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 Normativa >> Resolución 031 >> Fecha 30/04/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 031
Autoriza Departamento de Gestión de Exenciones para conceder autorización genérica a favor de Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales para adquirir bienes en mercado nacional exentos de impuesto general ventas

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución RES-DGH-034-2019 del 21 de junio de 2019)



RES-DGH-031-2018.-Dirección General de Hacienda a las nueve horas con cinco minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho.



Considerando:



I.-Que la Ley N° 3022 del 27 de agosto de 1962, denominada Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.



II.-Que el artículo 3 de la Ley N° 8776, de fecha 14 de octubre de 2009, denominada Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para la adquisición de bienes en el mercado nacional a favor de las ASADAS para la facilitar la efectiva gestión operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales.



III.-Que la Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.



IV.-Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra, facilitará el cumplimiento de los fines de las Asociaciones Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) y la efectiva gestión operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales y garantiza la prestación y sostenibilidad de este servicio público.



V.-Que se emitió resolución N° DGH-RES-015-2018 de fecha 21 de febrero del 2018, publicada el día 9 de marzo del 2018, que contiene algunas inconsistencias por lo cual debe dejarse sin efecto.



SE RESUELVE:



Artículo 1º-Exención Genérica y condiciones: Autorizar al Departamento de Gestión de Exenciones para conceder autorización genérica a favor de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), a efecto de que adquieran bienes en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.



Lo anterior siguiendo el procedimiento indicado en los puntos siguientes y exclusivamente en relación con aquellos bienes que requieran constantemente, con un mínimo de cinco unidades, y se consideren esenciales para el cumplimiento de su gestión operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillado comunales, según las listas aprobadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones individualmente para cada adquisición.




 




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Artículo 2º-Vigencia: La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de publicación. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) o bien a criterios de oportunidad y conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el Diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Procedimiento ante el Departamento de Gestión de Exenciones: El interesado deberá realizar solicitud mediante EXONET, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, detallando el listado de los bienes que pretende exonerar bajo esta modalidad. Al respecto deberá efectuar la descripción utilizando de primero (como título), el concepto conforme se describe en la lista establecida para los efectos, la cual ha sido debidamente aprobada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Luego deberá proceder a efectuar una descripción detallada del tipo de bien conforme sus características particulares y las respectivas cantidades. La gestión será válida para varios proveedores sin obligación de consignar sus razones sociales.




 




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Artículo 4º-Cantidad y plazo de autorizaciones: Las ASADAS solamente podrán gestionar una única exoneración genérica por cada período de 3 meses, válida para ser utilizada con todos sus proveedores, que contenga el detalle de la totalidad de bienes que requerirá el beneficio fiscal durante ese lapso.



La renovación de la misma podrá solicitarse un mes antes de su vencimiento.




 




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Artículo 5º-Resolución del Departamento de Gestión de Exenciones: El Departamento de Gestión de Exenciones luego de revisada la solicitud y de considerar pertinente la autorización, emitirá formal aprobación con referencia a este número de resolución, indicando el nombre de la ASADA beneficiaria y el plazo de vigencia de la autorización a partir de su notificación, el cual no puede exceder de 3 meses.




 




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Artículo 6º-Documento para adquisiciones exentas: Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por las ASADAS según formato adjunto o bien con el formato propio de cada ASADA que contenga la misma información que el modelo propuesto. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre. Estas personas exclusivamente deberán ser empleados del beneficiario.




 




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Artículo 7º-Registro de firmas: El Representante Legal de cada ASADA, deberá remitir oficio a la Subdirección de Programación de la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de los mencionados empleados del beneficiario autorizados para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.




 




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Artículo 8º-Requisitos de las órdenes de compras: Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda y deben tener una numeración consecutiva. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original.



No obstante, cuando por regulaciones especiales alguna ASADA, requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la ASADA respectiva como beneficiaria de la exención.



Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), deberán conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.




 




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Artículo 9º-Requisitos para la emisión de la Factura: Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar a nombre de la respectiva ASADA, y cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas (Decreto Ejecutivo N° 14082-H, del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas) así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo, deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.




 




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Artículo 10.-Cobro de los impuestos por el proveedor: En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con el impuesto en mención, en que la ASADA no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.




 




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Artículo 11.-Sobre los bienes exonerados: Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados únicamente por la ASADA beneficiaria de la exención legalmente autorizada para prestar los servicios de acueducto y alcantarillado a través del convenio de delegación suscrito con el AyA. Cualquier uso o destino indebido de los bienes exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la Ley N° 7293.




 




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Artículo 12.-Control de saldos: La ASADA deberá llevar el debido control de los saldos pendientes de bienes exentos autorizados mediante la presente resolución, y evitar que se excedan las compras de las cantidades autorizadas, durante la vigencia de la misma, para no incumplir con lo autorizado.




 




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Artículo 13.-Responsabilidad de las ASADAS: Será responsabilidad de las ASADAS hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.




 




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Artículo 14.-Informe: Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, las ASADAS, deberán rendir un informe ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de esta Dirección, o al correo electrónico exoneraciones@hacienda.go.cr con copia al AyA, según formato adjunto, suscrito por su representante legal. A efecto de que se rinda el informe a que se hace referencia, el beneficiario dispone de un plazo máximo un mes luego de que se venza la autorización. El informe deberá contener la siguiente información:



I. Tipo de régimen



II. Razón social del beneficiario



III. Cédula jurídica del beneficiario



IV. Periodo



V. Número y fecha de Resolución



VI. Número y fecha de la autorización de exención



VII. Número y fecha de la orden de compra



VIII. Número y fecha de la factura



IX. Nombre o razón social e identificación del proveedor



X. Valor total de la compra en colones sin impuestos



XI. Monto de los impuestos exonerados




 




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Artículo 15.-Omisión de los informes: La no presentación oportuna de los informes o la consignación de datos inexactos, incorrectos o falsos en ellos, implicará el cese del beneficio aprobado mediante esta resolución sin perjuicio de cualquier otra medida que corresponda conforme a la legislación vigente.




 




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Artículo 16.-Análisis previo a renovación: Al finalizar el plazo de dos años de la vigencia de la presente resolución, la Dirección General de Hacienda determinará previo análisis de los resultados obtenidos y el cumplimiento de los deberes de las ASADAS, la emisión de una nueva resolución por un período similar.




 




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Artículo 17.-Derogatoria: La presente resolución deja sin efecto la resolución N° DGH-RES-015-2018 de fecha 21 de febrero del 2018.



Es conforme.



Notifíquese al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)



Publíquese.





INSTRUCTIVO



FORMULARIO INFORME DE COMPRAS LOCALES



GENÉRICAS EXONERACIONES AUTORIZADAS



MEDIANTE RESOLUCIÓN



A continuación, se detalla la información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:



Encabezado



. Tipo de Régimen: Debe de indicar el tipo de régimen al que corresponde el trámite.



. Razón Social del Beneficiario: nombre o razón social del beneficiario de la exoneración.



. Cédula Jurídica: número de cedula jurídica del beneficiario.



. Periodo (Trimestre y Año): I, II, III o IV trimestre y el año respectivo.



. Número y fecha de Resolución: número y fecha de la resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones bienes exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el Departamento de Gestión de Exenciones.



Detalle del informe:



. Autorización de Exención



o Número: número de autorización asignado por EXONET.



o Fecha: fecha de la autorización de exención.



. Orden de compra



o Número: número de orden de compra mediante el cual se realizaron las compras.



o Fecha: fecha de la orden de compra mediante el cual se realizaron las compras.



. Factura



o Número: número completo y exacto de factura emitida por el proveedor.



o Fecha: fecha de emisión de factura emitida por el proveedor.



. Proveedor



o Nombre o Razón social: nombre o razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los bienes exonerados.



o Identificación: número de cédula física o jurídica del proveedor.



. Valor de la compra



o Colones sin impuestos: monto total pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes exonerados adquiridos



. Impuestos Exonerados: monto total de los impuestos exonerados (ventas y/o consumo) por concepto de los bienes adquiridos a cada proveedor durante el trimestre.



. Observaciones: espacio para que se indiquen las observaciones o justificaciones que el beneficiario crea convenientes. Señalar si en el total de impuestos exonerados se incluyen impuesto de venta y consumo.



. Nombre y Firma del Representante Legal: nombre completo y firma de quien represente legalmente al beneficiario de la exoneración



Las consultas pueden ser planteadas por medio del correo electrónico: exoneraciones@hacienda.go.cr, así como, a los teléfonos: 2221-5879 y 2233-5661





 




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Fecha de generación: 9/11/2025 14:04:34
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