Texto Completo acta: 11EEE0
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
ACUERDO N° 00002125
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley
Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre
de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y
e), 20, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto
Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 103 párrafos
primero y tercero, 112 párrafo primero y 113
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, y
Considerando:
I.-Que el ordenamiento
jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos
públicos amplios poderes de dirección y control respecto a la gestión
institucional, y los faculta para adoptar las
medidas que consideren necesarias con el propósito de garantizar que la prestación del servicio
público encomendado se brinde bajo los más altos parámetros de eficiencia y
eficacia.
II.-Que la Defensora de los
Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección
y coordinación en el funcionamiento de la institución.
III.-Que el artículo 13 de
la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, establece lo
siguiente: "Sin perjuicio de las
previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad
respectiva, para asegurar el correcto
cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos
determinarán las clases y los montos
de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en
consideración los niveles de
responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario". (El
resaltado no es del original)
IV.-Que mediante resolución
Nº 10733-08 del 26 de junio de 2008, la Sala Constitucional declaró sin lugar
una acción señalado, al considerar que el Estado ostenta la facultad de exigir
a determinados funcionarios públicos la suscripción de una garantía, cuya finalidad sea el aseguramiento contra los
posibles daños que el trabajador pueda ocasionar en el desempeño de su labor.
V.-Que en razón de las
múltiples consultas planteadas ante la Contraloría General de la República respecto a
la aplicación del artículo 13 de repetida
cita, dicho órgano consideró oportuno emitir las "Directrices que deben observar la
Contraloría General de la República y las
Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la
rendición de garantías de caución",
mediante resolución N° R-C0-10-2007 del 19 de marzo de 2007, a fin de que
sirvieran de orientación a la Administración en el proceso de desarrollo de las regulaciones
internas en materia de cauciones,
particularmente, en la definición de los puestos sujetos a rendición de
garantía, la fijación del monto a caucionar y los tipos de garantías.
VI.-Que de acuerdo con lo
dispuesto en la Resolución de la Contraloría General de la República N° 9 del
26 de enero de 2009, Normas de control interno para el Sector Público (N-2
2009-CODFOE), y específicamente lo que se establece en la norma 4.6.1(Control
sobre la rendición de cauciones), el jerarca y los titulares subordinados
-según sus competencias- deben establecer, actualizar y divulgar las
regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento de las
obligaciones relacionadas con la
rendición de garantías en favor de la Hacienda Pública o de la
institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
institucionales.
VII.-Que mediante Acuerdo
Nº 01528 del 6 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 2 de diciembre de 2009, se emitió el
Reglamento para el registro, control y donación de activos fijos de la
Defensoría de los Habitantes de la República, donde se establecieron los puestos
obligados a suscribir una póliza de fidelidad en
razón de la custodia y control de activos institucionales, señalando a estos efectos el
Defensor o Defensora de los Habitantes de
la República, el Defensor o Defensora Adjunta
de los Habitantes de la República, el Director o Directora Administrativo, el
Jefe o Jefa del Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales, el encargado o encargada de Servicios Generales, el encargado
o encargada de bodega, el Jefe o Jefa del Departamento Financiero-Contable, el
Tesorero o Tesorera, y el Director o Directora
Planificación Institucional. Por tanto,
SE ACUERDA:
Único.-Emitir la normativa
interna relativa a la rendición de cauciones para las y los funcionarios de la
Defensoría de los Habitantes; misma que se
leerá de la siguiente manera;
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento. El presente reglamento tiene como objeto regular lo
atinente a las garantías que, conforme a la ley, deben rendir las funcionarias y funcionarios
de la Defensoría de los Habitantes encargados de la administración,
recaudación o custodia de fondos o valores públicos, o que, por la naturaleza de sus funciones y
responsabilidades, deban caucionar para asegurar el correcto cumplimiento de
sus deberes y obligaciones.
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Artículo 2º-Definición y finalidad de la caución. La caución es
una garantía que deben rendir las y los funcionarios encargados de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores institucionales, en favor de la Defensoría de los Habitantes de la
República, a fin de resarcir eventuales
daños y perjuicios que puedan producir al patrimonio institucional en el
ejercicio de sus funciones, sin que ello limite la eventual
responsabilidad civil.
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Artículo 3º-Forma de rendir la
caución. La caución en favor de la Defensoría de los Habitantes podrá ser
admitida mediante la constitución de un
seguro o póliza de fidelidad ante la entidad aseguradora
del Estado u otra entidad que ofrezca condiciones más
favorables, o a través de otro medio idóneo para ese fin, como cheque certificado, certificado de depósito a plazo
o depósito de dinero en efectivo en
moneda nacional.
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Artículo 4º-Deber de solventar la caución. Es deber de la funcionaria
o funcionario que está obligado a rendir caución de acuerdo con la naturaleza del puesto, gestionar y sufragar
de su propio peculio el costo de la garantía en
favor de la Defensoría de los Habitantes.
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Artículo 5º-Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una
vez conocida por la persona la designación
en el puesto y antes de asumir el cargo.
El o la funcionaria que
sustituya al titular de un puesto sujeto a caución por un plazo mayor a
dieciséis días consecutivos, deberá rendir la garantía correspondiente a través de
alguno de los medios que contempla este
Reglamento.
El funcionario o funcionaria deberá presentar original y copia del
comprobante de la garantía rendida ante el Departamento de Recursos Humanos, para que se incorpore un ejemplar
dentro de su expediente personal.
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Artículo 6º-Plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por
las y los funcionarios que estén obligados a rendir caución deben mantenerse vigentes
durante todo el tiempo que ocupen sus
cargos, y deberá extenderse por todo el plazo de prescripción de la
responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente de resolución un procedimiento administrativo por
daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
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CAPÍTULO II
De las y los Caucionantes
Artículo 7º-Caucionantes. Para efectos del presente Reglamento,
se entiende por caucionante la o el funcionario de la Defensoría de los
Habitantes que administra, recauda o custodia fondos y valores públicos, al
cual le corresponde rendir una garantía para
compensar eventuales daños y perjuicios al patrimonio institucional en el cumplimiento de sus funciones.
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Artículo 8º-Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán
rendir caución todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o
administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:
a) Nivel A (gerencial)
b) Nivel B (dirección)
c) Nivel C (jefaturas y
coordinadores de sede regional)
d) Nivel D (profesional).
La obligación de caucionar se mantiene aún cuando la nomenclatura del
puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan
análogas.
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Artículo 9º-Garantes del nivel
A. En
este nivel están obligados a rendir caución
para el ejercicio de sus cargos el Defensor o
Defensora de los Habitantes, y el Defensor o Defensora Adjunta.
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Artículo 10.-Garantes del nivel
B. En
este nivel están obligados a rendir caución
para el ejercicio de sus cargos, la Directora o Director del
Despacho, la Directora o Director Administrativo, el Director
de Planificación, la Directora o Director de
Promoción y Divulgación de Derechos, y la Directora o Director de Oficinas Regionales, sin perjuicio de cualquier
otro Director o Directora que sea incluido
en el listado anual que realiza el Director Administrativo y el Departamento de Recursos
Humanos, durante el período que en cada caso
corresponda.
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Artículo 11.-Garante del nivel C.
En
este nivel están obligados a rendir caución
para el ejercicio de sus cargos, la Jefa o Jefe del Departamento Financiero-Contable,
la Jefa o Jefe del Departamento de Informática, la Jefa o Jefe del Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales, la Jefa o Jefe del Departamento de
Recursos Humanos, la Jefa o Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales, y las
Coordinadoras y Coordinadores de Sedes Regionales.
Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro Jefe o Jefa que sea incluido en el listado anual que
realiza el Director Administrativo y el Departamento de Recursos Humanos, durante el período que en cada caso corresponda.
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Artículo 12.-Garantes del nivel
D. En
este nivel están obligados a rendir caución
para el ejercicio de sus cargos el personal administrativo encargado de la tesorería,
la contabilidad, la bodega, los procesos asociados al sistema de pagos de
salarios, de construcción, remodelación y mantenimiento de la infraestructura institucional,
los análisis de contrataciones administrativas y el de Servicios Generales, así
como las funcionarias y funcionarios que realicen
trámites ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores, y quienes realicen
compras en efectivo. Lo anterior, sin
perjuicio de cualquier otro funcionario o
funcionaria que sea incluido en el listado anual que realiza el Director
Administrativo y el Departamento de Recursos Humanos, durante el período que en cada caso corresponda.
Ficha articulo
Artículo 13.-Revisión del listado
de funcionarios obligados a caucionar. Una vez
al año, el Director Administrativo y el Departamento de Recursos Humanos
revisarán el listado de funcionarias y funcionarios obligados a
caucionar, para lo cual deberán considerar, entre otros, los siguientes
aspectos:
a) La existencia, en forma
separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o
recaudar fondos y valores públicos.
b) La confiabilidad y
eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valorización
realizada por la Administración.
c) El nivel de
responsabilidad y el monto o bienes a cargo o bajo la administración del o la
funcionaria.
d) La participación que
tendrá la funcionaria o funcionario en procesos de contratación administrativa, de
conformidad con el plan anual de
adquisiciones.
En el caso que se compruebe que algún funcionario o funcionaria que no
ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente,
realiza una o varias de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, esto es, la de recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor de la Defensoría de los
Habitantes.
Ficha articulo
Artículo 14.-Simultaneidad de
funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le
asigne una función que genere ese
mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto
de mayor valor.
Ficha articulo
Artículo 15.-Ajuste de la
caución. La persona caucionante que por algún motivo sea trasladada de un puesto
a otro que implique una nueva ubicación en la
clasificación por niveles de responsabilidad, deberá
ajustar la caución conforme a la nueva situación.
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CAPÍTULO III
Del cálculo, administración y ejecución de las cauciones
Artículo 16.-Cálculo y
actualización de los montos de la caución. En la
fijación y actualización de los montos de las cauciones, se utilizará como parámetro el salario base
establecido en la Ley Nº 7337 del
5 de mayo de 1993, el cual actualiza y publica anualmente la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial a inicio de cada año. El monto por concepto de caución será
actualizado anualmente, y dicha
actualización deberá ser comunicada por escrito a las y los funcionarios caucionantes. Estos últimos contarán
al efecto con un plazo máximo de cinco días
hábiles contados a partir de la notificación de dicho
comunicado, para ajustar el monto de la caución. Según el nivel de
responsabilidad, el cálculo de los montos de las cauciones se hará de la siguiente manera:
a) Nivel A: Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán rendir una caución
equivalente a cinco salarios base.
b) Nivel B: Aquellos
funcionarios que desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán
rendir una caución equivalente a cuatro salarios base.
c) Nivel C: Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán rendir una caución
equivalente a tres salarios base.
d) Nivel D: En el caso de
los funcionarios que ocupen puestos clasificados dentro del nivel D, deberán
rendir una caución equivalente a dos salarios base.
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Artículo 17.-Competencia. Corresponde a la
Dirección Administrativa el control, vigilancia y seguimiento de las cauciones que
se rindan en favor de la Defensoría de los Habitantes, según las siguientes
funciones:
a) Compete al Director
Administrativo y al Departamento de Recursos Humanos revisar anualmente el listado
de funcionarias y funcionarios obligados a
caucionar.
b) El Departamento de
Recursos Humanos velará porque la caución se rinda dentro de los plazos señalados
en este Reglamento, para lo cual deberá notificar a las y los caucionantes con
al menos diez días hábiles de antelación al vencimiento. Lo anterior sin
perjuicio de las responsabilidades que le correspondan al jerarca y a los
titulares subordinados.
c) El Departamento de
Recursos Humanos coordinará con la Dirección Jurídica, la elaboración de los
oficios mediante los cuales se comunicará a las y los funcionarios la
obligación de caucionar.
d) Compete al Departamento
de Recursos Humanos recibir, archivar y verificar la veracidad del medio de
garantía suscrito por las y los funcionarios que caucionan y su renovación, estableciendo
para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
e) El Departamento de
Recursos Humanos deberá informar al nivel de jefatura que corresponda, incluido
al Defensor o Defensora de los Habitantes según sea el caso, el incumplimiento
comprobado del funcionario o funcionaria obligado a rendir caución para que se
adopten las medidas correspondientes.
f) El Departamento de
Recursos Humanos comunicará a la entidad aseguradora dentro del plazo
estipulado contractualmente, la ocurrencia del evento para el inicio de procedimiento
previo a la ejecución de la garantía, a efectos del resarcimiento de daños y
perjuicios irrogados por el o la caucionante al patrimonio de la Defensoría. En
los casos en los que el funcionario o funcionaria ha rendido un medio de garantía
distinto, pondrá en conocimiento al o la jerarca a efectos de que se adopten
las medidas correspondientes.
g) Corresponde al
Departamento de Recursos Humanos mantener un registro actualizado de las y los
caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, nivel al que pertenece, Área
o Departamento en el que labora, fecha de emisión y vencimiento de la garantía,
además del tipo de garantía rendida, número de póliza, monto asegurado y monto
desglosado de la prima, de ser el caso.
h) Compete al Departamento
Financiero-Contable, calcular anualmente y mantener actualizados los montos que
por concepto de las garantías deban rendir los caucionantes, según el nivel de
responsabilidad en que se ubican. Los resultados de dicha actualización los
comunicará por escrito a las y los funcionarios correspondientes. La omisión
por parte del Departamento Financiero-Contable en la emisión de la mencionada
comunicación, no exime de responsabilidad al servidor o servidora de mantener
vigente y renovar oportunamente la póliza o el medio de garantía escogido.
Ficha articulo
Artículo 18.-Responsabilidad
del funcionario o funcionaria caucionante y ejecución de las cauciones. En
los casos en que el funcionario o funcionaria haya optado por la suscripción
de una póliza de fidelidad, la ejecución de ésta deberá seguir el
procedimiento ante el ente asegurador respectivo, lo anterior sin
perjuicio de que el o la Defensora de los Habitantes inicie a lo interno
el procedimiento administrativo.
En todos los casos deberá
iniciarse un procedimiento administrativo por el o la Defensora de los
Habitantes para determinar las responsabilidades que correspondan conforme la
Ley General de la Administración Pública y demás normativa vigente, en donde se
determine la falta del servidor o servidora garante, y de ser el caso, se
ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los fondos o
valores públicos, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan.
En el transcurso del
proceso de ejecución de los medios de garantía, la Administración está
facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o
poseen comprobantes de éstos.
El Departamento
Financiero-Contable de la Defensoría será el encargado de cuantificar el monto
de los daños irrogados a la institución y las eventuales sumas al descubierto,
para lo cual deberá proporcionar esta información al o la Jerarca o al órgano
director del procedimiento, según sea el caso.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 19.-Responsabilidad por
la no presentación o renovación de la caución. El incumplimiento de
la obligación de rendir o renovar
oportunamente la garantía dentro del plazo previsto al efecto, constituirá falta grave y
dará lugar al despido sin responsabilidad patronal del o la caucionante,
de conformidad con el artículo 120 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, previa realización del debido proceso,
de conformidad con la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 20.-Responsabilidad
administrativa y aplicación del régimen sancionatorio a los funcionarios
encargados de administrar y controlar la presentación de las cauciones. Son hechos generadores de responsabilidad
administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan
dar lugar, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y
disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o
los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo
sin rendir previamente la caución, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
Ficha articulo
Artículo 21.-Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones Transitorias
1º-Las y los funcionarios
que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a
caucionar, contarán con un plazo de treinta
días naturales para gestionar la caución y presentar una copia ante el Departamento
de Recursos Humanos.
Ficha articulo
2º-A la entrada en vigencia del Reglamento, el o la Defensora de los Habitantes por una única vez comunicará por
escrito a las y los funcionarios de su
obligación de caucionar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Ciudad de San José, el día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/5/2026 20:57:56
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