INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE TOPOGRAFÍA Y
OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO N º 2017-07
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Delimitación de zona pública de estero/manglar ventanas,
playa ventanas y playa grande (Hasta la desembocadura
del Estero Tamarindo: Parque Nacional
Marino Las Baulas
Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo
240 inciso 1 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública, y en lo
dispuesto en la Ley N° 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley
N° 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, y
la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.
Considerando:
1°-Que mediante Ley N° 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional,
como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del
Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los
contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Así mismo,
se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica
y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa
básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica
y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas
nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de
índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los
procesos de planificación.
2º-Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N° 59, lo
constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la
autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la
geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de
cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3°-Que el Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR "Programa de Regularización
de Catastro y Registro", suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo,
bajo la modalidad de Financiamiento mixto, entre el citado Banco y El Estado de
la República de Costa Rica, cuya Unidad Ejecutora es un órgano desconcentrado
del Ministerio de Hacienda, tiene como objetivo: formar el catastro de la
totalidad de los predios existentes en el país, debidamente georreferenciados,
y compatibilizar esta información con el Registro de la Propiedad Inmueble.
4°-Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico
Nacional (IGN), N° 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se
reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo
63 del mismo Reglamento, señala que "El Instituto Geográfico Nacional deberá
publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona
marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública".
5°-Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPTMINAET "Reglamento de
Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre", se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos
metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20,
correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital
georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a los interesados.
6°-Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros
aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05,
y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual
deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos,
cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: "La Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el
único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir
del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades
cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda
dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera." ;
mientras que el artículo 7 indica que "Conforme se produzcan datos
cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el
Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella
información que se ha oficializado."
7°-Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Programa de
Regularización del Catastro y Registro (Ley N° 8154, publicada en "La Gaceta",
número 237 del 10 de diciembre de 2001, Contrato de Préstamo N° 1284/OC-CR),
suscribieron un Convenio con fecha de rige 18 de diciembre de 2009, cuyo
objetivo principal fue formalizar el apoyo que brindo la Unidad Ejecutora (UE)
del Programa de Regularización del Catastro y Registro (PRCR) al Instituto
Geográfico Nacional para determinar y georreferenciar al sistema nacional de
coordenadas la posición de: a) línea de pleamar ordinaria y consecuentemente la
línea que delimita la Zona Pública, y b) los mojones que demarcan la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre en el litoral Pacífico de nuestro país.
8°-Que los amojonamientos vigentes en el sector de Estero/Manglar
Ventanas, Playa Ventanas y Playa Grande (hasta de desembocadura del Estero
Tamarindo), oficiales vigentes que han sido objeto de georreferenciación,
fueron oficializados en su oportunidad vía publicación en el Diario Oficial La
Gaceta como sigue: La Gaceta N° 22 del 02 de febrero de 2009: Aviso
N° 2009-01, página 5 (mojones a la 20); La Gaceta N° 142 del 26 de julio
de 1996: Aviso N° 96-27, página 23 (mojones del 300 al 324); La Gaceta N°
155 del 14 de agosto de 1980: Aviso sin número, página 27 (mojones del 0 al 9);
La Gaceta N° 164 del 23 de agosto de 2004: Aviso N° 04-32, página 4
(mojones del 285 al 293 y del 302 al 306); La Gaceta N° 157 del 19 de
agosto de 1980: Aviso sin número, página 25 (mojones del 13 al 16); y La
Gaceta N° 65 de 03 de abril de 1981: Aviso sin número, página 18 (Mojones
del 1 al 12).
Adicionalmente, se georreferenciaron mojones que se encontraban
pendientes de publicar según demarcación realizada por este Instituto en los
años 1990´s, la cual derivó en la oficialización parcial según La Gaceta N°
142 del 26 de julio de 1996. Finalmente, se georreferenció mojones de los
cuales N° se encontró publicación en La Gaceta, pero los mismos tienen
un respaldo de planos de agrimensura debidamente inscritos en el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, válidos y vigentes para el día de hoy.
Estos planos inscritos N° cuentan con visado del Instituto Geográfico Nacional,
por ser planos que describen propiedades privadas en el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional.
9°-Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como
mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre,
posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la
elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el
otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de
ordenamiento territorial costero.
10°-Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le
denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG)
del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
11°-Que la Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la
regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P "Reglamento a la
Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre", b) el Decreto Ejecutivo N°
33797-MJ-MOPT "Declara como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05", y c)
el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET "Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre".
12°-Que vía oficio N° 09-1090 del 23 de octubre de 2009, la Dirección
del Instituto Geográfico Nacional, presentó ante la Sala Constitucional, a la
Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y
Director del Área de Conservación Tempisque, estas dos últimas dependencias de
Ministerio de Ambiente y Energía, y a la Secretaria General de la Secretaria Técnica
Ambiental (SETENA) el Informe: "Acciones realizadas por el Instituto Geográfico
Nacional (IGN) en relación con el voto número 2009-000949 de las 14 horas 15
minutos del 23 de enero de 2009 de la Sala Constitucional, e informe preliminar
según oficio N° 09-0712 del 17 de julio de 2009 de Dirección General del
Instituto Geográfico Nacional".
13°-Que en el informe según oficio N° 09-1090 del 23 de octubre de 2009
presentado por la Dirección del Instituto Geográfico Nacional, se identifica
una serie de acciones necesarias de realizarse a efecto de mejorar y completar
la delimitación de los sectores costeros y esteros/manglar del Parque Nacional
Marino Las Baulas (PNMLB).
14°-Que el Instituto Geográfico Nacional ha dado atención, seguimiento y
cumplimiento de lo señalado en los Considerandos 7°, 10° y 11° anteriores, a
través de la ejecución de trabajos de levantamiento topográfico llevados a cabo
desde diciembre de 2009 hasta junio del año 2010, con posterior proceso de
depuración, ajuste y revisión detallada de datos durante el periodo 2011-2015,
y a la fecha un proceso final de validación de georreferenciación de los
amojonamientos vigentes y validos, contraponiéndola
tanto con la información topográfica levantada, como con la base de datos digital
georreferenciada, para su comprobación de consistencia.
15°-Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 General de la Administración
Pública señala que "el acto administrativo producirá su efecto después de
comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo
caso lo producirá desde que se adopte", disposición que necesariamente debe
relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define
el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar
que: "Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación,
los concretos".
COMUNICA:
1º-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto
Geográfico Nacional realizó el posicionamiento en el sistema de coordenadas
nacional CR05 de los mojones que definen la zona publica de sector de
Estero/Manglar Ventanas, Playa Ventanas y Playa Grande (hasta la desembocadura
del Estero Tamarindo): Parque Nacional Marino Las Baulas,
ubicado en distrito 01 Cabo Velas, cantón 10 Santa Cruz, provincia de 05
Guanacaste.
2º-Las coordenadas de los mojones se indican en el sistema de proyección
cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05 del Mapa MBCR-1/50.000 Hojas Matapalo
y Villarreal.
3º-Los sectores de Estero/Manglar Ventanas, Playa Ventanas, Playa Grande
(hasta la desembocadura de Estero Tamarindo): Parque Nacional Marino Las Baulas, con mojones instalados por el Instituto Geográfico
Nacional en las épocas descritas en los Considerandos anteriores, y debidamente
georreferenciados en proyección CRTM05 es como sigue:




Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados en la Geodatabase
Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN y en el
expediente 13ª del Registro de la ZMT del IGN.
Curridabat, 31 de octubre del 2017.