MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
(Esta
norma fue derogada por el artículo 15 del Reglamento
para el otorgamiento de becas de estudio del Cantón de Tibás, aprobado
en sesión N° 30 del 24 de noviembre del 2020)
El Concejo
Municipal de Tibás de conformidad al acuerdo IV-10 de su sesión ordinaria N°
047 celebrada el día 22 de marzo del 2011 dispone la publicación del siguiente
reglamento:
PROYECTO DE REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIOS DEL CANTÓN DE TIBÁS
La
Municipalidad del cantón de Tibás, de conformidad con lo que establece el
artículo 62 de la Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y
ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del
cantón de Tibás.
Resultando:
1º-Que
el artículo de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código
Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
Municipalidades.
2º-Que
de conformidad con la normativa citada, el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Tibás, en ejercicio de la potestad atribuida por la
Constitución Política y la Ley, procede a reglamentar el párrafo segundo del
artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y
ocho, sobre el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón de Tibás
3º-Este
Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución
Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE BECAS
DE ESTUDIOS DEL CANTÓN
DE TIBÁS
CAPÍTULO I
Del
concepto de beca, de su ámbito de aplicación y del contenido presupuestario
para su otorgamiento
Artículo
1º-Entiéndase en el presente Reglamento los siguientes conceptos como
seguidamente se indican:
a)Concejo:
Concejo Municipal.
b)Alcalde:
Alcalde Municipal.
c)Comisión.
Comisión de Educativos y Becas.
d)Municipalidad:
Municipalidad de Tibás.
e)Beca:
Asistencia económica por un monto determinado a personas con capacidad probada
para estudiar y de escasos recursos económicos y en formación de desarrollo y
habilidades de convivencias en la vida cotidiana.
Ficha articulo
Artículo
2º-Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán para la selección y otorgamiento
de becas para personas vecinas en forma permanente del cantón de Tibás que cuente
con capacidad probada para cursar estudios de educación pública a nivel de primaria,
secundaria, superior, técnica, tecnológica o científica.
En el caso de personas con discapacidad y necesidades
especiales, la Municipalidad reservará un 20% de las becas a estudiantes con
problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de
discapacidad o necesidad especial y que asistan a Centros de Atención
Especializada para personas con discapacidad o que, aún asistiendo a aulas
regulares requieran del apoyo de sistemas especiales de aprendizaje, quienes
deberán de cumplir con los mismos requisitos indicados en este Reglamento con
excepción de lo indicado en el punto c) del artículo 5 de este Reglamento en
cuanto al rendimiento, que en el caso específico será evaluado mediante el
informe de desempeño que brinde el centro educativo en el que la o el
estudiante curse sus estudios.
Ficha articulo
Artículo
3º-Cada año la Comisión de Asuntos Educativos y Becas presentará al Concejo
Municipal la partida para las becas del periodo económico siguiente, a fin de
que la misma sea incluida en el Presupuesto Ordinario. Asimismo, se establecerá
por parte de la Comisión, el monto mensual correspondiente a cada beca y la
cantidad de becas que se entregarán cada año, según lo estipulado en el
artículo Nº 2 de este Reglamento
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del
procedimiento para solicitar becas
Artículo
4º-Para cumplir con lo anterior, la Comisión de Asuntos Educativos y Becas
trabajará en la aplicación del siguiente procedimiento:
a)Durante
el mes de noviembre de cada año, esta Comisión realizará una campaña de divulgación
comunitaria relacionada con las fechas de entrega, procedimiento, requisitos y recepción
de solicitudes de beca para el año siguiente.
b)La
Comisión de Asuntos Educativos y Becas presentará al Concejo Municipal la distribución
equitativa de las becas por distrito.
c)Conforme
lo aprobado por el Concejo Municipal, en la primera semana del mes de diciembre,
la Comisión de Asuntos Educativos y Becas entregará de forma equitativa los formularios
correspondientes a cada Distrito, debidamente sellados, firmados, numerados yen
la cantidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en el inciso b) de este
artículo; asimismo, dentro de ese mismo plazo podrá recibir dicha Comisión
recomendaciones a través de listados de eventuales postulantes que, a fin de
lograr mayor equilibrio en su distribución, puedan remitirse preliminarmente a
los síndicos para su valoración. En caso de extravío o daño de algún formulario
de becas, deberá el interesado solicitar la sustitución del mismo debidamente
justificado. Dicha Comisión lo repondrá por una única vez.
d)Al
momento de recibir los formularios, la persona interesada firmará un documento de
recibo oficial, que especificará el nombre del alumno o alumna para quien se
solicita la beca.
e)A
más tardar en la última semana de febrero, los solicitantes de las becas
entregarán a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas los formularios
debidamente llenos, limpios, sin correcciones y con la documentación solicitada
en forma completa y prevista en el artículo 5 de este Reglamento.
e)Los
formularios que no estén completos se devolverán por una única vez al interesado
para su corrección, el cual tendrá cinco días hábiles como máximo para presentarlo
de nuevamente ante la Comisión de Educativos y Becas.
f)De
los formularios entregados a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, previa comprobación
de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5 de este
Reglamento, se levantará un listado al que tendrán acceso los
Concejos de Distrito para poder girar sus recomendaciones o propuestas sobre
los postulantes, de conformidad con lo previsto por el artículo 57 del Código
Municipal.
g)La
Comisión de Asuntos Educativos y Becas, una vez recibida toda la documentación
entregará a cada solicitante un comprobante, en el que se detallen todos los documentos
aportados.
h)Las
personas interesadas y según sea el tipo de beneficiario, quedan además obligadas
a entregar la tarjeta de calificaciones o la certificación de materias ganadas
al final del curso lectivo emitida por el Centro Educativo y, una constancia de
dicho Centro Educativo que acredite la permanencia y/o asistencia regular a la
institución respectiva después de vacaciones de medio período; el primer documento,
sea la certificación de notas deberá adjuntarla el solicitante al formulario
con el resto de los requisitos que deberá remitir a la Comisión de Asuntos
Educativos y Becas quien las revisará, y velará por el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 5 de este reglamento. Esta será una
atribución exclusiva de la Comisión; mientras que el relativo a la constancia
que acredite que el solicitante se mantiene como estudiante regular, deberá
hacerla llegar a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, en el período
señalado para efectos de control de dicha condición de estudiantes que deben
demostrar los becarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De
los requisitos exigidos por el reglamento de becas
Artículo
5º-Los formularios, conforme al formato definido por la Comisión de Asuntos
Educativos y Becas deberán suministrar la siguiente información:
A)Aspectos
económicos.
1.Constancia
salarial de los padres o encargados del estudiante con no más de un mes de
expedida o declaración jurada de ingresos de acuerdo con el formato impreso
facilitado por la Comisión de Asuntos Educativos y de Becas en caso de trabajar
por cuenta propia.
2.Original
y copia de los comprobantes de egresos familiares con no más de un mes de
expedidos (incluye deudas bancarias, préstamos mediante hipoteca, recibo de
servicio público reciente de agua, luz y el teléfono con dirección
verificable).
B)Aspectos
sociales.
1.Información
sobre núcleo familiar, edades, quienes estudian, nivel académico.
2.Dirección
exacta de la vivienda, indicar si la misma es propia, alquilada o en la condición
en que la poseen, presentar comprobante de pago (recibo u otros).
3.Aportar
certificación de bienes inmuebles de los padres o encargados de los estudiantes
con no más de un mes de expedida.
4.En
caso de que él o la estudiante motive su solicitud de beca con base en una enfermedad
o discapacidad crónica propia o de algún miembro de la familia encargado de su
manutención, deberá presentar el dictamen médico actualizado y una fotocopia
del mismo, si no cuenta con Seguro Social deberá presentar original y fotocopia
de la
constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social
en la que certifica dicha situación.
C)
Aspectos educativos.
1.
Calificaciones de último año, salvo en casos de estudiantes de primer ingreso a
la educación primaria y de discapacitados o de necesidades especiales.
2.
Poseer la nota requerida por el sistema educativo para aprobar el curso
lectivo; esto incluye el caso de los estudiantes aplazados que logran aprobar
el curso a través de las respectivas convocatorias con la nota requerida.
3.
Tener una nota excelente en conducta.
4.
En el caso de los estudiantes con necesidades especiales deberán presentar
certificación de la Institución donde cursa, en la que se indique cuál es su
necesidad especial o discapacidad y será evaluado mediante el informe de
desempeño que brinde el centro educativo en el cual él o la estudiante cursen
sus estudios.
5.
Los puntos Nº 2 y 3 de este artículo no aplica para los estudiantes de
necesidades especiales.
D)
Aspectos generales.
1.
El solicitante debe ser vecino del Cantón de Tibás; circunstancia que deberá
ser verificada mediante visitas domiciliarias que pueden llevar a cabo los
miembros del Concejo de Distrito.
2.
Cursar estudios en Centros Educativos Regulares del Ministerio de Educación
Pública, Universidad Estatal y Centros de Atención Especializada para personas
con alguna discapacidad.
3.
Ser de escasos recursos económicos.
4.
Presentar dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
5.
Presentar fotocopia de cédula de identidad vigente del padre o encargado de
quien resultaría becario.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del
destino de las becas
Artículo
6-Las becas para estudiar se otorgan como ayudas complementarias para compra de
uniformes, materiales educativos, transporte, o cualquier otro gasto
relacionado con las actividades educativas del estudiante o la estudiante. Las
becas que queden vacantes durante cada período lectivo, sea porque él o la
estudiante pierde o renuncia a este beneficio, se asignarán a los o las
candidatas que se encuentren en la lista de postulantes no beneficiadas o
beneficiados que muestren las puntuaciones ponderadas más elevadas de la
escala, de acuerdo con lo previsto en este reglamento o, según los criterios de
valoración de la discapacidad o necesidad especial también previstos en esta
normativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
De
la asignación de becas y aprobación definitiva
Artículo
7º-Los Concejos de Distrito y de acuerdo a los parámetros socioeconómicos
plasmados en este Reglamento, analizará previamente las solicitudes de beca que
tenga bajo su custodia la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, con los
requisitos previstos en el artículo 5 y recomendará al Concejo Municipal, a
través de dicha Comisión los beneficiarios de las becas de estudio.
En
todo caso, deberán comunicarse en términos generales los resultados de la
valoración de las solicitudes de beca a quienes las tramitaron.
Ficha articulo
Artículo
8. -El Concejo Municipal conocerá durante el mes de marzo, los dictámenes
rendidos por la Comisión de Asuntos Educativos y Becas para la aprobación
definitiva de los beneficiarios de las becas. Si fuera necesario la Comisión de
Asuntos Educativos y Becas pedirá una prórroga al Concejo Municipal para
presentar fuera de este tiempo uno o más dictámenes.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del
giro de los montos y del período que cubre
Artículo
9º-El monto mensual que responde a la beca otorgada se entregará mensualmente
conforme lo establezca la Administración Municipal. Cada becario mayor de doce
años, o en su defecto el representante legal deberá presentar la cédula de
identidad para retirar el monto respectivo.
Ficha articulo
Artículo
10-El lapso que cubre el beneficio de la beca está conforme con el tiempo del
curso lectivo, iniciándose el pago de la beca en el mes de inicio del curso
lectivo; pago que será retroactivo en caso de que la tramitación de la
respectiva beca se vea retrasado por causas ajenas a los solicitantes y
concluirá en el mes en que finaliza dicho curso lectivo.
La
beca mantendrá su vigencia durante el periodo para el cual se aprobó, excepto
por lo señalado en el artículo 11 de este Reglamento, pudiendo ser revalidada
para el siguiente curso lectivo, sin que ello implique derechos adquiridos por
parte del beneficiario.
Ficha articulo
Artículo
11. -En casos muy calificados un estudiante podrá solicitar beca fuera del
periodo ya indicado y a juicio de la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, y
dependiendo de las circunstancias y disponibilidad de presupuesto se podrá
otorgar.
Ficha articulo
Artículo
12.-Será responsabilidad de la Administración Municipal en la figura de la Tesorería
Municipal, establecer los mecanismos pertinentes para ejercer el control del
pago de becas a cada uno de los beneficiarios, teniendo como fecha límite para
el pago los segundos jueves de cada mes.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De
las obligaciones de la persona becaria
Artículo
13. -Son obligaciones de la persona becaria las siguientes:
a)
Observar dentro y fuera del Centro de Estudios, un comportamiento ético acorde
con las normas de comportamiento socialmente aceptadas.
b) Aprobar al final del curso lectivo, con el promedio
requerido en el punto c) del artículo 5, con las excepciones contempladas en el
inciso d) del artículo 14 y con las excepciones que aplican para estudiantes
con discapacidad o necesidades especiales.
c)
Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación
socioeconómica o la de su grupo familiar, que implique variación de las
condiciones por las cuales se le otorgó la beca.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De
las causales de la pérdida del beneficio de beca
Artículo
14. -El beneficio de la beca se perderá en los siguientes casos:
a)
Renuncia expresa oficializada por escrito y dirigida a la Comisión de Asuntos
Educativos y Becas.
b)
Por falta de cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo Nº 5 de
este Reglamento, salvo en los casos previstos para estudiantes con discapacidad
o con necesidades especiales.
c)
Cuando se compruebe que él o la estudiante, ha presentado datos falsos,
ocultando información, o cuando no haya notificado a su debido tiempo las
mejoras ocurridas en su situación socioeconómica.
d)
Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 5 de este
Reglamento, salvo en caso de que se obtengan notas inferiores al promedio
solicitado debido a causas muy calificadas como enfermedad de la persona
becaria o de sus padres, ausencia por accidente, desintegración familiar o
abandono, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de los padres o casos de
infortunio debidamente comprobados.
e)
Si el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado en un plazo
igual a dos meses, a partir de la fecha en que la persona beneficiaria deba de
retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito, la
persona beneficiaria, no haya podido retirarla. Estos motivos deberán ser
constatados por la Comisión de Becas.
f)
Comprobación de que la persona becaria es beneficiaria de otra institución.
g)
Dejar de ser vecino o vecina de Tibás.
h)
Fallecimiento del becario o becaria
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Del
procedimiento para imponer sanciones
Artículo
15.-En caso de que el becario o becaria incurra en alguna de las faltas
indicadas en el artículo 14 de este Reglamento, la Comisión de Asuntos
Educativos y Becas procederá a comunicarle a la persona becaria sobre la
posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en las que se
fundamenta la sanción. Una vez notificada, la persona becaria o su
representante, contará con tres días hábiles para presentar la prueba de
descargo correspondiente. La Comisión de Becas funcionará como Órgano Director
del Procedimiento, recibirá y valorará la prueba presentada por la persona
becaria, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de
buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo nuevo elemento probatorio se le
dará audiencia por tres días hábiles a la persona becaria. La Comisión
recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia de
revocar o no la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán
los recursos de revocatoria con apelación, conforme a los artículos 154 y siguientes
del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día
hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos
para su admisibilidad, deberán presentarse debidamente fundamentados y sin
ninguna otra formalidad.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 15. -El
presente Reglamento deroga cualquier otro Reglamento aprobado con anterioridad
a la fecha de aprobación del mismo.
(Nota de Sinalevi: En
la publicación de este reglamento aparece dos veces el artículo N° 15)
Ficha articulo
Artículo 16. -Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/11/2025 00:31:43
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