Artículo 3°.- Orden e instrucción. Se ordena a los órganos de la
Administración Central y se instruye a los entes del Sector Descentralizado,
para que por el plazo de vigencia del Decreto Ejecutivo N°40677, bajo el principio
de coordinación interinstitucional y los principios del servicio público,
establecidos en el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública,
y en la medida de sus posibilidades, faciliten el préstamo de Funcionarios a
favor de CNE, para la atención del estado de emergencia nacional provocado por
la Tormenta Tropical Nate, mediante la suscripción de los respectivos convenios
de cooperación interinstitucional, bajo los siguientes términos:
a) Sobre las responsabilidades de CNE. La Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, como órgano encargado del
planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades
de protección, salvamento, atención y rehabilitación de las zonas declaradas en
estado de emergencia, será responsable de:
1) Establecer los controles necesarios a efecto de que en la cooperación
interinstitucional pretendida se adopten las medidas de control interno
necesarias, conforme lo establecido en la Ley General de la Control Interno,
Ley N°8292.
2) Otorgar a los Funcionarios las facilidades propias y necesarias para
el adecuado desempeño de las labores que brindarán, así como respetar todos sus
derechos laborales.
3) Coordinar que el puesto y las funciones que desempeñen los
Funcionarios cedidos, se encuentren establecidas en el marco de acción
institucional, y sean definidas directamente por su jefatura inmediata, según
lo demande la gestión e implementación de la presente Directriz.
4) Cubrir de conformidad con el artículo 4, inciso d) del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República, los
gastos por viáticos (hospedaje, transportes y alimentación, entre otros), que
eventualmente y como consecuencia del ejercicio de las funciones asignadas, el
Funcionario cedido devengue.
5) Cubrir el pago del tiempo extraordinario que deba cumplir el
Funcionario.
6) Reportar directamente a la Institución de procedencia lo referente a
cualquier incumplimiento o falta en que incurra el Funcionario cedido, a efecto
de que la Institución Pública en su condición de patrono, tome las
acciones que correspondan, debiendo documentar dicho reporte con las pruebas
pertinentes. La eventual aplicación del régimen disciplinario relativo a
eventuales sanciones será competencia exclusiva de la Institución Pública de
procedencia.
b) Sobre las responsabilidades de la Institución Pública. Las
instituciones públicas que faciliten la reubicación temporal, en calidad de
préstamo, de sus Funcionarios a efecto de colaborar con la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en la atención del estado de
emergencia nacional provocado por la Tormenta Tropical Nate, serán responsables
de:
1. Establecer los controles necesarios a efecto de que en la cooperación
interinstitucional pretendida se adopten las medidas de control interno
necesarias, conforme lo establecido en la Ley General de la Control Interno,
Ley N°8292.
2. Ceder en calidad de préstamo a favor de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y por el plazo que la CNE
determine en el marco del Decreto Ejecutivo N°40677, funcionarios públicos para
la atención del estado de emergencia nacional provocado por la Tormenta
Tropical Nate, siguiendo las disposiciones de la normativa vigente y las
políticas establecidas por la Unidad Administrativa responsable del manejo de
los Recursos Humanos en la Institución Pública de procedencia.
3. Cubrir presupuestariamente la totalidad del salario y pluses legales
que el Funcionario devengue, así como las demás condiciones y extremos
laborales (vacaciones, aguinaldo, salario escolar e incapacidades, entre
otros), aumentos y ajustes que correspondan según el Estatuto del Servicio
Civil y la legislación laboral vigente, durante el plazo en que el funcionario
sea requerido por la CNE.
4. Garantizar que el Funcionario conserve todos los derechos y garantías
laborales y administrativas que le correspondan durante el período de vigencia
del préstamo, manteniendo además de estos su condición salarial al momento de
su reincorporación a la Institución Pública, luego de concluido los
propósitos de la presente Directriz.
5. Brindar toda la ayuda logística que legal y materialmente le sea
permitida, a efecto de coadyuvar con la obtención de los propósitos planteados
en la presente Directriz.
6. La plaza ocupada por el Funcionario continuará perteneciendo
presupuestariamente a la Institución Pública de procedencia, por lo que a su
cargo estará el pago del salario del servidor, así como el pago de cargas sociales
y las demás prestaciones y beneficios sociales, carrera administrativa y
salarial.
c) Sobre las responsabilidades del Funcionario. Los Funcionarios
que sean trasladados en calidad de préstamo a favor de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención del estado de
emergencia nacional provocado por la Tormenta Tropical Nate y en cumplimiento
de la presente Directriz, serán responsables de:
1. Cumplir con las disposiciones propias de la Institución Pública de procedencia
y las de la CNE en lo que sean aplicables, así como las establecidas en el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
2. A solicitud de la Comisión, el funcionario deberá apoyar las tareas
específicas de interés de la CNE y sus proyectos específicos.
3. Emplear todos sus conocimientos, formación profesional y experiencia
con el máximo de diligencia para la ejecución satisfactoria de sus funciones,
según las instrucciones de sus superiores.
4. Desempeñar sus funciones bajo la supervisión directa de la Jefatura
de la Unidad que asigne la Dirección Ejecutiva de la CNE.
5. Someterse a las directrices generales de la CNE, en cuanto a
horarios, permisos, acceso a instalaciones, uso de equipos y otras normas
internas atinentes.
d) Sobre la relación de servicio. Las relaciones laborales se
regirán de conformidad con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y
el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, la Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Salarios de la Administración Pública, el
Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y otras
leyes, reglamentos y disposiciones conexas y complementarias en los casos de
funcionarios que no estén sometidos al Régimen de Servicio Civil; quedando
expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre la CNE y
el Funcionario, quien continuará siendo funcionario de la Institución Pública.
e) Sobre la supervisión del funcionario: Las labores del
Funcionario serán supervisadas de forma directa por la Jefatura de la Unidad
que asigne la Dirección Ejecutiva de la CNE
f) Sobre la jornada de trabajo: La jornada ordinaria de trabajo
será continua y acumulativa, constituida por un mínimo de cuarenta horas
semanales, de lunes a viernes, iniciándose a las ocho horas y concluyendo a las
dieciséis horas. No obstante, la Administración podrá señalar jornadas
diferentes al personal que esté laborando en la atención de emergencias en la
primera fase o en primer impacto, cuando con ello no se afecte la salud de los
Funcionarios. También podrán acordarse horarios y jornadas de trabajo
diferentes en casos especiales respetando siempre la legislación laboral
atinente.
g) Sobre el tiempo extraordinario: Cuando las necesidades
urgentes y excepcionales del servicio así lo requieran, los servidores quedan
en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias dentro de los
límites señalados en el Código de Trabajo, salvo que exista causa justa o
fuerza mayor para negarse. La jornada extraordinaria será remunerada de acuerdo
con lo establecido en el Código de Trabajo, excepto en casos de emergencia o
urgencia comprobada. El jefe inmediato comunicará en cada caso a los
servidores, procurando que sea con la debida anticipación, las horas
extraordinarias que deben laborar, teniéndose la negativa injustificada para
hacerlo como falta grave so pena de sanción. El reconocimiento y remuneración
del tiempo extraordinario se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias.
h) Sobre el salario: El Funcionario continuará siendo servidor de
la Institución Pública de procedencia, quien cancelará los salarios según sus
movimientos presupuestarios con inclusión de las cargas sociales respectivas y
cualquier otro tipo de derechos o indemnización derivada de la relación de
empleo público que cubre al Funcionario, sin que la continuidad de sus
servicios se interrumpa. Los salarios de los servidores se regularán conforme
las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, la Autoridad Presupuestaria y
los Decretos Ejecutivos emitidos en materia de Salarios Mínimos cuando
corresponda.
i) Sobre el lugar de la prestación del servicio: El Funcionario,
realizará las labores que al efecto se le asignen en las instalaciones de la
CNE, ubicada en la provincia de San Jose, Cantón Central, Distrito Pavas, a un
costado del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, propiamente en la Unidad que la
Dirección Ejecutiva designe, pudiendo ser reubicados o trasladados, en forma
unilateral, a realizar otras tareas diferentes a las que normalmente realiza,
siempre que no se le cause un grave perjuicio; de conformidad con lo prescrito
en los artículos 22 bis inciso a) y 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. Asimismo, pueden ser instruidos para viajar dentro del país en
el ejercicio de sus funciones.
j) Sobre los gastos de transporte y viáticos: Los Funcionarios
cedidos que deban viajar en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a
que se les reconozcan los gastos de transporte, viáticos y otros gastos menores
dentro o fuera del país, de conformidad con los reglamentos vigentes, siempre y
cuando estos rubros no se les proporcionen por otros medios. Los viáticos no se
considerarán salario para ningún efecto. La CNE proporcionará al Funcionario
los gastos de viaje y de transporte en el interior del país, que se deriven de
la prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para el Funcionarios Públicos, emitido por
la Contraloría General de la República.
k) Sobre las vacaciones: El disfrute de las vacaciones y la
concesión de licencias se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, debiendo el Funcionario coordinar de previo con
su jefe inmediato designado, el momento oportuno para el disfrute de sus
vacaciones y permisos, quien deberá comunicarlo por escrito a la Institución
Pública de procedencia, para que lleve el registro de sus vacaciones o permisos
y realice ante el Departamento de Recursos Humanos, el trámite correspondiente
para los rebajos respectivos.
l) Sobre el régimen disciplinario: La aplicación del régimen
disciplinario en cuanto a eventuales sanciones leves y graves será competencia
de la Institución Pública de procedencia, sin embargo, la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, podrá
proporcionar el apoyo que sea necesario en las medidas de indagación y prueba
tales como informes, observaciones, comentarios, probanzas y recomendaciones,
todo de conformidad con el debido proceso. En caso de que el Funcionario
incumpla las obligaciones asumidas o incurra en faltas conforme las normas que
rigen las relaciones laborales del personal de la CNE, la Dirección Ejecutiva
de la CNE pondrá formalmente en conocimiento de los hechos a la Institución
Pública, a efecto de que esa institución proceda según corresponda.
m) Sobre la evaluación de desempeño: La calificación de servicios
del Funcionario cedido será practicada por quien funja como superior del
Funcionario en la CNE, misma que deberá ser comunicada a la Institución
Pública de procedencia.