|
|
|
Reglamento municipal :
0
del
28/02/2018
|
|
|
Reglamento para la administración de propiedad, planta y equipo de la Municipalidad de Tibás
|
|
Ente emisor:
|
Municipalidad de Tibás
|
|
Fecha de vigencia desde:
|
28/02/2018
|
|
Versión de la norma: 1 de 1
del 28/02/2018
|
|
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
|
|
|
Ir al final del documento
|
Texto Completo Norma 0
|
|
Texto Completo acta: 11F116
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDAD, PLANTA Y
EQUIPO DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- Artículo 1º-Finalidad del Reglamento.
Este Reglamento tiene como fin normar los aspectos relativos a la
administración general de la propiedad, plantas y equipo, propiedad de la
Municipalidad de Tibás. Rigen para estos bienes todos los principios de la
Administración Pública, enunciados y establecidos en la Ley General de la
Administración Pública, Código Municipal, el artículo 1 inciso d) la Ley de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, y demás leyes y reglamentos atinentes a la
materia.
Ficha articulo
Artículo 2º-Objetivos. Son objetivos del presente Reglamento: Mantener
un adecuado registro, identificación, inscripción, manejo, asignación,
traslado, control, préstamo, reparación, reposición, inventario, alta y baja de
bienes y eficiente control sobre todos los activos de la Municipalidad de
Tibás.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones. Para los propósitos de este Reglamento se
establecen las siguientes definiciones:
a) Activo: Son bienes propiedad de la Municipalidad de Tibás, que se clasifiquen
como tales de acuerdo con las normas contables definidas por el Departamento de
Contabilidad y están destinados al logro de los objetivos de la Institución.
Son activos tanto los bienes muebles tangibles -mobiliario, maquinaria,
herramientas, equipo de cómputo, vehículos, equipo de comunicación- intangibles
-derechos de autor, software, licencias, patentes como
los bienes inmuebles -sea instalaciones, terrenos, edificios-.
b) Agotamiento: Valor correspondiente a la disminución gradual de
los recursos renovables y no renovables, por efecto de su explotación,
extracción o producción, como reconocimiento de la pérdida de capacidad
económica y operacional.
c) Baja de bienes muebles: Es la operación mediante la cuales excluyen del
inventario bienes muebles, sea por destrucción, desecho, donación,
desmantelamiento, remate, hurto, robo, pérdida, extravió, dación en pago,
venta, permuta u otras formas de extinción jurídica de los bienes muebles o
inmuebles.
d) Bienes muebles: Son todos aquellos que son sujetos de trasladarse
de un lugar a otro manteniendo su integridad y la del inmueble donde se
ubicaré, tales como los equipos ,mobiliario, maquinaria, obras de arte,
herramientas y otras de condiciones similares.
e) Bienes intangibles: Son aquellos bienes económicos inmateriales que
posee la organización, tales como patentes, marcas, derechos de llave, derechos
de autor, software, entre otros.
f) Bienes muebles en desuso: Bienes que no son utilizados o que son así
declarados por el área técnica competente, o por estar obsoletos, faltos
de repuestos, descontinuados o en mal estado.
g) Bienes de desecho: Bienes en mal estado que no es sujeto de reparación
o reutilización.
h) Donación de bienes: Es la transmisión gratuita de un bien a favor de la
Municipalidad opor parte de esta, según el marco jurídico correspondiente.
i) Dependencia encargada de la administración de bienes: Es el responsable
del control y registro de los bienes municipales.
j) Traslado de bienes muebles: Es el traslado físico, de uso y custodia de
un bien.
k) Inventario general: Levantamiento de una lista ordenada de bienes
muebles e inmuebles, con datos y características correspondientes, según sea
solicitado.
l) Registro. Proceso de inclusión de bienes municipales en registros físicos o
sistema informático.
m) Vencimiento: Cumplimiento del plazo de la vida útil de un bien.
Ficha articulo
CAPITULO II
DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADADES DEL ENCARGADO DE LA
ADMINISTRACCIÓN DEL MOBILIARIO, PLANTA Y EQUIPO.
Artículo 4- Registro de bienes. Es responsabilidad del Encargado de Bienes
del Departamento de la Proveeduría Municipal, mantener un registro actualizado
del patrimonio de la Institución, en el sistema informático, debiendo valorar
cada uno de los bienes o elementos que en ellos figuren, con el precio que
corresponda de acuerdo con las disposiciones técnicas que al respecto dicte el
Departamento de Contabilidad de la Municipalidad, conforme las directrices de
la Contabilidad Nacional.
Los materiales y suministros serán controlados de acuerdo con las normas
de control interno aplicables y las que al respecto se dicten en la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 5.- Sistema informático. El encargado estará obligado a utilizar el
sistema informático que establezca la Municipalidad, para el registro, control
y actualización de la base de datos sobre los bienes de la Municipalidad de
Tibás, en torno a los factores que se estipulan en el presente reglamento.
Ficha articulo
BIENES MUEBLES
Artículo 6.- Identificación de bienes muebles. Todo bien mueble
capitalizable que adquiera la Municipalidad, deberá identificarse mediante un
sistema de rotulación (placa de metal o plástica o cualquier otro similar de
identificación), en el que conste el número asignado por el encargado (a) de la
administración de bienes. En aquellos bienes muebles que tengan varios
componentes, cada uno se identificará individualmente, salvo que sus
características lo impidan o exista riesgo de daño. En caso de equipo
electrónico sensible, la identificación se hará mediante placas numeradas
adherible u otro mecanismo idóneo.
Ficha articulo
Artículo 7- Registro de Bienes muebles. Una vez que los bienes muebles han sido identificados
según lo establecido en el artículo anterior, el encargado (a) de la
administración de bienes dispondrá su inclusión y registro en el respectivo
sistema informático, para lo cual se considerara las características del bien,
precio, número de orden de compras, fecha de adquisición y garantía del
fabricante o distribuidor, así como el responsable del bien.
Ficha articulo
Artículo 8.- Registro de bienes intangibles. De tratarse de software
corporativo el procedimiento a seguir es el de identificar y registrar en el
registro de activos las licencia correspondiente haciendo alusión a la cantidad
de licencias. En el caso de que sea individual, se procederá de la misma manera
adicionando la identificación de cada usuario. La información deberá ser
remitida por el Departamento de Servicios Informáticos al encargado (a) de la Administración
de bienes.
Ficha articulo
Artículo 9.- Asignación de bienes muebles para uso individual y común. Los bienes muebles de
uso individual deben ser asignados a cada servidor para el cumplimiento de sus
labores. Los bienes de uso común de cada Departamento serán asignados a la
respectiva jefatura, para utilización de todos los funcionarios del
departamento.
Ficha articulo
Artículo 10.- Asignación del bien mueble. El encargado (a) de la administración
de bienes será la encargada de asignar, mediante el formulario respectivo, los
bienes concernientes a mobiliario y equipo diverso, según las necesidades
presentadas por los Departamentos. Tratándose de bienes que han sido adquiridos
de manera centralizada por áreas tales como el Departamento de Servicios
Informáticos, Servicios Generales, entre otros, serán los encargados de dichas
áreas, quienes los asignen y entreguen dichos bienes. Para todos los casos se
deberá comunicar al encargado (a) de administrar los bienes para su respectiva
identificación y dada de alta en el sistema, lo anterior en un plazo no mayor a
5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido a satisfacción del
bien o bienes.
Ficha articulo
Artículo 11.- Alta de bienes muebles por compra. Cuando se
adquieran bienes siguiendo los procedimientos de compra, la bodega central y
del plantel remitirá un comunicado al encargado (a) de la administración de
bienes mediante el cual, indique el lugar de recibo de los bienes para proceder
a asignar la identificación y su respectivo registro en el sistema informático,
con la descripción, detalle de las característica y responsable del mismo, lo
anterior en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la fecha
de recibido a satisfacción del bien o bienes.
Ficha articulo
Artículo 12.- Alta por aparición de bienes muebles dados de baja. Cuando apareciere
un bien mueble que anteriormente fue dado de baja, la jefatura del Departamento
responsable deberá informar al encargado (a)
de la Administración de bienes, mediante el formulario para "Alta de bienes", debidamente lleno, lo cual, previa
valoración técnica, deberá de inventariarlo nuevamente y darle alta.
Ficha articulo
Artículo 13.- Alta de bienes muebles por donación. El encargado (a) de
la Administración de Bienes, recibirá por parte del Departamento receptor de la
donación, mediante el formulario para "Alta de
Bienes", debidamente lleno, incluyendo la información respectiva sobre el bien
o bienes
donados (características, estimación del valor) así como el aval correspondiente,
para su dada de alta en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores.
Ficha articulo
DE LA BAJA DE BIENES MUEBLES
Artículo 14.- Baja de un Bien Mueble. Para dar de baja un bien mueble, éste deberá encontrarse
en alguno de los siguientes supuestos:
a) Por Hurto o robo
b) Por deterioro o destrucción
c) Pérdida o extravío
d) Por donación
e) Por remate
f) Por venta, permuta o dación en pago
Ficha articulo
Artículo 15.- Requisitos para la baja de Bienes. Para dar de baja
bienes por cualquiera de los conceptos anteriormente citados, se debe cumplir
con los siguientes requisitos.
a) Justificación y motivo de la baja, suscrita por el responsable y
jefatura a cargo de dichos bienes.
b) Criterio técnico correspondiente, gestionado por la Jefatura a cargo del
responsable del bien, en los casos que aplica.
Ficha articulo
Artículo 16- Baja de Bienes Muebles por Extravió, Hurto o Robo. Para dar de baja
bienes Municipales a causa de extravió, hurto o robo dentro o fuera de la
Municipalidad, se cumplirá con el procedimiento:
a) Para el caso de hurto o robo; el funcionario responsable del bien debe
presentar en forma inmediata la denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial, debiendo comunicar al jefe inmediato, dentro del plazo de dos días
hábiles mediante la rendición de un informe escrito que se acompañara de la
denuncia presentada.
b) Para el caso de extravió; el funcionario responsable de los bienes debe
comunicar dentro del plazo de 2 días al Jefe inmediato rendición de informe
escrito. En este caso la jefatura valorará la procedencia de presentar la
denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial.
En el caso de que se desprenda la posible responsabilidad directa o
indirecta de algún funcionario, en relación a lo señalado en los incisos a) y
b) de este artículo, la jefatura lo deberá comunicar a la Alcaldía en un plazo
de 3 días naturales, conforme lo dispuesto en el artículo 156 inicio q) del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Tibás.
De igual manera la jefatura deberá reportar el hecho dentro del plazo
señalado, al encargado (a) de administración de bienes, solicitando la baja
respectiva, aportando copia de los documentos relacionados.
Ficha articulo
Artículo 17.- Baja de Bienes Muebles por Destrucción, Deterioro y su
Disposición Final. Para dar de baja bienes muebles por destrucción y deterioro, producto de
su condición de rotura, avería, alteración, vencimiento, desgaste y
otras similares, se debe cumplir con el siguiente procedimiento:
a) El funcionario responsable de los bienes, debe comunicar en forma
inmediata el hecho al jefe inmediato, mediante la rendición de un informe
escrito, indicando dentro de los hechos, el número de activo, posible daño,
causas y fecha aproximadamente en que empezaron a ocurrir lo acontecimientos.
b) La Jefatura respectiva, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles
después de recibida la comunicación; deberá solicitar al área técnica
correspondiente, avaluó o peritaje.
c) El área técnica, elaborará y entregara el avaluó e informe técnico
respectivamente en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Salvo que requiera
mayor plazo, situación que deberá comunicar dentro de los 5 días después de
recibida la solicitud, a la dependencia solicitante.
d) Conforme a la valoración técnica, se define si se envía el bien a
reparación o no. En caso de que sea reparado, la jefatura responsable del bien,
deberá comunicarlo al encarado (a) de la administración de bienes, junto con la
nueva valoración técnica y nuevo valor, en un plazo de un día hábil después del
recibido conforme el bien reparado.
e) Si el criterio técnico indica que el bien no puede repararse, la
Jefatura responsable del bien, remitirá copia de los documentos relacionados
con los hechos acontecidos junto con el avaluó o valoración técnica, al
encargado (a) de la administración de bienes, para que dé de baja el bien. El
plazo máximo de remisión de los documentos será de 3 días hábiles.
f) Ya sea que el bien se pueda reparar o se deba dar de baja, en caso de
que se desprenda la posible responsabilidad directa o indirecta de algún
funcionario, en el deterioro o la destrucción, la Jefatura lo deberá comunicar
a la Alcaldía en un plazo de 3 días naturales conforme lo dispuesto en el
artículo 156 inicio q) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio
Municipalidad de Tibás.
De igual maneras la jefatura deberá reportar el hecho dentro del plazo
señalado, al encargado (a) de la administración de bienes solicitando la baja
respectiva, para lo que aportara copia de los documentos relacionados.
g) De conformidad con el criterio técnico recibido y demás documentos, el
encargado (a) de la Administración de Bienes, dará de baja el bien en el
sistema informático en un plazo no mayor a 2 días hábiles.
h) El encargado (a) de la administración de bienes, comunicará a la
Jefatura responsable con copia al funcionario que tenía el bien bajo su
custodia, la baja realizada.
i) En el caso de los bienes que no puedan ser reparados, donados o
rematados, el encargado (a) de la Administración de bienes, informara de ello
al Departamento de Gestión Ambiental, con el fin de que determine la forma
idónea de disposición final de los mismos.
j) El Departamento de Gestión Ambiental procederá a revisar los bienes en
un plazo no mayor a 5 días hábiles y a emitir criterio en un plazo no mayor a 4
días hábiles, al encargado(a) de la administración de bienes, acerca de la
disposición final de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 18.- Baja de Bienes Muebles por Donación. El encargado (a) de
la administración de bienes procederá a la baja de bienes muebles que el
Concejo Municipal autorice donar previo cumplimiento de lo establecido en el
ordenamiento jurídico que rige la materia.
Ficha articulo
Artículo 19.- Baja de Bienes muebles por remate. El encargado (a) de
la Administración de bienes procederá a dar de baja a los bienes muebles que la
Municipalidad autorice rematar, previo cumplimiento de lo establecido en la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 20.- Baja por Venta, Permuta o Dación de Pago. La venta, permuta o
dación en pago de bienes muebles, se darán producto de un proceso de remate por
Licitación Pública, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento. La base se fijará según el avalúo emitido por el área técnica.
Una vez concluida la contratación la Proveeduría, deberá de comunicar al
encargado (a) de la administración de bienes que proceda a dar de baja el bien,
en un plazo de 5 días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 21.- Procedimiento para dar de Baja Bienes en Desuso. El encargado (a)
de la Administración de Bienes solicitará semestralmente, mediante comunicado
formal, de las Jefaturas que informe sobre los bienes muebles que no están
siendo utilizados. Previa coordinación con el Encargado (a) de la
Administración de Bienes, las jefaturas responsables, deberán entregar los
bienes en el lugar que les sea indicado. El encargado (a) de la administración
de bienes procederá a descargarlos al responsable y cargarlo al stock general
de bienes, para decidir su disposición posteriormente.
Lo anterior, no excluye la responsabilidad de que en el momento que las
Jefaturas identifiquen un bien en desuso, lo deberán remitir inmediatamente
mediante formulario establecido por el encargado (a) de la Administración de
Bienes, para que proceda con la coordinación del recibo y a realizar el
descargo respectivo.
Ficha articulo
Artículo 22.- Bienes Muebles Susceptibles de Ser Donados. La Municipalidad
podrá donar bienes muebles que se encuentran en desuso o mal estado. Se
exceptúan de este reglamento las ayudas temporales y subvenciones que la
Municipalidad brinde a sus munícipes que enfrenten situaciones, debidamente
comprobadas, de desgracia o infortunio, lo cual está regulado mediante un
reglamento especial.
Ficha articulo
Artículo 23.- Del Donatario. De conformidad con el artículo 62 del Código
Municipal, podrán ser donatarios los órganos del Estado e instituciones
autónomas o semiautónomas.
Ficha articulo
Artículo 24.- Requisitos para la Donación de Bienes. Se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Los bienes a donar deben de contar con un avalúo.
b) Autorización de donación de bienes muebles por parte del Concejo
Municipal o mediante ley especial.
Ficha articulo
Artículo 25.- Entrega de los Bienes a Donar. El encargado (a) de
la Administración de Bienes realizará la entrega física de los bienes cuya
donación se haya autorizado por el Concejo Municipal y coordinará el
levantamiento de las actas de entrega y recibo respectivas por parte de un
profesional en derecho del Departamento de Servicios Jurídicos.
Ficha articulo
Artículo 26.- De Otras Formas de la Disposición Final de los Bienes. Una vez que se da de
baja a un bien mueble el encargado (a) de la Administración de Bienes informará
al Departamento de Gestión Ambiental para que proceda a indicar la mejor manera
de disposición de esos bienes, sea, reciclaje, destrucción o cualquier otra que
se ajuste a las normas de protección ambiental.
Ficha articulo
Artículo 27.- Traslado de Bienes muebles entre Direcciones o
Departamentos. Se le permitirá a las dependencias, trasladar bienes entre sus
funcionarios, o entre ellas; para lo cual deberán acatar las directrices del
encargado (a) de la Administración de Bienes y justificar ante ésta dicho
traslado dentro del plazo de 3 días hábiles. De validarse el movimiento, se
procederá al registro del respectivo traslado.
Ficha articulo
Artículo 28.- Préstamo de Bienes Muebles y arrendamiento. Podrán darse
préstamos o arrendamiento de bienes muebles de la Municipalidad. Se debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito de la entidad prestataria dirigida a la Alcaldía
Municipal, en las que se indiqué el tipo de bienes solicitados en préstamo o
arrendamiento, el plazo y del uso o destino que se les dará.
b) Autorización del Concejo Municipal para la suscripción del convenio.
c) Suscripción del convenio o contrato de préstamo o arrendamiento,
siguiendo los lineamientos legales.
d) Dependiendo de las circunstancias, correrá por parte del prestatario o
arrendatario, gastos administrativos, seguros, transporte, entre otros,
condiciones que deberán ser incorporadas en el convenio o contrato.
e) Acta de recibo de los bienes firmada por los responsables designados en
el convenio o contrato.
Ficha articulo
Artículo 29.- Reparación de Bienes Muebles. Cuando un bien
mueble requiera reparación, la jefatura responsable del mismo se encargara de
gestionar su reparación ante la Proveeduría.
Una vez que el bien haya sido reparado, y la jefatura responsable
considere que el mismo aumento su valor por dicha reparación, solicitará el
avaluó ante la unidad técnica respectiva, para determinar el nuevo valor que
debe asignársele.
La comunicación acerca de la reparación y él envió del avalúo deberá
hacerse por parte de dicho responsable en forma inmediata al encargado (a) de
la Administración de Bienes, incluyendo las características del bien, el tipo
de daño reparado, costo de reparación, recibo conforme de la jefatura
responsable del bien y el avalúo.
Ficha articulo
CAPITULO III
BIENES INMUEBLES
Artículo 30.-Integridad de la Información. El encargado (a) de
la administración de los Bienes, deberá promover, la conciliación de la
información de los bienes inmuebles, entre el sistema Municipal y el físico, no
obstante será cada dependencia encargada de administrar ese tipo de bienes, las
que deberán realizar las acciones necesarias para mantener la información actualizada.
Ficha articulo
Artículo 31. Custodia de los planos. Los planos serán custodiados por el
Departamento de Catastro.
Ficha articulo
Artículo 32.- Custodia de escritura. Las escrituras de las propiedades, serán
custodiadas por el Departamento de Servicios Jurídicos.
Ficha articulo
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 33.- Obligaciones de las Jefaturas. Las Jefaturas serán
las encargadas de administrar y vigilar el uso racional de los bienes propiedad
de la Municipalidad asignados a su unidad administrativa, para lo cual están
obligados a cumplir lo siguiente:
a) Velar por el buen estado físico y custodia de los bienes que tenga para
uso su Dirección o Departamento.
b) Velar porque las solicitudes de adquisición de mobiliario, maquinaria,
equipo y otros, responda adecuadamente a las necesidades del personal asignado
para el desempeño de sus funciones.
c) Gestionar ante la Proveeduría los servicios para la conservación y
mantenimiento adecuado de los bienes que administra.
d) Gestionar ante la Proveeduría, las necesidades que surjan en cuanto al
mobiliario y equipo diverso.
e) Responder por los daños de los bienes en uso y a su cargo, siempre y
cuando no provengan de causas justificadas
f) Conforme a lo dispuesto en el artículo 149 inciso a) y b) del Código
Municipal las Jefaturas tendrán el deber de sancionar aquellas faltas de sus
colaboradores que se desprendan del incumplimiento del presente reglamento,
instructivos y directrices que o con relación esta emita la Municipalidad.
g) Comunicar al encargado (a) de la Administración de Bienes, mediante
formulario especifico cualquier traslado de un bien mueble dentro del mismo
Departamento.
h) Comunicar al encargado (a) de la Administración de Bienes, mediante
formulario especifico cualquier traslado de un bien mueble dentro de otra
unidad administrativa.
i) Las áreas encargadas de realizar obras de infraestructura tales como:
edificaciones, remodelaciones, calles, aceras, cordón de caño u obras en
general ya sea en sea en bienes de dominio público o privado de la
Municipalidad, deberán comunicar al encargado (a) de la administración de
bienes, las conclusión de dichas obras incluyendo el avaluó y valor actualizado
de las mismas, características, vida útil y demás condiciones necesarias para
el adecuado registro o actualización del mismo en el sistema respectivo.
j) Cuando una jefatura rinde su informe final de gestión, deberá hacer
entrega del inventario de su Departamento o Dirección a su jefe inmediato, el
cual se encargará de remitirlo al encargado (a) de la Administración de Bienes,
indicando a cual funcionario de su mismo Departamento o Dirección serán
asignados dichos bienes o si los mismos ya no serán utilizados.
k) Si existieren diferencias en el inventario, la jefatura que entrega
dejar constancia de ello y lo comunicara al jefe inmediato, para que tomen las
medidas del caso; el cual a su vez comunicara de tal situación al encargado (a)
de la administración de bienes.
l) Velar porque los bienes asignados mantengan el dispositivo de
identificación que les fue colocado a los mismos, siendo que, en caso de
pérdida de esta identificación gestionara ante el encargado (a) de la
administración de bienes su reposición.
m) Informar inmediatamente al encargado (a) de la administración de bienes
cuando ingrese un bien sin el dispositivo de identificación respectivo, con el
fin de que proceda a asignarlo y a dar de alta al mismo en el sistema.
n) Es obligación de las jefaturas velar por el cumplimiento de los
procedimientos de alta, baja y otros, de bienes muebles e inmuebles
establecidos en el presente reglamento.
o) Reportar al encargado (a) de la administración de bienes la detección de
un bien mueble ubicado en un Departamento o Dirección diferente de la asignada,
o a un responsable diferente al asignado, sin haber cumplido con los
procedimientos establecidos para tales efectos.
p) Atender dentro del plazo que el encargado (a) de la administración de
bienes, toda solicitud o gestión relacionada con el uso y controles de bienes
muebles e inmuebles.
Ficha articulo
Artículo 34.- (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento municipal, no
aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha
creado el mismo,
pero sin texto.)
Ficha articulo
CAPITULO V
CAPITULO UNICO
Artículo 35.- Responsabilidad y Sanciones. De conformidad con
lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria, administrativa y
civil. Titulo X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuesto
Públicos, Ley General de la Administración Pública, Ley de Control Interno, Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Código
de Trabajo, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad
de Tibás, Código Municipal, Código de Trabajo y otra normativa que resulte
aplicable por la pérdida, daño y uso de los bienes a cargo o por incumplimiento
de las obligaciones establecidas en el presente reglamento. Se excluye el
normal deterioro de los bienes u otra causa justificada.
Ficha articulo
Artículo
36.- Del Procedimiento Interno. La imposición de sanciones y desarrollo del
procedimiento disciplinario se tramitará según la normativa que rige sobre la
materia en la Municipalidad.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/1/2026 06:53:08
|
|
Ir al principio del documento
|
|
|
|