Texto Completo acta: 11F6BC
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Nº 00002111
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, en concordancia
con el artículo 9, inciso e) Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de
1993 Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República;
los artículos 1, inciso b), 2, 3, 98, de la Ley N° 8131 "Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos"; los artículos 105 y
siguientes de la Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa y sus reformas
publicado en La Gaceta N° 84 del 02 de mayo del 2008 y de acuerdo a los
artículos 227 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa Decreto ejecutivo N° 33411-H del 27 de septiembre del 2006 y,
Considerando:
1º-Que la Ley N° 8131, denominada "Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos", prescribe en el artículo 1, que dentro
de su ámbito de aplicación estará: "(:..) b- Los Poderes Legislativo y
Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos
auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en
la Constitución Política."
2º-Que la Defensoría de los Habitantes de la República está adscrita al
Poder Legislativo según lo normado por el artículo 2 de la Ley de la Defensoría
de los Habitantes de la República N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, en
concordancia con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio
de 1993 Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la
República.
3º-Que en el artículo 98 de la Ley N° 8131, se establece cuáles son los
objetivos del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
indicándose: "... tendrá los siguientes objetivos: a) Propiciar que los
bienes y servicios se administren atendiendo criterios técnicos y económicos,
b) Promover el mantenimiento adecuado de los bienes (...). c) (...). d)
Suministrar información sobre el estado, la ubicación y el responsable de los
bienes muebles (,,,), e) (.), f) Propiciar que los bienes se adquieran
oportunamente y a satisfacción del interés público, atendiendo los principios
de publicidad y transparencia,"
4º-Que la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa dispone el
ámbito de cobertura de sus disposiciones señalando que regirá: "... la
actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el
Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la
Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector
descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y
las empresas públicas,"
5º-Que de conformidad con las disposiciones de los artículos 105 y
siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 227 y siguientes del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en todos los órganos y
sujetos públicos sujetos a su alcance debe existir una dependencia encargada de
los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento,
distribución o tráfico de bienes y de
llevar un inventario permanente de éstos.
6º-Que históricamente el Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales de la Defensoría de los Habitantes ha sido la unidad administrativa
que ha tenido a su cargo fundamentalmente las funciones de conducción de los
procedimientos de contratación administrativa, custodia, administración,
distribución e inventario de los bienes adquiridos por la institución.
7º-Que es necesaria la emisión de una normativa institucional propia que
en consonancia con la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo
reglamento, establezca formalmente las funciones, plazos, condiciones y
responsabilidades del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales así
como de todas las unidades administrativas internas que intervienen en mayor o
menor grado en los procedimientos señalados en el epígrafe anterior. Por
tanto,
ACUERDA
Artículo único.-Dictar el presente Reglamento para el Funcionamiento de
la Proveeduría de la Defensoría de los Habitantes de la República, cuyo texto
se leerá de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Alcances. El presente Reglamento tiene por objetivos:
1. Fijar las competencias de las dependencias internas de la Defensoría
de los Habitantes que en forma permanente u ocasional participan en los
procesos de adquisiciones de bienes o servicios no personales contemplados en
la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
2. Establecer los plazos y
algunos procedimientos específicos necesarios para su adecuada gestión.
3. Regular el Registro de Proveedores de la Defensoría de los Habitantes
de la Republica.
Ficha articulo
Artículo 2º-Principios que rigen esta materia. La actividad de la
Proveeduría institucional se regirá, entre otros, por los siguientes
principios:
a) Legalidad. Consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política,
y desarrollado también en el artículo 11 de la Ley N° 6727 Ley General de la
Administración Pública, el cual establece que todo acto de la Proveeduría
Institucional debe tener sustento en una ley previa.
b) Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a satisfacer de la mejor
forma el interés público e institucional.
c) Eficacia. La actuación de la Proveeduría Institucional estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y
objetivos de la Defensoría de los Habitantes de la República, en procura de una sana
administración.
d) Economía: comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y
procedimientos administrativos que apuntan a la utilización óptima de los
recursos para el cumplimiento de los objetivos institucionales, así como los
sistemas de control.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las funciones y estructura
del Departamento de Proveeduría
Artículo 3º-Competencia del Departamento de Proveeduría. La
Proveeduría es la única unidad administrativa autorizada para conducir todos
los trámites relacionados con el proceso de adquisición de bienes y servicios,
independientemente de su modalidad. Se exceptúa de lo anterior las
adquisiciones que se hacen por medio de caja chica que se regirán de acuerdo
con su reglamento.
Ficha articulo
Artículo 4º-Plataforma tecnológica. La Proveeduría Institucional deberá contar con la plataforma
tecnológica suficiente y adecuada que le permita ejecutar los procedimientos
de contratación administrativa en forma
eficiente. Para tales efectos el Defensor(a) de los Habitantes deberá asignar
permanentemente los recursos necesarios.
Ficha articulo
Artículo 5º-Funciones generales de la Proveeduría. La Proveeduría
Institucional tendrá las siguientes funciones:
a) La conducción de los procedimientos de contratación administrativa.
b) Velar por el adecuado almacenamiento y distribución de bienes.
c) Realizar el levantamiento y confección del inventario permanente de
todos los bienes bajo su administración.
Para la debida ejecución de sus funciones, el Departamento de Proveeduría
deberá contar con los recursos humanos y materiales indispensables.
Ficha articulo
Artículo 6º-Funciones específicas de la Proveeduría. La Proveeduría
Institucional tendrá además las siguientes funciones específicas:
a) Dar trámite a las solicitudes que formulen las distintas unidades
administrativas de la institución para el suministro de materiales, bienes y
cualquier servicio que requiera la institución.
b) Velar porque el suministro de materiales, equipo y servicios que
requiera la institución, en general, se ajuste a las cantidades requeridas y
las mejores condiciones posibles, conforme a las disposiciones legales y
administrativas vigentes.
c) Verificar que las
contrataciones se efectúen atendiendo las disposiciones de carácter legal y
administrativas vigentes para los procesos de licitación pública, abreviada o
contratación directa.
d) Mantener un registro actualizado e integral de proveedores nacionales
y extranjeros para los trámites de adquisición de bienes y servicios. Esta
actualización se deberá realizar por lo menos una vez al año, mediante un aviso
que se publicará en "La Gaceta" y de ser posible en un diario de circulación nacional.
e) Recibir los recursos de objeción al cartel, de revocatoria y
apelación contra el acto de adjudicación y trasladarlos sin demora con el
respectivo expediente para su análisis y resolución a la Dirección de Asuntos
Jurídicos.
f) Publicar en el Diario
Oficial "La Gaceta", en el primer mes de cada período presupuestario, el programa
de adquisiciones, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de
Contratación Administrativa.
g) Elaborar, revisar y publicar los carteles de licitaciones en colaboración
con la unidad solicitante. Coordinar con el Departamento Financiero de la
institución la respectiva separación de fondos, como lo establece la
legislación vigente.
h) Llevar el control de la maquinaria, del equipo, del mobiliario y de
los vehículos que se envían a reparación fuera de la institución, así como de
los préstamos de bienes que se hacen a otras instituciones. El control debe
llevarse a cabo mediante la confección de la boleta de "Salida de activos"
elaborada para este fin.
i) Solicitar cotizaciones a los potenciales oferentes en el mercado nacional,
de acuerdo con las necesidades del bien o servicio a adquirir.
j) Confeccionar la respectiva orden de pedido con los documentos necesarios,
de acuerdo con los términos y condiciones de adjudicación.
k) Efectuar los actos de apertura y análisis de las ofertas de acuerdo
con las fechas establecidas, atendiendo las disposiciones reglamentarias que
rigen la materia.
l) Supervisar la presentación oportuna de las garantías, así como autorizar su devolución una vez finalizado el
proceso y verificado el cumplimiento de lo requerido por la institución.
Asimismo, le corresponderá coordinar con la Dirección de Asuntos
Jurídicos la ejecución de garantías de cumplimiento cuando así corresponda, por
eventuales incumplimientos imputables en forma directa al contratista.
El manejo y control de las garantías, así como la custodia de los
valores corresponden al Departamento Financiero de la institución.
m) Realizar todos los trámites necesarios para mantener al día las distintas
pólizas de seguros que debe suscribir la institución. La ejecución de estos
trámites no requiere la solicitud de ningún jerarca.
Ficha articulo
Artículo 7º-Verificación de la Proveeduría Institucional de
requisitos previos esenciales en los procedimientos de contratación. Sin
perjuicio de la responsabilidad que le es propia al órgano o funcionario emisor
de la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa, la
Proveeduría Institucional deberá velar porque conste en cada expediente el cumplimiento
de los siguientes requisitos previos:
a) La decisión administrativa formal de dar inicio al procedimiento de
contratación, emanada de la Jefatura del Departamento o por el titular
subordinado (a) competente. Dicha decisión formará parte del expediente
administrativo que en cada caso, deberá necesariamente levantarse.
b) Necesidad de la
contratación debidamente justificada en el expediente, por quien corresponda.
c) La Proveeduría Institucional incorporará al expediente todos los
documentos relacionados con esa contratación, debidamente foliados y ordenados
cronológicamente, según corresponda.
d) Verificación
presupuestaria. Cuando el contrato implique erogación de recursos económicos, se
constatará que el órgano competente haya
verificado la efectiva disponibilidad de recursos para atender la obligación por
contraer, la existencia de
financiamiento legalmente obtenido, o la obtención en casos especiales, de las
autorizaciones de los entes competentes que correspondan. Asimismo, deberá verificarse la existencia del documento de
ejecución presupuestaria pertinente, debidamente tramitado conforme a la ley y en su caso, certificación emitida por la
Jefatura del Departamento Financiero Contable, en que conste que existen fondos suficientes para hacer frente a la eventual
obligación pecuniaria.
e) Verificación de las
características o modalidades de la obra, bien o servicio que se requiere, incluyendo
plazos de entrega o de ejecución, así como valor estimado del negocio. Esta determinación
deberá ser descrita atendiendo a la naturaleza del objeto contractual que se
promueva y a las circunstancias que en cada caso concurran.
Ficha articulo
Artículo 8º-Vinculación de las contrataciones al plan de gestión
institucional. La Proveeduría Institucional será la encargada de tramitar
los diversos procedimientos de contratación administrativa necesarios para la
adquisición de los bienes, obras y servicios requeridos por la Defensoría de
los Habitantes, en los términos de calidad, cantidad, oportunidad y costo,
establecidos en el Plan Anual Operativo, de acuerdo con la legislación
aplicable, manuales de procedimientos respectivos y las disponibilidades presupuestarias
de la Defensoría de los Habitantes.
Ficha articulo
Artículo 9º-Aptitud para contratar. El Departamento de Proveeduría verificará que sólo se formalicen
contrataciones con personas físicas o jurídicas, que se encuentren a derecho según el ordenamiento
jurídico costarricense.
Ficha articulo
Artículo 10.-Impedimentos para contratar. El Departamento de
Proveeduría deberá abstenerse de contratar cuando así corresponda con personas
físicas o jurídicas que se encuentren en alguna o todas de las siguientes
condiciones:
a) Cubiertas por el régimen de prohibiciones establecido en los artículos
22 de la Ley de Contratación Administrativa y 19 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa.
b) Inhabilitadas para contratar con la Administración, por habérsele
sancionado de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 100 bis de la
Ley de Contratación Administrativa.
c) Inhabilitadas para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas
en estado de insolvencia o quiebra.
En el caso de las contrataciones cuya adjudicación y formalización
corresponde al o la Jerarca institucional, el Departamento de Proveeduría
deberá rendir criterio técnico negativo para ante éste a efecto de evitar la contratación.
Ficha articulo
Articulo 11.-Modificaciones a los contratos en ejecución. En caso
de que la unidad administrativa solicitante de la contratación determine la necesidad de ampliar, disminuir o
modificar la prestación del objeto contractual, deberá hacerlo del conocimiento del Departamento de Proveeduría de previo a la
finalización del plazo de ejecución y éste analizará su procedencia de acuerdo con las
razones que se fundamenten para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 12.-Funciones de la Jefatura. El Proveedor (a) será el
superior jerárquico de la Proveeduría Institucional, y le corresponderán entre
otras, las siguientes funciones primordiales:
a) Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de
las distintas acciones y funciones administrativas de la Proveeduría
Institucional en los procedimientos de contratación administrativa,
almacenamiento y distribución de bienes que interesen a la Defensoría de los
Habitantes de la República.
b) Supervisar que tales acciones sean llevadas a cabo de conformidad con
el ordenamiento jurídico.
c) Organizar, asignar y supervisar el trabajo de los funcionarios(as) destacados
en las unidades administrativas bajo su cargo.
d) Velar porque las políticas y directrices vinculantes emitidas por el
Defensor(a) de los Habitantes o por la Contraloría General de la República, se
cumplan cabalmente.
e) Formar parte de la Comisión Técnica de Contratación Administrativa,
con derecho a voz y voto.
f) Revisar la conformidad
de la decisión final que se adopte en cada procedimiento de contratación con el
respectivo expediente.
g) Dictar la resolución
final de adjudicación o de declaratoria de deserción en los procedimientos de
contratación administrativa de la Defensoría de los Habitantes, ello en tanto
esta función le sea delegada formalmente por el Defensor (a), siguiendo para
ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración
Pública, quien, en primera instancia es el titular de esa competencia
h) Revisar y firmar órdenes
de pedidos originados en adjudicaciones firmes, siempre y cuando esta función
le haya sido
delegada.
i) Revisar y firmar
contrataciones directas, siempre dentro de los montos regulados por la Contraloría General
de la República al amparo de la Ley de Contratación Administrativa.
j) Preparar para la firma
del Defensor(a) de los Habitantes, las solicitudes ante la Contraloría General
de la República para la autorización de contrataciones directas o para promover
un procedimiento de contratación directa al amparo del artículo 2° bis de la
Ley de Contratación Administrativa.
k) De conformidad con los
supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
resolver el recurso de objeción al cartel o de revocatoria al acto de adjudicación,
si tal función le hubiera sido expresamente delegada por el Defensor(a) de los
Habitantes, para lo cual podrá ser apoyada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la institución.
l) Preparar y remitir la
información que exija el ordenamiento jurídico en las materias propias de sus
funciones, a los órganos internos o externos de la Defensoría de los
Habitantes.
m) Ordenar y enviar para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, los diversos actos y documentos
vinculados a los procesos de contratación administrativa que sean necesarios, de
acuerdo con la legislación vigente.
n) Cualquier otra función
compatible con la naturaleza de las que le son propias, asignadas por sus
superiores o el ordenamiento jurídico.
En su ausencia, las
funciones del Proveedor serán asumidas por la Dirección Administrativa
institucional.
Ficha articulo
Artículo 13.-Requisitos
del Proveedor (a). Para ser nombrado en el cargo y ejercer las funciones de
Proveedor Institucional se requiere:
a) Ser costarricense.
b) Ser ciudadano en
ejercicio.
c) Ser mayor de veinticinco
años de edad.
d) Contar con el grado de
licenciatura en derecho, ciencias económicas o en una rama afín, para lo cual
podrá seguirse el criterio que al efecto hubiere emitido la Dirección General
del Servicio Civil, y que se encuentre debidamente incorporado al Colegio Profesional
respectivo.
e) Tener al menos dos años
de experiencia administrativa, incluyendo el manejo de personal.
f) Tener al menos un año de
experiencia en contratación administrativa, o haber aprobado cursos de
capacitación en dicha materia en la modalidad de aprovechamiento por un mínimo
de cuarenta horas o en la modalidad de participación por un mínimo de sesenta
horas.
g) Rendir garantía
económica con cargo a su propio peculio en favor del Estado, para asegurar el
correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Las clases de garantía y
su monto serán las que determinen las leyes y los reglamentos sobre el particular.
Ficha articulo
Artículo 14.-Funciones
específicas de la Proveeduría Institucional en materia de almacenamiento y
distribución. En el desempeño de sus cometidos, la Proveeduría
institucional deberá:
a) Recibir y verificar en
cada caso que los proveedores entreguen los bienes adjudicados dentro del plazo
contractual establecido, y cumplan con las respectivas condiciones de cantidad,
calidad y especificaciones técnicas acordadas. A dichos efectos podrá obtener
la asesoría y criterio técnico de los departamentos pertinentes de la
Defensoría de los Habitantes.
b) Almacenar y custodiar,
en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiadas y bajo un adecuado
sistema de control e inventario, los bienes adquiridos a través de los
diferentes procedimientos de contratación administrativa.
c) Distribuir, con arreglo
a un sistema de control eficiente y oportuno y en óptimas condiciones de
traslado, los bienes señalados en el párrafo anterior.
d) Elaborar un inventario
permanente de todos los bienes propiedad de la Defensoría de los Habitantes y
dar seguimiento a dicho inventario manteniéndolo actualizado, conforme a los criterios
técnicos establecidos.
e) Elaborar informes periódicos del inventario de bienes de la Defensoría
de los Habitantes respectivo para su remisión a la Jefatura del Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales.
f) Levantar el acta
definitiva de ingreso de suministros y las actas provisional y definitiva
cuando se trate de equipo de cómputo.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las unidades internas participantes
Artículo 15.-Funciones de la Dirección Administrativa.
1.
Verificación del inventario. Garantizar previo al inicio del procedimiento de
contratación; en caso de adquisiciones de materiales y suministros que afecten
el inventario institucional, el deber de cotejar los saldos de cada uno de los
bienes, según sus características y condiciones, los cuales justifiquen la
contratación; siendo obligatorio la incorporación dentro del expediente, de la
certificación respectiva.
2.
Estimación los costos de los bienes a contratar. Verificar el estudio de
mercado y precios de referencia realizados, a través de diversos y potenciales
proveedores, que permita conocer y evaluar el valor económico aproximado,
actual, calidad y condiciones, del eventual objeto contractual.
3.
Formular los programas que sean necesarios para el mejor aprovechamiento de los
bienes y servicios. Así como cumplir las recomendaciones, prevenciones y
ordenanzas, emanadas por la Contraloría General de la República.
4.
Presentar, cuando así corresponda, la acreditación del cumplimiento, emisión e
implementación de procedimientos de contratación administrativa, que le sean
solicitados, con la aplicación y apoyo cuando se requiera, de las distintas
direcciones, departamentos y oficinas que componen la estructura funcional de
la Defensoría de los Habitantes, previa coordinación con el Despacho del
Defensor o Defensora de los Habitantes.
5.
Realizar, en conjunto con los titulares subordinados y demás responsables de
las diferentes fases del proceso de adquisiciones de bienes y servicios, la
valoración periódica y constante de los riesgos asociados en los procedimientos
de contratación pública, con el propósito de disponer de información
actualizada para la administración de los riesgos y monitorearlos de manera
permanente, así como de su comunicación, atención y canalización oportuna.
6.
Supervisar las funciones administrativas y secuencia de actividades, en
condición de superior jerárquico administrativo, del Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales y demás departamentos inmersos dentro de la
Dirección Administrativa de la Defensoría de los Habitantes, en atención de los
procedimientos de contratación pública.
7.
Velar porque se cumplan los acuerdos y disposiciones del Defensor(a) de los
Habitantes de la República, referentes a la administración, atención y
supervisión en materia de contratación pública, así como informar y coordinar
con el Despacho, lo correspondiente.
8.
Autorizar los gastos que deban realizarse en las diversas oficinas de la Defensoría
de los Habitantes con motivo de adquisición de bienes y servicios, así como
seguir los procedimientos jurídicamente establecidos.
9.
Dictar los acuerdos de pago, una vez que los gastos hayan sido aprobados y
autorizados, conforme a la técnica administrativa, juridicidad y control del
presupuesto.
10.
Atender y evacuar consultas relacionadas con materia de contratación pública,
en la materia propia de su competencia.
11.
Rendir informes diversos y realizar otras labores propias del cargo, así como
las delegadas por el/la Jerarca institucional, en los plazos y en cumplimiento
del presente reglamento.
12.
Revisar que la documentación sea incorporada dentro del expediente administrativo,
así como de la evidencia que resulte de lo dispuesto en este reglamento, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 inciso c) del presente
reglamento.
(Así
reformado por acuerdo N° 2478 del 26 de julio de 2022)
Ficha articulo
Artículo 15 BIS.-Funciones de la Dirección de Asuntos
Jurídicos. Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos, además de lo
establecido en el Estatuto Autónomo de Servicio, brindar asesoría legal para la
atención de los distintos procedimientos de contratación que lleve a cabo la
Defensoría de los Habitantes de la República, conforme con las solicitudes
formales que le formule la Proveeduría institucional.
A tal efecto, le
corresponden los siguientes deberes y obligaciones:
1. Colaborar con la
Dirección Administrativa, Departamento de Proveeduría o con la Comisión Técnica
de Contratación Administrativa en la atención, análisis y resolución de los
recursos que se interpongan en los procesos de contratación administrativa.
2. Elaborar los
contratos administrativos que requieran de formalización.
3. Asesorar en la
instrucción de las acciones sancionatorias contra oferentes o contratistas,
según corresponda y conforme con el ordenamiento jurídico.
4. Otorgar la
aprobación interna de aquellos contratos que así lo requieran.
(Así
reformado por acuerdo N° 2478 del 26 de julio de 2022)
Ficha articulo
Artículo 16.-De la unidad solicitante. Corresponde a la unidad
solicitante de la contratación, generar y presentar la decisión inicial y demás
documentos de orden técnico que el Departamento de Proveeduría requiera para el
trámite de contratación administrativa así como dar el adecuado seguimiento de
la ejecución del contrato.
Ficha articulo
Artículo 17.-Del Departamento Financiero. Corresponde al
Departamento Financiero realizar los pagos respectivos a los proveedores de
bienes y servicios no personales una vez que el Departamento de Proveeduría
haya informado sobre el recibo a satisfacción de los mismos.
Corresponderá igualmente a este Departamento llevar a cabo el cobro a
los contratistas de multas o sanciones que se deriven de los procedimientos de
contratación según corresponda, previa solicitud del Departamento de
Proveeduría.
Ficha articulo
Artículo 18.-Funciones de la Comisión Técnica de Contratación
Administrativa. Le corresponde a esta Comisión emitir las recomendaciones
de adjudicación, o de declaratoria de deserción o infructuosa, en los distintos
procedimientos de contratación administrativa que tramite la Proveeduría
institucional, para lo cual podrá obtener el asesoramiento técnico y legal de
la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Ficha articulo
Artículo 19.-Integración de la Comisión Técnica de Contratación
Administrativa. La Comisión Técnica de Contratación Administrativa estará
integrada por el Director (a) Administrativo, el solicitante de la obra, bien o
servicio requerido, el analista de contratación y el Jefe(a) del Departamento
de Proveeduría, quién tendrá a cargo la coordinación. Cuando el coordinador lo
considere necesario se dará participación en las deliberaciones a otros
funcionarios de la institución.
Ficha articulo
Artículo 20.-De la fundamentación de los actos de la Comisión Técnica
de Contratación Administrativa. Las recomendaciones que emita la Comisión
deberán ser lo más amplias posibles respecto a las razones que la sustentan
para determinar la o las ofertas que resultan
más convenientes a la satisfacción del fin o interés público perseguido, aplicando para
ello los parámetros suministrados en el cartel y de manera especial, en el
sistema de valoración y comparación de ofertas, con sus factores a considerar, el
grado de importancia de cada uno de ellos en la comparación global y el método
para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor, considerando
en todo caso el criterio técnico que debe emitir por escrito el departamento
solicitante.
En el supuesto de que la recomendación sea la declaratoria de deserción
o infructuosa del procedimiento respectivo, igualmente habrá de ser ampliamente
fundamentada.
Ficha articulo
Artículo 21.-Quórum y carácter no vinculante de las recomendaciones
de la Comisión Técnica de Contratación Administrativa. El quórum para que
la Comisión sesione válidamente será la totalidad de sus miembros y sus
decisiones se tomarán por simple mayoría.
El Proveedor Institucional, o quien le represente durante sus ausencias,
será quien presida las reuniones de la Comisión.
Por su naturaleza asesora, las recomendaciones que emita dicha Comisión
no serán vinculantes, pero para apartarse de ellas el o la Jerarca de la
institución deberá fundamentar ampliamente las razones por las que se aparta de
la respectiva recomendación, asumiendo en tal caso la total y plena
responsabilidad de dicho acto.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Sobre el procedimiento de contratación administrativa
Artículo 22.-Competencia para la emisión de la orden de inicio en los
procedimientos de contratación. La decisión que da inicio al procedimiento
de contratación administrativa será emitida por la jefatura de la unidad
solicitante o por el titular subordinado (a) competente, según el monto de la
contratación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento a la Ley de la
Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 23.-Inicio del procedimiento posterior a la decisión inicial.
Una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos previos, ésta
será remitida al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales para iniciar
el trámite del procedimiento de contratación administrativa que corresponda y disponer
lo pertinente en la fase de ejecución contractual, conforme con lo que
establecen los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 9,
10 y 11 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
En los casos en que se requiera de erogación de recursos económicos, debe emitirse la certificación de la
disponibilidad presupuestaria suficiente para enfrentar las obligaciones por
contraer.
De igual manera, deberá dejarse constancia expresa sobre los recursos
humanos y materiales de los que dispone o llegará a disponer la Defensoría de los Habitantes para verificar el
fiel cumplimiento de la ejecución del objeto del contrato por el adjudicatario correspondiente,
tanto cuantitativa como cualitativamente, o el señalamiento expreso de cuál
será la unidad administrativa interna responsable
de tal verificación, cuando así proceda.
Ficha articulo
Artículo 24.-Solicitudes de muestras, pruebas o demostraciones. Cuando
la Administración lo considere necesario solicitará a los oferentes, por medio
de la Proveeduría, pruebas, muestras o demostraciones con el propósito de
conocer mejor el producto o servicio. El jefe o encargado de la sección o
departamento interesado, debe prestar la debida colaboración para que éstas se realicen en un lapso no menor de una semana, con el
fin de analizar las pruebas y hacer las valoraciones del caso.
Ficha articulo
Artículo 25.-Información que debe contener la solicitud de compra.
Toda unidad administrativa solicitante deberá asegurar que su solicitud de
compra contenga lo siguiente:
a) Descripción detallada del material, maquinaria, equipo o servicio a contratar, incluyendo especificaciones
técnicas.
b) Cantidad que debe adquirirse.
c) Indicar claramente el objetivo de la compra. Cuando se trate del
mantenimiento o de la reparación de una máquina o equipo, debe indicarse el
número de activo que le corresponde. De igual forma se procederá si lo que se
requiere son repuestos.
d) Indicar si se necesitan muestras o exhibiciones de los materiales o
maquinarias.
e) Otras informaciones que se soliciten posterior a la presentación de
la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 26.-Confección de carteles. Los carteles serán confeccionados
por el Departamento de Proveeduría en coordinación con las unidades
solicitantes y la Comisión Técnica de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 27.-Contenido del cartel. El cartel deberá ser confeccionado
de conformidad con las disposiciones que indica el artículo 52 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 28.-Forma de adquisición de bienes por medio de la
contratación directa. Para la adquisición de bienes o servicios por medio
de compras directas, la Proveeduría debe solicitar como mínimo tres
cotizaciones a proveedores diferentes.
Ficha articulo
Artículo 29.-Compra de equipo informático. La compra de equipos,
programas, accesorios, servicios profesionales y todo lo que se relacione con
la actividad informática, debe ser a solicitud y aprobación del Departamento de
Informática.
Ficha articulo
Artículo 30.-Divulgación de los carteles. Todo cartel será
divulgado en los medios previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento en la plataforma electrónica del Sistema
Digital Unificado de Compras Públicas, así como en la página Web de la
Defensoría de los Habitantes.
Ficha articulo
Artículo 31.-Exclusión de carteles de licitación. No será necesaria
la existencia de un cartel de licitación en los siguientes casos: contratación
de servicios públicos, suscripciones a revistas y periódicos, servicios de capacitación
abierta y adquisición de combustibles.
Ficha articulo
Artículos 32.-Coordinación interna con respecto al cartel. Las aclaraciones, modificaciones y prórrogas al
plazo de recepción
de ofertas serán acordadas por la Proveeduría, la cual deberá coordinarlas previamente
con la unidad solicitante.
Ficha articulo
Artículo 33.-Imprevisibilidad de las modificaciones. El Departamento
de Proveeduría tramitará la ampliación, disminución o modificación de un contrato en ejecución, sólo en
aquellos casos en que la unidad solicitante demuestre que el cambio obedece a una situación
de naturaleza imprevisible al momento en que se presentó a trámite la
respectiva solicitud de compra, o bien a motivos de fuerza mayor o caso
fortuito.
Ficha articulo
Artículo 34.-Prórrogas a los contratos. Las solicitudes que
formulen los contratistas para prorrogar el plazo de ejecución contractual,
deberán ser valoradas conjuntamente entre la unidad solicitante y el
Departamento de Proveeduría.
Solo serán admisibles aquellas solicitudes que se fundamenten en razones
de fuerza mayor, en demoras ocasionadas por la propia Institución o por causas
imprevisibles ajenas al contratista.
Ficha articulo
Artículo 35.-Responsabilidad de la unidad solicitante por los bienes
o servicios requeridos a la Administración. Será responsabilidad del departamento, oficina o área
solicitante rendir justificaciones para la compra de un bien o servicio, así
como sus especificaciones técnicas, las cuales en todo caso deben apegarse a la verdad y a las
necesidades reales. Si llegara a determinarse que el bien o servicio adquirido
se constituye en una pérdida para la institución o no puede utilizarse por
errores del solicitante o de los solicitantes, éstos asumirán todas las
responsabilidades del caso.
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Artículo 36.-Cumplimiento de servicios. Corresponde al Departamento de Proveeduría verificar que las
contrataciones de servicios, tales como asesorías, seguridad, mensajería, limpieza y todos
aquellos que por su naturaleza no pueden ingresar a la bodega de la
institución, sean prestados de acuerdo con lo establecido en el contrato
suscrito entre las partes, según los requerimientos del cartel de contratación
o de la orden de compra.
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CAPÍTULO V
Evaluación y adjudicación de las ofertas
Artículo 37.-Metodología de evaluación. El método para evaluar y
comparar las ofertas presentadas en las licitaciones se guiará por parámetros
de evaluación establecidos previamente en el cartel de contratación por la
Proveeduría en coordinación con las unidades solicitantes. La metodología
seleccionada debe indicarse en cada cartel.
Los factores que pueden evaluarse son precio, calidad, plazo de entrega
y garantías de funcionamiento o de vida útil.
En el cartel se incorporará el precio estimado para la contratación que
se promueve. Este precio es el resultado de consultas de precios en el mercado
y revisión de precios en contrataciones anteriores.
En el caso de obras se establecerá un 15% (+/-) sobre el precio estimado.
En suministros dependerá del tipo del objeto contractual y puede ser de un 5% a
un 10% (+/-).
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Artículo 38.-Evaluación de compras directas. La evaluación de las
compras directas también se hará en función de los factores indicados en el
párrafo segundo del artículo anterior.
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Artículo 39.-Aprobación de las adjudicaciones. La adjudicación de
las licitaciones públicas y abreviadas serán aprobadas por el Defensor (a) de
los Habitantes o por el o la Defensora Adjunta en caso de que tales funciones
le hubieren sido delegadas.
La adjudicación de compras directas será analizada y aprobada por el
jefe(a) del Departamento de Proveeduría y el analista de contratación
institucional y suscrita por el director(a) Administrativo de la Defensoría de
los Habitantes.
Las órdenes de pedido serán analizadas y revisadas por el director (a)
Administrativo y el jefe(a) del Departamento de Proveeduría institucional.
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CAPÍTULO VI
Registro de Proveedores
Artículo 40.-Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores
de la Defensoría de los Habitantes constituye el instrumento en el que deben
inscribirse como proveedores activos de la institución, las personas físicas
y/o jurídicas que deseen participar en los procedimientos de contratación
administrativa que promueve el Departamento de Proveeduría y que contiene el
Sistema Integrado de Compras Públicas.
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Artículo 41.-Invitación al registro. La Administración invitará
por lo menos una vez al año, mediante una publicación en La Gaceta y
posteriormente en los principales diarios de circulación del país, a aquellas
personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del Registro de
Proveedores para las futuras contrataciones a realizar.
Ficha articulo
Artículo 42.-Incorporación al Registro de Proveedores. Las
solicitudes de incorporación al Registro de Proveedores podrán ser formuladas
por los interesados en cualquier momento, en simple documento, dirigidas al
Departamento de Proveeduría, aportando la siguiente información:
1. Nombre o razón social.
2. Dirección geográfica y
postal.
3. Números de teléfono y facsímil.
4. Descripción de la actividad a la que se dedica, así como los bienes y
servicios que ofrece en orden alfabético. En caso de representantes de casas
extranjeras, indicar las casas que representan, su dirección, fax y teléfono,
así como tipo de suministros que distribuye, en orden alfabético.
5. Copia autenticada de la cédula de identidad o cédula jurídica del
interesado o sus representantes.
6. Certificación de
personería jurídica (en caso de personas jurídicas). Certificación de los
representantes judiciales y extrajudiciales (en caso de personas jurídicas).
7. Declaración jurada de que posee facturas timbradas o dispensa de las
mismas.
8. Indicar si es proveedor directo o intermediario.
9. Monto mínimo de participación.
10. Forma de pago.
Ficha articulo
Artículo 43.-Trámite de solicitud de inscripción en el Registro de
Proveedores. El Departamento de Proveeduría verificará
que el potencial proveedor aporte toda la información de mérito. En caso de
existir incumplimiento o defecto, le notificará por escrito una prevención para que en un
plazo máximo de 5 días hábiles subsane lo que corresponda. Si la prevención no
es atendida en tiempo, la solicitud se tendrá por rechazada sin más trámite.
Ficha articulo
Artículo 44.-Plazo de verificación para la inclusión en el Registro
de Proveedores. Todo interesado en integrar el Registro de Proveedores estará obligado a verificar la
inclusión de su empresa dentro del lapso de quince días hábiles posteriores a la presentación de
la respectiva solicitud.
Ficha articulo
Artículo 45.-Invitación a participar. La Administración, por
medio de la Proveeduría, invitará a las personas debidamente inscritas en el
Registro de Proveedores y que estén en capacidad de ofrecer el suministro o el
servicio, a presentar oferta. La Administración se reserva el derecho de
publicar en los principales diarios del país, avisos
para obtener suficientes ofertas. No se invitará a concursar a aquellos proveedores que han
sido sancionados por la Administración o por el Estado.
Ficha articulo
Artículo 46.-Exclusión del Registro de Proveedores.
Serán excluidas del
Registro de Proveedores aquellas personas físicas o jurídicas que en forma
reiterada, no respondan al llamado a concursar en los distintos procedimientos
de contratación.
Previamente, se le
informará al proveedor registrado tal decisión, quien en caso de
disconformidad, podrá recurrir la actuación por medio de los recursos
ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 47.-Incumplimiento del proveedor. Cuando algún proveedor no cumpla con las especificaciones de la
orden de compra confeccionada por su participación en la contratación y no exista una razón adecuadamente justificada para la no
entrega de los bienes o servicios contratados, será excluido del registro de proveedores y se
le aplicará la sanción que corresponda de acuerdo con la ley.
Ficha articulo
Artículo 48.-De la sanción de suspensión. Cuando a un proveedor
se le aplique la sanción de suspensión para contratar con la Administración, se
seguirán las regulaciones que sobre la materia contenga el ordenamiento
jurídico, tal circunstancia se hará constar en el Registro de Proveedores a
efecto de dar cumplimiento con el fin legal
previsto.
Ficha articulo
Artículo 49.-Actualización de información de los proveedores. Los
proveedores inscritos en el Registro quedan obligados
a notificar al Departamento de Proveeduría sobre cualquier cambio que hubiere operado en su
empresa, entre éstos:
1. Sustitución del apoderado legal.
2. Incorporación de nuevos accionistas.
3. Cambio de dirección, teléfono o fax.
4. Sustitución de la persona autorizada para retirar cheques, garantías
de participación y de cumplimiento.
5. Cambio de línea comercial.
6. Cualquier otro que se considere pertinente.
Ficha articulo
Artículo 50.-Presentación de personería jurídica por única vez.
Los proveedores inscritos en el Registro no están obligados a presentar en cada licitación la certificación de
personería, si ésta fue emitida antes de un año. A tal efecto, bastará que se indique que el contenido de lo certificado en los documentos
aportados al momento de inscripción en el Registro de Proveedores permanece invariable.
Ficha articulo
Artículo 51.-Permanencia en el Registro de Proveedores.
Los proveedores
inscritos en el registro no están obligados a solicitar
nuevamente su incorporación, sino que será suficiente con que renueven aquellos
documentos legales vencidos y notifiquen cualquier cambio.
Ficha articulo
Artículo 52.-Forma de Pago a los proveedores. El Departamento
Financiero en conjunto con la unidad de contabilidad, realizará los pagos
correspondientes de acuerdo con un recibido conforme emitido por el
Departamento de Proveeduría. A tal efecto, el proveedor debe indicar la persona
autorizada para retirar el pago. Cuando una de las personas autorizadas dejen
de laborar para la empresa o bien, cuando la empresa las haya desautorizado, ésta
deberá comunicarlo al Departamento de Proveeduría de la Defensoría de los
Habitantes en forma oportuna.
Ficha articulo
Artículo 53.-Rotación de proveedores. El Departamento de
Proveeduría deberá garantizar una rotación de los proveedores inscritos en el
Registro de Proveedores, así como en las invitaciones a los procedimientos de
contratación de licitación abreviada y en las contrataciones directas por
escasa cuantía no referidas a Caja Chica o a otras excepciones.
La rotación se realizará conforme con las siguientes regulaciones:
a) Los proveedores se invitarán en estricto orden cronológico, empezando
por los proveedores más antiguos según la fecha de inscripción en el registro.
b) El número de proveedores a invitar por cada procedimiento dependerá
de las cantidades máxima y mínima establecidas para cada tipo de contratación,
de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
c) En las contrataciones directas por escasa cuantía se invitará obligatoriamente
como mínimo a tres proveedores, tomando como referencia su participación en
procedimientos anteriores y siempre que se encuentren debidamente inscritos.
d) En las licitaciones abreviadas se invitará obligatoriamente como
mínimo a cinco proveedores, sin perjuicio de la incorporación adicional de los
que sean necesarios tomando como referencia su participación en procedimientos
de contratación anteriormente tramitados para la adquisición de bienes y
servicios similares.
e) No será permitida la invitación a proveedores que tengan sanciones de
inhabilitación vigentes y en todo caso deberá tomarse en cuenta la recurrencia
de la invitación.
f) En caso de que existan proveedores catalogados como PYMES para una
determinada mercancía, bien o servicio, éstos deberán ser invitados para el
proceso de contratación respectivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Condiciones generales sobre las contrataciones
Artículo 54.-Readjudicación o reinicio del proceso de contratación en
caso de incumplimiento del proveedor. En caso de que un proveedor al que se
le ha adjudicado una compra directa no cumpla con el plazo de entrega o con el
inicio de los trabajos establecidos en la orden de compra, la Administración
podrá anular ésta y adjudicar el bien o servicio al oferente que haya quedado
en segundo lugar, o bien puede reiniciar el proceso de contratación.
Ficha articulo
Artículo 55.-Ejecución defectuosa del objeto del contrato o abandono
del proveedor. En caso de que el proveedor al que se le adjudica una compra
directa no cumpla con las condiciones establecidas en la orden de compra o en
su oferta, o si la abandona, la Administración no cancelará el trabajo ni la
parte proporcional realizada, hasta que no haya sido concluido en su totalidad.
Ficha articulo
Artículo 56.-Información respecto a garantías por accesorios y
equipos. Cuando el objeto de la contratación consista en obras de construcción o remodelación de alguno
de sus edificios que impliquen la instalación de equipos o accesorios, el contratista debe
informar a la Defensoría el plazo de garantía de fábrica para hacerlas valer
cuando sea necesario. La persona responsable de supervisar el trabajo, será la
encargada de comunicar a la Administración cualquier anomalía que cometa el
contratista.
Ficha articulo
Artículo 57.-Rebajo del costo de daños ocasionados por el proveedor.
Cuando una empresa contratada ocasiona algún daño a los bienes de la
institución, debe asumir su reparación íntegra a satisfacción, de lo contrario,
los costos de la reparación le serán rebajados del pago del contrato.
Ficha articulo
Artículo 58.-Regulaciones específicas sobre reajustes de precios. Para efectos de mantener el debido equilibrio
financiero del contrato, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de la Contratación
Administrativa, el mecanismo de revisión de precios para efectos de reajuste de
precio durante la vigencia de la relación contractual se regirá, en caso de
contratos de obras por lo establecido en el Reglamento para el Reajuste de
Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento,
Decreto Nº 33114-MEIC publicado en La Gaceta N° 94 del 17 de mayo del
2006 y en los demás contratos se aplicará la fórmula matemática recomendada por
la Contraloría General de la República, según Circular 03-11-82 publicada en La
Gaceta 232 del 2 de diciembre de 1982.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 59.-Disposiciones supletorias. Las disposiciones contenidas
en el presente reglamento rigen los actos y registros determinados en éste. En
caso de vacío normativo respecto a determinada materia o caso, se aplicarán por
su orden y en lo pertinente, las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa,
su Reglamento, así como las disposiciones que al efecto establezca la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 60.-Obligada colaboración. Para el
eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría Institucional,
todas las unidades administrativas de la Defensoría de los Habitantes sin
distingo están obligadas a brindarle asistencia en el cumplimiento de sus
cometidos.
Ficha articulo
Artículo 61.-Utilización de manuales de procedimientos. La
Proveeduría Institucional deberá implementar en el plazo de dos meses contados
a partir de la aprobación del presente reglamento, los manuales de
procedimiento interno para regular cada uno de los procesos que se le han
asignado mediante este reglamento. El personal de la Proveeduría se ajustará en
forma rigurosa a las normas que contengan estos Manuales y estrictamente a lo
establecido en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 62.-Cumplimiento de plazos. El Departamento de
Proveeduría actuará conforme con los plazos establecidos en el presente
Reglamento.
a) Contratación Directa: Plazo máximo 22 días hábiles.
. Plazo máximo para elaboración del cartel una vez adoptada la decisión
inicial y cumplidos los requisitos previos de ley: 5 días hábiles
. Plazo máximo para recibir ofertas: 5 días hábiles
. Plazo máximo para adjudicar: 10 días hábiles
. Plazo máximo para recomendación técnica: 3 días hábiles
. Plazo de ley para
adquirir firmeza el acto de adjudicación:
2 días hábiles
b) Licitación abreviada: Plazo máximo 75 días hábiles.
. Plazo máximo para elaboración del cartel una vez adoptada la decisión
inicial y cumplidos los requisitos previos de ley: 10 días hábiles
. Plazo máximo para recibir ofertas: 20 días hábiles (artículo 99
RLCA, en casos muy calificados dicho plazo se puede ampliar 10 días hábiles)
. Plazo máximo para adjudicar: 40 días hábiles (art. 100 RLCA 60 días
hábiles en caso de ampliar recepción de ofertas)
. Plazo máximo para recomendación técnica: 10 días hábiles para obras y
5 días hábiles para bienes y servicios.
. Plazo de ley para
adquirir firmeza el acto de adjudicación:
5 días hábiles
c) Licitación pública nacional: Plazo máximo 85 días hábiles.
. Plazo máximo para elaboración del cartel una vez adoptada la decisión
inicial y cumplidos los requisitos previos de ley:
máximo 15 días hábiles en obras, para bienes y servicios 10 días hábiles
. Plazo máximo para recibir ofertas: 20 días hábiles
. Plazo máximo para adjudicar: 40 días hábiles (art 95 RLCA
se podrá prorrogar por 40 días hábiles más en casos muy calificados)
. Plazo máximo para recomendación técnica: 10 días para hábiles obras, 5
días hábiles para bienes y servicios.
. Plazo de ley para
adquirir firmeza el acto de adjudicación:
10 días hábiles
d) Plazo máximo para elaboración y refrendo interno del
contrato:
. En los casos en que se requiera la formalización contractual y una vez
que el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales
verifique la firmeza del acto y la presentación de la garantía de cumplimiento
y de las especies fiscales por parte del adjudicatario, se remitirá el
expediente a la Dirección Jurídica, a efecto de que dentro del plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la firmeza
del acto, se le notifique al adjudicatario el contrato para que suscriba la
firma.
. Una vez formalizado el contrato se cuenta con tres días hábiles para
enviarlo a refrendo interno o aprobación de la Contraloría General de la
República según corresponda.
. En casos de Licitación Pública la Contraloría cuenta con 25 días
hábiles para resolver y de 20 días hábiles en los casos restantes.
. La solicitud de aprobación interna se debe resolver como máximo en un
plazo de 15 días hábiles en Licitación Pública y de 10 de días hábiles en los
casos restantes.
Ficha articulo
Artículo 63.-Recursos. En materia de recursos contra las decisiones
de adjudicación que se adopten en los procedimientos de contratación
administrativa que tramite la Proveeduría Institucional, serán aplicables las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.
Para tales efectos, se entenderá que compete a la Dirección de Asuntos
Jurídicos el conocimiento de los recursos cuando en dichos cuerpos normativos se refieran al órgano que tramita el procedimiento.
La Proveeduría Institucional coadyuvará en el seguimiento que se requiera a fin de que los recursos que se
interpongan sean resueltos, por quien corresponda, dentro de los plazos establecidos y de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 64.-Utilización del Sistema Digital Unificado de Compras
Públicas. En tanto las autoridades
definidas en el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa cuenten
con la plena
operatividad del Sistema Digital Unificado de
Compras Públicas y esté a disposición de la Defensoría, deberá disponerse de dicha plataforma
tecnológica para sustanciar todos los procedimientos de contratación
administrativa institucionales.
A tal efecto, se integrarán a los distintos procedimientos de contratación
y etapas de las que se componen, todas las disposiciones normativas que rijan
la operación y funcionamiento del Sistema Digital
Unificado de Compras Públicas, debiendo prevalecer sobre posibles
atribuciones que hayan sido establecidas a unidades internas mediante el
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 65.-Expediente de contratación electrónica. En la tramitación
de las contrataciones realizadas mediante la utilización del Sistema Digital Unificado de Compras Públicas,
el expediente será el que mantenga dicha plataforma tecnológica, donde las distintas
unidades internas de la Defensoría deberán garantizar que se vean reflejadas todas las actuaciones que
ejecuten con ocasión de la actividad de contratación en la que intervienen, de acuerdo con sus
competencias.
Ficha articulo
Artículo 66.-Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá ser revisado
por el Defensor(a) de los Habitantes cada dos años para su actualización.
Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero de 2018.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/5/2026 20:55:56
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