Nº
40724-S
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley
Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2, 3, 6, 7,13 y 28 de
la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud"; la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999" Reforma a la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional
(CORBANA).
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008,
publicado en La Gaceta No. 105 del 2 de junio de 2008, reformado por los
Decretos Ejecutivos No. 37497-S del 30 de noviembre del 2012 publicado en el
Alcance Digital No. 20 a La Gaceta No. 21 del 30 de enero de 2013, No. 38150-S
del 2 de diciembre del 2013, publicado en la Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2014, No. 38968-S del 23 de febrero de 2015, publicado en el Alcance digital
No. 29 a La Gaceta No. 83 del 30 de abril de 2015, y No. 39654-S del 29 de marzo
de 2016, publicado en La Gaceta No. 110 del 8 de junio del 2016, el Poder
Ejecutivo promulgó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
II.-Que el Despacho de la Ministra de
Salud propuso al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, una
.reorganización administrativa parcial del Ministerio de Salud con el objetivo
de fortalecer las funciones rectoras del Ministerio de Salud, mejorar la
eficiencia y eficacia en la gestión institucional y contar con una estructura
organizativa que responda a las necesidades reales actuales de la población y
que ordene el quehacer de cada unidad organizativa, eliminando duplicidades y
traslapes y que propicie el profesionalismo, la coordinación y articulación y
maximice el desarrollo de cada una de las unidades organizativas para el logro
de la misión y visión
institucional. Con ello, se busca fortalecer el ejercicio de Rectoría en el
Sector Salud, Nutrición y Deporte.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
III.- Que la propuesta de modificación al modelo organizacional del Ministerio
de Salud se ampara en una reorganización administrativa parcial con el
propósito de incorporar nuevas unidades, modificar la dependencia, modificar la
nomenclatura y transformar algunas unidades con un ajuste a sus funciones.
IV.- Que mediante oficios Nos. DM-834-16 del 23 de diciembre de 2016,
DM-067-2017 del 7 de febrero de 2017 y DM-246-2017 de 24 de abril de 2017, la
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que las
propuestas de reorganización administrativa parciales del Ministerio de Salud
cumplen con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones
Administrativas y la normativa vigente, aprobando parcialmente los cambios
propuestos por el Ministerio de Salud en cuanto a la modificación del
estructura organizacional en lo referente a:
- Modificación de la nomenclatura de la actual Unidad de
Mercadotecnia Institucional para que se denomine Unidad de Comunicación e
Imagen.
- Modificación de la nomenclatura de la Auditoría y sus unidades
organizacionales para denominarse Auditoría Interna, Auditoría de la
Rectoría de la Salud, Auditoría de Tecnologías de la Información y
Auditoría Administrativa y Financiera.
- Modificación de la nomenclatura de la actual Unidad de Asuntos
Internacionales para que se denomine Unidad de Relaciones Internacionales.
- Modificación de la nomenclatura de la actual Dirección de
Planificación y Desarrollo Institucional para que se denomine Dirección de
Planificación, así como la creación de la Unidad de Planificación
Sectorial y la Unidad de Evaluación, ambas dependiendo jerárquicamente de
ésta al igual que la Unidad de Planificación Institucional, ya existente.
- Modificación de la denominación de la actual Dirección de Garantía
de Acceso a Servicios de Salud y sus unidades organizacionales, para que
se denominen Dirección de Servicios de Salud subdividida en la Unidad de
Normalización de Servicios de Salud y la Unidad de Control de Servicios de
Salud.
- Modificación de la actual Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario y sus unidades organizacionales para denominarse
Dirección de Productos de Consumo Humano subdividida en la Unidad de
Registro de Productos y la Unidad de Normalización de Productos.
Adicionalmente, se aprueba en esta Dirección, la creación de la Unidad de
Control de Productos.
- Modificación de la actual Dirección de Protección al Ambiente
Humano y sus unidades organizacionales para denominarse Dirección de Salud
Ambiental subdividida en la Unidad de Normalización en Salud Ambiental y
la Unidad de Control en Salud Ambiental.
- Modificación de la nomenclatura de las unidades organizacionales de
la Dirección Promoción de la Salud para denominarse Unidad de Gestión
Social y Unidad de Determinantes de la Salud.
- Modificación de la actual Dirección de Desarrollo Científico y
Tecnológico y sus unidades organizacionales para denominarse Dirección de
Investigación y Tecnología en Salud subdividida en la Unidad de
Investigaciones en Salud y la Unidad de Tecnologías en Salud.
Adicionalmente, se aprueba en esta Dirección la creación de la Unidad de
Economía de la Salud.
- Modificación de la nomenclatura de las unidades organizacionales de
la Dirección de Vigilancia de la Salud para denominarse Unidad de
Observatorio de la Salud y Unidad de Epidemiología.
- Modificación de la dependencia jerárquica de la Dirección de
Atención al Cliente para que dependa de la División Administrativa.
- Modificación de la nomenclatura de la actual Dirección Financiera,
Bienes y Servicios a Dirección Financiera. De igual manera, se aprueba la
transformación de la Unidad Financiera en la Unidad de Presupuesto y se
crea la Unidad de Tesorería y la Unidad de Contabilidad dependientes
jerárquicamente de la Dirección Financiera.
- La creación de una instancia de Logística dependiente
jerárquicamente de la División Administrativa, pero con el nivel de
departamento, la cual se denominará Departamento de Logística. A dicha instancia
se le adscribe la dependencia jerárquica sobre la Unidad de Proveeduría
-antes Unidad de Bienes y Servicios-, la Unidad de Gestión Inmobiliaria y
la recién creada Unidad de Servicios Generales.
- La Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las
Acciones en Salud se transforma en la Dirección de Nutrición y Deporte.
- La Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de
la Salud se transforma en la Unidad de Normalización en Nutrición y
Deporte.
- La Unidad de Evaluación del Impacto de las Acciones Estratégicas en
Salud se traslada a la Dirección de Planificación y se denominará Unidad
de Evaluación.
- Se crea la Unidad de Control en Nutrición y Deporte, asumiendo las
nuevas funciones en este campo.
- Se elimina la estructura de la SEPAN aprobada por MIDEPLAN en el
año 2015 y la SEPAN se mantiene como ente asesor del Despacho y
coordinador político estratégico.
V.- Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953 "Estatuto del Servicio Civil", el Oficial Mayor constituye un puesto de
confianza que apoya al Ministro o Ministra de Salud en aspectos
político-administrativos.
VI.- La Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010 "Ley para la Gestión Integral de
Residuos", en su artículo 2 inciso a) establece: ".Garantizar el derecho de
toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como
proteger la salud pública." y el artículo 7 se refiere a la responsabilidad del
Ministerio de Salud de garantizar el cumplimiento de dicha ley.
VII.- Que, por lo anterior, se hace necesario y oportuno promulgar un nuevo
Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, según aprobaciones otorgadas por
el Ministerio de Planificación y Política Económica.
VIII.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
37045 de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera
que por la naturaleza del presente decreto ejecutivo no es necesario completar
la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el
formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece
trámites ni requerimientos para el administrado.
(*)IX.- Que el siguiente es el marco estratégico del
Ministerio de Salud:
a) MISIÓN: Somos la institución que dirige y
conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan
y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes,
mediante el ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque
de promoción. De la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un
ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, eficiencia,
calidad, transparencia y respeto a la diversidad.
b) VISIÓN: Seremos
la autoridad sanitaria respetada a nivel nacional e internacional, que ejerce
la Rectoría del Sistema Nacional de Salud con capacidad técnica y resolutiva,
liderazgo y participación social.
c) VALORES INSTITUCIONALES: Son valores
institucionales lo siguientes:
1) Liderazgo.
2) Transparencia.
3) Compromiso.
4) Respeto.
5) Excelencia.
6) Lealtad.
d) POLÍTICAS INSTITUCIONALES:
1) Los principios de participación social, enfoque
de género, inclusión, no discriminación y respeto a la diversidad
regirán el accionar de la institución.
2) El liderazgo, la negociación y la
concertación constituirán la base para el ejercicio de la Rectoría y las
relaciones con las Instituciones, actores sociales y la población.
3) La institución promoverá acciones que faciliten
el desarrollo de climas organizacionales y de salud ocupacional óptimos,
en procura de una mejor calidad de vida de los funcionarios.
4) La institución contará con el capital humano
idóneo, suficiente, comprometido y capacitado de acuerdo con los requerimientos
para el cumplimiento de las funciones rectoras.
5) La educación continua será fundamental para
fortalecer la capacidad técnica, resolutiva y el liderazgo del capital
humano de la institución.
6) La institución implementará el proceso de Supervisión
y Acompañamiento como elemento fundamental para la mejora continua.
7) El Ministerio de Salud realizará las gestiones
pertinentes para contar con los recursos financieros, bienes y servicios
en cantidad, calidad y oportunidad para el cumplimiento de las funciones
rectoras y administrativas de apoyo.
8) La transparencia, la rendición de cuentas y la
simplificación de trámites deberán estar presentes de forma preeminente en
todos los procesos desarrollados por la institución.
9) El accionar institucional estará orientado por
la ética, los ambientes laborales satisfactorios y el enfoque de gestión del
riesgo en los tres niveles de gestión y basado en la evidencia.
10) El sistema de mejora continua de calidad
constituye un eje transversal de todas las acciones y procesos desarrollados
por el Ministerio de Salud en los tres niveles de gestión con énfasis en el
factor humano.
11) El servicio al cliente externo e interno se
realizará en forma eficiente y eficaz, de manera oportuna, con calidez y
calidad en los tres niveles de gestión.
12) El Ministerio de Salud enfatizará el uso de
tecnologías de punta en información y comunicación para la optimización de sus
funciones.
13) La implementación del Programa de Gestión
Ambiental Institucional (PGAI) garantizará el uso adecuado de los recursos
hídricos, energéticos, la gestión integral de los residuos y la protección del
ambiente en general, a fin de que la institución contribuya al logro de la meta
país de alcanzar la C- Neutralidad en el año 2021.
14) La comunicación a lo interno de la institución
estará orientada a la precisión, la oportunidad, la relevancia, la
transparencia y al suministro de información verídica, clara, positiva y
motivadora a sus funcionarios, y respetará la estructura orgánica y las jerarquías
de modo que promueva relaciones laborales basadas en la solidaridad, la
comprensión y respeto.
15) El Ministerio de Salud proyectará la formalidad
de la organización y de las actividades de interés público en salud, mediante
una comunicación veraz, rigurosa, fluida y expedita con los distintos actores
sociales y con la población en general.
e) OBJETIVOS ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES Y SUS
OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos estratégicos institucionales y objetivos
específicos, los siguientes:
1) Dirigir y conducir a las instituciones del
sector y otros actores sociales, que intervienen en el proceso
salud-enfermedad-muerte, con el fin de proteger y mejorar el estado de salud de
la población.
1.1. Consolidar el derecho a la salud, como un
derecho humano fundamental, bajo los principios de equidad, calidad,
oportunidad y participación social, mediante el ejercicio de la Rectoría.
1.2. Formular, implementar y dar seguimiento a
políticas, planes, programas y proyectos, con el fin de contribuir al
cumplimiento de los objetivos institucionales, desde el abordaje de los
determinantes de la salud y la participación social.
1.3. Fortalecer el desarrollo de las prácticas de
vida saludable, mediante la participación de las instituciones, los actores
sociales y la población, para el mejoramiento del estado de salud.
1.4. Desarrollar estrategias de negociación y
concertación con instituciones, actores sociales y la población, a fin de crear
las condiciones que favorezcan las prácticas saludables.
1.5. Desarrollar la planificación estratégica y
operativa a corto, mediano y largo plazo, basados en gestión por resultados,
para el cumplimiento de las funciones en forma eficiente y eficaz.
1.6. Promover una cultura institucional sustentada
en la calidad, mediante el desarrollo de un sistema de gestión de calidad, que
permita la mejora continua de los procesos y actividades y la rendición de
cuentas en los tres niveles de gestión, así como la adecuada gestión de
recursos humanos.
1.7. Fortalecer la cooperación internacional y nacional
en salud, mediante el desarrollo de alianzas estratégicas con instituciones,
organismos y otros actores dentro y fuera del país, a fin de proteger y mejorar
el estado de salud de la población y mediante el intercambio internacional,
contribuir con el esfuerzo general por una mejor salud para toda la humanidad y
especialmente los sectores menos favorecidos y con mayor número de carencias
críticas.
1.8. Fortalecer el área de los recursos humanos en
salud, mediante el estudio sistemático y permanente de las necesidades, la
oferta y la demanda, estableciendo procesos de articulación y diálogo informado
entre instituciones formadoras y empleadoras con los gremios, los colegios
profesionales y otros; teniendo como base los perfiles epidemiológicos y los perfiles
de salud en general, para impulsar la formación de consensos y la creación de
coaliciones de opinión que permitan modular, a favor de la protección y el
mejoramiento de la salud de la población, la gestión de los recursos humanos en
esta área, bajo la Rectoría del Ministerio de Salud.
1.9. Profundizar y desarrollar el estudio de los
factores causales, tendencias y otras variables que influyen y determinan el
gasto y financiamiento en salud, con el fin de contar con evidencia y
herramientas idóneas que permitan al Ministerio Rector ejercer la conducción
sectorial hacia la justicia, la equidad, la eficiencia y la
sostenibilidad en cuanto al desarrollo sanitario del país y el
incremento del bienestar general de la población.
2) Ejercer la regulación y el control de serv1c10s,
establecimientos, productos de interés sanitario, eventos, ambiente humano e
investigaciones y tecnologías en salud, con el fin de proteger y mejorar el
estado de salud de la población y contribuir con la excelencia en la calidad de
la producción y competitividad en el comercio, aportando en forma
decisiva al crecimiento y al desarrollo de la economía del país.
2.1. Fortalecer el registro y control de productos
de interés sanitario, con el fin de garantizar su seguridad eficacia y calidad,
mediante la aplicación de la normativa vigente.
2.2. Fortalecer la regulación de serv1c1os,
establecimientos y eventos mediante la aplicación de la normativa vigente, con
el fin de proteger y mejorar la salud de la población.
2.3. Fortalecer la regulación de eventos e
investigaciones en salud mediante la aplicación de la normativa vigente y en
apego a las necesidades surgidas del análisis permanente de la situación de
salud, con el fin de proteger y mejorar la salud de la población.
2.4. Fortalecer los procesos de generación y
utilización del conocimiento científico y tecnológico en salud, como base para
la toma de decisiones basada en evidencia.
3) Fortalecer la vigilancia de los determinantes de
la salud (salutogénicos y patogénicos), con el fin de
promover la salud y disminuir los riesgos y daños a la salud de la población y
el ambiente humano, así como orientar por medio de evidencia la dirección de
los esfuerzos principales en cuanto a la prevención, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y cuidado paliativo de la enfermedad.
3 .1. Fortalecer la vigilancia activa de eventos y
factores de riesgo en salud, mediante el registro y análisis de información,
así como de intervenciones, para la toma de decisiones oportuna y de calidad.
3 .2. Fortalecer el control de vectores y el
saneamiento básico, mediante la estrategia de manejo integrado y la prestación
de los servicios eficientes y oportunos con la participación de la comunidad.
4) Fortalecer el rol rector del Ministerio de
Salud, mediante el desarrollo de las condiciones y capacidades institucionales
necesarias para el ejercicio eficiente y eficaz de sus funciones incluyendo
amplios procesos de gerencia social que permitan la identificación e
implementación de proyectos para la atención de necesidades específicas en
salud de las comunidades, los pueblos y las ciudades, mediante alianzas público
privadas, la cooperación internacional y la articulación con gobiernos locales
y organizaciones no gubernamentales.
4.1. Lograr que los recursos financieros se asignen
de acuerdo con la planificación estratégica y operativa, a fin de que respondan
a las necesidades de la institución y de acuerdo con las directrices de
gobierno, mediante la articulación de las unidades organizativas correspondientes
en los tres niveles de gestión.
4.2. Fortalecer los procesos de adquisición de
bienes y servicios, a fin de que los mismos respondan en cantidad, calidad y en
forma oportuna a las necesidades de la institución, bajo las normas de control
interno y transparencia.
4.3. Dotar a la institución de la infraestructura y
servicios en general requeridos para el desarrollo de la las Funciones
Rectoras, a fin de responder a las necesidades de la población.
4.4. Reducir la brecha tecnológica de la
institución mediante el fortalecimiento de las tecnologías de información y
comunicación, a fin de desarrollar las Funciones Rectoras.
4.5. Contar con el recurso humano idóneo, necesario
y suficiente, así como con un ambiente laboral satisfactorio para la gestión
institucional y el ejercicio de la Rectoría.
4.6. Desarrollar procesos de rendición de cuentas
frente a la población y mediante la fiscalización permanente y continua del
quehacer institucional, identificar oportunidades de mejora, así como formular,
implementar y controlar planes remediales en consecuencia.
4.7. Fortalecer la atención al cliente externo e
interno mediante la implementación de estrategias de mejora continua de la
calidad, con incorporación de la voz del ciudadano y ofreciendo servicios
simplificados, oportunos y de calidad, a fin de lograr la satisfacción de los
usuarios.
4.8. Fortalecer el proceso de soporte jurídico,
mediante el desarrollo de intervenciones oportunas y de calidad, como base para
la toma de decisiones de las autoridades institucionales.
4.9. Desarrollar la ética y comunicación
estratégica institucional en los tres niveles de gestión mediante métodos
específicos, a fin de fortalecer la imagen institucional interna y externa.
(*) (Así reformado el considerando IX) anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
POR TANTO,
DECRETAN:
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Siglas y definiciones. Para los efectos del
presente Reglamento y su aplicación se entiende por:
A) Siglas.
a) ASIS: Análisis de Situación de Salud.
b) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
c) MS: Ministerio de Salud.
d) ONG: Organización No-Gubernamental.
e) OPS: Organización Panamericana de la
Salud.
f) PEI: Plan Estratégico Institucional.
g) PND: Plan Nacional de Desarrollo.
h) PNS: Plan Nacional de Salud.
i) POI: Plan Operativo Institucional.
j) SINA VIS: Sistema Nacional de Información
para la Vigilancia de la Salud.
B) Definiciones.
a) Actor Social. Todo individuo,
colectividad u organización cuyo accionar tiene un efecto significativo sobre
el estado de la salud, sea este positivo o negativo, incluida la toma de
decisiones relacionada con la formulación de las políticas públicas.
b) Autoridad asesora. Derecho que se tiene
concedido a unidades técnicas y administrativas para proponer soluciones y
efectuar asesorías a los diferentes niveles de la organización, a partir de los
conocimientos de especialidad y como apoyo a la autoridad jerárquica y, por
ello, no implica atribución de mando.
c) Autoridad formal, jerárquica o de línea. Se
refiere a la autoridad conferida a algunos colaboradores de la institución, en
función de las responsabilidades inherentes al cargo que ocupan.
d) Control: El control es la comprobación,
la inspección, la fiscalización y la intervención sistemática, además, de la
verificación del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas,
lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos y procedimientos.
e) Evaluación: proceso limitado en tiempo y
alcance con el que se valoran de manera sistemática políticas, planes,
programas y proyectos de desarrollo en ejecución o concluidos, así como de la
estructura organizativa institucional y del Sector Salud cuando corresponda.
f) Marco estratégico: está constituido por
la Misión, Visión y Valores que rigen y definen a la Institución. Además,
incorpora las Políticas y Objetivos Estratégicos Institucionales.
g) Ministro o Ministra Rector del Sector: corresponde
a los Ministros o Ministras Rectores Sectoriales establecidos en el artículo 5°
del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 38536-
MP-PLAN de 25 de julio de 2014).
h) Organigrama. Es la representación gráfica
de la estructura de una organización y sus niveles jerárquicos, en el cual se
pone de manifiesto la relación formal existente entre las diversas unidades que
la integran, los canales de supervisión y la autoridad referente de cada cargo.
Son considerados instrumentos auxiliares del administrador, por medio de los
cuales se fija la posición, la acción y la responsabilidad de cada unidad organizativa,
que componen la institución, según Anexo 1, del presente Reglamento.
i) Órganos o unidades asesoras o de staff. Unidades
cuyas competencias primordiales son de naturaleza asesora a nivel superior de
la organización para la toma de decisiones, y por tanto se ubican únicamente en
ese nivel.
En el ejercicio de sus funciones brindarán asesoría
al resto de la organización sin perder por ello su naturaleza asesora y
afiliación al nivel superior.
j) Participación Ciudadana: incorporación de
los habitantes y sus organizaciones en los procesos públicos de toma de
decisiones y rendición de cuentas.
k) Rectoría en Salud. Condición mediante la cual el Ministerio de Salud
lidera, promueve y articula, de manera efectiva, los esfuerzos de los actores
sociales y ejerce sus potestades de autoridad sanitaria, para proteger y
mejorar la salud de la población.
l) Relación de asesoría o línea staff. Relación que se da entre unidades que brindan
información técnica y conocimientos especializados. Las unidades asesoras o de
apoyo cuentan con una autoridad técnica derivada de su preparación y
experiencia, lo cual les permite proponer a las unidades de línea, las medidas
o criterios técnicos de su especialización para resolver un asunto. Las
unidades de apoyo pueden canalizar las medidas o criterios por medio de una
unidad organizativa superior, para que ésta, a su vez, las gire con carácter de
orden o mandato.
m) Relación jerárquica o de línea de autoridad. Establece
una relación de subordinación entre el superior y sus colaboradores de forma
unívoca y directa.
n) Reorganización administrativa. Modificación
de las unidades organizativas de la institución, en cuanto a su gestión,
normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura.
o) Salud. Estado de bienestar físico, mental
y social y no únicamente la ausencia de enfermedad.
p) Secretarías Sectoriales: las Secretarias
Sectoriales están creadas mediante el artículo 3° del Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo (Nº 38536-MPPLAN de 25 de julio de 2014 y sus reformas).
q) Sector Salud, Nutrición y Deporte. Conjunto
de instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, que tienen
una competencia explícita y legal dirigida a proveer la salud, la
adecuada alimentación y la lucha contra el sedentarismo. Este Sector estará
conformado por las instituciones centralizadas y descentralizadas
citadas en el artículo 15 inciso e) del Decreto Ejecutivo No. 38536-MP-PLAN del
25 de julio de 2014 "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo".
r) Sistema Nacional de Salud. Conjunto de
entes públicos y privados, interrelacionados entre sí, que tienen entre sus
actividades primordiales, la provisión de bienes y servicios; finales,
intermedios y de apoyo, destinados explícitamente a la protección y mejoramiento
del estado de salud de la población, independientemente de que tengan o no un
fin lucrativo.
Además de los entes nacionales, se consideran parte
de este sistema los organismos que, siendo de carácter internacional, realizan
actividades en el país relacionadas con la provisión de ese tipo de servicios.
s) Unidad organizativa. Unidad básica de la
estructura organizacional de la institución a la que se le confieren
competencias propias, atribuciones y responsabilidades específicas.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 2.- De las Funciones de Rectoría en Salud.
Para ejercer la Rectoría, el Ministerio ejecuta, de
manera continua, sistemática, proactiva, multidisciplinaria, sectorial,
intersectorial y participativa, las Funciones de Rectoría. Las Funciones
Rectoras son siete, no excluyentes entre sí:
. Dirección y Conducción Política de la Salud.
. Promoción de la Salud.
. Vigilancia de la Salud.
. Planificación de la Salud.
. Modulación del Financiamiento de los Servicios de
Salud.
. Armonización de la Provisión de los Servicios de
Salud.
. Regulación de la Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 3.-De los servicios a cargo del Ministerio de Salud y de las
funciones de carácter general de las unidades organizativas. Los servicios que
brinda el Ministerio se prestarán en condiciones de eficiencia, oportunidad y
eficacia.
Además de las funciones específicas que debe cumplir cada unidad
organizativa, éstas tienen a su cargo las siguientes funciones de carácter
general:
a) Dirigir las acciones de su unidad hacia la consecución del marco
estratégico Institucional.
b) Conducir los procesos asignados a su unidad organizativa.
c) Conducir el proceso de planificación operativa en el ámbito de su
competencia, y dar seguimiento a lo planificado.
d) Coordinar e integrar las unidades organizativas a su cargo, entre sí
y con el resto de la organización.
e) Facilitar procesos de cambio en procura de la mejora continua de los
procesos bajo su responsabilidad.
f) Brindar asesoría técnica a sus superiores y brindar apoyo técnico a
otras unidades institucionales de los tres niveles de gestión, en materia de su
competencia, según estas lo soliciten, utilizando la vía de la Dirección
General de Salud, o a la del Despacho Ministerial según corresponda, de
conformidad con la jerarquía.
g) Ejecutar las funciones y actividades estratégicas, relacionadas con
los procesos bajo responsabilidad de la unidad organizativa, que requieren la
participación del encargado de la misma.
h) Ejecutar las funciones que le asigne su superior relacionadas con su
cargo.
i) Participar en las comisiones que le deleguen las autoridades
superiores.
j) Promover valores, conductas, hábitos y costumbres por parte de los
funcionarios a su cargo acorde con lo requerido para el cumplimiento del marco
estratégico institucional y el código de ética.
k) Cumplir con los requerimientos de la administración pública, a fin de
garantizar la correcta operación de la unidad organizativa.
l) Analizar la situación interna y externa de los procesos bajo
responsabilidad de la dirección, con el fin de identificar necesidades y
determinar prioridades de abordaje.
m) Planificar las acciones a desarrollar, en el corto, mediano y largo
plazo, para cumplir con las metas estratégicas de las funciones o procesos
asignados a la unidad organizativa.
n) Autoevaluar los procesos bajo responsabilidad de la unidad
organizativa, con el fin de identificar oportunidades de mejora y, de ser
necesario, determinar las acciones correctivas requeridas.
o) Gestionar en forma oportuna la provisión de los recursos humanos,
bienes (muebles e inmuebles), servicios y recursos financieros requeridos para
la correcta operación de la unidad organizativa, y garantizar el control, la
custodia, el mantenimiento y el uso correcto, eficiente y equitativo de los
mismos, siguiendo los lineamientos técnicos establecidos por las autoridades de
la Institución.
p) Ejecutar las actividades que les competen de los procesos existentes,
siguiendo los lineamientos establecidos por las autoridades de la Institución.
q) Cumplir en tiempo con las directrices emitidas por la autoridad
superior, relacionadas con los insumos que se deben presentar a la Dirección de
Planificación, sobre la Memoria Institucional Anual.
r) Para todas la Unidades de los tres niveles del Ministerio de Salud y
las entidades Adscritas, mantener un registro constante y al día, de
actividades y su producción y presentar un informe escrito mensual a su
superior administrativo inmediato, según el procedimiento oficializado
correspondiente.
s) Para todas la Direcciones de los tres niveles del Ministerio de Salud
y las entidades Adscritas, mantener un registro constante y al día, de
actividades y su producción y presentar un informe escrito anual a su superior
administrativo inmediato, según el procedimiento oficializado correspondiente.
t) Las unidades organizativas responsables de los contratos
administrativos de los procesos de contratación de bienes y servicios y de
convenios o iniciativas de desarrollo de estrategias o actividades conjuntas
entre el Ministerio y entidades públicas o privadas, serán los Entes
responsables de velar por su vigencia, renovación, sustitución, eliminación o
replanteamiento de condiciones o negociaciones según corresponda, la realidad
de la oferta y la demanda del mercado y la necesidad institucional o del Sector
Salud, Nutrición y Deporte y/o los mejores intereses de la población
costarricense.
u) Ejecutar las demás funciones específicas que les sean encomendadas
por la autoridad superior, legislación, reglamentación técnica o normativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 4.-De la estructura organizacional. La estructura organizacional que se describe a
continuación permite al Ministerio de Salud ejecutar, eficaz y eficientemente,
los procesos necesarios para cumplir con las Funciones Rectoras en Salud, la
provisión de servicios de salud y la gestión institucional.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 5.- De los niveles de jerarquía
institucional. Con la finalidad de determinar
los niveles de responsabilidad y distribuir los procesos entre las unidades
organizativas del Ministerio de Salud se identifican dos niveles de jerarquía:
a) Nivel superior. Conformado por el nivel
político y por el nivel estratégico, y constituye el primer nivel en la escala
jerárquica del Ministerio. El nivel superior se divide en:
1. Ámbito político. En este ámbito se
definen las prioridades y políticas en salud, así como los lineamientos y los
objetivos organizacionales. Cuenta con potestades para tomar decisiones sobre
las funciones sustantivas y de apoyo necesarias para que la institución logre
alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos organizacionales y que
la ley le impone y, como tal, exige el cumplimiento de éstas al mismo tiempo
que ejerce la dirección máxima del Ministerio. Este ámbito está a cargo del
Despacho del Ministro o Ministra que, para estos efectos, está integrado por el
Ministro o Ministra los Viceministros y el Director General de Salud.
2. Ámbito estratégico. Está conformado por
las unidades organizativas subordinadas directamente al Ministro o Ministra de
Salud. La finalidad primordial de este ámbito consiste en definir los
lineamientos estratégicos que permitan operacionalizar el marco estratégico
institucional y otras directrices.
b) Nivel operativo. Constituye el segundo
nivel en la escala jerárquica , del Ministerio. En este nivel se agrupan las
unidades organizativas del Ministerio que ejecutan las políticas, planes,
programas y proyectos institucionales emanados del nivel político y apegados a
los lineamientos definidos por el nivel estratégico, para cumplir los objetivos
organizacionales y garantizar la prestación de los servicios que brinda la
institución, tanto de Rectoría de la salud como de prestación de servicios.
Este nivel está conformado por las Direcciones Regionales y las Direcciones del
Nivel Local, así como por las Direcciones del Nivel Central subordinadas
directamente a la Dirección General de Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 6.-De los niveles de gestión
institucional. La estructura organizacional del
Ministerio de Salud se divide en tres niveles de gestión, que tienen las
siguientes características:
a) Nivel Central. Constituye el nivel
político-estratégico y técnico-normativo de la institución. Determina, formula
y garantiza el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas,
lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y
sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional.
Brinda supervisión y acompañamiento al nivel regional, según corresponda.
Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las Funciones
Rectoras en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje nacional o multiregional. El Nivel Central del Ministerio de Salud
está constituido por las unidades organizativas asesoras o de staff (dependen del Ministro (a) de Salud), la
Dirección General de Salud y sus Direcciones de Nivel Central para colaborar en
el ejercicio de la Rectoría.
b) Nivel Regional. Constituye el nivel
político-táctico, es el enlace entre el nivel central y el nivel local. Apoya a
las unidades organizativas del nivel central en la determinación, formulación y
en la garantía del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas,
lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y
sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional;
brinda supervisión y acompañamiento al nivel local. Ejecuta directamente las
actividades operativas para cumplir con las Funciones Rectoras en ámbitos
geográficos que requieren de un abordaje regional o multilocal.
El nivel regional del Ministerio de Salud está
constituido por las Direcciones Regionales Rectoras de la Salud para colaborar
en el ejercicio de la Rectoría.
c) Nivel Local. Constituye el nivel
político-operativo de la institución para la ejecución de las Funciones Rectoras
y de provisión de servicios de salud. Participa, conjuntamente con los niveles
central y regional, en la determinación, formulación y ejecución de las
políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas,
proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco
estratégico institucional. El nivel local del Ministerio de Salud está
constituido por las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud para colaborar en el
ejercicio de la Rectoría.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL NIVEL CENTRAL
Artículo 7.-Del Nivel Central. El Nivel Central del Ministerio de Salud está
organizado en tres niveles:
a) Nivel político. Está conformado por:
1) Despacho del Ministro o Ministra de Salud.
2) Despacho de los Viceministros (as) de Salud.
3) Dirección General de Salud.
b) Nivel estratégico. Está conformado por:
1) La Dirección de Planificación.
2) La Dirección de Asuntos Jurídicos.
3) La Unidad de Relaciones Internacionales.
4) La Contraloría de Servicios.
5) La Unidad de Comunicación e Imagen.
6) La Dirección de Auditoría Interna.
c) Nivel operativo. Está conformado por:
1) Las Direcciones dependientes de la Dirección
General de Salud.
2) El Departamento de Tecnologías de Información y
Comunicación.
3) Secretaria Técnica de Salud Mental.
4) La División Administrativa y las Direcciones
dependientes de ésta.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
DEL DESPACHO MINISTERIAL
Artículo 8.-Del Despacho del Ministro o Ministra de Salud. El Despacho del Ministro
o Ministra de Salud es el órgano jerárquico superior del Ministerio de Salud.
Está conformado por el Ministro o Ministra, el (los) Viceministro(a)(s) y el
Oficial Mayor que defina el Presidente de la República.
Ficha articulo
Artículo 9.-Del Ministro o Ministra. Con base en las atribuciones que le confieren la
Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley General
de la Administración Pública, y el ordenamiento jurídico nacional, al Ministro
o Ministra de Salud le corresponde ejecutar los procesos de Dirección Política
de la Salud y Dirección Institucional y coordinar los Consejos que le asigne la
normativa.
Del Ministro o Ministra de Salud dependen los
siguientes Consejos y unidades organizativas:
a) Consejo Nacional de Salud.
b) Consejo Sectorial de Salud.
c) Consejo Consultivo Ministerial.
d) Dirección de Asuntos Jurídicos.
e) Dirección de Auditoria Interna.
f) Secretaría Técnica de Salud Mental.
g) Consejo Nacional de Salud Mental.
h) Unidad de Relaciones Internacionales.
i) Contraloría de Servicios.
j) Unidad de Comunicación e Imagen.
k) Dirección de Planificación.
l) Departamento de Tecnologías de Información y
Comunicación.
m) Dirección General de Salud.
n) Entidades Adscritas al Despacho del Ministro
(a).
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 10.-Del Consejo Nacional de Salud. El Consejo
Nacional de Salud está conformado según la Ley Orgánica del Ministerio de Salud
y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel
político. Le corresponde asesorar al Ministro o Ministra de Salud en la
formulación de las políticas nacionales de salud y en todos aquellos asuntos
relacionados con la protección y el mejoramiento del estado de salud de población.
Ficha articulo
Artículo 11.-Del Consejo Sectorial de Salud. El Consejo Sectorial de Salud está conformado por
los jerarcas de las instituciones del Sector Salud, Nutrición y Deporte. Le
corresponde asesorar al Ministro o Ministra de Salud en la formulación de las
políticas del Sector y en todos aquellos asuntos relacionados con el
mejoramiento de la cobertura y calidad y de los servicios públicos de salud,
según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº. 37735-PLAN, y en el Decreto
Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16
de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 12.- Del Consejo Consultivo Ministerial. El Consejo Consultivo Ministerial es coordinado por
el Ministro o Ministra de Salud o su representante y constituye la instancia
formal de asesoría y coordinación del más alto nivel político y estratégico
institucional, que sirve para establecer las políticas y prioridades
institucionales, definir, dar seguimiento y evaluar el accionar de la
Institución a nivel nacional, comunicar asuntos clave y, en general, facilitar
la integración de los esfuerzos institucionales para el logro de su marco
estratégico. El Consejo Consultivo Ministerial está integrado por:
a) El Ministro o Ministra de Salud y Viceministros
(as).
b) El Director General de Salud.
c) Los Directores y Jefes de Unidades dependientes
del Despacho, excepto las personas a cargo de la Dirección de Auditoría Interna
y de la Contraloría de Servicios.
d) El Director de la División Administrativa.
El Ministro o Ministra de Salud podrá convocar a
Consejo Ministerial ampliado, con la participación de los, de los Directores
del Nivel Central, de los Directores Regionales, o de ambos, o invitando a
otras personas o funcionarios de la Institución, según lo considere necesario.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 13.-De la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Dirección de Asuntos Jurídicos es una unidad
organizativa asesora dependiente orgánicamente del Ministro o Ministra de
Salud. Su objetivo consiste en brindar el soporte jurídico que el Despacho del
Ministro o Ministra y las demás unidades organizativas del Ministerio en
general le solicite, así como normalizar el desarrollo de la función de soporte
jurídico dentro del Ministerio de Salud y asesorar a quienes lo requieran.
Además, le corresponde revisar los instrumentos legales en los que interviene
el Ministerio de Salud, así como mantener un inventario de leyes, decretos,
acuerdos, convenios y otros instrumentos jurídicos relacionados con la Rectoría
en salud. De esta forma, contribuye a garantizar que las actuaciones de los
funcionarios de la Institución estén acordes con el principio de legalidad y el
ordenamiento jurídico vigente. Es entendido que, con el objeto de lograr
uniformidad de criterios, solamente la Dirección de Asuntos Jurídicos está
facultada para emitir y avalar criterios y opiniones jurídicas.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Asesoría Legal. Es la encargada
de brindar soporte jurídico a clientes internos y externos en la
atención y elaboración de diversos instrumentos, conforme con las
fuentes del ordenamiento jurídico.
b) Unidad de Gestión Jurídica. Es la encargada de atender, dentro de los plazos
legales, los requerimientos procesales incoados tanto por clientes internos
como externos y debe garantizar que las decisiones tomadas por las
autoridades del Ministerio de Salud, resulten conforme al ordenamiento
jurídico.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 14.- Del Consejo de Abogados del Ministerio de Salud. (Derogado por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 15.-De la Dirección de Auditoría Interna. La Dirección de Auditoría Interna es una unidad
organizativa asesora y fiscalizadora. Depende orgánicamente del Ministro
o Ministra de Salud y cuenta con independencia funcional y de criterio.
Su objetivo consiste en proporcionar seguridad razonable a la población, de que
la actuación del jerarca y de los subordinados se ejecute de conformidad
con el marco estratégico institucional, el marco legal y las sanas prácticas.
Para ello, evalúa y promueve la mejora de la efectividad de la administración
del riesgo, del control y de los procesos de dirección y evalúa
la actuación de las unidades organizativas en la ejecución de la Rectoría de la
salud, la provisión de servicios de salud y la gestión institucional.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Auditoría de la Rectoría de la
Salud. Es la encargada de ejecutar labores de auditoría interna en las
dependencias que realizan funciones sustantivas para el ejercicio de la
Rectoría de la salud por el Ministerio de Salud, con el fin de proporcionar una
seguridad razonable de que la Rectoría en salud se ejecuta en forma alineada
con el Marco Estratégico institucional y que se orienta al impacto y a la
efectividad en la gestión.
b) Unidad de Auditoría de Tecnologías de la
Información. Es la encargada de ejercer labores de auditoría orientadas a
constatar el cumplimiento del marco de control establecido para la gestión de
tecnologías de la información. Este marco de control debe promover que la
gestión de información se dirija al logro de los objetivos institucionales, que
se dé un equilibrio entre las necesidades de gestión y de tecnologías de información
y las oportunidades existentes, que se maximicen los beneficios y el uso
responsable de los recursos, que se dé una adecuada administración de los
riesgos y que se obtenga un valor agregado en la implementación de dichas
tecnologías de información
c) Unidad de Auditoría Administrativa y Financiera.
Es la encargada de proporcionar seguridad razonable a la población de que
la gestión institucional se ejecuta de acuerdo con el marco estratégico
institucional, el marco legal y las sanas prácticas.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 16.- De la Secretaría Técnica de Salud
Mental. Es un órgano técnico, adscrito al
despacho del Ministro o Ministra de Salud, cuyo objetivo es abordar de forma
integral el tema de salud mental desde la perspectiva del ejercicio de la
Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la participación de otras
instituciones y organizaciones públicas y privadas, la sociedad civil
organizada y la comunidad académica y científica.
Además, a esta unidad organizativa le corresponde
cumplir con las funciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 5412 del 8
de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y de la
Ley 9213 del 6 de abril 2014 "Ley Creación de la Secretaría Técnica de
Salud Mental.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 17.- Del Consejo Nacional de Salud Mental.
El Consejo Nacional de Salud Mental tiene las
funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de
1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y la Ley 9213 del 4 de
marzo de 2014 "Ley Creación de la Secretaría Técnica de Salud
Mental".
El Consejo Nacional de Salud Mental está integrado
por:
a) El Ministro o Ministra de Salud, quien lo
preside, o su representante.
b) El Ministro o Ministra de Educación Pública, o
su representante.
c) Un representante de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia.
e) Un representante del Patronato Nacional de la
Infancia.
f) Un representante del Instituto Costarricense del
Deporte.
g) Un representante de la Junta de Protección
Social.
h) Un representante del Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor.
i) Un representante de las organizaciones no
gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han
recuperado.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 18.-De la Unidad de Relaciones
Internacionales. La Unidad de Relaciones
Internacionales (URI) es una unidad organizativa asesora, dependiente
orgánicamente del Ministro o Ministra de Salud. Su objetivo consiste en apoyar
al Despacho del Ministro o Ministra en la ejecución de la función de Dirección
Política de la Salud en el ámbito de las relaciones internacionales; así como
desarrollar acciones que conduzcan a la implementación de los acuerdos,
convenios y resoluciones que el país suscriba en el ámbito sanitario
internacional y que sean de competencia de las instituciones del Sector Salud.
Asimismo, tiene a cargo la gestión de la
cooperación internacional en salud en el marco de lo definido por las
instituciones rectoras en esta materia, al amparo de la Política de Cooperación
Internacional. Para estos efectos, mantiene un inventario de acuerdos,
convenios, proyectos y otros documentos suscritos, tanto por el Ministerio de
Salud corno por las instituciones que conforman el Sector.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 19.-De la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios es una organizativa
dependiente orgánicamente del Ministro o Ministra de Salud y está regida por la
Ley Nº 9158 del 8 de agosto de 2013 "Ley Reguladora del Sistema Nacional
de Contralorías de Servicios". Su objetivo consiste en involucrar a la ciudadanía
en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, mediante el
ejercicio de su derecho de petición y manifestación de su inconformidad en
forma individual o colectiva sobre la calidad de los servicios, con el
propósito de garantizarle de esta manera que sus demandas sean escuchadas y
resueltas.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 20.- De la Unidad de Comunicación e
Imagen. La Unidad de Comunicación e
Imagen es una unidad asesora dependiente orgánicamente del Ministro o Ministra
de Salud. Su objetivo consiste en desarrollar estrategias de comunicación,
información, imagen y mercadeo social, sobre el accionar del Ministerio de
Salud y de eventos en salud, con el propósito de fortalecer su imagen y del
sector, brindar insumos a las Autoridades para la torna de decisiones, así como,
mantener informada a la población y contribuir al posicionamiento de estilos de
vida saludables.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 21.- De la Dirección de Planificación. La Dirección de Planificación es una unidad
organizativa asesora dependiente del Ministro o Ministra de Salud. Su objetivo
es apoyar al Jerarca en el alineamiento estratégico de la institución,
ejecutando los procesos de planificación estratégica y operativa a nivel
institucional, sectorial e intersectorial; además le corresponde conducir el
proceso de control interno y ética, el desarrollo organizacional, el sistema de
mejoramiento continuo, identificar y liderar la elaboración de proyectos de
inversión pública, acorde con los lineamientos de MIDEPLAN, así como, dirigir y
conducir la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes, programas y
proyectos en salud, de carácter institucional, sectorial e intersectorial y el
proceso de medición de las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP). A la
Dirección de Planificación le corresponde apoyar al Ministro Rector en la
conducción de la Secretaría Técnica Sectorial.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Planificación Institucional. Su
objetivo es fortalecer la gestión institucional mediante el desarrollo de
políticas, planes, programas y proyectos en el ámbito institucional en los
niveles central, regional y local, así como el desarrollo de los procesos de
control interno, ética y valores, gestión de la calidad y desarrollo
organizacional. Las funciones de Planificación Institucional son las definidas
por la Ley Nº5525 del 2 de mayo de 1974 y su Reglamento Decreto Nº37735-PLAN
del 6 de mayo de 2013.
b) Unidad de Planificación Sectorial. Es la
encargada de coordinar el desarrollo de los procesos de planificación sectorial
e intersectorial en salud, mediante el desarrollo de metodologías
participativas que involucren a las instituciones públicas y privadas,
organizaciones de la sociedad civil y la población en general, a fin de
establecer las acciones prioritarias en salud de acuerdo con el Plan Nacional
de Desarrollo, la Política y el Plan Nacional de Salud, así como las
necesidades de la población.
c) Unidad de Evaluación. Es la encargada de
desarrollar metodologías participativas e instrumentos, y apoyar todos los
procesos de evaluación y seguimiento y evaluación para determinar el grado de
avance y de cumplimiento tanto físico como financiero de los planes, programas,
proyectos, estrategias y otros instrumentos de planificación en salud
institucionales, sectoriales e intersectoriales; así como apoyar en la
conducción del proceso de medición de las Funciones Esenciales en Salud
Pública.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 22.-Del Departamento de Tecnologías de
Información y Comunicación. El
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación es una unidad
organizacional con dependencia jerárquica del Ministro o Ministra de Salud,
ubicada en el nivel operativo, con el objetivo de garantizar que las
tecnologías de información y comunicación respondan a las necesidades
institucionales, mediante el desarrollo y mejoramiento continuo de la
seguridad, disponibilidad, integridad y oportunidad de los sistemas de
información, la infraestructura y los servicios, en los tres niveles de
gestión, a fin de fortalecer la Rectoría y la toma de decisiones.
Este Departamento cuenta con las siguientes
unidades organizativas:
a) Unidad de Gestión de Servicios de Tecnologías
de Información y Comunicación. Con el objetivo de implementar los
procesos para promover la calidad, seguridad, eficiencia, eficacia, y
continuidad de los servicios en tecnologías de información y comunicación,
mediante la elaboración, aprobación, divulgación, seguimiento y control
de políticas, lineamientos y procedimientos, así como la gestión
de incidentes y solicitudes de servicios.
b) Unidad de Sistemas de Información. Con el
objetivo de proveer a la institución de sistemas de información desarrollados
con tecnología informática avanzada, mediante el análisis, diseño, desarrollo e
implementación de soluciones automatizadas, confiables, integrales y seguras
para atender las necesidades de los tres niveles de gestión.
c) Unidad de Gestión de Infraestructura
Tecnológica. Con el objetivo de proveer de infraestructura tecnológica
acorde con las necesidades institucionales, a fin de fortalecer las funciones
rectoras, mediante la planificación, adquisición y administración de los
recursos de tecnologías de información y comunicación en los tres niveles de
gestión.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 23.- Secretaría de la Política Nacional de Alimentación y
Nutrición. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de
marzo de 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD
Artículo 24.- De la Dirección General de Salud. La Dirección General de Salud es una unidad
organizativa que depende orgánicamente del Ministro o Ministra de Salud. Su
objetivo consiste en orientar y conducir la gestión del Ministerio de Salud
para garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional, asegurando
que todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz
y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos estratégicos para
garantizar la implementación de las políticas institucionales dictadas por el
jerarca de la institución. Le corresponde coordinar con la Dirección de la
División Administrativa y la Dirección de Planificación, la presentación al
Ministro o Ministra del proyecto de presupuesto institucional para su
aprobación.
De la Dirección General de Salud dependen los siguientes
Consejos consultivos y unidades administrativas:
a) Consejo Consultivo de Gestión Institucional.
b) Consejo Consultivo de Gestión Regional de
Rectoría de la Salud.
c) Dirección de Salud Ambiental.
d) Dirección de Productos de Consumo Humano.
e) Dirección de Promoción de la Salud.
f) Dirección de Vigilancia de la Salud.
g) Dirección de Nutrición y Deporte.
h) Dirección de Servicios de Salud.
i) Dirección de Investigación y Tecnología en
Salud.
j) División Administrativa.
k) Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 25.-Del Consejo Consultivo de Gestión
Institucional y del Consejo Consultivo de
Gestión Regional de Rectoría de la Salud. El Consejo Consultivo de
Gestión Institucional es coordinado por el Director General de Salud y
constituye la instancia formal de asesoría y coordinación del más alto nivel
técnico institucional. Le corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos
estratégicos institucionales, acorde con las políticas y prioridades definidas
por el Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del
accionar de la Institución a nivel nacional. Además, en esta instancia, se
comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los
esfuerzos institucionales para contribuir con el logro del marco estratégico.
El Consejo de Gestión Institucional está integrado
por el Director General de Salud, quien lo coordina, y los Directores del Nivel
Central, excepto las personas a cargo de la Dirección de Auditoria Interna y de
la Contraloría de Servicios.
El Consejo Consultivo de Gestión Regional de
Rectoría de la Salud, por su parte, es coordinado por el Director General de
Salud y constituye la instancia formal de asesoría y coordinación entre el
nivel central y el nivel regional. Le corresponde colaborar con formulación de
los lineamientos estratégicos para el nivel regional, acorde con las políticas
y prioridades definidas por el Ministro de Salud, y con la definición,
seguimiento y evaluación del accionar de · la Institución a nivel regional.
Además, en esta instancia, se comunican asuntos clave y, en general, se
facilita la integración de los esfuerzos regionales para contribuir con el
logro del marco estratégico institucional.
El Consejo Consultivo de Gestión Regional de la Rectoría
la Salud está integrado por el Director General de Salud, quien coordina y los
Directores Regionales de Rectoría de la Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
DE LAS DIRECCIONES DE LA RECTORÍA DE LA SALUD
Artículo 26.-De la Dirección de Promoción de la
Salud. La Dirección de Promoción de la
Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo
consiste en conducir de manera efectiva y articulada los esfuerzos y los
recursos institucionales, sectoriales e intersectoriales, así como de otros
actores sociales y de la sociedad civil, para potencializar y desarrollar los
factores protectores, determinantes y condicionantes, que generan y fortalecen
la salud en la población desde una visión positiva.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Gestión Social. Con el Objetivo
de conducir a los actores sociales hacia el abordaje conjunto de los
determinantes y condicionantes que generan y protegen la salud de la población
mediante el ejercicio de la gestión social pública, favoreciendo la
coordinación y articulación en los ámbitos nacional, regional y local.
b) Unidad de Determinantes de la Salud. Con
el objetivo de identificar los factores protectores, determinantes y
condicionantes que generan y fortalecen la salud de la población, como insumos
para la planificación y la identificación de vacíos de conocimiento para
investigaciones en Promoción de la Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 27.-De la Dirección de Vigilancia de la
Salud. La Dirección de Vigilancia de la
Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo es
conducir a nivel nacional la ejecución armoniosa de la Vigilancia de la Salud,
comprendida como la función esencial en salud pública que permite obtener el
permanente análisis de salud del país y en los diferentes estratos
espacio-administrativos, por diversos medios, incluyendo el método
epidemiológico, que implica entre otros, la identificación, cuantificación y
monitoreo de las tendencias y patrones de los eventos y factores involucrados
en el proceso salud/enfermedad, para facilitar la planificación en salud y la toma
eficaz y eficiente de decisiones por las partes involucradas, así como asesorar
y apoyar las intervenciones epidemiológicas para la protección y mejoramiento
de la salud de la población.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Observatorio de la Salud. Con
el objetivo de brindar información oportuna y de calidad, mediante la
recolección, integración y depuración de datos e información en salud, a
partir del Sistema Nacional de Información para la Vigilancia de la Salud (SINA
VIS) y otras fuentes, como base para el análisis de situación de salud y
facilitar la toma de decisiones de las autoridades y otros actores
sociales clave.
b) Unidad de Epidemiología. Tiene como
objetivo realizar el análisis de salud permanente y sus determinantes salutogénicos y patogénicos, identificando
tendencias de eventos de salud y sus determinantes, con el fin de dar a
conocer la situación de salud para la toma oportuna de decisiones.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 28.-De la Dirección de Nutrición y Deporte. La Dirección de Nutrición y Deporte
depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en
conducir el desarrollo de acciones para el ejercicio de la Rectoría en el campo
de la alimentación y nutrición, la actividad física y deporte, a
fin de proteger y mejorar el estado de salud de la población.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Normalización en Nutrición y Deporte.
Con el objetivo de elaborar y ajustar la normativa que regula la
alimentación, nutrición, actividad física y el deporte, así como el desarrollo
de programas, proyectos y estrategias en esta materia, con el propósito de
brindar una respuesta efectiva a las necesidades del país y mejorar el estado
de salud de la población.
b) Unidad de Control en Nutrición y Deporte.
Con el objetivo de controlar la aplicación de la normativa en alimentación,
nutrición, actividad física y deporte, así como dar seguimiento a políticas,
planes, programas, proyectos y estrategias en esta materia con el fin de
brindar una respuesta efectiva a las necesidades del país y mejorar el estado
de salud de la población.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 29.- De la Dirección de Productos de
Consumo Humano. La Dirección de Productos de
Consumo Humano depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su
objetivo consiste en procurar, la calidad, seguridad, eficacia -e inocuidad de
los productos de interés sanitario que afectan directa o indirectamente la
salud de las personas, mediante la aplicación de procesos de registro,
normalización y control, con el fin de contribuir a la protección y
mejoramiento de la salud de la población.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Registro de Productos. Con el
objetivo de realizar los procesos de evaluación y aprobación del registro de
los productos de interés sanitario en forma eficiente y eficaz, mediante el
desarrollo y mantenimiento del Sistema "Regístrelo" a fin de proteger
y mejorar la salud de la población.
b) Unidad de Normalización y Control de Productos. Con el objetivo de
formular y controlar el marco normativo que permita la regulación de
actividades, bienes y servicios de interés e impacto sanitario.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 30.-De la Dirección de Servicios de Salud.
La Dirección de Servicios de Salud depende
orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en
contribuir al mejoramiento de la calidad, el acceso y sostenibilidad de los
servicios de salud. Lo anterior, mediante el desarrollo de la normalización, el
control y la evaluación de los servicios de salud, así como el análisis y la
evaluación del financiamiento del Sistema Nacional de Salud. También se
encargará de los temas prioritarios en salud en el ámbito específico de la
atención a las personas en los servicios de salud; así como del análisis y la
investigación para una adecuada planificación del recurso humano en salud
acorde con las necesidades del país.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Normalización de los Servicios de
Salud. Su objetivo es establecer la normativa que regula el funcionamiento
y la calidad de los servicios de salud, con el propósito de brindar una
respuesta efectiva a las necesidades de atención de las personas.
b) Unidad de Control de Servicios de Salud. Su
objetivo es controlar y evaluar la aplicación de la normativa, calidad,
desempeño y articulación en los servicios de salud, y la
planificación del recurso humano en salud, con el fin de brindar una respuesta
efectiva a las necesidades de la población.
c) Unidad de Economía de la Salud. Su
objetivo es desarrollar el proceso de análisis y evaluación del gasto y
financiamiento del Sistema Nacional de Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 31.-De la Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud. La Dirección de
Investigación y Tecnologías en Salud depende orgánicamente de la Dirección
General de Salud. Su objetivo consiste en articular y ejecutar los procesos de
Rectoría en el ámbito de la investigación y tecnologías en salud a nivel
nacional, para garantizar que la generación de conocimiento científico y
tecnológico responda a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de
calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizado
como insumo para la toma de decisiones.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Investigación en Salud. Con el
objetivo de dirigir y conducir el Sistema Nacional de Investigación en Salud,
para asegurar que la generación y uso de la información científica se base en
criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser
utilizada como insumo para la toma de decisiones.
b) Unidad de Tecnologías en Salud. Con el
objetivo de dirigir y conducir al Sistema de Desarrollo Tecnológico en Salud,
para asegurar la utilización de las tecnologías sanitarias apropiadas, de
acuerdo a las prioridades en salud del país.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 32.-De la Dirección de Salud Ambiental. La Dirección de Salud Ambiental depende
orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en
contribuir a la protección y mejoramiento del ambiente, mediante el ejercicio
de las funciones de rectoría sobre los determinantes ambientales claves,
además, permite mantener y fortalecer las condiciones de vida de la población
nacional, enfatizando en las áreas de gestión integral de residuos, radiaciones
ionizantes y no ionizantes, agua potable, aguas residuales, emisiones
atmosféricas provenientes de fuentes fijas, calidad del aire (inmisión) y
control de la contaminación de suelos, contaminación por ruido, saneamiento
básico y aspectos sanitarios en edificaciones.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Normalización en Salud Ambiental. Con
el objetivo de desarrollar, divulgar y evaluar la normativa que regula los
determinantes de la salud ambiental, en los diferentes ámbitos de competencia,
a fin de proteger y mejorar la salud de la población.
b) Unidad de Control en Salud Ambiental. Con
el objetivo de desarrollar las acciones relacionadas con la vigilancia, el
control y la evaluación de los procesos relacionados con salud ambiental, en
los diferentes ámbitos de competencia.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 33.- De la División Administrativa. La División Administrativa depende orgánicamente de
la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que los
procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, de
infraestructura física y bienes y servicios se ejecuten de manera articulada,
eficaz, con la calidad requerida, respetando el marco legal vigente, acorde con
las políticas de gestión institucional emitidas por el Ministro de Salud y
apegados a los lineamientos estratégicos establecidos por el Director General
de Salud. Brinda además el apoyo técnico necesario para que estas condiciones
se den en el Despacho del Ministro de Salud y en las Direcciones de los Niveles
Central, Regional y Local.
La División Administrativa ejerce la Secretaría del
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS). Además, el Director funge
como administrador de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud
(OCIS).
Esta División Administrativa cuenta con las
siguientes unidades organizativas:
a) Dirección de Desarrollo Humano.
b) Dirección Financiera de Bienes y Servicios.
c) Dirección de Atención al Cliente.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 34.- Del Consejo Técnico Administrativo. (Derogado por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 35.-De la Dirección de Desarrollo Humano. La Dirección de Desarrollo Humano depende
orgánicamente de la División Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar
que la ejecución del proceso de gestión de recursos humanos a nivel
institucional se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad
requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y
proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente
las actividades operativas que le corresponde.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Progreso Humano. Con el
objetivo de formular normas y planes, establecer metodologías y estrategias
para el desarrollo profesional y personal del recurso humano institucional,
mediante la ejecución de los procesos de gestión dela capacitación, clima
laboral u organizacional, salud ocupacional y gestión de las relaciones humanas
y sociales.
Además, es responsable de promover y orientar la
implementación y seguimiento del Modelo de Gestión Institucional del Desempeño
y satisfacción del recurso humano.
b) Unidad de Recursos Humanos. Con el objetivo de garantizar la adecuada
prestación de los servicios institucionales relacionados con los procesos de
gestión de empleo, de servicios, organización del trabajo y compensación
salarial.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 36.-De la Dirección Financiera y de Bienes y Servicios. La Dirección
Financiera y de Bienes y Servicios depende orgánicamente de la División
Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución de los
procesos de gestión de recursos financieros, de infraestructura física y de
bienes y servicios a nivel institucional, se realicen de manera articulada,
eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas,
formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y
ejecuta directamente las actividades operativas que le corresponden.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Bienes y Servicios. Es
la Unidad encargada de garantizar la disponibilidad y accesibilidad continua de
los insumos esenciales, bienes y servicios, además de asegurar la existencia de
un ciclo integral que incluya la programación de contrataciones, el
establecimiento de mecanismos eficientes de adquisición, almacenamiento y
distribución, administración y control de bienes y el monitoreo permanente del
abastecimiento.
b) Unidad Financiera. Encargada de formular: anteproyectos y proyectos de
presupuesto, definición de la metodología y estrategias de distribución,
análisis de los resultados de la evaluación y la ejecución de los recursos
financieros, monitoreo del entorno financiero, orientación a las Unidades
Organizativas en materia de recursos financieros, manejo de caja chica,
seguimiento y control de la correcta aplicación de la normativa vigente.
c) Unidad de Gestión Inmobiliaria. Encargada
de la planificación de las intervenciones, de corto, mediano y largo plazo,
requeridas en las instalaciones del Ministerio de Salud, por medio de dotación,
adecuación, remodelación y mantenimiento, con condiciones de seguridad,
comodidad, uso y costo razonables.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 37.-De la Dirección de Atención al
Cliente. La Dirección de Atención al
Cliente depende orgánicamente de la División Administrativa. Su objetivo
consiste en ejecutar el proceso de Atención al Cliente Interno y Externo en el
nivel central, acorde con los lineamientos estratégicos emitidos por el
Director de la División Administrativa, normalizando la ejecución de este
proceso en el nivel regional y local y asesorando a quienes lo requieran.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Plataforma de Servicios. Con el
objetivo de _brindar atención directa al cliente interno y externo en los
asuntos relacionados con: orientación e información, recepción de documentos,
registro de información y notificación de resoluciones de manera oportuna,
eficiente y eficaz.
b) Unidad de Gestión de Trámites. Con el objetivo de controlar, dar seguimiento y
notificar la resolución de los trámites que realizan los usuarios internos y
externos en el Ministerio de Salud, bajo estándares de calidad y transparencia.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 38.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de
marzo de 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DE LA ORGANIZACIÓN DEL NIVEL REGIONAL
Artículo 39.-De las unidades organizativas del
nivel regional. Las Direcciones Regionales de
Rectoría de la Salud, son unidades organizativas que responden a un modelo de
desconcentración técnico, administrativo y geográfico y dependen
jerárquicamente de la Dirección General de Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 40.-Del nivel regional. El nivel regional del Ministerio de Salud
está organizado en dos niveles:
a) Nivel político-estratégico.
b) Nivel operativo.
Ficha articulo
Artículo 41.-Del nivel político-estratégico de las Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud. El nivel político-estratégico del nivel
regional está conformado por:
a) El Despacho del Director Regional.
b) La Unidad de Planificación.
Ficha articulo
Artículo 42.-Del nivel operativo de las Direcciones Regionales de
Rectoría de la Salud. El nivel operativo del nivel regional está
conformado por:
a) La Unidad de Rectoría de la Salud.
b) La Unidad de Atención al Cliente.
c) La Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE RECTORÍA DE LA SALUD
Artículo 43.-De las Direcciones Regionales de
Rectoría de la Salud. Las
Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente de la
Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento
del marco estratégico institucional a nivel regional, asegurando que los
componentes regional y local de todos los procesos institucionales se ejecuten
de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, acorde con el marco
estratégico institucional y los lineamientos estratégicos emitidos por el
Director General de Salud y el Despacho
Ministerial.
Para cumplir con su objetivo, las Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud dirigen y conducen a los actores sociales
con representación regional y articulan los esfuerzos de las Áreas Rectoras de
Salud haciendo uso, de los espacios de construcción conjunta, de la
planificación, de la evaluación y la supervisión, la asesoría, el
acompañamiento y la capacitación, como herramienta base para la mejora
continua.
Las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud
están conformadas por los siguientes Consejos Consultivos y unidades
organizativas:
a) Consejo Consultivo Regional de Salud.
b) Consejo Consultivo Local de Salud.
c) Despacho del Director Regional de Salud.
d) Unidad de Planificación
e) Unidad de Atención al Cliente.
f) Unidad de Rectoría de la Salud.
g) Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 44.-De los Despachos de los Directores
Regionales de Rectoría de la Salud. Los
Despachos de los Directores Regionales de Rectoría de la Salud dependen
orgánicamente del Director General de Salud. Les corresponde ejercer los
procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección del Nivel Regional
mediante los cuales dirigen y conducen, políticamente, a los actores sociales
y del Sector Salud con representación regional, además, dirigen y articulan
a las unidades organizativas de las Direcciones Regionales de Rectoría de
la Salud y a las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 45.-De los Consejos Consultivos Regionales
de Salud. Los Consejos Consultivos
Regionales de Salud son instancias de asesoría y coordinación y
están conducidos por los Directores Regionales de Salud. Les corresponde
colaborar con la formulación de los lineamientos regionales, acordes con las
políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud y
con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de
Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la
Institución a nivel regional. Además, en estas instancias, se comunican asuntos
clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos regionales
para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.
Los Consejos Consultivos de Gestión Regional de
Salud están integrados por:
a) El Director Regional de Salud.
b) El Jefe de la Unidad de Planificación.
c) El Jefe de la Unidad de Atención al Cliente.
d) El Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud.
e) El Jefe de la Unidad de Apoyo Logístico
Administrativo.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 46.-De los Consejos Consultivos Locales. Los Consejos Consultivos Locales son instancias de
asesoría y coordinación entre el nivel regional y el nivel local y están
coordinados por los Directores Regionales de Salud. Les corresponde colaborar
con la formulación de los lineamientos operativos locales, acorde con las
políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud, los
lineamientos emitidos por el Director General de Salud y los establecidos por
el Director Regional de Salud; así como la definición, seguimiento y evaluación
del accionar de la Institución a nivel local. Además, en esta instancia, se
comunican asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los
esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico
institucional.
Los Consejos Consultivos Locales están integrados
por:
a) El Director Regional de Salud.
b) Los Directores de las Áreas Rectoras de Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 47.-De las Unidades de Planificación. Las Unidades de Planificación son unidades
organizativas asesoras dependientes orgánicamente de los Directores Regionales
de Salud. Su objetivo consiste en apoyar a los Directores Regionales de Salud
en el alineamiento estratégico de la Región, ejecutando los procesos,
subprocesos y actividades correspondientes a este nivel de gestión, de
planificación institucional, sectorial e intersectorial, desarrollo
organizacional, control interno, ética, evaluación de planes, programas y
proyectos, gestión integral de la información y asesorando a las demás unidades
organizativas de la Región y de las Áreas Rectoras de Salud en estos procesos.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 48.-De las Unidades de Atención al Cliente. Las Unidades de
Atención al Cliente dependen orgánicamente de los Directores Regionales de
Salud. Su objetivo consiste en ejecutar el proceso de Atención al Cliente.
Ficha articulo
Artículo 49.-De las Unidades de Rectoría de la
Salud. Las Unidades de Rectoría de la
Salud dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo
consiste en asegurar que los procesos de Rectoría de la salud en el nivel
regional se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida,
así como garantizar el apoyo técnico necesario para que estas condiciones se
den en las Áreas Rectoras de Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 50.-De las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo.
Las Unidades de Apoyo Logístico y Administrativo
dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo
consiste en ejecutar los procesos relacionados con la gestión de los recursos
humanos, financieros, de infraestructura física y de bienes y servicios
correspondientes al nivel regional, de manera articulada, eficaz y con la
calidad requerida, así como brindar el apoyo técnico necesario para que estas
condiciones se cumplan en las Áreas Rectoras de Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
DE LA ORGANIZACIÓN DEL NIVEL LOCAL
Artículo 51.-De las unidades organizativas del
nivel local. Las Direcciones de Área Rectora
de Salud responden a un modelo de desconcentración técnico, administrativo y
geográfico y dependen orgánicamente de la Dirección Regional.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 52.-Del nivel local. El nivel local del Ministerio de Salud está
organizado en dos niveles:
a) Nivel político-táctico.
b) Nivel operativo.
Ficha articulo
Artículo 53.-Del nivel político-táctico de las
Direcciones de Áreas Rectoras de Salud. El
nivel político-táctico está conformado por el Director del Área Rectora
de Salud.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 54.-Del nivel operativo de las Direcciones
de Áreas Rectoras de Salud. El nivel
operativo de las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud tiene como
objetivo asegurar que los procesos de Rectoría de la salud en el nivel local
se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO X
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
DE LAS DIRECCIONES DE ÁREAS RECTORAS DE LA SALUD
Artículo 55.-De las Direcciones de Áreas Rectoras
de Salud. Las Direcciones de Áreas Rectoras
de Salud dependen de las Direcciones Regionales de Salud. Su objetivo consiste
en garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel
local, asegurando que el componente local de todos los procesos institucionales
se ejecute de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida y acorde
con las políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de
Salud, así como los lineamientos emitidos por el Director General de Salud y
los establecidos por el Director Regional de Salud.
Para lo cual debe cumplir con los trámites,
requerimientos, controles, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios, financieros, humanos y materiales, mediante los procedimientos
administrativos propios de la gestión pública, para asegurar la correcta
operación de la Dirección y salvaguardar el patrimonio institucional.
Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están
conformadas por un equipo de trabajo que realiza las funciones de rectoría en
todos los factores determinantes de la salud. Los funcionarios estarán en
capacidad de realizar todos los procesos en forma integral, con apoyo de los
niveles regional y central.
Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud están
conformadas de la siguiente manera:
a) Despacho del Director de Área Rectora de Salud.
b) Colaboradores.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 56.-De los Despachos de los Directores de Áreas Rectoras de
Salud. Los Despachos de los Directores de Áreas Rectoras de Salud dependen
orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Les corresponde ejercer
los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección de Áreas Rectoras
mediante los cuales dirigen y conducen, políticamente, a los actores sociales
de la producción social de la salud de las respectivas áreas geográficas, y
dirigen y articulan a los equipos que conforman las Direcciones de Áreas
Rectoras de Salud.
Ficha articulo
Artículo 57.-De los Consejos Consultivos de Gestión
de Áreas Rectoras de Salud. Los
Consejos Consultivos de Gestión de Áreas Rectoras de Salud son instancias
de asesoría y coordinación y están coordinados por los Directores de Áreas
Rectoras de Salud. Les corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos
operativos, acordes con las políticas y prioridades definidas por el Ministro
o Ministra de Salud, con los lineamientos estratégicos emitidos por el Director
General de Salud y con los lineamientos tácticos fijados por el Director
Regional de Salud respectivo, así como, la definición, seguimiento y evaluación
del accionar de la Institución a nivel del Área Rectora. Además, en estas
instancias, se comunican asuntos clave y en general, se facilita la integración
de los esfuerzos locales para contribuir con el logro del marco estratégico
institucional.
Los Consejos Consultivos de Gestión de Área Rectora
de Salud están integrados por:
a) El Director del Área Rectora de Salud.
b)
Sus colaboradores.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 58.- Del Organigrama. El organigrama del Ministerio de Salud,
consta en Anexo al presente Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 59.- Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 34510-S
de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta No. 105 del 2 de junio de 2008 y
sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 60.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintitrés días
del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Transitorio único: El
Ministerio de Salud contará con un plazo de veinticuatro meses contado a partir
de la entrada en vigencia de este Reglamento para su implementación.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40818 del 22 de noviembre de 2017)
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41726 del 23 de abril del 2019)
Ficha articulo
ANEXO

(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/7/2025 07:24:15
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