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Reglamento :
81
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06/12/2017
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Reglamento para prevenir, erradicar y sancionar el hostigamiento laboral en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
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Acuerdo:
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520
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Ente emisor:
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Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
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Fecha de vigencia desde:
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24/01/2018
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Versión de la norma: 1 de 1
del 06/12/2017
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Texto Completo Norma 81
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Texto Completo acta: 11DF2C
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO LABORAL EN EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. Este Reglamento regulará la problemática del
Hostigamiento Laboral entre las servidoras y servidores del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante "AyA", con el fin de
garantizar el respeto al ordenamiento jurídico y los derechos de las y los
trabajadores.
Ficha articulo
Artículo 2.- Este Reglamento será de aplicación a todos los funcionarios (as) que
presten servicio al AyA, abarcando todas las modalidades de contratación del
personal.
Ficha articulo
Artículo 3.- Tipología
1. Hostigamiento en sentido Horizontal: Se desarrolla entre compañeros
que se desempeñan en el mismo o similar nivel de jerarquía, conocido también
como hostigamiento entre iguales.
2.Hostigamiento en sentido Vertical
Descendente: Se da entre funcionarias (os) que ocupan puestos de jerarquía con
respecto a la víctima, también llamado "entre desiguales".
3.Hostigamiento en sentido Vertical Ascendente: Se da entre quienes
ocupan puestos subalternos respecto de la jefatura.
Ficha articulo
CAPITULO II
TERMINOLOGIA
Artículo 4.- Definiciones
Hostigamiento laboral: Se entenderá como una conducta hostil,
agresiva y sistemática, reiterativa, deliberada y un ejercicio extralimitado del poder en el entorno
aboral, de una o varias personas
a otra, indistintamente el puesto que ocupe. También
se entenderán como Hostigamiento Laboral, aquellas
acciones u omisiones
que tengan como fin el desvalorizar condiciones de trabajo, intelectualidad y profesionalismo; afectando
la salud mental, emocional,
física, psicológica y el prestigio
aboral.
Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, independientemente de su puesto, estado
civil, sexo, religión, preferencias políticas, sociales, o de cualquier otra esfera.
Situaciones Conflictivas laborales: Aquellos casos de conflicto, que generalmente e exteriorizan por medio de reproches, contrario al Hostigamiento, que se oculta y no se
verbaliza.
Agresión
Aislada: Es un acto de violencia, de agresión
aislada, pero no de hostigamiento laboral,
a menos que vaya precedido
de múltiples pequeñas
agresiones.
Hostigado
u Hostigada: Se entenderá por persona acosada
(o) aquella o aquel que sea víctima
de una conducta, acción u omisión abusiva, denigrante e injuriante, entre otras.
Hostigador u Hostigadora: Se entenderá por persona acosadora
(or) el (la) que realizará acciones,
conductas u omisiones, denigrantes e injuriantes, entre otras, que atenten
contra la integridad física o psicológica de la víctima, pudiendo
ser el superior jerárquico
o no.
Trabajadora
o trabajador: Aquella
persona física que presta sus servicios
a un
patrono, a cambio de su remuneración.
Prevención: Conjunto de
actividades o medidas adoptadas por el AyA, con el fin de evitar y disuadir
cualquier conducta o situación de hostigamiento laboral.
Denuncia: Acto de poner en
conocimiento de la Administración, aquellos hechos por los cuales se está
siendo víctima.
Potestad
disciplinaria: Facultad o poder de la Gerencia y/o Sub Gerencia General, para dictar la
apertura de una investigación disciplinaria, que de arrojar la prueba
pertinente, imponga la sanción correspondiente, según sea la falta.
Procedimiento
disciplinario: Investigación que realiza la Administración a la luz de lo establecido
en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y leyes
supletorias, en busca de la verdad real de los hechos.
Órgano Director del
Procedimiento: Funcionaria (o) pública(o) que se encarga de realizar la investigación
disciplinaria respectiva, de conformidad con lo que establece el Libro Segundo
de la Ley General de la Administración Pública y Leyes supletorias.
Persecución Laboral:
Toda
conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad, tengan
la intención de producir daño, afectar a la estabilidad física y/o emocional.
Discriminación
Laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o
de nacionalidad, credo religioso, preferencia política, orientación sexual,
situación de discapacidad o condición social, entre otras causas
injustificadas.
Maltrato Laboral: Todo acto de
violencia contra la integridad física y moral, así como de los bienes
materiales laborales de quiénes estén cubiertos por este reglamento; toda
expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la de
los derechos a la intimidad y al buen nombre; todo comportamiento tendente a
menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en esta relación de
trabajo.
Arbitrariedad o
Abuso de Poder: Acción o conducta contraria a la justicia, la razón o las leyes.
Excepción: Exclusión de una
persona o cosa de la generalidad de lo que se trata o de la regla común.
Desprotección
laboral: Toda forma de exposición a riesgos contra la integridad y la seguridad
de las funcionarias y funcionarios, mediante directrices o asignación de
funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y
seguridad.
Ficha articulo
CAPITULO III
PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO LABORAL
Artículo 5.-Prevención del Hostigamiento Laboral. La Gerencia y Sub
Gerencia General y todos los niveles jerárquicos, serán responsables de
promocionar condiciones de respeto para todo el personal, por medio del
presente Reglamento y de políticas que prevengan, eviten y sancionen las
conductas de Hostigamiento Laboral.
Ficha articulo
Artículo 6.-Órgano Responsable. A través de una Comisión nombrada por la
Gerencia General, serán órganos responsables de prevenir el Hostigamiento
Laboral en AyA, la Dirección de Igualdad y Equidad de Género, la Dirección
Gestión de Capital Humano, la Dirección de Salud Ocupacional y la Dirección de
Comunicación Institucional, quienes deberán prevenir, erradicar y sensibilizar
con programas, capacitaciones y procedimientos institucionales, el tratamiento
del hostigamiento laboral en el AyA. Para implementar la labor de prevención se
realizará un proceso de divulgación.
Ficha articulo
Artículo 7.-Asesoramiento y Atención. En el momento en que una funcionaria (o)
considere que hay manifestaciones de posible hostigamiento laboral en su área
de trabajo, sin que medie una denuncia formal, puede acudir a las instancias
competentes que son: Gerencia General, Dirección Jurídica, Dirección de
Igualdad y Equidad de Género y Dirección Gestión de Capital Humano.
Ficha articulo
CAPITULO IV
CONDUCTAS DEL HOSTIGAMIENTO LABORAL
Artículo 8.- Conductas que materializan el Hostigamiento Laboral
a) Cuando el hostigador (as) tenga de manera reiterada, para con su jefatura
o compañeros de trabajo, o viceversa; conductas abusivas, palabras ofensivas,
gestos, descalificación profesional e intelectual, escritos, burlas y
discriminación relativa a sus orígenes, nacionalidad, sexo, raza, rasgos o
defectos físicos, religión y convicciones políticas, así como críticas que
desvaloricen a la persona trabajadora; que atenten contra la personalidad,
dignidad, autoestima e integridad, generando un riesgo en su relación laboral.
b) Cuando el (los) hostigador (es) (as) que ocupen un cargo de jefatura,
muestren un comportamiento reiterativo, con la intención de provocar daño,
afectar a la estabilidad física y/o emocional, en perjuicio de su estabilidad
laboral y personal.
c) Cuando la Jefatura obstaculice el cumplimiento
de las tareas, de manera claramente intencional, para lesionar a la persona
trabajadora; por medio del aislamiento e incomunicación, restricción de la
autonomía, cambio de ubicación denigrante del espacio físico, cuando limite sin
justificación el acceso a herramientas necesarias para realizar su labor,
forzar a realizar tareas denigrantes para la dignidad humana, incongruente con
sus conocimientos.
d) Cuando la Jefatura impida dirigirse a terceras personas, prohibiendo
a los (as) demás compañeros(as) de trabajo que le hablen a determinado
compañero (a).
e) Cuando el hostigador (es) (as) realiza amenazas expresas o solapadas
en forma verbal, escrita o física, personal o hacia la familia de la víctima.
f) Cuando el hostigador (es) (as) intervienen en la vida privada de la
persona hostigada.
g) Cuando la Jefatura provoque la
exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada contratada o
legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la
exigencia permanente de laborar los domingos y días festivos, sin ningún
fundamento objetivo en las necesidades de la Institución, o en forma
discriminatoria respecto a las demás personas trabajadoras.
Ficha articulo
CAPITULO V
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Artículo 9.-Circunstancias que aumentan la sanción. Para establecer si existe una condición
agravante en la conducta perpetrada por el hostigador (a) los hostigadores
(as); y a efecto de regular las sanciones, la Gerencia o Sub Gerencia General,
como instancia encargada de la potestad sancionatoria en el procedimiento administrativo,
tendrá como efectivamente agravada la conducta, cuando se presenten los
siguientes presupuestos:
a) Cuando exista reincidencia en faltas de la misma naturaleza, dentro
del período de dos años.
b) Cuando se demuestre que la persona o personas incurrieron en
Hostigamiento Laboral y que de la falta se deriven conductas evidentemente
despreciables, sin fundamento alguno o por medio de expectativas de ascenso o
promesas remuneratorias.
c) Cuando se compruebe que la (s) persona (s) hostigadora (s), provocó
daño psíquico al hostigado (a); y así sea demostrado por medio de certificación
pericial de parte de un psicólogo o psiquiatra de la Caja Costarricense del
Seguro Social y/o del Instituto Nacional
de Seguros.
d) Cuando el hostigador se encuentre en una
posición jerárquica predominante por su cargo y poder, en relación con la
posición del hostigado.
e) Cuando la persona hostigada sea vulnerable por tener algún tipo de
discapacidad física o mental, se encuentre en estado de embarazo o esté atravesando
un percance personal o familiar y que esto sea del conocimiento del hostigador.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
INTERPOSICION DE LA DENUNCIA, PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Y SANCIONES
Artículo 10.-Sobre la Privacidad de la Investigación. Queda
terminantemente prohibido durante la investigación disciplinaria, divulgar
información sobre el contenido del expediente administrativo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Presentación de la Denuncia. Podrán presentar la
denuncia por Hostigamiento Laboral, la supuesta víctima, su representante
legal, sindical y/o técnico, deberán plantear la denuncia en forma escrita y
ante la Gerencia General.
Ficha articulo
Artículo 12.- Traslado de la denuncia. Una vez recibida la
denuncia en la Gerencia General, éste órgano decisor dictará Resolución para el
nombramiento del Órgano Director, el cual, una vez nombrado deberá regirse por
el Procedimiento de Investigación Disciplinaria, contenido en el Libro Segundo
de la Ley General de Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 13.- La denuncia deberá contener la siguiente información:
a) Nombre y apellidos, así como calidades completas de quien figura como
víctima, así como de la persona denunciada.
b) Relación laboral entre la víctima y el denunciado.
c) Descripción de hechos, de forma cronológica, claros, precisos,
concisos, exactos.
d)Calidades de los testigos, si los hubiere
e) Prueba
f) Firma del denunciante
Ficha articulo
Artículo 14.- Medidas Cautelares. La solicitud de Medidas Cautelares deberá
presentarse ante la Gerencia General, debidamente fundamentada y podría
solicitarse lo siguiente:
a)Reubicación temporal de la víctima
b)Reubicación temporal del denunciado
c) Reubicación de determinado testigo, a su
solicitud o de los representantes legales y la Gerencia General; a un puesto
similar, siempre y cuando no afecte su salario, y en el tanto exista relación de
subordinación.
Podrán aplicarse los incisos anteriores, siempre que se garanticen los
derechos laborales de las partes y testigos y no se afecte el servicio público
que se brinda.
Ficha articulo
Artículo 15.- Plazo de la Medida Cautelar. La Medida Cautelar
podrá interponerse en cualquier fase de la Investigación. Una vez presentada
ante la Gerencia General, éste órgano contará con un plazo de 5 días hábiles
para emitir la Resolución respectiva.
Ficha articulo
Artículo 16.- Vigencia. El plazo de vigencia de la Medida Cautelar, será durante
el período que tarde la Investigación Disciplinaria Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 17.- Sobre las Sanciones. Las sanciones serán aplicadas
de conformidad con la gravedad de los hechos denunciados y debidamente
demostrados, según lo siguiente:
a) Amonestación por Escrito
b) Suspensión de hasta por un mes sin goce de salario
c) Despido sin Responsabilidad Patronal
Todo lo anterior, sin perjuicio de que la
víctima pueda acudir a la vía judicial en caso de que sea objeto de amenazas,
injurias, calumnias o difamación, así como cualquier
otra
conducta tipificada en el Código Penal.
Ficha articulo
Artículo
18.- Sobre los Recursos. El denunciante tendrá derecho de presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación, los cuales cabrán únicamente contra
el acto que lo inicie, contra
el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y
contra el acto final.
Ficha articulo
Artículo
19.- Plazo para interponer los Recursos Ordinarios. Contra el acto final deberán
interponerse dentro del término de tres días y en los demás casos en el término de veinticuatro horas, ambos plazos, contados
a partir del día siguiente de la notificación del acto que
se recurre.
Ficha articulo
Artículo
20.- Ampliación de la denuncia.
La persona ofendida,
su representante legal o el tercero, tienen la facultad de
presentar la ampliación de la denuncia, en caso de que se susciten hechos
nuevos y de la misma naturaleza. Lo anterior
deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles del día siguiente
de la interposición de la denuncia
ya interpuesta.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21.-Registroestadístico sobre la prevalencia del Hostigamiento
Laboral en el AyA. Será responsabilidad de la Dirección Jurídica, reunir la información
sobre las denuncias que tengan como origen el Hostigamiento Laboral.
Ficha articulo
Artículo 22.-Vigencia del presente Reglamento. Este Reglamento
entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, mediante Acuerdo N° 2017-520de sesión
ordinaria N°2017-81celebrada el día seis de diciembre del 2017.
ACUERDO FIRME
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/12/2025 16:43:24
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