DIRECTRIZ N° 100-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18)
y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del2 de mayo de 1978; 2, 5 y 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de
abril de 1955; 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16
de febrero de 1971.
Considerando:
I. Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los días
jueves y viernes santos, que para este año corresponden a los días jueves 29 y
viernes 30 de marzo del 2018.
II. Que muchos(as) funcionarios y funcionarias tienen cumplidos sus
periodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos y para la
Administración.
III. Que el artículo 153 del Código de Trabajo establece el derecho de
todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y el artículo
158 del mismo cuerpo normativo, permite el fraccionamiento del periodo de
vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.
IV. Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país con
excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta
un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica,
telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros.
Por tanto, Se emite la siguiente
DIRECTRIZ:
DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS
Y ÓRGANOS ADSCRITOS A LOS MISMOS, ASI COMO
A INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, SEMIAUTÓNOMAS
Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO
Artículo 1º: Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos
del país, los días lunes 26, martes 27 y miércoles de 28 de marzo de 2018.