente directriz al Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y Ministerio de Turismo.




Ficha articulo



Artículo 5º-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los veintiún días de mayo del dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/1/2026 07:25:23
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