DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Res.
RES-DGA-DGT-014-2018.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las nueve horas
del día doce de abril del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.-Que el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados".
II.-Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 02 de mayo de
1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios".
III.-Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las
funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones
con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".
IV.-Que el artículo 18 bis del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de
Gestión Técnica establece las siguientes:
"e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de
auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones
correspondientes en materia de su competencia".
V.-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de
convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel,
facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en el artículo 21 bis, del mismo le
encarga entre otras funciones, las siguientes:
"e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros
que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y
coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su
inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas,
planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas
técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y
estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia."
VI.-Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el "Sistema
Arancelario Centroamericano" (SAC),
basado en
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S.
A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel Centroamericano y nacional.
VII.-Que según la Ley N° 9222 del 13 de marzo del 2014 "Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos
humanos" y su Reglamento a la Ley N°9222 (folio 1 y 24) oficio DM-6778-2017
(folio 12), de fecha 26 de Setiembre del 2017, y el oficio DM-7498-2017 (folio
21) de fecha 03 de noviembre de 2017, la doctora Karen Mayorga Quirós, Ministra de
Salud, solicita la modificación a la Nota Técnica 39
para que su denominación sea "Autorización de importación y exportación de
componentes anatómicos procesados y/o preservados derivados de origen humano para trasplante" y se trasladen los incisos
arancelarios (siendo las siguientes 380859.19.00.30, 380859.21.00.00,
380859.29.00.20, 380891.90.00.30, 380892.10.00.00, 380892.90.00.20) de la Nota Técnica
39 "Certificado de registro de preservantes destinados al tratamiento de la
madera", a la Nota Técnica 54 "Autorización de desalmacenaje de sustancias
tóxicas y peligrosas".
VIII.-Una vez modificada la
denominación de la Nota Técnica 39, en el oficio DM-7498-2017 (folio 21) que
corrigió al DM-6778-2017 (folio 12), se solicita la
apertura específica del inciso arancelario 300190.90.00.20 con la descripción de "Células de
origen humano para trasplante, y que se asocie a la Nota Técnica 39.
IX.-Que mediante oficio
DM-6778-2017 (folio 12) se indica que para el inciso arancelario
300190.10.00.00. -- Huesos, órganos y tejidos humanos, para injertos o
trasplantes actualmente se encuentra afectado por la Nota Técnica 57
"Autorización de desalmacenaje de materias primas, para medicamentos y cosméticos;
medicina, cosméticos y equipos médicos", pero su clasificación ha cambiado tras
la promulgación de la Ley 9222 y su decreto, por lo que debe de eliminarse esta
Nota Técnica 57 y asociarse con la Nota Técnica 39.
X.-Según oficio DM-6778-2017
(folio 12) y lo indicado por parte de funcionarias del Ministerio de Salud, el
inciso 300190.20.00.00 -- Glándulas y demás órganos, desecados, incluso
pulverizados, en este caso debe de mantenerse como está actualmente, se
mantiene la Nota Técnica 57 y no se incluye la Nota Técnica 39.
XI.-Además en dicho oficio
DM-6778-2017 (folio 12) se indica que el inciso 300290.90.00.92 ----Sangre
humana, debe de mantener la Nota Técnica 57 y agregar la Nota Técnica 39. Por
tanto:
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas
número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo
número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones
vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
COMUNICA:
1°-Modificar la descripción de la
Nota Técnica 39 de esta forma: "Autorización de importación y exportación de
componentes anatómicos procesados y/o preservados derivados de origen humano para
trasplante" y se trasladen los incisos arancelarios (siendo las siguientes
380859.19.00.30, 380859.21.00.00, 380859.29.00.20, 380891.90.00.30,
380892.10.00.00, 380892.90.00.20) de la Nota Técnica 39 "Certificado de
registro de preservantes destinados al tratamiento de la madera", a la Nota
Técnica 54 "Autorización de desalmacenaje de sustancias tóxicas y peligrosas"
2°-Posteriormente, proceder a
realizar la apertura nacional del inciso 300190.90.00.20 de acuerdo a lo
señalado en el Anexo N° 1, de la presente resolución, que se asocie a la Nota
Técnica 39 y se mantiene la 57.
3°-Para el inciso arancelario
300190.10.00.00 debe de eliminarse la Nota Técnica 57 y asociarse la Nota
Técnica 39.
4°-El inciso 300190.20.00.00 debe
de mantenerse como está actualmente, se mantiene la Nota Técnica 57 y no se
incluye la Nota Técnica 39.
5°-El inciso 300290.90.00.92,
debe de mantener la Nota Técnica 57 y agregar la Nota Técnica 39.
6°-Se hace del conocimiento a las
Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública sobre
dichos cambios en el Arancel.
7°-Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
8°-Los cambios en el Sistema
Informático TICA, rigen 15 días hábiles después de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.