Texto Completo acta: 172BC5
Nº 41062-MOPT
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 26 del Reglamento para
la autorización y el pago
de horas extraordinarias en
el consejo de Seguridad
Vial, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44827 del 22
de octubre del 2024)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones conferidas en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa
Rica y conforme las disposiciones de la Ley Nº 3155 "Ley Orgánica del
Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes", del
5 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 "Crea Ministerio de
Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 5
de julio de 1971; los artículos 4, 21, 23 y 25 inciso 1), 27, 28 y 103 de la
Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública" del 2 de mayo
de 1978 y sus reformas; Ley N° 6324 "Ley de Administración Vial" del
24 de mayo de 1979 y sus reformas y los artículos 139 y 140 de la Ley N° 2
"Código de Trabajo" del 27 de agosto de 1943 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 58 de la Constitución
Política de Costa Rica, establece los límites a la jornada ordinaria de trabajo
disponiendo que todo trabajador que labore horas extraordinarias, tiene derecho
a que éstas sean compensadas, con un cincuenta por ciento más de los sueldos o
salarios estipulados; salvo los casos de excepción muy calificados que
determine la Ley.
II.- Que el Código de Trabajo en
sus artículos 139, 140, 141, 143 y 144 contienen las regulaciones atinentes a
la figura de la jornada extraordinaria, estableciendo los parámetros que rigen
su aplicación, limites, forma de compensación, circunstancias en que opera,
entre otros aspectos.
III.- Que el Decreto Ejecutivo Nº
33308-H, del 01 de agosto de 2006, derogó el Decreto Ejecutivo Nº 14638-H, que
creó la Comisión de Recursos Humanos, a la cual le correspondía, entre otras
funciones, la de velar por el uso racional de los recursos de las
instituciones, en lo que se refiere al pago de jornada extraordinaria a los
servidores de las entidades públicas. De tal manera, que
ante la eliminación de dicha Comisión, se hace necesario que la misma
Administración designe los órganos competentes para definir las necesidades y
autorización de la jornada extraordinaria y los mecanismos de control
correspondientes.
IV.- Que es responsabilidad de
la Administración, vigilar que las jornadas extraordinarias y su retribución se
apliquen conforme las disposiciones de orden legal que rigen la materia,
debiendo verificar, entre otros aspectos, que éstas tengan un carácter
totalmente excepcional, pues no está permitido que se consoliden situaciones de
jornadas extraordinarias permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del
tiempo extraordinario y su correspondiente retribución.
V.- Que en concordancia con lo anterior, el
artículo 31 de la Ley Nº 6955 "Ley para el Equilibrio Financiero del
Sector Público" del 24 de febrero de 1984, establece lo siguiente: "Artículo
31.- Cuando en los poderes del Estado, en las instituciones descentralizadas y
en las empresas públicas se haya consolidado situaciones laborales, en que un
solo individuo trabaja en forma permanente la jornada ordinaria y una jornada
extraordinaria, su superior jerárquico inmediato, deberá tomar inmediatamente
las medidas correspondientes para que cese tal situación, so pena de ser
responsable directo ante el Estado del monto de las jornadas extraordinarias
que así se pagaren. De inmediato, también, se tomarán medidas por parte del
Poder, institución o empresa, para que las funciones que originaron la jornada
extraordinaria permanente se asignen a un empleado o funcionario
específicamente nombrado para desempeñarlas, cuando tales funciones fueren de
carácter indispensable".
VI.- Que el Dictamen Jurídico N°
C-272-2009, de la Procuraduría General de la República cita lo siguiente:
"el tiempo extraordinario debe remunerarse económicamente, ya que no
existe norma alguna que autorice el reconocimiento de las
horas extras compensándolas con el tiempo libre".
VII.- Que en el Decreto Ejecutivo
Nº 34047-H del 27 de setiembre del año 2007, se encomienda a las Unidades de
Recursos Humanos, el registro, control y aprobación del pago de las horas
extraordinarias, trabajadas en programas y subprogramas presupuestarios
diferentes o por convenios interinstitucionales. Toda decisión al respecto,
debe ajustarse al ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia y los
principios doctrinarios que rigen la materia y facilitar la comprobación de la
razonabilidad del gasto público, con el propósito de lograr un sano
aprovechamiento de este recurso.
VIII.- Que en el presupuesto del
Consejo de Seguridad Vial se destinan recursos para el pago de la jornada
extraordinaria, que laboren sus servidores.
IX.- Que para la
consecución de sus fines y objetivos, el Consejo de Seguridad Vial, debe
establecer normas claras y precisas para su buen funcionamiento, debiendo
regular el uso racional de los recursos y en caso concreto, determinar las
necesidades para la aprobación del pago de jornadas extraordinarias a sus
servidores, observando las disposiciones que al efecto contiene el ordenamiento
jurídico vigente, la jurisprudencia y los principios doctrinarios que rigen
esta materia.
X.- Que las disposiciones contenidas en el
presente decreto ejecutivo fueron conocidas y aprobadas por la Junta Directiva
del Consejo de Seguridad Vial, en el Artículo IV de la Sesión Ordinaria N°
2827-15 del 30 de noviembre del año 2015. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL PAGO DE
HORAS
EXTRA EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El
presente reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de acatamiento
obligatorio para la autorización y el pago de las horas extras de los
servidores del Consejo de Seguridad Vial, así como de aquellos que brinden sus
servicios en virtud de acuerdos o convenios que determinen el préstamo de sus
plazas a favor de esta institución, con excepción de los servidores del Consejo
que ostenten la clase de Profesional del Servicio Civil Jefe Uno o superior.
Ficha articulo
Artículo 2.- Definiciones. Para
los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a)Consejo: Consejo de Seguridad Vial
b)Servidor: Persona que presta servicios en
el Consejo de Seguridad Vial y en las Direcciones Generales del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, integrantes de la Administración Vial u otras
instituciones, que prestan sus servicios en el Consejo mediante acuerdos o
convenios entre las mismas como parte de su organización, en virtud de un acto
válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter
imperativo, representativo, remunerado, permanente o público en la actividad
respectiva.
c) Jornada laboral ordinaria: Tiempo durante
el cual el servidor, está a disposición del patrono para prestar su trabajo, el
cual no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas
nocturnas, conforme la legislación laboral vigente.
d)Hora Extra: Pago que se realiza a determinado
servidor por aquel tiempo extra que exceda del límite legal o convencional y
que por lo tanto se ejecuta más allá de la jornada laboral ordinaria.
e)Recursos Humanos: Departamento de Gestión
y Desarrollo Humano.
f) Tiempo de Trabajo Efectivo: Aquel en el
que el servidor permanezca a las órdenes del patrono, realizando labores
propias de su cargo, conforme al artículo 137 del Código de Trabajo, dentro de
una jornada ordinaria o extraordinaria.
g)RAOS: Reglamento Autónomo de Organización
y Servicio del Consejo de Seguridad Vial.
h)Trabajo Extraordinario: Es aquel trabajo
que se desarrolla fuera de la jornada laboral ordinaria que nace de una
urgencia de ampliar el tiempo laborado y que es imprevisible.
Ficha articulo
CAPITULO II
JORNADA EXTRAORDINARIA Y SU PAGO
Artículo 3.- Jornada laboral extraordinaria. Será
la jornada laboral ordinaria sumada excepcionalmente a la extraordinaria cuando
proceda, la que no podrá exceder de las doce horas diarias, según lo dispuesto
en el artículo 140 del Código de Trabajo; por lo que el máximo permitido para
el pago de horas extras será de 4 horas diarias. Lo anterior con excepción de
los supuestos en que por siniestro ocurrido o riesgo inminente, peligren las
personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, en cuyo caso
podrá extenderse ese límite.
Se computa como tiempo extraordinario, el que se
labore fuera de la jornada ordinaria, ya sea antes o después del horario de
trabajo establecido, siempre que se respeten los límites que regula el presente
Reglamento.
Solamente se autorizará el tiempo extraordinario a
los servidores del Consejo que laboren una hora extra o más diaria.
Ficha articulo
Artículo 4.- Reconocimiento de la jornada
extraordinaria. Únicamente será válida la jornada extraordinaria
que se labore de conformidad con el presente Reglamento y el artículo 139 del
Código de Trabajo.
No se reconocerá como jornada extraordinaria el
tiempo utilizado por el servidor para subsanar los errores imputables a él,
cometidos durante la jornada laboral ordinaria.
No estará obligado a trabajar jornada
extraordinaria, el servidor que se encuentre incapacitado, disfrutando de
vacaciones o con permiso con o sin goce de salario, y de laborarlo no percibirá
pago alguno.
Ficha articulo
Artículo 5.- Valor de reconocimiento de la hora
extra a los servidores:
a) Se reconocerá únicamente la jornada
extraordinaria que sea generada por las labores que se realicen en los
proyectos solicitados oportunamente por los Directores de las Direcciones
Ejecutiva, Financiera, Proyectos, Logística, Asesoría en Tecnología de la Información,
Legal, y a los Jefes de Departamento o Unidad del Consejo, previa remisión de
la planeación y coordinación de los proyectos a Recursos Humanos.
b)El reconocimiento se efectuará de la siguiente
manera:
1. Después de la jornada laboral ordinaria de ocho
horas, establecida de lunes a viernes, se reconocerá un máximo de cuatro horas
extra diarias, respetando los siguientes valores de reconocimiento: Las horas
remuneradas con valor ordinario o sencillo, serán aquellas laboradas en días
sábado, domingo, feriado, asueto o de descanso, y que no sobrepasan la jornada ordinaria.
2. Las horas remuneradas con valor de tiempo y
medio, serán las que se laboran después de la jornada ordinaria en días
hábiles.
3. Las horas remuneradas con valor doble, serán las
que sobrepasan la jornada ordinaria, pero que han sido laboradas en un día de
descanso, feriado o asueto.
c) El salario con el cual se calculará la jornada
extraordinaria, será aquel que tenía el servidor en el período en que laboró la
jornada extraordinaria.
Ficha articulo
Artículo 6.- Prohibición del pago de hora extra de
forma permanente a los servidores. La jornada extraordinaria
se ejecuta exclusivamente en casos especiales para atender situaciones
impostergables y ocasionales que se presenten, aun cuando se trate de
funciones de la misma naturaleza de las que se realizan durante la
jornada ordinaria, y puedan sobrevenir de forma continua conforme a una
necesidad institucional debidamente justificada. Por lo tanto, el
director o jefe de departamento o unidad deberá verificar que los servidores
que requieran trabajar en jornada extraordinaria, lo hagan alternativamente
de acuerdo a cada proyecto de trabajo y según las necesidades que se
generan, con el fin de evitar que haya continuidad de tiempo
extraordinario en el servidor, en virtud de que no se permitirán jornadas extraordinarias
permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario
y su retribución.
Ficha articulo
Artículo 7.- Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Son
causas de fuerza mayor o caso fortuito, aquellas situaciones imprevisibles que
afectan directamente el servicio público. El Director Ejecutivo del Consejo
ante una de estas circunstancias, podrá autorizar el pago de horas extra sin
mediar solicitud de justificación de tiempo extraordinario. Sin embargo, una
vez superada la eventualidad que generó la fuerza mayor o el caso fortuito, el director,
o jefe de departamento o unidad que requirió de la jornada extraordinaria,
deberá justificar a través de la solicitud de proyecto las causas que obligaron
a evadir en un principio el uso apropiado del procedimiento para el pago de
horas extra.
Ficha articulo
CAPITULO III
REGISTRO Y PAGO DE TIEMPO LABORADO
Artículo 8.- Registro de hora extra. El
jefe inmediato o el encargado de supervisar el proyecto que generó las horas
extra, deberá llevar el control de dichas horas mediante los registros
ordinarios de marcas de asistencia o por medios electrónicos y un libro de
actas debidamente foliado y sellado por la Auditoria Interna del Consejo, que
contenga una bitácora diaria que registre la hora de ingreso y la hora de
salida de cada servidor, tomando las medidas pertinentes para asegurarse que
efectivamente se laboró el tiempo reportado por el servidor y que su trabajo
fue efectivo. Lo afirmado en la bitácora diaria tendrá carácter de declaración
jurada.
En caso de que al servidor se le imposibilite
registrar la marca de ingreso y salida del Consejo o hacer el registro
correspondiente en una bitácora diaria, deberá presentar un informe por
escrito, así como la respectiva prueba que justifique la utilización real de
las horas extra reportadas a su jefe inmediato, lo que deberá ser avalado por
éste.
En caso de incumplimiento del procedimiento
previamente establecido, se sancionará al servidor del Consejo, como falta
grave de acuerdo con lo dispuesto en el RAOS o mediante el reglamento interno
de la institución a la que pertenece el servidor, si labora en carácter
préstamo o por convenio de otra naturaleza.
Ficha articulo
Artículo 9.- Plazo para presentación de los
reportes de pago de hora extra. Para el reconocimiento de la jornada
extraordinaria, el jefe inmediato deberá presentar ante Recursos
Humanos, a más tardar en los siguientes cinco días hábiles después de
que se laboró la jornada extraordinaria, un informe detallado de las
horas laboradas, de conformidad con los requisitos establecidos en el
Capítulo VI Trámite y Reconocimiento para la aprobación de horas extra
del presente reglamento. El incumplimiento de este requisito será considerado
como falta grave en la relación de servicio, conforme lo establece el
RAOS o en el reglamento interno de la institución a la que pertenece el servidor,
si labora en carácter préstamo o por convenio de otra naturaleza.
El pago de la jornada extraordinaria se realizará a
más tardar treinta días naturales después de la entrega del reporte de pago de
tiempo extraordinario, siempre que no medien errores de fondo o de forma en el
formulario para el pago de hora extra.
En caso de que se presenten errores de fondo o
forma en la confección del formulario para el pago de hora extra, Recursos
Humanos devolverá dicho formulario al jefe inmediato del servidor que se le
pretende reconocer jornada extraordinaria, en un plazo no mayor de dos días
hábiles después de su recibido. Una vez recibido dicho formulario por esa
jefatura, procederá a corregir los errores y lo remitirá nuevamente a Recursos
Humanos para el trámite respectivo en un plazo no mayor de dos días hábiles.
El jefe inmediato del servidor será el responsable
en su totalidad del trámite del registro y pago de horas extra, incluyendo la
entrega en tiempo y forma de los formularios de Reporte de Tiempo
Extraordinario Laborado por parte del servidor.
Ficha articulo
Artículo 10.- Prohibición para el pago de horas
extra. Es absolutamente prohibido, para efectos del pago de horas extra, que
la dirección o la jefatura que tiene a cargo el proyecto, ordene la realización
de trabajos en jornada extraordinaria, sin contar de previo con la autorización
en forma digital o escrita de Recursos Humanos. En caso de que se actúe, contrario
a lo previsto, la Administración acordará el pago respectivo para no perjudicar
al servidor, previo reclamo administrativo, pero esto generará responsabilidad disciplinaria
y civil para el director, jefe o encargado del proyecto que solicitó el trabajo
en tales circunstancias, una vez verificados los hechos en apego al debido
proceso y derecho de defensa.
Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en
este artículo, los casos previstos en el artículo 7 del presente reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA
JORNADA EXTRAORDINARIA
Artículo 11.- Puestos excluidos del pago de hora
extra. Quedan excluidos del pago de horas extra, el Director Ejecutivo y el
Auditor Interno del Consejo.
Ficha articulo
Artículo 12.- Readecuación horaria.
Es deber de todo servidor responsable de personal, administrar sus recursos
humanos y materiales con la mayor eficiencia para poder cubrir las principales
necesidades que les corresponda dentro de los límites permitidos por el
ordenamiento jurídico; para lo cual, podrá acudir a la readecuación horaria de
los servidores que estime necesaria, considerando que las funciones que realiza
la dependencia a su cargo en forma usual, requieran que cierto personal
permanezca realizando labores ordinarias. A tales efectos se deberá respetar el
límite de la jornada ordinaria.
Para readecuar la jornada ordinaria se deberá pedir
permiso previamente a la Dirección Ejecutiva del Consejo y presentar las
justificaciones para el cambio de horario. De otorgarse el permiso, la
Dirección Ejecutiva notificará a Recursos Humanos para que éste readecue los
horarios previamente establecidos.
Ficha articulo
Artículo 13.-Justificación del proyecto por tiempo
extraordinario. La solicitud de justificación de tiempo
extraordinario de un proyecto para el pago de horas extras, debe cumplir con
los siguientes requisitos.
a) Presentarse a Recursos Humanos debidamente
confeccionada con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de
inicio de ejecución del proyecto.
b)Tener el visto bueno del superior inmediato del solicitante
del proyecto.
c) Estar firmada de forma digital o física por el
responsable del proyecto.
Ficha articulo
Artículo 14.- Verificación de contenido económico. El
director, jefe de departamento o de unidad según corresponda, deberá verificar
la disponibilidad de fondos para el pago de horas extra de previo a autorizar
que los servidores a su cargo laboren tiempo extraordinario. No se podrá
autorizar a ningún servidor a laborar en jornada extraordinaria, si no existe
contenido presupuestario suficiente y disponible para respaldar su pago.
Ficha articulo
Artículo 15.- Aprobación de la jornada
extraordinaria. La solicitud de jornada extraordinaria debe ser
aprobada por la jefatura de la dirección, departamento o unidad involucrada y
ponerse en conocimiento de Recursos Humanos, para verificar si cuenta con
contenido económico y los demás requisitos descritos en el artículo 13 de este
reglamento. Una vez comprobado que existe contenido presupuestario y que cuenta
con todos los requisitos para el pago de la jornada extraordinaria, será comunicado
lo que corresponda a la jefatura de la dirección, departamento o unidad
solicitante.
Ficha articulo
CAPITULO V
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 16.-Responsabilidades de Recursos Humanos.
Son responsabilidades de Recursos Humanos las siguientes:
a)Velar por la observancia de la normativa y los
procedimientos establecidos.
b)Realizar los controles de marcas y verificar que
la información del reporte de horas extra sea concordante con el método de
control de asistencia.
c) Informar al Director Ejecutivo, de cualquier
anomalía que detecte en el procesamiento y tramitación del tiempo
extraordinario, a fin de que se determinen las responsabilidades
correspondientes, todo en apego al debido proceso y derecho a la defensa.
d)Mantener el control y los registros físicos y/o
electrónicos de las horas aprobadas y laboradas por los servidores en tiempo
extraordinario.
e)Mantener el control y los registros físicos y/o
electrónicos mensuales de las horas extras canceladas a los servidores.
f) Debido al carácter excepcional y de eventualidad
del trabajo en tiempo extraordinario, deberá llevar un control, para determinar
aquellos casos en los que un servidor trabaje de forma permanente la jornada
extraordinaria, a fin de que ejecuten las acciones para establecer las responsabilidades
que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 17.-Responsabilidad de los servidores que
autorizan y supervisan la jornada extraordinaria y su constatación. Son responsabilidades
de los servidores que autorizan y de los que supervisan las labores de
tiempo extraordinario y su constatación, las siguientes:
a)Verificar la existencia de contenido económico en
la subpartida de previo a autorizar la jornada extraordinaria del programa que
representa.
b)Contar con la autorización de Recursos Humanos
para laborar tiempo extraordinario.
c)Aprobar la jornada extraordinaria, sólo si se
trata de labores orientadas a satisfacer las necesidades extraordinarias
imperiosas e impostergables de la Administración o que sean labores urgentes
y/o temporales que surgen en un momento determinado.
d)Verificar que el reporte de jornada
extraordinaria concuerde con el tiempo que efectivamente labora el servidor.
e)Verificar los registros respectivos en el control
de asistencia, o cualquiera otro sistema de control que se establezca, de manera
que se demuestre el tiempo extraordinario efectivamente laborado.
f) Tramitar el pago de tiempo extraordinario de los
servidores, ante Recursos Humanos en el formulario de Reporte de Tiempo
Extraordinario Laborado que se utiliza ordinariamente para tales efectos, el
cual deberá ser
firmado por el superior inmediato del departamento,
unidad o proyecto en el cual colabora, dando fe de la jornada extraordinaria
reportada por el servidor.
g)Presentar el reporte de control de marca. Si el
servidor no marca, este deberá presentar copia de la bitácora de asistencia,
del tiempo extraordinario laborado debidamente validado, firmado y sellado por
el Director, jefe de departamento, unidad o encargado del proyecto.
h) Informar a Recursos Humanos cualquier daño o
alteración encontrada en el control de asistencia, con el fin de que se tomen
las medidas para que la jornada extraordinaria que se labore quede registrada
por otro medio.
i) Respetar todas las disposiciones del presente
Reglamento y demás normativa que regule la materia.
Ficha articulo
Artículo 18.- Responsabilidades de los servidores
que laboren jornada extraordinaria. Son responsabilidades del
servidor al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario las
siguientes:
a) Efectuar los registros respectivos de marca,
conforme lo señalado en el presente Reglamento y las disposiciones que se
emitan al respecto.
b) Informar a Recursos Humanos cualquier daño o
desperfecto encontrado en el reloj marcador o reloj electrónico, con el fin de
que el tiempo extraordinario se registre manualmente conforme corresponda.
c) Reportar las horas extras en el formulario de
Reporte de Tiempo Extraordinario Laborado que se utiliza ordinariamente para
tales efectos, en forma ordenada, sin tachaduras ni borrones.
d)No reportar más horas extras de las autorizadas.
e) Respetar todas las disposiciones del presente
Reglamento y demás normativa que regule la materia.
Ficha articulo
Artículo 19.- Sanciones. Sin
perjuicio de otras disposiciones establecidas en el RAOS o el ordenamiento
jurídico en materia de sanciones, constituyen faltas graves y en consecuencia
será sancionado conforme corresponda el que incurra en las siguientes
conductas:
a) El servidor que ejecute labores extraordinarias
sin la debida autorización.
b)La jefatura que autorice la ejecución de labores
en jornada extraordinaria, sin que existan recursos presupuestarios suficientes
para respaldar el pago.
c) La jefatura que autorice y el servidor que
labore jornada extraordinaria, para la ejecución de tareas que se aparten de la
naturaleza excepcional de la hora extra y de su esencia.
d)El servidor que incorpore información incorrecta
o falsa en los formularios de control, que propicie un pago o compensación de
jornada extraordinaria irregular.
e) La jefatura que autorice el trabajo de jornada
extraordinaria en forma permanente.
f) La jefatura que autorice y el servidor que
ejecute acciones administrativas que desvirtúen la figura de la jornada
extraordinaria, o que vulneren las disposiciones del presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO VI
TRÁMITE Y RECONOCIMIENTO PARA LA
APROBACIÓN DE HORAS EXTRA
Artículo 20.- Información sobre proyectos para el
pago de hora extra dentro del Plan Anual Operativo. El
Departamento de Planificación del Consejo al principio de cada período
presupuestario, deberá informar a Recursos Humanos sobre los proyectos
que tienen asignado pago de tiempo extraordinario.
Ficha articulo
Artículo 21.- Advertencia sobre disponibilidad de
fondos para pago de hora extra. Si Recursos Humanos detectare que existe
disponible menos del quince por ciento de los montos originalmente
asignados para el pago de horas extras a una dependencia y por tanto
están próximos a agotarse, confeccionará en un plazo de cinco días
hábiles un comunicado que remitirá al Director Ejecutivo, al Ejecutor de
Programa correspondiente y al Jefe de Departamento o Unidad interesada,
para que este tome las medidas precautorias correspondientes. Empero,
esto no exime a las dependencias de la responsabilidad que les concierne
sobre la verificación de existencia de contenido presupuestario previo a
toda autorización que emitan para laborar jornada extraordinaria.
Ficha articulo
Artículo 22.- Revisión de la solicitud para el pago
de hora extra. Recursos Humanos está obligado a revisar los
informes de tiempo extraordinario con base en los procedimientos y legislación
vigente. Igualmente deberá denunciar cualquier inconsistencia que se detecte a
la Dirección Ejecutiva del Consejo.
Además, deberá verificar que la justificación se
haya consignado y sea suficiente, con el objeto de determinar que efectivamente
consta que la labor extraordinaria obedeció a la necesidad de la
Administración, que se encuentra dentro de los parámetros señalados en el
presente Reglamento y ajustada a las demás disposiciones que regulen la
materia. Contra el acto que rechaza el pago de horas extra al servidor, cabrán
los recursos ordinarios estipulados en la Ley General de la Administración Pública
N° 6227.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23.- Derogatoria. Deróguese
los artículos 12 y 13 del Decreto Ejecutivo Nº 33126-MOPT, denominado
"Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial",
y el párrafo tercero del artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 37398-MOPT,
denominado "Reglamento para el Funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo
de Seguridad Vial".
Ficha articulo
Artículo 24.- Normativa Aplicable. A falta
de disposiciones en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, deberán
tenerse como normas que integren el presente Reglamento, la Ley General de la
Administración Pública, el Código de Trabajo, la jurisprudencia administrativa,
los principios generales del derecho público, la costumbre administrativa y la
legislación conexa.
Ficha articulo
Artículo 25.- Comisiones. A
partir de la publicación del presente reglamento en el diario oficial La
Gaceta, todas las comisiones de pago de horas extra que se hayan creado en el
Consejo, quedarán sin efecto y deberán ser eliminadas.
Ficha articulo
Transitorio Único. Los
procesos para el pago de horas extra que se hayan iniciado con anterioridad a
la publicación del presente reglamento, concluirán de conformidad con el
trámite que se venía realizando ante Recursos Humanos del Consejo.
Ficha articulo
Artículo 26.-Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. - San José,
a los 14 días del mes de marzo del l año
dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/1/2026 13:04:20
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