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 Normativa >> Directriz 095 >> Fecha 05/12/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 095
Autoriza a instituciones del sector público a realizar las gestiones necesarias para la reubicación transitoria de funcionarios en calidad de préstamo a la Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias por tormenta tropical
Texto Completo acta: 11CC7B

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA



Directriz N° 095-MP



De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 6), 8), 12), 16) y 20) de la Constitución Política y las atribuciones que les confieren los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 30 de mayo de 1978; Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley 8488 del 22 de noviembre de 2005 y,



CONSIDERANDO



I. Que es deber máximo del Estado velar por la protección de la vida humana por la seguridad de los habitantes y, en general, por la conservación del orden social.



II. Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley 8488, dispone que  en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.



III. Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por el fenómeno hidrometeorológico denominado "Tormenta Tropical Nate" y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país.



IV. Que mediante Decreto Ejecutivo N°40677del 05 de octubre del 2017, se declaró emergencia nacional la situación provocada por la Tormenta Tropical Nate, en los siguientes cantones: Provincia de San José: San José, Escazú, Desamparados. Puriscal, Tarrazú Aserrí, Mora, Goicoechea. Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; Provincia de Alajuela: Alajuela, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Orotina, San Carlos, Zarcero, Valverde Vega, Upala, Los Chiles, Guatusay Río Cuarto; Provincia de Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco; Provincia de Heredia: Heredia, Barva, Santo Domingo. Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo y Sarapiquí; Provincia de Guanacaste: Liberia, Nicoya, Santa Cruz. Bagaces. Canillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha: Provincia de Puntarenas: Puntarenas, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Quepas, Golfito, Coto Brus, Parrita. Corredores y Garabito.



V. Que se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para poder solucionar los problemas indicados en los considerandos de este decreto, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes y proteger el medioambiente. Todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.



VI. Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención y rehabilitación de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por su competencia o a ella misma.



VII. Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, empresas del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano púbico están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Asimismo, estarán autorizadas para ejecutar sus aportes de forma coordinada y para que esta labor sea exitosa, pueden tomar las medidas necesarias para simplificar o eliminar los tramites o requisitos ordinarios, que no sean estrictamente necesarios para lograr impactar positivamente a favor de las personas damnificadas y facilitar la construcción y reparación de los daños, sin detrimento de la legalidad tal como lo establecen los artículos 4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de brindar respuestas más eficientes a las necesidades de las personas y familias afectadas por esta emergencia. En los casos que las acciones requieran de los trámites de contratación administrativa, se les instruye a utilizar los procedimientos de urgencia autorizados por la Ley y regulados en el artículo 132 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



VIII. Que el artículo 112 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil dispone que los servidores cubiertos por ese Régimen podrán ser trasladados con carácter transitorio a desempeñar otros cargos, en otras instituciones del Estado, sin detrimento, ni afectación de sus derechos y deberes estatutarios.



Por tanto, se emite la siguiente,



DIRECTRIZ



"AUTORIZAR A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO A REALIZAR LAS



GESTIONES NECESARIAS PARA LA REUBICACIÓN TRANSITORIA DE



FUNCIONARIOS EN CALIDAD DE PRÉSTAMO A LA COMISIÓN NACIONAL DE



PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE), PARA LA



ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA NACIONAL PROVOCADA



POR LA TORMENTA TROPICAL NATE"



Artículo 1°.- Objeto. Esta Directriz tiene como objetivo establecer los lineamientos necesarios para la debida coordinación y colaboración interinstitucional que permita la reubicación transitoria de funcionarios públicos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), para la atención del estado de emergencia nacional provocado por la Tormenta Tropical Nate.




Ficha articulo



Artículo 2°.-Definiciones. Para efectos de claridad e interpretación de la presente Directriz se definen los siguientes conceptos:



a) Institución Pública: Institución del sector público que facilita la reubicación transitoria, en calidad de préstamo, de funcionarios para que colaboren con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), en la atención del estado de emergencia nacional provocado por la Tormenta Tropical Nate.



b) Funcionario: persona física que presta sus servicios en forma material, intelectual o ambos a la Institución Pública por los cuales recibe una remuneración o salario, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.




Ficha articulo



Artículo 3°.- Orden e instrucción. Se ordena a los órganos de la Administración Central y se instruye a los entes del Sector Descentralizado, para que por el plazo de vigencia del Decreto Ejecutivo N°40677, bajo el principio de coordinación interinstitucional y los principios del servicio público, establecidos en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública, y en la medida de sus posibilidades, faciliten el préstamo de Funcionarios a favor de CNE, para la atención del estado de emergencia nacional provocado por la Tormenta Tropical Nate, mediante la suscripción de los respectivos convenios de cooperación interinstitucional, bajo los siguientes términos:



a) Sobre las responsabilidades de CNE. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, como órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención y rehabilitación de las zonas declaradas en estado de emergencia, será responsable de:



1) Establecer los controles necesarios a efecto de que en la cooperación interinstitucional pretendida se adopten las medidas de control interno necesarias, conforme lo establecido en la Ley General de la Control Interno, Ley N°8292.



2) Otorgar a los Funcionarios las facilidades propias y necesarias para el adecuado desempeño de las labores que brindarán, así como respetar todos sus derechos laborales.



3) Coordinar que el puesto y las funciones que desempeñen los Funcionarios cedidos, se encuentren establecidas en el marco de acción institucional, y sean definidas directamente por su jefatura inmediata, según lo demande la gestión e implementación de la presente Directriz.



4) Cubrir de conformidad con el artículo 4, inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República, los gastos por viáticos (hospedaje, transportes y alimentación, entre otros), que eventualmente y como consecuencia del ejercicio de las funciones asignadas, el Funcionario cedido devengue.



5) Cubrir el pago del tiempo extraordinario que deba cumplir el Funcionario.



6) Reportar directamente a la Institución de procedencia lo referente a cualquier incumplimiento o falta en que incurra el Funcionario cedido, a efecto de que la Institución Pública en su condición de patrono, tome las acciones que correspondan, debiendo documentar dicho reporte con las pruebas pertinentes. La eventual aplicación del régimen disciplinario relativo a eventuales sanciones será competencia exclusiva de la Institución Pública de procedencia.



b) Sobre las responsabilidades de la Institución Pública. Las instituciones públicas que faciliten la reubicación temporal, en calidad de préstamo, de sus Funcionarios a efecto de colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en la atención del estado de emergencia nacional provocado por la Tormenta Tropical Nate, serán responsables de:



1. Establecer los controles necesarios a efecto de que en la cooperación interinstitucional pretendida se adopten las medidas de control interno necesarias, conforme lo establecido en la Ley General de la Control Interno, Ley N°8292.



2. Ceder en calidad de préstamo a favor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y por el plazo que la CNE determine en el marco del Decreto Ejecutivo N°40677, funcionarios públicos para la atención del estado de emergencia nacional provocado por la Tormenta Tropical Nate, siguiendo las disposiciones de la normativa vigente y las políticas establecidas por la Unidad Administrativa responsable del manejo de los Recursos Humanos en la Institución Pública de procedencia.



3. Cubrir presupuestariamente la totalidad del salario y pluses legales que el Funcionario devengue, así como las demás condiciones y extremos laborales (vacaciones, aguinaldo, salario escolar e incapacidades, entre otros), aumentos y ajustes que correspondan según el Estatuto del Servicio Civil y la legislación laboral vigente, durante el plazo en que el funcionario sea requerido por la CNE.



4. Garantizar que el Funcionario conserve todos los derechos y garantías laborales y administrativas que le correspondan durante el período de vigencia del préstamo, manteniendo además de estos su condición salarial al momento de su reincorporación a la Institución Pública, luego de concluido los propósitos de la presente Directriz.



5. Brindar toda la ayuda logística que legal y materialmente le sea permitida, a efecto de coadyuvar con la obtención de los propósitos planteados en la presente Directriz.



6. La plaza ocupada por el Funcionario continuará perteneciendo presupuestariamente a la Institución Pública de procedencia, por lo que a su cargo estará el pago del salario del servidor, así como el pago de cargas sociales y las demás prestaciones y beneficios sociales, carrera administrativa y salarial.



c) Sobre las responsabilidades del Funcionario. Los Funcionarios que sean trasladados en calidad de préstamo a favor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención del estado de emergencia nacional provocado por la Tormenta Tropical Nate y en cumplimiento de la presente Directriz, serán responsables de:



1. Cumplir con las disposiciones propias de la Institución Pública de procedencia y las de la CNE en lo que sean aplicables, así como las establecidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



2. A solicitud de la Comisión, el funcionario deberá apoyar las tareas específicas de interés de la CNE y sus proyectos específicos.



3. Emplear todos sus conocimientos, formación profesional y experiencia con el máximo de diligencia para la ejecución satisfactoria de sus funciones, según las instrucciones de sus superiores.



4. Desempeñar sus funciones bajo la supervisión directa de la Jefatura de la Unidad que asigne la Dirección Ejecutiva de la CNE.



5. Someterse a las directrices generales de la CNE, en cuanto a horarios, permisos, acceso a instalaciones, uso de equipos y otras normas internas atinentes.



d) Sobre la relación de servicio. Las relaciones laborales se regirán de conformidad con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Salarios de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y otras leyes, reglamentos y disposiciones conexas y complementarias en los casos de funcionarios que no estén sometidos al Régimen de Servicio Civil; quedando expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre la CNE y el Funcionario, quien continuará siendo funcionario de la Institución Pública.



e) Sobre la supervisión del funcionario: Las labores del Funcionario serán supervisadas de forma directa por la Jefatura de la Unidad que asigne la Dirección Ejecutiva de la CNE



f) Sobre la jornada de trabajo: La jornada ordinaria de trabajo será continua y acumulativa, constituida por un mínimo de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes, iniciándose a las ocho horas y concluyendo a las dieciséis horas. No obstante, la Administración podrá señalar jornadas diferentes al personal que esté laborando en la atención de emergencias en la primera fase o en primer impacto, cuando con ello no se afecte la salud de los Funcionarios. También podrán acordarse horarios y jornadas de trabajo diferentes en casos especiales respetando siempre la legislación laboral atinente.



g) Sobre el tiempo extraordinario: Cuando las necesidades urgentes y excepcionales del servicio así lo requieran, los servidores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias dentro de los límites señalados en el Código de Trabajo, salvo que exista causa justa o fuerza mayor para negarse. La jornada extraordinaria será remunerada de acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo, excepto en casos de emergencia o urgencia comprobada. El jefe inmediato comunicará en cada caso a los servidores, procurando que sea con la debida anticipación, las horas extraordinarias que deben laborar, teniéndose la negativa injustificada para hacerlo como falta grave so pena de sanción. El reconocimiento y remuneración del tiempo extraordinario se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



h) Sobre el salario: El Funcionario continuará siendo servidor de la Institución Pública de procedencia, quien cancelará los salarios según sus movimientos presupuestarios con inclusión de las cargas sociales respectivas y cualquier otro tipo de derechos o indemnización derivada de la relación de empleo público que cubre al Funcionario, sin que la continuidad de sus servicios se interrumpa. Los salarios de los servidores se regularán conforme las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, la Autoridad Presupuestaria y los Decretos Ejecutivos emitidos en materia de Salarios Mínimos cuando corresponda.



i) Sobre el lugar de la prestación del servicio: El Funcionario, realizará las labores que al efecto se le asignen en las instalaciones de la CNE, ubicada en la provincia de San Jose, Cantón Central, Distrito Pavas, a un costado del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, propiamente en la Unidad que la Dirección Ejecutiva designe, pudiendo ser reubicados o trasladados, en forma unilateral, a realizar otras tareas diferentes a las que normalmente realiza, siempre que no se le cause un grave perjuicio; de conformidad con lo prescrito en los artículos 22 bis inciso a) y 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Asimismo, pueden ser instruidos para viajar dentro del país en el ejercicio de sus funciones.



j) Sobre los gastos de transporte y viáticos: Los Funcionarios cedidos que deban viajar en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a que se les reconozcan los gastos de transporte, viáticos y otros gastos menores dentro o fuera del país, de conformidad con los reglamentos vigentes, siempre y cuando estos rubros no se les proporcionen por otros medios. Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto. La CNE proporcionará al Funcionario los gastos de viaje y de transporte en el interior del país, que se deriven de la prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para el Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.



k) Sobre las vacaciones: El disfrute de las vacaciones y la concesión de licencias se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debiendo el Funcionario coordinar de previo con su jefe inmediato designado, el momento oportuno para el disfrute de sus vacaciones y permisos, quien deberá comunicarlo por escrito a la Institución Pública de procedencia, para que lleve el registro de sus vacaciones o permisos y realice ante el Departamento de Recursos Humanos, el trámite correspondiente para los rebajos respectivos.



l) Sobre el régimen disciplinario: La aplicación del régimen disciplinario en cuanto a eventuales sanciones leves y graves será competencia de la Institución Pública de procedencia, sin embargo, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, podrá proporcionar el apoyo que sea necesario en las medidas de indagación y prueba tales como informes, observaciones, comentarios, probanzas y recomendaciones, todo de conformidad con el debido proceso. En caso de que el Funcionario incumpla las obligaciones asumidas o incurra en faltas conforme las normas que rigen las relaciones laborales del personal de la CNE, la Dirección Ejecutiva de la CNE pondrá formalmente en conocimiento de los hechos a la Institución Pública, a efecto de que esa institución proceda según corresponda.



m) Sobre la evaluación de desempeño: La calificación de servicios del Funcionario cedido será practicada por quien funja como superior del Funcionario en la CNE, misma que deberá ser comunicada a la Institución Pública de procedencia.




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Artículo 4°.- Rige a partir de su publicación.



Dada en la Presidencia de la República.- San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.




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Fecha de generación: 10/12/2025 06:31:17
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