MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN POCOCÍ
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Municipalidad
de Pococí había emitido anteriormente el Reglamento
para el manejo integral de los residuos sólidos del Cantón de Pococí,
aprobado en sesión N° 78 del 18 de octubre de 2010)
ACTUALIZACIÓN
REGLAMENTO
PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS
DEL CANTÓN POCOCÍ
Fundamento
legal:
Con fundamento en
el artículo 50 de la Constitución Política; los artículos 59, 60, 61, 68, 69,
72, 99, 101 la Ley N°7554 "Ley Orgánica del Ambiente, los artículos 74 y 75 Ley
N°7794 "Código Municipal", los artículos 2-4, 7, 8, 12, 14-16, 37-40, 47-50, 57
de Ley N°8839 "Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos", los artículos
2, 3, 7, 16, 19, y 26 del Decreto N°30965-S "Reglamento sobre la gestión de los
desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que prestan
atención a la salud y afines"; los artículos 2, 4, 7, 8, 10-17, 26-46, 61-69
del Decreto N°36093-S "Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos
ordinarios"; el Decreto N°33477-S-MP, que declara de interés público, las
iniciativas tendientes a brindar una solución integral al problema de los
desechos en nuestro país, los artículos 8, 20, 23, 24, 27, 29, 46, 62-64 del
Decreto N°37567-S-MINAET-H "Reglamento a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos"; el Decreto N°38928-S "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios",
los artículos 40 y 42 del Decreto N°39472-S "Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
Ministerio de Salud", el Decreto N°39742-S que oficializa la obligatoriedad del
Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos;
Considerando:
I. Que todas las
personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es
deber del Gobierno Local garantizar este derecho.
II. Que
corresponde al Gobierno Local, en coordinación con el sector social,
institucional y productivo, implementar una adecuada Gestión Integral de
Residuos, para el beneficio económico, social y ambiental.
III. Que el
inadecuado manejo de los residuos representa uno de los principales problemas
ambientales que enfrentamos como Cantón, lo cual ocasiona importantes impactos
en la salud y el ambiente.
IV. Que de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N°33477-S-MP de 23 de noviembre del 2006,
se declararon de interés público, las iniciativas tendientes a brindar una
solución integral al problema de los residuos sólidos.
V. Que el Plan
Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2016-2021 es un esfuerzo que
pretende orientar las acciones gubernamentales y privadas en el tema, mediante
una estrategia consensuada para implementar una adecuada gestión integral de
los residuos en el país.
VI. Que de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N°39742-S del 5 de mayo del 2016, se
oficializa la obligatoriedad del Plan Nacional para la Gestión Integral de
Residuos con el cual establece como un marco de acción que orientara las
gestiones de la administración pública, del sector municipal, del sector
educativo y del sector privado, en el corto, mediano y largo plazo, mediante un
plan de acción construido acorde con las condiciones del país, para garantizar
una gestión integral de los residuos sólidos del país.
VII. Que en
cumplimiento en lo ordenado por la Ley N°8839 para la Gestión Integral de
Residuos (GIR) y su Reglamento, Decreto N°37567-S-MINAET-H, las municipalidades
serán responsables de dictar su propia normativa en el cantón para la
clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos.
VIII. Que el
Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos del Cantón de
Pococí, entró en vigencia según acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 78 del
18-10-2010, acta Nº 78, artículo III, acuerdo Nº 2244, por lo que es
fundamental su actualización.
Por tanto,
El Concejo
Municipal del Cantón de Pococí con fundamento en lo establecido en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13
inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794, artículos 60 inciso c) y 69)
de La Ley Orgánica Del Ambiente Nº 7554, artículos 10 inciso 8) de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788, La Ley de Gestión Integral de Residuos N° 8839; mediante
acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha lunes 19 de junio de 2017, según
acuerdo Nº1312, del Acta Nº 48-2017, aprueba el presente Reglamento para la
Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Municipalidad de Pococí, por
lo que se conceden 10 días hábiles de ley una vez realizada su publicación,
para que los interesados presenten las observaciones u oposiciones.:
'REGLAMENTO
PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL
CANTÓN
POCOCÍ'.
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1. El objetivo del presente Reglamento es
regular la recuperación, recolección, transporte, manejo, tratamiento y
disposición final de residuos en el Cantón Pococí.
Ficha articulo
ARTICULO 2. Acrónimos. Para los efectos del presente
Reglamento entiéndase por:
i. ACTo: Área
de Conservación Tortuguero.
ii. MEP: Ministerio
de Educación Pública.
iii. MINAE: Ministerio
de Ambiente y Energía.
iv. MINSA: Ministerio
de Salud.
v. SENASA: Servicio
Nacional de Salud Animal.
vi. SETENA: Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
vii. SINAC: Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
viii. UTGAM: Unidad
Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad del Cantón Pococí.
Ficha articulo
ARTICULO 3. Definiciones1. Para los efectos
del presente Reglamento entiéndase por:
1 Las
definiciones se escriben con mayúscula ya que son conceptos o términos propios
de las actividades definidas para éste Reglamento. Se definen como términos
propios para que el usuario o lector del Reglamento identifique mejor los
procesos, actividades o eventos aquí regulados.
i. Actividades
Domiciliares: propias de hogares o casas.
ii. Actividades
No Domiciliares: aquellas que son provenientes de actividades públicas,
instituciones, comunales, comerciales, empresas, operaciones agropecuarias,
industriales, establecimientos de salud, centros educativos, cooperativas,
religiosas, recreativas, eventos, turísticas, entre otros.
iii. Actividades
Comerciales: es toda aquella actividad socioeconómica que consiste en el
intercambio de productos, materiales, bienes o servicios, ya sea para su uso, venta
o transformación. La comercialización es entendida como el proceso cuyo objetivo
es hacer llegar los bienes desde el productor al consumidor.
iv. Actividades
Comunales: actividades desarrolladas con el objetivo de recaudar fondos
destinados para fines específicos de beneficio social o comunitario, y nunca con
el propósito de lucrar
v. Actor: Persona
física o jurídica, u organización social o comunitaria, involucrada, ya sea de
manera voluntaria o por designación, en los procesos de participación en el manejo
integral de residuos sólidos.
vi. Agregados
de Construcción: contempla materiales y productos fabricados con minerales
no metálicos así como con la mezcla de ellos. Incluye entre otros los productos
de barro, arcilla, arena, piedras y similares.
vii. Alcalde: Alcalde
o Alcaldesa Municipal del Cantón Pococí. Encargado (a) de la imposición de
sanciones municipales en cuanto al incumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento.
viii. Animales
Domésticos: son animales domesticados por el ser humano. Para el caso de
este Reglamento se entenderán como Animales Domésticos los siguientes: perros,
gatos, caballos, vacas y otros.
ix. Bien
Inmueble: es todo terreno con o sin construcciones u obras de
infraestructura.
x. Capacitadores
del Módulo GIR: persona física y jurídica, que cumple con el perfil y requisitos
estipulados en el Modulo GIR.
xi. Categorización
Tributaria: clasificación de los Usuarios en torno a la estimación de residuos
que genera por semana.
xii. Centro de
Recuperación de Residuos Valorizables (Centro de Acopio): establecimiento
para almacenamiento temporal de los residuos, donde se clasifican y embalan
para su respectiva entrega y distribución. Debe contar con condiciones higiénicas,
que no pongan en peligro la salud humana y del ambiente, conforme a lo establecido
en la Ley General de Salud, a las disposiciones de la Organización Panamericana
Salud (OPS) y la normativa nacional vigente.
xiii. Centro
de Transferencia Tecnológica Ambiental: centro de investigación y desarrollo
académico y de tecnologías a base de residuos; que promueva el emprendimiento
local.
xiv. Centro de
Transformación de Residuos: establecimiento donde se desarrollan procesos
de los cuales, mediante la utilización y aprovechamiento de residuos como materia
prima, se pueden obtener nuevos productos, los cuales pudieran tener cambios en
su forma o composición.
xv. Compostaje:
método por el cual se utilizan los residuos biodegradables y se someten a
descomposición, en el cual se da un manejo controlado de los mismos, para la
producción de composta o abono orgánico.
xvi. Comunidad
Organizada: se define como aquel grupo de vecinos, personas o actores, con
objetivos comunes, quienes se responsabilicen a realizar y fiscalizar el manejo
integral de residuos en barrios, iglesias, centros educativos, entre otras, que
cumplan con todas las exigencias de la legislación nacional vigente.
xvii. Concejo:
Concejo Municipal del Cantón Pococí.
xviii. Concentraciones
Masivas: todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad
de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios
físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio, estructurales
y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza
que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la
conducta humana.
xix. Contribuyente:
toda persona física o jurídica, respecto de la cuales se verifica el hecho
generador de la obligación tributaria.
xx. Departamento
de Administración Tributaria: aquel órgano de la Administración Municipal
que se encarga de gestionar, percibir, administrar y fiscalizar los tributos municipales.
xxi. Generador(es)
de Residuos: persona física o jurídica que produce residuos.
xxii. Gestión
Integral de Residuos: se refiere a la planificación, recuperación, recolección,
transporte, manejo, tratamiento y disposición final de residuos.
xxiii. Gestores
Autorizados (para manejo de residuos): persona física o jurídica, pública,
privada o de economía mixta (artículo 13, inciso "q", del Código Municipal Ley
N°7794), encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada
conforme a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos (GIR)
N°8839 y en el Reglamento General a la Ley para la GIR, Decreto Ejecutivo
No.37567-S-MINAET-H. Dentro de este manejo se encuentran las etapas de
recolección, transporte, acopio, valorización, embalaje, desensamblaje,
exportación, tratamiento y disposición final, entre otros.
xxiv. Licencia
Municipal de Funcionamiento para Establecimientos Comerciales y/o de Servicios:
es el acto administrativo emitido por la Municipalidad que autoriza a las
personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los
establecimientos dedicados a comercio, industria (manufacturera o extractiva),
servicios, agricultura, ganadería, pesca y forestal, así como al almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.
xxv. Minicentros
de Recuperación de Residuos Valorizables (Minicentro de Acopio): pequeñas
infraestructuras (máximo 15m2), bajo la responsabilidad y administración de
comunidades organizadas.
xxvi. Multa: sanción
administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la
violación de un precepto legal contemplado en el presente reglamento.
xxvii. Municipalidad:
Municipalidad del Cantón Pococí.
xxviii. Munícipe(s):
administrados, contribuyentes, vecinos, vecinas, residentes del cantón de
Pococí.
xxix. Patentado
o Patentada: Persona física o jurídica que explota una licencia otorgada por
la Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos
correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada,
dependiente, gerente, administrador (a), representante u otro similar, que sea
responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que
se apersone la Municipalidad.
xxx. Programa
de Manejo Integral de Residuos Sólidos: se define como la planificación de
acciones estratégicas de parte de los entes físicos y jurídicos generadores de
residuos, mediante la incorporación de una serie de medidas ambientales,
administrativas, educativa, logísticas y operativas para garantizar una responsable
Gestión Integral de Residuos provenientes de las actividades que realicen.
Dicho Programa seguirá los lineamientos conferidos en la Sección IV del Capítulo
IV "Instrumentos de Planificación para la Gestión Integral de Residuos" del Decreto
N°37567-S-MINAET-H Reglamento a la Ley N°8839, y será elaborado conforme al
Anexo II del Reglamento supra indicado.
xxxi. Residuo:
es todo aquel material en estado sólido o semisólido sobrante de un uso o proceso,
cuyo generador o poseedor requiere deshacerse de él, y que debe ser valorizado
o tratado.
xxxii. Residuos
de Animales Domésticos: se entenderán como los residuos que generen los
Animales Domésticos, y para los cuales se regulará el procedimiento de su manejo
y disposición cuando sean generados en sitios públicos.
xxxiii. Residuos
Bio-Infecciosos: residuo que contiene bacterias, virus, patógenos u otros microorganismos
con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas
producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos y/o al
ambiente humano. Ejemplo: infecto-contagiosos, punzo cortantes bio-infecciosos,
jeringas, gazas, algodones, anatomopatológicos y todos aquellos establecidos en
el "Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se
generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines", Decreto
N°30965-S.
xxxiv. Residuo
de Construcción y Demolición: residuo resultante del desarrollo de obras constructivas,
remodelaciones, demoliciones, tales como escombros, agregados de construcción,
madera de formaleta, muebles, sillas, mesas, colchones, latas de zinc, tejas,
entre otros.
xxxv. Residuo
de Eventos: residuo generado por actividades tales como: turnos, fiestas cívico
patronales, ferias del agricultor, artesanales y de diversa índole, festivales,
circenses, religiosas, procesiones, carnavales, topes, ciclismo, deportivas, recreativas,
bailes, conciertos, desfiles y otras actividades similares privadas o públicas,
que se realicen en un periodo determinado o específico.
xxxvi. Residuo
de Manejo Especial: es aquel que, por su composición, requerimientos de transporte,
condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una
combinación de dichos factores, impliquen riesgos significativos a la salud y degradación
sistemática de la calidad del ecosistema. Ejemplos: llantas, baterías, pilas,
refrigeradoras, aires acondicionados, envases de plástico para contener aceites
lubricantes, artefactos eléctricos, electrodomésticos, electrónicos, colchones,
chatarra, bombillos fluorescentes, envases de agroquímicos, envases de insumos agropecuarios,
aerosoles, poli estireno (estereofón), aceite de cocina, entre otros.
xxxvii. Residuo
Orgánico: residuo sólido o semisólido de origen animal o vegetal, sujeto a descomposición
o biodegradación.
xxxviii. Residuo
Peligroso: es aquel que, por su reactividad química y sus características tóxicas,
corrosivas, radioactivas, biológicas, bio-infecciosas, combustibles, inflamables,
explosivas y volátiles, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a
la salud y al ambiente.
xxxix. Residuo
de Jardín: todo residuo generado por corta de césped o vegetación, así como
barrido de hojarasca en jardines, patios y solares.
xl. Residuo de
Podas: todo residuo generado de podas de árboles y arbustos, tales como
ramas, troncos y hojas.
xli. Residuo
Tradicional u Ordinario: aquel residuo que requiere de manejo sencillo o mínimo
antes de ser recuperados (latas, papel, plástico, orgánico, entre otros).
xlii. Residuo
No Tradicional: todo residuo que por su volumen, cantidad, riesgos potenciales,
sus requerimientos de transporte, sus condiciones de almacenaje, o su valor de
recuperación, requiere salir de la corriente normal del servicio de recolección
de residuos ordinarios o tradicionales.
xliii. Residuo
Valorizable: todo aquel material que por sus características y uso puede ser
recuperado para su reutilización, reciclaje o co-proceso, que admiten rescatar parte
o la totalidad del valor económico de sus componentes.
xliv. Residuo
No Valorizable: todo aquel residuo sólido ordinario del cual no se puede sacar
provecho alguno después de su uso primario. Se requiere disposición final o co-proceso.
xlv. Separación
de Residuos: es la acción de clasificar residuos en valorizables y no valorizables.
xlvi. Servicio
de Aseo de Vías y Sitios Públicos: servicio de limpieza de las vías públicas,
aceras, caños, alcantarillas, acequias y parajes públicos.
xlvii. Servicio
de Disposición Final: servicio de manejo de los residuos sólidos en el Relleno
Sanitario.
xlviii. Servicio
Municipal de Recolección de Residuos Valorizables: es aquel ejecutado por
la Municipalidad, o por quien designe, para el transporte hacia un Centro de Recuperación
de Residuos Valorizables.
xlix. Servicio
Municipal de Recolección de Residuos No Valorizables: es aquel ejecutado
por la Municipalidad, o por quien designe, para el transporte hacia un sitio de
Disposición Final.
l. Unidad de
Patentes: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar, fiscalizar e
inspeccionar todo lo relacionado a la materia de licencias municipales. Esta
Unidad municipal, será la encargada de la instrucción de los procedimientos
sancionatorios relacionados con las licencias comerciales municipales.
li. Unidad Técnica
de Gestión Ambiental Municipal: Dependencia encargada de recibir, tramitar,
aprobar, fiscalizar e inspeccionar todo lo relacionado a la materia de ambiental,
propia del ámbito municipal. Esta Unidad municipal, será la encargada de la
fiscalización del cumplimiento del presente reglamento, por lo que tendrá
dentro de sus responsabilidades la emisión de informes cuando se detecte
incumplimientos e inconsistencias en la prestación de los servicios municipales
regulados con el presente cuerpo normativo, así como de la conducta de los
usuarios de dichos servicios.
lii. Usuario(a):
persona física o jurídica que recibe cualquier tipo de servicio municipal.
liii. Valorización
de residuos: es la acción de darle valor de mercado (económico) a los residuos
sólidos recuperados.
liv. Vía y/o
Área pública: es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, exceptuando
aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso.
Ficha articulo
ARTICULO 4. Toda persona física, jurídica, contribuyente
y/o usuaria(o) de los servicios municipales, que se encuentre en forma temporal
o permanente, dentro del territorio de Pococí, deberá cumplir con lo estipulado
en el presente Reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 5. Toda persona física o jurídica, propietaria
de bienes inmuebles dentro del territorio de Pococí, deberá cumplir con las
siguientes obligaciones:
a. Limpiar y
realizar el mantenimiento adecuado de sus propiedades, en lo referente a vegetación,
arbustos, árboles, residuos y/o sobrantes de construcciones, incluyendo aquellos
salientes de su propiedad, que perjudique o dificulte el paso en vías públicas,
así como los que afecten los linderos con propiedades de terceros.
b. Remover
objetos, escombros, residuos o cualquier material similar, de las aceras o los
predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso o el
libre tránsito.
c. Cercar y
limpiar los lotes de su propiedad donde haya o no construcciones, así como
aquellos con viviendas deshabitadas.
d. Mantener libre
de maleza, escombros, desechos especiales y otros, las aceras frente a sus
propiedades para garantizar el derecho de libre tránsito en cumplimiento del
artículo 4 de la Ley N°7600.
e. Realizar la
disposición adecuada de los Residuos sólidos resultantes de Podas y chapias de
Jardín.
Ficha articulo
ARTICULO 6. Toda persona física, jurídica, contribuyente
y/o usuaria(o) de los servicios municipales, que se encuentre en forma temporal
o permanente, dentro del territorio de Pococí, deberá cumplir con las
siguientes obligaciones:
a. Contar con un
sistema de separación de residuos sólidos provenientes de las actividades
domiciliares, de acuerdo a los procedimientos definidos por la UTGAM.
b. Contar con un
sistema de separación y clasificación de residuos provenientes de las
actividades no domiciliares, públicas, comunales, comerciales, religiosas, recreativas,
eventos privados, operaciones agropecuarias, industriales y turísticas, aprobados
por el Ministerio de Salud (MINSA) y/o Sistema Nacional de Salud Animal
(SENASA), a través de su proceso especializado.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
COMPETENCIAS
DE LAS INSTITUCIONES
ARTICULO 7. La Municipalidad del Cantón Pococí
(Municipalidad) tendrá a su cargo la dirección técnica y la administración del
servicio de recuperación, recolección, transporte, manejo, tratamiento y
disposición final de residuos, generados por las unidades habitacionales,
comercio patentado e instituciones públicas y demás.
La Municipalidad
podrá realizar dicho servicio de manera directa, a través de una unidad propia
de la administración municipal, o mediante contratos o convenios con empresas o
particulares, que se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y que
requieren para su validez la aprobación de la tramitología como gestores
autorizados para el manejo de residuos ante el MINSA.
Ficha articulo
ARTICULO 8. Los contratos o convenios que realice la
Administración Municipal con empresas o con particulares, no exime a la
Municipalidad de la responsabilidad sobre la recuperación, recolección,
transporte, manejo, tratamiento y disposición final de residuos.
Ficha articulo
ARTICULO 9. Independientemente de quien realice el
servicio de recuperación, recolección, transporte, manejo, tratamiento y
disposición final, la gestión integral de residuos deberá obedecer todos los
lineamientos y directrices presentes en este Reglamento y la legislación
vigente.
Ficha articulo
ARTICULO 10. Todo el personal que labore en el servicio
de recolección y transporte de residuos, independientemente de si se presta
directamente por administración municipal o mediante contratos o convenios con
empresas o particulares, deberá cumplir con todas las medidas y requisitos de
seguridad y salud ocupacional, según lo especifique la legislación vigente.
Ficha articulo
ARTICULO 11. Es responsabilidad de la Municipalidad o
cualquier empresa autorizada a cargo del servicio, velar que en el momento de
la recolección no quedarán residuos esparcidos en áreas públicas, condicionado
al cumplimiento del artículo 33 del presente reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 12. El personal del servicio municipal de
recolección y transporte de residuos, no deberán ingresar a inmuebles y predios
de propiedades privadas o de instituciones públicas con el fin de retirar los
residuos.
Ficha articulo
ARTICULO 13. El personal del servicio municipal de
recolección y transporte de residuos, así como a los colaboradores de aseo de
vías, no podrá abrir y/o sustraer de las bolsas ningún tipo de residuo que sea
entregado por los usuarios del servicio.
Ficha articulo
ARTICULO 14. El MINSA y/o SENASA serán los responsables
de dar el seguimiento de los Programas de Manejo Integral de Residuos Sólidos
en establecimientos y actividades comerciales, agrícolas, ganaderas e
industriales.
Ficha articulo
TÍTULO II
LINEAMIENTOS,
OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES RELATIVAS A
RECUPERACIÓN,
RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, MANEJO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICIÓN
FINAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO
I
OBLIGACIONES
SOBRE EL MANEJO Y ENTREGA DE LOS RESIDUOS
ARTICULO 15. Toda persona física o jurídica generadora de
residuos, deberá realizar acciones relacionadas con la valorización de los
mismos, jerarquizar en el manejo de los residuos, mediante acciones como:
rechazar, reutilizar, reciclar, almacenar de manera sanitaria y entregar a los
gestores autorizados sus residuos, conforme a lo establecido en este
Reglamento, la legislación ambiental y sanitaria nacional vigente.
Ficha articulo
ARTICULO 16. Toda persona física o jurídica está en la
obligación de mantener almacenados en forma higiénica, sanitaria y responsable
los residuos dentro de su propiedad, hasta que sean entregados a los servicios
de recolección o recuperación en los horarios establecidos por la
Municipalidad.
Ficha articulo
ARTICULO 17. Quien organice eventos de reunión masiva de personas
-tales como turnos, fiestas cívico-patronales, ferias del agricultor,
artesanales y de diversa índole, festivales, circenses, religiosas, marchas,
carnavales, topes, deportivas, recreativas, bailes, conciertos, desfiles y
otras actividades similares privadas o públicas, que se realicen en un periodo
determinado o específico- deberá elaborar e implementar un Programa de Manejo
Integral de Residuos para las actividades que
realicen, de manera que incluya lo
siguiente:
a. Recuperación,
clasificación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos que
se generen, resultantes o producto de todo acto propio de la logística del
desarrollo del evento.
b. Efectuar la
limpieza de vías y sitios públicos posterior a que sean utilizados en el desarrollo
del evento mediante: barrido, recolección, recuperación, clasificación, transporte,
tratamiento y disposición final de los residuos que resulten esparcidos y/o
arrojados por los asistentes al evento, dentro de un radio de 200 metros alrededor
del sitio.
c. Para todos los
casos, el organizador del evento será responsable de los daños a la propiedad
pública y/o privada que se ocasionen a raíz del evento.
d. En el caso de
los eventos que requieren de instalaciones e infraestructura temporal para su
desarrollo, tales como tarimas, toldos, publicidad, redondeles, y cualquier otra
de naturaleza similar, el plazo en cuanto a la responsabilidad de la Gestión Integral
de los Residuos que se generen, será 24 horas antes y 24 horas después de la
instalación y desinstalación de sus elementos temporales, así como durante el desarrollo
de todo el evento.
Ficha articulo
ARTICULO 18. Al momento de realizar los trámites para
obtención de la Licencia Municipal para desarrollar el evento, quien lo
organice deberá haber presentado ante el órgano competente el Programa de
Manejo Integral de Residuos para las actividades que se realizarán.
Ficha articulo
ARTICULO 19. Las empresas agrícolas, ganaderas,
industriales y comerciales, incluyendo los centros de expendio de insumos
agrícolas y veterinarios, deberán disponer de un Programa de Manejo Integral
para los residuos provenientes de sus operaciones y actividades que realicen,
aprobado por el MINSA y/o SENASA.
Ficha articulo
ARTICULO 20. Toda persona física o jurídica, generadora
de residuos, deberá separarlos y/o clasificarlos en las siguientes categorías:
a. Tradicionales
u Ordinarios valorizables.
i. Papel, cartón
y sus derivados.
ii. Vidrio.
iii. Plástico.
iv. Metales
ferrosos o férricos (chatarra) y aluminio.
v. Telas y ropas.
vi. Orgánico o
Biodegradables.
b. Tradicionales
u Ordinarios no valorizables.
c. No
Tradicionales.
d. Manejo
especial.
e.
Bio-infecciosos.
f. Peligrosos.
Todo residuo
tradicional u ordinario valorizable, recuperado para reutilización o reciclaje,
deberá ser entregado limpio y seco.
Ficha articulo
ARTICULO 21. Sobre las formas de entrega de los residuos:
a. Los residuos
sólo podrán ser entregados a un Gestor Autorizado, durante los días establecidos
y rutas específicas de recolección.
b. Los residuos
valorizables inorgánicos deberán ser entregados en bolsas, sacos, o cajas de
cartón.
c. Los residuos
valorizables orgánicos deberán ser entregados en recipientes similares a tarros
retornables de boca ancha con tapa de ajuste, los cuales no podrán tener fugas
de lixiviados (caldos).
Ficha articulo
ARTICULO 22. Los edificios de uso multifamiliar,
condominios, establecimientos comerciales y centros comerciales estarán en la
obligación de almacenar y separar en forma sanitaria los residuos generados, y
entregarlos al momento en que se esté efectuando el servicio de recolección.
Dichos complejos
habitacionales y comerciales, deberán desarrollar o construir contenedores,
casetillas o minicentros de acopio en los linderos frente a vía pública, siempre
que estén dentro de su propiedad, para la colocación de los residuos sólidos
que hayan generado.
Ficha articulo
ARTICULO 23. Los propietarios de dichos complejos
habitacionales y comerciales deberán sacar a la vía pública los residuos
sólidos que se mantienen en los contenedores, casetillas o minicentros de
acopio de su propiedad.
Ficha articulo
ARTICULO 24. Todo desarrollo inmobiliario que contemple
condominios, apartamentos, proyectos de vivienda, o urbanizaciones debe
destinar un área común para la construcción de un centro de transferencia para
residuos no valorizables y valorizables. Deberá conformarse un centro de transferencia
por cada 25 segregaciones o unidades habitacionales y fracción, siguiendo las
especificaciones técnicas que serán establecidas por el Departamento de
Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad.
Ficha articulo
ARTICULO 25. Los propietarios de viviendas y encargados
de comercios, cuyo acceso sea por alamedas, servidumbre de paso o calles
privadas, o en donde por condiciones de acceso el camión recolector no pueda
llegar o ingresar, estarán en la obligación de sacar y/o colocar sus residuos
sólidos en la entrada de ese tipo de acceso, al momento en que se esté
efectuando el servicio de recolección de residuos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
RESIDUOS
VALORIZABLES
ARTICULO 26. La Municipalidad está en la obligación de
utilizar los medios de comunicación adecuados para dar aviso a la población
sobre los programas de recuperación y valorización de residuos existentes en el
Cantón, así como el Programa de Educación Ambiental del Cantón, para que
procedan a participar y realizar la gestión integral de residuos sólidos.
Ficha articulo
ARTICULO 27. La Municipalidad conjuntamente con las
autoridades respectivas de la Dirección Regional del Ministerio de Educación
Pública (MEP) y con la colaboración de otras instituciones afines, como
ACTo-SINAC-MINAE y el MINSA, establecerán y realizarán un programa permanente
de sensibilización y capacitación en el manejo integral de Residuos.
Igualmente, se
podrá acudir a los servicios de Organizaciones No Gubernamentales.
Ficha articulo
ARTICULO 28. Los residuos ordinarios provenientes de
actividades domiciliares, familiares, comunales, comerciales y de instituciones
públicas, privadas, entre otras, deberán ser separados en estado seco y limpio,
para posteriormente ser entregados al programa de recuperación y reciclaje de
la Municipalidad o ente autorizado por dicha entidad y por el MINSA.
Ficha articulo
ARTICULO 29. Las actividades comunales, comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas, turísticas, de instituciones públicas y
privadas, deberán contar con un Programa de Manejo Integral de Residuos, cuya
implementación deberá incluir la separación y entrega de los materiales
recuperados, aprobado por el MINSA y/o SENASA, que vigilarán el debido
cumplimiento.
Ficha articulo
ARTICULO 30. La gestión integral de residuos orgánicos
que se generan en la limpieza de áreas verdes como son césped y que sean de
partículas pequeñas; será responsabilidad compartida entre el generador y la
Municipalidad. Los residuos serán recolectados por el camión Municipal
específico para estos residuos.
Ficha articulo
ARTICULO 31. Todos los residuos valorizables serán
dispuestos y tratados en los centros de valorización de residuos, debidamente
inscritos como Gestores Autorizados ante el MINSA.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
RESIDUOS
NO VALORIZABLES
ARTICULO 32. Las personas físicas o jurídicas, usuarias
del servicio de recolección de residuos no valorizables, tendrán las siguientes
obligaciones en cuanto su manejo y almacenamiento temporal.
a. Almacenar y
entregar los residuos en forma sanitaria, de manera que no represente peligro
para la salud humana y ambiental.
b. Todos los
residuos punzo cortantes que no sean infecto-contagiosos, deberán ser envueltos
con material resistente de forma segura que no comprometa la integridad física
de los trabajadores.
Ficha articulo
ARTICULO 33. Todo residuo no valorizable deberá ser
almacenado o dispuesto en bolsas o sacos, los cuales deberán reunir las
siguientes condiciones:
a. Su resistencia
deberá soportar la tensión ejercida por el peso de los residuos.
b. Debe poder
cerrarse por medio de un dispositivo de amarre adecuado.
c. Cada bolsa o
saco no podrá tener un peso mayor a 20 kilogramos.
Ficha articulo
ARTICULO 34. Las bolsas o sacos con residuos no
valorizables podrán ser colocados a su vez en recipientes retornables, tales
como baldes, estañones, contenedores, entre otros, siempre que se respete lo
estipulado en el artículo 65 del presente Reglamento.
La Municipalidad
no asume responsabilidad por el deterioro de los recipientes utilizados para el
almacenamiento de los residuos.
Ficha articulo
ARTICULO 35. Los recipientes retornables para
almacenamiento de residuos no valorizables tendrán las siguientes
características:
a. Peso y
construcción que faciliten el manejo durante la recolección.
b. Construidos de
material impermeable, de fácil limpieza, con protección contra la corrosión,
tales como plástico, aluminio o metal. Deberá garantizar la seguridad en salud
ambiental.
c. Construidos de
tal forma que, estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua,
insectos, roedores, u otros animales.
d. Bordes y
esquinas redondeados, de mayor área en la parte superior, para que garantice la
seguridad del operario de recolección de los residuos y también se facilite el
vaciado.
Ficha articulo
ARTICULO 36. Toda persona que saque a pasear a sus
Animales Domésticos por áreas y vías públicas deberá hacerse cargo de los
residuos que estos generen, tales como excretas, vómitos, entre otros. Para
ellos deberán seguir el siguiente procedimiento:
a. Recoger los
residuos generados y almacenarlos en una bolsa plástica cerrada.
b. El dueño o
propietario del Animal Doméstico deberá llevarse a su casa o propiedad el
residuo generado y disponerlo de forma sanitariamente adecuada.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
RUTAS Y
HORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 37. La Municipalidad establecerá e informará a
los usuarios sobre los horarios, frecuencia, rutas y puntos de recolección de
residuos, por sectores conforme al tipo de residuo sólido a recolectar,
diferenciando procesos de recolección de residuos valorizables y no
valorizables.
Ficha articulo
ARTICULO 38. Los horarios de recolección de residuos que
prestados directamente por la administración Municipal o mediante contratos o
convenios con empresas o particulares deberá ser oportuno, eficiente y
continuo.
Ficha articulo
ARTICULO 39. En caso de modificaciones de las rutas,
horarios o la frecuencia del servicio de recolección y transporte, la
Municipalidad deberá comunicar a los usuarios a través de los medios de
información disponibles.
Ficha articulo
ARTICULO 40. La Municipalidad y el MINSA establecerán y
utilizarán distintos mecanismos para brindar información a los usuarios sobre
las diferentes prácticas para almacenar y entregar los residuos para su
recolección.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
RESIDUOS
NO TRADICIONALES, DE CONSTRUCCIÓN, DE MANEJO ESPECIAL,
BIO-INFECCIOSOS
Y PELIGROSOS
ARTICULO 41. Sobre la gestión integral de Residuos No
Tradicionales:
a. La gestión
integral de residuos No Tradicionales será responsabilidad del generador, quien
deberá garantizar su recolección, transporte, tratamiento y disposición final,
en forma directa, o mediante un gestor autorizado de residuos.
b. De igual
manera el generador de residuos No Tradicionales podrá coordinar con la UTGAM
su adecuado almacenamiento, y ser partícipe en las campañas anuales distribuidas
en el Cantón para la recolección y recuperación de dichos residuos, mismas que
serán programadas y publicitadas por la Municipalidad.
c. Los residuos
No tradicionales deben ser dispuestos en centros de recuperación autorizados
por el MINSA, o en su defecto al sitio de disposición que para tal efecto exista
en el Cantón.
Ficha articulo
ARTICULO 42. Sobre la gestión integral de Residuos de
Construcción o Demolición:
a. La
responsabilidad por el manejo de Residuos de Construcción o Demolición corresponde
al poseedor por cualquier título del inmueble, el cual debe garantizar su
recolección, transporte, tratamiento y disposición final, en forma directa, o mediante
un gestor de residuos a un sitio autorizado.
Ficha articulo
ARTICULO 43. Sobre la gestión integral de residuos de
manejo especial:
a. La gestión
sobre residuos de manejo especial será responsabilidad del generador, quien
deberá garantizar la disposición final, en forma directa, o mediante un gestor autorizado
de residuos.
b. De igual
manera el generador de residuos de manejo especial podrá coordinar con la UTGAM
su adecuado almacenamiento, y ser partícipe en las campañas anuales distribuidas
en el Cantón para la recolección y recuperación de dichos residuos, mismas que
serán programadas y publicitadas por la Municipalidad.
Ficha articulo
ARTICULO 44. Sobre la gestión integral de residuos de
bio-infecciosos:
La gestión sobre
Residuos de tipo Bio-Infecciosos e Infecto-contagiosos será responsabilidad del
generador, quien deberá garantizar su recolección, transporte, tratamiento y
disposición final, en forma directa, o mediante un gestor autorizado de residuos,
en concordancia con el "Reglamento sobre la gestión de los desechos
infectocontagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la
salud y afines", Decreto N°30965-S.
a. Actividades
domiciliares: será responsabilidad de cada generador entregarlos a su centro de
salud al que se encuentra adscrito.
b. Actividades no
domiciliares: los residuos generados en este tipo de actividades será
responsabilidad de cada generador, garantizando el proceso adecuado para la
disposición final de los mismos.
Ficha articulo
ARTICULO 45. Sobre la gestión integral de residuos
peligrosos:
a. La
responsabilidad por el manejo de los Residuos Peligrosos recae sobre el generador
para brindarle una adecuada y sanitaria disposición final a los mismos.
b. La
Municipalidad no está en la obligación de prestar el servicio de recolección de
residuos peligrosos provenientes de industria, servicios de salud, comerciales,
ni otra actividad alguna, sin excepción.
c. Las personas
físicas o jurídicas que generen residuos peligrosos, tienen la responsabilidad
por los daños que ocasionen a la vida, la salud o los derechos de terceros,
durante todo el ciclo de vida de dichos residuos.
Ficha articulo
ARTICULO 46. Los residuos provenientes de los tanques
sépticos, lagunas de oxidación y plantas de tratamiento sólo podrán ser
recolectados y trasportados por gestores autorizados por el MINSA, y dichos
residuos deberán ser dispuestos de manera adecuada en los sitios autorizados
para tal fin.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
SOBRE EL
MEDIO DE TRANSPORTE
ARTICULO 47. Todo vehículo que se utilice para la
recolección y transporte de residuos, así como para el transporte de animales,
mermas, desperdicios y demás, deberá presentar un diseño apropiado para el
desarrollo de dichas actividades.
Este equipo
deberá cumplir con los requerimientos técnicos y permisos que se especifiquen
en la legislación vigente, de manera que reúna las condiciones necesarias para
garantizar la correcta prestación del servicio y no permitir el derrame de
líquidos, lixiviados o sustancias, ni tampoco la caída de excretas, residuos o
material alguno.
Ficha articulo
ARTICULO 48. Todo vehículo que se utilice para la
recolección y trasporte de residuos, deberá estar debidamente identificado y
rotulado, según lo especifique la Municipalidad, independientemente de si es un
servicio que se presta directamente por administración propia o mediante
contratos o convenios con empresas o particulares.
Ficha articulo
ARTICULO 49. Quién preste la recolección y transporte de
residuos, deberá garantizar el adecuado mantenimiento de los vehículos y
equipos destinados a tal servicio, a fin de que no representen un peligro para
la salud pública y/ o el ambiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
SITIOS DE
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
ARTICULO 50. La disposición final de los residuos no
valorizables se hará en un sitio que cumpla con todos los permisos y
características que establece la norma "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios",
Decreto N°38928-S del 30 de abril de 2015.
Ficha articulo
ARTICULO 51. Para el funcionamiento de todo proyecto de
Relleno Sanitario, independiente de su tipo o tamaño, el MINSA deberá emitir un
permiso de funcionamiento, según el "Reglamento General sobre el
Otorgamiento de Permisos Sanitario de Funcionamiento", Decreto N°39472-S, y
normativas anexas para Rellenos Sanitarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
PERMISOS
PARA EL MANEJO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
ARTICULO 52. Todas las actividades, obras o proyectos
nuevos que procesen, almacenen, recuperen, traten, eliminen y dispongan
residuos ordinarios y peligrosos deberán cumplir el trámite de evaluación de
impacto ambiental, previo a la obtención de los permisos o las licencias de
construcción u operación.
Los
procedimientos vigentes de evaluación de impacto ambiental establecerán la
forma en que se realizará el trámite, y los permisos o las licencias se
tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación
vigente.
Ficha articulo
ARTICULO 53. Todas las personas, físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos,
para poder operar deberán registrarse ante el MINSA y cumplir los requisitos
que establezca dicha institución dentro del marco de la legislación vigente.
Los Gestores
Autorizados deberán indicar expresamente los sitios en donde se recuperarán,
procesarán y manipularán los residuos para su posterior valorización, y deberán
cumplir todos los requisitos legales de ubicación, construcción y operación
pertinentes para los establecimientos.
Ficha articulo
TÍTULO
III
PAGO POR
LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
CAPÍTULO
I
TARIFAS
POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES
ARTICULO 54. Cada usuario del servicio de recolección y
tratamiento de residuos deberá comunicar a la Municipalidad el traspaso o
segregación de los inmuebles, o bien, si se produce nueva construcción dentro
del mismo predio, para actualizar los registros de beneficiarios que llevan en
dicha institución.
Ficha articulo
ARTICULO 55. La Municipalidad con base en un estudio
técnico y financiero, podrá categorizar los usuarios del servicio de recolección
de residuos, según el volumen o peso de los residuos generados o producidos por
semana, o el plazo que se establezca para la categorización.
Ficha articulo
ARTICULO 56. La Municipalidad creará categorías de
acuerdo a las unidades generadoras de residuos: habitacionales, comerciales,
instituciones públicas y privadas; según los resultados del estudio técnico
expuesto en el artículo 55. El propósito de dichas categorías será clasificar
el cobro por los servicios según el volumen de residuos que se generen para cada
tipo de usuario.
Ficha articulo
ARTICULO 57. El patentado(a) podrá gestionar de forma
escrita ante La Municipalidad, la reclasificación de su categoría, según la
tasación del volumen de residuos que genere, cuando exista algún cambio en el
giro comercial de la licencia municipal otorgada.
Ficha articulo
ARTICULO 58. La Municipalidad con base en un estudio
específico, podrá cambiar de categoría a usuarios comerciales del servicio de
recolección de residuos, si la cantidad de residuos generados semanalmente por
el usuario es inferior o superior a la establecida en el rango de generación
donde se clasificó originalmente.
En este estudio
se deberán realizar al menos dos muestreos, de forma aleatoria al usuario, y el
tiempo de respuesta se adecuara a los plazos establecidos por la legislación vinculante.
Ficha articulo
ARTICULO 59. Una vez realizado el cambio de categoría, la
Municipalidad mantendrá un sistema de evaluación periódico a los usuarios comerciales
que hayan solicitado el cambio, con el objetivo de analizar la tasa de generación
de residuos del usuario durante diferentes periodos anuales.
Ficha articulo
ARTICULO 60. Toda persona física o jurídica podrá
presentar su respectivo reclamo si considera que el factor de ponderación que
se le aplica no está acorde con el promedio de generación de residuos.
Para la presentación
de un reclamo de este tipo, la persona interesada requerirá aportar:
a. Carta de
solicitud del usuario para la actualizar la valorización.
b. Estar al día
en sus tributos municipales, como propietario o poseedor del inmueble al que se
realiza el servicio de recolección.
c. Si es una
persona jurídica, certificación de la personería jurídica.
d. En caso de
actividades comerciales:
i. Certificación
de la cantidad o número de personas que laboran para su empresa, emitido por la
Caja Costarricense del Seguro Social.
ii. Estar
inscrito y al estar al día con la CCSS sea como patrono, trabajador independiente
o en ambas modalidades, según corresponda, según la Ley No. 17 del 22 de
octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social", y
de las obligaciones con el FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de
la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares"
iii. Contar con
un Programa de Manejo de Residuos Sólidos aprobado por del Área Rectora del
MINSA/SENASA.
Ficha articulo
TÍTULO IV
PROHIBICIONES
Y SANCIONES RESPECTIVAS AL MANEJO DE RESIDUOS
CAPÍTULO
I
PROHIBICIONES
ARTICULO 61. Queda prohibido arrojar residuos en vías o
áreas públicas, así como en ríos, quebradas o cualquier cuerpo de agua, u otro
tipo de paraje públicos, así como en lotes baldíos y/o áreas no aptas para la
disposición final, cualquier tipo de residuo y/o material contaminante alguno,
que afecte suelo, agua o aire, así como el ornato.
Ficha articulo
ARTICULO 62. Queda prohibido acumular y/o disponer
inadecuadamente residuos en sitios no autorizados por el MINSA y/o SENASA.
Ficha articulo
ARTICULO 63. Queda prohibido el transporte, tratamiento
y/o disposición final de los residuos en medios que no cuenten con debida
autorización del MINSA y/o SENASA.
Ficha articulo
ARTICULO 64. Queda prohibido sacar de sus propiedades los
residuos para su recolección en los días distintos a los horarios y rutas
establecidas por la Municipalidad. Igualmente se prohíbe la colocación de
cualquier tipo de recipiente o contenedor de residuos en la vía pública de
manera permanente.
Ficha articulo
ARTICULO 65. Queda prohibido depositar animales muertos,
sustancias líquidas, excretas, vómitos, o cualquier residuo que se considere
como no tradicional y/o de manejo especial, en las bolsas, sacos y/o
recipientes destinados al servicio de recolección selectiva de residuos
valorizables y no valorizables por parte de la Municipalidad, o ente encargado
del servicio.
Ficha articulo
ARTICULO 66. Queda prohibido depositar animales muertos,
sustancias líquidas, excretas, vómitos, o cualquier residuo que se considere
como no tradicional y/o de manejo especial, en los recipientes para
clasificación de residuos colocados en vías y/o áreas públicas.
Ficha articulo
ARTICULO 67. Queda prohibido a toda persona física o
jurídica, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes
para residuos, una vez que han sido colocados para su recolección.
Ficha articulo
ARTICULO 68. Queda prohibida la quema de residuos de todo
tipo, salvo lo establecido por el MINSA y/o por SENASA.
Ficha articulo
ARTICULO 69. Queda prohibido a toda persona física o
jurídica, utilizar para transporte de animales como: ganado vacuno, aves,
cerdos, caballos, caprinos, ovinos, entre otros, dejen esparcido en la vía y/o
área pública el excremento, vómito o residuos que los animales generen.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
SANCIONES
RESPECTIVAS AL INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO
ARTICULO 70. La Municipalidad, en apego del Título IV,
Capítulo II, del Código Municipal, Ley N°7794, podrá aplicar multas y sanciones
por el incumplimiento de las estipulaciones de este Reglamento.
Ficha articulo
ARTICULO 71. De conformidad con el artículo 70 del Código
Municipal vigente, la morosidad por concepto de tributos municipales,
constituye hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.
Ficha articulo
ARTICULO 72. De previo a la imposición de las sanciones
por omisión de las obligaciones señaladas en el artículo 5 del presente
Reglamento, en concordancia con lo indicado en los artículos 75, 76 y 76 bis
del Código Municipal y demás leyes y reglamentos aplicables, la Municipalidad
habrá de notificar por una única vez, al propietario o poseedor de los
inmuebles correspondientes, su deber de cumplir tales obligaciones, y le
otorgará un plazo prudencial, a criterio de la entidad municipal y según la
naturaleza de la labor por realizar.
En caso de
omisión, la Municipalidad procederá a imponer la sanción que corresponda, así
como a realizar las obras necesarias para subsanar o reparar el problema y/o
daño, y le cargará los costos resultantes al usuario infractor en la misma cuenta
donde se cobran los servicios, de acuerdo con el sistema que aplique para tales
efectos y según le faculte la legislación nacional y reglamentos municipales correspondientes
vigentes. Para tales efectos el Departamento de Administración Tributaria,
certificará sobre el incumplimiento de las normas establecidas, y ésta procederá
a la aplicación de la multa y costos por las obras en que haya incurrido la Municipalidad.
Ficha articulo
ARTICULO 73. En caso que se presente incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 61 y 67 del presente Reglamento, relacionado con el
manejo integral de los residuos ordinarios, la Municipalidad procederá a
imponer las infracciones correspondientes, mediante inspectores municipales,
establecidas en el Titulo IV, Capítulo I, "Infracciones Administrativas y
Sanciones" artículo 50, de la Ley No. 8839.
Ficha articulo
ARTICULO 74. En caso que se presente incumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 62, 63, 64, 65, 66, 68 y 69 del presente Reglamento,
relacionado con el manejo integral de los residuos ordinarios, la Municipalidad
procederá a denunciar ante el Tribunal Ambiental Administrativo, que se
encargará de aplicar la sanción establecida en el Titulo IV, Capítulo I,
"Infracciones Administrativas y Sanciones" artículo 49, de la Ley No. 8839.
Ficha articulo
ARTICULO 75. En caso que se presente incumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 del presente
Reglamento, relacionado con el manejo integral de los residuos peligrosos y de
manejo especial, la Municipalidad procederá a denunciar ante el Tribunal
Ambiental Administrativo, que se encargará de aplicar la sanción establecida en
el Titulo IV, Capítulo I, "Infracciones Administrativas y Sanciones" artículo
48, de la Ley No. 8839.
Ficha articulo
ARTICULO 76. En caso que las personas físicas o
jurídicas, usuarias de los servicios que se brinden, incumplan con las
disposiciones presentes en este Reglamento sobre la separación de los residuos,
condiciones de entrega, los horarios establecidos para recolección, entre
otras, la Municipalidad procederá a entregar una notificación al propietario
titular del inmueble, así como al patentado del establecimiento comercial, señalando
la inconformidad y solicitando corrección dentro del plazo de 5 días hábiles.
Ficha articulo
ARTICULO 77. En caso de que se omita la corrección
solicitada en la notificación indicada en el artículo anterior, la
Municipalidad procederá de la siguiente manera, según el tipo de usuario:
i. Se procederá
según corresponda a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del presente
Reglamento.
ii. Se aplicará
una sanción administrativa, correspondiente a la suspensión temporal de la
licencia municipal, por un plazo de 24 horas.
Ficha articulo
ARTICULO 78. En caso que se detecte la reincidencia por
parte de un usuario comercial en el incumplimiento de las disposiciones
presentes en este Reglamento sobre la separación de los residuos, condiciones
de entrega, los horarios establecidos para recolección, entre otras, la
Municipalidad procederá de la siguiente manera:
a. En una primera
reincidencia, se aplicará una sanción administrativa, correspondiente a la
suspensión temporal de la patente o licencia comercial, por un plazo de 5 días
hábiles.
b. El
incumplimiento o irrespeto de la sanción administrativa supra indicada,
resultará en la apertura del expediente administrativo en cuyo caso se expone a
la suspensión definitiva y retiro de la licencia municipal.
Ficha articulo
ARTICULO 79. Las actividades industriales, agrícolas,
ganaderas, turísticas, y demás comerciales, deberán contar con un Programa de
Manejo Integral de Residuos sólidos; de lo contrario se procederá a realizar la
denuncia ante la autoridad competente.
Ficha articulo
TÍTULO V
DISPOSICIONES
FINALES
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
FINALES
ARTICULO 80. Derogaciones. Este Reglamento deroga
cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a
lo aquí regulado.
Ficha articulo
ARTICULO 81. Vigencia. El presente reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Guápiles, 21 de septiembre del 2017.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/7/2026 09:39:34
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