JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Mediante acuerdo JD-1297 correspondiente al artículo I) de la sesión
extraordinaria 23-2017 celebrada el 13 de diciembre del 2017, la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social acuerda:
REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA
DE CUENTAS INCOBRABLES.
La Junta Directiva de la Junta de
Protección Social, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de
la Ley de Creación de la Lotería Popular Tiempos 7342, artículo 2 de la Ley
8718 y los artículos 1° y 8°, inciso m) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, Decreto Ejecutivo N°
28025-MTSS-MP publicado en el Alcance Nº 55 a La Gaceta N° 151 del 05 de agosto
de 1999 y
Considerando:
I.-Que la institución realiza procesos de cobros administrativos y judiciales le corresponde
establecer las regulaciones útiles y necesarias para efectos de determinar en qué casos
procede la declaratoria de una cuenta incobrable.
II.-Que el control interno sobre las cuentas por cobrar es fundamental
en aras de una buena y sana administración de los recursos públicos, se hace
imprescindible, emitir el presente reglamento.
REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA
DE CUENTAS INCOBRABLES
Artículo 1°-Objeto: Establecer los supuestos y procedimientos
tendentes a declarar incobrables las deudas provenientes
de títulos valores u otras cuentas.
Ficha articulo
Artículo 2°-Términos: Para los efectos del presente Reglamento se
establecen los términos siguientes:
a- Cobro Administrativo: Es la acción que ejecuta la unidad administrativa que le corresponde exigir algún pago
de las obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, de previo a la interposición
del respectivo proceso judicial.
b- Cobro Judicial: Es el
cobro que se gestiona a través de un proceso en los Tribunales de Justicia
después de que el cobro administrativo
resultara infructuoso.
c- Intimación de Pago: Es la comunicación escrita (Resolución Motivada) dirigida al deudor, fiadores y avalistas
en la que se le requiere el pago de una obligación dineraria, líquida y exigible.
Esta comunicación debe realizarse por lo menos dos veces, con al menos diez días naturales de
diferencia, haciendo la indicación del motivo del cobro, el monto adeudado, el número de la
cuenta bancaria, o lugar en la Junta donde deberá realizar el depósito
correspondiente y el plazo que tiene para realizarlo.
d- Obligación dineraria, líquida y exigible: Es la suma de dinero
que se adeuda a la Junta de Protección Social, cuyo monto se encuentra
claramente establecido y su plazo ha vencido.
e- Obligado Moroso: Es la persona física o jurídica obligada a
hacer una cancelación de dinero a la Junta de Protección Social.
f- Cuenta Morosa: Es la cuenta por cobrar que presenta atrasos en el cumplimiento de pago de sus obligaciones
financieras cuyo plazo ha vencido.
g- Asesoría Jurídica: Es la instancia responsable de la gestión del
proceso de cobro judicial.
Ficha articulo
Artículo 3°-Condiciones para declarar una cuenta incobrable: Una
cuenta es incobrable cuando la persona física o jurídica
ha agotado todos los recursos posibles y necesarios a fin de recuperar el monto
adeudado, tanto en la vía administrativa como judicial sin ser éste posible, o que
por el monto de la deuda no
resulta conveniente ni beneficioso para la Junta el despliegue de todo el
aparato administrativo tendiente a su recuperación.
Para ello debe darse algunas de las condiciones siguientes:
a. Que las Unidades encargadas de realizar el cobro determinen técnicamente que se han agotado todas las gestiones
por la vía administrativa y considere que por el monto de lo adeudado iniciar un trámite
judicial resultará más oneroso para la institución, y para ello deberá tomar en
cuenta, las gestiones realizadas para notificar las
intimaciones realizadas, el recurso humano y material es decir si se traslada
en el vehículo de la Junta u otro medio, el tiempo del funcionario que va
notificar, el del chofer y cualquier otro elemento necesario para determinar el
costo.
b. Que, habiendo agotado los medios de localización, en sede judicial
exista imposibilidad comprobada para localizar y notificar
al obligado, al fiador o el avalista y se haya realizado al menos dos
intentos de localización.
c. Cuando realizados los estudios pertinentes, se demuestre que el deudor, sus fiadores solidarios o avalistas, si
los hubiere, no cuenten con sueldo o ingresos adicionales, cuentas bancarias, valores de ningún tipo, derechos patrimoniales ni
bienes muebles
o inmuebles inscritos susceptibles de embargo.
d. Cuando se demuestre que el deudor fallecido, o su sucesión, se
encuentre en los supuestos del artículo anterior.
e. Aquellas obligaciones que hayan sido declaradas prescritas en vía judicial.
f. Aquellas obligaciones que hayan sido declaradas prescritas, en vía administrativa, siguiendo el procedimiento
existente a tales efectos, es decir que si algún moroso presente una excepción de
prescripción.
Ficha articulo
Artículo 4°-Trámites previos a la declaratoria. La Unidad encargada
de realizar algún cobro, deberá realizar la gestión de cobro administrativo, salvo que el costo de esta
diligencia sea mayor que la suma adeudada. En estos casos se realizará un mínimo de dos
llamadas telefónicas diarias, en dos días diferentes de la misma semana y por
un período de un mes. El funcionario que realiza la llamada debe dejar
constancia de las llamadas en una bitácora, con la indicación de la fecha y
horas de las llamadas; si la llamada fue atendida o no; el nombre de la persona
que atendió y cualquier otra información de utilidad. Esta bitácora,
debidamente suscrita por el funcionario que realizó la diligencia, constituirá
prueba de la gestión administrativa realizada.
Ficha articulo
Artículo 5°-Notificación de Unidades Administrativas. Las Unidades Administrativas encargadas de realizar
el cobro deben emitir nota a la Gerencia Administrativa Financiera con toda la información
requerida, para que procedan a emitir la resolución técnica de incobrabilidad.
Ficha articulo
Artículo 6°-Resolución que declara la deuda incobrable. La resolución administrativa de incobrabilidad será
motivada, razonada y emitida por la Gerencia Administrativa Financiera, la cual
eleva para el visto bueno de la Gerencia General y debe contener, al
menos, la siguiente información:
a. Identificación del deudor.
b. Identificación clara y precisa
de la deuda que incluya origen, naturaleza, monto y razones por las cuales
deviene en incobrable.
c. Gestiones de cobro administrativo
realizadas.
d. Cualquier otra necesaria a juicio de dicha Gerencia.
Corresponde a la Gerencia General, como máximo jerarca administrativo, velar porque se cumplan con las
condiciones establecidas en este reglamento, de previo a emitir su visto bueno.
Ficha articulo
Artículo 7°-Declaratoria de incobrable en vía judicial. En la
tramitación de cobros judiciales, la Asesoría Jurídica le informará a la Gerencia Administrativa Financiera de los
casos que se encuentran en cobro judicial por más de un año y que no hayan sido posible recuperar los recursos para efectos de que
sean valorados y declarados incobrables.
Ficha articulo
Artículo 8°-Comunicación de declaratoria de incobrabilidad. La
resolución debidamente aprobada por la Gerencia General que declare la
incobrabilidad de una deuda será comunicada al Departamento Contable
-Presupuestario por la Gerencia
Administrativa Financiera, para que proceda a realizar la liquidación de las
cuentas por cobrar, según la normativa establecida.
Ficha articulo
Artículo 9°-Responsabilidad de los funcionarios. Los funcionarios responsables de llevar a cabo la
gestión de cobro administrativo y judicial, son responsables disciplinariamente
y civilmente por la inercia, negligencia e imprudencia en los trámites de cobro. Estos,
deberán excusarse de atender asuntos de cobros cuando
existan grados de parentesco por consanguinidad o afinidad y deben de
comunicarlo por escrito a su superior jerárquico. En este sentido aplican las
normas de responsabilidad de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa nacional aplicable a impedimentos,
recusaciones y excusas.
Ficha articulo
Artículo 10.-Normativa Supletoria Los aspectos no regulados en
este Reglamento serán resueltos de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Ficha articulo
Artículo 11.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Disposición Transitoria: Este reglamento se aplicará a las cuentas por
cobrar pendientes y las que se encuentran en proceso de trámite judicial.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/11/2025 19:10:15
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