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 Normativa >> Reglamento municipal 138 >> Fecha 19/12/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 138
Reforma Reglamento interno del programa de asistencia a la educación para estudiantes de escasos recursos de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia
Texto Completo acta: 11E1E0

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA



La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo II inciso 3) de la sesión ordinaria N° 138-2017 (E), celebrada el día martes 19 de diciembre de 2017; el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; Acordó, la aprobación y modificación para su publicación y entrada en vigencia de los siguientes artículos del Reglamento Interno del Programa de Asistencia a la Educación Para Estudiantes de Escasos Recursos de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución.



1. Se aprueba la modificación parcial del artículo 9 del citado reglamento, cuyo texto indicará lo siguiente:



Artículo 9°- El estudiante debe presentar la Solicitud de Beca en el Formulario respectivo adjuntando lo siguiente:



a. Fotografía reciente tamaño pasaporte.



b. Constancia de cualquier ingreso económico de los padres o encargados y de cualquier otro que trabaje; dentro del núcleo familiar del beneficiario. Dentro de estos ingresos se incluye lo correspondiente a la existencia de pensiones alimenticias entre otros.



c. |Fotocopia de cédula de los padres o encargados.



d. Copia del último recibo alquiler de la casa o recibo de amortización a la institución respectiva en caso de casa propia con hipoteca.



e. Copia del último recibo de los servicios de electricidad, agua y teléfono.



f. Nómina de personas que dependen de los ingresos familiares y su edad.



g. Dos cartas de personas reconocidas que certifiquen la condición socioeconómica de la familia.



h. Presentar una constancia en caso de D.A. (Déficit Atencional) u otra situación de excepción normada por la Ley 7600.



2. Se aprueba la modificación parcial del artículo 15 del citado reglamento, cuyo texto indicará lo siguiente:



Artículo 15.- Los Concejos de Distrito, definirán en su jurisdicción, los tipos de becas que se otorgarán en cada Distrito, de acuerdo al presupuesto asignado y las ayudas externas recibidas. De acuerdo a ello podrán establecerse ayudas en dinero de un solo desembolso o tractos periódicos, ayudas en especie según el tipo de artículo y cualquier otra incluso que sugieran los colaboradores al Fondo.



3. Se aprueba la modificación parcial del artículo 19 del citado reglamento, cuyo texto indicara lo siguiente:



Artículo 19.- El bajo rendimiento (notas inferiores a 65), nota de conducta inferior a 85 o problemas de asistencia comprobada, así como la no participación del becado dentro del PPC, darán pie para suspender la beca al estudiante, si estuviera recibiendo un subsidio periódico, y en el caso de habérsele dado ya el total de la ayuda, quedará descalificado para cualquier otra solicitud que presente en el futuro, pero no eximido de su apoyo al PPC. Por ello cada padre encargado y el estudiante deberán firmar un documento de compromiso donde se estipule las obligaciones del estudiante y del padre encargado por la correcta aplicación de la beca otorgada, el cumplimiento con sus estudios formales y su adhesión al programa de proyección comunal. Como excepción a lo indicado sobre la calificación de rendimiento; se establece la facultad de los Concejos de Distrito, de mantener la beca a aquellos estudiantes que, por problemas de aprendizaje o situaciones especiales, no alcancen la nota mínima requerida.



4. Se aprueba la modificación parcial del artículo 24 del citado reglamento, cuyo texto indicará lo siguiente:



Artículo 24.- Se define como fecha límite de recepción de solicitudes la tercera semana de iniciado el período lectivo Las solicitudes presentadas deberán ser analizadas minuciosamente por el Concejo de Distrito, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de cerrado el período de recepción indicado. De la decisión tomada, se comunicará por escrito al solicitante, dándole 5 días naturales para efectuar cualquier reclamo u observación. El Concejo de Distrito deberá resolver los reclamos u observaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del reclamo u observación. A pesar de lo anterior dispuesto el Concejo de Distrito podrá recibir solicitudes todo el año y podrá pronunciarse sobre ellas de acuerdo a los recursos que gestione en su comunidad. El Concejo de Distrito tendrá facultad, para recomendar al Concejo Municipal, la permanencia continua de un becado para varios períodos. Previa verificación anual del cumplimiento de los requisitos.



Se acuerda para efectos de entrada en vigencia de estas modificaciones, que de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrarán a regir un día después de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Procédase a la publicación del aviso respectivo.



Santo Domingo de Heredia, 09 de enero del 2018.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/7/2026 15:44:37
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