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 Normativa >> Resolución 014 >> Fecha 12/04/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 014
Modifica la descripción de la Nota Técnica N° 39 “Autorización de importación y exportación de componentes anatómicos procesados y/o preservados derivados de origen humano para trasplante”

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



Res. RES-DGA-DGT-014-2018.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las nueve horas del día doce de abril del dos mil dieciocho.



Considerando:



I.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados".



II.-Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



III.-Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".



IV.-Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:



"e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.



f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".



V.-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:



"e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.



g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.



h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia."



VI.-Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el "Sistema Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel Centroamericano y nacional.



VII.-Que según la Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014 "Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos" y su Reglamento a la Ley N°9222 (folio 1 y 24) oficio DM-6778-2017 (folio 12), de fecha 26 de Setiembre del 2017, y el oficio DM-7498-2017 (folio 21) de fecha 03 de noviembre de 2017, la doctora Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, solicita la modificación a la Nota Técnica 39 para que su denominación sea "Autorización de importación y exportación de componentes anatómicos procesados y/o preservados derivados de origen humano para trasplante" y se trasladen los incisos arancelarios (siendo las siguientes 380859.19.00.30, 380859.21.00.00, 380859.29.00.20, 380891.90.00.30, 380892.10.00.00, 380892.90.00.20) de la Nota Técnica 39 "Certificado de registro de preservantes destinados al tratamiento de la madera", a la Nota Técnica 54 "Autorización de desalmacenaje de sustancias tóxicas y peligrosas".



VIII.-Una vez modificada la denominación de la Nota Técnica 39, en el oficio DM-7498-2017 (folio 21) que corrigió al DM-6778-2017 (folio 12), se solicita la apertura específica del inciso arancelario 300190.90.00.20 con la descripción de "Células de origen humano para trasplante, y que se asocie a la Nota Técnica 39.



IX.-Que mediante oficio DM-6778-2017 (folio 12) se indica que para el inciso arancelario 300190.10.00.00. -- Huesos, órganos y tejidos humanos, para injertos o trasplantes actualmente se encuentra afectado por la Nota Técnica 57 "Autorización de desalmacenaje de materias primas, para medicamentos y cosméticos; medicina, cosméticos y equipos médicos", pero su clasificación ha cambiado tras la promulgación de la Ley 9222 y su decreto, por lo que debe de eliminarse esta Nota Técnica 57 y asociarse con la Nota Técnica 39.



X.-Según oficio DM-6778-2017 (folio 12) y lo indicado por parte de funcionarias del Ministerio de Salud, el inciso 300190.20.00.00 -- Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados, en este caso debe de mantenerse como está actualmente, se mantiene la Nota Técnica 57 y no se incluye la Nota Técnica 39.



XI.-Además en dicho oficio DM-6778-2017 (folio 12) se indica que el inciso 300290.90.00.92 ----Sangre humana, debe de mantener la Nota Técnica 57 y agregar la Nota Técnica 39. Por tanto:



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:



1°-Modificar la descripción de la Nota Técnica 39 de esta forma: "Autorización de importación y exportación de componentes anatómicos procesados y/o preservados derivados de origen humano para trasplante" y se trasladen los incisos arancelarios (siendo las siguientes 380859.19.00.30, 380859.21.00.00, 380859.29.00.20, 380891.90.00.30, 380892.10.00.00, 380892.90.00.20) de la Nota Técnica 39 "Certificado de registro de preservantes destinados al tratamiento de la madera", a la Nota Técnica 54 "Autorización de desalmacenaje de sustancias tóxicas y peligrosas"



2°-Posteriormente, proceder a realizar la apertura nacional del inciso 300190.90.00.20 de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 1, de la presente resolución, que se asocie a la Nota Técnica 39 y se mantiene la 57.



3°-Para el inciso arancelario 300190.10.00.00 debe de eliminarse la Nota Técnica 57 y asociarse la Nota Técnica 39.



4°-El inciso 300190.20.00.00 debe de mantenerse como está actualmente, se mantiene la Nota Técnica 57 y no se incluye la Nota Técnica 39.



5°-El inciso 300290.90.00.92, debe de mantener la Nota Técnica 57 y agregar la Nota Técnica 39.



6°-Se hace del conocimiento a las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública sobre dichos cambios en el Arancel.



7°-Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



8°-Los cambios en el Sistema Informático TICA, rigen 15 días hábiles después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



 




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Fecha de generación: 20/1/2026 15:14:57
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