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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 19/06/2017 >> Texto completo
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Reglamento para la gestión integral de residuos sólidos de la Municipalidad de Pococí

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN POCOCÍ



(Nota de Sinalevi: Sobre este tema la Municipalidad de Pococí había emitido anteriormente el Reglamento para el manejo integral de los residuos sólidos del Cantón de Pococí, aprobado en sesión N° 78 del 18 de octubre de 2010)



ACTUALIZACIÓN



REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS



SÓLIDOS DEL CANTÓN POCOCÍ



Fundamento legal:



Con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política; los artículos 59, 60, 61, 68, 69, 72, 99, 101 la Ley N°7554 "Ley Orgánica del Ambiente, los artículos 74 y 75 Ley N°7794 "Código Municipal", los artículos 2-4, 7, 8, 12, 14-16, 37-40, 47-50, 57 de Ley N°8839 "Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos", los artículos 2, 3, 7, 16, 19, y 26 del Decreto N°30965-S "Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines"; los artículos 2, 4, 7, 8, 10-17, 26-46, 61-69 del Decreto N°36093-S "Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios"; el Decreto N°33477-S-MP, que declara de interés público, las iniciativas tendientes a brindar una solución integral al problema de los desechos en nuestro país, los artículos 8, 20, 23, 24, 27, 29, 46, 62-64 del Decreto N°37567-S-MINAET-H "Reglamento a la Ley para la Gestión Integral de Residuos"; el Decreto N°38928-S "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios", los artículos 40 y 42 del Decreto N°39472-S "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", el Decreto N°39742-S que oficializa la obligatoriedad del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos;



Considerando:



I. Que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Gobierno Local garantizar este derecho.



II. Que corresponde al Gobierno Local, en coordinación con el sector social, institucional y productivo, implementar una adecuada Gestión Integral de Residuos, para el beneficio económico, social y ambiental.



III. Que el inadecuado manejo de los residuos representa uno de los principales problemas ambientales que enfrentamos como Cantón, lo cual ocasiona importantes impactos en la salud y el ambiente.



IV. Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°33477-S-MP de 23 de noviembre del 2006, se declararon de interés público, las iniciativas tendientes a brindar una solución integral al problema de los residuos sólidos.



V. Que el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2016-2021 es un esfuerzo que pretende orientar las acciones gubernamentales y privadas en el tema, mediante una estrategia consensuada para implementar una adecuada gestión integral de los residuos en el país.



VI. Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°39742-S del 5 de mayo del 2016, se oficializa la obligatoriedad del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos con el cual establece como un marco de acción que orientara las gestiones de la administración pública, del sector municipal, del sector educativo y del sector privado, en el corto, mediano y largo plazo, mediante un plan de acción construido acorde con las condiciones del país, para garantizar una gestión integral de los residuos sólidos del país.



VII. Que en cumplimiento en lo ordenado por la Ley N°8839 para la Gestión Integral de Residuos (GIR) y su Reglamento, Decreto N°37567-S-MINAET-H, las municipalidades serán responsables de dictar su propia normativa en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos.



VIII. Que el Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos del Cantón de Pococí, entró en vigencia según acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 78 del 18-10-2010, acta Nº 78, artículo III, acuerdo Nº 2244, por lo que es fundamental su actualización.



Por tanto,



El Concejo Municipal del Cantón de Pococí con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794, artículos 60 inciso c) y 69) de La Ley Orgánica Del Ambiente Nº 7554, artículos 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, La Ley de Gestión Integral de Residuos N° 8839; mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha lunes 19 de junio de 2017, según acuerdo Nº1312, del Acta Nº 48-2017, aprueba el presente Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Municipalidad de Pococí, por lo que se conceden 10 días hábiles de ley una vez realizada su publicación, para que los interesados presenten las observaciones u oposiciones.:



'REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL



CANTÓN POCOCÍ'.



TÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



ARTICULO 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la recuperación, recolección, transporte, manejo, tratamiento y disposición final de residuos en el Cantón Pococí.




Ficha articulo



ARTICULO 2. Acrónimos. Para los efectos del presente Reglamento entiéndase por:



i. ACTo: Área de Conservación Tortuguero.



ii. MEP: Ministerio de Educación Pública.



iii. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.



iv. MINSA: Ministerio de Salud.



v. SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.



vi. SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.



vii. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.



viii. UTGAM: Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal, de la Municipalidad del Cantón Pococí.




 




Ficha articulo



ARTICULO 3. Definiciones1. Para los efectos del presente Reglamento entiéndase por:



1 Las definiciones se escriben con mayúscula ya que son conceptos o términos propios de las actividades definidas para éste Reglamento. Se definen como términos propios para que el usuario o lector del Reglamento identifique mejor los procesos, actividades o eventos aquí regulados.



i. Actividades Domiciliares: propias de hogares o casas.



ii. Actividades No Domiciliares: aquellas que son provenientes de actividades públicas, instituciones, comunales, comerciales, empresas, operaciones agropecuarias, industriales, establecimientos de salud, centros educativos, cooperativas, religiosas, recreativas, eventos, turísticas, entre otros.



iii. Actividades Comerciales: es toda aquella actividad socioeconómica que consiste en el intercambio de productos, materiales, bienes o servicios, ya sea para su uso, venta o transformación. La comercialización es entendida como el proceso cuyo objetivo es hacer llegar los bienes desde el productor al consumidor.



iv. Actividades Comunales: actividades desarrolladas con el objetivo de recaudar fondos destinados para fines específicos de beneficio social o comunitario, y nunca con el propósito de lucrar



v. Actor: Persona física o jurídica, u organización social o comunitaria, involucrada, ya sea de manera voluntaria o por designación, en los procesos de participación en el manejo integral de residuos sólidos.



vi. Agregados de Construcción: contempla materiales y productos fabricados con minerales no metálicos así como con la mezcla de ellos. Incluye entre otros los productos de barro, arcilla, arena, piedras y similares.



vii. Alcalde: Alcalde o Alcaldesa Municipal del Cantón Pococí. Encargado (a) de la imposición de sanciones municipales en cuanto al incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.



viii. Animales Domésticos: son animales domesticados por el ser humano. Para el caso de este Reglamento se entenderán como Animales Domésticos los siguientes: perros, gatos, caballos, vacas y otros.



ix. Bien Inmueble: es todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.



x. Capacitadores del Módulo GIR: persona física y jurídica, que cumple con el perfil y requisitos estipulados en el Modulo GIR.



xi. Categorización Tributaria: clasificación de los Usuarios en torno a la estimación de residuos que genera por semana.



xii. Centro de Recuperación de Residuos Valorizables (Centro de Acopio): establecimiento para almacenamiento temporal de los residuos, donde se clasifican y embalan para su respectiva entrega y distribución. Debe contar con condiciones higiénicas, que no pongan en peligro la salud humana y del ambiente, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, a las disposiciones de la Organización Panamericana Salud (OPS) y la normativa nacional vigente.



xiii. Centro de Transferencia Tecnológica Ambiental: centro de investigación y desarrollo académico y de tecnologías a base de residuos; que promueva el emprendimiento local.



xiv. Centro de Transformación de Residuos: establecimiento donde se desarrollan procesos de los cuales, mediante la utilización y aprovechamiento de residuos como materia prima, se pueden obtener nuevos productos, los cuales pudieran tener cambios en su forma o composición.



xv. Compostaje: método por el cual se utilizan los residuos biodegradables y se someten a descomposición, en el cual se da un manejo controlado de los mismos, para la producción de composta o abono orgánico.



xvi. Comunidad Organizada: se define como aquel grupo de vecinos, personas o actores, con objetivos comunes, quienes se responsabilicen a realizar y fiscalizar el manejo integral de residuos en barrios, iglesias, centros educativos, entre otras, que cumplan con todas las exigencias de la legislación nacional vigente.



xvii. Concejo: Concejo Municipal del Cantón Pococí.



xviii. Concentraciones Masivas: todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.



xix. Contribuyente: toda persona física o jurídica, respecto de la cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.



xx. Departamento de Administración Tributaria: aquel órgano de la Administración Municipal que se encarga de gestionar, percibir, administrar y fiscalizar los tributos municipales.



xxi. Generador(es) de Residuos: persona física o jurídica que produce residuos.



xxii. Gestión Integral de Residuos: se refiere a la planificación, recuperación, recolección, transporte, manejo, tratamiento y disposición final de residuos.



xxiii. Gestores Autorizados (para manejo de residuos): persona física o jurídica, pública, privada o de economía mixta (artículo 13, inciso "q", del Código Municipal Ley N°7794), encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos (GIR) N°8839 y en el Reglamento General a la Ley para la GIR, Decreto Ejecutivo No.37567-S-MINAET-H. Dentro de este manejo se encuentran las etapas de recolección, transporte, acopio, valorización, embalaje, desensamblaje, exportación, tratamiento y disposición final, entre otros.



xxiv. Licencia Municipal de Funcionamiento para Establecimientos Comerciales y/o de Servicios: es el acto administrativo emitido por la Municipalidad que autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria (manufacturera o extractiva), servicios, agricultura, ganadería, pesca y forestal, así como al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.



xxv. Minicentros de Recuperación de Residuos Valorizables (Minicentro de Acopio): pequeñas infraestructuras (máximo 15m2), bajo la responsabilidad y administración de comunidades organizadas.



xxvi. Multa: sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal contemplado en el presente reglamento.



xxvii. Municipalidad: Municipalidad del Cantón Pococí.



xxviii. Munícipe(s): administrados, contribuyentes, vecinos, vecinas, residentes del cantón de Pococí.



xxix. Patentado o Patentada: Persona física o jurídica que explota una licencia otorgada por la Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador (a), representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.



xxx. Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos: se define como la planificación de acciones estratégicas de parte de los entes físicos y jurídicos generadores de residuos, mediante la incorporación de una serie de medidas ambientales, administrativas, educativa, logísticas y operativas para garantizar una responsable Gestión Integral de Residuos provenientes de las actividades que realicen. Dicho Programa seguirá los lineamientos conferidos en la Sección IV del Capítulo IV "Instrumentos de Planificación para la Gestión Integral de Residuos" del Decreto N°37567-S-MINAET-H Reglamento a la Ley N°8839, y será elaborado conforme al Anexo II del Reglamento supra indicado.



xxxi. Residuo: es todo aquel material en estado sólido o semisólido sobrante de un uso o proceso, cuyo generador o poseedor requiere deshacerse de él, y que debe ser valorizado o tratado.



xxxii. Residuos de Animales Domésticos: se entenderán como los residuos que generen los Animales Domésticos, y para los cuales se regulará el procedimiento de su manejo y disposición cuando sean generados en sitios públicos.



xxxiii. Residuos Bio-Infecciosos: residuo que contiene bacterias, virus, patógenos u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos y/o al ambiente humano. Ejemplo: infecto-contagiosos, punzo cortantes bio-infecciosos, jeringas, gazas, algodones, anatomopatológicos y todos aquellos establecidos en el "Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines", Decreto N°30965-S.



xxxiv. Residuo de Construcción y Demolición: residuo resultante del desarrollo de obras constructivas, remodelaciones, demoliciones, tales como escombros, agregados de construcción, madera de formaleta, muebles, sillas, mesas, colchones, latas de zinc, tejas, entre otros.



xxxv. Residuo de Eventos: residuo generado por actividades tales como: turnos, fiestas cívico patronales, ferias del agricultor, artesanales y de diversa índole, festivales, circenses, religiosas, procesiones, carnavales, topes, ciclismo, deportivas, recreativas, bailes, conciertos, desfiles y otras actividades similares privadas o públicas, que se realicen en un periodo determinado o específico.



xxxvi. Residuo de Manejo Especial: es aquel que, por su composición, requerimientos de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de dichos factores, impliquen riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema. Ejemplos: llantas, baterías, pilas, refrigeradoras, aires acondicionados, envases de plástico para contener aceites lubricantes, artefactos eléctricos, electrodomésticos, electrónicos, colchones, chatarra, bombillos fluorescentes, envases de agroquímicos, envases de insumos agropecuarios, aerosoles, poli estireno (estereofón), aceite de cocina, entre otros.



xxxvii. Residuo Orgánico: residuo sólido o semisólido de origen animal o vegetal, sujeto a descomposición o biodegradación.



xxxviii. Residuo Peligroso: es aquel que, por su reactividad química y sus características tóxicas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bio-infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas y volátiles, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.



xxxix. Residuo de Jardín: todo residuo generado por corta de césped o vegetación, así como barrido de hojarasca en jardines, patios y solares.



xl. Residuo de Podas: todo residuo generado de podas de árboles y arbustos, tales como ramas, troncos y hojas.



xli. Residuo Tradicional u Ordinario: aquel residuo que requiere de manejo sencillo o mínimo antes de ser recuperados (latas, papel, plástico, orgánico, entre otros).



xlii. Residuo No Tradicional: todo residuo que por su volumen, cantidad, riesgos potenciales, sus requerimientos de transporte, sus condiciones de almacenaje, o su valor de recuperación, requiere salir de la corriente normal del servicio de recolección de residuos ordinarios o tradicionales.



xliii. Residuo Valorizable: todo aquel material que por sus características y uso puede ser recuperado para su reutilización, reciclaje o co-proceso, que admiten rescatar parte o la totalidad del valor económico de sus componentes.



xliv. Residuo No Valorizable: todo aquel residuo sólido ordinario del cual no se puede sacar provecho alguno después de su uso primario. Se requiere disposición final o co-proceso.



xlv. Separación de Residuos: es la acción de clasificar residuos en valorizables y no valorizables.



xlvi. Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos: servicio de limpieza de las vías públicas, aceras, caños, alcantarillas, acequias y parajes públicos.



xlvii. Servicio de Disposición Final: servicio de manejo de los residuos sólidos en el Relleno Sanitario.



xlviii. Servicio Municipal de Recolección de Residuos Valorizables: es aquel ejecutado por la Municipalidad, o por quien designe, para el transporte hacia un Centro de Recuperación de Residuos Valorizables.



xlix. Servicio Municipal de Recolección de Residuos No Valorizables: es aquel ejecutado por la Municipalidad, o por quien designe, para el transporte hacia un sitio de Disposición Final.



l. Unidad de Patentes: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar, fiscalizar e inspeccionar todo lo relacionado a la materia de licencias municipales. Esta Unidad municipal, será la encargada de la instrucción de los procedimientos sancionatorios relacionados con las licencias comerciales municipales.



li. Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar, fiscalizar e inspeccionar todo lo relacionado a la materia de ambiental, propia del ámbito municipal. Esta Unidad municipal, será la encargada de la fiscalización del cumplimiento del presente reglamento, por lo que tendrá dentro de sus responsabilidades la emisión de informes cuando se detecte incumplimientos e inconsistencias en la prestación de los servicios municipales regulados con el presente cuerpo normativo, así como de la conducta de los usuarios de dichos servicios.



lii. Usuario(a): persona física o jurídica que recibe cualquier tipo de servicio municipal.



liii. Valorización de residuos: es la acción de darle valor de mercado (económico) a los residuos sólidos recuperados.



liv. Vía y/o Área pública: es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso.




 




Ficha articulo



ARTICULO 4. Toda persona física, jurídica, contribuyente y/o usuaria(o) de los servicios municipales, que se encuentre en forma temporal o permanente, dentro del territorio de Pococí, deberá cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento.




 




Ficha articulo



ARTICULO 5. Toda persona física o jurídica, propietaria de bienes inmuebles dentro del territorio de Pococí, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:



a. Limpiar y realizar el mantenimiento adecuado de sus propiedades, en lo referente a vegetación, arbustos, árboles, residuos y/o sobrantes de construcciones, incluyendo aquellos salientes de su propiedad, que perjudique o dificulte el paso en vías públicas, así como los que afecten los linderos con propiedades de terceros.



b. Remover objetos, escombros, residuos o cualquier material similar, de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso o el libre tránsito.



c. Cercar y limpiar los lotes de su propiedad donde haya o no construcciones, así como aquellos con viviendas deshabitadas.



d. Mantener libre de maleza, escombros, desechos especiales y otros, las aceras frente a sus propiedades para garantizar el derecho de libre tránsito en cumplimiento del artículo 4 de la Ley N°7600.



e. Realizar la disposición adecuada de los Residuos sólidos resultantes de Podas y chapias de Jardín.




 




Ficha articulo



ARTICULO 6. Toda persona física, jurídica, contribuyente y/o usuaria(o) de los servicios municipales, que se encuentre en forma temporal o permanente, dentro del territorio de Pococí, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:



a. Contar con un sistema de separación de residuos sólidos provenientes de las actividades domiciliares, de acuerdo a los procedimientos definidos por la UTGAM.



b. Contar con un sistema de separación y clasificación de residuos provenientes de las actividades no domiciliares, públicas, comunales, comerciales, religiosas, recreativas, eventos privados, operaciones agropecuarias, industriales y turísticas, aprobados por el Ministerio de Salud (MINSA) y/o Sistema Nacional de Salud Animal (SENASA), a través de su proceso especializado.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



COMPETENCIAS DE LAS INSTITUCIONES



ARTICULO 7. La Municipalidad del Cantón Pococí (Municipalidad) tendrá a su cargo la dirección técnica y la administración del servicio de recuperación, recolección, transporte, manejo, tratamiento y disposición final de residuos, generados por las unidades habitacionales, comercio patentado e instituciones públicas y demás.



La Municipalidad podrá realizar dicho servicio de manera directa, a través de una unidad propia de la administración municipal, o mediante contratos o convenios con empresas o particulares, que se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y que requieren para su validez la aprobación de la tramitología como gestores autorizados para el manejo de residuos ante el MINSA.




 




Ficha articulo



ARTICULO 8. Los contratos o convenios que realice la Administración Municipal con empresas o con particulares, no exime a la Municipalidad de la responsabilidad sobre la recuperación, recolección, transporte, manejo, tratamiento y disposición final de residuos.




 




Ficha articulo



ARTICULO 9. Independientemente de quien realice el servicio de recuperación, recolección, transporte, manejo, tratamiento y disposición final, la gestión integral de residuos deberá obedecer todos los lineamientos y directrices presentes en este Reglamento y la legislación vigente.




 




Ficha articulo



ARTICULO 10. Todo el personal que labore en el servicio de recolección y transporte de residuos, independientemente de si se presta directamente por administración municipal o mediante contratos o convenios con empresas o particulares, deberá cumplir con todas las medidas y requisitos de seguridad y salud ocupacional, según lo especifique la legislación vigente.




 




Ficha articulo



ARTICULO 11. Es responsabilidad de la Municipalidad o cualquier empresa autorizada a cargo del servicio, velar que en el momento de la recolección no quedarán residuos esparcidos en áreas públicas, condicionado al cumplimiento del artículo 33 del presente reglamento.




 




Ficha articulo



ARTICULO 12. El personal del servicio municipal de recolección y transporte de residuos, no deberán ingresar a inmuebles y predios de propiedades privadas o de instituciones públicas con el fin de retirar los residuos.




 




Ficha articulo



ARTICULO 13. El personal del servicio municipal de recolección y transporte de residuos, así como a los colaboradores de aseo de vías, no podrá abrir y/o sustraer de las bolsas ningún tipo de residuo que sea entregado por los usuarios del servicio.




 




Ficha articulo



ARTICULO 14. El MINSA y/o SENASA serán los responsables de dar el seguimiento de los Programas de Manejo Integral de Residuos Sólidos en establecimientos y actividades comerciales, agrícolas, ganaderas e industriales.




 




Ficha articulo



TÍTULO II



LINEAMIENTOS, OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES RELATIVAS A



RECUPERACIÓN, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, MANEJO, TRATAMIENTO Y



DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS



CAPÍTULO I



OBLIGACIONES SOBRE EL MANEJO Y ENTREGA DE LOS RESIDUOS



ARTICULO 15. Toda persona física o jurídica generadora de residuos, deberá realizar acciones relacionadas con la valorización de los mismos, jerarquizar en el manejo de los residuos, mediante acciones como: rechazar, reutilizar, reciclar, almacenar de manera sanitaria y entregar a los gestores autorizados sus residuos, conforme a lo establecido en este Reglamento, la legislación ambiental y sanitaria nacional vigente.




 




Ficha articulo



ARTICULO 16. Toda persona física o jurídica está en la obligación de mantener almacenados en forma higiénica, sanitaria y responsable los residuos dentro de su propiedad, hasta que sean entregados a los servicios de recolección o recuperación en los horarios establecidos por la Municipalidad.




 




Ficha articulo



ARTICULO 17. Quien organice eventos de reunión masiva de personas -tales como turnos, fiestas cívico-patronales, ferias del agricultor, artesanales y de diversa índole, festivales, circenses, religiosas, marchas, carnavales, topes, deportivas, recreativas, bailes, conciertos, desfiles y otras actividades similares privadas o públicas, que se realicen en un periodo determinado o específico- deberá elaborar e implementar un Programa de Manejo Integral de Residuos para las actividades que



realicen, de manera que incluya lo siguiente:



a. Recuperación, clasificación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos que se generen, resultantes o producto de todo acto propio de la logística del desarrollo del evento.



b. Efectuar la limpieza de vías y sitios públicos posterior a que sean utilizados en el desarrollo del evento mediante: barrido, recolección, recuperación, clasificación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos que resulten esparcidos y/o arrojados por los asistentes al evento, dentro de un radio de 200 metros alrededor del sitio.



c. Para todos los casos, el organizador del evento será responsable de los daños a la propiedad pública y/o privada que se ocasionen a raíz del evento.



d. En el caso de los eventos que requieren de instalaciones e infraestructura temporal para su desarrollo, tales como tarimas, toldos, publicidad, redondeles, y cualquier otra de naturaleza similar, el plazo en cuanto a la responsabilidad de la Gestión Integral de los Residuos que se generen, será 24 horas antes y 24 horas después de la instalación y desinstalación de sus elementos temporales, así como durante el desarrollo de todo el evento.




 




Ficha articulo



ARTICULO 18. Al momento de realizar los trámites para obtención de la Licencia Municipal para desarrollar el evento, quien lo organice deberá haber presentado ante el órgano competente el Programa de Manejo Integral de Residuos para las actividades que se realizarán.




 




Ficha articulo



ARTICULO 19. Las empresas agrícolas, ganaderas, industriales y comerciales, incluyendo los centros de expendio de insumos agrícolas y veterinarios, deberán disponer de un Programa de Manejo Integral para los residuos provenientes de sus operaciones y actividades que realicen, aprobado por el MINSA y/o SENASA.




 




Ficha articulo



ARTICULO 20. Toda persona física o jurídica, generadora de residuos, deberá separarlos y/o clasificarlos en las siguientes categorías:



a. Tradicionales u Ordinarios valorizables.



i. Papel, cartón y sus derivados.



ii. Vidrio.



iii. Plástico.



iv. Metales ferrosos o férricos (chatarra) y aluminio.



v. Telas y ropas.



vi. Orgánico o Biodegradables.



b. Tradicionales u Ordinarios no valorizables.



c. No Tradicionales.



d. Manejo especial.



e. Bio-infecciosos.



f. Peligrosos.



Todo residuo tradicional u ordinario valorizable, recuperado para reutilización o reciclaje, deberá ser entregado limpio y seco.




 




Ficha articulo



ARTICULO 21. Sobre las formas de entrega de los residuos:



a. Los residuos sólo podrán ser entregados a un Gestor Autorizado, durante los días establecidos y rutas específicas de recolección.



b. Los residuos valorizables inorgánicos deberán ser entregados en bolsas, sacos, o cajas de cartón.



c. Los residuos valorizables orgánicos deberán ser entregados en recipientes similares a tarros retornables de boca ancha con tapa de ajuste, los cuales no podrán tener fugas de lixiviados (caldos).




 




Ficha articulo



ARTICULO 22. Los edificios de uso multifamiliar, condominios, establecimientos comerciales y centros comerciales estarán en la obligación de almacenar y separar en forma sanitaria los residuos generados, y entregarlos al momento en que se esté efectuando el servicio de recolección.



Dichos complejos habitacionales y comerciales, deberán desarrollar o construir contenedores, casetillas o minicentros de acopio en los linderos frente a vía pública, siempre que estén dentro de su propiedad, para la colocación de los residuos sólidos que hayan generado.




 




Ficha articulo



ARTICULO 23. Los propietarios de dichos complejos habitacionales y comerciales deberán sacar a la vía pública los residuos sólidos que se mantienen en los contenedores, casetillas o minicentros de acopio de su propiedad.




 




Ficha articulo



ARTICULO 24. Todo desarrollo inmobiliario que contemple condominios, apartamentos, proyectos de vivienda, o urbanizaciones debe destinar un área común para la construcción de un centro de transferencia para residuos no valorizables y valorizables. Deberá conformarse un centro de transferencia por cada 25 segregaciones o unidades habitacionales y fracción, siguiendo las especificaciones técnicas que serán establecidas por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad.




 




Ficha articulo



ARTICULO 25. Los propietarios de viviendas y encargados de comercios, cuyo acceso sea por alamedas, servidumbre de paso o calles privadas, o en donde por condiciones de acceso el camión recolector no pueda llegar o ingresar, estarán en la obligación de sacar y/o colocar sus residuos sólidos en la entrada de ese tipo de acceso, al momento en que se esté efectuando el servicio de recolección de residuos.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



RESIDUOS VALORIZABLES



ARTICULO 26. La Municipalidad está en la obligación de utilizar los medios de comunicación adecuados para dar aviso a la población sobre los programas de recuperación y valorización de residuos existentes en el Cantón, así como el Programa de Educación Ambiental del Cantón, para que procedan a participar y realizar la gestión integral de residuos sólidos.




 




Ficha articulo



ARTICULO 27. La Municipalidad conjuntamente con las autoridades respectivas de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública (MEP) y con la colaboración de otras instituciones afines, como ACTo-SINAC-MINAE y el MINSA, establecerán y realizarán un programa permanente de sensibilización y capacitación en el manejo integral de Residuos.



Igualmente, se podrá acudir a los servicios de Organizaciones No Gubernamentales.




 




Ficha articulo



ARTICULO 28. Los residuos ordinarios provenientes de actividades domiciliares, familiares, comunales, comerciales y de instituciones públicas, privadas, entre otras, deberán ser separados en estado seco y limpio, para posteriormente ser entregados al programa de recuperación y reciclaje de la Municipalidad o ente autorizado por dicha entidad y por el MINSA.




 




Ficha articulo



ARTICULO 29. Las actividades comunales, comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, turísticas, de instituciones públicas y privadas, deberán contar con un Programa de Manejo Integral de Residuos, cuya implementación deberá incluir la separación y entrega de los materiales recuperados, aprobado por el MINSA y/o SENASA, que vigilarán el debido cumplimiento.




 




Ficha articulo



ARTICULO 30. La gestión integral de residuos orgánicos que se generan en la limpieza de áreas verdes como son césped y que sean de partículas pequeñas; será responsabilidad compartida entre el generador y la Municipalidad. Los residuos serán recolectados por el camión Municipal específico para estos residuos.




 




Ficha articulo



ARTICULO 31. Todos los residuos valorizables serán dispuestos y tratados en los centros de valorización de residuos, debidamente inscritos como Gestores Autorizados ante el MINSA.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



RESIDUOS NO VALORIZABLES



ARTICULO 32. Las personas físicas o jurídicas, usuarias del servicio de recolección de residuos no valorizables, tendrán las siguientes obligaciones en cuanto su manejo y almacenamiento temporal.



a. Almacenar y entregar los residuos en forma sanitaria, de manera que no represente peligro para la salud humana y ambiental.



b. Todos los residuos punzo cortantes que no sean infecto-contagiosos, deberán ser envueltos con material resistente de forma segura que no comprometa la integridad física de los trabajadores.




 




Ficha articulo



ARTICULO 33. Todo residuo no valorizable deberá ser almacenado o dispuesto en bolsas o sacos, los cuales deberán reunir las siguientes condiciones:



a. Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por el peso de los residuos.



b. Debe poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre adecuado.



c. Cada bolsa o saco no podrá tener un peso mayor a 20 kilogramos.




 




Ficha articulo



ARTICULO 34. Las bolsas o sacos con residuos no valorizables podrán ser colocados a su vez en recipientes retornables, tales como baldes, estañones, contenedores, entre otros, siempre que se respete lo estipulado en el artículo 65 del presente Reglamento.



La Municipalidad no asume responsabilidad por el deterioro de los recipientes utilizados para el almacenamiento de los residuos.




 




Ficha articulo



ARTICULO 35. Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos no valorizables tendrán las siguientes características:



a. Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.



b. Construidos de material impermeable, de fácil limpieza, con protección contra la corrosión, tales como plástico, aluminio o metal. Deberá garantizar la seguridad en salud ambiental.



c. Construidos de tal forma que, estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua, insectos, roedores, u otros animales.



d. Bordes y esquinas redondeados, de mayor área en la parte superior, para que garantice la seguridad del operario de recolección de los residuos y también se facilite el vaciado.




 




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ARTICULO 36. Toda persona que saque a pasear a sus Animales Domésticos por áreas y vías públicas deberá hacerse cargo de los residuos que estos generen, tales como excretas, vómitos, entre otros. Para ellos deberán seguir el siguiente procedimiento:



a. Recoger los residuos generados y almacenarlos en una bolsa plástica cerrada.



b. El dueño o propietario del Animal Doméstico deberá llevarse a su casa o propiedad el residuo generado y disponerlo de forma sanitariamente adecuada.




 




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CAPÍTULO IV



RUTAS Y HORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS



ARTICULO 37. La Municipalidad establecerá e informará a los usuarios sobre los horarios, frecuencia, rutas y puntos de recolección de residuos, por sectores conforme al tipo de residuo sólido a recolectar, diferenciando procesos de recolección de residuos valorizables y no valorizables.




 




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ARTICULO 38. Los horarios de recolección de residuos que prestados directamente por la administración Municipal o mediante contratos o convenios con empresas o particulares deberá ser oportuno, eficiente y continuo.




 




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ARTICULO 39. En caso de modificaciones de las rutas, horarios o la frecuencia del servicio de recolección y transporte, la Municipalidad deberá comunicar a los usuarios a través de los medios de información disponibles.




 




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ARTICULO 40. La Municipalidad y el MINSA establecerán y utilizarán distintos mecanismos para brindar información a los usuarios sobre las diferentes prácticas para almacenar y entregar los residuos para su recolección.




 




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CAPÍTULO V



RESIDUOS NO TRADICIONALES, DE CONSTRUCCIÓN, DE MANEJO ESPECIAL,



BIO-INFECCIOSOS Y PELIGROSOS



ARTICULO 41. Sobre la gestión integral de Residuos No Tradicionales:



a. La gestión integral de residuos No Tradicionales será responsabilidad del generador, quien deberá garantizar su recolección, transporte, tratamiento y disposición final, en forma directa, o mediante un gestor autorizado de residuos.



b. De igual manera el generador de residuos No Tradicionales podrá coordinar con la UTGAM su adecuado almacenamiento, y ser partícipe en las campañas anuales distribuidas en el Cantón para la recolección y recuperación de dichos residuos, mismas que serán programadas y publicitadas por la Municipalidad.



c. Los residuos No tradicionales deben ser dispuestos en centros de recuperación autorizados por el MINSA, o en su defecto al sitio de disposición que para tal efecto exista en el Cantón.




 




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ARTICULO 42. Sobre la gestión integral de Residuos de Construcción o Demolición:



a. La responsabilidad por el manejo de Residuos de Construcción o Demolición corresponde al poseedor por cualquier título del inmueble, el cual debe garantizar su recolección, transporte, tratamiento y disposición final, en forma directa, o mediante un gestor de residuos a un sitio autorizado.




 




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ARTICULO 43. Sobre la gestión integral de residuos de manejo especial:



a. La gestión sobre residuos de manejo especial será responsabilidad del generador, quien deberá garantizar la disposición final, en forma directa, o mediante un gestor autorizado de residuos.



b. De igual manera el generador de residuos de manejo especial podrá coordinar con la UTGAM su adecuado almacenamiento, y ser partícipe en las campañas anuales distribuidas en el Cantón para la recolección y recuperación de dichos residuos, mismas que serán programadas y publicitadas por la Municipalidad.




 




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ARTICULO 44. Sobre la gestión integral de residuos de bio-infecciosos:



La gestión sobre Residuos de tipo Bio-Infecciosos e Infecto-contagiosos será responsabilidad del generador, quien deberá garantizar su recolección, transporte, tratamiento y disposición final, en forma directa, o mediante un gestor autorizado de residuos, en concordancia con el "Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines", Decreto N°30965-S.



a. Actividades domiciliares: será responsabilidad de cada generador entregarlos a su centro de salud al que se encuentra adscrito.



b. Actividades no domiciliares: los residuos generados en este tipo de actividades será responsabilidad de cada generador, garantizando el proceso adecuado para la disposición final de los mismos.




 




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ARTICULO 45. Sobre la gestión integral de residuos peligrosos:



a. La responsabilidad por el manejo de los Residuos Peligrosos recae sobre el generador para brindarle una adecuada y sanitaria disposición final a los mismos.



b. La Municipalidad no está en la obligación de prestar el servicio de recolección de residuos peligrosos provenientes de industria, servicios de salud, comerciales, ni otra actividad alguna, sin excepción.



c. Las personas físicas o jurídicas que generen residuos peligrosos, tienen la responsabilidad por los daños que ocasionen a la vida, la salud o los derechos de terceros, durante todo el ciclo de vida de dichos residuos.




 




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ARTICULO 46. Los residuos provenientes de los tanques sépticos, lagunas de oxidación y plantas de tratamiento sólo podrán ser recolectados y trasportados por gestores autorizados por el MINSA, y dichos residuos deberán ser dispuestos de manera adecuada en los sitios autorizados para tal fin.




 




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CAPÍTULO VI



SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE



ARTICULO 47. Todo vehículo que se utilice para la recolección y transporte de residuos, así como para el transporte de animales, mermas, desperdicios y demás, deberá presentar un diseño apropiado para el desarrollo de dichas actividades.



Este equipo deberá cumplir con los requerimientos técnicos y permisos que se especifiquen en la legislación vigente, de manera que reúna las condiciones necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio y no permitir el derrame de líquidos, lixiviados o sustancias, ni tampoco la caída de excretas, residuos o material alguno.




 




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ARTICULO 48. Todo vehículo que se utilice para la recolección y trasporte de residuos, deberá estar debidamente identificado y rotulado, según lo especifique la Municipalidad, independientemente de si es un servicio que se presta directamente por administración propia o mediante contratos o convenios con empresas o particulares.




 




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ARTICULO 49. Quién preste la recolección y transporte de residuos, deberá garantizar el adecuado mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a tal servicio, a fin de que no representen un peligro para la salud pública y/ o el ambiente.




 




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CAPÍTULO VII



SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS



ARTICULO 50. La disposición final de los residuos no valorizables se hará en un sitio que cumpla con todos los permisos y características que establece la norma "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios", Decreto N°38928-S del 30 de abril de 2015.




 




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ARTICULO 51. Para el funcionamiento de todo proyecto de Relleno Sanitario, independiente de su tipo o tamaño, el MINSA deberá emitir un permiso de funcionamiento, según el "Reglamento General sobre el Otorgamiento de Permisos Sanitario de Funcionamiento", Decreto N°39472-S, y normativas anexas para Rellenos Sanitarios.




 




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CAPÍTULO VIII



PERMISOS PARA EL MANEJO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS



ARTICULO 52. Todas las actividades, obras o proyectos nuevos que procesen, almacenen, recuperen, traten, eliminen y dispongan residuos ordinarios y peligrosos deberán cumplir el trámite de evaluación de impacto ambiental, previo a la obtención de los permisos o las licencias de construcción u operación.



Los procedimientos vigentes de evaluación de impacto ambiental establecerán la forma en que se realizará el trámite, y los permisos o las licencias se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación vigente.




 




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ARTICULO 53. Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos, para poder operar deberán registrarse ante el MINSA y cumplir los requisitos que establezca dicha institución dentro del marco de la legislación vigente.



Los Gestores Autorizados deberán indicar expresamente los sitios en donde se recuperarán, procesarán y manipularán los residuos para su posterior valorización, y deberán cumplir todos los requisitos legales de ubicación, construcción y operación pertinentes para los establecimientos.




 




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TÍTULO III



PAGO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS



CAPÍTULO I



TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES



ARTICULO 54. Cada usuario del servicio de recolección y tratamiento de residuos deberá comunicar a la Municipalidad el traspaso o segregación de los inmuebles, o bien, si se produce nueva construcción dentro del mismo predio, para actualizar los registros de beneficiarios que llevan en dicha institución.




 




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ARTICULO 55. La Municipalidad con base en un estudio técnico y financiero, podrá categorizar los usuarios del servicio de recolección de residuos, según el volumen o peso de los residuos generados o producidos por semana, o el plazo que se establezca para la categorización.




 




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ARTICULO 56. La Municipalidad creará categorías de acuerdo a las unidades generadoras de residuos: habitacionales, comerciales, instituciones públicas y privadas; según los resultados del estudio técnico expuesto en el artículo 55. El propósito de dichas categorías será clasificar el cobro por los servicios según el volumen de residuos que se generen para cada tipo de usuario.




 




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ARTICULO 57. El patentado(a) podrá gestionar de forma escrita ante La Municipalidad, la reclasificación de su categoría, según la tasación del volumen de residuos que genere, cuando exista algún cambio en el giro comercial de la licencia municipal otorgada.




 




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ARTICULO 58. La Municipalidad con base en un estudio específico, podrá cambiar de categoría a usuarios comerciales del servicio de recolección de residuos, si la cantidad de residuos generados semanalmente por el usuario es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente.



En este estudio se deberán realizar al menos dos muestreos, de forma aleatoria al usuario, y el tiempo de respuesta se adecuara a los plazos establecidos por la legislación vinculante.




 




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ARTICULO 59. Una vez realizado el cambio de categoría, la Municipalidad mantendrá un sistema de evaluación periódico a los usuarios comerciales que hayan solicitado el cambio, con el objetivo de analizar la tasa de generación de residuos del usuario durante diferentes periodos anuales.




 




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ARTICULO 60. Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que el factor de ponderación que se le aplica no está acorde con el promedio de generación de residuos.



Para la presentación de un reclamo de este tipo, la persona interesada requerirá aportar:



a. Carta de solicitud del usuario para la actualizar la valorización.



b. Estar al día en sus tributos municipales, como propietario o poseedor del inmueble al que se realiza el servicio de recolección.



c. Si es una persona jurídica, certificación de la personería jurídica.



d. En caso de actividades comerciales:



i. Certificación de la cantidad o número de personas que laboran para su empresa, emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social.



ii. Estar inscrito y al estar al día con la CCSS sea como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, según la Ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social", y de las obligaciones con el FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares"



iii. Contar con un Programa de Manejo de Residuos Sólidos aprobado por del Área Rectora del MINSA/SENASA.




 




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TÍTULO IV



PROHIBICIONES Y SANCIONES RESPECTIVAS AL MANEJO DE RESIDUOS



CAPÍTULO I



PROHIBICIONES



ARTICULO 61. Queda prohibido arrojar residuos en vías o áreas públicas, así como en ríos, quebradas o cualquier cuerpo de agua, u otro tipo de paraje públicos, así como en lotes baldíos y/o áreas no aptas para la disposición final, cualquier tipo de residuo y/o material contaminante alguno, que afecte suelo, agua o aire, así como el ornato.




 




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ARTICULO 62. Queda prohibido acumular y/o disponer inadecuadamente residuos en sitios no autorizados por el MINSA y/o SENASA.




 




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ARTICULO 63. Queda prohibido el transporte, tratamiento y/o disposición final de los residuos en medios que no cuenten con debida autorización del MINSA y/o SENASA.




 




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ARTICULO 64. Queda prohibido sacar de sus propiedades los residuos para su recolección en los días distintos a los horarios y rutas establecidas por la Municipalidad. Igualmente se prohíbe la colocación de cualquier tipo de recipiente o contenedor de residuos en la vía pública de manera permanente.




 




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ARTICULO 65. Queda prohibido depositar animales muertos, sustancias líquidas, excretas, vómitos, o cualquier residuo que se considere como no tradicional y/o de manejo especial, en las bolsas, sacos y/o recipientes destinados al servicio de recolección selectiva de residuos valorizables y no valorizables por parte de la Municipalidad, o ente encargado del servicio.




 




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ARTICULO 66. Queda prohibido depositar animales muertos, sustancias líquidas, excretas, vómitos, o cualquier residuo que se considere como no tradicional y/o de manejo especial, en los recipientes para clasificación de residuos colocados en vías y/o áreas públicas.




 




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ARTICULO 67. Queda prohibido a toda persona física o jurídica, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para residuos, una vez que han sido colocados para su recolección.




 




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ARTICULO 68. Queda prohibida la quema de residuos de todo tipo, salvo lo establecido por el MINSA y/o por SENASA.




 




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ARTICULO 69. Queda prohibido a toda persona física o jurídica, utilizar para transporte de animales como: ganado vacuno, aves, cerdos, caballos, caprinos, ovinos, entre otros, dejen esparcido en la vía y/o área pública el excremento, vómito o residuos que los animales generen.




 




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CAPÍTULO II



SANCIONES RESPECTIVAS AL INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO



ARTICULO 70. La Municipalidad, en apego del Título IV, Capítulo II, del Código Municipal, Ley N°7794, podrá aplicar multas y sanciones por el incumplimiento de las estipulaciones de este Reglamento.




 




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ARTICULO 71. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal vigente, la morosidad por concepto de tributos municipales, constituye hipoteca de grado preferente sobre el inmueble.




 




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ARTICULO 72. De previo a la imposición de las sanciones por omisión de las obligaciones señaladas en el artículo 5 del presente Reglamento, en concordancia con lo indicado en los artículos 75, 76 y 76 bis del Código Municipal y demás leyes y reglamentos aplicables, la Municipalidad habrá de notificar por una única vez, al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir tales obligaciones, y le otorgará un plazo prudencial, a criterio de la entidad municipal y según la naturaleza de la labor por realizar.



En caso de omisión, la Municipalidad procederá a imponer la sanción que corresponda, así como a realizar las obras necesarias para subsanar o reparar el problema y/o daño, y le cargará los costos resultantes al usuario infractor en la misma cuenta donde se cobran los servicios, de acuerdo con el sistema que aplique para tales efectos y según le faculte la legislación nacional y reglamentos municipales correspondientes vigentes. Para tales efectos el Departamento de Administración Tributaria, certificará sobre el incumplimiento de las normas establecidas, y ésta procederá a la aplicación de la multa y costos por las obras en que haya incurrido la Municipalidad.




 




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ARTICULO 73. En caso que se presente incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 y 67 del presente Reglamento, relacionado con el manejo integral de los residuos ordinarios, la Municipalidad procederá a imponer las infracciones correspondientes, mediante inspectores municipales, establecidas en el Titulo IV, Capítulo I, "Infracciones Administrativas y Sanciones" artículo 50, de la Ley No. 8839.




 




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ARTICULO 74. En caso que se presente incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62, 63, 64, 65, 66, 68 y 69 del presente Reglamento, relacionado con el manejo integral de los residuos ordinarios, la Municipalidad procederá a denunciar ante el Tribunal Ambiental Administrativo, que se encargará de aplicar la sanción establecida en el Titulo IV, Capítulo I, "Infracciones Administrativas y Sanciones" artículo 49, de la Ley No. 8839.




 




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ARTICULO 75. En caso que se presente incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 del presente Reglamento, relacionado con el manejo integral de los residuos peligrosos y de manejo especial, la Municipalidad procederá a denunciar ante el Tribunal Ambiental Administrativo, que se encargará de aplicar la sanción establecida en el Titulo IV, Capítulo I, "Infracciones Administrativas y Sanciones" artículo 48, de la Ley No. 8839.




 




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ARTICULO 76. En caso que las personas físicas o jurídicas, usuarias de los servicios que se brinden, incumplan con las disposiciones presentes en este Reglamento sobre la separación de los residuos, condiciones de entrega, los horarios establecidos para recolección, entre otras, la Municipalidad procederá a entregar una notificación al propietario titular del inmueble, así como al patentado del establecimiento comercial, señalando la inconformidad y solicitando corrección dentro del plazo de 5 días hábiles.




 




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ARTICULO 77. En caso de que se omita la corrección solicitada en la notificación indicada en el artículo anterior, la Municipalidad procederá de la siguiente manera, según el tipo de usuario:



i. Se procederá según corresponda a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del presente Reglamento.



ii. Se aplicará una sanción administrativa, correspondiente a la suspensión temporal de la licencia municipal, por un plazo de 24 horas.




 




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ARTICULO 78. En caso que se detecte la reincidencia por parte de un usuario comercial en el incumplimiento de las disposiciones presentes en este Reglamento sobre la separación de los residuos, condiciones de entrega, los horarios establecidos para recolección, entre otras, la Municipalidad procederá de la siguiente manera:



a. En una primera reincidencia, se aplicará una sanción administrativa, correspondiente a la suspensión temporal de la patente o licencia comercial, por un plazo de 5 días hábiles.



b. El incumplimiento o irrespeto de la sanción administrativa supra indicada, resultará en la apertura del expediente administrativo en cuyo caso se expone a la suspensión definitiva y retiro de la licencia municipal.




 




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ARTICULO 79. Las actividades industriales, agrícolas, ganaderas, turísticas, y demás comerciales, deberán contar con un Programa de Manejo Integral de Residuos sólidos; de lo contrario se procederá a realizar la denuncia ante la autoridad competente.




 




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TÍTULO V



DISPOSICIONES FINALES



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES FINALES



ARTICULO 80. Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.




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ARTICULO 81. Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Guápiles, 21 de septiembre del 2017.




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Fecha de generación: 12/7/2026 09:39:34
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