CIRCULAR Nº 141-2017
(Esta norma se dejó
sin efecto por circular N° 216 del 17 de diciembre de 2019, y publicada en el
Boletín Judicial N°4 del 9 de enero de 2020)
ASUNTO: Reforma a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, Ley 9078, publicada en el Alcance a La Gaceta N° 174 de
fecha 17 de julio de 2017, mediante Ley N° 9460.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 71-17 celebrada el 1° de agosto de 2017, artículo
CVII, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales que tramitan
materia de tránsito, la directriz administrativa N° DGPT-0001-2017 del 17 de
julio de los corrientes, remitida por el Director General de la Dirección
General de la Policía de Tránsito, que dice:
"En apego a la reforma a la Ley de Tránsito; por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078, publicada en el Alcance a La Gaceta N°174
de fecha 17 de julio del 2017, mediante Ley N° 9460, y demás normas
supletorias, se les instruye aplicar el artículo 158 de la siguiente forma:
"En toda boleta de citación se deberá consignar el nombre del infractor,
el número de cédula de identidad, las calidades, la dirección del domicilio, el
número de VIN o chasis en casos de accidentes, el enunciado de los artículos
Infringidos con la indicación del hecho en que se fundamenta la sanción, el
monto de la multa y la autoridad a la que se pone a la orden el vehículo
retirado o inmovilizado, si corresponde, así como dónde serán depositados éste
o sus placas, cuando corresponda.
De existir testigos, se consignarán los datos relativos a ellos, quienes
están obligados a suministrar la información que se les solicite. De rehusarse
alguno a brindar sus datos de identificación, el oficial deberá denunciarlo al
juez contravencional, para que sea Juzgado según la Ley N° 4573, Código Penal
del 4 de mayo de 1970 y sus reformas.
El Inspector de tránsito deberá trasladar las boletas confeccionadas al
COSEVI o a la autoridad judicial competente, en el plazo NO mayor a 72 (setenta
y dos) horas hábiles, así como los vehículos, las placas y/o licencias que sean
retiradas como consecuencia de infracciones a esta Ley. Dicho plazo no se
contabilizará cuando el Oficial de Tránsito no se encuentre en servicio,
entendiéndose que el mismo nuevamente contará cuando éste ingrese a sus
labores. El incumplimiento del plazo establecido en esta disposición se
considerará como un incumplimiento de deberes al Reglamento de Organización y
Servicio de la Policía de Tránsito, según Decreto Ejecutivo 37702-MOPT."
San José, 8 de setiembre del 2017.