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 Normativa >> Reglamento municipal 047 >> Fecha 22/03/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 047
Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio del Cantón de Tibás

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS



(Esta norma fue derogada por el artículo 15 del Reglamento para el otorgamiento de becas de estudio del Cantón de Tibás, aprobado en sesión N° 30 del 24 de noviembre del 2020)



El Concejo Municipal de Tibás de conformidad al acuerdo IV-10 de su sesión ordinaria N° 047 celebrada el día 22 de marzo del 2011 dispone la publicación del siguiente reglamento:



PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIOS DEL CANTÓN DE TIBÁS



La Municipalidad del cantón de Tibás, de conformidad con lo que establece el artículo 62 de la Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón de Tibás.



Resultando:



1º-Que el artículo de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.



2º-Que de conformidad con la normativa citada, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás, en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución Política y la Ley, procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón de Tibás



3º-Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:



REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS



DE ESTUDIOS DEL CANTÓN DE TIBÁS



CAPÍTULO I



Del concepto de beca, de su ámbito de aplicación y del contenido presupuestario para su otorgamiento



Artículo 1º-Entiéndase en el presente Reglamento los siguientes conceptos como seguidamente se indican:



a)Concejo: Concejo Municipal.



b)Alcalde: Alcalde Municipal.



c)Comisión. Comisión de Educativos y Becas.



d)Municipalidad: Municipalidad de Tibás.



e)Beca: Asistencia económica por un monto determinado a personas con capacidad probada para estudiar y de escasos recursos económicos y en formación de desarrollo y habilidades de convivencias en la vida cotidiana.




Ficha articulo



Artículo 2º-Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán para la selección y otorgamiento de becas para personas vecinas en forma permanente del cantón de Tibás que cuente con capacidad probada para cursar estudios de educación pública a nivel de primaria, secundaria, superior, técnica, tecnológica o científica.



En el caso de personas con discapacidad y necesidades especiales, la Municipalidad reservará un 20% de las becas a estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad o necesidad especial y que asistan a Centros de Atención Especializada para personas con discapacidad o que, aún asistiendo a aulas regulares requieran del apoyo de sistemas especiales de aprendizaje, quienes deberán de cumplir con los mismos requisitos indicados en este Reglamento con excepción de lo indicado en el punto c) del artículo 5 de este Reglamento en cuanto al rendimiento, que en el caso específico será evaluado mediante el informe de desempeño que brinde el centro educativo en el que la o el estudiante curse sus estudios.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Cada año la Comisión de Asuntos Educativos y Becas presentará al Concejo Municipal la partida para las becas del periodo económico siguiente, a fin de que la misma sea incluida en el Presupuesto Ordinario. Asimismo, se establecerá por parte de la Comisión, el monto mensual correspondiente a cada beca y la cantidad de becas que se entregarán cada año, según lo estipulado en el artículo Nº 2 de este Reglamento




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Del procedimiento para solicitar becas



Artículo 4º-Para cumplir con lo anterior, la Comisión de Asuntos Educativos y Becas trabajará en la aplicación del siguiente procedimiento:



a)Durante el mes de noviembre de cada año, esta Comisión realizará una campaña de divulgación comunitaria relacionada con las fechas de entrega, procedimiento, requisitos y recepción de solicitudes de beca para el año siguiente.



b)La Comisión de Asuntos Educativos y Becas presentará al Concejo Municipal la distribución equitativa de las becas por distrito.



c)Conforme lo aprobado por el Concejo Municipal, en la primera semana del mes de diciembre, la Comisión de Asuntos Educativos y Becas entregará de forma equitativa los formularios correspondientes a cada Distrito, debidamente sellados, firmados, numerados yen la cantidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en el inciso b) de este artículo; asimismo, dentro de ese mismo plazo podrá recibir dicha Comisión recomendaciones a través de listados de eventuales postulantes que, a fin de lograr mayor equilibrio en su distribución, puedan remitirse preliminarmente a los síndicos para su valoración. En caso de extravío o daño de algún formulario de becas, deberá el interesado solicitar la sustitución del mismo debidamente justificado. Dicha Comisión lo repondrá por una única vez.



d)Al momento de recibir los formularios, la persona interesada firmará un documento de recibo oficial, que especificará el nombre del alumno o alumna para quien se solicita la beca.



e)A más tardar en la última semana de febrero, los solicitantes de las becas entregarán a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas los formularios debidamente llenos, limpios, sin correcciones y con la documentación solicitada en forma completa y prevista en el artículo 5 de este Reglamento.



e)Los formularios que no estén completos se devolverán por una única vez al interesado para su corrección, el cual tendrá cinco días hábiles como máximo para presentarlo de nuevamente ante la Comisión de Educativos y Becas.



f)De los formularios entregados a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, previa comprobación de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5 de este



Reglamento, se levantará un listado al que tendrán acceso los Concejos de Distrito para poder girar sus recomendaciones o propuestas sobre los postulantes, de conformidad con lo previsto por el artículo 57 del Código Municipal.



g)La Comisión de Asuntos Educativos y Becas, una vez recibida toda la documentación entregará a cada solicitante un comprobante, en el que se detallen todos los documentos aportados.



h)Las personas interesadas y según sea el tipo de beneficiario, quedan además obligadas a entregar la tarjeta de calificaciones o la certificación de materias ganadas al final del curso lectivo emitida por el Centro Educativo y, una constancia de dicho Centro Educativo que acredite la permanencia y/o asistencia regular a la institución respectiva después de vacaciones de medio período; el primer documento, sea la certificación de notas deberá adjuntarla el solicitante al formulario con el resto de los requisitos que deberá remitir a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas quien las revisará, y velará por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de este reglamento. Esta será una atribución exclusiva de la Comisión; mientras que el relativo a la constancia que acredite que el solicitante se mantiene como estudiante regular, deberá hacerla llegar a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, en el período señalado para efectos de control de dicha condición de estudiantes que deben demostrar los becarios.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De los requisitos exigidos por el reglamento de becas



Artículo 5º-Los formularios, conforme al formato definido por la Comisión de Asuntos Educativos y Becas deberán suministrar la siguiente información:



A)Aspectos económicos.



1.Constancia salarial de los padres o encargados del estudiante con no más de un mes de expedida o declaración jurada de ingresos de acuerdo con el formato impreso facilitado por la Comisión de Asuntos Educativos y de Becas en caso de trabajar por cuenta propia.



2.Original y copia de los comprobantes de egresos familiares con no más de un mes de expedidos (incluye deudas bancarias, préstamos mediante hipoteca, recibo de servicio público reciente de agua, luz y el teléfono con dirección verificable).



B)Aspectos sociales.



1.Información sobre núcleo familiar, edades, quienes estudian, nivel académico.



2.Dirección exacta de la vivienda, indicar si la misma es propia, alquilada o en la condición en que la poseen, presentar comprobante de pago (recibo u otros).



3.Aportar certificación de bienes inmuebles de los padres o encargados de los estudiantes con no más de un mes de expedida.



4.En caso de que él o la estudiante motive su solicitud de beca con base en una enfermedad o discapacidad crónica propia o de algún miembro de la familia encargado de su manutención, deberá presentar el dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo, si no cuenta con Seguro Social deberá presentar original y fotocopia de la



constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.



C) Aspectos educativos.



1. Calificaciones de último año, salvo en casos de estudiantes de primer ingreso a la educación primaria y de discapacitados o de necesidades especiales.



2. Poseer la nota requerida por el sistema educativo para aprobar el curso lectivo; esto incluye el caso de los estudiantes aplazados que logran aprobar el curso a través de las respectivas convocatorias con la nota requerida.



3. Tener una nota excelente en conducta.



4. En el caso de los estudiantes con necesidades especiales deberán presentar certificación de la Institución donde cursa, en la que se indique cuál es su necesidad especial o discapacidad y será evaluado mediante el informe de desempeño que brinde el centro educativo en el cual él o la estudiante cursen sus estudios.



5. Los puntos Nº 2 y 3 de este artículo no aplica para los estudiantes de necesidades especiales.



D) Aspectos generales.



1. El solicitante debe ser vecino del Cantón de Tibás; circunstancia que deberá ser verificada mediante visitas domiciliarias que pueden llevar a cabo los miembros del Concejo de Distrito.



2. Cursar estudios en Centros Educativos Regulares del Ministerio de Educación Pública, Universidad Estatal y Centros de Atención Especializada para personas con alguna discapacidad.



3. Ser de escasos recursos económicos.



4. Presentar dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



5. Presentar fotocopia de cédula de identidad vigente del padre o encargado de quien resultaría becario.




 




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CAPÍTULO IV



Del destino de las becas



Artículo 6-Las becas para estudiar se otorgan como ayudas complementarias para compra de uniformes, materiales educativos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas del estudiante o la estudiante. Las becas que queden vacantes durante cada período lectivo, sea porque él o la estudiante pierde o renuncia a este beneficio, se asignarán a los o las candidatas que se encuentren en la lista de postulantes no beneficiadas o beneficiados que muestren las puntuaciones ponderadas más elevadas de la escala, de acuerdo con lo previsto en este reglamento o, según los criterios de valoración de la discapacidad o necesidad especial también previstos en esta normativa.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



De la asignación de becas y aprobación definitiva



Artículo 7º-Los Concejos de Distrito y de acuerdo a los parámetros socioeconómicos plasmados en este Reglamento, analizará previamente las solicitudes de beca que tenga bajo su custodia la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, con los requisitos previstos en el artículo 5 y recomendará al Concejo Municipal, a través de dicha Comisión los beneficiarios de las becas de estudio.



En todo caso, deberán comunicarse en términos generales los resultados de la valoración de las solicitudes de beca a quienes las tramitaron.




 




Ficha articulo



Artículo 8. -El Concejo Municipal conocerá durante el mes de marzo, los dictámenes rendidos por la Comisión de Asuntos Educativos y Becas para la aprobación definitiva de los beneficiarios de las becas. Si fuera necesario la Comisión de Asuntos Educativos y Becas pedirá una prórroga al Concejo Municipal para presentar fuera de este tiempo uno o más dictámenes.




 




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CAPÍTULO VI



Del giro de los montos y del período que cubre



Artículo 9º-El monto mensual que responde a la beca otorgada se entregará mensualmente conforme lo establezca la Administración Municipal. Cada becario mayor de doce años, o en su defecto el representante legal deberá presentar la cédula de identidad para retirar el monto respectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 10-El lapso que cubre el beneficio de la beca está conforme con el tiempo del curso lectivo, iniciándose el pago de la beca en el mes de inicio del curso lectivo; pago que será retroactivo en caso de que la tramitación de la respectiva beca se vea retrasado por causas ajenas a los solicitantes y concluirá en el mes en que finaliza dicho curso lectivo.



La beca mantendrá su vigencia durante el periodo para el cual se aprobó, excepto por lo señalado en el artículo 11 de este Reglamento, pudiendo ser revalidada para el siguiente curso lectivo, sin que ello implique derechos adquiridos por parte del beneficiario.




 




Ficha articulo



Artículo 11. -En casos muy calificados un estudiante podrá solicitar beca fuera del periodo ya indicado y a juicio de la Comisión de Asuntos Educativos y Becas, y dependiendo de las circunstancias y disponibilidad de presupuesto se podrá otorgar.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Será responsabilidad de la Administración Municipal en la figura de la Tesorería Municipal, establecer los mecanismos pertinentes para ejercer el control del pago de becas a cada uno de los beneficiarios, teniendo como fecha límite para el pago los segundos jueves de cada mes.




 




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CAPÍTULO VII



De las obligaciones de la persona becaria



Artículo 13. -Son obligaciones de la persona becaria las siguientes:



a) Observar dentro y fuera del Centro de Estudios, un comportamiento ético acorde con las normas de comportamiento socialmente aceptadas.



b) Aprobar al final del curso lectivo, con el promedio requerido en el punto c) del artículo 5, con las excepciones contempladas en el inciso d) del artículo 14 y con las excepciones que aplican para estudiantes con discapacidad o necesidades especiales.



c) Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación socioeconómica o la de su grupo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.




 




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CAPÍTULO VIII



De las causales de la pérdida del beneficio de beca



Artículo 14. -El beneficio de la beca se perderá en los siguientes casos:



a) Renuncia expresa oficializada por escrito y dirigida a la Comisión de Asuntos Educativos y Becas.



b) Por falta de cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo Nº 5 de este Reglamento, salvo en los casos previstos para estudiantes con discapacidad o con necesidades especiales.



c) Cuando se compruebe que él o la estudiante, ha presentado datos falsos, ocultando información, o cuando no haya notificado a su debido tiempo las mejoras ocurridas en su situación socioeconómica.



d) Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 5 de este Reglamento, salvo en caso de que se obtengan notas inferiores al promedio solicitado debido a causas muy calificadas como enfermedad de la persona becaria o de sus padres, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de los padres o casos de infortunio debidamente comprobados.



e) Si el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado en un plazo igual a dos meses, a partir de la fecha en que la persona beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito, la persona beneficiaria, no haya podido retirarla. Estos motivos deberán ser constatados por la Comisión de Becas.



f) Comprobación de que la persona becaria es beneficiaria de otra institución.



g) Dejar de ser vecino o vecina de Tibás.



h) Fallecimiento del becario o becaria




 




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CAPÍTULO IX



Del procedimiento para imponer sanciones



Artículo 15.-En caso de que el becario o becaria incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 14 de este Reglamento, la Comisión de Asuntos Educativos y Becas procederá a comunicarle a la persona becaria sobre la posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en las que se fundamenta la sanción. Una vez notificada, la persona becaria o su representante, contará con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo correspondiente. La Comisión de Becas funcionará como Órgano Director del Procedimiento, recibirá y valorará la prueba presentada por la persona becaria, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo nuevo elemento probatorio se le dará audiencia por tres días hábiles a la persona becaria. La Comisión recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia de revocar o no la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria con apelación, conforme a los artículos 154 y siguientes del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad, deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.



CAPÍTULO X



Disposiciones finales



Artículo 15. -El presente Reglamento deroga cualquier otro Reglamento aprobado con anterioridad a la fecha de aprobación del mismo.



(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento aparece dos veces el artículo N° 15)




 




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Artículo 16. -Vigencia. Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/11/2025 00:31:43
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