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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41062 >> Fecha 14/03/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41062
Reglamento para la autorización y el pago de horas extras en el Consejo de Seguridad Vial
Texto Completo acta: 172BC5

Nº 41062-MOPT



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 26 del Reglamento para la autorización y el pago de horas extraordinarias en el consejo de Seguridad Vial, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44827 del 22 de octubre del 2024)



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL



MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y conforme las disposiciones de la Ley Nº 3155 "Ley Orgánica del Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes", del 5 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 "Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 5 de julio de 1971; los artículos 4, 21, 23 y 25 inciso 1), 27, 28 y 103 de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública" del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley N° 6324 "Ley de Administración Vial" del 24 de mayo de 1979 y sus reformas y los artículos 139 y 140 de la Ley N° 2 "Código de Trabajo" del 27 de agosto de 1943 y sus reformas.



CONSIDERANDO:



I.- Que el artículo 58 de la Constitución Política de Costa Rica, establece los límites a la jornada ordinaria de trabajo disponiendo que todo trabajador que labore horas extraordinarias, tiene derecho a que éstas sean compensadas, con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados; salvo los casos de excepción muy calificados que determine la Ley.



II.- Que el Código de Trabajo en sus artículos 139, 140, 141, 143 y 144 contienen las regulaciones atinentes a la figura de la jornada extraordinaria, estableciendo los parámetros que rigen su aplicación, limites, forma de compensación, circunstancias en que opera, entre otros aspectos.



III.- Que el Decreto Ejecutivo Nº 33308-H, del 01 de agosto de 2006, derogó el Decreto Ejecutivo Nº 14638-H, que creó la Comisión de Recursos Humanos, a la cual le correspondía, entre otras funciones, la de velar por el uso racional de los recursos de las instituciones, en lo que se refiere al pago de jornada extraordinaria a los servidores de las entidades públicas. De tal manera, que ante la eliminación de dicha Comisión, se hace necesario que la misma Administración designe los órganos competentes para definir las necesidades y autorización de la jornada extraordinaria y los mecanismos de control correspondientes.



IV.- Que es responsabilidad de la Administración, vigilar que las jornadas extraordinarias y su retribución se apliquen conforme las disposiciones de orden legal que rigen la materia, debiendo verificar, entre otros aspectos, que éstas tengan un carácter totalmente excepcional, pues no está permitido que se consoliden situaciones de jornadas extraordinarias permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario y su correspondiente retribución.



V.- Que en concordancia con lo anterior, el artículo 31 de la Ley Nº 6955 "Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público" del 24 de febrero de 1984, establece lo siguiente: "Artículo 31.- Cuando en los poderes del Estado, en las instituciones descentralizadas y en las empresas públicas se haya consolidado situaciones laborales, en que un solo individuo trabaja en forma permanente la jornada ordinaria y una jornada extraordinaria, su superior jerárquico inmediato, deberá tomar inmediatamente las medidas correspondientes para que cese tal situación, so pena de ser responsable directo ante el Estado del monto de las jornadas extraordinarias que así se pagaren. De inmediato, también, se tomarán medidas por parte del Poder, institución o empresa, para que las funciones que originaron la jornada extraordinaria permanente se asignen a un empleado o funcionario específicamente nombrado para desempeñarlas, cuando tales funciones fueren de carácter indispensable".



VI.- Que el Dictamen Jurídico N° C-272-2009, de la Procuraduría General de la República cita lo siguiente: "el tiempo extraordinario debe remunerarse económicamente, ya que no existe norma alguna que autorice el reconocimiento de las horas extras compensándolas con el tiempo libre".



VII.- Que en el Decreto Ejecutivo Nº 34047-H del 27 de setiembre del año 2007, se encomienda a las Unidades de Recursos Humanos, el registro, control y aprobación del pago de las horas extraordinarias, trabajadas en programas y subprogramas presupuestarios diferentes o por convenios interinstitucionales. Toda decisión al respecto, debe ajustarse al ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia y los principios doctrinarios que rigen la materia y facilitar la comprobación de la razonabilidad del gasto público, con el propósito de lograr un sano aprovechamiento de este recurso.



VIII.- Que en el presupuesto del Consejo de Seguridad Vial se destinan recursos para el pago de la jornada extraordinaria, que laboren sus servidores.



IX.- Que para la consecución de sus fines y objetivos, el Consejo de Seguridad Vial, debe establecer normas claras y precisas para su buen funcionamiento, debiendo regular el uso racional de los recursos y en caso concreto, determinar las necesidades para la aprobación del pago de jornadas extraordinarias a sus servidores, observando las disposiciones que al efecto contiene el ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia y los principios doctrinarios que rigen esta materia.



X.- Que las disposiciones contenidas en el presente decreto ejecutivo fueron conocidas y aprobadas por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en el Artículo IV de la Sesión Ordinaria N° 2827-15 del 30 de noviembre del año 2015. Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL PAGO DE



HORAS



EXTRA EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL



CAPITULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización y el pago de las horas extras de los servidores del Consejo de Seguridad Vial, así como de aquellos que brinden sus servicios en virtud de acuerdos o convenios que determinen el préstamo de sus plazas a favor de esta institución, con excepción de los servidores del Consejo que ostenten la clase de Profesional del Servicio Civil Jefe Uno o superior.




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Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:



a)Consejo: Consejo de Seguridad Vial



b)Servidor: Persona que presta servicios en el Consejo de Seguridad Vial y en las Direcciones Generales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, integrantes de la Administración Vial u otras instituciones, que prestan sus servicios en el Consejo mediante acuerdos o convenios entre las mismas como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público en la actividad respectiva.



c) Jornada laboral ordinaria: Tiempo durante el cual el servidor, está a disposición del patrono para prestar su trabajo, el cual no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme la legislación laboral vigente.



d)Hora Extra: Pago que se realiza a determinado servidor por aquel tiempo extra que exceda del límite legal o convencional y que por lo tanto se ejecuta más allá de la jornada laboral ordinaria.



e)Recursos Humanos: Departamento de Gestión y Desarrollo Humano.



f) Tiempo de Trabajo Efectivo: Aquel en el que el servidor permanezca a las órdenes del patrono, realizando labores propias de su cargo, conforme al artículo 137 del Código de Trabajo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.



g)RAOS: Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial.



h)Trabajo Extraordinario: Es aquel trabajo que se desarrolla fuera de la jornada laboral ordinaria que nace de una urgencia de ampliar el tiempo laborado y que es imprevisible.




 




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CAPITULO II



JORNADA EXTRAORDINARIA Y SU PAGO



Artículo 3.- Jornada laboral extraordinaria. Será la jornada laboral ordinaria sumada excepcionalmente a la extraordinaria cuando proceda, la que no podrá exceder de las doce horas diarias, según lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo; por lo que el máximo permitido para el pago de horas extras será de 4 horas diarias. Lo anterior con excepción de los supuestos en que por siniestro ocurrido o riesgo inminente, peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, en cuyo caso podrá extenderse ese límite.



Se computa como tiempo extraordinario, el que se labore fuera de la jornada ordinaria, ya sea antes o después del horario de trabajo establecido, siempre que se respeten los límites que regula el presente Reglamento.



Solamente se autorizará el tiempo extraordinario a los servidores del Consejo que laboren una hora extra o más diaria.




 




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Artículo 4.- Reconocimiento de la jornada extraordinaria. Únicamente será válida la jornada extraordinaria que se labore de conformidad con el presente Reglamento y el artículo 139 del Código de Trabajo.



No se reconocerá como jornada extraordinaria el tiempo utilizado por el servidor para subsanar los errores imputables a él, cometidos durante la jornada laboral ordinaria.



No estará obligado a trabajar jornada extraordinaria, el servidor que se encuentre incapacitado, disfrutando de vacaciones o con permiso con o sin goce de salario, y de laborarlo no percibirá pago alguno.




 




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Artículo 5.- Valor de reconocimiento de la hora extra a los servidores:



a) Se reconocerá únicamente la jornada extraordinaria que sea generada por las labores que se realicen en los proyectos solicitados oportunamente por los Directores de las Direcciones Ejecutiva, Financiera, Proyectos, Logística, Asesoría en Tecnología de la Información, Legal, y a los Jefes de Departamento o Unidad del Consejo, previa remisión de la planeación y coordinación de los proyectos a Recursos Humanos.



b)El reconocimiento se efectuará de la siguiente manera:



1. Después de la jornada laboral ordinaria de ocho horas, establecida de lunes a viernes, se reconocerá un máximo de cuatro horas extra diarias, respetando los siguientes valores de reconocimiento: Las horas remuneradas con valor ordinario o sencillo, serán aquellas laboradas en días sábado, domingo, feriado, asueto o de descanso, y que no sobrepasan la jornada ordinaria.



2. Las horas remuneradas con valor de tiempo y medio, serán las que se laboran después de la jornada ordinaria en días hábiles.



3. Las horas remuneradas con valor doble, serán las que sobrepasan la jornada ordinaria, pero que han sido laboradas en un día de descanso, feriado o asueto.



c) El salario con el cual se calculará la jornada extraordinaria, será aquel que tenía el servidor en el período en que laboró la jornada extraordinaria.




 




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Artículo 6.- Prohibición del pago de hora extra de forma permanente a los servidores. La jornada extraordinaria se ejecuta exclusivamente en casos especiales para atender situaciones impostergables y ocasionales que se presenten, aun cuando se trate de funciones de la misma naturaleza de las que se realizan durante la jornada ordinaria, y puedan sobrevenir de forma continua conforme a una necesidad institucional debidamente justificada. Por lo tanto, el director o jefe de departamento o unidad deberá verificar que los servidores que requieran trabajar en jornada extraordinaria, lo hagan alternativamente de acuerdo a cada proyecto de trabajo y según las necesidades que se generan, con el fin de evitar que haya continuidad de tiempo extraordinario en el servidor, en virtud de que no se permitirán jornadas extraordinarias permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario y su retribución.




 




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Artículo 7.- Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Son causas de fuerza mayor o caso fortuito, aquellas situaciones imprevisibles que afectan directamente el servicio público. El Director Ejecutivo del Consejo ante una de estas circunstancias, podrá autorizar el pago de horas extra sin mediar solicitud de justificación de tiempo extraordinario. Sin embargo, una vez superada la eventualidad que generó la fuerza mayor o el caso fortuito, el director, o jefe de departamento o unidad que requirió de la jornada extraordinaria, deberá justificar a través de la solicitud de proyecto las causas que obligaron a evadir en un principio el uso apropiado del procedimiento para el pago de horas extra.




 




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CAPITULO III



REGISTRO Y PAGO DE TIEMPO LABORADO



Artículo 8.- Registro de hora extra. El jefe inmediato o el encargado de supervisar el proyecto que generó las horas extra, deberá llevar el control de dichas horas mediante los registros ordinarios de marcas de asistencia o por medios electrónicos y un libro de actas debidamente foliado y sellado por la Auditoria Interna del Consejo, que contenga una bitácora diaria que registre la hora de ingreso y la hora de salida de cada servidor, tomando las medidas pertinentes para asegurarse que efectivamente se laboró el tiempo reportado por el servidor y que su trabajo fue efectivo. Lo afirmado en la bitácora diaria tendrá carácter de declaración jurada.



En caso de que al servidor se le imposibilite registrar la marca de ingreso y salida del Consejo o hacer el registro correspondiente en una bitácora diaria, deberá presentar un informe por escrito, así como la respectiva prueba que justifique la utilización real de las horas extra reportadas a su jefe inmediato, lo que deberá ser avalado por éste.



En caso de incumplimiento del procedimiento previamente establecido, se sancionará al servidor del Consejo, como falta grave de acuerdo con lo dispuesto en el RAOS o mediante el reglamento interno de la institución a la que pertenece el servidor, si labora en carácter préstamo o por convenio de otra naturaleza.




 




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Artículo 9.- Plazo para presentación de los reportes de pago de hora extra. Para el reconocimiento de la jornada extraordinaria, el jefe inmediato deberá presentar ante Recursos Humanos, a más tardar en los siguientes cinco días hábiles después de que se laboró la jornada extraordinaria, un informe detallado de las horas laboradas, de conformidad con los requisitos establecidos en el Capítulo VI Trámite y Reconocimiento para la aprobación de horas extra del presente reglamento. El incumplimiento de este requisito será considerado como falta grave en la relación de servicio, conforme lo establece el RAOS o en el reglamento interno de la institución a la que pertenece el servidor, si labora en carácter préstamo o por convenio de otra naturaleza.



El pago de la jornada extraordinaria se realizará a más tardar treinta días naturales después de la entrega del reporte de pago de tiempo extraordinario, siempre que no medien errores de fondo o de forma en el formulario para el pago de hora extra.



En caso de que se presenten errores de fondo o forma en la confección del formulario para el pago de hora extra, Recursos Humanos devolverá dicho formulario al jefe inmediato del servidor que se le pretende reconocer jornada extraordinaria, en un plazo no mayor de dos días hábiles después de su recibido. Una vez recibido dicho formulario por esa jefatura, procederá a corregir los errores y lo remitirá nuevamente a Recursos Humanos para el trámite respectivo en un plazo no mayor de dos días hábiles.



El jefe inmediato del servidor será el responsable en su totalidad del trámite del registro y pago de horas extra, incluyendo la entrega en tiempo y forma de los formularios de Reporte de Tiempo Extraordinario Laborado por parte del servidor.




 




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Artículo 10.- Prohibición para el pago de horas extra. Es absolutamente prohibido, para efectos del pago de horas extra, que la dirección o la jefatura que tiene a cargo el proyecto, ordene la realización de trabajos en jornada extraordinaria, sin contar de previo con la autorización en forma digital o escrita de Recursos Humanos. En caso de que se actúe, contrario a lo previsto, la Administración acordará el pago respectivo para no perjudicar al servidor, previo reclamo administrativo, pero esto generará responsabilidad disciplinaria y civil para el director, jefe o encargado del proyecto que solicitó el trabajo en tales circunstancias, una vez verificados los hechos en apego al debido proceso y derecho de defensa.



Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, los casos previstos en el artículo 7 del presente reglamento.




 




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CAPITULO IV



PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA



JORNADA EXTRAORDINARIA



Artículo 11.- Puestos excluidos del pago de hora extra. Quedan excluidos del pago de horas extra, el Director Ejecutivo y el Auditor Interno del Consejo.




 




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Artículo 12.- Readecuación horaria. Es deber de todo servidor responsable de personal, administrar sus recursos humanos y materiales con la mayor eficiencia para poder cubrir las principales necesidades que les corresponda dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico; para lo cual, podrá acudir a la readecuación horaria de los servidores que estime necesaria, considerando que las funciones que realiza la dependencia a su cargo en forma usual, requieran que cierto personal permanezca realizando labores ordinarias. A tales efectos se deberá respetar el límite de la jornada ordinaria.



Para readecuar la jornada ordinaria se deberá pedir permiso previamente a la Dirección Ejecutiva del Consejo y presentar las justificaciones para el cambio de horario. De otorgarse el permiso, la Dirección Ejecutiva notificará a Recursos Humanos para que éste readecue los horarios previamente establecidos.




 




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Artículo 13.-Justificación del proyecto por tiempo extraordinario. La solicitud de justificación de tiempo extraordinario de un proyecto para el pago de horas extras, debe cumplir con los siguientes requisitos.



a) Presentarse a Recursos Humanos debidamente confeccionada con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de ejecución del proyecto.



b)Tener el visto bueno del superior inmediato del solicitante del proyecto.



c) Estar firmada de forma digital o física por el responsable del proyecto.




 




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Artículo 14.- Verificación de contenido económico. El director, jefe de departamento o de unidad según corresponda, deberá verificar la disponibilidad de fondos para el pago de horas extra de previo a autorizar que los servidores a su cargo laboren tiempo extraordinario. No se podrá autorizar a ningún servidor a laborar en jornada extraordinaria, si no existe contenido presupuestario suficiente y disponible para respaldar su pago.




 




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Artículo 15.- Aprobación de la jornada extraordinaria. La solicitud de jornada extraordinaria debe ser aprobada por la jefatura de la dirección, departamento o unidad involucrada y ponerse en conocimiento de Recursos Humanos, para verificar si cuenta con contenido económico y los demás requisitos descritos en el artículo 13 de este reglamento. Una vez comprobado que existe contenido presupuestario y que cuenta con todos los requisitos para el pago de la jornada extraordinaria, será comunicado lo que corresponda a la jefatura de la dirección, departamento o unidad solicitante.




 




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CAPITULO V



RESPONSABILIDADES Y SANCIONES



Artículo 16.-Responsabilidades de Recursos Humanos. Son responsabilidades de Recursos Humanos las siguientes:



a)Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.



b)Realizar los controles de marcas y verificar que la información del reporte de horas extra sea concordante con el método de control de asistencia.



c) Informar al Director Ejecutivo, de cualquier anomalía que detecte en el procesamiento y tramitación del tiempo extraordinario, a fin de que se determinen las responsabilidades correspondientes, todo en apego al debido proceso y derecho a la defensa.



d)Mantener el control y los registros físicos y/o electrónicos de las horas aprobadas y laboradas por los servidores en tiempo extraordinario.



e)Mantener el control y los registros físicos y/o electrónicos mensuales de las horas extras canceladas a los servidores.



f) Debido al carácter excepcional y de eventualidad del trabajo en tiempo extraordinario, deberá llevar un control, para determinar aquellos casos en los que un servidor trabaje de forma permanente la jornada extraordinaria, a fin de que ejecuten las acciones para establecer las responsabilidades que correspondan.




 




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Artículo 17.-Responsabilidad de los servidores que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria y su constatación. Son responsabilidades de los servidores que autorizan y de los que supervisan las labores de tiempo extraordinario y su constatación, las siguientes:



a)Verificar la existencia de contenido económico en la subpartida de previo a autorizar la jornada extraordinaria del programa que representa.



b)Contar con la autorización de Recursos Humanos para laborar tiempo extraordinario.



c)Aprobar la jornada extraordinaria, sólo si se trata de labores orientadas a satisfacer las necesidades extraordinarias imperiosas e impostergables de la Administración o que sean labores urgentes y/o temporales que surgen en un momento determinado.



d)Verificar que el reporte de jornada extraordinaria concuerde con el tiempo que efectivamente labora el servidor.



e)Verificar los registros respectivos en el control de asistencia, o cualquiera otro sistema de control que se establezca, de manera que se demuestre el tiempo extraordinario efectivamente laborado.



f) Tramitar el pago de tiempo extraordinario de los servidores, ante Recursos Humanos en el formulario de Reporte de Tiempo Extraordinario Laborado que se utiliza ordinariamente para tales efectos, el cual deberá ser



firmado por el superior inmediato del departamento, unidad o proyecto en el cual colabora, dando fe de la jornada extraordinaria reportada por el servidor.



g)Presentar el reporte de control de marca. Si el servidor no marca, este deberá presentar copia de la bitácora de asistencia, del tiempo extraordinario laborado debidamente validado, firmado y sellado por el Director, jefe de departamento, unidad o encargado del proyecto.



h) Informar a Recursos Humanos cualquier daño o alteración encontrada en el control de asistencia, con el fin de que se tomen las medidas para que la jornada extraordinaria que se labore quede registrada por otro medio.



i) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa que regule la materia.




 




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Artículo 18.- Responsabilidades de los servidores que laboren jornada extraordinaria. Son responsabilidades del servidor al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario las siguientes:



a) Efectuar los registros respectivos de marca, conforme lo señalado en el presente Reglamento y las disposiciones que se emitan al respecto.



b) Informar a Recursos Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador o reloj electrónico, con el fin de que el tiempo extraordinario se registre manualmente conforme corresponda.



c) Reportar las horas extras en el formulario de Reporte de Tiempo Extraordinario Laborado que se utiliza ordinariamente para tales efectos, en forma ordenada, sin tachaduras ni borrones.



d)No reportar más horas extras de las autorizadas.



e) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa que regule la materia.




 




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Artículo 19.- Sanciones. Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en el RAOS o el ordenamiento jurídico en materia de sanciones, constituyen faltas graves y en consecuencia será sancionado conforme corresponda el que incurra en las siguientes conductas:



a) El servidor que ejecute labores extraordinarias sin la debida autorización.



b)La jefatura que autorice la ejecución de labores en jornada extraordinaria, sin que existan recursos presupuestarios suficientes para respaldar el pago.



c) La jefatura que autorice y el servidor que labore jornada extraordinaria, para la ejecución de tareas que se aparten de la naturaleza excepcional de la hora extra y de su esencia.



d)El servidor que incorpore información incorrecta o falsa en los formularios de control, que propicie un pago o compensación de jornada extraordinaria irregular.



e) La jefatura que autorice el trabajo de jornada extraordinaria en forma permanente.



f) La jefatura que autorice y el servidor que ejecute acciones administrativas que desvirtúen la figura de la jornada extraordinaria, o que vulneren las disposiciones del presente Reglamento.




 




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CAPITULO VI



TRÁMITE Y RECONOCIMIENTO PARA LA



APROBACIÓN DE HORAS EXTRA



Artículo 20.- Información sobre proyectos para el pago de hora extra dentro del Plan Anual Operativo. El Departamento de Planificación del Consejo al principio de cada período presupuestario, deberá informar a Recursos Humanos sobre los proyectos que tienen asignado pago de tiempo extraordinario.




 




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Artículo 21.- Advertencia sobre disponibilidad de fondos para pago de hora extra. Si Recursos Humanos detectare que existe disponible menos del quince por ciento de los montos originalmente asignados para el pago de horas extras a una dependencia y por tanto están próximos a agotarse, confeccionará en un plazo de cinco días hábiles un comunicado que remitirá al Director Ejecutivo, al Ejecutor de Programa correspondiente y al Jefe de Departamento o Unidad interesada, para que este tome las medidas precautorias correspondientes. Empero, esto no exime a las dependencias de la responsabilidad que les concierne sobre la verificación de existencia de contenido presupuestario previo a toda autorización que emitan para laborar jornada extraordinaria.




 




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Artículo 22.- Revisión de la solicitud para el pago de hora extra. Recursos Humanos está obligado a revisar los informes de tiempo extraordinario con base en los procedimientos y legislación vigente. Igualmente deberá denunciar cualquier inconsistencia que se detecte a la Dirección Ejecutiva del Consejo.



Además, deberá verificar que la justificación se haya consignado y sea suficiente, con el objeto de determinar que efectivamente consta que la labor extraordinaria obedeció a la necesidad de la Administración, que se encuentra dentro de los parámetros señalados en el presente Reglamento y ajustada a las demás disposiciones que regulen la materia. Contra el acto que rechaza el pago de horas extra al servidor, cabrán los recursos ordinarios estipulados en la Ley General de la Administración Pública N° 6227.




 




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CAPÍTULO VII



DISPOSICIONES FINALES



Artículo 23.- Derogatoria. Deróguese los artículos 12 y 13 del Decreto Ejecutivo Nº 33126-MOPT, denominado "Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial", y el párrafo tercero del artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 37398-MOPT, denominado "Reglamento para el Funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial".




 




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Artículo 24.- Normativa Aplicable. A falta de disposiciones en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, deberán tenerse como normas que integren el presente Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la jurisprudencia administrativa, los principios generales del derecho público, la costumbre administrativa y la legislación conexa.




 




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Artículo 25.- Comisiones. A partir de la publicación del presente reglamento en el diario oficial La Gaceta, todas las comisiones de pago de horas extra que se hayan creado en el Consejo, quedarán sin efecto y deberán ser eliminadas.




 




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Transitorio Único. Los procesos para el pago de horas extra que se hayan iniciado con anterioridad a la publicación del presente reglamento, concluirán de conformidad con el trámite que se venía realizando ante Recursos Humanos del Consejo.




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Artículo 26.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los 14  días del mes de marzo del l año dos mil dieciocho.




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Fecha de generación: 20/1/2026 13:04:20
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