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 Normativa >> Directriz 100 >> Fecha 20/02/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 100
Autoriza la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018 por motivo de la Semana Santa
Texto Completo acta: 11F302

DIRECTRIZ N° 100-MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del2 de mayo de 1978; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.



Considerando:



I. Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los días jueves y viernes santos, que para este año corresponden a los días jueves 29 y viernes 30 de marzo del 2018.



II. Que muchos(as) funcionarios y funcionarias tienen cumplidos sus periodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos y para la Administración.



III. Que el artículo 153 del Código de Trabajo establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite el fraccionamiento del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.



IV. Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros.



Por tanto, Se emite la siguiente



DIRECTRIZ:



DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS



Y ÓRGANOS ADSCRITOS A LOS MISMOS, ASI COMO



A INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, SEMIAUTÓNOMAS



Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO



Artículo 1º: Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos del país, los días lunes 26, martes 27 y miércoles de 28 de marzo de 2018.




Ficha articulo



Artículo 2°: Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.




Ficha articulo



Artículo 3°: Rige a partir de esta fecha.



Dada en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/1/2026 17:45:42
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